{"id":12947,"date":"2024-06-04T15:49:39","date_gmt":"2024-06-04T15:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-322-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:39","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:39","slug":"c-322-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-322-06\/","title":{"rendered":"C-322-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-322\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha no determinada pero s\u00ed determinable por los miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No existe f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar anuncio\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento aunque en el anuncio no se utilice las expresiones \u201cvotaci\u00f3n\u201d o \u201caprobaci\u00f3n\u201d\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance de la expresi\u00f3n \u201cleeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d\/LEY APROBATORIA \u00a0DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que se cumpli\u00f3 con el requisito del Acto Legislativo 012 de 2003 pues (i) la fecha de votaci\u00f3n era determinable (\u201cpara el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d), (ii) el anuncio de la votaci\u00f3n no se hizo el mismo d\u00eda en que \u00e9sta aconteci\u00f3 (se anunci\u00f3 el 1\u00ba de junio de 2005 y se vot\u00f3 el 2 de junio del mismo a\u00f1o), (iii) por \u00faltimo, se cumpli\u00f3 con la finalidad del Acto Legislativo pues no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. En efecto, a pesar de no haberse empleado expresiones como se discutir\u00e1, se debatir\u00e1, se votar\u00e1 o aprobar\u00e1, del contexto en el cual se dio el anuncio, y toda vez que \u201cno existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio\u201d (Sentencia C-241\/06), \u00a0del contexto en el cual se hizo la afirmaci\u00f3n es dable aseverar que los congresistas pudieron tener previo conocimiento de que la votaci\u00f3n se iba a realizar en la siguiente sesi\u00f3n. Al decirse \u201cleeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, teniendo en cuenta que tal expresi\u00f3n se dio al finalizar la sesi\u00f3n, era entendible que lo que con esta expresi\u00f3n se pretend\u00eda -y se logr\u00f3 cumplir- era no sorprender a los congresistas con la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Discrecionalidad de las c\u00e1maras legislativas para publicarlas o incorporarlas a la ponencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las observaciones ciudadanas y su incorporaci\u00f3n a la ponencia, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las mismas, son asuntos discrecionales por parte de las c\u00e9lulas legislativas; es decir, ellas gozan de un alto grado de libertad para publicar, considerar y acoger las propuestas ciudadanas, puesto que las normas legales se\u00f1alan que s\u00f3lo se deben publicar e incorporar a la ponencia aquellas propuestas que el presidente de la comisi\u00f3n y el ponente consideren relevantes. No obstante, en cualquier caso, dichas observaciones o intervenciones ciudadanas deben ser tenidas en cuenta y la decisi\u00f3n sobre su publicaci\u00f3n o inclusi\u00f3n en la ponencia debe ser razonablemente adoptada, so pena de que se produzca la violaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n o de participaci\u00f3n ciudadana y del principio de publicidad en el proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Hecho de no ser atendidas por el Congreso no origina inconstitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que las observaciones u opiniones ciudadanas, o las peticiones para ser o\u00eddos en audiencia p\u00fablica no sean atendidos por el Congreso, no origina la inconstitucionalidad por razones del tr\u00e1mite. Puede producir a \u00a0lo sumo una irregularidad en dicho proceso, pero sin llegar a determinar la inexequibilidad formal de la ley as\u00ed expedida. En efecto, en otras ocasiones anteriores la jurisprudencia, refiri\u00e9ndose al tr\u00e1mite de las leyes, ha explicado c\u00f3mo algunas irregularidades en el procedimiento no son de tanta envergadura como para llegar a afectar la validez del acto, al punto de originar su inconstitucionalidad. Si la actuaci\u00f3n no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n, el defecto del tr\u00e1mite no implica la inexequibilidad formal de la ley. Por lo anterior, el cargo de inconstitucionalidad formal que se esgrime a partir del hecho de que un grupo de ciudadanos solicit\u00f3 infructuosamente ser o\u00eddo durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley que ahora se estudia ser\u00e1 despachado como improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma general que consagra la Constituci\u00f3n es la de la mayor\u00eda simple y ninguna de sus disposiciones se\u00f1ala que las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben ser adoptadas por mayor\u00eda absoluta. Concordantemente con lo anterior, la Ley 5\u00aa \u00a0de 1992, Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso, en su art\u00edculo 118 se\u00f1ala que la mayor\u00eda simple tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en todas las decisiones que adopten las C\u00e1maras Legislativas, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda. Y el art\u00edculo siguiente, recogiendo expresamente los textos constitucionales, enumera los asuntos cuya aprobaci\u00f3n requiere de mayor\u00eda absoluta, sin incluir en el taxativo listado a las leyes aprobatorias de tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYORIA ABSOLUTA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia constitucional excepcional e interpretaci\u00f3n restrictiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo la mayor\u00eda absoluta una exigencia constitucional excepcional, es de interpretaci\u00f3n restrictiva. Por lo cual no es de recibo la ex\u00e9gesis de un grupo de ciudadanos intervinientes conforme a la cual, dado que el art\u00edculo 204 de la ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que \u201c(l)os proyectos de ley &#8230; sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d, y que \u00a0el art\u00edculo 205 siguiente indica que \u201c(l)a aprobaci\u00f3n de los proyectos indicados en el art\u00edculo anterior requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo y en las condiciones constitucionales\u201d, de all\u00ed debe concluirse que los tratados internacionales no siguen la regla general de la mayor\u00eda simple, sino que su aprobaci\u00f3n exige mayor\u00eda absoluta. Dicha interpretaci\u00f3n no es de recibo, porque hace prevalecer una norma de menor rango, frente a las reglas constitucionales que s\u00f3lo exigen mayor\u00eda absoluta para otro tipo de leyes taxativamente se\u00f1aladas, distintas de las aprobatorias de tratados internacionales; normas superiores que, como se dijo, son de interpretaci\u00f3n restringida, por lo cual no admiten ser extendidas a supuestos no previstos en ellas, ni aun con fundamento en lo dispuesto por normas legales de inferior jerarqu\u00eda. En efecto, como las normas relativas a mayor\u00edas absolutas o calificadas son la excepci\u00f3n, tales normas son de interpretaci\u00f3n restrictiva, seg\u00fan lo ha entendido la propia jurisprudencia reiterada de esta Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Finalidad\/ CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Compromisos del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito central de la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d (CEDAW) es erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer, para lo cual los Estados partes: (i) se comprometen a adoptar una pol\u00edtica encaminada a eliminarla, que incluya medidas legislativas, educativas y pol\u00edticas transitorias de diferenciaci\u00f3n positiva; (ii) se comprometen a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados en materia de eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer; (iii) conforman un Comit\u00e9 cuya \u00fanica finalidad es \u00a0\u201cexaminar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n\u201d, para lo cual deber\u00e1 examinar los informes de los Estado parte sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole a que se hizo menci\u00f3n anteriormente, competencia que le permite \u201chacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991-Elev\u00f3 a canon constitucional el principio de la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Nueva competencia para examinar comunicaciones sobre violaciones \u00a0concretas de derechos amparados por la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Nueva competencia para examinar comunicaciones sobre violaciones estatales graves o sistem\u00e1ticas de derechos protegidos por la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Deber de informaci\u00f3n de los Estados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Compatible con la Constituci\u00f3n\/PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Necesidad de respetar debido proceso al Estado colombiano en tr\u00e1mite de comunicaciones sobre violaci\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de las nuevas facultades y mecanismos previstos en el Protocolo radica en que permite hacer eficaces los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n, mediante instrumentos jur\u00eddicos especialmente dise\u00f1ados para examinar discriminaciones en contra de la mujer, en aquellos casos en los que la violaci\u00f3n de derechos proviene del mismo Estado. De otro lado, la forma en que se regula el procedimiento en que ser\u00e1n conocidas y evaluadas las comunicaciones sobre violaci\u00f3n de derechos, que implican la necesidad de o\u00edr al Estado concernido, asegura el respeto al debido proceso, permitiendo ejercer la garant\u00eda de contradicci\u00f3n. En efecto, tanto en el caso de las comunicaciones por violaciones concretas de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n, como en el de informaciones sobre violaciones graves y sistem\u00e1ticas de los mismos, las facultades del Comit\u00e9 exigen que el Estado involucrado sea vinculado al tr\u00e1mite que la Comisi\u00f3n debe darle a tal tipo de comunicaciones o informaciones, de manera que pueda rebatir las acusaciones, aportar pruebas en contra de las imputaciones, y formular las observaciones que considere necesarias. En todo caso se debe respetar el debido proceso al Estado colombiano y otorgar las garant\u00edas de publicidad y contradicci\u00f3n. Por todo lo anterior la Corte estima que el Protocolo bajo examen est\u00e1 \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n por parte de los Estados que hayan ratificado la Convenci\u00f3n o se hayan adherido a ella, como es el caso de Colombia. Dicho Protocolo no contradice la Constituci\u00f3n, sino que, antes bien, contribuye a su adecuado desarrollo y proyecci\u00f3n sobre la realidad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de que un tratado internacional excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una pr\u00e1ctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los Tratados, pr\u00e1ctica que, adem\u00e1s, ha sido avalada como constitucional por esta Corporaci\u00f3n. Ahora bien, debe la Corte ahora explicar que esta pr\u00e1ctica no tiene el alcance de excluir el control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 superior. La circunstancia de que un tratado internacional contenga una de las previsiones reguladas en los literales a), b) o c) del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, no hace que tal instrumento, ni la cl\u00e1usula respectiva, deban considerarse inconstitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Prohibici\u00f3n de reserva\/PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Posibilidad de rechazar competencias especiales de Comit\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte pone de presente que a la hora de ratificar el Protocolo, \u00a0puede el Gobierno Nacional hacer uso de la facultad que el mismo le reconoce en su art\u00edculo 10\u00b0 para rechazar las competencias especiales del Comit\u00e9 reguladas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0, previstas para los casos de violaciones graves o sistem\u00e1ticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n. Esta facultad gubernamental puede ejercerse aut\u00f3nomamente, con fundamento en lo prescrito en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 constitucional, que indica que corresponde al presidente de la Rep\u00fablica \u201c(d)irigir las relaciones internacionales\u201d. De esta manera, a pesar de la restricci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de reservas, el Protocolo bajo examen permite la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado colombiano en obligarse internacionalmente, \u00a0dentro de par\u00e1metros que respetan la soberan\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n de la Naci\u00f3n colombiana y los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-283 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 984 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa -quien la preside-, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 984 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 24 de agosto de 2005 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 mediante oficio a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica de la Ley 984 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles, remitieran a esta Corporaci\u00f3n los originales o la copia aut\u00e9ntica de las Gaceta del Congreso en las que constaran los antecedentes legislativos de los tr\u00e1mites en sesiones plenarias de la Ley 984 de 2005, as\u00ed como la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y el desarrollo de las votaciones con que fue aprobada, con el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada \u2013votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-, en sesiones plenarias. \u00a0De igual manera solicit\u00f3 a los mismos secretarios la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento en las plenarias del requisito a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por medio del mismo Auto se orden\u00f3 oficiar a los secretarios generales de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles, remitieran a esta Corporaci\u00f3n los originales o la copia aut\u00e9ntica de las Gaceta del Congreso en las que constaran los antecedentes legislativos de los tr\u00e1mites en las comisiones de la Ley 984 de 2005, as\u00ed como la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y el desarrollo de las votaciones con que fue aprobada, con el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada \u2013votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-, en las comisiones mencionadas. De igual manera solicit\u00f3 a los mismos secretarios la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento en las comisiones del requisito a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 que, una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y al traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos del concepto de su competencia. Igualmente, se comunic\u00f3 el proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para que si lo estimaban conveniente, participaran en el debate ju\u00b4ridico que por este juicio se propicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibidas en el Despacho del magistrado sustanciador las pruebas anteriormente solicitadas, y constatado que no hab\u00eda sido remitida constancia alguna relativa al tr\u00e1mite dado proyecto en las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, como tampoco prueba acerca de cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, ni \u00a0certificaci\u00f3n sobre el requisito relativo al t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate en cada una de las c\u00e1maras, mediante auto del veinticinco (25) de enero de 2006, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 nuevamente a los secretarios generales de la comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y de la Cama de Representantes, a fin de que remitieran a la Corte las pruebas faltantes en el expediente, relativas al tr\u00e1mite del proyecto que devino en la Ley 984 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiario Oficial No. 46.002 de 16 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY NUMERO 202 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6)\u00a0<\/p>\n<p>de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abProtocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre\u00a0<\/p>\n<p>la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alando que en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinci\u00f3n alguna, inclusive las basadas en el sexo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos proh\u00edben la discriminaci\u00f3n por motivos de sexo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando su decisi\u00f3n de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (&#8220;Estado Parte&#8221;) reconoce la competencia del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (&#8220;el Comit\u00e9&#8221;) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Las comunicaciones podr\u00e1n ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte y que aleguen ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicaci\u00f3n en nombre de personas o grupos de personas, se requerir\u00e1 su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTAR\u00c1N POR ESCRITO Y NO PODR\u00c1N SER AN\u00d3NIMAS. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 comunicaci\u00f3n alguna que concierna a un Estado Parte en la Convenci\u00f3n que no sea parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 no examinar\u00e1 una comunicaci\u00f3n a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, salvo que la tramitaci\u00f3n de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 declarar\u00e1 inadmisible toda comunicaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se refiera a una cuesti\u00f3n que ya ha sido examinada por el Comit\u00e9 o ya ha sido o est\u00e9 siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sea manifiestamente infundada o est\u00e9 insuficientemente sustanciada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los hechos objeto de la comunicaci\u00f3n hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos contin\u00faen produci\u00e9ndose despu\u00e9s de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras haber recibido una comunicaci\u00f3n y antes de llegar a una conclusi\u00f3n sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comit\u00e9 podr\u00e1 dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles da\u00f1os irreparables a la v\u00edctima o las v\u00edctimas de la supuesta violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Comit\u00e9 ejerce sus facultades discrecionales en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que el Comit\u00e9 considere que una comunicaci\u00f3n es inadmisible sin remisi\u00f3n al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comit\u00e9 pondr\u00e1 en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicaci\u00f3n que reciba con arreglo al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentar\u00e1 al Comit\u00e9 por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuesti\u00f3n y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo a la luz de toda la informaci\u00f3n puesta a su disposici\u00f3n por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa informaci\u00f3n sea transmitida a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Tras examinar una comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9 har\u00e1 llegar sus opiniones sobre la comunicaci\u00f3n, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a las opiniones del Comit\u00e9, as\u00ed como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviar\u00e1 al Comit\u00e9, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente informaci\u00f3n sobre toda medida que se hubiera adoptado en funci\u00f3n de las opiniones y recomendaciones del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado Parte a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comit\u00e9, si las hubiere, incluso, si el Comit\u00e9 lo considera apropiado, en los informes que presente m\u00e1s adelante el Estado Parte de conformidad con el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el Comit\u00e9 recibe informaci\u00f3n fidedigna que revele violaciones graves o sistem\u00e1ticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 invitar\u00e1 a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la informaci\u00f3n y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomando en consideraci\u00f3n las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, as\u00ed como toda informaci\u00f3n fidedigna que est\u00e9 a disposici\u00f3n suya, el Comit\u00e9 podr\u00e1 encargar a uno o m\u00e1s de sus miembros que realice una investigaci\u00f3n y presente con car\u00e1cter urgente un informe al Comit\u00e9. