{"id":12933,"date":"2024-06-04T15:49:37","date_gmt":"2024-06-04T15:49:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-241-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:37","slug":"c-241-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-241-06\/","title":{"rendered":"C-241-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-241\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Debe cumplirse en sesi\u00f3n anterior a la de la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Posibilidad que orden del d\u00eda inconcluso contin\u00fae en sesi\u00f3n siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Necesidad de certeza sobre fecha de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance de la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201dun proyecto de ley en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento\/ REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha no determinada pero s\u00ed determinable por los miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el Acto Legislativo se puede afirmar que (i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No existe f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar anuncio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-incumplimiento en el inicio del tr\u00e1mite constituye vicio insubsanable\/ REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Indeterminabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera preciso se\u00f1alar que en el presente caso se sigue la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en la medida en que el vicio de la Ley en an\u00e1lisis se constituye por la indeterminabilidad de la finalidad del anuncio. En efecto, la expresi\u00f3n \u201cque m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana\u201d \u00a0contiene tanto una indeterminaci\u00f3n temporal como una imprecisi\u00f3n y una vaguedad de tal entidad que se concluye que no se dio cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. La forma en que se cit\u00f3 a los parlamentarios en el primer anuncio no cumple la finalidad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, sino que la desvirt\u00faa. Por ende, se configura un defecto procedimental que conlleva la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional. Para finalizar, la Corte debe analizar si el vicio que se presenta es o no subsanable. En virtud de que el vicio se present\u00f3 al inicio del tr\u00e1mite del proyecto de ley, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste se torna insubsanable. Lo anterior, toda vez que ser\u00eda casi equiparable devolver el proyecto para que fuera subsanado el vicio que retirar del ordenamiento la ley en estudio para que se le d\u00e9 nuevo tr\u00e1mite en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-280 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 968 de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa &#8211; quien la preside -, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 968 de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 19 de julio de 2005, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 968 del 13 de julio de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 1\u00ba de agosto del mismo a\u00f1o, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por otro lado, en dicho auto se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio y el traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de que rindiera el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(julio 13)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente, entre Colombia y Ecuador&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que a la letra dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 88 DE 2004\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221;, entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221; entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que a la letra dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre &#8220;Tr\u00e1nsito de Personas, Veh\u00edculos, Embarcaciones Fluviales, Mar\u00edtimas y Aeronaves&#8221;, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento de Tr\u00e1nsito Transfronterizo A\u00e9reo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; as\u00ed como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los \u00faltimos treinta a\u00f1os;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el tr\u00e1nsito y la permanencia de personas en los dos pa\u00edses y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados de la firme voluntad de estrechar a\u00fan m\u00e1s las relaciones entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integraci\u00f3n bilateral y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. MIGRACI\u00d3N TEMPORAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Los ecuatorianos y colombianos podr\u00e1n ingresar sin necesidad de visa de uno a otro pa\u00eds, hasta por el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas en un a\u00f1o, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada pa\u00eds, portando el documento de identidad, para desarrollar actividades con fines l\u00edcitos tales como comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento m\u00e9dico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio en concordancia con el art\u00edculo 56 del Reglamento de Tr\u00e1nsito Transfronterizo A\u00e9reo y Terrestres EcuatorianoColombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los nacionales de los dos pa\u00edses que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un per\u00edodo superior a los 180 d\u00edas en un mismo a\u00f1o calendario, deber\u00e1n solicitar ante las autoridades competentes la correspondiente visa prevista en la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. Esta visa podr\u00e1 ser concedida en el pa\u00eds donde est\u00e9 desarrollando las actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Los nacionales de los dos pa\u00edses podr\u00e1n realizar trabajos temporales, de car\u00e1cter agr\u00edcola, ganadero, petrolero, de la construcci\u00f3n o similares dentro de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza, por un per\u00edodo de hasta 90 d\u00edas, prorrogables por un per\u00edodo igual y por una sola vez en un a\u00f1o calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia de cada pa\u00eds, para lo cual se requiere el registro ante la Oficina de Trabajo correspondiente m\u00e1s cercana dentro de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza y su respectiva afiliaci\u00f3n a uno de los sistemas de seguridad social existentes en cada pa\u00eds y presentarlos a la autoridad migratoria competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los nacionales de los dos pa\u00edses que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un per\u00edodo superior a la pr\u00f3rroga dentro de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza, en un mismo a\u00f1o calendario, deber\u00e1n ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridades competentes, la correspondiente visa prevista en la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. Esta visa podr\u00e1 ser concedida por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato y en el pa\u00eds donde est\u00e1 desarrollando las actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. Los nacionales de uno de los dos pa\u00edses que deseen adelantar estudios en el otro pa\u00eds, por un per\u00edodo superior a los 180 d\u00edas de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia de cada pa\u00eds, deber\u00e1n solicitar la visa correspondiente de Estudiante Regular, para lo cual deber\u00e1n presentar el certificado de matr\u00edcula en el establecimiento de educaci\u00f3n legalmente reconocido y m\u00e1s documentos de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. MIGRACI\u00d3N PERMANENTE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. Se priorizar\u00e1n para los nacionales de uno y otro pa\u00eds, los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de la visa de residente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. La categor\u00eda de residente o inmigrante permanente, ser\u00e1 de car\u00e1cter indefinido. Sin embargo tal calidad, se perder\u00e1, si el titular de la misma se ausenta del pa\u00eds receptor por m\u00e1s de tres a\u00f1os continuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. El inmigrante permanente, propietario de finca ra\u00edz deber\u00e1 presentar ante la autoridad nacional competente, el documento de identidad con una vigencia m\u00ednima de seis meses y los de la propiedad de la finca ra\u00edz que posee para obtener la correspondiente visa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deber\u00e1 presentar a la autoridad nacional competente, los documentos de identidad, de afiliaci\u00f3n a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el pa\u00eds receptor con una vigencia m\u00ednima de seis meses para obtener la correspondiente visa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. El inmigrante permanente propietario de finca ra\u00edz, el trabajador agropecuario y el comerciante estacionario o itinerante que se encuentre en situaci\u00f3n irregular en el pa\u00eds receptor y que pruebe haber permanecido en ese pa\u00eds por cinco a\u00f1os o m\u00e1s, antes de la fecha de la suscripci\u00f3n del presente acuerdo, podr\u00e1 legalizar su permanencia y ser titular de una visa de residente o inmigrante permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. Podr\u00e1n acogerse al presente cap\u00edtulo, quienes no registren antecedentes penales mediante la presentaci\u00f3n del certificado de antecedentes judiciales y r\u00e9cord policial se g\u00fan el pa\u00eds de origen del migrante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. El empleador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de afiliar al trabajador temporal o permanente a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el pa\u00eds receptor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se radique en el lugar en donde desarrolle sus actividades, deber\u00e1 afiliarse a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el pa\u00eds receptor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para la afiliaci\u00f3n a uno de los Sistemas de Seguridad Social, el migrante deber\u00e1 presentar su documento nacional de identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PROTECCION Y ASISTENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. El migrante tendr\u00e1, en general, los mismos derechos, garant\u00edas y obligaciones civiles que el nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Las autoridades nacionales competentes identificar\u00e1n peri\u00f3dicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de finca ra\u00edz y\/o trabajadores agr\u00edcolas, ganaderos, de la construcci\u00f3n o similares, con el prop\u00f3sito de facilitar la regularizaci\u00f3n de su permanencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Los programas nacionales de alfabetizaci\u00f3n para adultos y para los menores incluir\u00e1n a los migrantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Las autoridades migratorias, de extranjer\u00eda y dem\u00e1s, prestar\u00e1n todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situaci\u00f3n en el pa\u00eds receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa la presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DISPOSICIONES GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se har\u00e1n extensivas en calidad de beneficiarios al c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero permanente reconocido conforme a la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds receptor, y a los hijos menores de 18 a\u00f1os y ascendientes en l\u00ednea directa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en las respectivas legislaciones nac ionales. La interpretaci\u00f3n acerca del alcance del presente Acuerdo ser\u00e1 de facultad de las respectivas Canciller\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendr\u00e1 vigencia indefinida y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses de anticipaci\u00f3n a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n expresa por la v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se firma en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia, a los veinticuatro d\u00edas del mes de agosto del dos mil, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heinz Moeller Freile.