{"id":12950,"date":"2024-06-04T15:49:39","date_gmt":"2024-06-04T15:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-337-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:39","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:39","slug":"c-337-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-337-06\/","title":{"rendered":"C-337-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-337\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros normativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado de manera reiterada, que los referentes a considerar para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos por vicios de forma no se limitan a los contemplados en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este t\u00edtulo\u201d, es decir, a los previstos en el T\u00edtulo XIII de la Carta, sino que tambi\u00e9n deben observarse otras disposiciones constitucionales \u201cque sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n de una reforma a la Constituci\u00f3n\u201d y algunas disposiciones de la ley org\u00e1nica del procedimiento legislativo \u201cque resulten aplicables\u201d en cuanto su desconocimiento conlleva la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Corte ha manifestado que constituye par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos las disposiciones constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional. En este contexto, recientemente la Corte en Sentencia C-1040 de 2005 acogi\u00f3 como referentes para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas pertinentes referidas al procedimiento de resoluci\u00f3n de los impedimentos y al aviso previo de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA POR CONFLICTO DE INTERESES EN TRAMITE DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA-Posibilidad de que congresista declarado impedido vote otro impedimento\/IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA-Inexistencia de norma constitucional o legal que ordene su env\u00edo a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista\/IMPEDIMENTO \u00a0DE CONGRESISTA-Competencia para decidir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia del procedimiento de resoluci\u00f3n de los impedimentos, ninguna norma de la Carta Pol\u00edtica como de la Ley 5 de 1992, expresamente proh\u00edbe, y de manera general, que el Congresista que se ha declarado impedido pueda participar en la decisi\u00f3n de los impedimentos presentados por otros congresistas, pues lo que si les est\u00e1 vedado es participar en la decisi\u00f3n de su propia solicitud de impedimento, as\u00ed como cuando se les acepta un impedimento, procede excusar del deber de votar que tienen. Un entendimiento contrario de las disposiciones que regulan el tema, puede traer como consecuencia la imposibilidad de definir los impedimentos que se presenten por varios Congresistas a la vez, lleg\u00e1ndose en la pr\u00e1ctica a lo que se denomin\u00f3 un \u201ccallej\u00f3n sin salida\u201d, pues podr\u00eda en un momento dado reducirse el qu\u00f3rum decisorio a un quantum inferior al necesario para resolverlos. Y, en cuanto al \u00f3rgano competente para resolver los impedimentos, en la Sentencia C-1040 de 2005, tambi\u00e9n concluy\u00f3 la Corte, que son las comisiones o plenarias respectivas las que tienen competencia para resolver los impedimentos presentados por cuanto ni la Constituci\u00f3n, ni tampoco la Ley 5 de 1992, disponen que dichos impedimentos sean enviados y resueltos por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE ETICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA-Incompetente para resolver impedimento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha anunciada debe ser determinable\/ REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Utilizaci\u00f3n de las expresiones \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d o \u201cma\u00f1ana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme al recuento del tr\u00e1mite legislativo dado al proyecto de acto legislativo se puede concluir que se cumpli\u00f3 con la exigencia prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto en una sesi\u00f3n anterior y sucesivamente se anuncia el proyecto de acto que ser\u00e1 discutido y votado en una sesi\u00f3n posterior se\u00f1alando para el efecto una fecha cierta o determinable, que permiti\u00f3 el conocimiento previo del proyecto que ser\u00eda objeto de votaci\u00f3n, cumpliendo as\u00ed con lo se\u00f1alado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en la medida que se observ\u00f3 en las distintas sesiones \u201cel orden secuencial\u201d del aviso previo a la votaci\u00f3n con fecha determinable. As\u00ed mismo, las expresiones utilizadas en el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo como \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d o \u201cma\u00f1ana\u201d, han sido avaladas por la Corte como frases que se pueden utilizar siempre que como en este caso resulte determinable la fecha de realizaci\u00f3n. En consecuencia, el cargo formulado por violaci\u00f3n de la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, no est\u00e1 llamado a prosperar y, por consiguiente, se declarar\u00e1 exequible el par\u00e1grafo acusado s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el cargo examinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Cuando se entiende satisfecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Observancia en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado no est\u00e1 llamado a prosperar por cuanto se dio la oportunidad de debatir el par\u00e1grafo transitorio acusado, lo que permiti\u00f3 hacer efectivo el principio democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n del acto legislativo. As\u00ed se tiene, por cuanto en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2004, se dio la posibilidad de debatir con el inicio de una discusi\u00f3n general sobre el articulado del proyecto de acto y el par\u00e1grafo acusado, para posteriormente como punto de orden conceder el uso de la palabra a quienes estaban inscritos. Debe indicarse que del contenido de la gaceta No. 29 de 2005, que nos ocupa, no se observa como se expuso por el actor que el modo de votaci\u00f3n hubiera sido a \u201cpupitrazo\u201d. Al contrario, la forma de votaci\u00f3n utilizada en dicha sesi\u00f3n posibilit\u00f3 la expresi\u00f3n de las mayor\u00edas y las minor\u00edas pol\u00edticas que encuentran espacio en el Estado democr\u00e1tico de derecho. Igual situaci\u00f3n ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n del 16 de junio de 2005, en la medida que se permiti\u00f3 por la presidencia intervenir a los congresistas que as\u00ed lo solicitaron procediendo a la votaci\u00f3n una vez culminada la posibilidad de debatir. Adem\u00e1s, se estaba ante la culminaci\u00f3n de los debates lo que llev\u00f3 incluso a manifestar que el punto hab\u00eda sido suficientemente tratado. En consecuencia, en la medida que se dio la oportunidad a los congresistas para debatir el proyecto de acto legislativo no se ha presentado una ausencia de debate. Cuesti\u00f3n distinta habr\u00eda sido la situaci\u00f3n en que el presidente hubiere pasado de una vez a la votaci\u00f3n sin haber dado la oportunidad de intervenir a los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5951 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0Francisco Ordo\u00f1ez Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., tres (3) de mayo de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de agosto de 2005, la demanda fue admitida s\u00f3lo respecto a los vicios de forma y en lo correspondiente a los vicios de competencia fue inadmitida. As\u00ed mismo, en dicho prove\u00eddo se dispuso la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se solicite a las secretar\u00edas generales y de las comisiones respectivas del H. Senado de la Rep\u00fablica y la H. C\u00e1mara de Representantes para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, env\u00eden