{"id":12934,"date":"2024-06-04T15:49:37","date_gmt":"2024-06-04T15:49:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-242-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:37","slug":"c-242-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-242-06\/","title":{"rendered":"C-242-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-242\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de claridad y suficiencia en cargos de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que las razones expresadas por el actor carecen de la claridad y la suficiencia necesarias para que la Corte pueda emitir un pronunciamiento de fondo, pues el concepto de violaci\u00f3n expuesto en el presente caso parte de la eventual vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 13 superior y no existe un hilo conductor que permita comprender la contradicci\u00f3n entre las expresiones atacadas y lo dispuesto en la norma superior. Por este motivo, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para decidir sobre la constitucionalidad de los apartes trascritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Valor, principio y derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el actor coteja la situaci\u00f3n de los inversionistas que cuentan con un capital igual o superior a los 7.500 smlmv, frente a quienes no disponen de los mismos recursos econ\u00f3micos y que, por lo tanto, no ser\u00e1n cobijados por las normas que se examinan. Como se ha explicado, tales normas buscan atraer la inversi\u00f3n nacional o extranjera hacia sectores sensibles para el desarrollo productivo, circunstancia que explica la raz\u00f3n por la cual el legislador diferenci\u00f3 a los destinatarios de la ley teniendo en cuenta un monto id\u00f3neo de capital. La finalidad del contrato de estabilidad jur\u00eddica har\u00eda superflua toda inversi\u00f3n cuando ella no trascendiera eficazmente en el circuito econ\u00f3mico; es decir, cuant\u00edas inferiores a las establecidas por el legislador podr\u00edan no resultar eficaces para el fin por \u00e9l pretendido. Por lo tanto, diferenciar a los inversionistas atendiendo a una cuant\u00eda m\u00ednima de capital para ser cobijados con la ley que se examina, resulta proporcional y adecuado al fin que se persigue, m\u00e1s a\u00fan cuando el mismo hace parte de un proyecto macroecon\u00f3mico, para el cual se requieren capitales e inversiones de una magnitud adecuada al desarrollo econ\u00f3mico requerido por la comunidad y auspiciado por el Estado. El monto m\u00ednimo de la inversi\u00f3n (7.500 smlmv) y los sectores en los cuales ella se deber\u00e1 llevar a cabo (art. 2\u00ba., ley 963 de 2005), atienden a los estudios efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad que en el a\u00f1o 2005 public\u00f3 el documento titulado: \u201cVISI\u00d3N COLOMBIA SEGUNDO CENTENARIO: 2019&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Fin constitucionalmente leg\u00edtimo \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mediante la normatividad parcialmente impugnada el legislador pretende: i) estimular nuevas formas de inversi\u00f3n, ii) atender a una necesidad apremiante para los inversionistas, y iii) equilibrar los intereses de los inversionistas y el inter\u00e9s general. La legitimidad de estos prop\u00f3sitos encuentra fundamento en varias normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente en aquellas que integran el denominado tr\u00edptico econ\u00f3mico: derecho al trabajo (C.Po. art. 25), derecho a la propiedad (C.Po art. 58) y libertad de empresa (C.Po art. 333). Estas normas se encuentran intr\u00ednsecamente relacionadas entre s\u00ed, como tambi\u00e9n son acordes con los principios establecidos para el Estado social de derecho, particularmente con aquellos que propugnan por la prevalencia del inter\u00e9s general, al cual se suma el prop\u00f3sito de promover la prosperidad general y el desarrollo econ\u00f3mico de la naci\u00f3n. En el presente caso se puede considerar que los fines buscados por el legislador son tanto mediatos como inmediatos, siendo de los primeros los relacionados con el aumento del crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo y el bienestar social, mientras los m\u00e1s pr\u00f3ximos son los que tienen que ver con el est\u00edmulo a la inversi\u00f3n. Para \u00e9ste fin, la ley busca mejorar el clima de inversi\u00f3n, afectado por distintas variables, entre ellas por los llamados \u201ccambios s\u00fabitos en la legislaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCION SOCIAL DE LA EMPRESA-En ciertos casos se logra como una contrapartida de los incentivos econ\u00f3micos que el legislador otorga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL ESTADO EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL-Establecimiento de pol\u00edticas de est\u00edmulo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA Y LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Determinaci\u00f3n de los destinatarios de medida econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa (C. Po art. 150), cuando se propone estimular el circuito econ\u00f3mico puede validamente escoger a los destinatarios de las normas y, por ende, de las medidas que adoptar\u00e1, pues, a pesar del car\u00e1cter general y abstracto de la ley, en situaciones como las referidas en el asunto sub examine, s\u00f3lo un determinado sector de la sociedad dedica sus esfuerzos a obtener recursos financieros para invertirlos en aquellas actividades legalmente permitidas y econ\u00f3micamente susceptibles de est\u00edmulo estatal. De la misma manera que el legislador regula actividades como la educativa, de transporte, de servicios de salud, de comunicaciones, de defensa nacional o financiera, por citar algunos ejemplos, expidiendo normas que tienen destinatarios determinados o determinables, la ley 963 de 2005, que procura promover las inversiones en Colombia, tiene como destinatarias a personas dedicadas a invertir recursos econ\u00f3micos en actividades consideradas productivas y, por lo mismo, ben\u00e9ficas para el desarrollo econ\u00f3mico y la prosperidad general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Selecci\u00f3n de las \u00e1reas de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-T\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para evitar la anarqu\u00eda en los acuerdos que se celebren al amparo de la ley 963 de 2005, encuentra la Sala mesurado y proporcional al fin perseguido, el t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os y m\u00e1ximo de veinte (20) a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 6\u00ba. de la ley, pues de esta manera las partes cuentan desde el comienzo de la negociaci\u00f3n con un per\u00edodo pactado, el cual es flexible dentro de los l\u00edmites previstos en la norma que se comenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD EN CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-No vulneraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado cuenta con diversas formas de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda, siendo una de ellas la legislativa para fomentar actividades en las cuales \u00e9l tiene especial inter\u00e9s. Es as\u00ed como el Congreso de la Rep\u00fablica, despu\u00e9s de valorar las distintas variantes que afectan la inversi\u00f3n en Colombia, determin\u00f3 que entre ellas pesaba de manera especial la desconfianza de los inversionistas originada en el cambio repentino de la legislaci\u00f3n aplicable al \u00e1mbito de sus negocios. Con el prop\u00f3sito de generar un ambiente de confianza favorable a los inversionistas, el legislador cre\u00f3 los contratos de estabilidad jur\u00eddica, los cuales resultan ajustados a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto sus fines y medidas son leg\u00edtimos, como tambi\u00e9n \u00e9stas son adecuadas al prop\u00f3sito previsto por el legislador, representado por la conveniencia de atraer capitales para destinarlos a actividades consideradas estrat\u00e9gicas dentro del sistema econ\u00f3mico colombiano. El monto m\u00ednimo para la inversi\u00f3n exigido mediante la ley 963 de 2005, es adecuado a los fines previstos por el legislador, como tambi\u00e9n proporcional al esfuerzo y al riesgo econ\u00f3mico al cual se someten las instituciones p\u00fablicas y los particulares; en consecuencia, el se\u00f1alamiento de esta cuant\u00eda no vulnera el principio de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5932 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, \u201cPor la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actora: Nelson Iv\u00e1n Zamudio Arenas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de marzo de \u00a0dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de las facultades establecidas en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Nelson Iv\u00e1n Zamudio Arenas, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solicita a esta Corporaci\u00f3n que declare la inexequibilidad \u00a0la Ley 963 de 2005, \u201cPor la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 24 de agosto de 2005, admiti\u00f3 la demanda, circunscribiendo los cargos a la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad y, en consecuencia, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas. Asimismo, dispuso correr traslado al Jefe del Ministerio P\u00fablico para que rindiera el respectivo concepto, al tiempo que orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo. De igual forma, invit\u00f3 a intervenir en el proceso de la referencia al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director Nacional de Planeaci\u00f3n y a las Universidades Externado de Colombia, del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario y Libre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el mismo auto se dispuso inadmitir la demanda por la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, 150-1, 334, 336 \u00a0y 338, y se concedi\u00f3 al demandante el t\u00e9rmino de tres d\u00edas para que corrigiera su escrito. Adem\u00e1s, despu\u00e9s de analizar detenidamente el texto de la demanda, quedaron precisados los apartes de la ley 963 de 2005, que fueron objeto de la correspondiente impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de notificada la providencia del 24 de agosto y teniendo en cuenta que la demanda no fue corregida, la magistrada sustanciadota, mediante auto del 7 de septiembre de 2005, resolvi\u00f3 rechazar la demanda respecto de la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, 150-1, 334, 336 \u00a0y 338. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicio, y previo el concepto rendido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de las normas acusadas, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005, subrayando los apartes demandados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 963 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 8) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. Se establecen los contratos de estabilidad jur\u00eddica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversi\u00f3n, los inversionistas tendr\u00e1n derecho a que se les contin\u00faen aplicando dichas normas por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, por modificaci\u00f3n se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad aut\u00f3noma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretaci\u00f3n vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS. Podr\u00e1n ser parte en los contratos de estabilidad jur\u00eddica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas naturales o jur\u00eddicas, as\u00ed como los consorcios, que realicen inversiones nuevas o ampl\u00eden las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a la suma de siete mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (7.500 smlmv), para desarrollar las siguientes actividades: tur\u00edsticas, industriales, agr\u00edcolas, de exportaci\u00f3n agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportaci\u00f3n; zonas libres comerciales y de petr\u00f3leo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y f\u00e9rreos, de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, proyectos de irrigaci\u00f3n y uso eficiente de recursos h\u00eddricos y toda actividad que apruebe el Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 4o literal b). Se excluyen las inversiones extranjeras de portafolio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. NORMAS E INTERPRETACIONES OBJETO DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. En los contratos de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1n indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por v\u00eda administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de los contratos de estabilidad jur\u00eddica los art\u00edculos, incisos, ordinales, numerales, literales y par\u00e1grafos espec\u00edficos de leyes, decretos o actos administrativos de car\u00e1cter general, concretamente determinados, as\u00ed como las interpretaciones administrativas vinculantes