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICO:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente, contenida en dos fojas \u00fatiles, es fiel copia del original del &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221;, que reposa en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Ecuador y que corresponde al texto aprobado por las partes. Dicho instrumento internacional fue suscrito por los representantes de la Rep\u00fablica del Ecuador y de la rep\u00fablica de Colombia, en Bogot\u00e1, el 24 de agosto del a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo certifico. Quito, a 12 de diciembre del 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gallego Chiriboga,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221; entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el ar t\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221; entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente&#8221; entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto G\u00f3mez Gallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulema Jattin Corrales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto n\u00famero 2317 del 8 de julio de 2005,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Gir\u00f3n Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.- INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia intervino en el proceso Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, Director del Ordenamiento Jur\u00eddico, para solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la Ley 968 de 2005 y del Estatuto que por ella se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se\u00f1ala que el Gobierno, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, el 23 de agosto de 2004 present\u00f3 ante el Senado el proyecto de ley que dio origen a la ley que se revisa, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 88 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que se cumpli\u00f3 con la publicaci\u00f3n oficial del proyecto, junto con su exposici\u00f3n de motivos (Gaceta 471 del 26 de agosto de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia fue rendido por los senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Retrepo. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso 559 del 22 de septiembre de 2004. Tal ponencia se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 13 de octubre de 2004, con el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasados los 8 d\u00edas se\u00f1alados en el art\u00edculo 160 constitucional, el proyecto se estudi\u00f3 en Plenaria del Senado, habi\u00e9ndose publicado la ponencia en la Gaceta 701 del 16 de noviembre de 2004, y fue aprobada el 23 de noviembre de 2004, con el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quince d\u00edas despu\u00e9s, respetando lo fijado por el art\u00edculo 160 de la Carta, se design\u00f3 como ponente en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara a Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00c9ste rindi\u00f3 ponencia favorable, la cual fue publicada en la Gaceta 54 del 18 de febrero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estudi\u00f3 la ponencia y le dio aprobaci\u00f3n el 27 de abril de 2005, existiendo qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los 8 d\u00edas, acogi\u00e9ndose a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 160, el proyecto se estudi\u00f3 por la Plenaria de la C\u00e1mara, despu\u00e9s de publicar la ponencia en la Gaceta 276 del 18 de mayo de 2005. El proyecto fue aprobado el 7 de junio de 2005, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica el Ministerio, el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente y los ministros del interior y relaciones exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como justificaci\u00f3n del tratado, el Ministerio indica el esfuerzo por facilitar el tr\u00e1nsito y permanencia de los ciudadanos de un territorio en otro de una forma regularizada o legalizada y una obtenci\u00f3n prioritaria de visa de residentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tratado desarrolla, seg\u00fan el Ministerio, los postulados que sustentan las Constituci\u00f3n. En particular, el art\u00edculo 9 (fundamentaci\u00f3n de las relaciones exteriores en principios de Derecho Internacional) y el 189, numeral 2\u00ba (atribuci\u00f3n del Presidente para celebrar convenios con otros estados). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma el Ministerio, las disposiciones del Tratado est\u00e1n sujetas al ordenamiento interno, lo cual respeta la soberan\u00eda y la integridad de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio, actuando a trav\u00e9s de apoderado, interviene para solicitar la exequibilidad de la Ley aprobatoria de tratado sometida a estudio de la Corte y el Convenio que \u00e9sta aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia por se\u00f1alar que el Convenio en an\u00e1lisis es la antesala para el establecimiento de un estatuto migratorio permanente. Agrega que el Convenio facilita la circulaci\u00f3n y permanencia regladas de los nacionales de Ecuador y Colombia a uno y otro pa\u00eds, fomentando la reciprocidad de las relaciones internacionales. Indica, adem\u00e1s, que permite saber cu\u00e1ntos nacionales de ambos pa\u00edses hay en el territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer una descripci\u00f3n del contenido del tratado, afirma que el Convenio desarrolla los art\u00edculos 9\u00ba, 24, 100, 101, 150 y 189 constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Manuel \u00c1lvarez Z\u00e1rate interviene para solicitar la exequibilidad del Convenio en estudio y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica el ciudadano que en la medida en que se consagra como fin del Estado la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, el Presidente debe desarrollar su pol\u00edtica exterior con naciones hermanas como Ecuador. \u00a0Este enfoque de las relaciones se refuerza con lo previsto en el art\u00edculo 227 constitucional donde se prev\u00e9 el deber de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que Colombia hace parte de la Comunidad Andina de Naciones la cual tiene poderes de regulaci\u00f3n supranacional, entre otros aspectos, para la prestaci\u00f3n de servidos de personas naturales de las Partes en territorio de uno de los miembros de la Comunidad, como lo establece la Decisi\u00f3n 439 de 1998. Tal decisi\u00f3n establece en su art\u00edculo 12: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos pa\u00edses miembros facilitar\u00e1n el libre tr\u00e1nsito y la presencia temporal de las personas naturales o f\u00edsicas, as\u00ed como de los empleados de las empresas prestadoras de servicios de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros, en relaci\u00f3n con actividades que est\u00e9n dentro del \u00e1mbito del presente marco general, de conformidad con lo acordado por el consejo andino de ministros de relaciones exteriores sobre la materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal mandato, indica el ciudadano, hace parte de la regulaci\u00f3n del comercio de servicios sobre el cual se prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba &#8211; A efectos del presente marco general, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Comercio de servicios. El suministro de un servicio de cualquier sector, a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes modos de prestaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Desde el territorio de un pa\u00eds miembro al territorio de otro pa\u00eds miembro; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. En el territorio de un pa\u00eds miembro a un consumidor de otro pa\u00eds miembro; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servidores de un pa\u00eds miembro en el territorio de otro pa\u00eds miembro, y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Por personas naturales de un pa\u00eds miembro en el territorio de otro pa\u00eds miembro.\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Convenio en estudio, que brinda un trato m\u00e1s favorable a los nacionales de Ecuador y Colombia, es cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que si bien el trato migratorio privilegiado consagrado en el Convenio crea una diferencia, tal diferencia se justifica, puesto que la misma Constituci\u00f3n se\u00f1ala que se promover\u00e1 especialmente la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Encargado, Carlos Arturo G\u00f3mez Pavajeau, el Convenio que se revisa no se opone a la Constituci\u00f3n, al tiempo que la ley por la que se lo aprueba fue tramitada con sujeci\u00f3n a las previsiones procedimentales constitucionales y legales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde el punto de vista formal, la Procuradur\u00eda considera que el Convenio fue firmado por los ministros de relaciones exteriores de los pa\u00edses vinculados, por lo cual no era necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Posteriormente, el 5 de marzo de 2002, el Gobierno le dio aprobaci\u00f3n ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio P\u00fablico estima que la Ley aprobatoria del Convenio se tramit\u00f3 de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la finalidad del Convenio, la Vista Fiscal advierte que \u00e9ste es resultado de los compromisos entre los representantes de los Gobiernos de Ecuador y Colombia en reuniones de la Comisi\u00f3n de la Vecindad e Integraci\u00f3n que pretende facilitar el tr\u00e1nsito y permanencia de ciudadanos de uno y otro Estado en los territorios vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer una descripci\u00f3n general del contenido del Estatuto, la Procuradur\u00eda indica que la integraci\u00f3n entre Colombia y Ecuador plasmada en el Estatuto es manifestaci\u00f3n del fin se\u00f1alado en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 9, disposiciones que buscan fomentar la integraci\u00f3n latinoamericana. Igualmente, procura la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 227 C.P.. Simult\u00e1neamente, desarrolla lo indicado en el art\u00edculo 95, numeral 2, literal b, relativo a la b\u00fasqueda de la nacionalidad colombiana por parte de los latinoamericanos. Por \u00faltimo, respeta la paridad de derechos civiles de los extranjeros en Colombia, indicada en el art\u00edculo 100 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley aprobatoria y el Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral y previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 968 de 2005 aprueba el \u201cEstatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d, por lo que su revisi\u00f3n, tanto desde el punto de vista material como formal es competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo fue suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de agosto de 2000, por el, en ese entonces, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y el, para el momento, Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Heinz Moeller Freille. Tal suscripci\u00f3n es v\u00e1lida en t\u00e9rminos de la Ley 32 de 1985, art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2\u00ba, literal a, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre derecho de los tratados, la cual se\u00f1ala: \u201c7. Plenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: (&#8230;)2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de la Ley N\u00ba 968 del 13 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo de 2002, el entonces Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva al tratado para someterlo a aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0El Decreto fue suscrito por el Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio Betancourt, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado, el 23 de agosto de 2004, el proyecto radicado bajo el No 88 de 2004, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso junto con su exposici\u00f3n de motivos, y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0primer debate del proyecto de ley No 88 de 2004 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue presentada por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, el 21 de septiembre de 20042, despu\u00e9s de haber publicado debidamente el proyecto en la Gaceta del Congreso, el 26 de agosto de 20043.