{"id":12932,"date":"2024-06-04T15:49:37","date_gmt":"2024-06-04T15:49:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-240-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:37","slug":"c-240-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-240-06\/","title":{"rendered":"C-240-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-240\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Aprobaci\u00f3n por el Congreso sin la suscripci\u00f3n del gobierno colombiano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, objeto de revisi\u00f3n, no requer\u00eda ser suscrita por el Gobierno Colombiano, sino simplemente se necesitaba la aceptaci\u00f3n del Gobierno y la aprobaci\u00f3n del Congreso para adherir a ella, como en efecto ocurri\u00f3, pues el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 a la Enmienda la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el once (11) de noviembre de 2003 y orden\u00f3 someterla a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica que por medio de la Ley 960 de 2005 la aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Objetivos\/ ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Acorde con preceptos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto esencial de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 es el \u00a0de i) limitar el uso de los Hidroclorofluorocarbonos y del bromoclorometano, al tiempo que se\u00f1ala nuevas \u00a0disposiciones de control en relaci\u00f3n con el control del Bromuro de Metilo -objeto de la enmienda de Montreal de 1997-; ii) \u00a0establecer algunas regulaciones sobre el comercio de \u00a0sustancias controladas entre pa\u00edses que han suscrito el \u00a0Protocolo y quienes no lo han hecho. Todo ello \u00a0en desarrollo de los presupuestos y mecanismos originalmente se\u00f1alados en el Protocolo de Montreal. Dichos objetivos se encuentran \u00a0claramente en armon\u00eda \u00a0con \u00a0los mandatos superiores pues la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. La enmienda sub examine \u00a0desarrolla \u00a0adem\u00e1s los preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. \u00a0 \u00a0Es claro en efecto que \u00a0con la limitaci\u00f3n del uso de productos como los Hidroclorofluorocarbonos, el bromoclorometano, \u00a0y el Bromuro de Metilo \u00a0y \u00a0el establecimiento de \u00a0prohibiciones sobre \u00a0 el comercio de esas \u00a0sustancias entre pa\u00edses que han suscrito el \u00a0Protocolo y quienes no lo han hecho lo que \u00a0se pretende es no solamente proteger directamente la capa de ozono sino la \u00a0supervivencia y la calidad de vida de todos los habitantes del planeta. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Principio de reciprocidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de reciprocidad seg\u00fan el cual se deber\u00e1n promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecol\u00f3gico, se constata que las \u00a0disposiciones de la Enmienda \u00a0sub examine no solo otorgan igual \u00a0trato a cada uno de los Estados \u00a0parte \u00a0sino que \u00a0impone id\u00e9nticas condiciones \u00a0en cuanto a \u00a0la imposibilidad de adherir a la referida enmienda sin previamente haberlo hecho en relaci\u00f3n con la enmienda de Montreal de 1997 (art. 2 de la Enmienda) \u00a0o en cuanto a las condiciones de entrada en vigor de la misma (art. 3 de la Enmienda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-278 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda primero (1\u00b0) de julio de 2005, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintiocho (28) de julio de 2005, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que ordena el numeral d\u00e9cimo (10) del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se asumi\u00f3 el examen de la Enmienda al Protocolo de Montreal bajo estudio y de la Ley 960 de 2005 que la aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 960 de 2005, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, A\u00f1o CXLI No. 45.954 del 29 de junio de 2005, P\u00e1gs. 37 a 40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 960 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 5 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1n sustituirse por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 2A a 2F \u00a0<\/p>\n<p>B. art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafos 8 a) y 11 \u00a0<\/p>\n<p>En los p\u00e1rrafos 8 a) y 11 del art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2H \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1n sustituirse por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>C. art\u00edculo 2F, p\u00e1rrafo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 2F del Protocolo se a\u00f1adir\u00e1 el p\u00e1rrafo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda Parte que produzca una o m\u00e1s de estas sustancias velar\u00e1 por que en el per\u00edodo de 12 meses contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2004, y en cada per\u00edodo sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el promedio de: \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A; \u00a0<\/p>\n<p>b) La suma de su nivel calculado de producci\u00f3n en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producci\u00f3n en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a fin de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de las Partes que operan al amparo del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5\u00ba, su nivel calculado de producci\u00f3n podr\u00e1 superar ese l\u00edmite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C definidas supra. \u00a0<\/p>\n<p>D. art\u00edculo 2I \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del art\u00edculo 2H del Protocolo se a\u00f1adir\u00e1 el siguiente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2I. Bromoclorometano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte velar\u00e1 por que en el per\u00edodo de 12 meses contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2002, y en cada per\u00edodo sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C no sea superior a cero. Este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producci\u00f3n o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales seg\u00fan lo acordado por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2\u00ba, 2A a 2H \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 2\u00ba, 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>F. art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafos 1quin. y 1sex. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del p\u00e1rrafo 1cua. se a\u00f1adir\u00e1n al art\u00edculo 4\u00ba los p\u00e1rrafos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1quin. Al 1\u00b0 de enero de 2004, cada Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>1sex. En el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente p\u00e1rrafo, cada Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>G. art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafos 2quin. y 2sex. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del p\u00e1rrafo 2cua. del art\u00edculo 4\u00ba se a\u00f1adir\u00e1n los p\u00e1rrafos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2quin. Al 1\u00b0 de enero de 2004, cada Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2sex. En el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente p\u00e1rrafo, cada Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>H. art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafos 5 a 7 \u00a0<\/p>\n<p>En los p\u00e1rrafos 5 a 7 del art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo, las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>Anexos A y B, Grupo II del Anexo C y anexo E \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>Anexos A, B, C y E \u00a0<\/p>\n<p>I. Art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo 8 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E, art\u00edculos 2G y 2H \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>J. art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafo 4 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2H \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>K. art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafos 5 y 6 \u00a0<\/p>\n<p>En los p\u00e1rrafos 5 y 6 del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E y art\u00edculo 2I \u00a0<\/p>\n<p>L. art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafo 8ter a) \u00a0<\/p>\n<p>Al final del inciso a) del p\u00e1rrafo 8ter del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo se a\u00f1adir\u00e1 la siguiente oraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Al 1\u00b0 de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 cumplir con las medidas de control establecidas en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizar\u00e1 el promedio de sus niveles calculados de producci\u00f3n y consumo en 2015; \u00a0<\/p>\n<p>M. Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2H \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>N. Art\u00edculo 7\u00ba, p\u00e1rrafo 2 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7\u00ba del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>anexos B y C \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>anexo B y grupos I y II del anexo C \u00a0<\/p>\n<p>O. Art\u00edculo 7\u00ba, p\u00e1rrafo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7\u00ba del Protocolo se a\u00f1adir\u00e1 la oraci\u00f3n siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte proporcionar\u00e1 a la Secretar\u00eda datos estad\u00edsticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>P. Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10 del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2E y art\u00edculo 2I \u00a0<\/p>\n<p>Q. Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 17 del Protocolo las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2H \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2A a 2I \u00a0<\/p>\n<p>R. Anexo C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Anexo C del Protocolo se a\u00f1adir\u00e1 el siguiente grupo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 N\u00famero de is\u00f3meros \u00a0 \u00a0 \u00a0Potencial de agotamiento del ozono \u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0<\/p>\n<p>CH2BrCl \u00a0 \u00a0 \u00a0Bromoclorometano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00,12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Relaci\u00f3n con la Enmienda de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esta Enmienda, o de adhesi\u00f3n a ella, a menos que haya depositado previa o simult\u00e1neamente un instrumento de ese tipo en relaci\u00f3n con la Enmienda adoptada en la Novena Reuni\u00f3n de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Enmienda entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la Enmienda por Estados u organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condici\u00f3n la Enmienda entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se la haya cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Enmienda, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, la Enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une \u00a0<\/p>\n<p>true copy of the Amendment, adopted on 3 copie conforme de l\u2019Amendement adopt\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>December 1999 at the Eleventh Meeting of le 3 d\u00e9cembre 1999 \u00e0 la Onzi\u00e8me R\u00e9union\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>the Parties to the Montreal Protocol on des Parties au Protocole de Montr\u00e9al relatif\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Substances that Deplete the Ozone Layer, \u00e0 des substances qui appauvrissent la couche \u00a0<\/p>\n<p>which was held in Beijing, China, from 29 d\u2019ozone, tenue \u00e0 Beijing, Chine, du \u00a0<\/p>\n<p>November 1999 to 3 December 1999. 29 novembre 1999 au 3 d\u00e9cembre 1999. \u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General, Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel Le Conseiller juridique \u00a0<\/p>\n<p>(Under-Secretary-General (Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint \u00a0<\/p>\n<p>for Legal Affairs) aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York Organisation des Nations Unies \u00a0<\/p>\n<p>28 January 2000 New York, le 28 janvier 2000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 11 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 11 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n O tero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Zulema Jattin Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes de la Enmienda materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la misma. \u00a0De la misma manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificar\u00e1n respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s del Director del Ordenamiento Jur\u00eddico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad de la Enmienda bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 154 y 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las C\u00e1maras, siempre y cuando la persona que lo presente tenga iniciativa legislativa para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, afirma que el Gobierno Nacional por intermedio de las Ministras de Relaciones Exteriores y del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial present\u00f3 el d\u00eda 25 de marzo de 2004 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el n\u00famero 201 de 2004 y repartido para el conocimiento de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 157 superior y en el art\u00edculo 144, 149 y 150 de la Ley 5\u00aa de 1992, la iniciativa del proyecto referido fue publicada junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2004, siendo designado como ponente el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays que rindi\u00f3 ponencia positiva, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 19 de mayo de 2004, la cual previo anunci\u00f3 fue debatida y aprobada en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 26 de mayo de 2004 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que una vez cumplido el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas previsto en el art\u00edculo 160 constitucional, el proyecto pas\u00f3 a estudio de la Plenaria del Senado en donde se present\u00f3 ponencia favorable la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 288 del 16 de junio de 2004, luego previo anuncio fue aprobada el d\u00eda 18 de junio de 2004 seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de dicha sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2004, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que una vez cumplido el t\u00e9rmino de quince d\u00edas exigido por el art\u00edculo 160 superior, el proyecto fue presentado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes siendo designado como ponente el Representante Luis Alberto Monsalvo que rindi\u00f3 ponencia favorable a la aprobaci\u00f3n del proyecto la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 17 de septiembre de 2004, la Comisi\u00f3n previo anuncio estudi\u00f3 la ponencia y le dio su aprobaci\u00f3n el d\u00eda 6 de octubre de 2004 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que posteriormente el proyecto pas\u00f3 a estudio de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en donde se present\u00f3 ponencia favorable que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 834 del 21 de diciembre de 2004, y previo anunci\u00f3 se le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 19 de abril de 2005 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, \u00e9ste fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al contenido de la Ley 960 de 2005, se\u00f1ala que \u00e9sta: \u201c&#8230; es una Enmienda al \u2018Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u2019, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, y que fue objeto de posteriores enmiendas que se adoptaron en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991, las cuales fueron aprobadas junto con el Protocolo citado, mediante la Ley 29 de 1992. \u00a0 Posteriormente se realizaron dos Enmiendas, las de Copenhague el 25 de noviembre de 1992 y la de Montreal el 17 de septiembre de 1997, aprobadas mediante la Ley 306 de 1996 y la Ley 618 de 2000 respectivamente&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que la Enmienda incluye los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) como sustancia que por el Protocolo se adiciona para control de producci\u00f3n y consumo, el bromoclorometano -previendo su eliminaci\u00f3n para doce meses despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 2002- e igualmente los hidroclorofluorocarbonos y el bromoclorometano como sustancias qu\u00edmicas que tienen el potencial de reaccionar con las mol\u00e9culas de ozono de la estratosfera, que se usan generalmente en la industria de la refrigeraci\u00f3n y del aire acondicionado, mientras que los HCFC se emplean como refrigerantes en los circuitos de enfriamiento y el bromoclorometano en algunas industrias como agentes para combatir el fuego o extinguidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, explica que la Enmienda establece el control del comercio en lo relativo a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sustancias agotadoras del ozono con Estados que no sean parte del Protocolo, y por tanto en general incorpora en las disposiciones del Protocolo el nuevo art\u00edculo 2I relativo a la inclusi\u00f3n del bromoclorometano como sustancias controladas as\u00ed como los hidrocloroflurocarbonos para hacer extensivas a esas sustancias tales disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, considera que el Protocolo y sus Enmiendas: \u201c&#8230;desarrollan los principios contenidos en el \u2018Convenio de Viena para la protecci\u00f3n de la capa de ozono\u2019, y se orientan hacia la adopci\u00f3n de severas medidas para identificar, eliminar y controlar las sustancias y las actividades que progresivamente deterioran y agotan la capa de ozono, particularmente los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y el Bromoclorometano&#8230;\u201d, adicionalmente, de acuerdo con una informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio del Medio Ambiente el principal consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono en el pa\u00eds es el sector de la refrigeraci\u00f3n dom\u00e9stica y comercial, que ha recibido recursos para modificar sus l\u00edneas de producci\u00f3n e ir sustituyendo tales sustancias por otras permitidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, destaca que el uso de los clorofluorocarbonos (CFC) ha sido sustituido por el de hidrofluorocarbonos (HCFC), sustancia \u00e9sta que entra a controlarse precisamente con la Enmienda bajo estudio por lo que Colombia tendr\u00e1 que realizar un esfuerzo importante de cambio de tecnolog\u00eda dentro de los plazos establecidos en el propio Protocolo y sus Enmiendas, y por consiguiente para lograr ese cambio: \u201c&#8230;el Protocolo prev\u00e9 sus propios mecanismos, ya que a trav\u00e9s del Fondo Multilateral es posible lograr recursos ya a trav\u00e9s de donaciones o financiaci\u00f3n. \u00a0De otra parte, la Divisi\u00f3n de Ozono del Ministerio del Medio Ambiente realiza trabajos con