con destino al expediente de la referencia toda la documentaci\u00f3n relacionada (antecedentes legislativos) con el procedimiento surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica al proyecto que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2005. Entre los documentos a enviar deber\u00e1n reposar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copias aut\u00e9nticas de las gacetas del Congreso en donde se de cuenta de la totalidad del proceso legislativo surtido (incluye comisiones de conciliaci\u00f3n) para la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo referido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Certificaciones de las secretar\u00edas generales y de las comisiones respectivas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes que den cuenta de las fechas de cada una de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como los resultados de las votaciones del proyecto en las distintas etapas que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Actas de cada una de las sesiones llevadas a cabo dentro del tr\u00e1mite legislativo, las constancias que incluyan las fechas de aprobaci\u00f3n de cada una de ellas y las gacetas en las cuales fueron publicadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Actas y gacetas del Congreso que den cuenta de los impedimentos presentados y del tr\u00e1mite dado a los mismos. De igual manera, se habr\u00e1 de indicar la forma de votaci\u00f3n, los congresistas que intervinieron en la decisi\u00f3n y si la Comisi\u00f3n de \u00c9tica particip\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Certificaciones y copias de las gacetas del Congreso que den cuenta del cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En caso contrario, es decir, de no haberse aplicado dicha disposici\u00f3n constitucional, se deber\u00e1 informar sobre ello.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la providencia dispuso que una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio y allegadas las pruebas requeridas se procediera a i) la fijaci\u00f3n en lista de la norma acusada y simult\u00e1neamente correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, ii) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 11 del Decreto 2067 de 1991, y finalmente iii) invitar a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario y de los Andes, como tambi\u00e9n a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que expongan sus opiniones sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En auto de 6 de septiembre de 2005, se dispuso rechazar la demanda sobre los vicios de competencia por cuanto el t\u00e9rmino para subsanarla venci\u00f3 en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto y previo concepto del Jefe del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir en relaci\u00f3n con la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005, acusado: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(julio 22) \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Se adicionan los siguientes incisos y par\u00e1grafos al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Par\u00e1grafo transitorio 4o. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen, no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho r\u00e9gimen, adem\u00e1s, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendr\u00e1 dicho r\u00e9gimen hasta el a\u00f1o 2014&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este r\u00e9gimen ser\u00e1n los exigidos por el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el actor el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005, incurre en vicios de forma por desconocer los art\u00edculos 157 numerales 2 y 3, 161 y 182 de la Constituci\u00f3n, como tambi\u00e9n los art\u00edculos 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y 227 de la Ley 5 de 1992. Adem\u00e1s, considera que \u201cse vulner\u00f3 el principio de consecutividad, se omiti\u00f3\u2026la Comisi\u00f3n de \u00c9tica para los impedimentos\u201d. Como fundamento de la demanda se exponen los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a los impedimentos se\u00f1ala que en el tr\u00e1mite legislativo de la primera vuelta del proyecto de acto en la Comisi\u00f3n Primera (13 de octubre de 2004) y Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (2 de noviembre de 2004), como en la Comisi\u00f3n Primera (30 de noviembre de 2004) y Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (14 de diciembre de 2004), algunos congresistas presentaron impedimentos por diferentes motivos al \u201cestar cobijados por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, otros por estar pensionados o por tener familiares en las fuerzas armadas que gozan de un sistema especial o por tener parientes jubilados etc.\u201d, que para el actor fueron mal tramitados ya que se rechazaron \u201cy ellos mismos se absolvieron mutuamente es decir fueron juez y parte\u201d, o se votaron los impedimentos de quienes estaban en la misma situaci\u00f3n dando lugar al \u201ccarrusel de la felicidad\u201d y, por ende, pasando por alto la competencia de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica que es la que ha debido decidirlos. Agrega que en la segunda vuelta a excepci\u00f3n de la Plenaria del Senado, ninguno de los parlamentarios se declararon impedidos, incurriendo en los mismos vicios alegados. Concluye que la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n fue irregular tanto en las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara y las respectivas plenarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto en las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara tanto en primera (13 de octubre de 2004) como en segunda vuelta (20 de abril de 2005), se cit\u00f3 para debatir el proyecto y se vot\u00f3 y aprob\u00f3 en la misma sesi\u00f3n lo cual desconoce la Constituci\u00f3n que exige citar a votaci\u00f3n al menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, alega la ausencia de debate o discusi\u00f3n de fondo sobre el par\u00e1grafo acusado aprobado en el octavo debate (segunda vuelta) en el Senado en la sesi\u00f3n del 16 de junio de 2005, y recuerda que en el cuarto debate \u00a0(primera vuelta) del Senado en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2004, fue aprobado a pupitrazo donde tampoco hubo debate. Recalca tambi\u00e9n que no hubo debate ni discusi\u00f3n de fondo en las conciliaciones en primera y segunda vuelta por cuanto los congresistas se limitaron a la lectura del encabezado del informe y se aprobaron sin conocerse los textos conciliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo ordenado en el auto calendado 26 de agosto de 2005, se recibieron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 oficio 253 de 22 de septiembre de 2005, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n solicitada que reposa en el cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 oficio de 22 de septiembre de 2005, allegando la documentaci\u00f3n requerida que se contiene en el cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes se recibi\u00f3 oficio 2518 de 28 de septiembre de 20051, anexando la documentaci\u00f3n solicitada que reposa en el cuaderno No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se recibi\u00f3 oficio 0128 de 19 de septiembre de 2005, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n requerida que reposa en el cuaderno No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, interviniente en este asunto y actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia solicita a la Corte declarar la exequibilidad del par\u00e1grafo acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los impedimentos se\u00f1ala que carece de raz\u00f3n el cargo formulado por el actor al pretender configurarse a partir de interpretaciones que resultan distorsionadas. Indica que la importancia que adquiri\u00f3 el tema de los impedimentos y recusaciones en el tr\u00e1mite del acto legislativo no se debi\u00f3 