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2004 el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3: \u201clos se\u00f1ores Senadores Jairo Clopatofsky y Habib Merheg tienen algunos proyecto (sic), creo que lo dejamos para el d\u00eda de ma\u00f1ana todos los proyectos que hay aqu\u00ed, m\u00e1s los que ya anunci\u00f3 el se\u00f1or Secretario General, que tienen que ver con el proyecto de Taiw\u00e1n y el proyecto de la Ley Espejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su momento, tratar\u00edamos de que la misma comisi\u00f3n, si bien por reglamento debemos colocar en el proyecto de Orden del D\u00eda los debates al principio, esperamos que ma\u00f1ana podamos hacer un ajuste para que los proyectos vayan primero al debate. En tales circunstancias pregunto a la secretar\u00eda que m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que ser\u00edan los Proyectos 244 de 2004; 51 de 2004; 245 de 2004; 88 de 2004 Senado; 101 de 2004 Senado; 62 de 2004 Senado; 117 de 2004 Senado; 36 de 2004 Senado. El debate que hay para ma\u00f1ana es una invitaci\u00f3n al Ministro de Comercio Exterior, para tratar el estado actual de las negociaciones del tratado de libre comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, levanta la sesi\u00f3n y convoca para ma\u00f1ana a las 9:00 a.m.\u201d (subrayas ajenas al texto)4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley No 88 de 2004, fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0el 13 de octubre de 2004, con un qu\u00f3rum integrado por once (11) de los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con once (11) votos a favor y cero (0) en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 17 de agosto de 2005 por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de ponencia para segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, presentada por los congresistas Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, se public\u00f3 el 16 de noviembre de 20046.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre de 2004, el Presidente del Senado y, posteriormente el Secretario General del Senado se\u00f1alaron: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, aprovechando la oportunidad se\u00f1or Presidente, hay unos pocos proyectos para anunciar en la sesi\u00f3n de hoy, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 88 de 2004 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 24 de agosto de 2000, con informes de conciliaci\u00f3n.\u201d7 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetando el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate, se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 C.P., el 23 de noviembre de 2004 se llev\u00f3 a cabo el segundo debate en Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado el 23 de noviembre de 20048. Tal aprobaci\u00f3n se imparti\u00f3 con un qu\u00f3rum deliberatorio de noventa y tres (93) \u00a0senadores de los ciento dos (102) que conforman la plenaria, y al ser sometido a votaci\u00f3n, present\u00e1ndose un qu\u00f3rum de cincuenta y cinco (55) senadores, fue aprobado por mayor\u00eda, con cincuenta y cinco (55) votos afirmativos y cero (0) negativos9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respeto del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas entre aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara e iniciaci\u00f3n del debate en la otra &#8211; Presentaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y respetando el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra (art. 160 C.P.), \u00a0el proyecto fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado con el \u00a0No 248 de 2004. La ponencia \u00a0para primer debate fue presentada por el Representante Guillermo Rivera Flores, y publicada en la Gaceta del Congreso el 18 de febrero de 200410.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 26 de abril de 2005 \u00a0el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara indic\u00f3: \u201cAnuncio de proyectos de ley para debatir en la Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 27 de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 88 de 2004 Senado, 248 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0el d\u00eda 27 de abril de 2005, por unanimidad, \u00a0con un qu\u00f3rum de diecisiete (17) Representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de ponencia para segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 2 de junio de 2005, la Presidenta de la C\u00e1mara indic\u00f3: \u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos, para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El martes iniciaremos a las 9 de la ma\u00f1ana en Congreso en Pleno, para finalizar el debate de Moci\u00f3n de Censura al se\u00f1or Ministro de Defensa y continuaremos con la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 248 de 2004 C\u00e1mara, 088 de 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciado los proyectos de conformidad con el Acto Legislativo.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de 8 d\u00edas entre primer y segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetando el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate, se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 C.P., el 7 de junio de 2005 se llev\u00f3 a cabo el segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 7 de junio de 2005 por la mayor\u00eda de los representantes, estando presentes ciento cincuenta y nueve (159) miembros15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n del proyecto de ley: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis de la validez de los anuncios para votaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez descrito el tr\u00e1mite adelantado para la aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia, la Sala entrar\u00e1 a analizar, en particular, si los anuncios de las votaciones se surtieron de conformidad con lo se\u00f1alado por el Acto Legislativo 01 de 2003 seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d. Tal an\u00e1lisis se har\u00e1 teniendo en cuenta la finalidad de la disposici\u00f3n constitucional, a saber, \u201c\u2018permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas17.\u2019 Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 C.P.)\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 Posici\u00f3n jurisprudencial sobre el requisito constitucional previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 una descripci\u00f3n de la posici\u00f3n jurisprudencial de la Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el requisito constitucional enunciado para que, con base en \u00e9sta se pueda determinar si en el tr\u00e1mite de la ley en estudio existe o no un vicio de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Determinabilidad de la fecha en la cual se va a realizar la votaci\u00f3n para que se cumpla con la finalidad del Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-780\/04 se analiz\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 876 de 2004, \u201cpor medio de la cual se aprueba el PROTOCOLO MODIFICATORIO \u00a0A LA \u2018CONVENCI\u00d3N DE EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A\u2019, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el diecis\u00e9is (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d. En tal fallo se precis\u00f3 que la finalidad del art\u00edculo 160 de la Carta (no tomar por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n de un proyecto) se cumpl\u00eda si la fecha de votaci\u00f3n a pesar de no estar precisamente definida era determinable. Al respecto se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse tiene que en la sesi\u00f3n del 10 de septiembre de 2003 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara le inform\u00f3 al Presidente que se anunciar\u00edan los proyectos de ley que ser\u00edan considerados en la pr\u00f3xima semana y \u00e9ste, al dar lectura a esos proyectos, incluy\u00f3 el que finaliz\u00f3 con la Ley ahora objeto de an\u00e1lisis. Es claro que no indic\u00f3 la fecha cierta y precisa en que tendr\u00eda lugar dicha sesi\u00f3n, pues s\u00f3lo dijo que ser\u00eda \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d, actuaci\u00f3n que, en principio, constituye una irregularidad y que, por lo tanto, podr\u00eda generar un vicio de procedimiento que conlleve a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley. No obstante, en el presente caso no se configura tal vicio dadas sus especiales particularidades, veamos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, por el propio contexto en que se hizo el anuncio y se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n, es decir, al incluirse el proyecto respectivo dentro de los que se anunciaron para aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la pr\u00f3xima semana -debe recordarse que el 10 de septiembre de 2003, d\u00eda en que se anunci\u00f3, fue mi\u00e9rcoles- se estaba indicando que ello tendr\u00eda lugar en la sesi\u00f3n que se llevar\u00eda a cabo justamente \u00a0en \u00a0la \u00a0semana \u00a0siguiente, \u00a0lo \u00a0que apuntaba a que era la del mi\u00e9rcoles 17 de septiembre, \u00a0pues \u00a0tal \u00a0como \u00a0lo \u00a0certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda la sesi\u00f3n del 17 de septiembre de 2003 -fecha en que se aprob\u00f3 el proyecto &#8211; fue \u201cla inmediatamente posterior a la realizada el 10 de septiembre\u201d19. Tal cuesti\u00f3n indica que si bien no fue una fecha determinada la se\u00f1alada para la votaci\u00f3n, s\u00ed era perfectamente determinable para los miembros de esa c\u00e9lula legislativa. Y, si bien al final de la sesi\u00f3n del 10 de septiembre de 2003 se convoc\u00f3 para el martes a sesiones conjuntas con la Comisi\u00f3n hom\u00f3loga del Senado de la Rep\u00fablica, era l\u00f3gico que en esa sesi\u00f3n no pod\u00eda estudiarse el proyecto de ley que finaliz\u00f3 con la Ley objeto de estudio, por cuanto \u00e9ste no era un tema de aquellos que requirieran debate conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en las sesiones conjuntas s\u00f3lo se analizan los temas taxativamente se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica, es decir, los proyectos de que tratan los art\u00edculos 163, 341 y 346 o los determinados en el reglamento del Congreso, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 157, numeral 2 ib\u00eddem. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo certific\u00f3 el mismo Secretario General, la sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas citada para el d\u00eda 16 de septiembre de 2003 no se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, por cuanto bajo esas espec\u00edficas circunstancias tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que consiste precisamente en permitir que los Congresistas tengan conocimiento previo sobre los proyectos que van a ser sometidos a votaci\u00f3n y de esa manera evitar que sean sorprendidos con la votaci\u00f3n de un proyecto de ley que no hab\u00eda sido anunciado con anterioridad y para la cual no hab\u00edan sido convocados. De manera que en el presente caso no puede considerarse que los H. Representantes hayan sido sorprendidos por la votaci\u00f3n del proyecto el d\u00eda 17 de septiembre de 2003, tan es as\u00ed que ninguno manifest\u00f3 tal cuesti\u00f3n o sent\u00f3 protesta al respecto. \u201d 20(subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentido semejante, en la Sentencia C-644\/0421 se conoci\u00f3 del tr\u00e1mite surtido por la Ley 846 de noviembre 6 de 2003, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, \u2018Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia\u2019, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d, la cual fue encontrada exequible en relaci\u00f3n con su tr\u00e1mite. En esa ocasi\u00f3n se hab\u00eda anunciado el proyecto de ley en estudio dentro de aqu\u00e9llos que ser\u00edan objeto de votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda martes y, en efecto, tal votaci\u00f3n se hab\u00eda hecho en la fecha prefijada. Durante el an\u00e1lisis de constitucionalidad, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la finalidad pretendida por la citada norma constitucional, es permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas. Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable. Por otra parte, en Sentencia, la Corte estableci\u00f3 que si por diversos inconvenientes la votaci\u00f3n no tiene lugar el d\u00eda predispuesto, no se incurre en vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, pues la exigencia constitucional se limita exclusivamente a obligar el efectivo conocimiento previo de los proyectos que en el futuro ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n. Por consiguiente, como lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n, el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acredita con \u201canunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada\u201d.