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigaci\u00f3n podr\u00e1 incluir una visita a su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras examinar las conclusiones de la investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 las transmitir\u00e1 al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En un plazo de seis meses despu\u00e9s de recibir los resultados de la investigaci\u00f3n y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comit\u00e9, el Estado Parte interesado presentar\u00e1 sus propias observaciones al Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La investigaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter confidencial y en todas sus etapas se solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n del Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigaci\u00f3n efectuada con arreglo al art\u00edculo 8o del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido el per\u00edodo de seis meses indicado en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 8o, el Comit\u00e9 podr\u00e1, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1, al momento de la firma o ratificaci\u00f3n del presente Protocolo, o de la adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no reconoce la competencia del Comit\u00e9 establecida en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaraci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirar esa declaraci\u00f3n en cualquier momento, previa notificaci\u00f3n al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos ni intimidaci\u00f3n como consecuencia de cualquier comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de conformidad con el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en el informe anual que ha de presentar con arreglo al art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convenci\u00f3n y el presente Protocolo y a darles publicidad, as\u00ed como a facilitar el acceso a informaci\u00f3n acerca de las opiniones y recomendaciones del Comit\u00e9, en particular respecto de las cuestiones que guarden relaci\u00f3n con ese Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 su propio reglamento, que aplicar\u00e1 en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado la Convenci\u00f3n, la haya ratificado o se haya adherido a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por cualquier Estado que haya ratificado la Convenci\u00f3n o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que haya ratificado la Convenci\u00f3n o se haya adherido a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. No se permitir\u00e1 reserva alguna al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedir\u00e1 que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votaci\u00f3n. Si un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocar\u00e1 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tales enmiendas entrar\u00e1n en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se har\u00e1 sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplic\u00e1ndose a cualquier comunicaci\u00f3n presentada, con arreglo al art\u00edculo 2\u00b0, o cualquier investigaci\u00f3n iniciada, con arreglo al art\u00edculo 8\u00b0, antes de la fecha de efectividad de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del art\u00edculo 18; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier denuncia recibida en virtud del art\u00edculo 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Optional Protocol Convention on the Elimination of All forms of Discrimination against Women, adopted by the General Assembly of the United Nations on 6 October 1999, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui \u00a0pr\u00e9c\u00e9de est une to thecopie conforme du Protocole facultatif \u00e1 la Convention sur l\u00e9limination de toutes les formes de discrimination \u00e1 l\u00e9gard des femmes, adopt\u00e9 par lAssembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale des Nations Unies le 6 octobre 1999, et dont loriginal se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e9s du Secr\u00e9taire general des Nations Unies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le Conseiller juridique \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Under-Secretary-General for Legal Affairs) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies 10 November 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>New York, le 10 novembre 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen, en el orden cronol\u00f3gico en que se recibieron, las intervenciones oportunamente presentadas dentro de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de los ciudadanos Aurelio Ignacio Cadavid L\u00f3pez, Gloria Londo\u00f1o de Cadavid y Carlos Corsi Ot\u00e1lora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente intervinieron dentro del presente proceso los ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Corsi Ot\u00e1lora, Aurelio Ignacio Cadavid L\u00f3pez y Gloria Londo\u00f1o de Cadavid, quienes solicitaron a esta Corporaci\u00f3n \u201creconocer la falta del adecuado estudio sobre los hechos denunciados por la sociedad civil organizada, relacionados con los efectos perniciosos para Colombia de este Protocolo Facultativo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman los intervinientes que \u201ces necesario que el Estado y la h. Corte Constitucional \u00a0como \u00f3rgano leg\u00edtimo de control, eval\u00faen la conveniencia nacional y la vulneraci\u00f3n a la soberan\u00eda nacional, que significa el sometimiento del Estado colombiano a las previsiones contenidas en el Protocolo Facultativo de la CEDAW, mediante la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria que se somete a su consideraci\u00f3n.\u201d \u00a0Lo anterior, por cuanto tal aprobaci\u00f3n implica \u201cgraves consecuencias que lesionan los intereses de la patria y obstruyen la constituci\u00f3n social de la Naci\u00f3n bajo los valores que comparte la mayor\u00eda ciudadana que ha elegido a sus autoridades para que las representen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmado lo anterior, explican de la siguiente manera cu\u00e1les ser\u00edan los vicios de fondo del instrumento internacional que atentar\u00edan contra la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Protocolo es opcional, por lo cual su aprobaci\u00f3n o no aprobaci\u00f3n no afecta los compromisos adquiridos por Colombia mediante la \u201cConvenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en contra de la mujer\u201d, Convenci\u00f3n conocida tambi\u00e9n como \u00a0\u201cCEDAW\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El objeto del Protocolo es entregar competencias propias del Estado colombiano al Comit\u00e9 de monitoreo creado por la CEDAW, competencias que implican para Colombia la obligaci\u00f3n de presentar ante dicho Comit\u00e9 explicaciones o declaraciones relativas al cumplimiento de las recomendaciones formuladas al pa\u00eds por el mismo \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, prosigue la intervenci\u00f3n, equivale a una sesi\u00f3n de soberan\u00eda que es incompatible con preceptos de la Carta, que se\u00f1alan que los servidores p\u00fablicos ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista en la ley y en el reglamento (C.P Art. 123); pues el Protocolo impone cargas diversas al Estado, frente a organismos que no tienen competencia real para la verificaci\u00f3n de los derechos humanos, pues el Comit\u00e9 de la CEDAW carece de los atributos propios para vincular a Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dado que mediante los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del Protocolo se entregan atribuciones al Comit\u00e9 de la CEDAW para realizar investigaciones y conminar a los Estados para la adopci\u00f3n de medidas, se ve desconocido el art\u00edculo 3\u00b0 superior, pues el referido Comit\u00e9 no constituye autoridad emanada de la soberan\u00eda del pueblo colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8211; Las atribuciones el Comit\u00e9 de la CEDAW \u00a0\u201cse consideran lesivas del orden constitucional, del inter\u00e9s nacional y del orden justo que promueve la Constituci\u00f3n del Pueblo, pues se estar\u00edan sometiendo sus autoridades no ya a las determinaciones de la poblaci\u00f3n colombiana, sino a recomendaciones de organismos for\u00e1neos.\u201d De esta manera, el Protocolo y su Ley aprobatoria, desconocen la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Protocolo Facultativo es autoritario y antidemocr\u00e1tico, pues excluye expresamente la posibilidad de presentar reservas por parte de los Estados. Tambi\u00e9n por esta raz\u00f3n se desconocer\u00eda el canon 9\u00b0 constitucional, aparte de los art\u00edculos 189 literal 2, 150 numeral 16, 224, 226 y particularmente el art\u00edculo 241 literal 10 de la Constituci\u00f3n, el cual expresa que \u201cCuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva\u201d. De aprobarse tratados \u201ctotalitarios y autoritarios\u201d que no admiten reservas por parte del Gobierno Nacional, como es el caso el Protocolo Facultativo de la CEDAW, las competencias del Corte Constitucional, encargada de hacer la revisi\u00f3n previa de constitucionalidad de los tratados internacionales, quedar\u00edan desconocidas, por lo que el Congreso no puede aprobar tratados que incluyan cl\u00e1usulas de tal naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, los intervinientes citan la obra \u201cLexic\u00f3n\u201d, elaborada bajo la coordinaci\u00f3n del ciudadano colombiano, cardenal Alfonso L\u00f3pez Trujillo, en donde se afirma que la ratificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Protocolo facultativo \u201ccrea un \u00a0precedente jur\u00eddico inaudito e inadmisible, cual es el introducir en un Convenio, mediante su interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas, contenidos que fueron expresamente excluidos del Convenio por parte de un gran n\u00famero de Estados que lo aprobaron. Tal es el caso, por ejemplo del aborto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En un nuevo argumento, la intervenci\u00f3n entra a exponer la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley aprobatoria del Protocolo Facultativo de la\u201cCEDAW\u201d, la cual se producir\u00eda por violaci\u00f3n al derecho de participaci\u00f3n ciudadana. Dice en este aparte la intervenci\u00f3n, que durante el debate legislativo en el Congreso, la sociedad civil organizada no fue atendida para exponer sus opiniones, puesto que varias solicitudes dirigidas al presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y a la Presidenta de dicha C\u00e1mara, no fueron tenidas en cuenta, \u201csino que por el contrario el debate legislativo ignor\u00f3 la oportunidad participativa de la sociedad civil viciando el tr\u00e1mite de la ley\u201d, y desconociendo el derecho de petici\u00f3n. Al respecto, allegan como prueba las comunicaciones dirigidas por algunos ciudadanos solicitando audiencia para exponer ante el Congreso las graves consecuencias inherentes a la iniciativa legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Prosiguen los intervinientes aportando nuevas razones para sustentar la inconstitucionalidad formal del Protocolo, y al respecto indican que el proyecto de ley no obtuvo la mayor\u00eda exigida por la Ley 5\u00aa de 1992 para ser aprobado en la plenaria como Ley. Explicando esta acusaci\u00f3n, se\u00f1alan que la Ley 5\u00aa de 1992, o Reglamento del Congreso, en la secci\u00f3n sobre \u201cEspecialidades del Proceso Legislativo Ordinario\u201d incluye el art\u00edculo 204, conforme al cual \u201c(l)os proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento.\u201d \u00a0Dentro de dichas especialidades, prosiguen, se encuentra \u00a0aquella que regula el art\u00edculo 205, seg\u00fan el cual \u201c(l)a aprobaci\u00f3n de los proyectos indicados en el art\u00edculo anterior requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo y en las condiciones constitucionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicen entonces los intervinientes, que la mayor\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 205 trascrito no es la mayor\u00eda simple, es decir la mitad m\u00e1s uno de los asistentes, pues entonces el citado art\u00edculo 205 carecer\u00eda de sentido, dado que \u00e9sta es la \u00a0norma general para cualquier proyecto de ley. Por ello, debe entenderse que la mayor\u00eda a que se refiere dicha norma es la mayor\u00eda de los miembros de la correspondiente c\u00e9lula legislativa. Adem\u00e1s, esta es la interpretaci\u00f3n conforme con la lectura literal de la disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicado lo anterior, los intervinientes sostienen que en el debate correspondiente a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, efectuado el d\u00eda 7 de junio de 2005, el proyecto no obtuvo el n\u00famero de votos requerido (83 votos), cuando fue votada la aprobaci\u00f3n de la pregunta \u201c\u00bfquiere la C\u00e1mara que este proyecto sea Ley? \u00a0Por consiguiente, el proyecto de ley no cumpli\u00f3 con la mayor\u00eda exigida para la aprobaci\u00f3n de leyes referentes a tratados internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su intervenci\u00f3n dentro del presente proceso, los ciudadanos anexan copias de documentos mediante los cuales formularon derechos de petici\u00f3n ante diversas autoridades, y algunas respuestas a \u00e9stos, as\u00ed como fotocopias de la obra \u201cLexic\u00f3n\u201d, a cargo del Consejo Pontificio para la Familia, y otras publicaciones period\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la ciudadana Natalia Andrea Castro Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuando del t\u00e9rmino intervino la ciudadana Natalia Andrea Castro Ni\u00f1o, en defensa de la constitucionalidad condicionada del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, CEDAW, y de su Ley aprobatoria, presentando las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice inicialmente la interviniente que el Protocolo es un adecuado desarrollo del principio de igualdad consignado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del 24 ibidem, que as\u00ed mismo consagra la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; lo anterior por cuanto mediante el Instrumento se pretende adoptar medidas a favor de grupos discriminados, a fin de que la igualdad sea real y efectiva, dado que el reconocimiento de competencias al Comit\u00e9 de la CEDAW por parte del Estado colombiano constituye un nuevo instrumento tendente a la represi\u00f3n de actos discriminatorios y \u201cal control de las pol\u00edticas estatales&#8230; por parte de un ente diferente al Estado mismo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la interviniente afirma que dentro del texto del Protocolo \u201cllama poderosamente la atenci\u00f3n la cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 17 seg\u00fan la cual \u201cno se permitir\u00e1 reserva alguna al presente Protocolo\u201d, pues a su parecer, \u201ceste tipo de cl\u00e1usulas no son compatibles con nuestro ordenamiento constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para explicar la anterior opini\u00f3n, dice la ciudadana Castro Ni\u00f1o que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una competencia compartida entre las tres ramas del poder p\u00fablico para la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales, delegando en el Ejecutivo la negociaci\u00f3n del mismo, en el Legislativo la aprobaci\u00f3n de la ley de ratificaci\u00f3n y en la Corte Constitucional el control previo y autom\u00e1tico de dicha Ley. Por consiguiente, prosigue, \u201cno podr\u00eda decirse que el Estado colombiano resulta vinculado internacionalmente por la actuaci\u00f3n de una sola de las ramas del poder, pues como se desprende de las normas constitucionales, el Estado solo queda vinculado por un tratado internacional cuando cada una de las ramas del poder ha efectuado la labor que la carta le asigna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, continua la intervenci\u00f3n, tiene dos consecuencias: una, que ninguno de los poderes que tiene competencias reconocidas en la celebraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y control del tratado puede excederse en el ejercicio de esas competencias; y la otra consecuencia es que \u201cen ejercicio de esas atribuciones constitucionales ninguna de las ramas del poder puede desconocer el ordenamiento constitucional, ya no en cuanto competencias, sino en cuanto al contenido del tratado.\u201d En este sentido, ninguna de las tres ramas del poder p\u00fablico podr\u00eda celebrar, aprobar o declarar exequible un tratado con contenidos contrarios a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la labor de velar por la armon\u00eda de los convenios con la Constituci\u00f3n no es s\u00f3lo una atribuci\u00f3n de la Corte Constitucional. Tal examen es solo el \u201c\u00faltimo eslab\u00f3n\u201d en la cadena de controles que deben surtir el ejecutivo y el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, citando doctrina internacional, la intervenci\u00f3n recuerda que \u201cuna reserva es una declaraci\u00f3n unilateral formulada por escrito por un sujeto de Derecho internacional (&#8230;) con la cual, sea cual sea la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, se pretende excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci\u00f3n a ese sujeto\u201d.1 Precisado lo anterior, la ciudadana explica que \u201cla reserva se convierte en el instrumento id\u00f3neo para que un Estado se aparte de obligaciones que no puede contraer por ser contrarias a su ley fundamental.