empresas y universidades tendientes a encontrar los mecanismos para la reconversi\u00f3n definitiva a sustancias que no afecten la capa de ozono&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, advierte que Colombia se encuentra adelantando los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los instrumentos internacionales referidos, y en lo atinente a la imposibilidad de importar y\/o exportar sustancias de pa\u00edses que no sean parte del Protocolo a partir del 1\u00b0 de enero de 2004, tambi\u00e9n se cuenta con los instrumentos necesarios para impedir inconvenientes mientras se ratifica la Enmienda, toda vez que el art\u00edculo 48 prev\u00e9 un mecanismo de soluci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s que: \u201c&#8230;del contenido material de la Ley se observa que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el alcance de sus disposiciones no trascienden los l\u00edmites de cooperaci\u00f3n y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos internos de los firmantes. \u00a0(&#8230;) el presente Convenio est\u00e1 enmarcado en principios de Derecho Internacional, en el respeto de la soberan\u00eda, la no intervenci\u00f3n y la autonom\u00eda de los Estados, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales consagrados en la Carta y Declaraciones de Derechos&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, a su juicio la Ley 960 de 2005 considerada independientemente de la Enmienda que aprueba, es constitucional pues se ajusta a los par\u00e1metros previstos en la Carta Pol\u00edtica, y por su parte, la Enmienda tambi\u00e9n cumple con los mandatos constitucionales, en la medida en que recoge en su contenido muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y otros que son la base misma de la funci\u00f3n de \u00e9ste con miras a la consecuci\u00f3n de los fines constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, explica que la constitucionalidad de la Enmienda obedece a que \u00e9sta introduce los controles ya existentes a otras sustancias que con las investigaciones realizadas se ha descubierto que afectan de manera negativa la capa de ozono. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que la Corte Constitucional en la sentencia C-379 de 1993, al examinar la exequibilidad del Protocolo y de sus Enmiendas, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c&#8230;dichos instrumentos internacionales tienen s\u00f3lidos fundamentos en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente en los art\u00edculos 49, 58, 78, 79 y 80&#8230;\u201d, entre otras consideraciones. \u00a0 \u00a0 Al respecto cita un aparte de la aludida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la declaratoria de constitucionalidad de la Enmienda bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al tr\u00e1mite del proyecto de ley, recuerda que el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Ley que aprob\u00f3 la enmienda bajo estudio el 11 de noviembre de 2003, y en el mismo acto en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales orden\u00f3 someter el mismo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, se\u00f1ala que en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 189-2 constitucional, el proyecto de ley referido, fue presentado a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores (E), y all\u00ed se radic\u00f3 con el n\u00famero 201 de 2004, posteriormente la exposici\u00f3n de motivos correspondiente fue presentada por las Ministras de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 960 de 2005 aprobatoria de la Enmienda al Protocolo de Montreal, y \u00e9sta fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 28 de junio de 2005 y debidamente publicada en el Diario Oficial No. 45.954 del 29 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al contenido material de la Enmienda, expresa: \u201c&#8230;El Estado Colombiano tiene como un imperativo constitucional, la defensa del medio ambiente. \u00a0 En efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla en su cap\u00edtulo sobre \u2018Los derechos colectivos y del medio ambiente\u2019 el derecho de las personas de gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, en este sentido, el Estado se compromete internacionalmente con el fin de cooperar a trav\u00e9s de acciones y directrices internas en la preservaci\u00f3n del medio ambiente&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirma que teniendo en cuenta que la acelerada degradaci\u00f3n de la capa de ozono ha hecho que los diferentes Estados se preocupen por tomar medidas eficaces para minimizar los efectos nocivos que ciertas sustancias causan en la capa de ozono, el Protocolo de Montreal y las Enmiendas al mismo encuentran una finalidad leg\u00edtima, en la medida en que lo pretendido es adicionar nuevas sustancias no incluidas antes en el texto del Protocolo, que \u00a0actualmente est\u00e1n causando da\u00f1o a la capa de ozono y necesitan ser controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, advierte que la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 1993 declar\u00f3 exequible el Protocolo de Montreal que fue aprobado a trav\u00e9s de la Ley 29 de 1992. \u00a0Sobre el particular cita un aparte de la referida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explica que la Enmienda consta de tres (3) art\u00edculos, en el primero de ellos se introducen nuevas sustancias da\u00f1inas cuyo uso ha sido sustituido por sustancias menos nocivas y por lo cual se justifica la aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y disminuir su uso; de igual manera, fija fechas para disminuir los niveles de producci\u00f3n de las sustancias nocivas, y determina procedimientos de control. \u00a0 Los otros dos art\u00edculos, contienen las disposiciones relativas a la entrada en vigor general de la Enmienda, y los t\u00e9rminos de vigencia para los Estados que \u00a0la ratifiquen con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, concluye entonces que: \u201c&#8230;la Enmienda objeto de control, es un desarrollo del Protocolo, no modifica su objeto ni procedimientos, sino que simplemente dentro de los fines del Protocolo ampl\u00eda el radio de cobertura \u2013sustancias y medidas- a fin de procurar la preservaci\u00f3n de la capa de ozono. \u00a0 La Enmienda entonces, obedece a los mismos criterios del Protocolo como se explica en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley 960 de 2005&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuando a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad de la Enmienda bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que: \u201c&#8230;La Enmienda est\u00e1 fundamentalmente orientada a establecer compromisos concretos de eliminaci\u00f3n de la producci\u00f3n y consumo de Hidrofluorocarbonos (HCFC), para los cuales hasta ese entonces el Protocolo no estipulaba fechas de control para los pa\u00edses que no operan bajo el art\u00edculo 5\u00b0 (pa\u00edses desarrollados), solamente contemplaba las fechas de congelamiento de la producci\u00f3n y el consumo y eliminaci\u00f3n total de esa sustancia para los pa\u00edses que operan bajo el art\u00edculo 5\u00b0 (pa\u00edses en desarrollo-econom\u00edas en transici\u00f3n), fij\u00e1ndolas en el 1\u00b0 de enero de 2016 y 1\u00b0 de enero de 2040 respectivamente&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el mayor inter\u00e9s de Colombia en el contenido de la Enmienda se refiere a la obligaci\u00f3n para las partes de proporcionar a la Secretar\u00eda del Ozono, datos estad\u00edsticos sobre la cantidad anual de bromuro de metilo utilizada para aplicaciones de cuarentena y previos al env\u00edo, ya que esa medida permite reforzar la legislaci\u00f3n nacional que restringe el uso de esa sustancia, esto es, las Resoluciones Nos. 2152 de 1996 y 0643 de 2003, y que adem\u00e1s de tener un alto impacto en el agotamiento de la capa de ozono tambi\u00e9n tienen efectos nocivos sobre la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, destaca que la Enmienda se ajusta a lo previsto en el Cap\u00edtulo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre los Derechos Colectivos y del Ambiente, especialmente el art\u00edculo 80 superior, en lo referente a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, en particular si se considera que la Enmienda agrega a la lista de sustancias controladas el bromoclorometano (CH2BRCL) con un potencial de agotamiento del ozono de 0.12 en relaci\u00f3n con los clorofluorocarbonos (CFC). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3968 recibido en esta Corporaci\u00f3n el treinta y uno (31) de octubre de 2005, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la Enmienda sometida a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la materialidad de la Enmienda objeto de estudio, recuerda que \u201c&#8230;con el fin de preservar la capa de ozono, y, en consecuencia, para proteger a los seres humanos, el medio ambiente y a los recursos naturales renovables de los efectos nocivos de la radiaci\u00f3n ultravioleta procedente del sol, varios Gobiernos aprobaron el 22 de marzo de 1985 el Convenio de Viena, promoviendo as\u00ed la cooperaci\u00f3n internacional en la b\u00fasqueda del desarrollo sostenible y particularmente enfrentando la gran amenaza que significa para el planeta la destrucci\u00f3n de esa importante capa de gas que act\u00faa como filtro protector de la vida en la tierra y sobre cuyo deterioro se tuvo noticias a comienzo de los a\u00f1os ochenta, \u00e9poca en la cual comenz\u00f3 la preocupaci\u00f3n por el adelgazamiento del citado espacio&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que el citado Convenio se estableci\u00f3 con el prop\u00f3sito de que fuera un instrumento m\u00e1s riguroso que permitiera aplicar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono. As\u00ed mismo que \u00a0el 16 de septiembre de 1987 se firm\u00f3 el Protocolo de Montreal que entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de enero de 1989 cuando 29 pa\u00edses y la Comunidad Europea lo hab\u00edan ratificado constituy\u00e9ndose en una herramienta de gran importancia para la adopci\u00f3n de medidas que le permitan a la comunidad internacional disminuir y finalmente erradicar las emisiones a la atm\u00f3sfera de agentes nocivos tales como los colorofluorocarbonos \u2013CFC-, halones y bromuro de metilo, y as\u00ed evitar el deterioro de la capa de ozono. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que: \u201c&#8230;La eficacia del citado instrumento internacional est\u00e1 dada por el establecimiento del Fondo Multilateral para la asistencia financiera a los pa\u00edses en desarrollo, con el fin de que puedan cumplir con las obligaciones que se derivan del mismo y el cual se basa en el \u2018principio de responsabilidad com\u00fan pero diferenciada\u2019&#8230;\u201d. Precisa que el Protocolo de Montreal fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso, afirma que dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, considerando que en este caso la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de ley surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica puntualiza que se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 201\/04 del Senado y 014\/04 \u2013C\u00e1mara-, indica que el texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2004, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva para darle primer debate (art.157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 210 del 19 de mayo de 2004. \u00a0 Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley el d\u00eda 26 de mayo de 2004 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) miembros que integran esa Corporaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional, adicionalmente se certific\u00f3 por el Secretario que el proyecto de ley fue anunciado el 25 de mayo de 2004 d\u00e1ndose as\u00ed cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays en la plenaria del Senado y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 288 del 16 de junio de 2004. \u00a0Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 28 de julio de 2005, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en segundo debate el proyecto de ley el d\u00eda 18 de junio de 2004 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por noventa \u00a0(90) de los ciento dos (102) miembros que integran esa Corporaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional, adicionalmente se certific\u00f3 por el Secretario que el proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 17 de junio de 2004 para ser discutido y aprobado en la sesi\u00f3n que se llevar\u00eda a cabo el 18 de junio del mismo a\u00f1o, dando as\u00ed cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara \u00a0de representantes precisa que \u00e9sta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 17 de septiembre de 2004, siendo el ponente el Representante Luis Alberto Monsalvo. Que \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n de fecha cuatro (4) de agosto de 2005, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara con la asistencia de diecinueve (19) Representantes vot\u00f3 y aprob\u00f3 un\u00e1nimemente en sesi\u00f3n del seis (6) de septiembre de 2004 el proyecto de ley No. 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, esto es, de quince (15) d\u00edas m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Luis Alberto Monsalvo y publicada en la Gaceta del Congreso No. 834 del 21 de diciembre de 2004, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n el doce (12) de agosto de 2005, el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda el d\u00eda diecinueve (19) de abril de 2005, con la presencia de ciento treinta y tres (133) Representantes, y seg\u00fan consta en el Acta No. 160 que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 258 del 13 de mayo de 2005, adicionalmente en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario consta que el proyecto de ley fue anunciado para el segundo debate en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 13 de abril de 2005, seg\u00fan consta tambi\u00e9n en el Acta No. 153 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 225, dando cumplimiento as\u00ed a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 1\u00b0 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considera que no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio del proyecto y su votaci\u00f3n en la fecha se\u00f1alada con anterioridad tanto en la Comisi\u00f3n como en la Plenaria, sino tambi\u00e9n con el requisito de qu\u00f3rum decisorio, y el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la Plenaria correspondiente, esto es ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el d\u00eda veintiocho (28) de junio de 2005 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional sometido a examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 960 de 2005. La citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el primero (1\u00b0) de julio de 2005, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que la Ley 960 de 2005 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que la Enmienda objeto de estudio tiene como fin la protecci\u00f3n del ozono atmosf\u00e9rico, cuya funci\u00f3n es absorber las radiaciones ultravioletas que recibe la tierra del sol, de forma tal que como toda Enmienda al Protocolo de Montreal, la suscrita en Beijing tiene por objeto la disposici\u00f3n de \u201c&#8230;medidas tendientes a disminuir y en un futuro eliminar las emisiones de agentes nocivos de la capa de ozono, en virtud de lo cual introdujo medidas de control para la producci\u00f3n de Hidroclorofluorocarbonos \u2013HCFC- (sustancias del grupo I del anexo C), e impuso restricciones al comercio de tales sustancias con Estados que no son partes. \u00a0Adem\u00e1s, incluy\u00f3 medidas de control para la producci\u00f3n y el consumo de un nuevo grupo de sustancias, el bromoclorometano o BCM (sustancia del grupo III del anexo C)&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considera que la Enmienda objeto de estudio agrega una nueva sustancia \u00a0-el Bromoclorometano- a los calendarios de control, y que a partir del 1\u00b0 de enero de 2002, y en cada per\u00edodo de 12 meses cada parte, ya se trate de un pa\u00eds desarrollado o en v\u00eda de desarrollo debe velar porque su nivel controlado de consumo y producci\u00f3n no sea superior a cero, considerando adem\u00e1s que \u201c&#8230;el Bromoclorometano es una sustancia que no se produce ni se consume en Colombia, seg\u00fan lo manifestado por el Ministerio del Medio Ambiente en el Memorando 1020-3 66120 de agosto 24 de 2005 emanado de la Oficina de Asuntos Internacionales del citado organismo y remitido a la Corte Constitucional mediante el oficio recibido el 6 de septiembre de 2005 con destino al Expediente No. LAT-278&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que la Enmienda establece una serie de medidas de control para la producci\u00f3n y transferencia del CFC y el Bromuro de Metilo con pa\u00edses partes en el Protocolo, imponiendo adem\u00e1s restricciones al comercio de tales sustancias al prever una serie de reglas para controlar la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las mismas con pa\u00edses que no son partes en el Protocolo de Montreal, entre otras, la petici\u00f3n de desalentar la exportaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los CFC, lo mismo que la solicitud de abstenerse de conceder nuevas subvenciones, ayudas, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas de seguros para exportaciones de productos, equipos, f\u00e1bricas o tecnolog\u00edas que puedan facilitar su producci\u00f3n en los Estados Partes. \u00a0Sin embargo \u201c&#8230;en cuanto a la prohibici\u00f3n de importaciones de sustancias controladas con Estados que no son parte en el Protocolo, el p\u00e1rrafo 8\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Protocolo, modificado por la Enmienda de Beijing, establece algunas excepciones si en una reuni\u00f3n de las Partes se determina que ese Estado cumple cabalmente con los requisitos se\u00f1alados en el mismo p\u00e1rrafo&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, explica que la Enmienda de Beijing establece la obligaci\u00f3n de las partes de informar a la Secretar\u00eda de Ozono del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, sobre la cantidad anual de Bromuro de Metilo utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previo al env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, precisa que \u201c&#8230;Sobre el Metilbromuro, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta que tal sustancia ha sido identificada como de los m\u00e1s poderosos agotadores de la capa de ozono; que existen sustitutivos viables de la misma para fumigaciones de granos almacenados y para la desinfecci\u00f3n de suelos, que para las acciones sanitarias en cuarentenas vegetales, el Bromuro de Metilo es el \u00fanico fumigante habilitado para el tratamiento de tejidos vegetales frescos a nivel de puertos de entrada y salida y que no existe ning\u00fan otro producto como alternativa que brinde para la seguridad cuarentenaria requerida, y que ante la prohibici\u00f3n y carencia de sustitutos, la sanidad vegetal del pa\u00eds queda seriamente comprometida, mediante la Resoluci\u00f3n No. 2152 de 1996, autoriz\u00f3 la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de