efectuadas por los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado por servicios que integran la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional, a los que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, las Comisiones de Regulaci\u00f3n y los organismos estatales sujetos a reg\u00edmenes especiales contemplados en el art\u00edculo 40 de la misma ley, exceptuando al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para los efectos de esta ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se hagan en proyectos que entren en operaci\u00f3n con posterioridad a la vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. REQUISITOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El inversionista presentar\u00e1 una solicitud de contrato que deber\u00e1 cumplir con los requisitos contenidos en los literales c), d) y e) de este art\u00edculo, y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la ampliaci\u00f3n de las existentes, al igual que una descripci\u00f3n detallada y precisa de la actividad, acompa\u00f1ada de los estudios de factibilidad, planos y estudios t\u00e9cnicos que el proyecto requiera o amerite y el n\u00famero de empleos que se proyecta generar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud de contrato ser\u00e1 evaluada por un Comit\u00e9 que aprobar\u00e1 o improbar\u00e1 la suscripci\u00f3n del contrato conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la entidad aut\u00f3noma, o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En los contratos se establecer\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n del inversionista de realizar una inversi\u00f3n nueva o una de ampliaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 2o de la presente ley, se se\u00f1alar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo para efectuar la inversi\u00f3n y se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) En las cl\u00e1usulas contractuales deber\u00e1n transcribirse los art\u00edculos, incisos, ordinales, numerales, literales y par\u00e1grafos de las normas emitidas por los organismos y entidades determinados en esta ley, as\u00ed como las interpretaciones administrativas vinculantes, sobre los cuales se asegurar\u00e1 la estabilidad, y se expondr\u00e1n las razones por las que tales normas e interpretaciones son esenciales en la decisi\u00f3n de invertir; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) En los contratos de estabilidad jur\u00eddica se deber\u00e1 establecer el monto de la prima a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba, la forma de pago y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Los contratos deber\u00e1n suscribirse por el Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, seg\u00fan lo disponga el Comit\u00e9. Esta firma no podr\u00e1 ser delegada. El Ministerio tendr\u00e1 cuatro (4) meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o para se\u00f1alar las razones por las cuales la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en esta ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de presentarse subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n en la titularidad de la inversi\u00f3n, el nuevo titular deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9, para efecto de mantener los derechos y obligaciones adquiridos en los contratos de estabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Adem\u00e1s de los requisitos contemplados en los literales c), d) y e), el inversionista que pretenda acogerse a los beneficios que la presente ley establece, estar\u00e1 obligado a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y dem\u00e1s cargos sociales y laborales a que est\u00e1 sujeta la empresa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservaci\u00f3n, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias de orden tributario y laboral adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. PRIMA EN LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad jur\u00eddica pagar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- una prima igual al uno por ciento (1%) del valor de la inversi\u00f3n que se realice en cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si por la naturaleza de la inversi\u00f3n, esta contempla un per\u00edodo improductivo, el monto de la prima durante dicho per\u00edodo ser\u00e1 del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la inversi\u00f3n que se realice en cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. DURACI\u00d3N DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica empezar\u00e1n a regir desde su firma y permanecer\u00e1n vigentes durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n establecido en el contrato, el cual no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os, ni superior a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. CL\u00c1USULA COMPROMISORIA. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica podr\u00e1n incluir una cl\u00e1usula compromisoria para dirimir las controversias derivadas de los mismos. En este caso, se establecer\u00e1 un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA DEL CONTRATO. La no realizaci\u00f3n oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversi\u00f3n, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima o el estar incurso en la causal del art\u00edculo 9o de la presente ley, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n anticipada del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. INHABILIDAD PARA CONTRATAR. No podr\u00e1n suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad jur\u00eddica quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier \u00e9poca, por conductas de corrupci\u00f3n que sean consideradas punibles por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. REGISTRO. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1n registrarse ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad que informar\u00e1 anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica sobre los contratos celebrados, las normas por estos amparadas, los montos de la inversi\u00f3n protegida y el efecto fiscal anual derivado de estos contratos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. LIMITACIONES A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD. Los contratos de estabilidad deben estar en armon\u00eda con los derechos, garant\u00edas y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 conceder la estabilidad prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el r\u00e9gimen de seguridad social; la obligaci\u00f3n de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepci\u00f3n; los impuestos indirectos; la regulaci\u00f3n prudencial del sector financiero y el r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La estabilidad tampoco podr\u00e1 recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de estabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mediante auto del 24 de agosto de 2005 fueron precisados los cargos formulados contra las disposiciones parcialmente acusadas, por considerar que los argumentos relacionados con la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, \u00a0150-1, 334, 336 \u00a0y 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que las normas acusadas contrar\u00edan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que \u201c\u2026por mandato de la misma ley objeto de querella, solo (sic.) algunas personas pueden acudir a los contratos de estabilidad jur\u00eddica, dependiendo su calidad de inversionistas y del capital que posean, tales contratos no pueden versar sobre determinadas materias, la duraci\u00f3n de los contratos tiene un m\u00e1ximo y un m\u00ednimo, y en general, la norma delimita de manera abiertamente injustificada no solo (sic.) sus destinatarios sino, adem\u00e1s, las condiciones del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, aun aplicando el test de igualdad, la norma es abiertamente contraria al ordenamiento Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede hablarse de igualdad ante la ley, cuando esa misma Ley, en forma irracional e injustificada, determina c\u00f3mo un grupo de personas (inversionistas conforme al art\u00edculo 2) que tiene un monto determinado de capital (7.500 smlmv de acuerdo al art\u00edculo 2), por acuerdo de voluntades se sustraen a la aplicaci\u00f3n de normas sobrevivientes y son objeto de que, aun derogadas, se les aplique las normas objeto de la estabilidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, tampoco hay igualdad cuando, como lo expresan los art\u00edculos 6 y 11 de la norma demandada, los contratos deben tener una duraci\u00f3n que la norma delimita y exclusi\u00f3n de materias en las cuales no se puede pactar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en un Estado de corte capitalista como el nuestro, en el que la libre competencia es esencia misma de su desarrollo econ\u00f3mico, no puede entenderse c\u00f3mo un grupo de personas, con poder econ\u00f3mico, puedan ser beneficiarios de una inamovilidad jur\u00eddica, frente a otras personas, que pueden ser sus propios competidores, que seguramente no poseen el capital m\u00ednimo exigido, pero que si compiten en el mercado. En este sentido, aceptando que la igualdad predicada por la Constituci\u00f3n es relacional y no absoluta, encontramos como, frente a un mismo grupo de personas destinatarios de la ley, la norma demandada introduce una discriminaci\u00f3n completamente injustificada e irracional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es tan aberrante la vulneraci\u00f3n de la igualdad de las personas ante la Ley en que incurre la Ley demandada, que en su propio texto la contradice al mostrar la estabilidad como incentivo a la inversi\u00f3n y de otro lado exigir el pago de prima y la no posibilidad de pactar la estabilidad en algunas materias tributarias y financieras.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino en defensa de la constitucionalidad de la ley 963 de 2005, exponiendo que el prop\u00f3sito del estatuto demandado es el de incentivar la inversi\u00f3n en cuanto ella es un factor importante para la generaci\u00f3n de empleo, el traslado de tecnolog\u00eda y de conocimiento, beneficios que redundan en el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds, el cual se refleja en el bienestar de las personas, todo lo cual se aviene a lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba y 333 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las actividades econ\u00f3micas que desarrollar\u00e1n los inversionistas que suscriban contratos de estabilidad jur\u00eddica, explica el interviniente que el art\u00edculo 2\u00ba de la ley que se demanda apenas las menciona sin limitarlas taxativamente, como tambi\u00e9n establece para tales acuerdos per\u00edodos de vigencia de entre tres (3) y veinte (20) a\u00f1os. A\u00f1ade que el r\u00e9gimen preferencial establecido mediante la ley 963 de 2005, no desconoce el derecho a la igualdad y que, por lo tanto, sus normas no atentan contra lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Jorge Humberto Botero Angulo, intervino en defensa de la constitucionalidad de la ley demandada. Respecto de la violaci\u00f3n al derecho a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, despu\u00e9s de recordar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los principios de razonabilidad y las formas para determinar los casos en los cuales se viola el derecho a la igualdad, concluy\u00f3 solicitando a la Corporaci\u00f3n que declare la exequibilidad de los preceptos atacados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar las formas del test de razonabilidad, el Ministro explica que a la ley 963 de 2005 se le debe aplicar el de menor intensidad, es decir, el test leve, teniendo en cuenta que el fin perseguido es el de estimular la inversi\u00f3n utilizando como medio el mejoramiento del clima de inversi\u00f3n, el cual, seg\u00fan indicadores internacionales, deja mucho que desear en Colombia. En su criterio, el aumento de la inversi\u00f3n constituye el medio para alcanzar el fin buscado con la ley, esto es el aumento del crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo y el bienestar social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este prop\u00f3sito, seg\u00fan el Ministro, corresponde a uno de los principios del Estado social de derecho: \u201cpromover la prosperidad general\u201d, pues sin crecimiento econ\u00f3mico es dif\u00edcil generar prosperidad; en el mismo sentido agrega el interviniente que la ley responde a los principios de prevalencia del inter\u00e9s general y promoci\u00f3n de la prosperidad general, consagrados en los art\u00edculos 1\u00ba y 366 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega el interviniente que las medidas dispuestas mediante la ley impugnada son leg\u00edtimas, en cuanto los contratos de estabilidad jur\u00eddica no est\u00e1n prohibidos por el ordenamiento jur\u00eddico. Para el Ministro, esta clase de acuerdo constituye una herramienta v\u00e1lida amparada por la Carta Pol\u00edtica y