\u201d De ah\u00ed que prohibir la inclusi\u00f3n de reservas en un tratado equivale a imponerle al Estado la obligaci\u00f3n de aceptar integralmente su contenido, incluso cuando algunas de sus disposiciones puedan ser inconstitucionales. Por esta raz\u00f3n, la inclusi\u00f3n de este tipo de cl\u00e1usulas resulta a todas luces inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prosigue la ciudadana interviniente explicando las diferencias entre las figuras de la reserva y la declaraci\u00f3n en materia internacional. \u00a0Al respecto observa que \u201cmientras las reservas son prohibidas por el Protocolo, \u00e9ste permite la formulaci\u00f3n de declaraciones con respecto a la competencia reconocida al Comit\u00e9 de la CEDAW en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del instrumento, con lo cual \u201ces evidente que el tratado en estudio distingue claramente entre reservas y declaraciones, diferencia que ha sido ampliamente aceptada por la doctrina, entendiendo que \u201cel objeto de la reserva consiste en excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones en relaci\u00f3n con el Estado reservante\u201d2 y que quedan por fuera de esta noci\u00f3n \u201clas declaraciones interpretativas, esto es aquellas por las que se atribuye a una disposici\u00f3n una interpretaci\u00f3n determinada entre las varias posibles\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continua la intervenci\u00f3n trayendo a colaci\u00f3n lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C- 176 de 19944, donde la jurisprudencia explic\u00f3 que la diferencia entre las reservas y las declaraciones interpretativas es de grado m\u00e1s que de naturaleza, al decir: \u201cLa diferencia es entonces de grado: en la reserva propiamente dicha o de exclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas, Colombia expl\u00edcitamente se\u00f1ala que ciertas disposiciones no le son aplicables; en la declaraci\u00f3n o reserva interpretativa, Colombia indica que se obliga a respetar el tratado o ciertos art\u00edculos s\u00f3lo si son interpretados de determinada manera, que es la que Colombia considera correcta.\u201d \u00a0 De lo anterior la ciudadana concluye que \u201ca pesar de la asimilaci\u00f3n de que han sido objeto por la jurisprudencia, para efectos de aplicar los textos normativos internos, las nociones de reserva y declaraci\u00f3n tienen, -partiendo del derecho internacional- un sentido diverso aunque cercano. Se trata en ambos casos de declaraciones unilaterales, una \u2013la reserva- busca modificar los efectos de un tratado internacional &#8211; la otra \u2013la declaraci\u00f3n- fija el alcance de una obligaci\u00f3n internacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega enseguida que las reservas pueden ser de exclusi\u00f3n o de modificaci\u00f3n, siendo las primeras aquellas mediante las cuales \u201cse pretende descartar la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas determinadas de un tratado\u201d5 y las segundas aquellas con las que se aspira a \u201creducir, restringir, o limitar los efectos jur\u00eddicos de disposiciones determinadas de un tratado\u201d6, por lo cual, dice, las reservas de modificaci\u00f3n podr\u00edan llegar a confundirse con las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la ciudadana estima que \u201cpara evitar confusiones es preciso tener en cuenta que el efecto de las declaraciones es fundamentalmente interpretativo, diferente entonces a modificatorio, por lo que desde el punto de vista de nuestra Constituci\u00f3n y para preservar la intangibilidad de la Carta al momento de aplicar el tratado estas se hacen necesarias, de lo contrario el pa\u00eds estar\u00eda sujeto a incumplimientos internacionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, estima que dado que en las declaraciones interpretativas el Estado simplemente escoge entre varios sentidos de entendimiento de una norma, \u201c no es t\u00e9cnico superar el escollo producido por las prohibiciones de reservas incluidas en los tratados \u00a0haciendo uso de la posibilidad de declaraciones, pues&#8230; estas figuras tienen fines diversos. Entonces, de ser necesaria una reserva bien sea por razones de conveniencia o de constitucionalidad del tratado, el Estado colombiano debe estar en libertad de hacerla, pues no puede verse vinculado por una prohibici\u00f3n que a todas luces desconoce el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la labor especialmente encomendada a la H. Corte de salvaguardarla.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuando a nombre del Ministerio de la referencia, intervino en tiempo el ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, quien defendi\u00f3 la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, CEDAW, y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a juicio del Ministerio interviniente, tras revisar el tr\u00e1mite surtido por el proyecto de ley correspondiente, se concluye que la iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y en las plenarias del Congreso, respetando los plazos y tr\u00e1mites establecidos en la Carta y el la Ley 5\u00aa del 1992 para este tipo de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del protocolo y de la ley aprobatoria, el Ministerio del Interior y de Justicia afirma que, como es propio de los \u201cprotocolos\u201d, el presente consagra obligaciones adicionales a las pactadas en la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, CEDAW, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinando cada uno de los 21 art\u00edculos que forman parte del Protocolo, el Ministerio recuerda que el objeto del Instrumento es reconocer competencia al Comit\u00e9 de la CEDAW para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado parte, que aleguen ser v\u00edctimas de la violaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n. Para estos prop\u00f3sitos, regula el procedimiento para la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de tal clase de comunicaciones, as\u00ed como las facultades del Comit\u00e9 relacionadas con las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, estima el Ministerio interviniente que el Protocolo Facultativo de la CEDAW \u201cconstituye un elemento importante en el reconocimiento de la igualdad de la mujer y contribuye a la adopci\u00f3n de medidas en aras de la protecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer (sic) que resultan acordes con al Constituci\u00f3n Nacional\u201d, toda vez que \u201cpermite a las mujeres cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados por el Estado acudir a una instancia internacional del Sistema Universal de los Derechos Humanos para solicitar una investigaci\u00f3n al Estado infractor, y como consecuencia es un instrumento que consagra la posibilidad de demandar de manera individual ante el Sistema Universal de Derechos Humanos la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados, solo en aquellos casos en que habi\u00e9ndose agotado los recursos internos no se obtenga pronta y efectiva justicia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Protocolo desarrolla los art\u00edculos 13 superior, sobre derecho a la igualdad, 40 constitucional sobre participaci\u00f3n efectiva de las mujeres en los niveles decisorios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y 43 ibidem relativo a la igualdad entre hombres y mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el Ministerio se\u00f1ala que \u201caunque las decisiones alcanzadas por el Comit\u00e9, que es responsable de examinar las comunicaciones o quejas bajo el protocolo Facultativo, no son vinculantes, en todo caso, deben ser interpretadas en consonancia con nuestro ordenamiento constitucional y jur\u00eddico y no implican necesariamente mandatos que repercutan en la legislaci\u00f3n interna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obrando como Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo, intervino oportunamente la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho el anterior ejercicio, la Defensor\u00eda, por conducto de la ciudadana interviniente, manifiesta ser \u201ctestigo de primer orden de la grave situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres en Colombia debido a su reiterado desconocimiento y vulneraci\u00f3n. En no pocas ocasiones ha exhortado a las autoridades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as colombianas. Ha denunciado los abusos a los que se ven sometidas por parte de los diferentes actores armados. Ha informado sobre la intolerable situaci\u00f3n que padecen las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado, situaci\u00f3n que se ensa\u00f1a particularmente en su contra. Ha evidenciado las falencias de las pol\u00edticas en materia de salud sexual y reproductiva. Ha hecho eco de las alarmas que relatan sobre el creciente aumento de la violencia intra familiar, del cual son v\u00edctimas por excelencia. Y ha advertido que muchas de estas violaciones encuentran fundamento en la discriminaci\u00f3n persistente en su contra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante todas estas advertencias, dice la Defensor\u00eda que \u201cla grave situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, no mejora, sino que se agrava, situaci\u00f3n a la que contribuye en gran medida la persistencia del conflicto armado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, considera la Defensor\u00eda que el Protocolo Facultativo, \u201ccomo instrumento especializado que permite evaluar casos concretos de violaciones a sus derechos, a la luz de la Convenci\u00f3n Internacional especialmente adoptada para evitar su discriminaci\u00f3n y la violencia que se ejerce en su contra, constituye un mecanismo eficaz de invaluable trascendencia para contribuir, como lo hacen otros instrumentos internacionales, al reconocimiento y garant\u00eda de los derechos humanos\u201d. En tal virtud, estima de imperiosa necesidad su ratificaci\u00f3n, agregando que ninguno de los contenidos del Protocolo contraviene disposici\u00f3n alguna de la Carta Pol\u00edtica, antes bien \u201cs\u00f3lo fortalece las previsiones del bloque de constitucionalidad que pretenden la realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la igualdad de la mujer y de sus derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia intervino oportunamente la ciudadana Sol\u00e1ngel Ortiz Mej\u00eda, quien defendi\u00f3 la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, y su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras examinar el tr\u00e1mite surtido por el proyecto que devino en la Ley 984 de 2005, aprobatoria del Protocolo Facultativo, el Ministerio interviniente no formula objeciones de inconstitucionalidad por razones formales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del Protocolo, recuerda que Colombia es parte de la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, conocida como CEDAW, y que el objeto del Protocolo Facultativo es ampliar las competencias del Comit\u00e9 creado por dicha Convenci\u00f3n, cuyo principal prop\u00f3sito es examinar los progresos en la aplicaci\u00f3n de la misma. Dicha ampliaci\u00f3n de competencias, prosigue la intervenci\u00f3n, pretende otorgarle al Comit\u00e9 de la CEDAW la funci\u00f3n de asumir el conocimiento de comunicaciones formuladas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado parte, y que aleguen ser v\u00edctimas de violaci\u00f3n de los Derechos protegidos por la Convenci\u00f3n; se erige tambi\u00e9n como una instancia a la que se puede acudir cuando uno de los Estados parte est\u00e9 incurriendo en tal violaci\u00f3n. De esta manera, tanto la Convenci\u00f3n como el Protocolo se ajustan a los preceptos constitucionales y desarrollan las prescripciones superiores sobre derechos de la mujer y no discriminaci\u00f3n, originados por la realidad sobre su violaci\u00f3n que al respecto existe. En este sentido, el Protocolo no s\u00f3lo no es inconstitucional, sino que, antes bien, desarrolla adecuadamente los preceptos de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al car\u00e1cter de las recomendaciones del Comit\u00e9, el Ministerio de la referencia sostiene que aunque fue voluntad de los Estados no atribuirles fuerza vinculante, \u201cel Estado se compromete a dar informaci\u00f3n al Comit\u00e9 y pronunciarse sobre los hechos denunciados, o las presuntas violaciones de que es acusado y, en este sentido es un importante mecanismo para el conocimiento internacional por violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.\u201d Agrega, despu\u00e9s de recordar a la jurisprudencia vertida por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-408 de 19967, que el reconocimiento de un mecanismo que revise el incumplimiento de las normas de la Convenci\u00f3n en nada viola el concepto de soberan\u00eda del Estado, o su competencia para conocer de estos incumplimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tras referirse brevemente a cada una de las disposiciones que integran el Protocolo, concluye que el mismo se enmarca dentro de las normas superiores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no vulnera la soberan\u00eda y pretende la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal prevista legalmente, intervino dentro del proceso la ciudadana M\u00f3nica Andrea Ulloa Ruiz, actuando en nombre del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para exponer las razones por las cuales sostiene la constitucionalidad del la Ley 984 de 2005, y del Protocolo que por ella se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al contenido material del Protocolo, afirma que \u00e9ste tiene por objeto: (i) reconocerle competencia al Comit\u00e9 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, CEDAW, para recibir y considerar comunicaciones de personas o grupos que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n de los Estados parte, y aleguen ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la mencionada Convenci\u00f3n, (ii) permitirle a dicho Comit\u00e9 \u00a0examinar tales comunicaciones, siempre que se cerciore del agotamiento de los recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, salvo en caso de prolongaci\u00f3n injustificada de dichos recursos, o cuando no se aprobable que los mismos brinden un remedio efectivo; (iii) lograr que cada Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos ni intimidaci\u00f3n como consecuencia del cualquier comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Explicado as\u00ed lo que al parecer de la interviniente es lo m\u00e1s relevante del contenido del Protocolo, expresa que en el mismo \u201cse busca la reafirmaci\u00f3n de la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer.\u201d En ese orden de ideas, prosigue la intervenci\u00f3n, \u201cla aprobaci\u00f3n e integraci\u00f3n del Estado Colombiano al Protocolo, objeto de discusi\u00f3n, se encuentra en armon\u00eda con nuestra legislaci\u00f3n interna, toda vez que antes de estar en contrav\u00eda de \u00e9sta, desarrolla y asegura el cumplimiento del conjunto de derechos consagrados, en cuanto a la mujer se refiere.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citando jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que reconoce que la igualdad sustancial entre los hombre y las mujeres todav\u00eda contin\u00faa siendo una meta, afirma que resulta coherente, apropiado y ajustado a los preceptos del orden superior, la aprobaci\u00f3n del Protocolo Facultativo objeto del presente proceso, m\u00e1xime su se tiene en cuenta que hace parte de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, la Ley que se revisa, as\u00ed como el Protocolo que por ella se aprueba, est\u00e1n acordes con las preceptivas constitucionales y deben ser declaradas exequibles por la Corte Constitucional. No obstante, en lo relativo al tr\u00e1mite dado a la Ley, afirma que no le fue posible verificar el cumplimiento de algunos requisitos. Para explicar lo anterior, la vista fiscal expuso las siguientes razones : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al aspecto formal, tras analizar los tr\u00e1mites de suscripci\u00f3n del Protocolo y de aprobaci\u00f3n del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or Procurador afirma que no le fue posible establecer: (i) el cumplimiento de las normas sobre qu\u00f3rum deliberatorio y el decisorio de que tratan los art\u00edculos 145 y 146 del Estatuto Superior, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado proyecto que devino \u00a0en la Ley 984 de 2005, en las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por no obrar al respecto constancia o certificaci\u00f3n alguna en el expediente; (ii) as\u00ed mismo, indica que no reposa en el plenario prueba alguna acerca de cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta;(ii) por \u00faltimo agrega que tampoco le fue posible verificar, por falta de pruebas, si se observ\u00f3 o no el requisito relativo al t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate en cada una de las c\u00e1maras. Por tal raz\u00f3n, a pesar de que no formula reparo de constitucionalidad formal a la Ley mencionada, afirma que su exequibilidad por razones del tr\u00e1mite queda condicionada a que se logre comprobar el cumplimiento de los requisitos que, por ausencia de prueba dentro del expediente, no fue posible establecer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al contenido material del Protocolo Facultativo, la vista fiscal observa que es un desarrollo de la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, tambi\u00e9n conocida como CEDAW, adoptada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, en vigor en Colombia desde 1982. Su prop\u00f3sito, agrega, es permitir que el Comit\u00e9 creado en la CEDAW asuma el conocimiento de las comunicaciones sobre la violaci\u00f3n de los derechos de la mujer consagrados en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Describe entonces el concepto el contenido material de las normas del Protocolo relativas al tr\u00e1mite de estas comunicaciones, y las facultades del Comit\u00e9, y luego concluye que tanto la Convenci\u00f3n como el Protocolo forman parte de una serie de compromisos de Colombia, que propenden hacia la igualdad jur\u00eddica y material de la mujer, reconocida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Agrega que el instrumento resulta ser adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos de la mujer consagrados en la Convenci\u00f3n, dada la innegable realidad de violaci\u00f3n de derechos y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero que se presenta en los \u00e1mbitos laboral, familiar, econ\u00f3mico y pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca la vista fiscal que las garant\u00eda internacionales en el campo de los derechos humanos resultan necesarias, toda vez que la experiencia hist\u00f3rica evidencia que el Estado puede llegar a convertirse en el mayor violador de los derechos humanos. Ante esta realidad, relata que los mecanismos del Derecho Internacional evolucionaron para conceder a los individuos la posibilidad de acudir ante un \u00f3rgano internacional en defensa de sus derechos. Lo anterior ha implicado, dice, una transformaci\u00f3n ampl\u00edsima del Derecho Internacional, que \u201cha dejado de ser exclusivamente interestatal, por ello, cuando los mecanismos nacionales de protecci\u00f3n resultan ineficaces, los individuos pueden acudir directamente ante ciertas instancias internacionales\u201d, tal como resulta ser el Comit\u00e9 creado en la Convenci\u00f3n y al que se hace referencia en el Protocolo sub-ex\u00e1mine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio P\u00fablico precisa que el referido Comit\u00e9 es de naturaleza subsidiaria y no tiene funciones jurisdiccionales, y destaca que de conformidad con el art\u00edculo 10\u00b0 del Protocolo, todo Estado Parte podr\u00e1, al momento de la firma o ratificaci\u00f3n del mismo, o de la adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no reconoce la competencia del Comit\u00e9 establecida en los 8\u00b0 y 9\u00b0. Agrega que, adem\u00e1s, la voluntad de los Estados no fue atribuirle fuerza vinculante a las recomendaciones del Comit\u00e9, pese a lo cual, \u201cel Estado s\u00ed se compromete a dar informaciones al mismo y a pronunciarse sobre los hechos denunciados, o las presuntas violaciones de que es acusado, y en este sentido tambi\u00e9n es un importante mecanismo para el conocimiento internacional por violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la vista fiscal estima que el Protocolo resulta ser \u201cun instrumento de protecci\u00f3n de los derechos de la persona humana, y valores de dignidad, libertad e igualdad protegidos por instrumentos internacionales y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. As\u00ed las cosas, se enmarca, dice, dentro de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Procurador observa que, dado que Colombia ratific\u00f3 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y que ha aceptado como obligatoria la competencia el Comit\u00e9, resulta razonable que ratifique el Protocolo Facultativo, \u201cque si bien ampl\u00eda las facultades del mismo, igualmente garantiza un debido proceso en el tr\u00e1mite de las reclamaciones, sin desconocer la soberan\u00eda, como tampoco la competencia del Estado Colombiano para conocer del asunto\u201d, \u00a0resultando acorde con lo preceptuado por los art\u00edculos 4\u00b0 y 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y de la Ley que lo aprueba. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de forma como por razones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en reuni\u00f3n del d\u00eda seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Posteriormente, seg\u00fan consta en el expediente al folio 21, el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva, y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el texto del mencionado Protocolo. Esta aprobaci\u00f3n ulterior, conforme lo indica el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante la Ley 32 de 1985, subsana cualquier vicio de representaci\u00f3n que hubiera podido presentarse, como lo ha reconocido en otras oportunidades esta Corporaci\u00f3n8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de la Ley 984 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El proceso que se sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 20039, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es menester que, en sesi\u00f3n previa y distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n del proyecto de ley, la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n legislativa avise que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en una fecha determinada. Dicha norma, adem\u00e1s, proh\u00edbe que un proyecto de ley sea sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, el d\u00eda veinticinco (25) del mes de marzo del a\u00f1o 2004, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los ministros del Interior y de Justicia, y de Relaciones Exteriores, present\u00f3 al Senado el proyecto de ley radicado bajo el n\u00famero 202\/04 -Senado-, 112\/04 -C\u00e1mara- \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).\u201d El proyecto, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 105, del 29 de marzo de 2004, \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 226 del 27 de mayo de 2004, p\u00e1ginas 3 y 4. Adem\u00e1s, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado10, copia de dicha ponencia fue entregada a los senadores de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 31 de mayo de 2004. \u00a0El anuncio prescrito en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre la pr\u00f3xima discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en dicha Comisi\u00f3n fue hecho en la reuni\u00f3n del 2 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 252 de 2005. La parte pertinente de dicha Acta, correspondiente al anuncio, dice as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario informa: Para ser debatidos el pr\u00f3ximo martes quedar\u00edan los siguientes proyectos de Ley que estaban \u00a0en el orden del d\u00eda de hoy, m\u00e1s los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2Proyecto de Ley No. 216\/04 Senado \u201cPor medio del cual se expiden normas para la coordinaci\u00f3n y efectividad de actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Naci\u00f3n y se establecen mecanismos de protecci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos que se realizan en \u00e9stas actividades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos de Ley que estaban en el orden del d\u00eda son: El 151\/04 Senado, el 202\/04 Senado, el 141\/03 Senado, el 139\/03 Senado, el 235\/04 Senado, el 204\/04 Senado y el 205\/04 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cEsos son los proyectos que estar\u00edan para el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n de la pr\u00f3xima semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Se\u00f1or Presidente levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 9:00 a.m., para el debate de Guaitarilla y se presentar\u00e1 la proposici\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes y la aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0que ya fueron anunciados.\u201d (Negrillas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue discutido en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 8 de junio de 2004, con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de once (11) de los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n, y aprobado ese mismo d\u00eda por once (11) votos a favor y ninguno en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, obrante en el expediente al folio 326. El acta N\u00b0 32, correspondiente a dicha reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda senatorial, aparece publicada en el Gaceta del Congreso N\u00b0 253 del 13 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado fue presentada por el mismo senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 281 del 16 de junio de 2004, p\u00e1ginas 10 y 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate en el Senado el d\u00eda 17 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el acta correspondiente publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso N\u00b0 362 del 19 de junio de 2004, p\u00e1gina 111, y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, obrante en el expediente al folio 214. Dicha certificaci\u00f3n da cuenta de que la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se produjo con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de noventa y cinco (95) de los ciento dos (102) senadores que conforman el Senado de la Rep\u00fablica. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto un\u00e1nime de los noventa y cinco (95) senadores presentes. Se cumpli\u00f3 con el requisito del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, mediante anuncio hecho en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, cuya acta aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 361 del 19 de julio de 2004.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 Senado, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuedaron pendientes aqu\u00ed los siguientes para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana: El Proyecto de ley n\u00famero 245 de 2003 Senado, el 019 de 2002 C\u00e1mara, por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoci\u00f3n del desarrollo de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa de Colombia y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidades de administraci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999. Proyecto de ley n\u00famero 216 de 2004 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la coordinaci\u00f3n y efectividad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Naci\u00f3n y se establecen mecanismos de protecci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos que realizan estas actividades. Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Proyecto de ley n\u00famero 119 de 2003 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 350 a\u00f1os de la Fundaci\u00f3n del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. Proyecto de ley n\u00famero 208 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1 a los 26 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o 2002. Proyecto de ley n\u00famero 151 de 2004 Senado, por medio de la cual se hace un reconocimiento de la cultura Sin\u00fa, asentada en los departamentos de C\u00f3rdoba y Sucre y el Sombrero Volteado, como expresi\u00f3n Artesanal y Cultural de la sociedad Cordobesa y Sucre\u00f1a e igualmente hay una conciliaci\u00f3n sobre el Proyecto de ley n\u00famero 132 \u00a0de 2003 Senado y 115 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el N\u00b0 012\/04 -C\u00e1mara-. La ponencia para primer debate fue presentada por el representante Hugo Ernesto Z\u00e1rate Osorio y publicada en la Gaceta del Congreso 578 del 28 de septiembre de 2004 (P\u00e1gs. 2 y 3). Con lo anterior se dio cumplimiento al t\u00e9rmino constitucional de quince (15) d\u00edas, que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes llevada a cabo el d\u00eda 26 de octubre de 2004, se hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 200312, seg\u00fan aparece certificado por la Secretaria General de dicha Comisi\u00f3n, en documento obrante en el expediente al folio 320 del cuaderno principal. La forma en que se hizo dicho anuncio, seg\u00fan consta en el Acta mencionada, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 14 de 2005, fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el punto tercero del Orden del D\u00eda se\u00f1or Presidente, tenemos Anuncio de proyectos para discusi\u00f3n en primer debate para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>1) Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2003 Senado, 010 de 2004 C\u00e1mara, \u00a0por medio de la cual se declara monumento nacional el puente \u00bfReyes Boyac\u00e1\u00bf, Sede de la Batalla del mismo nombre ocurrida el 11 de julio de 1819. \u00a0<\/p>\n<p>2) Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2004 C\u00e1mara, por la cual se declara de inter\u00e9s p\u00fablico de la Naci\u00f3n la actividad postal en Colombia se declara monumento nacional Edificio Manuel Murillo Toro, ubicado en Bogot\u00e1 Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3) Proyecto de ley n\u00famero 93 de 2004 C\u00e1mara, por la cual se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 677 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4) Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2003 Senado, 157 de 2004 C\u00e1mara por la cual se honra la memoria de la Poeta Mar\u00eda Mercedes Carranza. \u00a0<\/p>\n<p>5) Proyecto de ley n\u00famero 99 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n declara Patrimonio Cultural y Art\u00edstico de la Naci\u00f3n el Tiple y lo exalta como instrumento aut\u00f3ctono nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6) Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2004 Senado, 012 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de noviembre de 2004, con la asistencia de dieciocho (18) honorables representantes, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara dio primer debate y aprob\u00f3 por unanimidad el Proyecto. As\u00ed consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria de dicha Comisi\u00f3n, obrante en el expediente al folio 319 del cuaderno principal, y en el Acta N\u00b0 19 correspondiente a tal sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 14 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el representante Hugo Ernesto Z\u00e1rate Osorio y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 245 de 2004. \u00a0(P\u00e1gs. 1 y2 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes llevada a cabo el 1\u00b0 de junio de 2005 se hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. As\u00ed consta en el acta correspondiente, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 455 de agosto 1 de 2005, P\u00e1g. 31. El texto del anuncio es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctora Zulema Jattin Corrales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase leer los proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretar\u00eda General, doctor Angelino Lizcano R., informa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes que todo, certifico que hay qu\u00f3rum deliberatorio, dentro del qu\u00f3rum deliberatorio, leeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 2 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 012 de 2004, 202 de 2004 Senado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 093 de 2004 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 209 de 2004 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctora Zulema Jattin Corrales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, le solicitamos a la Secretar\u00eda General que ma\u00f1ana confirme la Sesi\u00f3n Plenaria telef\u00f3nicamente a los honorables Representantes y de igual manera los Secretarios de Comisi\u00f3n, porque ma\u00f1ana estar\u00e1n sesionando, pr\u00e1cticamente todas las Comisiones Constitucionales, durante las horas de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las dos de la tarde a los honorables Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El proyecto \u00a0fue aprobado durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 2 de junio de 2005, seg\u00fan consta el Acta 175 correspondiente a dicha reuni\u00f3n, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0500 del 8 de agosto de 2005, P\u00e1g. 23. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto de ciento treinta y un (131) representantes presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n respectiva, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, obrante en el plenario al folio 1 del cuaderno de pruebas. Dicha certificaci\u00f3n da cuenta de que los representantes aprobaron en votaci\u00f3n ordinaria por mayor\u00eda de los presentes el proyecto de ley. Dicha aprobaci\u00f3n, seg\u00fan el mismo certificado, y seg\u00fan consta en el acta, recay\u00f3 sobre el informe de ponencia, el articulado y el T\u00edtulo del proyecto, \u201csin que se haya dejado constancia por escrito o de viva voz de los votos negativos en el acta de plenaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el mismo certificado y el acta 175 \u00a0dan cuenta de que una vez aprobado lo anterior, se descomplet\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio, por lo cual \u00a0en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 7 de junio de 2005, en la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y nueve (159) de siento sesenta y seis (166) representantes, fue considerada y votada la f\u00f3rmula \u201c\u00bfQuiere que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica?\u201d, la cual fue aprobada con 49 votos por el s\u00ed y 42 por el no. El acta correspondiente a esta sesi\u00f3n aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 506 de 2005, p\u00e1ginas 10 y 11, en donde se pone en evidencia que fue aprobada la reapertura del debate, y nuevamente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n del proyecto, con los resultados se\u00f1alados. \u00a0La reapertura del debate fue anunciada el d\u00eda 2 de junio, durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, cuya Acta n\u00famero 175 aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 500 del 8 de agosto de 2005.13 Dicho anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirige la sesi\u00f3n la se\u00f1ora Presidenta (honorable Representante Zulema Jattin Corrales): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos, para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl martes iniciaremos a las 9 de la ma\u00f1ana en Congreso en Pleno, para finalizar el debate de Moci\u00f3n de Censura al se\u00f1or Ministro de Defensa y continuaremos con la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mi\u00e9rcoles sesionar\u00e1n Comisiones en la ma\u00f1ana y a partir de las tres de la tarde, Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl jueves tendremos de igual manera Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General procede con la lectura: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMartes 3 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley 012 de 2004 C\u00e1mara, 202 de 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 12 de agosto de 2005 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Protocolo bajo examen, y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 Examen del tr\u00e1mite anteriormente rese\u00f1ado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 An\u00e1lisis de la validez de los anuncios en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 984 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En reciente Sentencia C-241\/06, en la cual se analiz\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 968 de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d, en relaci\u00f3n con el cumplimiento del requisito del Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, se establecieron las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A la luz de los anteriores par\u00e1metros se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de la validez de los anuncios del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en la Gaceta No 252 de 2005 que el 2 de junio de 2004 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de Ley 202\/04 Senado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario informa: Para ser debatidos el pr\u00f3ximo martes quedar\u00edan los siguientes proyectos de Ley que estaban en el orden del d\u00eda de hoy, m\u00e1s los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos de Ley que estaban en el orden del d\u00eda son: El 151\/04 Senado, el 202\/04 Senado, el 141\/03 Senado, el 139\/03 Senado, el 235\/04 Senado, el 204\/04 Senado y el 205\/04 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos son los proyectos que estar\u00edan para el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n de la pr\u00f3xima semana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Se\u00f1or Presidente levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 9:00 a.m., para el debate de Guajirilla y se presentar\u00e1 la proposici\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes y la aprobaci\u00f3n de los proyectos que ya fueron anunciados.