Bromuro de Metilo, s\u00f3lo para el tratamiento cuarentenario para el control de plagas ex\u00f3ticas en tejidos vegetales frescos a nivel de puertos y pasos fronterizos, hasta que se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara adem\u00e1s que el acto administrativo en cita fue modificado mediante la Resoluci\u00f3n No. 0643 de 2002, en el sentido de autorizar la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso del bromuro de metilo \u00fanicamente en tratamiento cuarentenario para el control de plagas en tejidos vegetales frescos y embalajes de madera a nivel de puertos y pasos fronterizos, autorizaci\u00f3n que tendr\u00e1 vigencia siempre y cuando el Protocolo de Montreal permita la aplicaci\u00f3n de tal sustancia como uso cr\u00edtico o se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo, modificaci\u00f3n que por dem\u00e1s fue motivada porque la tecnolog\u00eda de aplicaci\u00f3n herm\u00e9tica con recuperadores no ha sido desarrollada constituy\u00e9ndose en una barrera t\u00e9cnica para la exportaci\u00f3n de productos perecederos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En lo atinente al art\u00edculo 2\u00b0 de la Enmienda sujeta a estudio, se\u00f1ala que la Enmienda de Montreal que establece los controles de Metilbromuro, fue aprobada a trav\u00e9s de la Ley 618 de 2000, cuyas disposiciones adem\u00e1s fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional junto con la Ley que la aprob\u00f3 mediante la sentencia C-671 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Enmienda de Beijing solamente se limita a establecer la entrada en vigencia de la misma, lo cual ya ocurri\u00f3 el 25 de febrero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, concluye entonces que la Enmienda de Beijing se ajusta al Pre\u00e1mbulo constitucional, as\u00ed como a los art\u00edculos 8\u00b0, 11, 49, 58, 79 y 80, y especialmente a lo previsto en el art\u00edculo 226, prueba de ello es: \u201c&#8230; la fecha fijada para eliminar totalmente los CFC, que para los pa\u00edses desarrollados es el a\u00f1o 2030, mientras que para los pa\u00edses en desarrollo fue se\u00f1alado el a\u00f1o 2040, esto es, diez a\u00f1os despu\u00e9s, lo cual le ofrece a Estados como Colombia un tiempo suficiente para ir adoptando conforme a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental las medidas necesarias para cumplir tal obligaci\u00f3n, contribuyendo as\u00ed de una manera significativa a lograr un desarrollo sostenible y en consecuencia, a proteger los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la salud y la vida de las generaciones futuras no solo del pa\u00eds sino del planeta&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad de la Enmienda y de su Ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad de la Enmienda materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la aprobaci\u00f3n del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La Enmienda del Protocolo de Montreal relativa a las sustancias que agotan la capa de ozono adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 y aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes s\u00f3lo requiere de su aprobaci\u00f3n por parte del Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0ha puesto de presente \u00a0la Corte en relaci\u00f3n con anteriores enmiendas \u00a0al Protocolo de Montreal sometidas a control de constitucionalidad1 de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, aprobada por Ley 32 de 1985 y en vigor para Colombia desde el 10 de mayo del mismo a\u00f1o, un Tratado podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 ib\u00eddem consagra que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga el correspondiente tratado. En el caso del Protocolo de Montreal, as\u00ed se estableci\u00f3 de manera expresa en su art\u00edculo 162.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La regla admitida para el Tratado es aplicable tambi\u00e9n para las enmiendas, pues seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados -, al acuerdo de enmienda se aplicar\u00e1n las mismas normas enunciadas en la Parte II, que contempla lo ya dicho en materia de adhesi\u00f3n, salvo que el Tratado estipule otra cosa, lo que no acontece en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye de lo dicho que la Enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, objeto de revisi\u00f3n, no requer\u00eda ser suscrita por el Gobierno Colombiano, sino simplemente se necesitaba la aceptaci\u00f3n del Gobierno y la aprobaci\u00f3n del Congreso para adherir a ella, como en efecto ocurri\u00f3, pues el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 a la Enmienda la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el once (11) de noviembre de 2003 y orden\u00f3 someterla a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica3 que por medio de la Ley 960 de 2005 la aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer a la Enmienda sub examine ni a su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 960 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 960 de 2005, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores (E) y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el d\u00eda veinticinco (25) de marzo de 2004, y fue radicado bajo el No. 201 de 2004 \u2013Senado- y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XIII, No. 105 del 29 de marzo de 2004 (p\u00e1gs. 1 a 5) (Folios 12 a 27, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate siendo ponente el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. \u00a0La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 19 de mayo de 2004 (p\u00e1gs. 2 y 3) (Folios 28 a 39, Cuaderno de Pruebas) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de mayo de 2004 seg\u00fan consta en el Acta No. 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 13 de mayo de 2005 (p\u00e1gs. 16 y 17) (Folios 327 a 350 del Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del cinco (5) de agosto de 2005, expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 1, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 de la sesi\u00f3n ordinaria del veinticinco (25) de mayo de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 13 de mayo de 2005, (p\u00e1g. 2) (Folios 327 a 350 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n del cinco (5) de agosto de 2005, expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 1, Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de mayo de 2004 figur\u00f3 el proyecto de ley 201 de 2004 \u2013Senado-, 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 288 del 16 de junio de 2004 (p\u00e1gs. 3 y 4) (Folios 32 a 39, Cuaderno de Pruebas) siendo ponente el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. \u00a0 El proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n del d\u00eda dieciocho (18) de junio de 2004 por noventa (90) de los ciento dos (102) Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 30 de julio de 2004 (p\u00e1g. 33), (Folios 241 a 276, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del diez (10) de agosto de 2005. (Folio 71, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 53 de la sesi\u00f3n ordinaria del diecisiete (17) de junio de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 del 19 de julio de 2004, (p\u00e1g. 112) (Folios 129 a 240 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del diez (10) de agosto de 2005 (Folio 71, Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del dieciocho (18) de junio de 2004 figur\u00f3 el proyecto de ley 201 de 2004 \u2013Senado-, 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XIII No. 551 del 17 de septiembre de 2004 (p\u00e1gs. 5 a 7) (Folios 278 a 283, Cuaderno de Pruebas), siendo ponente el Representante Luis Alberto Monsalvo G. \u00a0Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de diecinueve (19) Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del seis (6) de octubre de 2004, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el cuatro (4) de agosto de 2005. (Folio 11, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan consta en el Acta No. 015 del seis (6) de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente publicada en la Gaceta del Congreso No. 11 del 25 de enero de 2005, (p\u00e1gs. 8 y 9) (Folios 56 a 61 del Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 014 de la sesi\u00f3n ordinaria del cinco (5) de octubre de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 del 25 de enero de 2005, (p\u00e1g. 3) (Folios 46 a 55 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el cuatro (4) de agosto de 2005 (Folio 11 Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del seis (6) de octubre de 2004 figur\u00f3 el proyecto de ley 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara- y 201 de 2004 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 834 del 21 de diciembre de 2004 (p\u00e1gs. 13 a 15) (Folios 62 a 69, Cuaderno de Pruebas), siendo ponente el Representante Luis Alberto Monsalvo G., dicha ponencia fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del diecinueve (19) de abril de 2005 por mayor\u00eda de los presentes ciento treinta y tres (133) Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 160 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 258 del 13 de mayo de 2005 (p\u00e1g. 26) (Folios 292 a 307, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del doce (12) de agosto de 2005 (Folio 326 Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 159 de la sesi\u00f3n ordinaria del trece (13) de abril de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso No. 225 del 13 de mayo 2005, (p\u00e1g. 21) (Folios 308 a 323 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del