a la existencia real de un conflicto de intereses de los congresistas que por amplia mayor\u00eda aprobaron el proyecto sino a la utilizaci\u00f3n artificiosa de dichas figuras para lograr un obstruccionismo por parte de los opositores al proyecto tendiente a evitar la aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente que fundado en m\u00f3viles pol\u00edticos los opositores al proyecto de acto encontraron la figura de los impedimentos y recusaciones para poder dilatar el tr\u00e1mite del proyecto que especialmente durante la primera vuelta corr\u00eda el riesgo de no alcanzar a terminar las cuatro vueltas. Observa que dicha estrategia obstruccionista pretend\u00eda la presentaci\u00f3n indiscriminada de recusaciones respecto de los congresistas que conformaban la mayor\u00eda que apoyaban el proyecto al demorar tres d\u00edas h\u00e1biles su tr\u00e1mite para as\u00ed terminar afectando el qu\u00f3rum para la aprobaci\u00f3n. Por ello, anota que para evitar tal situaci\u00f3n las mayor\u00edas se anticiparon a declararse impedidas aunque no existiera conflicto de intereses ya que habi\u00e9ndose presentado los impedimentos no era viable interponer la recusaci\u00f3n para as\u00ed evitar dilatar el tr\u00e1mite legislativo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica aduce el interviniente que si bien el art\u00edculo 59 de la Ley 5 de 1992, establece dentro de las funciones el conocer de los conflictos de inter\u00e9s y de las violaciones al r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, de conformidad con la naturaleza de la Comisi\u00f3n y de las normas reguladoras de dicha materia, no puede concluirse que se le est\u00e9 atribuyendo competencia para decidir sobre los impedimentos presentados. Recalca que a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica le corresponde aceptar o rechazar las recusaciones cuando un congresista no cumple con el deber de declararse impedido ante la existencia de un inter\u00e9s particular directo, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre los impedimentos ya que el cumplimiento de tal deber lejos de comprometer su \u00e9tica refleja su compromiso con el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan evitando as\u00ed la materializaci\u00f3n del conflicto de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al presunto incumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, procede a realizar el siguiente recuento del tr\u00e1mite legislativo del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimer periodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las ponencias para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se efectu\u00f3 en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 593 y 596 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones de los d\u00edas 7 y 12 de octubre de 2004, se observa que expresamente fue anunciado el proyecto de Acto Legislativo 034 de 2004 C\u00e1mara acumulado el 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan las actas n\u00fameros 17 y 18 de 2005, publicadas en la Gaceta del Congreso n\u00famero 751 de 2004, p\u00e1ginas 6 y 7, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo periodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso n\u00famero 184 de 2005, figura la ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de acto legislativo n\u00famero 34 de 2004 C\u00e1mara, acumulado al 127 de 2004 C\u00e1mara, 11 de 2004 Senado, en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de C\u00e1mara, en la cual aparece el texto del art\u00edculo demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de abril de 2005, fue anunciado el proyecto de Acto Legislativo 034 de 2004 C\u00e1mara acumulado al 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el acta n\u00famero 42 de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 264 de 2005, p\u00e1gina 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha ponencia fue debatida por la Comisi\u00f3n en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de abril de 2005, seg\u00fan acta publicada en la Gaceta del Congreso 265 de 2005. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 218 de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye el interviniente que de las gacetas n\u00fameros 751 de 2004 y 264 de 2005, se desvirt\u00faa el cargo consistente en que el proyecto de acto no fue anunciado de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 160 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al desconocimiento del principio de consecutividad aduce que no se requiere que el proyecto de acto legislativo tenga el mismo texto durante los respectivos debates ya que la \u00fanica limitaci\u00f3n que se impone por la Constituci\u00f3n es que lo que no aparezca en el texto aprobado en primera vuelta y publicado al culminar no tiene cabida en el segundo periodo ordinario de sesiones, como tampoco pueden introducirse temas nuevos. Agrega que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto acusado en la segunda vuelta se hizo teniendo en cuenta las materias debatidas durante el primer periodo y el texto aprobado en la primera vuelta. Recalca en que considerar que las comisiones y plenarias no pueden modificar el texto del proyecto de acto elimina la posibilidad de adicionar o suprimir textos a los proyectos que vienen de la otra c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que no existe ning\u00fan vicio de forma por cuanto el Congreso tramit\u00f3 el proyecto de acto conforme a la Constituci\u00f3n al haberse publicados antes de darle tr\u00e1mite en las comisiones; aprobado en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras en primera vuelta; en la segunda vuelta se debatieron en la Comisi\u00f3n Primera y en la Plenaria del Senado, las ponencias respectivas tanto en las comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates correspondientes; y entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara medi\u00f3 el t\u00e9rmino a que refiere el art\u00edculo 160 Superior y se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum constitucional requerido en las plenarias de cada c\u00e1mara, como parte del texto conciliado por la Comisi\u00f3n designada para tal fin por las mesas directivas del Senado y la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el interviniente refiere a los vicios de competencia a los cuales esta Corte no referir\u00e1 en la medida que la demanda fue rechazada respecto a dichos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Ort\u00edz Mart\u00ednez, ciudadano interviniente y apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicita a la Corte declarar la exequibilidad del acto legislativo en lo acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al cargo sobre el presunto anuncio y votaci\u00f3n del proyecto en la misma sesi\u00f3n considera el interviniente que el proyecto de acto legislativo durante su primer y quinto debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara fue previamente anunciado como a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Primer debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez rendida la ponencia correspondiente para adelantar el primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de acto legislativo fue anunciado por primera vez para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de dicha comisi\u00f3n efectuada el d\u00eda 5 de octubre de 2004, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 15 de ese mismo a\u00f1o, publicada en la Gaceta No. 749 del 25 de noviembre de 2004, en cuya p\u00e1gina 4 consta el anuncio del proyecto de acto legislativo 01 de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario: s\u00ed Se\u00f1or Presidente. Siendo las dos y veinte (2:20) de la tarde se levanta la sesi\u00f3n, se ha convocado para ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana con los proyectos de ley n\u00famero 072, 047, 134, y los proyectos de acto legislativo de oposici\u00f3n en discusi\u00f3n el d\u00eda