\u201d (negrillas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que se cumpli\u00f3 con el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003 pues (i) la fecha de votaci\u00f3n era determinable (\u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d), (ii) el anuncio de la votaci\u00f3n no se hizo el mismo d\u00eda en que \u00e9sta aconteci\u00f3 (se anunci\u00f3 el 2 de junio de 2004 y se vot\u00f3 el 8 de junio del mismo a\u00f1o), y (iii) se dio pleno cumplimiento a la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pues al utilizar las expresiones \u201cser debatidos\u201d y \u201cla aprobaci\u00f3n\u201d no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 361 del 19 de julio de 2004, se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 Senado, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 (\u2026)\u201d \u00a0(negrillas ajenas al original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que se cumpli\u00f3 con el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, pues (i) la fecha de votaci\u00f3n era determinable (\u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d), (ii) el anuncio de la votaci\u00f3n no se hizo el mismo d\u00eda en que \u00e9sta aconteci\u00f3 (se anunci\u00f3 el 16 de junio de 2004 y se vot\u00f3 el 17 de junio del mismo a\u00f1o), (iii) adem\u00e1s, se contextualiz\u00f3 el anuncio al mencionar que se daba \u201cde conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003\u201d, y (iv) por \u00faltimo, se dio pleno cumplimiento a la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pues al utilizar la expresi\u00f3n \u201cse discutir\u00e1 y aprobar\u00e1\u201d no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto 202 de 2004 Senado, 012 de 2004 C\u00e1mara, seg\u00fan la Gaceta del Congreso No 14 de 2005, se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el punto tercero del Orden del D\u00eda se\u00f1or Presidente, tenemos Anuncio de proyectos para discusi\u00f3n en primer debate para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6) Proyecto de ley n\u00famero 2002 de 2004 Senado, 012 de 2004, C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte se cumpli\u00f3 con el requisito del Acto Legislativo 01 de 2003 pues (i) la fecha de votaci\u00f3n era determinable (\u201cel d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de noviembre\u201d), (ii) el anuncio de la votaci\u00f3n no se hizo el mismo d\u00eda en que \u00e9sta aconteci\u00f3 (se anunci\u00f3 el 26 de octubre de 2004 y se vot\u00f3 el 3 de noviembre del mismo a\u00f1o), (iii) se dio cumplimiento a la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pues al utilizar la expresi\u00f3n \u201canuncio de proyectos para discusi\u00f3n\u201d no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a la votaci\u00f3n en Plenaria de la C\u00e1mara, seg\u00fan la Gaceta del Congreso No 455 del 1\u00ba de Agosto de 2005, se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctora Zulema Jattin Corrales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase leer los proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Angelino Lizcano R., informa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes que todo, certifico que hay qu\u00f3rum deliberatorio, dentro del qu\u00f3rum deliberatorio, leeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 2 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 012 de 2004, 2002 de 2004 Senado. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que se cumpli\u00f3 con el requisito del Acto Legislativo 012 de 2003 pues (i) la fecha de votaci\u00f3n era determinable (\u201cpara el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d), (ii) el anuncio de la votaci\u00f3n no se hizo el mismo d\u00eda en que \u00e9sta aconteci\u00f3 (se anunci\u00f3 el 1\u00ba de junio de 2005 y se vot\u00f3 el 2 de junio del mismo a\u00f1o), (iii) por \u00faltimo, se cumpli\u00f3 con la finalidad del Acto Legislativo pues no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. En efecto, a pesar de no haberse empleado expresiones como se discutir\u00e1, se debatir\u00e1, se votar\u00e1 o aprobar\u00e1, del contexto en el cual se dio el anuncio, y toda vez que \u201cno existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio\u201d (Sentencia C-241\/06),\u00a0 del contexto en el cual se hizo la afirmaci\u00f3n es dable aseverar que los congresistas pudieron tener previo conocimiento de que la votaci\u00f3n se iba a realizar en la siguiente sesi\u00f3n. Al decirse \u201cleeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, teniendo en cuenta que tal expresi\u00f3n se dio al finalizar la sesi\u00f3n, era entendible que lo que con esta expresi\u00f3n se pretend\u00eda -y se logr\u00f3 cumplir- era no sorprender a los congresistas con la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Otros aspectos del tr\u00e1mite de la Ley bajo examen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en primer lugar corresponde que la Corte estudie si el hecho de que el Congreso no haya o\u00eddo a la sociedad civil durante el proceso legislativo que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 984 de 2005, implica un vicio de procedimiento que la hace inconstitucional. Y en segundo lugar, debe esta Corporaci\u00f3n estudiar si la aprobaci\u00f3n de las leyes sobre tratados internacionales debe surtirse por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de las diferentes c\u00e9lulas legislativas que intervienen en el proceso, o si basta con que dicha aprobaci\u00f3n se surta con la mayor\u00eda simple.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1 La intervenci\u00f3n de la sociedad civil dentro del proceso de expedici\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la Constituci\u00f3n que nos rige propone un modelo democr\u00e1tico participativo, caracter\u00edstica \u00e9sta que implica el dise\u00f1o de mecanismos democr\u00e1ticos que permitan la injerencia directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 40 superior indica que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y que para hacer efectivo este derecho puede, entre otras cosas, \u201ctener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta norma superior, se ha entendido que los ciudadanos no s\u00f3lo tienen el derecho de postular su nombre para ser elegidos como miembros de dichas corporaciones p\u00fablicas, sino que, adicionalmente, deben existir mecanismos especialmente dise\u00f1ados por el legislador para hacer efectiva la posibilidad de la ciudadan\u00eda de tener injerencia en la adopci\u00f3n de decisiones por parte de dichas corporaciones democr\u00e1ticas representativas. Esta forma de ejercicio del derecho de participaci\u00f3n se manifiesta especialmente de dos maneras: (i) en la posibilidad de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas o acuerdos, con el llenos de algunos requisitos constitucionales y legales particularmente regulados, es decir en la llamada iniciativa popular; y (ii), en la opci\u00f3n de intervenir durante el proceso de adopci\u00f3n de las decisiones de los \u00f3rganos representativos, dentro de las condiciones que para ello fijen las normas legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollando concretamente la llamada iniciativa legislativa a que se refiere el art\u00edculo 103 superior, relativo a las diversas formas de participaci\u00f3n ciudadana, la Ley 134 de 1994, estatutaria de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, regula lo relacionado con las diversas formas de presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las iniciativas legislativas de origen popular. Por su parte, la Ley 5\u00aa de 1992, org\u00e1nica del Reglamento del Congreso, contiene las disposiciones relativas a la participaci\u00f3n ciudadana durante el estudio de los proyectos de ley en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 230 y siguientes de la Ley 5\u00aa de 1992 se refieren a tal asunto de la siguiente manera: El art\u00edculo 230 \u00a0consagra el derecho de toda persona natural o jur\u00eddica, de presentar observaciones sobre cualquier proyecto de ley o de acto legislativo cuyo examen y estudio se est\u00e9 adelantando en alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes. Agrega la norma que la respectiva Mesa Directiva dispondr\u00e1 los d\u00edas, horarios y duraci\u00f3n de las intervenciones, as\u00ed como el procedimiento que asegure la debida atenci\u00f3n y oportunidad. Por su parte, el art\u00edculo 231 ibidem establece que las observaciones u opiniones presentadas deber\u00e1n formularse siempre por escrito, en original y tres copias, de las cuales una corresponder\u00e1 al ponente del proyecto. La norma a\u00f1ade que \u201c(m)ensualmente ser\u00e1n publicadas en la Gaceta del Congreso las intervenciones escritas que se realicen en los t\u00e9rminos indicados, y cuando ellas, a juicio del respectivo Presidente, merezcan destacarse para conocimiento general de las corporaciones legislativas\u201d, y que \u201c(e)n igual forma se proceder\u00e1 cuando se formule una invitaci\u00f3n a exponer los criterios en la Comisi\u00f3n, evento en el cual sesionar\u00e1 informalmente.\u201d \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 232 prescribe que el ponente del respectivo proyecto deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas o modificaciones planteadas, que considere importantes y las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo, siempre que las observaciones se hayan efectuado a m\u00e1s tardar tres (3) d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del informe con entrega personal de las exposiciones.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, las normas org\u00e1nicas anteriores tienen como prop\u00f3sito hacer efectivo el derecho de participaci\u00f3n ciudadana durante el tr\u00e1mite legislativo. Ciertamente, son un mecanismo que permite a la ciudadan\u00eda intervenir dentro del proceso de expedici\u00f3n de las leyes, para exponer opiniones, formular observaciones, proponer modificaciones, etc, respecto de \u00a0los proyectos que se debaten. La jurisprudencia ha hecho ver que tales disposiciones buscan dos objetivos primordiales: que el Congreso y la ciudadan\u00eda conozcan tales opiniones ciudadanas, y que el \u00f3rgano legislativo se enriquezca con nuevos elementos de juicio para la adopci\u00f3n de sus decisiones. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa publicaci\u00f3n de las observaciones ciudadanas permite no s\u00f3lo a los Congresistas sino a la sociedad en general, conocer los criterios, argumentos o sugerencias que aqu\u00e9llos tengan sobre los proyectos que cursan en las Comisiones Legislativas. Estos reparos o argumentaciones en algunos casos pueden ser de gran utilidad para enriquecer el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y Actos Legislativos, pues en caso de estar bien fundamentados y considerada su importancia y trascendencia obligar\u00e1n a que se introduzca a tales ordenamientos las modificaciones, adiciones o supresiones, convenientes o necesarias, con el fin de lograr la expedici\u00f3n de normas m\u00e1s apropiadas y acordes con los objetivos buscados por el propio legislador y la sociedad\u201d.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley regula que esta forma de participaci\u00f3n tenga lugar cuando el estudio de los proyectos en curso se est\u00e9 dando en las comisiones legislativas, es decir, durante el primer debate. La lectura de las normas pertinentes, especialmente del art\u00edculo 232, lleva a concluir lo siguiente: en primer lugar, que dichas intervenciones ciudadanas siempre deben presentase por escrito; en segundo lugar, que su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso es discrecional, pues solo se har\u00e1 \u201ccuando ellas, a juicio del respectivo Presidente, merezcan destacarse para conocimiento general de las corporaciones legislativas\u201d; en tercer lugar, que la inclusi\u00f3n de las mismas en la ponencia es as\u00ed mismo discrecional, pues \u201cel ponente del respectivo proyecto deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas o modificaciones planteadas, que considere importantes y las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo\u201d; en cuarto lugar, que cuando una comisi\u00f3n invita a un particular a intervenir en el debate16, su intervenci\u00f3n debe tener el mismo tratamiento que se les da a las observaciones ciudadanas espont\u00e1neas presentadas por escrito seg\u00fan los art\u00edculos 230 y siguientes, es decir su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso y su inclusi\u00f3n en la ponencia no son obligatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la publicaci\u00f3n de las observaciones ciudadanas y su incorporaci\u00f3n a la ponencia, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las mismas, son asuntos discrecionales por parte de las c\u00e9lulas legislativas; es decir, ellas gozan de un alto grado de libertad para publicar, considerar y acoger las propuestas ciudadanas, puesto que las normas legales se\u00f1alan que s\u00f3lo se deben publicar e incorporar a la ponencia aquellas propuestas que el presidente de la comisi\u00f3n y el ponente consideren relevantes. No obstante, en cualquier caso, dichas observaciones o intervenciones ciudadanas deben ser tenidas en cuenta y la decisi\u00f3n sobre su publicaci\u00f3n o inclusi\u00f3n en la ponencia debe ser razonablemente adoptada, so pena de que se produzca la violaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n o de participaci\u00f3n ciudadana y del principio de publicidad en el proceso legislativo. As\u00ed lo ha hecho ver esta Corporaci\u00f3n, que al respecto ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa facultad conferida en los art\u00edculos 231 y 232 del Reglamento, al Presidente de la Comisi\u00f3n y al ponente del proyecto, debe ser ejercida en forma razonable, pues la arbitrariedad de tales congresistas en la selecci\u00f3n de las intervenciones que &#8220;merezcan destacarse&#8221; o se &#8220;consideren importantes&#8221; podr\u00eda atentar contra el principio de publicidad y el derecho de toda persona a participar en el proceso legislativo..\u201d17 (Negrillas fuera del original). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, el decidir negativamente sobre la publicaci\u00f3n de las observaciones ciudadanas en la Gaceta del Congreso, o la determinaci\u00f3n de no incluir las mismas en la ponencia, o de no invitar a particulares interesados en intervenir ante una comisi\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s relativos al trabajo legislativo, no genera per se la inconstitucionalidad por razones del tr\u00e1mite de la ley que finalmente llegue a ser expedida, como tampoco lo es la circunstancia de que no sea convocada una audiencia p\u00fablica para o\u00edr las opiniones ciudadanas. Lo anterior, por cuanto la publicaci\u00f3n de tales intervenciones escritas o la pr\u00e1ctica de audiencias p\u00fablicas con los particulares interesados en intervenir ante las c\u00e9lulas legislativas, aparte de ser una decisi\u00f3n discrecional, no forma parte el tr\u00e1mite obligatorio que debe surtir un proyecto de ley antes de ser aprobado. Por tanto, el que no tengan lugar no afecta la constitucionalidad formal de la ley. Ciertamente, los \u00fanicos tr\u00e1mites que necesariamente debe surtir un proyecto antes de convertirse en ley son aquellos a que se refiere el art\u00edculo 157 superior, que al respecto solo dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los anteriores tr\u00e1mites hay que agregar aquel a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 1\u00b0 de 2003, modificatorio del art\u00edculo 160 superior conforme al cual, \u00a0\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, para la adopci\u00f3n de las leyes la norma constitucional no exige atender a todos los particulares que, en ejercicio de los derechos de petici\u00f3n y de participaci\u00f3n ciudadana, manifiesten su inter\u00e9s en ser o\u00eddos por las comisiones o las plenarias del Congreso en un asunto determinado. En este punto la Carta acoge \u00edntegramente un mecanismo de democracia representativa que, con fundamento en el principio de las mayor\u00edas, \u00a0determina que la adopci\u00f3n de las decisiones legislativas en el Congreso Nacional se lleve a cabo por los representantes del pueblo, en el espacio que por excelencia representa en condiciones de pluralismo a todas las corrientes pol\u00edticas de la Naci\u00f3n. Como se ve, el principio participativo o de democracia directa cede aqu\u00ed para privilegiar el de la democracia representativa, por razones que obedecen al tama\u00f1o de la sociedad pol\u00edtica de nuestro tiempo \u00a0y a la natural organizaci\u00f3n de la democracia en los Estados contempor\u00e1neos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el hecho de que las observaciones u opiniones ciudadanas, o las peticiones para ser o\u00eddos en audiencia p\u00fablica no sean atendidos por el Congreso, no origina la inconstitucionalidad por razones del tr\u00e1mite. Puede producir a \u00a0lo sumo una irregularidad en dicho proceso, pero sin llegar a determinar la inexequibilidad formal de la ley as\u00ed expedida. En efecto, en otras ocasiones anteriores la jurisprudencia, refiri\u00e9ndose al tr\u00e1mite de la leyes, ha explicado c\u00f3mo algunas irregularidades en el procedimiento no son de tanta envergadura como para llegar a afectar la validez del acto, al punto de originar su inconstitucionalidad. Si la actuaci\u00f3n no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n, el defecto del tr\u00e1mite no implica la inexequibilidad formal de la ley.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el cargo de inconstitucionalidad formal que se esgrime a partir del hecho de que un grupo de ciudadanos solicit\u00f3 infructuosamente ser o\u00eddo durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley que ahora se estudia ser\u00e1 despachado como improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2 La mayor\u00eda requerida para la aprobaci\u00f3n de las leyes sobre tratados internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En una segunda acusaci\u00f3n, tres ciudadanos intervinientes dentro del presente proceso afirman que la aprobaci\u00f3n de las leyes sobre tratados internacionales debe surtirse por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de las diferentes c\u00e9lulas legislativas que intervienen en el proceso, no bastando con que dicha aprobaci\u00f3n se surta con la mayor\u00eda simple. Y que como el proyecto que devino en la Ley 8984 de 2005 no fue aprobado por mayor\u00eda absoluta en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, dicha ley ser\u00eda inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para estudiar la anterior acusaci\u00f3n, la Corte tiene en cuenta que el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 146. En el Congreso pleno, en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la norma general que consagra la Constituci\u00f3n es la de la mayor\u00eda simple19 y ninguna de sus disposiciones se\u00f1ala que las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben ser adoptadas por mayor\u00eda absoluta. Concordantemente con lo anterior, la Ley 5\u00aa \u00a0de 1992, Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso, en su art\u00edculo 118 se\u00f1ala que la mayor\u00eda simple tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en todas las decisiones que adopten las C\u00e1maras Legislativas, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda. Y el art\u00edculo siguiente, recogiendo expresamente los textos constitucionales, enumera los asuntos cuya aprobaci\u00f3n requiere de mayor\u00eda absoluta, sin incluir en el taxativo listado a las leyes aprobatorias de tratados internacionales.