\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-661\/0422, se conoci\u00f3 de un proyecto de ley en el cual uno de los debates, a pesar de haber sido anunciado para votar el mismo d\u00eda del anuncio, materialmente termin\u00f3 siendo votado en sesi\u00f3n posterior a la indicada. La Corte consider\u00f3 que, bajo esas circunstancias, el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003 si bien inicialmente se hab\u00eda desconocido, hab\u00eda sido subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, la Sentencia C-820\/04, en la cual se analizaba la constitucionalidad de la Ley 864 de 2003, \u2018Por medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u00b4, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001\u201d a pesar de que se dijo que el proyecto se votar\u00eda la semana siguiente pero no se indic\u00f3 d\u00eda, la Corte consider\u00f3 que esto no constitu\u00eda vicio de inconstitucionalidad.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable con base en el anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Necesidad de que el anuncio se d\u00e9 en sesi\u00f3n anterior para que se cumpla con la finalidad del Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-333\/0524 se declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley Ley 898 de 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el Trig\u00e9simo Segundo Per\u00edodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos\u201d, en virtud de que la votaci\u00f3n se hab\u00eda anunciado en la misma sesi\u00f3n en la cual se hab\u00eda surtido. Se afirm\u00f3 en la parte considerativa de dicho fallo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n inicial se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada o por lo menos, determinable.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado, -con el prop\u00f3sito de cumplir lo ordenado por el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto legislativo No.1 de 2003, pero haciendo una interpretaci\u00f3n equivocada de esta regla constitucional, se anunci\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 206 de 2003, en la misma sesi\u00f3n en que fue aprobado. 28 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, la Ley 898 del 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprueba \u201cla Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el Trig\u00e9simo Segundo Per\u00edodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos,\u201d no cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional para su aprobaci\u00f3n.\u201d29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Presunci\u00f3n de cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo, cuando en el anuncio se indica que \u00e9ste se har\u00e1 con la finalidad de cumplir el requisito constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-533 de 2004, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que resulta ajustado a la finalidad del Acto Legislativo 01 de 2003 una votaci\u00f3n que, a pesar de haberse efectuado varias sesiones despu\u00e9s de lo anunciado \u2013por dificultades internas del tr\u00e1mite congresual que hicieron imposible adelantar las sesiones posteriores a la fecha del anuncio- haya hecho \u00e9nfasis en que se estaba cumpliendo con el requisito del Acto Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que a pesar de no haberse fijado con exactitud la fecha de votaci\u00f3n, se trata de un t\u00e9rmino cierto y determinable. Adem\u00e1s, la Corte estableci\u00f3 que si por diversos inconvenientes la votaci\u00f3n no tiene lugar el d\u00eda predispuesto, no se incurre en vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, pues la exigencia constitucional se limita exclusivamente a garantizar el efectivo conocimiento previo de los proyectos que en el futuro ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n. Al respecto, la Corte sostuvo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Para la Corte en el presente caso ha de entenderse cumplido el requisito se\u00f1alado el inciso final del art\u00edculo 160 constitucional, en la medida en que, atendiendo la finalidad de la norma -a saber permitir a los Congresistas conocer previamente cuales proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, sin que pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas- y dadas las circunstancias que se presentaron en la sesi\u00f3n del 26 de agosto de 2003 donde fue necesario levantar la sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum para decidir, el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 840 de 2003 fue discutido y aprobado previo anuncio en sesi\u00f3n anterior de que ser\u00eda discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n plenaria destinada a la votaci\u00f3n de proyectos de ley, sesi\u00f3n plenaria que se realiz\u00f3 efectivamente el martes 2 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta al respecto que seg\u00fan consta en el Acta 065 del 20 de agosto de 2003 en la que precisamente se discuti\u00f3 el informe de la subcomisi\u00f3n encargada de analizar el alcance del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 que introdujo el inciso final del art\u00edculo 160 superior a que se ha hecho referencia, en relaci\u00f3n con los proyectos de ley anunciados en esa fecha se hizo especial \u00e9nfasis en la necesidad de cumplir con el nuevo requisito as\u00ed establecido, y en este sentido se dio lectura uno a uno a los t\u00edtulos de los proyectos de ley que deber\u00edan ser votados en la siguiente sesi\u00f3n plenaria, por lo que no puede considerarse que los H.H Representantes hayan podido ser sorprendidos con una votaci\u00f3n no anunciada, que por lo dem\u00e1s figur\u00f3 en el orden del d\u00eda sometido a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n tanto de la sesi\u00f3n del 26 de agosto de 2003 como de la sesi\u00f3n del 2 de septiembre de 2003. Al respecto es pertinente recordar adem\u00e1s que el art\u00edculo 80 de la Ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que \u201cCuando en una sesi\u00f3n no se hubiere agotado el orden del d\u00eda se\u00f1alado para ella, en la siguiente continuar\u00e1 el mismo orden hasta su conclusi\u00f3n.\u201d y que ello fue lo que precisamente sucedi\u00f3 en la sesi\u00f3n del 26 de agosto que debi\u00f3 levantarse por ausencia de qu\u00f3rum para decidir sobre los asuntos de dicho orden del d\u00eda.(&#8230;)\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 Necesidad de certeza sobre la fecha de votaci\u00f3n derivada de las f\u00f3rmulas utilizadas en el anuncio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-400\/05 en la cual se analizaba la constitucionalidad de la Ley 899 de julio 21 de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00b4Segundo Protocolo de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1954 para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u00b4, hecho en La Haya el veintis\u00e9is (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d se presentaron, de manera simult\u00e1nea, dos problemas que derivaron en la inexequibilidad de la ley por vicios de tr\u00e1mite. Uno de \u00e9stos, la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la exactamente siguiente al anuncio; el segundo, la falta de certeza en la fecha votaci\u00f3n derivada del lenguaje utilizado en el anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La forma en que hab\u00edan sido empleadas para el anuncio fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anuncio para segundo debate en el Senado se hab\u00eda dicho \u201cEn cumplimiento del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Presidencia enuncia los siguientes proyectos para la pr\u00f3xima semana\u201d, sin que se se\u00f1alara espec\u00edficamente la sesi\u00f3n en la que iba a ser votado, tal y como lo se\u00f1ala el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, para primer debate en la C\u00e1mara de representantes se se\u00f1al\u00f3: \u201c&#8230; vamos inicialmente a anunciar los proyectos que se van a discutir para primer debate la pr\u00f3xima semana\u201d. En consecuencia, no se hab\u00eda determinado con exactitud la fecha de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara se anunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe\u00f1or secretario s\u00edrvase leer los proyectos que tambi\u00e9n van a ser discutidos el lunes a partir de las 4:00 p.m.\u201d. No obstante, en el d\u00eda indicado no se hab\u00eda dado la votaci\u00f3n y \u00e9sta no se hab\u00eda vuelto a anunciar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analizando lo sucedido la Corte indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, como bien se hizo notar precedentemente, las f\u00f3rmulas utilizadas para los anuncios no dan certeza, respecto de las fechas de realizaci\u00f3n de las sesiones para las cuales se dio aviso, a lo que debe agregarse que en ocasiones el anuncio se hace para la discusi\u00f3n del proyecto o no se dice nada con referencia a la raz\u00f3n del mismo, cuando dicho anuncio, a la luz de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, debe hacerse para la votaci\u00f3n del proyecto de ley, aunque en ocasiones, tal y como se ha se\u00f1alado, el contexto en el que se anuncia para la discusi\u00f3n podr\u00eda entenderse como cumplimiento del art\u00edculo 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>16. En este orden de ideas es claro, que el proyecto de ley se vot\u00f3 sin anuncios ciertos, respecto de las fechas en que se iban a llevar a cabo las respectivas votaciones, y que no consta en el expediente expresi\u00f3n o hecho alguno que permita inferir lo contrario. Que no obstante, se vot\u00f3 un\u00e1nimemente en la Comisi\u00f3n del Senado y en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, la flagrante infracci\u00f3n del requisito constitucional se\u00f1alado, no puede ser desconocida por la Corte, ya que adem\u00e1s del conocimiento previo del texto, se dej\u00f3 de cumplir otros prop\u00f3sitos y objetivos de la norma que no se limitan a \u00e9ste, y que, en igual forma, tienden a la realizaci\u00f3n del principio de democracia participativa que orienta nuestra Carta Pol\u00edtica, los cuales pudieron verse truncados ante la incertidumbre del momento en que se iba a realizar la votaci\u00f3n.\u201d30 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la Sentencia C-473\/0531, se conoci\u00f3 de un caso en el cual el anuncio prescrito por el art\u00edculo 160 constitucional se hab\u00eda dado con palabras diferentes a votaci\u00f3n. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte encontr\u00f3 que con la terminolog\u00eda utilizada s\u00ed se hab\u00eda cumplido la finalidad del art\u00edculo 160 lo que hac\u00eda que no se presentara, por tal motivo, vicio de inconstitucionalidad, puesto que con lo dicho era entendible que se estaba haciendo referencia a la votaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) la Corte observa que en la Comisi\u00f3n Primera del Senado no se convoc\u00f3 para votar, sino para \u201cconsideraci\u00f3n en primer debate\u201d el proyecto de ley. Adem\u00e1s, se aplaz\u00f3 para sesiones posteriores la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. De otra parte, en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara se posterg\u00f3 para otra sesi\u00f3n la votaci\u00f3n del proyecto, aunque el anuncio se hizo se\u00f1alando espec\u00edficamente que era para votar. En fin, en la Plenaria de la C\u00e1mara tambi\u00e9n se posterg\u00f3 para una sesi\u00f3n posterior la votaci\u00f3n y la convocatoria se hizo relacionando los \u201cproyectos para segundo debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. A pesar de lo anterior, el contexto dentro del cual sucedieron estos hechos ofrece elementos de juicio relevantes para apreciar si se viol\u00f3 el art\u00edculo 160, in fine. Entra la Corte a este segundo paso metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del contexto cabe resaltar aspectos generales atinentes al momento en que se realizaron los anuncios y aspectos espec\u00edficos de cada etapa del proceso de formaci\u00f3n de la ley. En cuanto a los aspectos generales, observa la Corte que este proyecto de ley fue tramitado luego de que iniciara la vigencia del acto legislativo correspondiente (3 de julio de 2003). En esa etapa inicial las diferentes c\u00e9lulas legislativas interpretaron el requisito del anuncio previo de la votaci\u00f3n de diferente manera. Uno de los puntos sujetos a interpretaci\u00f3n fue el atinente al lenguaje que deb\u00eda emplearse al efectuar el anuncio. Lo ideal es que dicho anuncio incluya la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, en el contexto general de la pr\u00e1ctica parlamentaria, para ese momento se usaban otras expresiones que comprend\u00edan la votaci\u00f3n. Por ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, como lo dice el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 al definir \u201cdebate\u201d.