adecuada para alcanzar un prop\u00f3sito que no est\u00e1 prohibido por el sistema jur\u00eddico. As\u00ed, el contrato de estabilidad supone que el inversionista aporte una determinada cantidad de dinero para ser considerado beneficiario de la ley, respondiendo esta a un fin superior representado por la generaci\u00f3n de mayores flujos de inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de referirse a los requisitos de elegibilidad que debe cumplir el inversionista y a las condiciones esenciales de los contratos de estabilidad jur\u00eddica, el Ministro concluye que las normas demandadas deben ser declaradas exequibles, por cuanto son razonables, se valen de medios leg\u00edtimos para lograr prop\u00f3sitos constitucionalmente v\u00e1lidos y, en general, se encuentran amparadas por lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, y 366 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervino para solicitar que se declare la exequibilidad de las normas demandadas. En su concepto, la ley 963 de 2005 no desconoce el principio de igualdad, porque en ella se consagra una diferenciaci\u00f3n razonable, teniendo en cuenta que lo prohibido por la Carta es la discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de citar la jurisprudencia de la Corte Constitucional que explica el test de razonabilidad, concluye el interviniente que la ley demandada establece un trato desigual pero razonable, en cuanto con ella se busca atraer y mantener la inversi\u00f3n en el mercado colombiano, para que los inversionistas cuenten con un panorama definido y estable. Respecto de la validez de este objetivo, el representante del Ministerio agrega que es v\u00e1lido si se considera el impacto en la econom\u00eda y en la generaci\u00f3n de empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la razonabilidad del trato desigual, el interviniente la justifica por las condiciones que debe cumplir quien celebre el contrato de estabilidad jur\u00eddica. Basado en estos argumentos, el Ministerio concluye solicitando que se declare la exequibilidad de la ley 963 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros intervinientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales ANDI\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales ANDI, intervino en defensa de la constitucionalidad de la ley 963 de 2005. El interviniente cita la jurisprudencia de la Corte relacionada con el principio de igualdad y aporta algunas explicaciones sobre la pol\u00edtica econ\u00f3mica como criterio v\u00e1lido para establecer reg\u00edmenes jur\u00eddicos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la ANDI, los contratos de estabilidad jur\u00eddica est\u00e1n sometidos a unas limitaciones seg\u00fan las cuales s\u00f3lo es posible acceder a ellos una vez cumplidas ciertas condiciones. Para determinar si estas limitaciones son razonables, el operador jur\u00eddico debe tener en cuenta la existencia de un objetivo buscado con el tratamiento desigual, la validez de ese objetivo y la proporcionalidad entre el trato desigual y el fin perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, promover inversiones nuevas y ampliar las existentes es objetivo v\u00e1lido seg\u00fan la Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que su art\u00edculo 333 se\u00f1ala que el Estado estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica regulados mediante la ley que se impugna, en criterio de la ANDI son proporcionales al objetivo buscado por el legislador. Teniendo en cuenta que la ley es proporcional y razonable, el interviniente solicita que se declare su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Universidad del Rosario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cargos formulados por el demandante por la presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, estima el interviniente que el respectivo examen se debe llevar a cabo mediante un juicio leve o d\u00e9bil de igualdad. Sin embargo, explica que se puede afectar la libertad de competencia por cuanto los agentes econ\u00f3micos sin capacidad para llevar a cabo la inversi\u00f3n permitida mediante la ley, podr\u00edan ver disminuidas sus posibilidades frente a sus competidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Universidad del Rosario, el examen de constitucionalidad debe llevarse a cabo teniendo en cuenta: 1. Si la ley persigue una finalidad constitucionalmente importante; 2. Si la ley resulta adecuada para alcanzar tal finalidad; 3. Si la ley resulta necesaria y 4. Si los beneficios que se persiguen con ella son mayores que los da\u00f1os generados. En conclusi\u00f3n, el interviniente solicita que se declare la constitucionalidad condicionada de la ley 963 de 2005 y la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cpor un monto igual o superior a la suma de siete mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (7.500 smlmv)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el concepto recibido en esta Corporaci\u00f3n el 31 de octubre de 2005, \u00a0solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las normas demandadas, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico considera importante establecer la existencia de un trato legal diferente y de las justificaciones objetivas y razonables de la diferenciaci\u00f3n prevista en la ley que favorece a ciertos inversionistas para que puedan celebrar contratos de estabilidad jur\u00eddica. Una vez verificado el tratamiento desigual y la materia sobre la cual se basa, habr\u00e1 de verificarse si el trato distinto atiende a una finalidad razonable, es decir, si es admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Corte tendr\u00e1 que determinar la proporcionalidad del trato diferente, observando la adecuaci\u00f3n de los medios escogidos para el fin perseguido; su necesidad, en cuanto no existan otros medios para conducir al fin y que sacrifiquen en menor medida los fundamentos constitucionales afectados con el empleo de tales medios, as\u00ed como su proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La vista fiscal encuentra que hay diversidad de trato respecto de los inversionistas, debido a que algunos de ellos podr\u00e1n celebrar contratos de estabilidad jur\u00eddica mediante los cuales el Estado les garantiza que durante la vigencia del acuerdo, las modificaciones de las normas \u00a0que hayan sido consideradas determinantes para llevar a cabo la inversi\u00f3n, se les continuar\u00e1n aplicando por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato respectivo. Este trato es discriminatorio para el Ministerio P\u00fablico, \u00a0porque representa una barrera que impide a algunos inversionistas el ejercicio de la competencia econ\u00f3mica, mientras los beneficiados con la ley obtendr\u00e1n los beneficios establecidos en ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Vista Fiscal adelanta el estudio de constitucionalidad de la ley frente a los cargos formulados por el demandante, en particular los relacionados con la presunta violaci\u00f3n al derecho a la igualdad, explicando que tales contratos tienen como finalidad promover inversiones nuevas y ampliar las existentes, dentro de un marco jur\u00eddico de condiciones estrictas; es decir, el trato legal diferente frente a los beneficios para el contratista es razonable legal y constitucionalmente, porque atiende a la finalidad de promover inversiones destinadas a generar empleo, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 25, 226, 227, 333, 334 y 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las medidas adoptadas son proporcionales, por cuanto los contratos resultan adecuados y necesarios para los fines que se persiguen. Los contratos regulados son adecuados al prop\u00f3sito de promover las inversiones, toda vez que constituyen est\u00edmulos a quienes pretenden invertir, teniendo en cuenta que la estabilidad jur\u00eddica es una de las variables que m\u00e1s afectan al inversionista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de estabilidad son necesarios puesto que, para el Ministerio P\u00fablico, no existen otros medios para conducir al fin constitucional y legal propuesto sin que se sacrifiquen en menor medida los intereses de quienes invierten en una cuant\u00eda menor a la establecida en la ley. Para la Vista Fiscal, no hay discriminaci\u00f3n, por cuanto quienes no cuenten con los recursos previstos en la ley pueden unir sus capitales para integrar consorcios con capitales que cumplan con los requisitos all\u00ed establecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numerales 4\u00ba. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, corresponde a esta Corporaci\u00f3n conocer de la presente demanda, por dirigirse contra disposiciones que forman parte de una ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cargos de inconstitucionalidad y problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cargos formulados por el demandante est\u00e1n relacionados con la presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, pues, en su criterio, s\u00f3lo algunas personas pueden celebrar contratos de estabilidad jur\u00eddica, dependiendo de su condici\u00f3n de inversionistas y del monto del capital que posean; adem\u00e1s, reprocha que tales contratos no comprendan determinadas \u00e1reas, como tambi\u00e9n que cuenten con un m\u00e1ximo y un m\u00ednimo de duraci\u00f3n. En suma, el actor censura el hecho de que la ley delimite a los beneficiarios de tales contratos y establezca determinadas condiciones, las cuales, en su criterio, desconocen el derecho a la igualdad de trato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional deber\u00e1 analizar si las expresiones demandadas, pertenecientes a la ley 963 de 2005, mediante las cuales han sido regulados los contratos de estabilidad jur\u00eddica, vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por desconocimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los cargos formulados contra algunas expresiones de la ley 963 de 2005 se caracterizan por su naturaleza puntual y espec\u00edfica, la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 la Corte estar\u00e1 referida \u00fanicamente a los argumentos presentados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala analizar\u00e1 el alcance de la ley, los prop\u00f3sitos de la misma y la naturaleza del contrato de estabilidad jur\u00eddica para cotejar las normas que lo regulan, particularmente las expresiones demandadas, con los principios garantizados mediante el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance de la ley 963 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley que se examina tuvo origen en la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, bajo el t\u00edtulo: \u201cProyecto de ley por la cual se promueve la confianza inversionista en Colombia\u201d1. Seg\u00fan lo manifestado en la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, mediante esta ley el Gobierno Nacional buscaba promover la confianza y la claridad en las reglas de juego para que los inversionistas aportaran capitales destinados a fomentar el desarrollo econ\u00f3mico requerido por el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el texto que se comenta, el Ejecutivo expres\u00f3: \u201cLo que pretende el Gobierno es que el inversionista tenga la confianza y seguridad de que aquellos incisos, ordinales, literales, par\u00e1grafos o art\u00edculos espec\u00edficos de leyes o actos administrativos, que sean trascendentales para conformar su decisi\u00f3n de invertir, no le sean modificados en su detrimento\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que entre las distintas variantes consideradas por los inversionistas \u00a0nacionales y extranjeros pesa de manera particular el riesgo derivado de las reformas al sistema normativo, el Gobierno Nacional consider\u00f3 necesario tramitar un proyecto de ley destinado a proveer condiciones que garantizaran reglas de juego claras, para mantener la estabilidad jur\u00eddica respecto de aquellas normas consideradas por los inversionistas como determinantes para llevar a cabo las respectivas transacciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prop\u00f3sitos de la ley 963 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional mediante esta ley fueron: i) estimular nuevas formas de inversi\u00f3n, ii) atender a una necesidad apremiante para los inversionistas, y iii) equilibrar los intereses de los inversionistas y el inter\u00e9s general. Respecto del primer objetivo, relacionado con la promoci\u00f3n de nuevas formas de inversi\u00f3n, con la ley 963 de 2005 se pretende alcanzar tasas de crecimiento que permitan mejorar el nivel de desarrollo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En cuanto a la conveniencia de atender necesidades de los inversionistas, la ley busca garantizar la estabilidad jur\u00eddica, teniendo en cuenta que la incertidumbre originada en los cambios normativos representa una variable que, en buen n\u00famero de casos, sirve para disuadir a los inversionistas, ya que no cuentan con la