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo la mayor\u00eda absoluta una exigencia constitucional excepcional, es de interpretaci\u00f3n restrictiva. Por lo cual no es de recibo la ex\u00e9gesis de un grupo de ciudadanos intervinientes conforme a la cual, dado que el art\u00edculo 204 de la ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que \u201c(l)os proyectos de ley &#8230; sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d, y que \u00a0el art\u00edculo 205 siguiente indica que \u201c(l)a aprobaci\u00f3n de los proyectos indicados en el art\u00edculo anterior requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo y en las condiciones constitucionales\u201d, de all\u00ed debe concluirse que los tratados internacionales no siguen la regla general de la mayor\u00eda simple, sino que su aprobaci\u00f3n exige mayor\u00eda absoluta. Dicha interpretaci\u00f3n no es de recibo, porque hace prevalecer una norma de menor rango, frente a las reglas constitucionales que s\u00f3lo exigen mayor\u00eda absoluta para otro tipo de leyes taxativamente se\u00f1aladas, distintas de las aprobatorias de tratados internacionales; normas superiores que, como se dijo, son de interpretaci\u00f3n restringida, por lo cual no admiten ser extendidas a supuestos no previstos en ellas, ni aun con fundamento en lo dispuesto por normas legales de inferior jerarqu\u00eda. En efecto, como las normas relativas a mayor\u00edas absolutas o calificadas son la excepci\u00f3n, tales normas son de interpretaci\u00f3n restrictiva, seg\u00fan lo ha entendido la propia jurisprudencia reiterada de esta Corte.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, este segundo cargo de inconstitucionalidad por vicios formales ser\u00e1 igualmente considerado como improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiados los anteriores cargos de inconstitucionalidad formal y vistas las pruebas incorporadas al presente expediente, \u00a0la Corte concluye que la Ley \u00a0984 de 2005 fue regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del contenido general del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), consta de un Pre\u00e1mbulo y 21 art\u00edculos. A continuaci\u00f3n se describe brevemente su alcance normativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Pre\u00e1mbulo. El Pre\u00e1mbulo recuerda c\u00f3mo en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos se reafirma el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y \u00a0la igualdad de derechos de hombres y mujeres; agrega que, as\u00ed mismo, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales sobre el mismo tema proh\u00edben la discriminaci\u00f3n contra la \u00a0mujer por motivos de sexo; menciona tambi\u00e9n que en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, los Estados parte condenaron la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas y se propusieron adoptar una pol\u00edtica encaminada a eliminarla. Por todo lo cual, reafirmando lo anterior, adoptan el Protocolo contenido en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Competencias. Los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 se refieren a las competencias que por el instrumento se le reconocer\u00e1n en lo sucesivo al Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (en adelante \u201cel Comit\u00e9\u201d). Estas le permitir\u00e1n: (i) recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n de uno de los Estados Parte, que aleguen ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (en adelante CEDAW); (ii) recibir comunicaciones sobre los mismos hechos, presentadas por terceros en nombre de las personas o grupos de personas afectadas. En este \u00faltimo caso se requerir\u00e1 su consentimiento, \u201ca menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Requisitos de las comunicaciones. El art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1ala que las comunicaciones sobre violaci\u00f3n de los derechos amparados por la CEDAW deber\u00e1n presentarse por escrito, no ser an\u00f3nimas, y referirse a un Estado que sea parte del Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Tr\u00e1mite de las comunicaciones. Los art\u00edculos 4\u00b0 a 7\u00b0 regulan de la siguiente manera el tr\u00e1mite que se les debe dar a las comunicaciones sobre violaci\u00f3n de derechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Admisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. El art\u00edculo 4\u00b0 se refiere a las causas de inadmisibilidad o rechazo de una comunicaci\u00f3n. Al respecto indica que para que una comunicaci\u00f3n sea examinada, es menester que se hayan agotado previamente todos los recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, \u201csalvo que la tramitaci\u00f3n de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo\u201d. Tampoco se admitir\u00e1n las comunicaciones sobre asuntos ya examinados por el Comit\u00e9, o que est\u00e9n siendo o hayan sido examinados por otra instancia internacional. Se rechazar\u00e1n, as\u00ed mismo, las comunicaciones infundadas, inadecuadamente sustentadas o que constituyan un abuso del derecho a presentar una comunicaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas otras fundadas en hechos ocurridos antes de la entrada n vigencia del Protocolo, \u201csalvo que esos hechos contin\u00faen produci\u00e9ndose despu\u00e9s de esa fecha\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas provisionales. Conforme al art\u00edculo 5\u00b0, una vez que el Comit\u00e9 haya admitido la comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 dirigir al Estado Parte una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles da\u00f1os irreparables a la v\u00edctima o las v\u00edctimas de la supuesta violaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n al Estado parte. De acuerdo con lo prescrito por el art\u00edculo 6\u00b0, el Comit\u00e9 pondr\u00e1 en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicaci\u00f3n que reciba con arreglo al presente Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explicaciones del Estado parte. El mismo art\u00edculo 6\u00b0 concede al Estado requerido un plazo de seis meses para que por escrito presente explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuesti\u00f3n y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado, de haberlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Examen de las comunicaciones y de la informaci\u00f3n. Formulaci\u00f3n de recomendaciones.\u00a0 Cumplido lo anterior, y de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 7\u00b0, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 en sesiones privadas las comunicaciones junto con toda la informaci\u00f3n que le haya sido remitida, despu\u00e9s de lo cual \u201char\u00e1 llegar sus opiniones sobre la comunicaci\u00f3n, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consideraci\u00f3n y respuesta a las opiniones y recomendaciones por el Estado parte. Conforme a lo prescrito por el mismo art\u00edculo 7\u00b0, \u201cel Estado Parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a las opiniones del Comit\u00e9, as\u00ed como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviar\u00e1 al Comit\u00e9, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente informaci\u00f3n sobre toda medida que se hubiera adoptado en funci\u00f3n de las opiniones y recomendaciones del Comit\u00e9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informes adicionales. No obstante lo anterior, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado Parte a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre las medidas que hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comit\u00e9. (Art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Competencias adicionales del Comit\u00e9, en caso de violaciones graves y sistem\u00e1ticas. Los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 definen las competencias del Comit\u00e9 en caso de violaciones graves o sistem\u00e1ticas de los derechos \u00a0a que se refiere la CEDAW.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala que si el Comit\u00e9 recibe informaci\u00f3n fidedigna que revele violaciones graves o sistem\u00e1ticas por un Estado Parte, lo invitar\u00e1 a \u201ccolaborar en el examen de la informaci\u00f3n y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha informaci\u00f3n.\u201d Con base en estas observaciones y en la informaci\u00f3n adicional recaudada, el Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir que encarga a uno o m\u00e1s de sus miembros para que realice una investigaci\u00f3n y presente con car\u00e1cter urgente un informe. Esta investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 de car\u00e1cter confidencial, podr\u00e1 incluir una visita al territorio. Examinadas las conclusiones de la investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 las trasmitir\u00e1 al Estado interesado, junto con las observaciones o recomendaciones que estime oportuno formular. Por su parte, el Estado tendr\u00e1 un plazo de seis meses para presentar sus propias observaciones al Comit\u00e9. Si no lo hace, podr\u00e1 ser invitado a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 9\u00b0, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al art\u00edculo 18 de la CEDAW22, pormenores sobre las medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigaci\u00f3n efectuada con arreglo al art\u00edculo anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. Facultades para rechazar o reconocer las competencia del Comit\u00e9 a que se refieren los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0, para el caso de violaciones graves y sistem\u00e1ticas de los derechos a que se refiere la CEDAW. \u00a0Conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 10\u00b0, \u00a0todo Estado Parte podr\u00e1, al momento de la firma o ratificaci\u00f3n del Protocolo, o de la adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no reconoce la competencia del Comit\u00e9 establecida en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9; esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser posteriormente retirada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 Prevenci\u00f3n de malos tratos. De acuerdo con lo regulado por el art\u00edculo 11, los Estado parte adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos ni intimidaci\u00f3n, como consecuencia de cualquier comunicaci\u00f3n enviada al Comit\u00e9 de conformidad con el Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 Deberes de informaci\u00f3n. Los art\u00edculos 12 y 13 establecen deberes de informaci\u00f3n en cabeza del Comit\u00e9 y de los Estados parte. Al primero, conforme al art\u00edculo 12, le compete incluir en el informe anual que debe presentar con arreglo al art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, un resumen de sus actividades en virtud de las competencias que le confiere el Protocolo bajo estudio. A los segundos, seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 13, corresponde dar a conocer ampliamente la Convenci\u00f3n y el Protocolo, darles publicidad y facilitar el acceso a informaci\u00f3n acerca de las opiniones y recomendaciones del Comit\u00e9, en particular respecto de las cuestiones que guarden relaci\u00f3n con el Estado de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.9 Competencias adicionales del Comit\u00e9. Adicionalmente a las competencias anteriormente descritas, el Comit\u00e9 podr\u00e1 darse su propio reglamento (Art\u00edculo 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del protocolo. Entrada en vigencia del mismo.\u00a0 Los art\u00edculos 15 a 21 contienen cl\u00e1usulas relativas a la firma del Protocolo y a la forma de ratificarlo o adherir a \u00e9l, as\u00ed como al momento de entrada en vigencia para cada Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 Imposibilidad de formular reservas. Conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 17, \u201c(n)o se permitir\u00e1 reserva alguna al presente Protocolo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 Enmienda, denuncia y dep\u00f3sito del Protocolo. Por \u00faltimo, los art\u00edculo 18 a 21 contienen cl\u00e1usulas generales y usuales relativas a la forma de enmendar, denunciar y depositar el Protocolo bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Examen material de constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 La Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 El instrumento que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, es un \u201cprotocolo facultativo\u201d; en tal virtud, como todo protocolo es un tratado internacional aut\u00f3nomo, pero vinculado a otro tratado, convenio, convenci\u00f3n o pacto, que introduce aspectos complementarios o adicionales, pero no contrarios al tratado a que se refiere. En este caso, el Protocolo bajo examen es un tratado internacional que se vincula a la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW)\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, que persigue que los Estados que voluntariamente lo ratifiquen o se adhieran reconozcan competencias al Comit\u00e9 creado en dicha Convenci\u00f3n, adicionales a las previstas en ella. Por lo anterior, constituye un desarrollo de la citada Convenci\u00f3n, por lo cual su adecuada comprensi\u00f3n exige hacer una breve referencia a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) es el resultado del trabajo realizado por la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer, \u00f3rgano creado en 1946 por la ONU. Esta Comisi\u00f3n, con base en la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, prepar\u00f3 el proyecto que m\u00e1s tarde dio lugar a la referida Convenci\u00f3n, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, incorporada a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley 51 de 1981.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) de conformidad con lo expuesto en su Pre\u00e1mbulo, es un tratado internacional aprobado por los Estados partes que reafirman el principio de no discriminaci\u00f3n contra la mujer y consideran que los Estados que han suscrito los diversos pactos internacionales de derechos humanos tienen la obligaci\u00f3n de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos; no obstante, dichos Estados, \u00a0preocupados por el hecho constatado de que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, lo cual viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, dificulta la participaci\u00f3n de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds, y constituye un obst\u00e1culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, \u00a0deciden adoptar un compromiso para superar esta realidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) define la discriminaci\u00f3n contra la mujer como \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.\u201d Definido lo anterior, los Estados Partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminarla, incluyendo medidas legislativas, educativas y pol\u00edticas transitorias de diferenciaci\u00f3n positiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas estar\u00e1n orientadas a evitar la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico, educativo, laboral, econ\u00f3mico, en la capacidad jur\u00eddica, en el de la atenci\u00f3n de la salud, en la vida social y cultural, en la vida rural, \u00a0los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, en \u00a0la responsabilidad frente a los hijos, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, los Estados parte convienen en establecer un Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, compuesto por \u00a0expertos elegidos por los ellos mismos entre sus nacionales, quienes ejercen \u00a0sus funciones a t\u00edtulo personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo prop\u00f3sito, la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) prev\u00e9 que los Estados partes presenten al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convenci\u00f3n, y sobre los progresos realizados en la materia de que trata la misma. Por su parte el Comit\u00e9, por conducto del Consejo Econ\u00f3mico y Social, informar\u00e1 anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9 junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior puede v\u00e1lidamente concluirse que el prop\u00f3sito central de la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d (CEDAW) es erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer, para lo cual los Estados partes: (i) se comprometen a adoptar una pol\u00edtica encaminada a eliminarla, que incluya medidas legislativas, educativas y pol\u00edticas transitorias de diferenciaci\u00f3n positiva; (ii) se comprometen a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados en materia de eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer; (iii) conforman un Comit\u00e9 cuya \u00fanica finalidad es \u00a0\u201cexaminar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n\u201d23, para lo cual deber\u00e1 examinar los informes de los Estado parte sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole a que se hizo menci\u00f3n anteriormente24, competencia que le permite \u201chacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Sin que caiga dentro del objeto de la presente Sentencia el entrar a definir la constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981, la Corte estima que dicha Convenci\u00f3n, como su ley aprobatoria, coincide con los postulados constitucionales relativos al derecho a la igualdad, contenidos en los art\u00edculos 1326, 40 inciso final27 y 4328 superiores, como la interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica de estas disposiciones de la Carta claramente lo muestra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dichas normas superiores no s\u00f3lo proscriben la discriminaci\u00f3n contra la mujer, sino que indican que las autoridades deben promover las condiciones para que la igualdad entre los hombres y las mujeres sea efectiva; en este sentido proh\u00edben directamente las conductas y pol\u00edticas discriminatorias fundadas en esta raz\u00f3n, a la vez que ordenan la adopci\u00f3n de medidas de discriminaci\u00f3n positiva o de trato favorable, llamadas tambi\u00e9n acciones positivas29, con el objeto de lograr una equiparaci\u00f3n f\u00e1ctica entre hombres y mujeres. Fueron constitucionalmente consagradas como respuesta al reconocimiento de un hecho hist\u00f3rico y sociol\u00f3gico de \u00a0marginaci\u00f3n que, a pesar de los avances de la legislaci\u00f3n, subsiste como una realidad cultural en nuestra Naci\u00f3n. En efecto, no obstante que el orden jur\u00eddico colombiano evolucion\u00f3 durante el transcurso del siglo XX hacia f\u00f3rmulas de igualdad en los derechos de hombres y mujeres, acabando con la discriminaci\u00f3n que a nivel legislativo y constitucional se present\u00f3 durante el siglo XIX30, contin\u00faan present\u00e1ndose los rasgos de una sociedad altamente machista y discriminadora, con altos niveles de violencia intra familiar ejercida especialmente en contra de las mujeres y ni\u00f1os. Los roles tradicionales relegan a las mujeres al trabajo dom\u00e9stico y las alejan de la posibilidad de cumplir papeles m\u00e1s activos en la pol\u00edtica y en la econom\u00eda, a la vez que impiden que los hombres asuman papeles activos y productivos en los aspectos dom\u00e9sticos de la vida familiar. El acceso al mercado laboral y a los servicios de salud no se da en condiciones de igualdad, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n social de marginaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n en contra de la mujer, adem\u00e1s, no es un fen\u00f3meno exclusivamente nacional, sino que como lo ha hecho ver la ONU, se extiende en casi todos los Estados y culturas. Sobre el particular, en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto que vino a ser la ley aprobatoria del Protocolo bajo examen, se mencionaron as\u00ed las conclusiones de este organismo internacional al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa labor de las Naciones Unidas para documentar la situaci\u00f3n real de la mujer en todo el mundo ha aportado algunas estad\u00edsticas alarmantes de la disparidad econ\u00f3mica y social entre el hombre y la mujer. De los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza, el 70% son mujeres. La creciente pobreza de las mujeres se ha atribuido directamente a su desigualdad en el mercado de trabajo, en el sistema de bienestar social y en su posici\u00f3n y poder en la familia. Las mujeres constituyen la mayor\u00eda de las personas analfabetas del mundo. En todas partes las mujeres trabajan m\u00e1s horas que los hombres, y la mayor parte de su trabajo no es retribuido ni agradecido y es infravalorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres ocupan entre el 10 y el 20% de los puestos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n en todo el mundo y menos del 20% de los puestos de trabajo en las f\u00e1bricas. Las mujeres reciben una parte excesivamente peque\u00f1a de los cr\u00e9ditos concedidos por las instituciones bancarias. La participaci\u00f3n de la mujer en la toma de decisiones econ\u00f3micas y pol\u00edticas sigue siendo muy reducida. Las mujeres ocupan solo el 10% de los esca\u00f1os parlamentarios y son menos del 5% de los Jefes de Estado. La prueba m\u00e1s clara de la baja posici\u00f3n asignada a la mujer es la discriminaci\u00f3n jur\u00eddica. En muchos pa\u00edses, el trato de la mujer en cuanto a derecho de propiedad, derechos de sucesi\u00f3n, derecho matrimonial y divorcio, derecho a adquirir la nacionalidad y derecho a administrar bienes u obtener empleo reflejan la desigualdad del hombre y la mujer.