doce (12) de agosto de 2005 (Folio 326 Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del diecinueve (19) de abril de 2005 figur\u00f3 el proyecto de ley 014 de 2004 \u2013C\u00e1mara- y 201 de 2004 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sancion\u00f3 la Ley aprobatoria de la Enmienda sub ex\u00e1mine, el veintiocho (28) de junio del a\u00f1o 2005, bajo el No. 960 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el d\u00eda primero (1\u00b0) de julio del a\u00f1o dos mil cinco (2005), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite adelantado para la aprobaci\u00f3n de la Ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. \u00a0 De la misma manera que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. \u00a0 La Ley fue \u00a0sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n dentro del t\u00e9rmino constitucional. La Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 finalmente dicho instrumento internacional \u00a0y su ley aprobatoria \u00a0el 1\u00b0 de julio de 2005 de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes de la Enmienda y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que en el a\u00f1o de 1985 un considerable n\u00famero de Estados suscribieron el \u201cConvenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono\u201d, al cual Colombia adhiri\u00f3 el 16 de julio de 1990, previa la aprobaci\u00f3n por el Congreso contenida en la Ley 30 de 1990. En desarrollo de \u00a0los principios establecidos en dicho instrumento, se suscribi\u00f3 en el a\u00f1o de 1987 el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, al cual nuestro pa\u00eds tambi\u00e9n adhiri\u00f3 y que fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 29 de 1992, junto con sus enmiendas, aprobadas en Londres el 29 de junio de 1990 y Nairobi el 21 de junio de 1991, instrumentos que fueron declarados exequibles en su totalidad por la Corte Constitucional en la sentencia C-379 de 19934. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho Protocolo fue modificado mediante la Enmienda de Copenhague del 25 de noviembre de 1992, aprobada por \u00a0el Congreso de Colombia por medio de la Ley 306 de 1996 -declarada exequible por esta Corte en la sentencia C-146 de 19975-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el referido protocolo fue nuevamente modificado mediante la enmienda \u00a0de Montreal \u00a0del 17 de septiembre de 1997, \u00a0aprobada por el Congreso colombiano mediante la Ley 618 de 2000 -declarada exequible \u00a0en la Sentencia C-671 de 20016-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que seg\u00fan lo acordado por los Estados Partes en el art\u00edculo 6 del &#8220;Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono&#8221;, \u00a0a partir de 1990 y por lo menos cada cuatro a\u00f1os en lo sucesivo, las partes evaluar\u00edan las medidas de control previstas en el art\u00edculo 2 Ib\u00eddem, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n cient\u00edfica, ambiental, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo convenido en el art\u00edculo 11-4 del Protocolo, las reuniones de las Partes pueden tener por objeto, entre otros, evaluar las medidas de control pactadas, examinar y aprobar propuestas relativas a su enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en la und\u00e9cima \u00a0reuni\u00f3n de las Partes se acord\u00f3 la Enmienda objeto de examen, con base en las evaluaciones efectuadas, que hicieron aconsejables, seg\u00fan los asistentes, las medidas que a continuaci\u00f3n se detallan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 \u00a0El contenido de la Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, est\u00e1 conformada por tres art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese art\u00edculo, se encuentra dividido en dieciocho (18) Apartes de la A a la R, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE A. \u00a0Inclusi\u00f3n de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2\u00ba en su p\u00e1rrafo 5, \u00a0se ordena sustituir \u00a0las palabras \u201cart\u00edculos 2A a 2 E\u201d \u00a0 por \u00a0las palabras \u00a0\u201c2A a 2F\u201d con lo que se \u00a0incluy\u00f3 a los hidroclorofluorocarbonos \u2013HCFC- (sustancias del grupo I del anexo C), entre las sustancias que toda Parte del Protocolo podr\u00e1, por uno o m\u00e1s per\u00edodos de control, transferir a otra Parte en cualquier proporci\u00f3n del nivel calculado de su producci\u00f3n siempre que el total de todos los niveles calculados de producci\u00f3n permitidos a las Partes interesadas con respecto a cada grupo de sustancias controladas no supere los l\u00edmites de producci\u00f3n establecidos para ese grupo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Originalmente el art\u00edculo 2\u00ba no inclu\u00eda estas sustancias dado que en los primeros a\u00f1os del Protocolo no se avizoraban sustitutos viables para los HCFC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE B. \u00a0Incorpora en los p\u00e1rrafos 8 a) y 11 del art\u00edculo 2\u00ba, una referencia al nuevo art\u00edculo 2I \u00a0<\/p>\n<p>Se incorpora en los p\u00e1rrafos 8 a) y 11 del art\u00edculo 2\u00ba, una referencia al nuevo art\u00edculo 2I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE C. \u00a0A\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 8 al art\u00edculo 2F \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el p\u00e1rrafo 8\u00ba al art\u00edculo F del Protocolo, a trav\u00e9s del cual establece unas medidas de control para la producci\u00f3n de hidroclorofluorocarbonos \u2013HCFC- a partir del 1\u00ba de enero de 2004, se\u00f1alando que para efectos de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo y de econom\u00edas en transici\u00f3n, su nivel calculado de producci\u00f3n podr\u00e1 superar el l\u00edmite se\u00f1alado para las otras Partes hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE D. Incluye un nuevo art\u00edculo: \u00a02I \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona el art\u00edculo 2I, mediante el cual se somete a control la producci\u00f3n y el consumo, de la sustancia de bromoclorometano, con gran potencial de agotamiento de la capa de ozono, y en ese sentido, prev\u00e9 que a partir del 1\u00ba de enero de 2002, y en cada per\u00edodo sucesivo de 12 meses, cada Parte velar\u00e1 porque su nivel controlado de consumo y producci\u00f3n no sea superior a cero. \u00a0 Ese p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producci\u00f3n o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales seg\u00fan lo acordado por ellos. \u00a0Adem\u00e1s, la sustancia de bromoclorometano se adiciona como Grupo III del anexo C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE E. \u00a0Incluye la referencia al art\u00edculo 2I en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo establece c\u00f3mo se deben calcular los niveles de control de producci\u00f3n, importaciones y exportaciones y consumo de las sustancias para los grupos de \u00e9stas que figuran en los anexos A, B, C y E del Protocolo. Dicho aparte incluye el art\u00edculo 2I relativo al bromoclorometano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE F. \u00a0Se incluyen \u00a0los p\u00e1rrafos 1 quin y 1 sex en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Se adicionan dos p\u00e1rrafos al art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo que regula el control del comercio con Estados que no son Partes, el primero de los cuales establece que a partir del 1\u00ba de enero de 2004 cada Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C \u2013HCFC- de cualquier Estado que no es Parte del Protocolo (1 quin). \u00a0 Por su parte, el segundo p\u00e1rrafo determina que en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Enmienda, cada Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C \u2013 Bromoclorometano- a cualquier Estado que no es parte (1 sex). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE G. \u00a0Incluye nuevos p\u00e1rrafos 2 quin y 2 sex \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen dos p\u00e1rrafos al art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo, seg\u00fan los cuales a partir del 1\u00ba de enero de 2004 cada Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C \u2013HCFC- a cualquier Estado que no es Parte en el Protocolo (2 quin) y en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este p\u00e1rrafo, cada Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C \u2013Bromoclorometano- a cualquier Estado que no es parte en el Protocolo (2sex). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE H. \u00a0Incluye el Grupo I del Anexo C en los p\u00e1rrafos 5 a 7 del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen la totalidad de las sustancias que figuran en los anexos C y E (HCFC y metilbromuro), dentro de los p\u00e1rrafos 5 a 7 del art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo, a trav\u00e9s de los cuales se solicita a las Partes desalentar la exportaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de sustancias controladas por el Protocolo a los pa\u00edses que no son Parte, lo mismo que abstenerse de conceder nuevas subvenciones, ayudas, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas de seguros para la exportaci\u00f3n a Estados que no sean Partes en el Protocolo de productos, equipos, f\u00e1bricas o tecnolog\u00edas que pudieran facilitar la producci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0 Tales disposiciones no se aplicar\u00e1n cuando se trata de productos, equipos, f\u00e1bricas o tecnolog\u00edas que mejoren el confinamiento, la recuperaci\u00f3n, el reciclado o la destrucci\u00f3n de sustancias controladas, que fomenten el desarrollo de sustancias sustitutivas o de alg\u00fan modo contribuyan a la reducci\u00f3n de las emisiones de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE I. Incluye una menci\u00f3n a los \u00a0art\u00edculos 2F y \u00a02I, en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye \u00a0en el p\u00e1rrafo 8\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo los art\u00edculos 2F y 2I, relativos a sustancias controladas tales como los hidroclorofluorocarbonos y el bromoclorometano. \u00a0 El p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo establece algunas excepciones a la prohibici\u00f3n de importaciones de sustancias contr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oladas si en una reuni\u00f3n de las Partes se determina que ese Estado cumple cabalmente con los requisitos se\u00f1alados en el mismo p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE J. \u00a0Incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I en el p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo de Montreal. \u00a0El p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo, establece que cualquier Parte que opere el amparo del p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, es decir, toda Parte que sea un pa\u00eds en desarrollo, podr\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda, en cualquier momento antes de que entren en vigor para esa Parte las obligaciones que entra\u00f1an las medidas de control previstas en los art\u00edculos 2A a -2I a partir de la enmienda-, que no est\u00e1 en condiciones de obtener un suministro suficiente de sustancias controladas. \u00a0 Ante tal situaci\u00f3n la Secretar\u00eda transmitir\u00e1 una copia de esa notificaci\u00f3n a las Partes las que examinar\u00e1n la cuesti\u00f3n en su siguiente reuni\u00f3n y decidir\u00e1n qu\u00e9 medidas corresponde adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE K. \u00a0Incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en los p\u00e1rrafos 5 y 6 del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona a los p\u00e1rrafos 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo de Montreal \u00a0una menci\u00f3n al nuevo art\u00edculo 2I. \u00a0 El p\u00e1rrafo 5\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo de Montreal, establece que el desarrollo de la capacidad para cumplir las obligaciones de aquellas partes que se caracterizan por ser pa\u00edses en desarrollo derivadas de la aplicaci\u00f3n de medidas de control previstas en los art\u00edculos 2A a 2E, y de toda medida de control prevista en los art\u00edculos 2F a 2H \u2013y a partir de la enmienda \u00a0de Beijing el art\u00edculo 2I- que se establezca conforme al p\u00e1rrafo 1 bis del referido art\u00edculo, y su aplicaci\u00f3n por esas mismas Partes depender\u00e1 de la aplicaci\u00f3n efectiva de la cooperaci\u00f3n financiera prevista en el art\u00edculo 10 y de la transferencia de tecnolog\u00eda prevista en el art\u00edculo 10A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el p\u00e1rrafo 6\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo, determina que los pa\u00edses en desarrollo que operen como Partes, podr\u00e1n en cualquier momento notificar por escrito a la Secretar\u00eda que a pesar de haber adoptado todas las medidas factibles no est\u00e1n en condiciones de cumplir alguna o la totalidad de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 2A a 2E, o cualquier obligaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2F a 2H -y el art\u00edculo 2I a partir de \u00a0la Enmienda de Beijing- que se establezca con arreglo al p\u00e1rrafo 1bis del referido art\u00edculo, como consecuencia del cumplimiento inadecuado de los art\u00edculos 10 a 10A. \u00a0En ese sentido, la Secretar\u00eda transmitir\u00e1 la notificaci\u00f3n a las Partes y \u00e9stas resolver\u00e1n sobre las medidas a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>-APARTE L. \u00a0Agrega al p\u00e1rrafo 8 ter a) del art\u00edculo 5\u00ba un texto \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo texto propuesto introdujo la siguiente oraci\u00f3n al final del inciso a) del p\u00e1rrafo 8ter del art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo: Al 1\u00ba de enero del 2016 todo pa\u00eds en desarrollo que opere como Parte deber\u00e1 cumplir con las medidas de control establecidas en el p\u00e1rrafo 8\u00ba del art\u00edculo 2F y como base para el cumplimiento de esas medidas de control, utilizar\u00e1 el promedio de sus niveles calculados de producci\u00f3n y consumo en el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE M. \u00a0Incluye una menci\u00f3n al nuevo art\u00edculo 2I, en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Incluy\u00f3 el art\u00edculo 2I en el art\u00edculo 6\u00ba del Protocolo del Montreal, el cual regula las obligaciones de evaluaci\u00f3n y examen de las medidas de control aplicadas a las Partes para todas las sustancias, inclusive el Bromoclorometano previsto en el citado art\u00edculo 2I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE N. \u00a0modifica el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba establece la obligaci\u00f3n para las Partes de presentar informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n y el consumo de las sustancias controladas por el Protocolo. \u00a0El aparte referido modifica el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Protocolo en el sentido de establecer que toda Parte debe proporcionar a la Secretar\u00eda datos estad\u00edsticos sobre su producci\u00f3n, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, y los grupos I y II del anexo C, correspondiente a 1989, es decir, excluy\u00f3 de esta regulaci\u00f3n al grupo III del anexo C, lo cual se explica por cuanto a este grupo pertenece la sustancia Bromoclorometano cuya eliminaci\u00f3n ya fue ordenada en otra disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE O. Incluye nuevas \u00a0disposiciones para el Bromuro de Metilo (BrMe) \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona el art\u00edculo 7\u00ba del Protocolo de Montreal, en el sentido de exigir que adem\u00e1s de los reportes y datos estad\u00edsticos que deben proporcionar los pa\u00edses Partes a la Secretar\u00eda, sobre la producci\u00f3n y el consumo de la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E (Metilbromuro), deber\u00e1n informar tambi\u00e9n sobre las aplicaciones para cuarentena y previas al env\u00edo que se haga de esas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE P. \u00a0Incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en el art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 10 del Protocolo, \u00a0 que determina que las Partes establecer\u00e1n un mecanismo para proporcionar cooperaci\u00f3n y financiera y t\u00e9cnica, incluida la transferencia de tecnolog\u00edas a los pa\u00edses en desarrollo que operen como Partes con el fin de que puedan aplicar las medidas de control de las sustancias objeto del Protocolo \u00a0se a\u00f1ade la menci\u00f3n al \u00a0nuevo art\u00edculo 2I. \u00a0<\/p>\n<p>-APARTE Q. \u00a0Incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en el art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I en el art\u00edculo 17 del Protocolo de Montreal. Dicho art\u00edculo 17 establece \u00a0entonces a partir de la Enmienda \u00a0que cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pase a ser Parte en el Protocolo de Montreal despu\u00e9s de su entrada en vigor asumir\u00e1 inmediatamente todas las obligaciones previstas en el art\u00edculo 2\u00ba, as\u00ed como las previstas en los art\u00edculos 2A a -2I- y en el art\u00edculo 4\u00ba que sean aplicables en esa fecha a los Estados y a tales organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-APARTE R. \u00a0 A\u00f1ade un nuevo Grupo al Anexo C \u00a0<\/p>\n<p>Esta parte, incluye formalmente un nuevo &#8220;Grupo III&#8221; que se adiciona al Anexo C del Protocolo, para agregar el Bromoclorometano (CH2BrCl), y se\u00f1alar su potencial agotador o destructor de la capa de ozono en 0,12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 2\u00ba se refiere a la relaci\u00f3n con la Enmienda de Montreal del a\u00f1o 1997, y en ese sentido, dispone que ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esta Enmienda, o de adhesi\u00f3n a ella, a menos que haya depositado previa o simult\u00e1neamente un instrumento de ese tipo en relaci\u00f3n con la Enmienda adoptada en la Novena Reuni\u00f3n de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba se refiere a la entrada en vigor de la Enmienda, y establece tres aspectos para la vigencia de la misma a saber, i) que entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la Enmienda por Estados u organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que sean Parte en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y en el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esa condici\u00f3n la Enmienda entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se la haya cumplido, ii) que a los efectos del p\u00e1rrafo 1\u00ba, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n, y iii) que seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00ba, la Enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 \u00a0El contenido de la Ley 960 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 960 de 2005, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto de la Enmienda, y determina que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y fija la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Constitucionalidad material de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado el objeto esencial de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 es