posibilidad de establecer de antemano los riesgos y los beneficios derivados de las permanentes modificaciones legislativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El equilibrio entre los intereses de los inversionistas y el inter\u00e9s general se busca generando condiciones para que los aportes de capital se lleven a cabo dentro de condiciones de estabilidad jur\u00eddica respecto de aquellas normas consideradas determinantes para llevar a cabo la inversi\u00f3n. El inter\u00e9s general queda a salvo merced a la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n, seg\u00fan la cual no se podr\u00e1 conceder la estabilidad sobre normas relativas al r\u00e9gimen de seguridad social, la obligaci\u00f3n de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepci\u00f3n, los impuestos indirectos, la regulaci\u00f3n prudencial del sector financiero y el r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos (art. 11 de la ley). Adem\u00e1s de este l\u00edmite material, la ley fija uno temporal, pues los contratos permanecer\u00e1n vigentes por un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os y hasta un m\u00e1ximo de veinte (20) a\u00f1os (art. 6\u00ba ib\u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas del contrato de estabilidad jur\u00eddica3 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contrato que se regula mediante la ley 963 de 2005, se caracteriza por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad \u00a0de esta clase de acuerdo es promover las inversiones nuevas y ampliar las existentes, mientras su objeto es asegurar a los inversionistas que durante la vigencia del mismo no ser\u00e1n modificadas las normas que determinaron la realizaci\u00f3n de la respectiva transacci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas acordadas por las partes se mantendr\u00e1n inc\u00f3lumes \u00a0durante la vigencia del contrato, a\u00fan cuando las mismas sean modificadas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los inversionistas pueden ser personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, \u00a0que lleven a cabo inversiones o ampl\u00eden las existentes en Colombia; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Las normas e interpretaciones vinculantes objeto del contrato deber\u00e1n indicarse de manera expresa y taxativa, cuando unas y otras sean determinantes de la inversi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n ser parte de este tipo de contrato las normas relativas a: r\u00e9gimen de seguridad social; obligaci\u00f3n de declarar y pagar tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepci\u00f3n; impuestos indirectos; regulaci\u00f3n prudencial del sector financiero y r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos. El art\u00edculo 11 de la ley explica que no podr\u00e1n ser parte de esta clase de contrato las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El inversionista deber\u00e1 presentar una solicitud de contrato ante un comit\u00e9 intergubernamental, quien aprobar\u00e1 o improbar\u00e1 la suscripci\u00f3n del acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El contrato ser\u00e1 suscrito por el inversionista y por el Gobierno a trav\u00e9s del Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro podr\u00e1 negar la solicitud de celebraci\u00f3n del contrato, se\u00f1alando las razones por las cuales la petici\u00f3n no re\u00fane los requisitos establecidos en la ley; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La ley obliga al inversionista a pagar a favor de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-, una prima equivalente al 1% del valor de la inversi\u00f3n que se realice en cada a\u00f1o; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El t\u00e9rmino del contrato no ser\u00e1 inferior a tres (3) a\u00f1os ni superior a veinte (20) a\u00f1os; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La ley establece como causales de terminaci\u00f3n anticipada del contrato: la no realizaci\u00f3n oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversi\u00f3n; el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima y el estar incurso en las causales de inhabilidad previstas en el art\u00edculo 9\u00ba. de la ley, llamado cl\u00e1usula anticorrupci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La ley permite a las partes pactar una cl\u00e1usula compromisoria que les permita dirimir las controversias a trav\u00e9s de un tribunal de arbitramento nacional regido por leyes colombianas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Para ejercer control sobre estos contratos, la ley obliga a registrarlos ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que \u00e9sta entidad informe anualmente al Congreso sobre las condiciones generales de tales acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de constitucionalidad de las normas parcialmente impugnadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 establecido en el cap\u00edtulo II de esta providencia, las expresiones demandadas por el ciudadano Nelson Iv\u00e1n Zamudio Arenas hacen parte de los art\u00edculos 1\u00ba., 2\u00ba., 3\u00ba., 4\u00ba. y 11 de la ley 963 de 2005. Adem\u00e1s, en virtud de lo dispuesto mediante el auto del 24 de agosto de 2005, el examen de constitucionalidad est\u00e1 circunscrito a la eventual violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra pertinente, entonces, reiterar los argumentos expresados por el actor para fundar los cargos de inconstitucionalidad formulados contra las expresiones impugnadas, las cuales, seg\u00fan el demandante, significan desconocimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 superior. Al respecto expres\u00f3 el actor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso de la Ley demandada tal principio de igualdad aparece totalmente vapuleado. En efecto, por mandato de la misma Ley objeto de querella, solo (sic.) algunas personas pueden acudir a los contratos de estabilidad jur\u00eddica, dependiendo su (sic.) calidad de inversionistas y del capital que posean, tales contratos no pueden versar sobre determinadas materias, la duraci\u00f3n de los contratos tiene un m\u00e1ximo y un m\u00ednimo, y en general, la norma delimita de manera abiertamente injustificada no solo (sic.) sus destinatarios sino, adem\u00e1s, las condiciones del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En este sentido, a\u00fan aplicando el test de igualdad, la norma es abiertamente contraria al ordenamiento Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede hablarse de igualdad ante la ley, cuando esa misma Ley, en forma irracional e injustificada, determina c\u00f3mo un grupo de personas (inversionistas conforme al art\u00edculo 2) que tiene un monto determinado de capital (7.500 smlmv de acuerdo al art\u00edculo 2), por acuerdo de voluntades se sustraen a la aplicaci\u00f3n de normas sobrevivientes y son objeto de que, a\u00fan derogadas, se les aplique las normas objeto de la estabilidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, tampoco hay igualdad cuando, como lo expresan los art\u00edculos 6 y 11 de la norma demandada, los contratos deben tener una duraci\u00f3n que la norma delimita y exclusi\u00f3n de materias en las cuales no se puede pactar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en un Estado de corte capitalista como el nuestro, en el que la libre competencia es esencia misma de su desarrollo econ\u00f3mico, no puede entenderse c\u00f3mo un grupo de personas, con poder econ\u00f3mico, puedan ser beneficiarios de una inamovilidad jur\u00eddica, frente a otras personas, que pueden ser sus propios competidores, que seguramente no poseen el capital m\u00ednimo exigido, pero que si compiten en el mercado. En este sentido, aceptando que la igualdad predicada por la Constituci\u00f3n es relacional y no absoluta, encontramos como, frente a un mismo grupo de personas destinatarios de la ley, la norma demandada introduce una discriminaci\u00f3n completamente injustificada e irracional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es tan aberrante la vulneraci\u00f3n de la igualdad de las personas ante la Ley en que incurre la Ley demandada, que en su propio texto se contradice al mostrar la estabilidad como incentivo a la inversi\u00f3n y de otro lado exigir el pago de prima y la no posibilidad de pactar la estabilidad en algunas materias tributarias y financieras.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. La argumentaci\u00f3n presentada por el demandante est\u00e1 encaminada a demostrar que el legislador desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo algunas personas pueden acudir a los contratos de estabilidad jur\u00eddica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Estos contratos no pueden versar sobre determinadas materias; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los contratos tienen un m\u00ednimo y m\u00e1ximo de duraci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La ley delimita las condiciones del contrato y prev\u00e9 quienes son sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. El examen de los cargos formulados por el demandante contra algunos apartes de la ley 963 de 2005, conduce a la Sala a establecer que, respecto de determinadas expresiones impugnadas, la demanda no cumple con las condiciones sustancialmente requeridas para proferir una sentencia de m\u00e9rito; tales expresiones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 963 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 8) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. REQUISITOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JUR\u00cdDICA. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud de contrato ser\u00e1 evaluada por un Comit\u00e9 que aprobar\u00e1 o improbar\u00e1 la suscripci\u00f3n del contrato conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la entidad aut\u00f3noma, o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Los contratos deber\u00e1n suscribirse por el Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, seg\u00fan lo disponga el Comit\u00e9. Esta firma no podr\u00e1 ser delegada. El Ministerio tendr\u00e1 cuatro (4) meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o para se\u00f1alar las razones por las cuales la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en esta ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. LIMITACIONES A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD. Los contratos de estabilidad deben estar en armon\u00eda con los derechos, garant\u00edas y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 conceder la estabilidad prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el r\u00e9gimen de seguridad social; la obligaci\u00f3n de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepci\u00f3n; los impuestos indirectos; la regulaci\u00f3n prudencial del sector financiero y el r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La estabilidad tampoco podr\u00e1 recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de estabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las partes que se subrayan y que hacen parte del texto demandado, encuentra la Sala que las razones expresadas por el actor carecen de la claridad y la suficiencia5 necesarias para que la Corte pueda emitir un pronunciamiento de fondo, pues el concepto de violaci\u00f3n expuesto en el presente caso parte de la eventual vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 13 superior y, como se demuestra con la lectura del texto aqu\u00ed trascrito, no existe un hilo conductor que permita comprender la contradicci\u00f3n entre las expresiones atacadas y lo dispuesto en la norma superior. Por este motivo, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para decidir sobre la constitucionalidad de los apartes trascritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. La igualdad de todos ante la ley representa uno de los logros m\u00e1s importantes de las sociedades modernas en el camino hacia la plena realizaci\u00f3n del Estado social de derecho. Esta concepci\u00f3n del Estado quedar\u00eda vaciada de contenido si la igualdad que \u00e9l proclama mantuviera su car\u00e1cter formal a expensas del criterio material empleado y defendido por los Estados que propenden por lograr una aut\u00e9ntica equiparaci\u00f3n entre las personas que, dadas sus condiciones sociales, econ\u00f3micas, culturales, f\u00edsicas o s\u00edquicas, no cuentan con medios reales y eficaces para ser tratadas como iguales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el derecho colombiano la igualdad ante la ley se encuentra consagrada desde el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, haciendo parte de los fundamentos del Estado social de derecho, pues, seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba. superior, \u201cEl Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona\u201d. En similar sentido, el art\u00edculo 13 de la Carta confiere a la igualdad el car\u00e1cter de derecho constitucional fundamental. El texto de esta disposici\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La igualdad que proclama el Estado social es al mismo tiempo valor, principio y derecho fundamental, como tambi\u00e9n pilar de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en cuanto hace parte de la concepci\u00f3n dignificante del ser humano. Para explicar el alcance del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el principio de igualdad all\u00ed previsto, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio est\u00e1 consagrado como derecho fundamental en el art\u00edculo 13 de nuestra Constituci\u00f3n y contiene seis elementos, a saber: 1) Un principio general: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades; 2) Prohibici\u00f3n de Discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o se restrinja del ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por raz\u00f3n de su sexo, raza, origen nacional o familiar, sus opiniones o convicciones expresadas en el ejercicio de libertades protegidas constitucionalmente como la libertad de expresi\u00f3n, de cultos o de conciencia; 3) El deber del Estado de promover condiciones para lograr la igualdad real y efectiva; 4) La Posibilidad de conceder ventajas a grupos disminuidos o marginados; 5) Una especial protecci\u00f3n en favor de aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y 6) la sanci\u00f3n de abusos y maltratos que se cometan contra personas en circunstancias de debilidad manifiesta.