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d implica no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la funci\u00f3n propia de cada c\u00e9lula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideraci\u00f3n implica mucho m\u00e1s que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre \u00e9l, en cumplimiento de su atribuci\u00f3n de concurrir a la \u201cformaci\u00f3n de las leyes\u201d. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede d\u00e1rsele a este vocablo en el medio acad\u00e9mico o en una reuni\u00f3n informal. Por lo tanto, si bien en el \u00e1mbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categor\u00edas diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto \u201cconsiderar\u201d lejos de ser asimilable a alguna de estas categor\u00edas comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, o sea, la consideraci\u00f3n, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando en la Comisi\u00f3n Primera del Senado se anunci\u00f3 que el proyecto ser\u00eda sometido \u201ca consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, se entendi\u00f3 que dicho anuncio comprend\u00eda tanto deliberar como votar sobre el proyecto de ley estatutaria. Adem\u00e1s, en este mismo sentido, en el orden del d\u00eda de las sesiones \u00a0mencionadas en la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0se puntualiz\u00f3 que el proyecto ser\u00eda sometido a consideraci\u00f3n \u201cpara primer debate\u201d \u2013como sucedi\u00f3 por ejemplo en la Comisi\u00f3n Primera del Senado- o para segundo debate \u2013como sucedi\u00f3 por ejemplo en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adicionalmente, cabe resaltar que el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, que define las etapas en la formaci\u00f3n de las leyes, dice expresamente que en el primer debate se aprueba un proyecto de ley (literal 2). Lo mismo se\u00f1ala respecto del segundo debate en cada c\u00e1mara (literal 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos espec\u00edficos del contexto, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios y citaciones, cuando se posterg\u00f3 la consideraci\u00f3n del proyecto. Siempre, al terminarse la sesi\u00f3n en la cual se ha debido discutir y votar el proyecto sin que se hubiere alcanzado a agotar el orden del d\u00eda, el Presidente, directamente, o el Secretario correspondiente, por autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (ii) especific\u00f3 el n\u00famero y el nombre del proyecto de ley correspondiente al mecanismo de b\u00fasqueda urgente, y (iii) puntualiz\u00f3 que la consideraci\u00f3n de dicho proyecto se har\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no en una fecha indeterminada e indeterminable. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el contexto, al contrastar lo sucedido con lo dispuesto en el art\u00edculo 160, in fine, la Corte encuentra que se cumpli\u00f3 lo all\u00ed ordenado. En efecto, en todas las etapas se anunci\u00f3 previamente, en una sesi\u00f3n inicial, la fecha en la cual, en una sesi\u00f3n posterior, se efectuar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que en algunas de estas etapas la discusi\u00f3n y la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en la misma sesi\u00f3n, es decir, en aquella para la cual se hab\u00eda anunciado previamente la \u201cconsideraci\u00f3n\u201d del proyecto. As\u00ed sucedi\u00f3, por ejemplo, en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. Pero ello no es solo normal en la actividad parlamentaria, puesto que la terminaci\u00f3n del debate consiste precisamente en votar sobre el proyecto discutido, sino tambi\u00e9n compatible con el art\u00edculo 160, in fine. Ni del texto de este art\u00edculo ni de su g\u00e9nesis se puede inferir que \u00e9ste proh\u00edbe que se vote el mismo d\u00eda en que se delibere sobre un proyecto. Lo que esta norma expresamente exige es que la votaci\u00f3n se realice despu\u00e9s de que en una sesi\u00f3n anterior a dicha votaci\u00f3n se hubiere anunciado que la misma se llevar\u00eda \u00a0a cabo. Cuando no se ha iniciado el debate de un proyecto de ley es imposible exigir que se convoque exclusivamente para votarlo. Ello equivaldr\u00eda a admitir que se puede obviar la discusi\u00f3n del mismo. De tal manera que resulta razonable que se convoque para discutir y votar un determinado proyecto en una misma sesi\u00f3n, previamente anunciada. Lo anterior no excluye que, de acuerdo con la evoluci\u00f3n que tenga un debate, despu\u00e9s de la etapa inicial de discusi\u00f3n sobre el proyecto se decida declarar la suficiente ilustraci\u00f3n y convocar una sesi\u00f3n posterior para votar sobre \u00e9l. Esto fue lo que aconteci\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes celebrada en la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2004.\u201d (subrayas y resaltado ajenos al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Determinaci\u00f3n de la subsaneabilidad del vicio por omisi\u00f3n de anuncio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Auto A-038\/04 se conoci\u00f3 de un vicio de procedimiento consistente en la falta de anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de unas objeciones presidenciales presentadas. La Corte estim\u00f3 que si bien se hab\u00eda omitido tal requisito constitucional, en esa ocasi\u00f3n, el vicio era subsanable. Acerca de la subsaneabilidad del tr\u00e1mite indic\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de subsanar vicios ocurridos en el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes, se encuentra contemplada expresamente en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior, que establece expresamente que \u201ccuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha hip\u00f3tesis, tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n,33 constituye una manifestaci\u00f3n directa del principio democr\u00e1tico en la medida en que permite que sea directamente el Congreso quien subsane los posibles yerros constitucionales en los que haya incurrido. Sin embargo, esta posibilidad se debe ejercer siempre en forma razonable, esto es, no puede implicar la repetici\u00f3n completa del procedimiento legislativo, puesto que una cosa es un vicio en el procedimiento, y otra muy distinta es la ausencia de procedimiento como tal. As\u00ed ha dicho la Corte que \u201cpara que se pueda hablar de un vicio saneable en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley, es necesario que, cuando menos, se haya cumplido con las etapas estructurales de tal procedimiento\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso el vicio es subsanable porque se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y tan solo se omiti\u00f3 cumplir con el nuevo requisito de anunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada. Por lo anterior, y de conformidad con lo que establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Carta, el proyecto de ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 C\u00e1mara de Representantes deber\u00e1 volver a dicha c\u00e1mara para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo Acto Legislativo 01 de 2003.\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el Auto A-088\/05 se encontr\u00f3 que en el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de tratado si bien se hab\u00eda anunciado la votaci\u00f3n del proyecto en Plenaria del Senado la votaci\u00f3n no se hab\u00eda dado en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior. La Corte consider\u00f3, para esa ocasi\u00f3n, que si bien esto constitu\u00eda un vicio de tr\u00e1mite tal vicio era subsanable. Como criterios de la remediabilidad del vicio se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, frente al vicio de procedimiento identificado \u00a0debe recordarse que \u00a0de acuerdo con reiterada \u00a0jurisprudencia36 no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que las reglas constitucionales sobre formaci\u00f3n de las leyes \u00a0con las que se \u00a0busca preservar el contenido esencial del r\u00e9gimen institucional dise\u00f1ado por el Constituyente, as\u00ed como asegurar \u00a0que el debate en el Congreso sea amplio, transparente y racional37, \u00a0no tienen un valor en s\u00ed mismas y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de los valores materiales que esas reglas pretenden realizar (art. 1\u00b0, 2\u00b0 y 228 de la Constituci\u00f3n) 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables \u00a0en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control \u00a0ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad \u00a0que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado y para que subsanado el vicio, proceda a decidir sobre la exequibilidad del acto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de estos criterios la Corte respecto de vicios de tr\u00e1mite en la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados, \u00a0ha en el pasado devuelto para la subsanaci\u00f3n por el Congreso leyes de este tipo39. As\u00ed por ejemplo, cabe recordar que durante el tr\u00e1mite de la Ley 194 de 1995, ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los tratados, el Gobierno someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n del Congreso un texto incompleto del tratado que se pretend\u00eda aprobar mediante tal ley. No obstante, el Congreso lo aprob\u00f3 y la ley, con el correspondiente tratado fue remitida a la Corte Constitucional. La Corte consider\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de esos art\u00edculos de la Convenci\u00f3n se debi\u00f3 a una inadvertencia, y por estimar que se \u00a0trataba de un vicio subsanable devolvi\u00f3 la ley a la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia para que se procediera a corregir el mencionado vicio, mediante Auto del 21 de marzo de 1996, en el que le se\u00f1al\u00f3 un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas para que el Ejecutivo presentara el proyecto corregido al Congreso, y treinta (30) d\u00edas para que se surtieran los debates en las C\u00e1maras y se sancionara nuevamente la ley40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo a t\u00edtulo de ejemplo en el tr\u00e1mite de la ley la Ley 178 de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial&#8221;, hecho en Par\u00eds el 20 de marzo de 1883, con las respectivas revisiones posteriores\u201d, la Corte encontr\u00f3 que no se respet\u00f3 el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas completos que deben transcurrir entre debates a que alude el art\u00edculo 160-1. La Corte consider\u00f3 que era un vicio subsanable por lo que devolvi\u00f3 al Congreso la ley para que se aprobara en segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, de conformidad con la Carta Pol\u00edtica41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar de otra parte que en aplicaci\u00f3n de similares criterios, pero esta vez espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la configuraci\u00f3n de un vicio por \u00a0el incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 la Corte en \u00a0los Autos 03842 y 13643 de 2004, -atinentes al tr\u00e1mite de objeciones presidenciales-, se\u00f1al\u00f3 el car\u00e1cter subsanable del vicio de procedimiento consistente en la no citaci\u00f3n previa al debate y votaci\u00f3n de un proyecto y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de los respectivos proyecto de ley para que se corrigiera el vicio en que se hab\u00eda incurrido44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte considera que los criterios se\u00f1alados en las decisiones a que se ha hecho referencia resultan aplicables en el presente caso, m\u00e1xime cuando se trata \u00a0de una ley aprobatoria de tratado que por su naturaleza \u00a0y las caracter\u00edsticas \u00a0del control \u00a0de constitucionalidad \u00a0a que ellas se someten (art. 241-8) 45 \u00a0resulta \u00a0imposible \u00a0la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional \u00a0respectivo hasta tanto no se declare la exequibilidad \u00a0del mismo y de su Ley aprobatoria por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta posibilidad \u00a0se hace evidente adem\u00e1s por cuanto con excepci\u00f3n del vicio a que se ha hecho referencia, el tr\u00e1mite del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 900 de 2004 se cumpli\u00f3 en su totalidad en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n como se desprende del recuento efectuado en los apartes pertinentes de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ello cabe agregar que para el saneamiento del vicio en que se incurri\u00f3 \u00a0no se hace necesario rehacer el tr\u00e1mite legislativo en su totalidad al tiempo que dicha posibilidad de saneamiento \u00a0no implica, contrariamente a lo que afirma