de hoy y el de pensiones\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n, efectuada el d\u00eda 6 de octubre de 2004, se incluy\u00f3 efectivamente este proyecto en el orden del d\u00eda pero no fue debatido en esta oportunidad, as\u00ed que se anunci\u00f3 nuevamente para la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente (7 de octubre) tal y como consta en el acta No. 16 de 2004, publicada en la Gaceta 750 del 25 de noviembre de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or secretario, ma\u00f1ana en la sesi\u00f3n que estoy citando para las 11:00 de la ma\u00f1ana s\u00edrvase decir qu\u00e9 proyectos vamos a discutir y a votar. Secretario: S\u00ed se\u00f1or Presidente est\u00e1 el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 34 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, en la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2004, no se debati\u00f3 el proyecto de acto legislativo en cuesti\u00f3n, por lo cual se anunci\u00f3 nuevamente su debate para la siguiente sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 17 de 2004, publicada en la Gaceta 751 del 25 de noviembre de 2004, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or secretario tenga la bondad de enlistar los proyectos para el pr\u00f3ximo martes. Secretario: S\u00ed se\u00f1or Presidente, a\u00fan cuando ya se hab\u00eda anunciado, se vuelve a anunciar el proyecto de acto legislativo n\u00famero 34 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n, efectuada el 12 de octubre de 2004, se aplaz\u00f3 nuevamente el debate del acto legislativo 01 de 2005 para la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2004, a la cual hace alusi\u00f3n el actor en su escrito, para lo cual se anunci\u00f3 nuevamente el debate del referido proyecto de acto legislativo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)se\u00f1or Secretario, como no tenemos qu\u00f3rum decisorio y como es necesario evacuar la agenda legislativa, s\u00edrvase enlistar los proyectos que para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana estoy citando a la comisi\u00f3n a tratar. Secretario: s\u00ed se\u00f1or presidente, proyectos para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana: proyecto de acto legislativo n\u00famero 34 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026)2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, al haberse anunciado en sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de octubre de 2004 el debate y votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo en comento, realizados en sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de octubre de 2004, claramente se dio cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8 del acto legislativo No. 01 de 2003. En consecuencia, atentamente solicito a la H. Corte Constitucional se desestime el cargo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Quinto debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura el accionante en su escrito de demanda que en el quinto debate del proyecto de acto legislativo que nos ocupa se omiti\u00f3 el requisito de anunciar previamente en sesi\u00f3n diferente el debate y votaci\u00f3n del mismo, tal y como lo exige el art\u00edculo 8 del acto legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad tampoco asiste la raz\u00f3n al actor, toda vez que el debate y votaci\u00f3n surtidos ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representante en segunda vuelta, en sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de abril de 2005, s\u00ed fue anunciado previamente, tal y como se evidencia en el Acta de Comisi\u00f3n 42 del 19 de abril de 2005, publicada en la Gaceta No. 264 del 17 de mayo de 2005, en la cual se expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Se\u00f1or Secretario, entonces s\u00edrvase informarle a la Comisi\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley y actos legislativos ser\u00e1n discutidos y votados en el d\u00eda de ma\u00f1ana. Secretario: Si, se\u00f1or Presidente. Por instrucci\u00f3n suya se anuncian: \u00a0<\/p>\n<p>-(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>-Proyecto de acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara acumulado con el 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ausencia de debate manifiesta el interviniente que en la demanda no se se\u00f1ala las normas constitucionales consideradas violadas como lo exige el art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991. Agrega que la ausencia de argumentos claros, precisos y pertinentes para fundamentar el concepto de la violaci\u00f3n impiden que la Corte se pronuncie atendiendo la falta de cargos concretos que han de llevar a una inhibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1ala que en el evento en que la Corte entre a pronunciarse sobre los cargos solicita que se declare la constitucionalidad. Aduce que las iniciativas legislativas sujetas a consideraci\u00f3n del Congreso deben debatirse por cada Comisi\u00f3n o Corporaci\u00f3n legislativa el cual se dio en extenso en cada una de las etapas del tr\u00e1mite del acto como puede verificarse en las gacetas Nos. 29 del 7 de febrero de 2005 (cuarto debate plenaria del Senado), 433 del 15 de julio de 2005 (octavo debate plenaria del Senado), 476 del 3 de agosto de 2005 (octavo debate plenaria del Senado) y 497 del 8 de agosto de 2005 (octavo debate plenaria del Senado). De igual manera, se\u00f1ala que la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n puede verificarse en las gacetas 36 y 51 de 2005 en primera vuelta y en las gacetas 505 y 522 de 2005 en la segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las consideraciones realizadas por el interviniente sobre los vicios de competencia esta Corte no se referir\u00e1 a ellas atendiendo que por dicho concepto fue rechazada la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los Angeles Pascual, ciudadana intervinente y en calidad de apoderada del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social solicita a la Corte declarar la exequibilidad del par\u00e1grafo acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al tr\u00e1mite de los impedimento se\u00f1ala que se presenta ausencia de argumentaci\u00f3n en la medida que no se demuestra cu\u00e1l ser\u00eda la norma superior que se estar\u00eda violando y las razones por las cuales se estima violada, ya que el \u00fanico fundamento consiste en indicar que los congresistas que hab\u00edan declarado su impedimento votaron los impedimentos de los dem\u00e1s, sin mencionar en qu\u00e9 podr\u00eda este comportamiento violar la Constituci\u00f3n, lo cual dar\u00eda lugar a una ineptitud de la demanda. Aduce, que no obstante, no le asiste raz\u00f3n al actor por cuanto no puede predicarse un conflicto de inter\u00e9s respecto de asuntos ajenos a una persona en particular en la medida que el impedimento surge de la convicci\u00f3n que tiene un congresista de que un texto concreto le genera beneficio o perjuicio \u201cde un conflicto de inter\u00e9s personal y particular, que de ser aceptado, le permite a ese congresista abstenerse de debatir y votar la norma que \u00e9l estima lo afecta\u201d. Expresa que la Ley 5 de 1992, no menciona que un impedimento a\u00fan aceptado libere al Congresista de debatir y votar los asuntos distintos a aquel que genera el conflicto de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a que los impedimentos debieron remitirse a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica se\u00f1ala que no se comprende el por qu\u00e9 de tal afirmaci\u00f3n por cuanto la acci\u00f3n de inconstitucionalidad exige una comparaci\u00f3n entre el texto acusado y la Constituci\u00f3n presuntamente violada y m\u00e1s trat\u00e1ndose de un acto legislativo. Se\u00f1ala que no se encuentra norma alguna de car\u00e1cter constitucional en la que se mencione este punto, lo cual constituye un argumento suficiente para despachar este cargo por ineptitud sustantiva de la demanda. Concluye