\u201d6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. El principio de igualdad, entendido como el postulado que orienta la actividad del Estado, es al mismo tiempo garant\u00eda para que no se generen excepciones o privilegios que sirvan para exceptuar a unas personas respecto del trato dado a otras que se encuentran en circunstancias id\u00e9nticas; de esta manera, la igualdad material pretendida por el Estado social se da aplicando la ley en cada circunstancia, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las personas, procurando dar \u201ctrato igual a los iguales y desigual a los desiguales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El valor, principio y derecho consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene una evidente concepci\u00f3n material que va m\u00e1s all\u00e1 del criterio formal propio de la filosof\u00eda liberal que identific\u00f3 a los Estados occidentales durante los siglos XIX y XX. A partir de la generalidad concreta y no abstracta, el legislador est\u00e1 autorizado para regular de manera diferente los supuestos distintos; es decir, se autoriza un trato diferente si est\u00e1 razonablemente justificado.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el establecimiento de una normatividad que implique diferenciaci\u00f3n no acarrea per se violaci\u00f3n del principio de igualdad, cuando la diversidad de trato tiene un fundamento objetivo y razonable de acuerdo con la finalidad buscada por el legislador. El objetivo y la finalidad representan l\u00edmites materiales para el legislador, los cuales deben ser valorados al establecer excepciones a un derecho previsto por el constituyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley 963 de 2005 y el test de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones el Congreso de la Rep\u00fablica configura el sistema normativo; cuando el legislador ejerce esta competencia, puede ocurrir que desconozca alguno de los principios consust\u00e1nciales al Estado social y democr\u00e1tico de derecho, entre ellos el de igualdad, siendo el juez de constitucionalidad el competente para establecer si el legislador ha desbordado el \u00e1mbito de sus atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al resolver sobre un asunto similar al que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en el cual fue impugnada la norma que condicionaba el acceso a proyectos industriales estableciendo que s\u00f3lo podr\u00edan hacer parte de ellos quienes contaran con un determinado capital, la Corte concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en consideraci\u00f3n al amplio margen para el ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa que la Constituci\u00f3n le otorga al legislador en materia econ\u00f3mica y social, espec\u00edficamente para establecer normas especiales para las zonas de frontera, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la distinci\u00f3n hecha por la norma acusada se justifica en aras de la promoci\u00f3n a mediano y largo plazo del desarrollo econ\u00f3mico y social en aquellas zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Por lo tanto, la distinci\u00f3n de trato dada a partir del requisito fijado en la norma acusada, resulta adecuada para la obtenci\u00f3n de los objetivos constitucionales de promoci\u00f3n del desarrollo a que alude el art\u00edculo 337 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la exequibilidad del numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el presente caso, el actor coteja la situaci\u00f3n de los inversionistas que cuentan con un capital igual o superior a los 7.500 smlmv, frente a quienes no disponen de los mismos recursos econ\u00f3micos y que, por lo tanto, no ser\u00e1n cobijados por las normas que se examinan. Como se ha explicado, tales normas buscan atraer la inversi\u00f3n nacional o extranjera hacia sectores sensibles para el desarrollo productivo, circunstancia que explica la raz\u00f3n por la cual el legislador diferenci\u00f3 a los destinatarios de la ley teniendo en cuenta un monto id\u00f3neo de capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del contrato de estabilidad jur\u00eddica har\u00eda superflua toda inversi\u00f3n cuando ella no trascendiera eficazmente en el circuito econ\u00f3mico; es decir, cuant\u00edas inferiores a las establecidas por el legislador podr\u00edan no resultar eficaces para el fin por \u00e9l pretendido. Por lo tanto, diferenciar a los inversionistas atendiendo a una cuant\u00eda m\u00ednima de capital para ser cobijados con la ley que se examina, resulta proporcional y adecuado al fin que se persigue, m\u00e1s a\u00fan cuando el mismo hace parte de un proyecto macroecon\u00f3mico, para el cual se requieren capitales e inversiones de una magnitud adecuada al desarrollo econ\u00f3mico requerido por la comunidad y auspiciado por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. El monto m\u00ednimo de la inversi\u00f3n (7.500 smlmv) y los sectores en los cuales ella se deber\u00e1 llevar a cabo (art. 2\u00ba., ley 963 de 2005), atienden a los estudios efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad que en el a\u00f1o 2005 public\u00f3 el documento titulado: \u201cVISI\u00d3N COLOMBIA SEGUNDO CENTENARIO: 2019&#8243;. \u00a0Como resultado de los an\u00e1lisis macroecon\u00f3micos, en este documento qued\u00f3 planteado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFuentes de crecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los pr\u00f3ximos 15 a\u00f1os (2006-2019) el principal reto consiste en elevar la tasa de crecimiento de largo plazo de 4% a 6%. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este reto tiene exigencias en materia de elevaci\u00f3n de la tasa de inversi\u00f3n y en la productividad, lo que permitir\u00e1 reducir la tasa de desempleo a 5%. \u00a0No hay que olvidar que la tasa de crecimiento de la inversi\u00f3n entre 1970 y 2004 fue del 5.4%; y que un crecimiento de 6% en la econom\u00eda exigir\u00e1 tasas de crecimiento de la inversi\u00f3n de alrededor de 9%, con aumentos en la productividad total de los factores en promedio de 2%. Es importante reconocer que \u00e9ste es un reto sin precedentes, si se tiene en cuenta que la productividad total de los factores ha ca\u00eddo sistem\u00e1ticamente desde comienzos de los ochenta. (\u2026) \u00a0Estas tasas de crecimiento y los niveles de inversi\u00f3n requeridos son igualmente consistentes con el balance macroecon\u00f3mico que se presenta m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consistencia macroecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El escenario macroecon\u00f3mico para el per\u00edodo 2006-2019 tiene como premisa que la inversi\u00f3n alcance el nivel de 25% del PIB al final del per\u00edodo y el \u00a0ahorro dom\u00e9stico aumente hasta 23.9%, con un d\u00e9ficit de la cuenta corriente de 2.2% entre 2066 y 2010; y a partir de lo anterior reducirlo a 1% del PIB.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. La ley 963 de 2005 persigue promover las inversiones de personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, quienes pueden asociarse a trav\u00e9s de consorcios; a estos inversionistas se les brinda certeza acerca de la estabilidad de aquellas normas que fueron determinantes al momento de adoptar la decisi\u00f3n de llevar a cabo la respectiva inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala proceder\u00e1 a examinar i) la legitimidad del fin buscado por el legislador, ii) la legitimidad de las medidas adoptadas, y iii) la adecuaci\u00f3n de las medidas al fin propuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Como qued\u00f3 consignado en el fundamento 3.1. de esta providencia, mediante la normatividad parcialmente impugnada el legislador pretende: i) estimular nuevas formas de inversi\u00f3n, ii) atender a una necesidad apremiante para los inversionistas, y iii) equilibrar los intereses de los inversionistas y el inter\u00e9s general. La legitimidad de estos prop\u00f3sitos encuentra fundamento en varias normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente en aquellas que integran el denominado tr\u00edptico econ\u00f3mico: derecho al trabajo (C.Po. art. 25), derecho a la propiedad (C.Po art. 58) y libertad de empresa (C.Po art. 333).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas normas se encuentran intr\u00ednsecamente relacionadas entre s\u00ed, como tambi\u00e9n son acordes con los principios establecidos para el Estado social de derecho, particularmente con aquellos que propugnan por la prevalencia del inter\u00e9s general, al cual se suma el prop\u00f3sito de promover la prosperidad general y el desarrollo econ\u00f3mico de la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se puede considerar que los fines buscados por el legislador son tanto mediatos como inmediatos, siendo de los primeros los relacionados con el aumento del crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo y el bienestar social, mientras los m\u00e1s pr\u00f3ximos son los que tienen que ver con el est\u00edmulo a la inversi\u00f3n. Para \u00e9ste fin, la ley busca mejorar el clima de inversi\u00f3n, afectado por distintas variables, entre ellas por los llamados \u201ccambios s\u00fabitos en la legislaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el t\u00edtulo XII de la Carta, que trata del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y de la Hacienda P\u00fablica, aparece el art\u00edculo 366, seg\u00fan el cual el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado, precepto que resulta acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 333 superior, que se\u00f1ala a la empresa como base del desarrollo econ\u00f3mico y a la cual le atribuye una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Sobre la conveniencia de estimular las actividades econ\u00f3micamente productivas la Corte ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos est\u00edmulos positivos a determinadas actividades econ\u00f3micas, pueden igualmente tener fundamento constitucional en la regulaci\u00f3n de la libertad de empresa, que compete al Legislador (C.P. art. 333). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la empresa &#8211; base del desarrollo -, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Pero, asimismo, corresponde al Estado, estimular el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya o restrinja la libertad econ\u00f3mica. De la ley surgen, en consecuencia, tanto restricciones como est\u00edmulos a la libertad de empresa. Siempre que se respete el n\u00facleo esencial de la libertad de empresa, debe reconocerse un amplio poder configurativo de esta libertad atribuido a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente la funci\u00f3n social, asociada a la empresa, es fuente de un sinn\u00famero de intervenciones leg\u00edtimas del Estado que se instrumentalizan a trav\u00e9s de la ley. Entre otros criterios relevantes que en este sentido pueden tomarse en cuenta, se mencionan los siguientes: la actividad de la empresa; su estructura organizativa; el mercado en el que se inserta; el tipo de financiamiento al cual apela; el producto o servicio que presta; la importancia de su resultado econ\u00f3mico etc. Los anteriores factores pueden determinar variadas formas de inspecci\u00f3n, control, regulaci\u00f3n y existencia de est\u00edmulos e incentivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto es importante advertir que el resultado econ\u00f3mico de las empresas no es indiferente para el Estado. En algunos casos se desear\u00eda favorecer la industrializaci\u00f3n de una determinada regi\u00f3n; en otros, los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, pueden orientarse a desestimular ciertas iniciativas y empresas, ya sea por una excesiva oferta en el mercado o por sus efectos perjudiciales en t\u00e9rminos de absorci\u00f3n de determinadas materias primas o recursos financieros. En estos casos, aparte de los medios de intervenci\u00f3n directa, el Estado puede leg\u00edtimamente establecer pol\u00edticas de est\u00edmulo de las que se beneficiar\u00edan los operadores econ\u00f3micos que sigan sus pautas. El conjunto de estas pol\u00edticas &#8211; cr\u00e9ditos de fomento, exenciones tributarias, garant\u00edas, autorizaciones especiales, facilidades crediticias y cambiarias, contratos-programa, premios, inversiones en el capital social etc. -, sin duda, ampl\u00eda la esfera de la empresa y le imprime materialmente a su actividad, en la medida en que ella efectivamente secunde los objetivos de la intervenci\u00f3n estatal, una funci\u00f3n social espec\u00edfica. Cabe concluir que en ciertos casos la funci\u00f3n social de la empresa, se logra como una contrapartida a los incentivos econ\u00f3micos que el legislador decide otorgar con vistas a alcanzar determinados objetivos econ\u00f3micos de inter\u00e9s general\u201d.11 \u00a0(Subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. La legitimidad de las medidas adoptadas mediante esta ley, relacionadas todas con la creaci\u00f3n de los contratos de estabilidad jur\u00eddica, queda de manifiesto si se tiene en cuenta que la Carta Pol\u00edtica autoriza al Estado para asumir la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda. Al respecto, el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el actor considera que se viola el derecho a la igualdad cuando, al regular este tipo de contrato, el legislador \u201cprivilegi\u00f3\u201d a determinadas personas. Como qued\u00f3 consignado en el fundamento 4.1. de esta providencia, para el demandante: 1. S\u00f3lo algunas personas pueden acudir a los contratos de estabilidad jur\u00eddica; 2. Estos contratos no pueden versar sobre determinadas materias; 3, Los contratos tienen un m\u00ednimo y m\u00e1ximo de duraci\u00f3n y 4. La ley delimita las condiciones del contrato y prev\u00e9 quienes son sus destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7. El Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa (C. Po art. 150), cuando se propone estimular el circuito econ\u00f3mico puede validamente escoger a los destinatarios de las normas y, por ende, de las medidas que adoptar\u00e1, pues, a pesar del car\u00e1cter general y abstracto de la ley, en situaciones como las referidas en el asunto sub examine, s\u00f3lo un determinado sector de la sociedad dedica sus esfuerzos a obtener recursos financieros para invertirlos en aquellas actividades legalmente permitidas y econ\u00f3micamente susceptibles de est\u00edmulo estatal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera que el legislador regula actividades como la educativa, de transporte, de servicios de salud, de comunicaciones, de defensa nacional o financiera, por citar algunos ejemplos, expidiendo normas que tienen destinatarios determinados o determinables, la ley 963 de 2005, que procura promover las inversiones en Colombia, tiene como destinatarias a personas dedicadas a invertir recursos econ\u00f3micos en actividades consideradas productivas y, por lo mismo, ben\u00e9ficas para el desarrollo econ\u00f3mico y la prosperidad general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando que se trata de sectores econ\u00f3micos que requieren protecci\u00f3n y est\u00edmulo, el legislador, mediante el art\u00edculo 2\u00ba. de la ley demandada, estableci\u00f3 de manera precisa las \u00e1reas de inversi\u00f3n sobre las cuales podr\u00e1n versar los contratos de estabilidad jur\u00eddica, circunscribi\u00e9ndolas a actividades tur\u00edsticas, industriales, agr\u00edcolas, de exportaci\u00f3n agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportaci\u00f3n; zonas libres comerciales y de petr\u00f3leo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y f\u00e9rreos, de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, proyectos de irrigaci\u00f3n y uso eficiente de recursos h\u00eddricos y toda actividad que apruebe el Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 4o literal b) de la misma ley. Seg\u00fan la misma norma, se excluyen de esta clase de contrato las inversiones extranjeras de portafolio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.8. La selecci\u00f3n de los destinatarios y de las \u00e1reas de inversi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo teniendo en cuenta la necesidad de proteger ciertas actividades y de fomentar otras, con el prop\u00f3sito de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, fines que resultan acordes con lo dispuesto en el art\u00edculo 366 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para evitar la anarqu\u00eda en los acuerdos que se celebren al amparo de la ley 963 de 2005, encuentra la Sala mesurado y proporcional al fin perseguido, el t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os y m\u00e1ximo de veinte (20) a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 6\u00ba. de la ley, pues de esta manera las partes cuentan desde el comienzo de la negociaci\u00f3n con un per\u00edodo pactado, el cual es flexible dentro de los l\u00edmites previstos en la norma que se comenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.9. \u00a0El fin y las medidas previstos en la ley 963 de 2005 son leg\u00edtimos, faltando por verificar si tales medidas resultan o no adecuadas al fin propuesto. Por lo tanto, corresponde valorar qu\u00e9 tan propicias son las medidas para lograr el prop\u00f3sito proyectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado cuenta con diversas formas de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda, siendo una de ellas la legislativa para fomentar actividades en las cuales \u00e9l tiene especial inter\u00e9s. Es as\u00ed como el Congreso de la Rep\u00fablica, despu\u00e9s de valorar las distintas variantes que afectan la inversi\u00f3n en Colombia, determin\u00f3 que entre ellas pesaba de manera especial la desconfianza de los inversionistas originada en el cambio repentino de la legislaci\u00f3n aplicable al \u00e1mbito de sus negocios. Con el prop\u00f3sito de generar un ambiente de confianza favorable a los inversionistas, el legislador cre\u00f3 los contratos de estabilidad jur\u00eddica, los cuales resultan ajustados a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto sus fines y medidas son leg\u00edtimos, como tambi\u00e9n \u00e9stas son adecuadas al prop\u00f3sito previsto por el legislador, representado por la conveniencia de atraer capitales para destinarlos a actividades consideradas estrat\u00e9gicas dentro del sistema econ\u00f3mico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.10. Para el actor, la selecci\u00f3n de los destinatarios de la ley 963 de 2005, quienes deber\u00e1n ser inversionistas que aporten un capital no inferior a 7.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, resulta contraria a las previsiones del art\u00edculo 13 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza y el objeto del contrato de estabilidad jur\u00eddica regulado mediante la ley 963 de 2005, llevaron al legislador a ponderar la cuant\u00eda m\u00ednima de la inversi\u00f3n; para \u00e9ste prop\u00f3sito, el Congreso de la Rep\u00fablica tuvo en cuenta que la suma estipulada representara un medio adecuado para lograr el fin de promover las inversiones, a efecto de mejorar las condiciones econ\u00f3micas requeridas para promover el desarrollo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el prop\u00f3sito de la ley es el de promover la inversi\u00f3n y que para ello el Estado se hace responsable frente a la sociedad y a los agentes econ\u00f3micos que intervienen en la ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo, la Sala encuentra que la cuant\u00eda de 7.500 smlmv12 resulta proporcional al esfuerzo estatal y a la responsabilidad de los particulares, quienes en muchas ocasiones tendr\u00e1n que asociarse para ser beneficiados con las cl\u00e1usulas del contrato de estabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, el monto m\u00ednimo para la inversi\u00f3n exigido mediante la ley 963 de 2005, es adecuado a los fines previstos por el legislador, como tambi\u00e9n proporcional al esfuerzo y al riesgo econ\u00f3mico al cual se someten las instituciones p\u00fablicas y los particulares; en consecuencia, el se\u00f1alamiento de esta cuant\u00eda no vulnera el principio de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez efectuado el test de igualdad respecto de las normas parcialmente impugnadas y atendiendo en forma exclusiva a los cargos formulados en el presente caso, la Corte Constitucional encuentra que el texto examinado no vulnera lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda incoada contra los art\u00edculos 4, literales b) y f) y 11 de la ley 963 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLES, \u00fanicamente respecto de los cargos formulados y analizados en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, las siguientes expresiones \u201c\u2026el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversi\u00f3n, los inversionistas tendr\u00e1n derecho a que se les contin\u00faen aplicando dichas normas por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato respectivo.\u201d del art\u00edculo primero, el art\u00edculo segundo y el inciso segundo del art\u00edculo tercero de la Ley 963 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MAGISTRADO JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O A LA SENTENCIA C-242 DE 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Vulneraci\u00f3n del principio de igualdad en la libre competencia econ\u00f3mica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes son los motivos por los cuales salvo mi voto a la Sentencia C-242 de 2006, por medio de la cual la Corte se declar\u00f3 inhibida para resolver sobre la demanda incoada contra los art\u00edculos 4, literales b) y f), y 11 de la Ley 963 de 200513, y declar\u00f3 exequibles, \u00fanicamente respecto de los cargos formulados y analizados en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, las siguientes expresiones \u201c\u2026el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversi\u00f3n, los inversionistas tendr\u00e1n derecho a que se le contin\u00fae aplicando dichas normas por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato respectivo\u201d, del art\u00edculo 1\u00b0, el art\u00edculo 2\u00b0\u00a0 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 963 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este salvamento de voto se refiere de manera concreta a la exequibilidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 963 de 2005. En criterio del suscrito magistrado la norma debi\u00f3 ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ratio decidendi de la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de la cual me aparto, declara la exequibilidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 963\/05, con base en la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que los contratos de estabilidad jur\u00eddica obedecen a la conveniencia de estimular actividades econ\u00f3micamente productivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la Carta Pol\u00edtica (Art. 334) \u00a0autoriza al Estado para asumir la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, para racionalizarla, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que los contratos de estabilidad jur\u00eddica responde a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo \u00a0consistente en generar un ambiente de confianza favorable a los inversionistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que el monto de 7.