el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el desconocimiento de otros requisitos de procedimiento como el establecido en el art\u00edculo 162 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto cabe precisar que el l\u00edmite temporal a que alude el art\u00edculo \u00a0162 \u00a0superior \u00a0seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de Ley \u00a0podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, solamente es predicable del \u00a0tr\u00e1mite dado por el Congreso pero no de la revisi\u00f3n autom\u00e1tica encomendada a la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dado que el tr\u00e1mite que se debe surtir \u00a0para la subsanaci\u00f3n del vicio identificado es una consecuencia del ejercicio del control efectuado por la Corte (art 241-10), no puede entenderse que en estas circunstancias se desconozca el requisito de que el tr\u00e1mite se surta en \u00a0m\u00e1ximo dos legislaturas (art. 162C.P.), pues este se predica de la actuaci\u00f3n del legislador -que \u00a0en el presente caso efectivamente tramit\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley en dicho plazo como \u00a0se desprende del expediente legislativo analizado por la Corte-, \u00a0pero no de las consecuencias que se deriven del ejercicio del control \u00a0de constitucionalidad, las cuales se rigen por los mandatos superiores y legales que permiten el saneamiento de los vicios de procedimiento \u00a0(par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C.P., art\u00edculo 202 de la Ley 5 de 1992 y art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991)46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No asiste \u00a0pues raz\u00f3n al se\u00f1or Procurador y desde esta perspectiva no cabe duda de la naturaleza saneable del vicio identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda aducirse \u00a0empero \u00a0que en estas circunstancias de lo que se trata es da la configuraci\u00f3n de un \u201cvicio de competencia\u201d \u00a0en tanto \u00a0en todo caso se habr\u00eda incumplido el mandato contenido en el art\u00edculo 149 superior seg\u00fan el cual \u201cToda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez\u201d; y \u201c a los actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte\u00a0 \u00a0llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que \u00a0el mandato a que alude dicho art\u00edculo debe interpretarse dentro del contexto espec\u00edfico del capitulo de la Constituci\u00f3n en que se encuentra inserto, a saber el cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo VI de la Constituci\u00f3n sobre la Rama Legislativa, \u00a0cuyo articulado alude a las condiciones generales de reuni\u00f3n y funcionamiento del Congreso47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo que tiene un alcance que debe necesariamente diferenciarse del cap\u00edtulo 3 del mismo t\u00edtulo VI \u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0en cuyo articulado se establece espec\u00edficamente las reglas de procedimiento para el tr\u00e1mite de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ello cabe agregar que \u00a0si se aceptara la interpretaci\u00f3n del \u00a0alcance del art\u00edculo 142 superior a que se ha hecho referencia, cualquier vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de una ley de aquellos que se se\u00f1alan en el cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo VI \u00a0de la Constituci\u00f3n, -a\u00fan los que en reiterada jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n han sido identificados como subsanables-configurar\u00eda un vicio de competencia que invalidar\u00eda necesariamente la actuaci\u00f3n del legislador \u00a0en tanto la convertir\u00eda en ineficaz. \u00a0Conclusi\u00f3n que a todas luces resulta irrazonable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Auto A-089\/0548 se analiz\u00f3 la existencia de un vicio en relaci\u00f3n con el anuncio de la votaci\u00f3n de un proyecto consistente en que si bien se hab\u00eda anunciado la votaci\u00f3n para una fecha futura determinada, \u00e9sta no se hab\u00eda dado en tal fecha pues se hab\u00eda presentado un inconveniente que hab\u00eda hecho preciso posponer el orden del d\u00eda. Adem\u00e1s, en la sesi\u00f3n anterior a la cual efectivamente se dio la votaci\u00f3n, \u00e9sta no se hab\u00eda anunciado. La Corte encontr\u00f3 que este vicio s\u00ed era subsanable debido al contexto de buena fe en el cual se hab\u00eda presentado el anuncio y a la determinabilidad de la fecha en la cual se iba a realizar la votaci\u00f3n49. En el mismo Auto, la Corte tuvo la oportunidad de analizar las caracter\u00edsticas que hac\u00edan insubsanable un vicio y dentro de \u00e9stas determin\u00f3 que \u00e9ste se hubiese presentado al comenzar el tr\u00e1mite legislativo, pues de ser as\u00ed ser\u00eda igual devolverlo para la subsanaci\u00f3n que volver a tramitar la ley despu\u00e9s de su declaratoria de inexequibilidad. Al respecto dijo el Auto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte ha estimado que existen ciertos vicios usualmente insubsanables. Esto porque si el vicio ocurri\u00f3 en el momento inicial del tr\u00e1mite, la subsanaci\u00f3n ser\u00eda irrazonable puesto que implicar\u00eda rehacer todo el procedimiento. Por ejemplo, la falta de presentaci\u00f3n oficial de las adiciones a un proyecto de ley, las cuales por su magnitud equival\u00edan a un proyecto de ley distinto al originalmente presentado, y por lo tanto la ausencia de la correspondiente publicaci\u00f3n y exposici\u00f3n de motivos al inicio de todo el tr\u00e1mite legislativo, hace irrazonable la devoluci\u00f3n al Congreso para la subsanaci\u00f3n, pues \u00e9sta implicar\u00eda la reproducci\u00f3n de todo el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley50. Tambi\u00e9n ha estimado usualmente insubsanable el hecho de que los congresistas no hayan podido conocer las modificaciones o enmiendas al texto de un proyecto de ley por la falta de publicaci\u00f3n de \u00e9stas antes de ser discutido y votado el proyecto, de lo que se deriva la ausencia de debate y por lo tanto la invalidez de la votaci\u00f3n51.\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien la Corte ha considerado que la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4..1.6 Reglas jurisprudenciales sobre el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que en el tr\u00e1mite de la ley de la referencia no se cumpli\u00f3 con la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que en una ocasi\u00f3n no existi\u00f3 claridad acerca del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente sesi\u00f3n, motivo por el cual los congresistas no pudieron tener la certeza del momento en que se iban a realizar las votaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n los anuncios surtidos en el tr\u00e1mite de las votaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Anuncio de la votaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n segunda permanente del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2004 el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3: \u201clos se\u00f1ores Senadores Jairo Clopatofsky y Habib Merheg tienen algunos proyecto (sic), creo que lo dejamos para el d\u00eda de ma\u00f1ana todos los proyectos que hay aqu\u00ed, m\u00e1s los que ya anunci\u00f3 el se\u00f1or Secretario General, que tienen que ver con el proyecto de Taiw\u00e1n y el proyecto de la Ley Espejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su momento, tratar\u00edamos de que la misma comisi\u00f3n, si bien por reglamento debemos colocar en el proyecto de Orden del D\u00eda los debates al principio, esperamos que ma\u00f1ana podamos hacer un ajuste para que los proyectos vayan primero al debate. En tales circunstancias pregunto a la secretar\u00eda que m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que ser\u00edan los Proyectos 244 de 2004; 51 de 2004; 245 de 2004; 88 de 2004 Senado; 101 de 2004 Senado; 62 de 2004 Senado; 117 de 2004 Senado; 36 de 2004 Senado. El debate que hay para ma\u00f1ana es una invitaci\u00f3n al Ministro de Comercio Exterior, para tratar el estado actual de las negociaciones del tratado de libre comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, levanta la sesi\u00f3n y convoca para ma\u00f1ana a las 9:00 a.m.\u201d (subrayas ajenas al texto)52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en el texto subrayado, y en la totalidad del texto trascrito, se presentan dos caracter\u00edsticas: la indeterminaci\u00f3n en el tiempo puesto que se dijo \u201cpara el d\u00eda de hoy o ma\u00f1ana\u201d\u00a0 y la falta de anuncio que precise el objetivo del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que simplemente se dijo \u201cpregunto a la secretar\u00eda qu\u00e9 m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana\u201d. \u00a0La Corte observa que, sin lugar a dudas, en tal texto no se indica, ni de \u00e9ste es posible deducir, que lo que se pretend\u00eda era dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Esto aunado a la indeterminaci\u00f3n en el tiempo de la actuaci\u00f3n anunciada configura un vicio de tr\u00e1mite, por desconocimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre de 2004, el Presidente del Senado y, posteriormente el Secretario General del Senado se\u00f1alaron: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, aprovechando la oportunidad se\u00f1or Presidente, hay unos pocos proyectos para anunciar en la sesi\u00f3n de hoy, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 88 de 2004 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 24 de agosto de 2000, con informes de conciliaci\u00f3n.\u201d53 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, a la luz del texto subrayado, encuentra que se cumpli\u00f3 plenamente el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 26 de abril de 2005 \u00a0el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara indic\u00f3: \u201cAnuncio de proyectos de ley para debatir en la Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 27 de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 88 de 2004 Senado, 248 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d 54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo se\u00f1alado en la Sentencia C-473\/05 en la cual se indic\u00f3 que con la menci\u00f3n del t\u00e9rmino debatir se cumpl\u00eda el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003, la Sala no encuentra vicio de tr\u00e1mite en esta etapa de la ley en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en plenaria de la C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 2 de junio de 2005, la Presidenta de la C\u00e1mara indic\u00f3: \u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos, para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 248 de 2004 C\u00e1mara, 088 de 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de conformidad con el Acto Legislativo.\u201d55 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que si bien se utiliz\u00f3 la expres\u00f3 \u201cproyectos para el pr\u00f3ximo martes\u201d la finalidad de tal anuncio se vio precisada con la afirmaci\u00f3n hecha al final del anuncio: \u201chan sido anunciados los proyectos de conformidad con el Acto Legislativo\u201d.