que resulta claro que ni la Constituci\u00f3n, ni la Ley 5 de 1992, establecen dicho requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Respecto a la ausencia de citaci\u00f3n para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto indica que dicha afirmaci\u00f3n carece de asidero atendiendo lo contenido en la gaceta No. 750 de 2004 referente a la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2004, en la cual se cita para discusi\u00f3n y debate del proyecto de acto y la gaceta No. 274 de 2005 correspondiente a la sesi\u00f3n del 19 de abril de 2005, en la cual se cita para el d\u00eda 20 de abril para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con la ausencia de debates reglamentarios expone que ello resulta carente de veracidad por cuanto el par\u00e1grafo acusado fue objeto de debate durante la plenaria del Senado los d\u00edas 15 y 16 de junio de 2005, gacetas 433 y 476 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo correspondiente a los vicios de competencia, esta Corte no se referir\u00e1 atendiendo que la demanda fue rechazada por dicho cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 25 de noviembre de 2005, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte declarar la exequibilidad del par\u00e1grafo acusado s\u00f3lo por los cargos presentados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que para poder responder c\u00f3mo fueron tramitados los impedimentos y recusaciones es necesario indicar el tr\u00e1mite que recibieron para lo cual se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1.1. En la Gaceta 751, se registra la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, realizada el 7 de octubre de 2004 en donde se presentan impedimentos y se discute la forma de resolverlos, la sesi\u00f3n se levanta por falta de qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0En la Gaceta 818, se registra el acta de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes realizada el 26 de octubre de 2004, en donde se solicita que antes de tramitar y debatir los impedimentos presentados se debe estudiar el tema de si existen impedimentos cuando se trata de reformas constitucionales (p\u00e1g. 16). Se debate y se vota el criterio para determinar si existen impedimentos por parte de la Plenaria y \u00e9ste es aprobado (p\u00e1g. 22 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En la Gaceta 645, en el informe de ponencia para segundo debate se deja constancia sobre la manifestaci\u00f3n de algunos impedimentos y la negativa de la Comisi\u00f3n en aceptarlos (p\u00e1g. 10). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0En la Gaceta 832, consta el acta de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes realizada el 2 de noviembre de 2004, en esa instancia se designa una comisi\u00f3n accidental para tramitar los impedimentos, comisi\u00f3n que consider\u00f3 que no exist\u00eda conflicto de intereses (p\u00e1g. 15). La Comisi\u00f3n Accidental pone a disposici\u00f3n de la plenaria las consideraciones y los impedimentos, los cuales son votados uno a uno (p\u00e1g. 17 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El tr\u00e1mite del proyecto realizado en el Senado (primera vuelta), en lo relacionado con los impedimentos se puede apreciar las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0En la Gaceta 31, est\u00e1 publicada el acta de la Comisi\u00f3n Primera del Senado, de la sesi\u00f3n realizada el 25 de noviembre de 2004, en la que se tramitan unos impedimentos por parte de la Comisi\u00f3n (p\u00e1g. 18). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En la Gaceta 32, registra el acta de la Comisi\u00f3n Primera del Senado donde se presenta el informe de la subcomisi\u00f3n establecida para darle tr\u00e1mite a los impedimentos presentados, se fija el criterio que los parlamentarios no se encuentran incursos en ellos (p\u00e1g. 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En la Gaceta 28, aparece el acta de la sesi\u00f3n plenaria del Senado en la cual se tramitan los impedimentos y se resuelven por parte de \u00e9sta, advirtiendo que no existe conflicto de intereses. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Durante la segunda vuelta en la C\u00e1mara de Representantes en relaci\u00f3n con este punto, se puede apreciar lo siguiente: En la Gaceta 265, se public\u00f3 el acta de la Comisi\u00f3n Primera referida a la sesi\u00f3n realizada el 20 de abril de 2005, en la que se presentaron nuevamente impedimentos pero la Comisi\u00f3n, previa lectura del acta de la subcomisi\u00f3n que se conform\u00f3 en primera vuelta para resolver este problema, decidi\u00f3 acoger su criterio y dar igual tratamiento a la situaci\u00f3n (p\u00e1g. 13). Igualmente, en la Plenaria se debati\u00f3 nuevamente el tema de los impedimentos tal como consta en la Gaceta 336, en la que se registra la sesi\u00f3n del 3 de mayo de 2005, en la cual se deja constancia el criterio adoptado en la primera vuelta para el tratamiento de los impedimentos, los cuales como tienen la misma causa tienen validez para la plenaria (p\u00e1g. 12).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En el desarrollo de la segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica se tramitaron unos impedimentos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En la Gaceta 535, en la que se registra el acta de la Comisi\u00f3n Primera del Senado celebrada el 31 de mayo de 2005, se constata la forma como en dicha instancia se presentaron y resolvieron unos impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En la Gaceta 476, se consign\u00f3 la sesi\u00f3n Plenaria del Senado realizada el 15 de junio de 2005, en la que se presentaron y resolvieron algunos impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. En la Gaceta 433, se registra la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado realizada el 16 de junio de 2005, en donde de manera similar se votan unos impedimentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el Ministerio P\u00fablico que atendiendo la Sentencia C-1040 de 2005, que resolvi\u00f3 la demanda presenta en contra del Acto Legislativo 02 de 2004, la Corte al revisar el procedimiento para el tr\u00e1mite de las inhabilidades y recusaciones afirm\u00f3 que trat\u00e1ndose de reformas constitucionales no era posible predicar la existencia de impedimentos y recusaciones por su grado de generalidad, abstracci\u00f3n e intemporalidad. Agrega que aunque no comparte dicha consideraci\u00f3n lo respeta procediendo a transcribir apartes de la decisi\u00f3n seg\u00fan el comunicado de prensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se\u00f1ala que en dicho fallo la Corte se refiri\u00f3 al tr\u00e1mite que se le debe dar a un impedimento y a la situaci\u00f3n jur\u00eddica que se presenta cuando no se le da curso a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica. Anota que s\u00ed existe un tr\u00e1mite para resolver los impedimentos que viene siendo desconocido por el Congreso, sin embargo, la Corte ya fij\u00f3 su posici\u00f3n al respecto siguiendo lo que en esta materia ha sido la doctrina del Consejo de Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el argumento del actor de que los congresistas fueron juez y parte y que se present\u00f3 el fen\u00f3meno denominado \u201ccarrusel de la felicidad\u201d, trae a colaci\u00f3n nuevamente apartes del comunicado de prensa sobre la Sentencia C-1040 de 2005. Agrega que la afirmaci\u00f3n consistente en que en segunda vuelta a excepci\u00f3n de la plenaria del Senado ninguno de los congresistas se declararon impedidos, carece de todo fundamento documental ya que revisado el tr\u00e1mite del proyecto de acto se puede concluir que dicha aseveraci\u00f3n resulta improcedente por cuanto la C\u00e1mara discuti\u00f3 los impedimentos y adopt\u00f3 el criterio determinado en la primera vuelta del debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al anuncio del proyecto de acto, expone el tr\u00e1mite realizado en primera vuelta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.2.1. En la Gaceta 750, est\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes de la reuni\u00f3n realizada el 6 de octubre de 2004, en donde se constata que el Secretario de la Comisi\u00f3n cit\u00f3 para el d\u00eda 7 de octubre de 2004, fecha en la (que) se debatir\u00eda el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 34 y 127 acumulados. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En la Gaceta 818, aparece el acta de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, referida a la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004, en donde consta que el proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara en las sesiones del 13 y 14 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Seg\u00fan la Gaceta 264 que contiene el acta de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara en la sesi\u00f3n del 19 de abril de 2005, se anuncia el proyecto de acto legislativo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Presidente). Vamos a hacer lo siguiente: obedeciendo el reglamento que nos exige que en la sesi\u00f3n siguiente debe agotarse integramente el Orden del D\u00eda y que no hemos evacuado; es decir estos cinco o seis proyectos ser\u00e1n enlistados para discutir y votar ma\u00f1ana, pero adicionalmente para discutir y votar ma\u00f1ana est\u00e1 el siguiente proyecto de acto legislativo, que es el de pensiones (\u2026)Se\u00f1or Secretario, entonces s\u00edrvase informarle a la Comisi\u00f3n que proyectos de ley y actos legislativos ser\u00e1n discutidos y votados en el d\u00eda de ma\u00f1ana (Secretario). S\u00ed se\u00f1or Presidente. Por instrucci\u00f3n suya se anuncian: -proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara acumulado con el 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye as\u00ed que no se presenta desconocimiento del requisito que exige citar a votaci\u00f3n a la respectiva C\u00e1mara por lo menos con un d\u00eda antes de que ocurra este hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, respecto al cargo por violaci\u00f3n del principio de consecutividad considera el Ministerio P\u00fablico que la acusaci\u00f3n no refiere a dicho principio sino a la ausencia de debate al proyecto en la Plenaria del Senado en segunda vuelta, por lo que encuentra necesario realizar un an\u00e1lisis total del tr\u00e1mite dado al proyecto, indicando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de acto legislativo durante la segunda vuelta en la Plenaria del Senado recibi\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0En la Gaceta 473 se registra el acta (de) la plenaria Senado de la sesi\u00f3n del 9 de junio de 2005, en donde se anuncia el debate y votaci\u00f3n del Acto Legislativo (p\u00e1g. 23). \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. En la Gaceta 497 que contiene el acta de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado realizada el 14 de junio de 2005, se encuentra que el proyecto se comenz\u00f3 a debatir y se anunci\u00f3 que el proyecto continuar\u00e1 en su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (p\u00e1g. 37). \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. El debate al proyecto se puede apreciar en la Gaceta 476 que contiene el acta de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado realizada el 15 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cPresidente, la \u00faltima norma, es el art\u00edculo que nos falta, yo creo que ya hay acuerdo general en esa materia, desde luego no faltar\u00e1n quienes no nos acompa\u00f1en (se realiza la lectura del art\u00edculo por parte del ponente)\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se realizan dos intervenciones: la de los Senadores Luis Elmer Arenas Parra y H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, este \u00faltimo presenta una proposici\u00f3n sustitutiva la cual es votada y negada por la Plenaria (p\u00e1g. 55).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, entonces, el Ministerio que la norma acusada goz\u00f3 de suficiente debate y deliberaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, m\u00e1xime cuando el actor parte del an\u00e1lisis de una sola gaceta ya que la \u00faltima sesi\u00f3n no es m\u00e1s que el fin de un procedimiento anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afirmaci\u00f3n del actor de que no hubo tampoco debate ni discusi\u00f3n de fondo en las conciliaciones en primera y segunda vuelta ya que los congresistas se limitaron a la lectura del encabezado del informe y se aprobaron sin conocerse los textos conciliados, considera la Procuradur\u00eda que revisado el tr\u00e1mite del proyecto de acto se aprecia que la Gaceta 515 de 2005, contiene el acta 183 de la Plenaria de la C\u00e1mara que narra lo sucedido en la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2005, en donde se anuncia el sometimiento a la Plenaria del acta de conciliaci\u00f3n (p\u00e1g. 37). As\u00ed mismo, en la Gaceta 505 de 2005, contiene el acta 184 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara realizada el 20 de junio de 2005. El acta de conciliaci\u00f3n se somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria y es aprobada (p\u00e1g. 28), y se deja constancia de su aprobaci\u00f3n por las mayor\u00edas exigidas en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que de otro lado en la Gaceta 522 se registra que el informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n es sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado (p\u00e1g. 51), el cual es debatido, votado y aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, de conformidad con los art\u00edculos 241-1 y 379 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oportunidad de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2005, \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, fue publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, mientras que la demanda fue presentada el 5 de agosto de 2005, es decir, dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n del acto conforme a lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculos 379 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los cargos de inconstitucionalidad contenidos en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el actor el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005, resulta inexequible por vicios de forma al desconocer los art\u00edculos 157 numerales 2 y 3, 160 inciso final, 161 y 182 de la Constituci\u00f3n, y el art\u00edculo 227 de la Ley 5 de 1992. Los cargos expuestos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la primera vuelta en las comisiones primeras (sesiones de 13 de octubre y 30 de noviembre de 2004) y plenarias (sesiones de 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2004) de C\u00e1mara y Senado algunos congresistas presentaron impedimentos que fueron tramitados irregularmente en la medida que entre ellos mismos se rechazaron los impedimentos dando lugar al \u201ccarrusel de la felicidad\u201d y pasando por alto a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica que es la competente para decidirlos. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que en la segunda vuelta a excepci\u00f3n de la Plenaria del Senado, ninguno de los parlamentarios se declar\u00f3 impedido, incurriendo en los mismos vicios anotados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara tanto en primera como en segunda vuelta (13 de octubre de 2004 y 20 de abril de 2005), se vot\u00f3 el proyecto de acto legislativo sin que se hubiere cumplido con la exigencia constitucional prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que refiere al aviso previo a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se presenta ausencia de debate o discusi\u00f3n de fondo del par\u00e1grafo acusado que fue aprobado en el octavo debate (segunda vuelta) en el Senado en la sesi\u00f3n de 16 de junio de 2005. En el cuarto debate (primera vuelta) del Senado en la sesi\u00f3n de 14 de diciembre de 2004, se aprob\u00f3 a pupitrazo donde tampoco hubo debate, como as\u00ed ocurri\u00f3 en las conciliaciones realizadas en la primera y segunda vuelta ya que los congresistas se limitaron a la lectura del encabezado del informe y se aprobaron sin conocerse los textos conciliados. Adem\u00e1s, alude al desconocimiento del principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este \u00faltimo punto, se solicita a la Corte inhibirse de pronunciarse de fondo en la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por la ausencia de argumentos claros, precisos y pertinentes. El Procurador General de la Naci\u00f3n considera que el actor no se refiere realmente a la violaci\u00f3n del principio de consecutividad sino a la ausencia de debate en la Plenaria de Senado en segundo vuelta, y concluye que la norma acusada goz\u00f3 de suficiente debate y deliberaci\u00f3n en la Plenaria del Senado m\u00e1xime cuando el actor parte del an\u00e1lisis de una sola gaceta ya que la \u00faltima sesi\u00f3n no es m\u00e1s que el fin de un procedimiento anterior. Considera que en los otros debete tampoco se presente el vicio aludido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las consideraciones realizadas sobre una presunta ausencia de debate o discusi\u00f3n de fondo en el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo como tambi\u00e9n en las conciliaciones, en cuando en determinadas cesiones se voto a pupitrazo constituye un cargo apto para ser resuelto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el actor refiere al desconocimiento del principio de consecutividad sin explicar el concepto de la violaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con este punto la Corte de abstendr\u00e1 de pronunciarse por ausencia total de cargo3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte examinar\u00e1, entonces, los problemas jur\u00eddicos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos a examinar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl tr\u00e1mite dado al proyecto de acto legislativo en las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara tanto en la primera como en la segunda vuelta cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que exige el aviso previo a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0\u00bfNo hubo debate en las sesiones del 16 de junio de 2005 14 de diciembre 2004 en el Senado, lo cual vulner\u00f3 el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos interrogantes, la Corte se referir\u00e1 en primer lugar a la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos a considerar en el control de constitucionalidad de los actos legislativos y el alcance dado a los requisitos que nos ocupan. Luego, analizar\u00e1 de manera individual los cargos, para lo cual har\u00e1 un recuento del tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo en relaci\u00f3n con el procedimiento de resoluci\u00f3n de los impedimentos, el cumplimiento del aviso previo a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada, y sobre como se surti\u00f3 el debate en las sesiones del 14 de diciembre de 2004 y 16 de junio en el Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisprudencia constitucional sobre los par\u00e1metros para ejercer el control de constitucionalidad de los Actos Legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado de manera reiterada, que los referentes a considerar para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos por vicios de forma no se limitan a los contemplados en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este t\u00edtulo\u201d, es decir, a los previstos en el T\u00edtulo XIII de la Carta, sino que tambi\u00e9n deben observarse otras disposiciones constitucionales \u201cque sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n de una reforma a la Constituci\u00f3n\u201d y algunas disposiciones de la ley org\u00e1nica del procedimiento legislativo \u201cque resulten aplicables\u201d en cuanto su desconocimiento conlleva la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Corte ha manifestado que constituye par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos las disposiciones constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, recientemente la Corte en Sentencia C-1040 de 2005, al examinar la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 de 2004, en cuanto a los vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, acogi\u00f3 como referentes para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas pertinentes referidas al procedimiento de resoluci\u00f3n de los impedimentos (art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n) y al aviso previo de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada (art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003)5. En consecuencia, la Corte tendr\u00e1 en cuenta en el examen de constitucionalidad del acto legislativo que nos ocupa, las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas (Ley 5 de 1992) correspondientes, que refieren a dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en dicha Sentencia se determin\u00f3 el alcance de cada uno de estos requisitos para el control de constitucionalidad de los actos legislativos que por la importancia que revisten para la soluci\u00f3n del presente asunto se hace necesario traerse a colaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los cargos planteados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. 1. Recuento del tr\u00e1mite dado al proyecto de acto legislativo en materia del procedimiento para la resoluci\u00f3n de los impedimentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo que recibieron los impedimentos presentados en el proyecto de acto legislativo, se puede apreciar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA VUELTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo en la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En la Gaceta 7516, consta el Acta No. 17 de la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2004, de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes que registra el proyecto de acto legislativo 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (pensiones)\u201d, se observa que se dio lectura a algunos impedimentos presentados y se discute la forma de resolverlos indicando el Presidente que se har\u00e1n llegar dichos impedimentos a la Comisi\u00f3n Accidental designada para que de un informe a la Plenaria (p\u00e1gs. 2 a 4). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 8377, se contiene el Acta No. 19 que corresponde a la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se aprecia que se da lectura a varios impedimentos e interviene el Representante Germ\u00e1n Navas Talero quien ratifica su impedimento presentado y se\u00f1ala que no participa de lo que denomina \u201cla rueda de la felicidad\u201d que ha criticado y que consiste en que quienes se est\u00e1n declarando impedidos no pueden tomar parte en el levantamiento del impedimento de otros que es lo que se ha hecho en dicha C\u00e1mara, por lo que manifest\u00f3 que no votar\u00e1 el proyecto haciendo uso de la objeci\u00f3n de conciencia (p\u00e1gs. 5 y 6) .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Representante Roberto Camacho Weverberg indica que no es la persona que invoque el impedimento, \u201cque pueden definirlo as\u00ed mismo, son terceras personas en este caso el resto de la Comisi\u00f3n y eso ha quedado claro a trav\u00e9s de los distintos debates que hemos hecho sobre el particular, o sino ser\u00eda muy agradable para cualquier funcionario p\u00fablico que no quiere afronta una responsabilidad declararse impedido y sustraerse del cumplimiento de la funci\u00f3n.\u201d. Agrega el Representante que en el caso del doctor Navas Talero se manifiesta es una objeci\u00f3n de conciencia que no tiene nada que ver con el conflicto de intereses. A continuaci\u00f3n, el Representante Navas Talero se\u00f1ala que la objeci\u00f3n de conciencia no la est\u00e1 presentando como argumento principal (p\u00e1gs. 5 y 6).