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes establecidos como l\u00edmite cuantitativo para la selecci\u00f3n de los destinatarios de la norma, representa una medida adecuada para lograr el fin de promover las inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley es inconstitucional \u00a0por violaci\u00f3n del principio de igualdad que debe regir la libre competencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 963 de 2005 debi\u00f3 ser declarado inconstitucional por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma consagra una desigualdad de trato en favor de un sector que \u00a0interact\u00faa dentro de la econom\u00eda de mercado, mediante la instauraci\u00f3n de \u00a0un r\u00e9gimen especial de estabilidad jur\u00eddica que le reportar\u00e1 beneficio econ\u00f3micos. Los beneficios econ\u00f3micos que se derivan de ese especial\u00edsimo r\u00e9gimen jur\u00eddico se concentran en un privilegiado grupo conformado por los grandes inversionistas. \u00a0Los criterios cuantitativos que establece la norma y las limitaciones que paralelamente introduce a determinados sectores de la econom\u00eda, excluye renglones de inversi\u00f3n sin que se demuestre una raz\u00f3n suficiente que justifique ese trato diferenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de unos beneficios \u2013 estabilidad jur\u00eddica con repercusiones econ\u00f3micas \u2013 respecto de algunos operadores econ\u00f3micos que previamente se encuentra en una situaci\u00f3n menos privilegiada que aquellos a quienes ampara el beneficio, estructura un indicio de inequidad en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0norma acusada afecta as\u00ed, prima facie, el principio de igualdad en la libre competencia econ\u00f3mica establecido en la Carta como fundamento y condici\u00f3n de un sistema econ\u00f3mico equitativo, eficiente y productivo. Esa afectaci\u00f3n trasciende lo que podr\u00eda considerarse un efecto normal de una medida de intervenci\u00f3n estatal en la econom\u00eda, hasta el punto que se constituye en un indicio de inequidad que debe ser desvirtuado mediante la identificaci\u00f3n de un motivo suficiente para su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma no plantea un trato diferente \u00a0para sujetos que se encuentren en una situaci\u00f3n an\u00e1loga; contempla un trato discriminatorio a favor de sujetos que se encuentran en una situaci\u00f3n privilegiada (los grandes inversionistas). La Corte debi\u00f3 desvirtuar ese indicio de inequidad mediante un test intermedio de igualdad demostrando que la exclusi\u00f3n de algunos sectores menos favorecidos de la econom\u00eda, del beneficio de ser cobijados por un r\u00e9gimen normativo de estabilidad jur\u00eddica, obedec\u00eda a una raz\u00f3n de ser que la hiciera admisible frente a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se deriva de la ratio decidendi de la sentencia, el indicio de inequidad que surge del establecimiento de un trato normativo desigual no fue desvirtuado por la sentencia, lo cual confirma el quebranto al principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se advierte en la norma un indicio de arbitrariedad, no desvirtuado en la sentencia, que redunda igualmente \u00a0en afectaci\u00f3n del principio de igualdad, el cual se erige en el m\u00e1s importante l\u00edmite a la intervenci\u00f3n estatal para la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda, conforme lo establece el art\u00edculo 334 de la Carta. Esta norma fue \u00a0invocada en la sentencia, pero no se le hicieron producir los efectos que pretende en materia de \u201cracionalizaci\u00f3n\u201d de la econom\u00eda y \u201cdistribuci\u00f3n equitativa de oportunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El indicio de arbitrariedad que no fue desvirtuado, surge del hecho de que no existe ning\u00fan criterio razonable que justifique la exclusi\u00f3n de actividades que resultan igualmente productivas a aquellas que se relacionan en la norma. No existe una raz\u00f3n v\u00e1lida aparente para que se excluyan otros competidores, del r\u00e9gimen jur\u00eddico especial creado en la norma a favor de unos determinados operadores econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no cumple con la carga de desvirtuar ese indicio de arbitrariedad que la norma incorpora, lo que ratifica la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las leyes de intervenci\u00f3n suelen tener efectos variados en la oferta y demanda de bienes y servicios en un mercado de libre competencia. Sin embargo, trasciende este efecto normal, la norma de intervenci\u00f3n que dentro de un determinado mercado establece ventajas jur\u00eddicas para unos operadores que de hecho y previamente a la medida, ya se encuentran en una situaci\u00f3n privilegiada por su mayor capacidad de inversi\u00f3n. El legislador crea as\u00ed \u00a0privilegios adicionales para quienes se encuentran en una situaci\u00f3n ventajosa, y excluye, sin raz\u00f3n v\u00e1lida, a operadores econ\u00f3micos respecto de los cuales incluso, estar\u00eda m\u00e1s legitimada una acci\u00f3n estatal orientada a fines promocionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la intervenci\u00f3n unilateral que realiza el Estado a trav\u00e9s de una norma que excluye de un trato privilegiado otras actividades igualmente productivas, sin que exista para ello un sustento racional o razonable, puede calificarse objetivamente como arbitraria, inaceptable, o no soportable \u00a0frente al principio de igualdad que debe regir la libre competencia. La norma genera as\u00ed una ventaja competitiva a favor de unos operadores espec\u00edficos en el mercado, lo que a su vez introduce una grave e ileg\u00edtima distorsi\u00f3n al ejercicio de la libre competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considero que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 963 de 2005, debi\u00f3 ser declarado inexequible por violaci\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos los motivos de mi disentimiento,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA CON RELACI\u00d3N A LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0C-242 DE 29 DE MARZO DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Expediente D-5932) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Desconoce el principio de soberan\u00eda del Estado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con la sentencia C-242 de 29 de marzo de 2006, por las razones que van a expresarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la sentencia C-242 de 29 de marzo de 2006, se declara la exequibilidad parcial del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 963 de 2005, as\u00ed como tambi\u00e9n se declaran exequibles el art\u00edculo 2\u00ba y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la misma Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. A mi juicio, las normas que ahora se declaran exequibles por la Corte en la sentencia aludida, as\u00ed como en su integridad ese cuerpo normativo, violan de manera palmaria y grave la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, mediante la Ley 963 de 2005 se establecen \u201clos contratos de estabilidad jur\u00eddica\u201d, en virtud de los cuales \u201cel Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a \u00e9stos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversi\u00f3n, los inversionistas tendr\u00e1n derecho a que se les contin\u00faen aplicando dichas normas por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato respectivo\u201d (art. 1\u00ba), norma \u00e9sta que tiene desarrollo luego en el texto de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que la legislaci\u00f3n puede ser objeto seg\u00fan esa Ley de negociaci\u00f3n con los inversionistas privados cuando \u00e9stos consideren que la petrificaci\u00f3n normativa resulta favorable a sus intereses, a\u00fan en el caso de que esa modificaci\u00f3n legislativa sea favorable al inter\u00e9s general. Ello es as\u00ed, por cuanto el propio texto del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 963 de 2005, de manera inequ\u00edvoca se\u00f1ala que el Estado les garantiza a tales inversionistas que no se modifica la Ley cuando le sea \u201cadversa a \u00e9stos\u201d, o, dicho de otra manera, se puede ejercer la funci\u00f3n de hacer las leyes pero s\u00f3lo cuando les sea a ellos favorable. Es esa una claudicaci\u00f3n inaudita de un Estado soberano frente al capital extranjero, lesiva no s\u00f3lo de la Constituci\u00f3n sino de la propia dignidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, esa norma quebranta el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, y simult\u00e1neamente con \u00e9ste el art\u00edculo 3\u00ba, pues de all\u00ed en adelante ya no es cierto que la soberan\u00eda resida exclusivamente en el pueblo y que de \u00e9ste emane el poder p\u00fablico, pues se traslada como sujeto de la misma a los inversionistas privados y la legitimidad de la ley no surgir\u00e1 de la Constituci\u00f3n sino de que se ajuste al contrato de estabilidad jur\u00eddica celebrado con ellos. Es evidente, que si una norma se incluy\u00f3 entre aqu\u00e9llas que puedan ser objeto de ese singular tipo contractual, el Estado queda obligado a no modificarla en forma adversa al contratista, lo que quiere decir que si lo hace incurrir\u00e1 en responsabilidad por el incumplimiento del contrato. Es decir, se sustituye la soberan\u00eda popular por las cl\u00e1usulas contractuales con inversionistas que, adem\u00e1s, s\u00f3lo admitir\u00e1n que se legisle cuando las normas no le sean \u201cadversas a \u00e9stos\u201d. Toda otra legislaci\u00f3n resultar\u00e1 ileg\u00edtima, aun cuando el Estado invocara para dictarla su condici\u00f3n de soberano, pues \u00e9sta habr\u00e1 desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de los contratos de estabilidad jur\u00eddica sepulta entonces la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n para abrirle paso a la primac\u00eda del contrato de estabilidad jur\u00eddica. Se sustituye el deber de los nacionales y extranjeros de acatar la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia, por el respeto \u00edntegro al contrato de estabilidad jur\u00eddica mediante el cual entra en las leyes del mercado la potestad legislativa del Estado soberano. Ello resulta, por supuesto violatorio del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud del contrato de estabilidad jur\u00eddica, no podr\u00eda en adelante el Congreso de la Rep\u00fablica expedir normas nuevas para establecer contribuciones parafiscales conforme lo autoriza el art\u00edculo 150, numeral 12 de la Constituci\u00f3n, pues el inversionista privado podr\u00eda enervar la potestad legislativa bajo la alegaci\u00f3n de que una nueva contribuci\u00f3n de esta especie constituye una modificaci\u00f3n legislativa que le resulta \u201cadversa\u201d; si el Congreso le impartiera aprobaci\u00f3n a un Tratado Internacional en ejercicio de la atribuci\u00f3n que le asigna el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n y un inversionista privado llegare a considerar que ese instrumento internacional lesiona sus intereses, podr\u00eda entonces aducir contra \u00e9l que se introdujo una modificaci\u00f3n \u201cen forma adversa\u201d a sus intereses, con violaci\u00f3n del contrato de estabilidad jur\u00eddica que lo prohib\u00eda; si el Congreso de la Rep\u00fablica como representante del pueblo decidiera mediante una ley dictar normas para se\u00f1alar los objetivos y criterios a los cuales deba sujetarse el gobierno para organizar el cr\u00e9dito p\u00fablico, o para regular el comercio exterior o para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambios, o para introducir modificaciones a la pol\u00edtica comercial a los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas, o para regular de una manera distinta la actividad financiera, burs\u00e1til o aseguradora, o para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores p\u00fablicos, se le podr\u00eda acusar por el inversionista privado de haber introducido modificaciones a la legislaci\u00f3n preexistente no compatibles con el contrato de estabilidad jur\u00eddica en la medida en que por \u00e9l se considere que se legisl\u00f3 \u201cen forma adversa\u201d al inter\u00e9s particular del cual es titular; si el Congreso resuelve expedir mediante una ley, normas de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, o sobre el uso del suelo, o para regular la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y servicios p\u00fablicos y privados o para racionalizar la econom\u00eda para mejorar la calidad de vida de los colombianos, efectuar una distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo o para preservar y hacer efectivo el derecho a un ambiente sano, se le podr\u00eda formular la objeci\u00f3n de la intangibilidad de la legislaci\u00f3n anterior en virtud de la celebraci\u00f3n del contrato de estabilidad jur\u00eddica, con lo cual se har\u00edan nugatorias las atribuciones del Congreso consagradas para este efecto en el art\u00edculo 150, numeral 21 y en el art\u00edculo 334 de la Carta, pues la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda no quedar\u00eda as\u00ed sujeta a los intereses generales sino a los intereses particulares del inversionista privado; si el Congreso optara por dictar normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales para las zonas de frontera como lo autoriza el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n, podr\u00eda aducirse que existe una obligaci\u00f3n de no hacer pactada en un contrato de estabilidad jur\u00eddica para impedir los efectos generales inmediatos de la ley y aducir su inaplicabilidad al inversionista privado si le resulta \u201cadversa\u201d seg\u00fan su alegaci\u00f3n; si se dictara por el Congreso de la Rep\u00fablica una norma sobre servicios p\u00fablicos, las compa\u00f1\u00edas privadas podr\u00edan aducir la inmodificabilidad de la legislaci\u00f3n anterior, si consideran la nueva ley expedida \u201cen forma adversa\u201d a sus intereses particulares; si se les confirieran nuevos derechos a los usuarios de los servicios