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con Colombia, esta realidad social de marginaci\u00f3n fue expresamente reconocida por la Asamblea Nacional Constituyente que, como un mecanismo para superarla, decidi\u00f3 elevar a canon constitucional el principio de la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, consagrado precisamente en la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW)\u201d. Las palabras de la exposici\u00f3n de motivos, dichas para justificar la consagraci\u00f3n de las normas superiores relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, particularmente recogidas en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n, \u00a0revelan que lo que quiso la Asamblea Nacional Constituyente fue incorporar a la Carta los mismos principios recogidos en esa Convenci\u00f3n. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas estad\u00edsticas muestran c\u00f3mo en nuestra patria la mujer tiene menos oportunidades de acceso a la salud, la protecci\u00f3n y la educaci\u00f3n que el hombre. A su vez, en el campo laboral, a pesar de que su participaci\u00f3n ha se\u00f1alado cambios importantes en la estructura del mercado de trabajo (41% en 1989), el 35% de la poblaci\u00f3n femenina urbana percibe una remuneraci\u00f3n por debajo del sueldo m\u00ednimo, frente a un 16% de hombres que se encuentran en la misma situaci\u00f3n; y si miramos hacia el sector rural encontramos mujeres que, sin ser due\u00f1as de la tierra, trabajan sin paga -a mayor\u00eda de las veces- pues su oficio es considerado como una labor de apoyo a su marido, padres o hermanos. Igualmente, el desempleo generado por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual recae con m\u00e1s fortaleza sobre ella: hoy en d\u00eda el 55% de los desempleados son mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, diversos motivos, como la violencia \u2013que ha dejado un sinn\u00famero de mujeres viudas- el abandono del hogar por parte del hombre y la displicencia de \u00e9ste con respecto a la natalidad, han obligado a la mujer a incorporarse a los roles de producci\u00f3n adquiriendo la responsabilidad de ser la base de sustentaci\u00f3n econ\u00f3mica del hogar, sin haber llegado jam\u00e1s a desprenderse de los patrones culturales que la confinan al espacio dom\u00e9stico y al cuidado de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el campo pol\u00edtico la mujer siempre ha estado a la zaga del hombre. Es as\u00ed como hasta 1932 se le consider\u00f3 incapaz para manejar sus propios bienes; s\u00f3lo hasta \u00a01957 pudo votar, es decir, ser ciudadana; y hasta 1974 estuvo sometida a la potestad marital que le obligaba a llevar el apellido del c\u00f3nyuge 8&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas anteriores reflexiones nos llevan a proponer que se \u201celeve a canon constitucional\u201d el principio de la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, consagrado en la Convenci\u00f3n Internacional que trata el tema, suscrita por Colombia y aprobada por la ley 51 de 1981, el cual se traduce en que la mujer y el hombre tienen capacidad para ejercer y gozar de los mismos derechos en todos los campos.\u201d32 (Negrillas y subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, siendo que la propia Asamblea Nacional Constituyente quiso elevar a canon constitucional el principio que inspira la \u201cConvenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d (CEDAW), resulta manifiesto que \u00e9sta coincide con los postulados constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Nuevas competencias, deberes y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 anteriormente, el Protocolo bajo examen es un verdadero tratado internacional aut\u00f3nomo, aunque vinculado a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d \u00a0CEDAW. Su prop\u00f3sito es otorgar al Comit\u00e9 creado en tal Convenci\u00f3n facultades adicionales a las que hasta ahora ha tenido, que le permitir\u00e1n, en lo sucesivo, conocer no s\u00f3lo los informes de los Estado parte a que arriba se hizo menci\u00f3n, sino recibir comunicaciones \u00a0sobre violaciones concretas por parte de tales Estados a los derechos amparados por la referida Convenci\u00f3n, y con base en ellas, si es el caso, formular observaciones o recomendaciones a los Estados concernidos. As\u00ed mismo, de ahora en adelante, en caso de violaciones sistem\u00e1ticas o graves de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 realizar las investigaciones que el Protocolo regula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, antes el Comit\u00e9 conoc\u00eda los informes que por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas presentaban los Estado parte sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hubieran adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convenci\u00f3n, los examinaba, y pod\u00eda formular su las sugerencias o recomendaciones que estimara pertinente. Ahora, adicionalmente a lo anterior, podr\u00e1 conocer las comunicaciones de personas o grupos relativas a violaciones concretas de los derechos que protege la Convenci\u00f3n, o las referentes a violaciones graves o sistem\u00e1ticas de los mismos. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo, as\u00ed mismo, establece el procedimiento para el ejercicio de las nuevas competencias. Dicho procedimiento se detalla de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1 Procedimiento relativo a la nueva competencia para examinar comunicaciones sobre violaciones concretas de derechos amparados por la Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Protocolo se\u00f1ala qui\u00e9nes pueden enviar \u00e9stas comunicaciones al Comit\u00e9; al respecto se\u00f1ala que podr\u00e1n hacerlo las personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicci\u00f3n de uno de los Estados Parte, que aleguen ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n, o terceros en nombre de tales personas o grupos, en este caso con el consentimiento de \u00e9stas. En todo caso las comunicaciones no pueden ser an\u00f3nimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se indican as\u00ed mismo ciertos requisitos de admisibilidad de las anteriores comunicaciones, prescribi\u00e9ndose al respecto que: (i) se deben presentar por escrito; (ii) es menester que previamente a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, salvo que la tramitaci\u00f3n de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo; lo anterior hace que las comunicaciones se constituyan en un procedimiento subsidiario de los mecanismos de protecci\u00f3n previstos en las legislaciones internas de los Estados parte, por lo cual con la comunicaci\u00f3n es menester probar su agotamiento previo, o su comprobada lentitud o inutilidad pr\u00e1ctica (iii) \u00a0las comunicaciones deben versar sobre hechos que no hayan sido estudiados anteriormente por el Comit\u00e9 y deben estar adecuadamente sustentadas y soportadas probatoriamente. As\u00ed, la carga de la prueba corresponde siempre a quien denuncia la violaci\u00f3n de derechos. (iv) no se recibir\u00e1n comunicaciones sobre hechos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contempla tambi\u00e9n el Protocolo facultades complementarias, como las de adoptar medidas cautelares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Protocolo establece normas seg\u00fan las cuales, una vez admitida a estudio una comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9 debe informar al Estado concernido sobre el contenido de ella, a fin de que pueda presentar las explicaciones o declaraciones que estime pertinentes. Con lo anterior, el dise\u00f1o procedimental acogido en el instrumento bajo examen adquiere un car\u00e1cter contradictorio, que le permite al Estado presentar argumentos y pruebas tendientes a desvirtuar lo afirmado en la comunicaci\u00f3n en la que se le acusa de violar los derechos amparados en la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las normas del Protocolo se\u00f1alan tambi\u00e9n que, tras el estudio de la comunicaci\u00f3n y del informe estatal respectivo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 formular observaciones y recomendaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, en relaci\u00f3n con la anterior facultad del Comit\u00e9 y los deberes al respecto en cabeza del Estado parte, el Protocolo prev\u00e9 que \u00e9ste \u00faltimo dar\u00e1 la \u201cdebida consideraci\u00f3n\u201d a las opiniones as\u00ed como a las recomendaciones de este organismo, si las hubiere, y enviar\u00e1 al Comit\u00e9, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, que contenga especialmente informaci\u00f3n sobre toda medida que se hubiera adoptado en funci\u00f3n de las opiniones y recomendaciones recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2 \u00a0Procedimiento relativo a la nueva competencia para examinar informes sobre violaciones estatales graves o sistem\u00e1ticas de los derechos protegidos por la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como se dijo, el Protocolo ampl\u00eda las competencias del Comit\u00e9 para el caso de informes sobre violaciones estatales graves o sistem\u00e1ticas de los derechos a que se refiere la Convenci\u00f3n. En este evento se prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Estado Parte concernido a colaborar en el examen de la informaci\u00f3n y, para esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha informaci\u00f3n. De esta manera, nuevamente el dise\u00f1o del procedimiento es de car\u00e1cter contradictorio, es decir exige que el Estado acusado sea o\u00eddo en relaci\u00f3n con los hechos a que se refiere la comunicaci\u00f3n, de manera que le concede una oportunidad para refutar las acusaciones, presentar pruebas, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 podr\u00e1 ordenar investigaciones confidenciales especiales que incluyan una visita al territorio, cuyas conclusiones se transmitir\u00e1n al Estado interesado junto con las observaciones o recomendaciones que el Comit\u00e9 estime oportuno formular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3 \u00a0Nuevos deberes estatales. \u00a0Adicionalmente a las nuevas competencias reconocidas al Comit\u00e9 que se acaban de describir, el Tratado bajo examen tambi\u00e9n ampl\u00eda los deberes de informaci\u00f3n de los Estados. Adem\u00e1s, ordena a los Estados parte dar a conocer ampliamente la Convenci\u00f3n y el Protocolo, as\u00ed como \u00a0facilitar el acceso a informaci\u00f3n acerca de las opiniones y recomendaciones del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el instrumento bajo examen exige a los Estados involucrados en las comunicaciones, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos ni intimidaci\u00f3n como consecuencia de dichas comunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Constitucionalidad de las nuevas competencias, deberes y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo este cat\u00e1logo de nuevas facultades reconocidas al Comit\u00e9 por el Protocolo, del procedimiento para ejercerlas y los nuevos deberes estatales que regula el Protocolo constituyen, de a juicio de la Corte, \u00a0un instrumento adicional de significativa importancia para el logro de los prop\u00f3sitos que persigue la Convenci\u00f3n, coincidentes, como se vio, con los de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de las nuevas facultades y mecanismos previstos en el Protocolo radica en que permite hacer eficaces los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n, mediante instrumentos jur\u00eddicos especialmente dise\u00f1ados para examinar discriminaciones en contra de la mujer, en aquellos casos en los que la violaci\u00f3n de derechos proviene del mismo Estado. La posibilidad de acudir a \u00a0un organismo especializado en la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n contra la mujer, constituye un mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de tales derechos de la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la forma en que se regula el procedimiento en que ser\u00e1n conocidas y evaluadas las comunicaciones sobre violaci\u00f3n de derechos, que implican la necesidad de o\u00edr al Estado concernido, asegura el respeto al debido proceso, permitiendo ejercer la garant\u00eda de contradicci\u00f3n. En efecto, tanto en el caso de las comunicaciones por violaciones concretas de los derechos amparados por la Convenci\u00f3n, como en el de informaciones sobre violaciones graves y sistem\u00e1ticas de los mismos, las facultades del Comit\u00e9 exigen que el Estado involucrado sea vinculado al tr\u00e1mite que la Comisi\u00f3n debe darle a tal tipo de comunicaciones o informaciones, de manera que pueda rebatir las acusaciones, aportar pruebas en contra de las imputaciones, y formular las observaciones que considere necesarias. En todo caso se debe respetar el debido proceso al Estado colombiano y otorgar las garant\u00edas de publicidad y contradicci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior la Corte estima que el Protocolo bajo examen est\u00e1 \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n por parte de los Estados que hayan ratificado la Convenci\u00f3n o se hayan adherido a ella, como es el caso de Colombia. Dicho Protocolo no contradice la Constituci\u00f3n, sino que, antes bien, contribuye a su adecuado desarrollo y proyecci\u00f3n sobre la realidad social. No obstante, la Corte recalca que, por tratarse de un tratado internacional aut\u00f3nomo pero vinculado a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, las competencias y facultades que en virtud del nuevo instrumento adquiere el Comit\u00e9 se circunscriben, ratione materiae, a aquellas materias que expresamente regula la mencionada Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. La prohibici\u00f3n de reservas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1 Ahora bien, como asunto particularmente destacable, el Protocolo en su art\u00edculo 17 proscribe a los Estados parte la posibilidad de formular reservas, a pesar de que el art\u00edculo 10\u00b0 les permite rechazar las competencias especiales del Comit\u00e9 reguladas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0, llamadas a ejercerse en el caso de violaciones estatales graves o sistem\u00e1ticas de los derechos a que se refiere dicha Convenci\u00f3n. Al respecto, una de las intervenciones postula que esta circunstancia de prohibir las reservas hace que el Protocolo sea \u00a0\u201cautoritario y antidemocr\u00e1tico\u201d. Tambi\u00e9n por esta raz\u00f3n, dice esta misma intervenci\u00f3n, se desconocer\u00eda el canon 9\u00b0 constitucional, aparte de los art\u00edculos 189 literal 2, 150 numeral 16, 224, 226 y particularmente el art\u00edculo 241 literal 10 de la Constituci\u00f3n, el cual expresa que \u201cCuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe la Corte aclarar que la posibilidad de excluir la formulaci\u00f3n reservas a un determinado tratado internacional est\u00e1 expresamente autorizada por el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, cuyo tenor literal es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Formulaci\u00f3n de reservas. Un Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que la reserva este prohibida por el tratado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre Derechos de los tratados entre Estado y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales\u201d (Viena II), cuyo art\u00edculo 19 era del mismo tenor que el 19 de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados\u201d (Viena I) que se acaba de transcribir33, esta Corporaci\u00f3n verti\u00f3 las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reservas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27- Los art\u00edculos 19 a 23 se\u00f1alan las reglas concernientes a la formulaci\u00f3n de reservas por un Estado u organizaci\u00f3n internacional, y su aceptaci\u00f3n u objeci\u00f3n por los otros part\u00edcipes de un tratado. Como se sabe, una reserva es una declaraci\u00f3n unilateral que hace un sujeto de derecho internacional, al prestar el consentimiento en un tratado, a fin de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. Viena II adopta el mismo principio previsto por Viena I en la materia, esto es, que la formulaci\u00f3n de una reserva es posible, salvo si el tratado la proh\u00edbe de manera general, o en relaci\u00f3n con ciertas cl\u00e1usulas, o la reserva es incompatible con el objeto y el fin del tratado. Igualmente, las condiciones de aceptaci\u00f3n y objeci\u00f3n a las reservas de Viena II son las mismas de Viena I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c28- En anteriores decisiones34, la Corte ya ha analizado el alcance y la legitimidad de la figura de las reservas y las declaraciones interpretativas en el constitucionalismo colombiano, por lo cual esta Corporaci\u00f3n no encuentra ninguna objeci\u00f3n a estas disposiciones de la Convenci\u00f3n bajo revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la posibilidad de que un tratado internacional excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una pr\u00e1ctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los Tratados, pr\u00e1ctica que, adem\u00e1s, ha sido avalada como constitucional por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe la Corte ahora explicar que esta pr\u00e1ctica no tiene el alcance de excluir el control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 superior. La circunstancia de que un tratado internacional contenga una de las previsiones reguladas en los literales a), b) o c) del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, no hace que tal instrumento, ni la cl\u00e1usula respectiva, deban considerarse inconstitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2 En todo caso, la Corte pone de presente que a la hora de ratificar el Protocolo, \u00a0puede el Gobierno Nacional hacer uso de la facultad que el mismo le reconoce en su art\u00edculo 10\u00b0 para rechazar las competencias especiales del Comit\u00e9 reguladas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0, previstas