\u00a0 Como se analiz\u00f3 en la Sentencia C-533\/04, la menci\u00f3n del Acto Legislativo dentro del anuncio, da a entender que la finalidad del mismo fue cumplida. As\u00ed las cosas, en el anuncio para la votaci\u00f3n en plenaria de la C\u00e1mara no se present\u00f3 vicio de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte considera preciso se\u00f1alar que en el presente caso se sigue la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en la medida en que el vicio de la Ley en an\u00e1lisis se constituye por la indeterminabilidad de la finalidad del anuncio. En efecto, la expresi\u00f3n \u201cque m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana\u201d\u00a0 contiene\u00a0 tanto una indeterminaci\u00f3n temporal como una imprecisi\u00f3n y una vaguedad de tal entidad que se concluye que no se dio cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. La forma en que se cit\u00f3 a los parlamentarios en el primer anuncio no cumple la finalidad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, sino que la desvirt\u00faa. Por ende, se configura un defecto procedimental que conlleva la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la Corte debe analizar si el vicio que se presenta es o no subsanable. En virtud de que el vicio se present\u00f3 al inicio del tr\u00e1mite del proyecto de ley, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (Auto A-089\/05 fundamentado en lo determinado en las Sentencias C-737\/01 y C-760\/01), \u00e9ste se torna insubsanable. Lo anterior, toda vez que ser\u00eda casi equiparable devolver el proyecto para que fuera subsanado el vicio que retirar del ordenamiento la ley en estudio para que se le d\u00e9 nuevo tr\u00e1mite en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad de la ley de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar INEXEQUIBLE la Ley 968 del 13 de julio de 2005 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIII, N\u00ba471 del 26 de agosto de 2004. P\u00e1gs. 20 y ss \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIII, N\u00ba 559 del 22 de septiembre de 2004. P\u00e1gs. 6 y ss \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIII, N\u00ba471 del 26 de agosto de 2004. P\u00e1gs. 20 y ss \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba 517 del 12 de agosto de 2005. P\u00e1g. 16 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 8 cuaderno 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIII, N\u00ba 701 del 16 de noviembre de 2004. P\u00e1gs. 5 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver \u00a0Gaceta 844 del 23 de diciembre de 2004, p\u00e1gina 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIII No 845, del 23 de diciembre de 2004. P. 30 \u00a0<\/p>\n<p>9 Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 11 de agosto de 2005. Folio 5, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver GACETA DEL CONGRESO. A\u00f1o XIV, No 54 del 18 de febrero de 2005, Pags. 45 y 46 \u00a0<\/p>\n<p>11 Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, del 4 de agosto de 2005. Folio 3, cuaderno 2. \u00a0Ver \u00a0tambi\u00e9n GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba 727 de 2005 pg 5 \u00a0<\/p>\n<p>12 Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, del 4 de agosto de 2005. Folio 3, cuaderno 2. Tal certificaci\u00f3n se\u00f1ala que el anuncio consta en el acta n\u00famero 32. Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba729 del 24 de octubre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba 276 del 18 de mayo de 2005. P\u00e1gs 10 y 11 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Gaceta 500 del 8 de agosto de 2005, p\u00e1gina 24. \u00a0<\/p>\n<p>15 Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General. C\u00e1mara de Representantes del 12 de agosto de 2005. Folio 2 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 13 vuelto, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 V\u00e9ase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Auto A-089\/05 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 272 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>20 En relaci\u00f3n con esta posici\u00f3n, el \u00a0Magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en salvamento de voto indic\u00f3:\u201cNo es lo mismo indicar que un proyecto va a ser votado \u201cla semana entrante\u201d, que indicar de manera precisa en cual de las sesiones de esa semana se incluir\u00e1 para votaci\u00f3n. Lo que el constituyente quiso al reformar el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica con la norma introducida por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003, fue evitar sorpresas tanto para los miembros del Congreso como para la ciudadan\u00eda, con votaciones sorpresivas de los proyectos de ley, en momentos en que los miembros del Congreso no estuvieran enterados, todos, de la fecha de la sesi\u00f3n en que tal votaci\u00f3n deber\u00eda llevarse a efecto. Se quiso, de esa manera, garantizar la trasparencia del proceso legislativo, evitar maniobras o ardides que so-pretexto de la \u201chabilidad\u201d parlamentaria pudiesen afectar el principio democr\u00e1tico y las garant\u00edas a las minor\u00edas. Ninguno de los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ten\u00eda informaci\u00f3n cierta sobre el d\u00eda en que deber\u00eda ocurrir la votaci\u00f3n de ese proyecto, pues no se cumpli\u00f3 con el requisito de se\u00f1alar en una sesi\u00f3n previa aquella en que deber\u00eda realizarse la votaci\u00f3n del mismo. Es decir, navegando por la incertidumbre, por la indeterminaci\u00f3n, por la mera probabilidad o expectativa, se decidi\u00f3 votar ese proyecto el 17 de septiembre de 2003, lo que podr\u00eda haber ocurrido, tambi\u00e9n, en la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente. No se entiende entonces cu\u00e1l es el fundamento jur\u00eddico para considerar que en una semana que tiene varios d\u00edas de sesiones basta con mencionar a aquella para que as\u00ed quede determinado en cu\u00e1l de las sesiones celebradas en los diferentes d\u00edas de esa semana va a ser sometido a votaci\u00f3n un proyecto de ley determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este mismo aspecto indic\u00f3 el Magistrado Jaime Araujo Rentar\u00eda que \u201cEl proyecto se dijo que se votar\u00eda la pr\u00f3xima semana, pero no se se\u00f1al\u00f3 la sesi\u00f3n exacta en la que se votar\u00eda; ya que la semana comienza el lunes y termina el domingo, de modo que no se sab\u00eda si la votaci\u00f3n era el lunes, el martes, el mi\u00e9rcoles, el jueves, el viernes, el s\u00e1bado o el domingo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se vot\u00f3 el mi\u00e9rcoles, cuando la pr\u00f3xima semana iniciaba el lunes. \u00a0Por la v\u00eda de esta f\u00f3rmula ambigua se distorsiona el esp\u00edritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votaci\u00f3n y se deja un mal precedente, ya que la pr\u00f3xima vez se puede anunciar para el pr\u00f3ximo mes, para el pr\u00f3ximo a\u00f1o o para la pr\u00f3xima d\u00e9cada, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votaci\u00f3n inesperada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Con Salvamento de voto del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda y salvamento parcial de voto del Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>22 Aclaraci\u00f3n de voto del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>23 Tanto el Magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra como el Magistrado Jaime Araujo Rentar\u00eda salvaron el voto. El primero consider\u00f3 que: \u201cno se le dio cumplimiento al requisito exigido por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003, en el cual se dispuso en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, pues \u00a0durante el tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesi\u00f3n anterior de la sesi\u00f3n en la cual ser\u00eda votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, lo que, en tales circunstancias, se\u00f1ala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, deber\u00eda haber sido declarada su inexequibilidad.\u201d El segundo de los Magistrados indic\u00f3: \u201cCon [el Acto Legislativo 01 de 2003] se quiso evitar varias cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b) Que se hiciera una aplicaci\u00f3n indebida del numeral 2, del art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que sanciona la inasistencia a sesiones donde se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley o Mociones de Censura, con la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0Solo si el Congresista sabe que se va a votar un proyecto y no acude, se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n de P\u00e9rdida de Investidura. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se dijo que se votar\u00eda la pr\u00f3xima semana, pero no se se\u00f1al\u00f3 la sesi\u00f3n exacta en la que se votar\u00eda; ya que la semana comienza el lunes y termina el domingo, de modo que no se sab\u00eda si la votaci\u00f3n era el lunes, el martes, el mi\u00e9rcoles, el jueves, el viernes, el s\u00e1bado o el domingo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se vot\u00f3 el mi\u00e9rcoles, cuando la pr\u00f3xima semana iniciaba el lunes. \u00a0Por la v\u00eda de esta f\u00f3rmula ambigua se distorsiona el esp\u00edritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votaci\u00f3n y se deja un mal precedente, ya que la pr\u00f3xima vez se puede anunciar para el pr\u00f3ximo mes, para el pr\u00f3ximo a\u00f1o o para la pr\u00f3xima d\u00e9cada, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votaci\u00f3n inesperada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Salvaron el voto los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y \u00c1lvaro Tafur Galvis por estimar que si bien hab\u00eda existido un vicio, \u00e9ste era subsanable. Aclar\u00f3 el voto el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>25 V\u00e9ase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso No. 552 de 2003, p\u00e1gina 11. \u00a0<\/p>\n<p>29 La mayor\u00eda encontr\u00f3 que el vicio no era subsanable, toda vez que: \u201cPara la Corte es claro que la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n no opera per se o de manera autom\u00e1tica en todos los casos sino en aquellos en que la naturaleza del yerro permite realmente su subsanaci\u00f3n, esto es, cuando se enfrentan vicios de procedimiento que no tienen una significaci\u00f3n constitucional evidente. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no puede olvidarse que el requisito infringido en el presente caso fue impuesto por la norma fundamental del Estado que se erige en el marco supremo y \u00faltimo para determinar tanto la pertenencia al orden jur\u00eddico como la validez de cualquier norma, regla o decisi\u00f3n que formulen o profieran los \u00f3rganos por ella instaurados (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que las normas dictadas por el Congreso contrariando lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, esto es, desconociendo el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes carecen de validez. Lo contrario ser\u00eda prohijar la existencia de este tipo de vicios en el tr\u00e1mite legislativo atentatorios de la esencia de la funci\u00f3n del Congreso en menoscabo de la jerarqu\u00eda de la Carta Pol\u00edtica como norma normarum del sistema normativo colombiano. (\u2026)De otra parte, si bien es cierto que el art\u00edculo 5 de la Ley 5\u00aa de 1992, al establecer la jerarqu\u00eda del Reglamento del Congreso enuncia vicios de procedimiento insubsanables de la Constituci\u00f3n, esto en manera alguna implica que se trate de una norma cerrada, que restringa a esas hip\u00f3tesis exclusivas las irregularidades de esa naturaleza, sino que, por el contrario, es numerus apertus, es decir, de car\u00e1cter simplemente enunciativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, por lo dem\u00e1s cuando se\u00f1ala los requisitos exigidos para la aprobaci\u00f3n de las leyes tampoco los reduce a las fases estructurales o b\u00e1sicas del proceso legislativo (art.157 C.P.), sino que los extiende de manera inexcusable a otros de igual jerarqu\u00eda y significaci\u00f3n como ocurre con los previstos en los art\u00edculos 158, 159, 160, 161 y 162 entre los cuales obviamente se incluye la exigencia prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, al constatarse que el debate y votaci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero 206 de 2003 Senado no s\u00f3lo fue incluido en el orden del d\u00eda del 30 de septiembre de 2003 sino aprobado, en esa misma sesi\u00f3n, por la mayor\u00eda de Senadores que componen esa c\u00e9lula legislativa, es evidente la transgresi\u00f3n del requisito establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que al haberse pretermitido ese requisito constitucional en el segundo debate en la plenaria del Senado se afect\u00f3 tambi\u00e9n, consecuencialmente, la validez del tr\u00e1mite subsiguiente del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, como que la etapa legislativa previa es presupuesto de validez de las etapas posteriores (principio de consecutividad), se declarar\u00e1 la inexequibilidad de la Ley 898 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 Salvaron el voto los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Marco Gerardo Monroy Cabra y \u00c1lvaro Tafur Galvis por estimar que si bien hab\u00eda existido un vicio, \u00e9ste era subsanable. El Magistrado Rodrigo Escobar Gil salv\u00f3 parcialmente el voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Salvaron parcialmente el voto los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Araujo Rentar\u00eda por considerar que la terminolog\u00eda debate o consideraci\u00f3n no pod\u00eda ser equiparada a votaci\u00f3n y, por tanto, se hab\u00eda vulnerado el art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>32 Reza el art\u00edculo 94: \u201cART\u00cdCULO 94. DEBATES. El sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n, es lo que constituye el debate.\/\/ El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votaci\u00f3n general.