el \u00a0de i) limitar el uso de los Hidroclorofluorocarbonos y del bromoclorometano, al tiempo que se\u00f1ala nuevas \u00a0disposiciones \u00a0 de control en relaci\u00f3n con el control del Bromuro de Metilo -objeto de la enmienda de Montreal de 1997-; ii) \u00a0establecer algunas regulaciones sobre \u00a0el comercio de \u00a0sustancias controladas entre pa\u00edses que han suscrito el \u00a0Protocolo y quienes no lo han hecho. Todo ello \u00a0en desarrollo de los presupuestos \u00a0y mecanismos originalmente se\u00f1alados en el Protocolo de Montreal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dichos objetivos se encuentran \u00a0claramente en armon\u00eda \u00a0con \u00a0los mandatos superiores pues, como lo record\u00f3 la Corte al declarar la constitucionalidad del Instrumento objeto de \u00a0enmienda \u00a0la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n en efecto lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica de las normas que orientan la concepci\u00f3n ecologista de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente de los art\u00edculos 2\u00b0, 8\u00b0, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8, permite entender el sentido que jur\u00eddicamente identifica este fen\u00f3meno. As\u00ed, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden \u00a0de ideas cabe poner \u00a0nuevamente de presente \u00a0-como lo hizo la Corte en relaci\u00f3n con una anterior enmienda del protocolo de Montreal9- \u00a0que el Constituyente de 1991, consciente de la necesidad de utilizar los instrumentos de derecho internacional para regular las situaciones jur\u00eddicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problem\u00e1tica atinente a la preservaci\u00f3n y al deterioro del ambiente, consign\u00f3 en el art\u00edculo 226, el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco, \u00a0encuentra la Corte que la Enmienda \u00a0sub examine no desconoce los referidos mandatos constitucionales, y por el contrario, tiene pleno sustento en la Carta Pol\u00edtica que, adem\u00e1s de consagrar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y reconocer a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, obliga al Estado a cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente (art\u00edculos 49, 58, 78, 79 y 80 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La enmienda sub examine \u00a0desarrolla \u00a0adem\u00e1s los preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. \u00a0 \u00a0Es claro en efecto que \u00a0con la limitaci\u00f3n del uso de productos como los Hidroclorofluorocarbonos, el bromoclorometano, \u00a0y el Bromuro de Metilo \u00a0y \u00a0el establecimiento de \u00a0prohibiciones sobre \u00a0 el comercio de esas \u00a0sustancias entre pa\u00edses que han suscrito el \u00a0Protocolo y quienes no lo han hecho lo que \u00a0se pretende es no solamente proteger directamente la capa de ozono sino la \u00a0supervivencia y la calidad de vida de todos los habitantes del planeta. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no \u00a0encuentra la Corte motivo alguno del cual se infiera que con la enmienda sub examine \u00a0se desconozca el equilibrio o equidad, la igualdad en el trato, esto es, la reciprocidad, y el beneficio o provecho de la Naci\u00f3n o conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales no s\u00f3lo en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, sino ecol\u00f3gica, seg\u00fan lo expresa el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar al respecto que las disposiciones \u00a0de la \u00a0Enmienda sub examine (particularmente el aparte \u00a0K \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 -que incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en \u00a0los p\u00e1rrafos 5 y 6 del art\u00edculo 5\u00b0 del Protocolo de Montreal &#8211; \u00a0 y \u00a0el aparte \u00a0P \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0-que incluye una menci\u00f3n al art\u00edculo 2I, en el art\u00edculo 10 del \u00a0mismo Protocolo-) \u00a0 extienden a los nuevos productos controlados las condiciones especiales \u00a0reconocidas en el Protocolo de Montreal a los pa\u00edses en desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de control de sustancias all\u00ed se establecen y que atienden el presupuesto de equidad \u00a0a que alude el art\u00edculo 226 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de reciprocidad seg\u00fan el cual se deber\u00e1n promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecol\u00f3gico, se constata que las \u00a0disposiciones de la Enmienda \u00a0sub examine no solo otorgan igual \u00a0trato a cada uno de los Estados \u00a0parte \u00a0sino que \u00a0impone id\u00e9nticas condiciones \u00a0en cuanto a \u00a0la imposibilidad de adherir a la referida enmienda sin previamente haberlo hecho en relaci\u00f3n con la enmienda de Montreal de 1997 (art. 2 de la Enmienda) \u00a0o en cuanto a las condiciones de entrada en vigor de la misma (art. 3 de la Enmienda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas no encuentra la Corte ning\u00fan reproche de constitucionalidad a la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999 por lo que declarar\u00e1 su exequibilidad y as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Constitucionalidad material de la Ley 960 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 960 de 2005 se limita a aprobar la Enmienda, a determinar que las obligaciones que de la misma dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma, y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 960 del veintiocho (28) de junio de 2005, por medio de la cual se aprueba la citada Enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA CON RELACI\u00d3N A LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0C-240 \u00a0DE 29 DE MARZO DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Expediente LAT-278) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con la sentencia C-240 de 29 de marzo de 2006, mediante la cual se declar\u00f3 exequible la Ley 960 de 28 de junio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u2019\u201d, adoptada en Beijing, China el 3 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este salvamento de voto tiene como fundamento que seg\u00fan aparece en el acta No. 27 de la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica celebrada el 25 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 de 13 de mayo de 2005 la Secretar\u00eda anunci\u00f3 que sobre ese Proyecto se realizar\u00eda el debate respectivo y su votaci\u00f3n el mi\u00e9rcoles \u201c26 de junio\u201d, es decir, en la \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, circunstancia \u00e9sta que dej\u00f3 en la indeterminaci\u00f3n temporal la fecha en la cual se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del Proyecto, la que exige ser establecida de manera precisa y concreta para que tanto los miembros del Congreso como los ciudadanos tengan conocimiento previo y concreto sobre el particular. De esta manera, es claro para el suscrito Magistrado que no se le dio cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, raz\u00f3n por la cual salvo el voto, como en circunstancias similares lo he salvado en ocasiones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-240 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-278 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono\u201d, adoptada en Beijing, China, el tres (3) de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporaci\u00f3n, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que en el presente caso existe un vicio de procedimiento consistente en el incumplimiento del requisito establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver las Sentencias C- 146\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0y C-671\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cARTICULO 16: ENTRADA EN VIGOR \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 1989, siempre que se hayan depositado al menos once instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Protocolo o adhesi\u00f3n al mismo por los Estados o las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que representen al menos dos tercios del consumo mundial estimado de las sustancias controladas correspondiente a 1986, y se hayan cumplido las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 del Convenio. En el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estos requisitos, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales a los depositados por los Estados miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Protocolo, todo Estado y organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional pasar\u00e1 a ser Parte en este Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 19 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 Consultar, entre otras, las Sentencias T411\/92 y T-046\/99. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C- 379\/93 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver Sentencia \u00a0C-671\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0donde la Corte efectu\u00f3 \u00a0la revisi\u00f3n constitucional de \u00a0la Ley 618 de 2000 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda al Protocolo de Montreal \u00a0aprobada en la novena reuni\u00f3n de las partes\u2019 suscrita en Montreal el 17 de Septiembre de 1997\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-240\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Aprobaci\u00f3n por el Congreso sin la suscripci\u00f3n del gobierno colombiano \u00a0 \u00a0\u00a0 La Enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999, relativo a las sustancias agotadoras de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}