para los casos de violaciones graves o sistem\u00e1ticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n. Esta facultad gubernamental puede ejercerse aut\u00f3nomamente, con fundamento en lo prescrito en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 constitucional, que indica que corresponde al presidente de la Rep\u00fablica \u201c(d)irigir las relaciones internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a pesar de la restricci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de reservas, el Protocolo bajo examen permite la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado colombiano en obligarse internacionalmente, \u00a0dentro de par\u00e1metros que respetan la soberan\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n de la Naci\u00f3n colombiana y los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE \u00a0la ley aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es la Ley 984 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA CON RELACI\u00d3N A LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0C-322 \u00a0DE 25 DE ABRIL DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Expediente LAT-283) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con la sentencia C-322 de 25 de abril de 2006, mediante la cual se declar\u00f3 exequible la Ley 984 de 2005, que imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d. Este salvamento de voto tiene como fundamento las razones que a continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme aparece en el expediente respectivo en la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2005 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el Secretario de la misma anunci\u00f3 que, entre otros, el Proyecto de Ley No. 202 de 2004 Senado ser\u00eda uno de aqu\u00e9llos que se incluir\u00eda en el orden del d\u00eda \u201cpara ser debatidos el pr\u00f3ximo martes\u201d, seg\u00fan aparece en el Acta n\u00famero 32 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso NO. 252 de 13 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como queda as\u00ed establecido, con absoluta nitidez, se quebrant\u00f3 en este caso de manera ostensible el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, reformado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, art\u00edculo 8\u00ba, en el cual se dispone que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d, anuncio que deber\u00e1 cumplirse por el Presidente de la C\u00e1mara o Misi\u00f3n \u201cen sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, simplemente se anunci\u00f3 por la Secretar\u00eda que el proyecto ser\u00eda incluido en el orden del d\u00eda entre aqu\u00e9llos que ser\u00edan \u201cdebatidos el pr\u00f3ximo martes\u201d, y no es lo mismo debatir, esto es discutir, adelantar la controversia que pueda suscitarse en torno a un Proyecto de Ley, o someterlo a consideraci\u00f3n de una c\u00e9lula legislativa que, finalizada esa etapa proceder a votar sobre el proyecto. Bien puede suceder, -y a menudo eso es lo que ocurre- que abierta la discusi\u00f3n del proyecto ella ocupe la atenci\u00f3n de la C\u00e1mara o del Senado o de la Comisi\u00f3n correspondiente durante una o varias sesiones, luego de lo cual si se declara la suficiente ilustraci\u00f3n con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n previo anuncio en sesi\u00f3n distinta en la que ella se realice.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si se anunci\u00f3 que este Proyecto que se convirti\u00f3 en la Ley 970 de 2005 ser\u00eda debatido en la sesi\u00f3n del martes 8 de junio de 2005, jam\u00e1s se anunci\u00f3 cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la votaci\u00f3n sobre el mismo. Es decir, es ostensible el quebranto del art\u00edculo 160, inciso final de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que pueda aducirse en esta ocasi\u00f3n, como se hizo en ocasiones anteriores por la Corte que el debate del proyecto incluye la votaci\u00f3n sobre el mismo, interpretando con enorme laxitud el art\u00edculo 157 de la Carta para que se avance en la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-322 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-283 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 984 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporaci\u00f3n, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que en la ley sub examine existe un vicio de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El vicio de procedimiento aludido se refiere a que en el tr\u00e1mite de la ley 984 de 2005 no se ha dado cabal cumplimiento al requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 02 de 2003, por lo que, a mi juicio, se incurri\u00f3 en un vicio de inconstitucionalidad en la formaci\u00f3n de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por la anterior raz\u00f3n discrepo de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Antonio Remiro Brotons, \u201cDerecho Internacional Publico\u201d, Ed. Tecnos, Madrid, 1987, , citado por la interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Idem. P. 210 \u00a0<\/p>\n<p>3 Idem, p 211.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Antonio Remiro Brotons, \u201cDerecho Internacional Publico\u201d, Ed. Tecnos, Madrid, 1987, p. 211. , citado por la interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Iem. P. 211 \u00a0<\/p>\n<p>7 En esta Sentencia la Corte estudi\u00f3 la convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer\u201d y su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 En la Sentencia C-400 de 1998 \u00a0(M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo al respecto: Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado. Al respecto pueden consultarse tambi\u00e9n las Sentencias C- 251 de 1997, y C-834 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folio 326 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Para constatar la publicaci\u00f3n del anuncio, ver la p\u00e1gina 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 Para constatar el anuncio, v\u00e9ase P\u00e1g. 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 El texto completo de estas normas es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO NOVENO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estudio de los\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0230. Observaciones a los proyectos por particulares. Para expresar sus opiniones toda persona, natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar observaciones sobre cualquier proyecto de ley o de acto legislativo cuyo examen y estudio se est\u00e9 adelantando en alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Mesa Directiva dispondr\u00e1 los d\u00edas, horarios y duraci\u00f3n de las intervenciones, as\u00ed como el procedimiento que asegure la debida atenci\u00f3n y oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Par su intervenci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrir\u00e1 por cada una de las secretar\u00edas de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del tr\u00e1mite de leyes de iniciativa popular a las que se refiere el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Nacional, el vocero designado por los ciudadanos podr\u00e1 intervenir con voz ante las Plenarias de cada una de las C\u00e1maras para defender o explicar la iniciativa. Para este prop\u00f3sito el vocero deber\u00e1 inscribirse ante la Secretar\u00eda General y acogerse a las normas que para su intervenci\u00f3n fije la Mesa Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 231. Publicidad de las observaciones. Las observaciones u opiniones presentadas deber\u00e1n formularse siempre por escrito, en original y tres copias, de las cuales una\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>corresponder\u00e1 al ponente del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente ser\u00e1n publicadas en la Gaceta del Congreso las intervenciones escritas que se realicen en los t\u00e9rminos indicados, y cuando ellas, a juicio del respectivo Presidente, merezcan destacarse para conocimiento general de las corporaciones legislativas. En igual forma se proceder\u00e1 cuando se formule una invitaci\u00f3n a exponer los criterios en la Comisi\u00f3n, evento en el cual sesionar\u00e1 informalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 232. Contenido de la ponencia. El ponente del respectivo proyecto deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas o modificaciones planteadas, que considere importantes y las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo, siempre que las observaciones se hayan efectuado a m\u00e1s tardar tres (3) d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del informe con entrega personal de las exposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-543 de 1998, M.P Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 De acuerdo con el art\u00edculo 236 de la Ley 5\u00aa de 1992, las comisiones pueden, discrecionalmente, invitar a los particulares a intervenir en sus sesiones. V\u00e9ase el texto de la disposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 236. Asistencia de particulares. De conformidad con el art\u00edculo 137 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una Comisi\u00f3n Permanente, mediante proposici\u00f3n, podr\u00e1 requerir la presencia de cualquier persona natural o del representante de cualquier persona jur\u00eddica o de los miembros de su Junta Directiva para que, seg\u00fan el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declare o informe sobre temas que sean de inter\u00e9s para la Comisi\u00f3n. \u00a0Salvo las restricciones constitucionales o legales toda pregunta deber\u00e1 ser absuelta. La renuencia a responder ser\u00e1 sancionada en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente como desacato a la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-543 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cf. Sentencia C-872 de 2002. En varias oportunidades la corte detect\u00f3 la presencia de esta clase de irregularidades en la tramitaci\u00f3n de las leyes. As\u00ed por ejemplo, en la Sentencia C-055 de 1995, (M.P. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) se sostuvo que, a pesar de que en principio los informes de ponencia deben ir firmados por todos los ponentes, en caso de divergencia de criterios entre ellos, la falta de firma de quienes que se apartaron de la posici\u00f3n mayoritaria, no constituye realmente un vicio de procedimiento. En otra ocasi\u00f3n, la Corte entendi\u00f3 que los simples errores de trascripci\u00f3n no lo vicios relevantes; (Sentencia C-872 de 2002); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 Conforme al art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992, las mayor\u00edas decisorias son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cARTICULO 117. Mayor\u00edas decisorias. Las decisiones que se adoptan a trav\u00e9s de los diferentes modos de votaci\u00f3n surten sus efectos en los t\u00e9rminos constitucionales. La mayor\u00eda requerida, establecido el qu\u00f3rum decisorio, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mayor\u00eda simple. Las decisiones se toman por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor\u00eda absoluta. La decisi\u00f3n es adoptada por la mayor\u00eda de los votos de los integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mayor\u00eda calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mayor\u00eda especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 ARTICULO 119. Mayor\u00eda absoluta. Se requiere para la aprobaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reformas constitucionales en la &#8220;segunda vuelta&#8221;, que corresponde al segundo per\u00edodo ordinario y consecutivo de su tr\u00e1mite en el Congreso (art\u00edculo 375, inciso 2 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>2. Leyes que den facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150, ordinal 10 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>3. Leyes org\u00e1nicas que establezcan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras (art\u00edculo 151 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (art\u00edculos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan general de desarrollo (art\u00edculo 342, inciso 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las normas relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales y entre \u00e9stas y la Naci\u00f3n (art\u00edculo 288 constitucional).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La regulaci\u00f3n correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo (art\u00edculo 352 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las atribuciones, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, los recursos de las regiones y su participaci\u00f3n en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas (art\u00edculo 307, inciso 2 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) La definici\u00f3n de los principios para la adopci\u00f3n del estatuto especial de cada regi\u00f3n (art\u00edculo 307, inciso 2 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, para solicitar la conversi\u00f3n de la regi\u00f3n en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados (art\u00edculo 307, inciso 1 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formaci\u00f3n de nuevos departamentos (art\u00edculo 297 constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La regulaci\u00f3n sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar (art\u00edculo 352 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) El ordenamiento territorial (art\u00edculo 297 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. Leyes que dispongan que el pueblo en votaci\u00f3n popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el per\u00edodo y la composici\u00f3n que las mismas leyes determinen\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(art\u00edculo 376, inciso 1o. constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>6. Leyes que sometan a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a las leyes (art\u00edculo 378, inciso 1o. constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>7. Leyes que decreten la expropiaci\u00f3n y, por razones de equidad, determinen los casos en que no hay lugar al pago de indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 58 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>8. Leyes que reservan al Estado determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social. En tal evento se deber\u00e1 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dichas leyes, queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita (art\u00edculo 365, inciso 2). \u00a0<\/p>\n<p>9. Leyes que limiten el ejercicio de los derechos de circulaci\u00f3n y residencia, establezcan controles a la densidad de la poblaci\u00f3n, regulen el uso del suelo y sometan a condiciones especiales la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (art\u00edculo 310, inciso 2o. constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>10. La reconsideraci\u00f3n, por las C\u00e1maras en segundo debate, de un proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno por razones de inconveniencia (art\u00edculo 167, inciso 2o. constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>11. La moci\u00f3n de censura respecto de los Ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo (art\u00edculo 135, ordinal 9 constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencias C-011 de 1997, C-374 de 1997 y C-008 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>22 El art\u00edculo 18 de la CEDAW es del siguiente tenor: \u201c1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados en este sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el Estado de que se trate;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro a\u00f1os y, adem\u00e1s, cuando el Comit\u00e9 lo solicite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1n indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, art\u00edculo 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem art\u00edculo 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Sobre esta noci\u00f3n constitucional puede consultarse la Sentencia C-351 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 En el terreno civil y de familia, la Ley 28 de 1932 acab\u00f3 con la potestad marital; el Decreto 2820 \u00a0de 1974 le otorg\u00f3 a la madre de familia la patria potestad sobre sus hijos compartida con el padre, elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de obediencia al marido y la de vivir con \u00e9l y seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia; el art\u00edculo 94 decreto ley 999 de 1988 aboli\u00f3 la obligaci\u00f3n de llevar el apellido del esposo, y las leyes 1\u00aa. de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas orientadas hacia la igualdad de los sexos ante la ley ; m\u00e1s adelante \u00a0la Ley 82 de 1993 estableci\u00f3 mecanismos de protecci\u00f3n a la mujer cabeza de familia; por su parte, la legislaci\u00f3n laboral desde 1938 concede protecci\u00f3n a la maternidad y a la lactancia materna, \u00a0el Decreto 2351 de 1965 prohibi\u00f3 el despido de mujeres embarazadas, \u00a0consagra la acci\u00f3n de reintegro en caso de que tal despido se produzca y otras leyes otorgan la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a la mujer a m\u00e1s temprana edad que al hombre; en el terreno pol\u00edtico, en el plebiscito que tuvo lugar en el a\u00f1o de 1957 la mujer colombiana adquiri\u00f3 por primera vez el derecho a elegir y a ser elegida y la Ley 581 de 2000 estableci\u00f3 mecanismos tendientes a lograr la efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios del poder p\u00fablico; en materia de educaci\u00f3n, el Decreto 1972 de 1933 permiti\u00f3 a la poblaci\u00f3n femenina acceder a la Universidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 Sabas Eduardo Pretelt de la Vega y Carolina Barco Isakson. Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 202\/04 Senado, 012\/04 C\u00e1mara. Gaceta del Congreso n\u00famero 105, del 29 de marzo de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>32 Asamblea Nacional Constituyente. Ponencia: Derechos de la Familia, el ni\u00f1o, el joven, la mujer, la tercera edad, y minusv\u00e1lidos. Ponentes: Jaime Ben\u00edtez Tob\u00f3n, Angelino Garz\u00f3n, Guillermo Perry, Iv\u00e1n Marulanda, Tulio cuevas y Guillermo Guerrero Figueroa.) Primer debate en Plenaria. Gaceta Constitucional N\u00b0 85, p\u00e1ginas 7 y 8. (Citada por Lleras de la Fuente Carlos y Tangarife Torres Marcel en \u201cConstituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Origen, evoluci\u00f3n vigencia. Biblioteca Jur\u00eddica Dik\u00e9. Bogot\u00e1, 1996,. Tomo II. P\u00e1g. 205.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Efectivamente el texto que se examinaba era este: \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado o una organizaci\u00f3n internacional podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a \u00e9l, a menos: \u00a0<\/p>\n<p>a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; \u00a0<\/p>\n<p>b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o \u00a0<\/p>\n<p>c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34Ver sentencias C-227\/93 y C-176\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-322\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0\u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha no determinada pero s\u00ed [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}