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver entre otras las sentencias C-500 de 2001, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre, con AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda y Eduardo Montealegre Lynett, relativo a vicios subsanables; C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett y C-760 de 2001, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte analiza el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes, el principio de instrumentalidad de las formas, la regla de unidad de materia y el alcance de las comisiones de conciliaci\u00f3n. SV parcial alfredo Beltr\u00e1n Sierra, sobre efectos diferidos de los fallos de inexequiblidad; SV: Marco Gerardo Monroy Cabra, sobre principio de identidad, SV: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, sobre principio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>35 Salv\u00f3 el voto el Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver, entre otras las sentencias C-737\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett.; C- 872\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett \u00a0A.V. de los Magistrados Alfredo Beltran Sierrra y Jaime Araujo Renter\u00eda. As\u00ed mismo el Auto de 24 de Septiembre de 2003 \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>37 Al respecto, ver sentencia C-737 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver la Sentencia \u00a0C-872\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett \u00a0A.V. de los Magistrados Alfredo Beltran Sierrra y Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver, entre otros los Autos \u00a005\/95 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0y \u00a006\/95 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0y las sentencias C-008\/95 y C- 203\/95 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0Ver Sentencia C-255 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver sentencia C-002 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>42 En el Auto 038 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, el proyecto hab\u00eda sido tramitado en su totalidad antes de que entrara en vigor el Acto Legislativo 01 de 2003, pero en la votaci\u00f3n del informe de objeciones la Plenaria del Senado omiti\u00f3 dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, raz\u00f3n por la cual, el proyecto fue devuelto para que el Congreso subsanara este vicio. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>44 En el Auto 038 de 2004, el requisito del art\u00edculo 8 no se hab\u00eda cumplido durante el tr\u00e1mite de las objeciones. La Corte dijo lo siguiente en dicho auto en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso el vicio es subsanable porque se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y tan solo se omiti\u00f3 cumplir con el nuevo requisito de anunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada. Por lo anterior, y de conformidad con lo que establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Carta, el proyecto de ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 C\u00e1mara de Representantes deber\u00e1 volver a dicha c\u00e1mara para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Auto 136 de 2004, los cuatro debates para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se cumplieron antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003, pero las objeciones presidenciales contra ese proyecto no fueron tramitadas de conformidad con lo prescrito en el Art\u00edculo 8 de dicho acto legislativo. La Corte dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera se constata por esta Corte, que lo preceptuado por la norma constitucional referida, no se cumpli\u00f3 respecto de las insistencias efectuadas por la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 167 Constitucional). En otras palabras, requiriendo las insistencias de las plenarias de la C\u00e1mara y del Senado una votaci\u00f3n especial, esta no cumpli\u00f3 con el requisito de ser previamente anunciada, estando en vigencia el mencionado art\u00edculo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en este caso espec\u00edfico y con base en las precisiones ya anotadas, la Corte considera que el vicio advertido puede ser subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, por cuanto ambas C\u00e1maras incurrieron en el vicio se\u00f1alado, ambas deber\u00e1n sanearlo. Como quiera que quien remiti\u00f3 el proyecto de ley \u00a0a la Corte Constitucional fue el Presidente del Senado, este ser\u00e1 \u00a0devuelto a \u00e9l\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 ART\u00cdCULO 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 Ver Auto del 24 de Septiembre de 2003 \u00a0M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 T\u00edtulo VI DE LA RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REUNI\u00d3N Y EL FUNCIONAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138.\u2014 El Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo har\u00e1 tan pronto como fuere posible, dentro de los per\u00edodos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se reunir\u00e1 el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que \u00e9ste se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el curso de ellas s\u00f3lo podr\u00e1 ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideraci\u00f3n, sin perjuicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le es propia, la cual podr\u00e1 ejercer en todo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139.\u2014 Las sesiones del Congreso ser\u00e1n instaladas y clausuradas conjunta y p\u00fablicamente por el Presidente de la Rep\u00fablica, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza leg\u00edtimamente sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140.\u2014 El Congreso tiene su sede en la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las c\u00e1maras podr\u00e1n por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, podr\u00e1n reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141.\u2014 El Congreso se reunir\u00e1 en un solo cuerpo \u00fanicamente para la instalaci\u00f3n y clausura de sus sesiones, para dar posesi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros pa\u00edses, para elegir Contralor General de la Rep\u00fablica y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo (sic) por el pueblo, as\u00ed como decidir (sic) sobre la moci\u00f3n de censura, con arreglo al art\u00edculo 135. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tales casos el Presidente del Senado y el de la C\u00e1mara ser\u00e1n respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142.\u2014 Cada C\u00e1mara elegir\u00e1, para el respectivo per\u00edodo constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ley determinar\u00e1 el n\u00famero de comisiones permanentes y el de sus miembros, as\u00ed como las materias de las que cada una deber\u00e1 ocuparse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el qu\u00f3rum decisorio ser\u00e1 el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143.\u2014 El Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el per\u00edodo anterior, de realizar los estudios que la corporaci\u00f3n respectiva determine y de preparar los proyectos que las C\u00e1maras les encarguen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 144.\u2014 Las sesiones de las C\u00e1maras y de sus comisiones permanentes ser\u00e1n p\u00fablicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145.\u2014 El Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 146.\u2014 En el Congreso pleno, en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 147.\u2014 Las mesas directivas de las c\u00e1maras y de sus comisiones permanentes ser\u00e1n renovadas cada a\u00f1o, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podr\u00e1 ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148.\u2014 Las normas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias regir\u00e1n tambi\u00e9n para las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 149.\u2014 Toda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez; a los actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>48 Con salvamento de voto de los Magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y salvamento y aclaraci\u00f3n de voto del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0Los mencionados Magistrados consideraron que el vicio no era subsanable. \u00a0<\/p>\n<p>49 En el mismo sentido, ver Auto A-207\/05. \u00a0Con salvamento de voto de los Magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez , Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0Los mencionados Magistrados consideraron que el vicio no era subsanable. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-737 de 2001 MP: Eduardo Montealegre Lynett: La sentencia revisa la ley 619 de 2000 en su totalidad por vicios de procedimiento. La norma revisada adolec\u00eda, entre otros, de un vicio considerado insubsanable, consistente en el incumplimiento de los requisitos de publicidad (MA de qu\u00e9) , que como requisito en si mismo podr\u00eda ser saneado de acuerdo al contexto del tr\u00e1mite legislativo, pero en el caso la subsanaci\u00f3n hubiera sido equivalente a reproducir todo el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley acusada, pues deber\u00edan ser repetidos los cuatro debates, con lo cual no se justificaba que la Corte devolviera la ley al Congreso para su correcci\u00f3n. Sobre el vicio de publicidad la Corte se pronunci\u00f3 de la siguiente manera: \u201cEsto muestra que la ruptura de la identidad de un proyecto no s\u00f3lo implica que ciertos debates en el Congreso son pretermitidos sino que adem\u00e1s genera otra grave irregularidad, por cuanto se trata de leyes que nunca fueron oficialmente presentadas como proyectos al Congreso ni contaron con la correspondiente publicaci\u00f3n y exposici\u00f3n de motivos. Y, obviamente, para enmendar ese defecto, habr\u00eda que retrotraer la ley al momento en que el proyecto deb\u00eda ser presentado, con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos. Eso equivale obviamente a reproducir todo el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley acusada, pues deber\u00edan ser repetidos los cuatro debates posteriores, con lo cual no se justifica que la Corte devuelva la ley al Congreso para su correcci\u00f3n, pues la enmienda equivale a rehacer integralmente el tr\u00e1mite de la ley. Nuevamente hay que concluir que el vicio que afecta a la Ley 619 de 2000 no puede ser razonablemente subsanado por el Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-760 de 2001 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. La sentencia revis\u00f3 la Ley 600 de 2000 encontrando que las enmiendas realizadas a ciertos art\u00edculos de la norma no fueron \u00a0le\u00eddas en Plenaria de la C\u00e1mara y que tampoco fueron publicadas, ni su texto se reparti\u00f3 formalmente lo que hizo que se aprobara una norma que s\u00f3lo se conoc\u00eda parcialmente. Lo anterior se hizo equivalente a la ausencia de debate y a la invalidez de la subsiguiente votaci\u00f3n, lo que configura un vicio insubsanable para los art\u00edculos desconocidos. La Corte expres\u00f3 al respecto:\u00a0 \u201cLa Corte ha encontrado que la falta de conocimiento respecto de las proposiciones de enmienda presentadas por los representantes Rinc\u00f3n y Rueda a la plenaria de la C\u00e1mara de Representante durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 6 de junio de 2000, determina una inconstitucionalidad parcial por vicios de tr\u00e1mite, ya que equivale a la ausencia de debate y a la invalidez subsiguiente de la votaci\u00f3n surtida respecto de ciertos apartes normativos de la Ley 600 de 2000, que antes fueron se\u00f1alados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a052 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba 517 del 12 de agosto de 2005. P\u00e1g. 16 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver \u00a0Gaceta 844 del 23 de diciembre de 2004, p\u00e1gina 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, del 4 de agosto de 2005. Folio 3, cuaderno 2. \u00a0Ver \u00a0tambi\u00e9n GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o XIV, N\u00ba 727 de 2005 pg 5 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver Gaceta 500 del 8 de agosto de 2005, p\u00e1gina 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-241\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Debe cumplirse en sesi\u00f3n anterior a la de la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Posibilidad que orden del d\u00eda inconcluso contin\u00fae en sesi\u00f3n siguiente \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}