p\u00fablicos mediante la expedici\u00f3n de una ley que se\u00f1alara un r\u00e9gimen nuevo para su protecci\u00f3n y las formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas prestadoras de ellos, el inversionista privado podr\u00eda elevar su reclamo por violaci\u00f3n del contrato de estabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores, son apenas algunos ejemplos, pues es claro que la f\u00e9rtil imaginaci\u00f3n de los inversionistas privados podr\u00e1 extender el campo de aplicaci\u00f3n de los contratos de estabilidad jur\u00eddica cada vez m\u00e1s, para excluir la aplicaci\u00f3n de cualquier norma que, a su juicio, fuere expedida \u201cen forma adversa\u201d a sus muy importantes intereses, que sin embargo, s\u00f3lo ser\u00e1n intereses privados por encima de los cuales siempre deber\u00e1 estar el inter\u00e9s general, las normas de derecho P\u00fablico y la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Si los novedosos contratos de estabilidad jur\u00eddica hubieran existido para la \u00e9poca, se conservar\u00edan todav\u00eda las normas discriminatorias y opresoras que regulaban las instituciones de la mita y la encomienda durante la colonia; de igual manera, persistir\u00edan entonces las normas reguladoras de la esclavitud, pues la ley de 21 de mayo de 1851 les resultaba adversa a los propietarios y comerciantes de esclavos; en nombre de la estabilidad jur\u00eddica, no podr\u00eda haberse introducido ninguna norma reguladora de los contratos que para la construcci\u00f3n de ferrocarriles y para el impulso de la navegaci\u00f3n se suscribieron a lo largo del Siglo XIX; con contrato de estabilidad jur\u00eddica, no podr\u00edan haberse introducido modificaciones a la legislaci\u00f3n que permiti\u00f3 la explotaci\u00f3n inmisericorde de los caucheros por la Casa Arana en los Llanos Orientales, a la que se refiere Jos\u00e9 Eustasio Rivera en La Vor\u00e1gine; conforme a contratos de este linaje, resultar\u00eda intangible la legislaci\u00f3n para explotar el trabajo y negar la seguridad social a los campesinos de la zona bananera objeto de matanza a mano de las fuerzas oficiales al servicio de la United Fruit Company que denunci\u00f3 en el Congreso de Colombia Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n en 1928; con contratos de estabilidad jur\u00eddica como los que ahora se regulan por la Ley 963 de 2005, la explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos, no podr\u00eda haber sido objeto de modificaci\u00f3n alguna, pues las compa\u00f1\u00edas extranjeras, como inversionistas privados, podr\u00edan invocar a su favor la legislaci\u00f3n preexistente frente a la nueva, si \u00e9sta les fuere adversa a sus intocables intereses; sometido el Estado a un contrato de estabilidad jur\u00eddica, no podr\u00eda expedir ahora una ley como la de la Colombianizaci\u00f3n de la Banca de 1975, ni crear contribuciones parafiscales como la que se cre\u00f3 con destino a la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni podr\u00eda modificar tampoco la legislaci\u00f3n que pudiera afectar a las compa\u00f1\u00edas trasnacionales que operan en el cada d\u00eda m\u00e1s creciente campo de las telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como mi discrepancia con la existencia misma de los contratos de estabilidad jur\u00eddica que regula la Ley 963 de 2005 es absoluta por razones de dignidad nacional, por la afectaci\u00f3n muy grave a la soberan\u00eda del Estado y por la violaci\u00f3n ostensible de la Constituci\u00f3n, salvo el voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-242 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Vulneraci\u00f3n del principio de igualdad (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5932 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, \u201cPor la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, presento salvamento de voto a esta sentencia, con base en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, considero que es clara la objeci\u00f3n de constitucionalidad que se puede efectuar frente a una ley que suspende, respecto de ciertos contratos y en determinadas actividades, la facultad legislativa del legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, el legislador no puede renunciar a legislar durante cierto tiempo, ni respecto de determinadas materias &#8211; en este caso concreto respecto de inversiones en el territorio nacional- , y esto ni siquiera con fundamento en las finalidades que se afirma busca alcanzar la ley sub examine, por cuanto esto atenta contra la soberan\u00eda del Estado. De esta forma, si no hay lugar a constituciones perpetuas, mucho menos pueden existir leyes perpetuas, pues ni siquiera en materia de tratados internacionales se puede pretender la intangibilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, la estabilidad jur\u00eddica que se pretende lograr con las disposiciones acusadas debe establecerse, en mi criterio, en ambos sentidos, es decir, tanto respecto de lo favorable como de lo desfavorable para los empresarios e inversionistas (vgr. cargas laborales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a mi juicio, la ley bajo estudio fija beneficios s\u00f3lo para el inversionista que no corre ning\u00fan riesgo, desconociendo las otras partes actuantes en contratos de inversi\u00f3n, como los trabajadores o el propio estado. De otra parte, considero que la disposici\u00f3n que nos ocupa no fija pautas, sino que queda a la discreci\u00f3n del gobierno determinar cu\u00e1les leyes aplica y cu\u00e1les no, adem\u00e1s de determinar que el comit\u00e9 evaluador de dichos contratos estar\u00e1 integrado exclusivamente por funcionarios del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 963 de 2005 cobija, a mi juicio, solo ciertas interpretaciones jurisprudenciales y el art\u00edculo 11 de la misma ley no excepciona las normas declaradas exequibles de manera condicionada. La Ley 963 es una ley, que en mi concepto, favorece de manera clara el capital y que por el contrario golpea la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En cuarto lugar y a manera de s\u00edntesis, me permito exponer respecto de este tema algunos argumentos atinentes a la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Creo preciso recordar, que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, a la vez que proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n, ordena al Estado proteger a las personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, as\u00ed como adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva. En concordancia con este mandato constitucional, reitero mi posici\u00f3n respecto de que las normas acusadas sobre estabilidad jur\u00eddica se establecen en una sola v\u00eda: esto es, en beneficio de ciertos inversionistas, sin tener en cuenta a los trabajadores o a otros sectores. Lo cual es claramente violatorio del principio de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considero conveniente precisar, que es al legislador a quien se ha facultado para establecer diferencias de categor\u00edas y en concordancia con ello para darles a las mismas un tratamiento normativo distinto, todo lo cual bajo el supuesto de justificaciones racionales y suficientes que no contradigan los preceptos constitucionales. En forma contraria, dicha potestad regulativa no le ha sido otorgada, en mi concepto, a los gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considero que en las normas demandadas se privilegia una interpretaci\u00f3n judicial como vinculante (art. 3\u00b0) y solo incluye declaraciones de inconstitucionalidad y no las declaraciones de constitucionalidad condicionada (art. 11).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, todos estos temas constituyen puntos que afectan el derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas me permito salvar mi voto a la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Gaceta del Congreso No. 350 del jueves 24 de julio de 2003, p\u00e1g. 1 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 El decreto 2950 de 2005, mediante el cual fue parcialmente reglamentada la ley 963 de 2005, establece en su art\u00edculo 8\u00ba.: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contrato de estabilidad jur\u00eddica. El contrato de estabilidad jur\u00eddica se regir\u00e1 en lo pertinente por la Ley 80 de 1993 y deber\u00e1 contener, al menos, las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n plena de las partes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n y determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>c) Plazo m\u00e1ximo y cronograma para realizar la inversi\u00f3n, incluyendo la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos improductivos, si los hubiere; \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0<\/p>\n<p>e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista; \u00a0<\/p>\n<p>f) Trascripci\u00f3n de los art\u00edculos, incisos, ordinales, numerales, literales y par\u00e1grafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindar\u00e1 estabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) La obligaci\u00f3n del inversionista de realizar la inversi\u00f3n nueva o la ampliaci\u00f3n de la inversi\u00f3n existente, en los t\u00e9rminos precisos en los que esta fue aprobada por el Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0<\/p>\n<p>h) La obligaci\u00f3n del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios econ\u00f3micos y sociales del proyecto; \u00a0<\/p>\n<p>i) La obligaci\u00f3n del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde efectuar\u00e1 la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>j) La obligaci\u00f3n del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y dem\u00e1s cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) La obligaci\u00f3n de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservaci\u00f3n, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>l) La estipulaci\u00f3n de que la no realizaci\u00f3n oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversi\u00f3n, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podr\u00e1 dar lugar a la terminaci\u00f3n anticipada del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>m) La estipulaci\u00f3n de que la estabilidad jur\u00eddica determinada en el contrato s\u00f3lo se aplicar\u00e1, en el caso de la subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de la titularidad de la inversi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s cl\u00e1usulas contractuales que sean pertinentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Texto de la demanda, fl. 11y ss., numeral 5 relacionado con los cargos basados en la presunta violaci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. las sentencias C-143 de 1993, C- 428 de 1996, C- 447 de 1997, C-142 de 2001 y el auto No. 244 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, sentencia T-591 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8 Acerca del test de igualdad pueden ser consultadas, entre otras, las sentencias C-043 de 2002, C-428 de 2002, C-570 de 2003, C-227 de 2004 y C- 741 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2002. Mediante esta providencia se declar\u00f3 exequible el siguiente texto de la ley 677 de 2001, \u201cPor medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para reg\u00edmenes territoriales: Art. 7. CONDICIONES DE ACCESO. Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: (\u2026) 3. La inversi\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 ser de un mill\u00f3n de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$1.000.000) durante los primeros dos a\u00f1os, cifra que deber\u00e1 ser aumentada a un mill\u00f3n y medio de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$1.500.000) en el tercer a\u00f1o y por \u00faltimo se aumentar\u00e1 a dos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$2.000.000) en el cuarto a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 2019: Vis\u00f3n Colombia segundo centenario, propuesta para discusi\u00f3n. DNP, editorial Planeta, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Mediante el decreto No. 4686 del 21 de diciembre de 2005, el Gobierno Nacional fij\u00f3 el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos ($ 408.000.oo). Es decir, la suma m\u00ednima que podr\u00eda aportar un inversionista que decidiera acogerse en este a\u00f1o a los beneficios de la ley 963 de 2005, ser\u00eda de tres mil sesenta millones de pesos ($ 3.060.000.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>13 Por la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-242\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Objetivos \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0\u00a0 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de claridad y suficiencia en cargos de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0\u00a0 Encuentra la Sala que las razones expresadas por el actor carecen de la claridad y la suficiencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}