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se discute por algunos Representantes la forma de votaci\u00f3n de los impedimentos, se\u00f1alando el Presidente que se proceda a dar lectura al informe de la Comisi\u00f3n Accidental respecto del impedimento presentado por el doctor Reginaldo Montes (p\u00e1gs. 7 y 8), que propone el rechazo del impedimento luego de realizar una serie de consideraciones respecto al alcance de los art\u00edculos 182 y 183 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 286 de la Ley 5 de 1992 y algunos conceptos y decisiones del Consejo de Estado. Informe que es sujeto a consideraci\u00f3n y discusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n donde algunos congresistas exponen sus inquietudes como la del Representante Germ\u00e1n Navas Talero (p\u00e1gina 8), donde reitera \u201cYo no podr\u00eda votar sobre el impedimento del doctor Reginaldo Montes, porque yo tambi\u00e9n me estoy declarando impedido y yo no juego a la rueda de la felicidad, yo no puedo votar en este caso.\u201d Al respecto, el presidente le se\u00f1al\u00f3 que procediera a dejar su constancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presidente se\u00f1ala que le\u00eddo el informe se proceder\u00e1 a votar impedimento por impedimento, sometiendo a consideraci\u00f3n el impedimento del Representante Reginaldo Montes que fue negado y dejan constancia de su no votaci\u00f3n algunos Representantes8. A continuaci\u00f3n, el presidente de la Comisi\u00f3n record\u00f3 que existen 17 impedimentos m\u00e1s por resolver m\u00e1s 2 adicionales que se han presentado en el curso del debate para lo cual conform\u00f3 nuevamente una Comisi\u00f3n Accidental para que rinda un informe despu\u00e9s del receso decretado. Comisi\u00f3n que propuso negar los impedimentos con argumentos similares a los indicados en el anterior informe de la Comisi\u00f3n Accidental, que fueron sujetos a consideraci\u00f3n por el presidente uno por uno y resueltos por la Comisi\u00f3n donde se deja constancia por algunos congresistas de abstenerse de votar (pag. 9 y siguientes). Algunos Representantes9 tambi\u00e9n dejan constancia que no se est\u00e1 participando de ninguna rueda de la felicidad bajo distintos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El impedimento del Representante Germ\u00e1n Navas Talero fue negado con varias abstenciones, dejando constancia que no resulta \u00e9tico que muchos de los que se hab\u00edan declarado impedidos y a quienes se les levant\u00f3 el impedimento participaron en esta votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 645 de 25 de octubre de 2004, se observa el informe de ponencia para segundo debate con fecha 25 de octubre de 2004, donde aparece al final una constancia sobre los impedimentos presentados por los ponentes \u00a0y que fueron negados por la Comisi\u00f3n Primera en el desarrollo del primer debate, pero que someten a consideraci\u00f3n nuevamente para el debate en la Plenaria, como tambi\u00e9n algunas observaciones sobre impedimentos presentados (p\u00e1g. 10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 81810, reposa el Acta No. 139 de la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en el cual se observa la lectura de los impedimentos para someterlos a consideraci\u00f3n de la Plenaria antes de los informes de ponencia (p\u00e1g. 16). Se acepta el impedimento manifestado por la Representante Mar\u00eda Teresa Uribe y ante la consideraci\u00f3n del nuevo impedimento presentado por el Representante Jos\u00e9 Antonio Mora R., se abre la discusi\u00f3n sobre el criterio a tener en cuenta respecto a los impedimentos cuando se trata de reformas constitucionales para lo cual se exponen diversas proposiciones por los Representantes algunas coincidentes, procediendo el Presidente de la C\u00e1mara a someter a consideraci\u00f3n el impedimento presentado y sujetando a consideraci\u00f3n la reapertura del primer impedimento presentado (p\u00e1gs. 16 a 22). Finalmente, la presidencia de la Corporaci\u00f3n design\u00f3 una Subcomisi\u00f3n para que acompa\u00f1e a la Mesa en el estudio de los 42 impedimentos presentados (p\u00e1g. 24). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 83211, se contiene el Acta No. 141 del 2 de noviembre de 2004 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, donde se observa el informe rendido por los miembros de la Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n con los impedimentos que concluye en la no existencia del conflicto de inter\u00e9s por lo que solicita el rechazo de los impedimentos presentados (p\u00e1gs. 12 a 15). As\u00ed mismo, se propone que los nuevos impedimentos sean resueltos con base en dicho informe, el cual es sometido a consideraci\u00f3n, present\u00e1ndose otros impedimentos y discusi\u00f3n sobre la forma de votaci\u00f3n, donde el Representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero hace algunas consideraciones aludiendo nuevamente a la \u201crueda de la felicidad\u201d y que har\u00e1 uso de la objeci\u00f3n de conciencia. La presidenta se\u00f1ala que se proceder\u00e1 a votar uno a uno los impedimentos siendo efectivamente resueltos y objeto de algunas constancias por algunos Representantes de que no se vot\u00f3 el propio impedimento o que no se particip\u00f3 en la votaci\u00f3n de los dem\u00e1s impedimentos (p\u00e1gs. 16 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 3112, se contiene el Acta No. 28 del 25 de noviembre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en el cual se consigna algunos impedimentos de Senadores y se conforma una Subcomisi\u00f3n para que rinda un informe sobre \u00e9stos. A continuaci\u00f3n, se registran otros impedimentos (p\u00e1gs. 18 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 3213, se contiene el Acta No. 29 del 29 de noviembre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, donde se observa la presentaci\u00f3n de otros impedimentos y del informe de la Subcomisi\u00f3n conformada para el estudio de los anteriores impedimentos que concluye en la inexistencia del conflicto de intereses e igualmente se deja una constancia en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n14 (p\u00e1gs. 2, 3, 5 y 6). Se presentan otros impedimentos y se precisa que quien alega el impedimento no puede votar para decidirlo15. Se somete a consideraci\u00f3n cada uno de los impedimentos como tambi\u00e9n otros sobre el tema puntual de la transici\u00f3n y se excusa de votar al magistrado sobre el cual se resuelve el impedimento. As\u00ed mismo, se entra en la discusi\u00f3n del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 2816, consta el Acta No. 27 del 13 de diciembre de 2004 de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual se aprecia el concepto de la Comisi\u00f3n Designada por la Presidencia sobre los impedimentos, que sometido a consideraci\u00f3n fue aprobado y se dejan algunas constancias (p\u00e1gs. 15 y 17). Acto seguido, se somete a consideraci\u00f3n los impedimentos presentados que son resueltos uno a uno (p\u00e1gs. 17 a 25). Se deja constancia por algunos congresistas que se abstuvieron de votar sobre el r\u00e9gimen de transici\u00f3n o que votaron los dem\u00e1s impedimentos menos el suyo (p\u00e1g. 26). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 2917, se contiene el Acta No. 28 del 14 de diciembre de 2004 de la Plenaria del Senado, donde se observa la presentaci\u00f3n de algunos impedimentos que son resueltos (p\u00e1gs. 8 y 23). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 5118, se contiene el Acta No. 55 del 15 de diciembre de 2004 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual el Representante Wilson Alfonso Borja D\u00edaz manifiesta su impedimento para votar el acta de conciliaci\u00f3n por estar incurso en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n. As\u00ed mismo, se da lectura al impedimento presentado por Sebasti\u00e1n Silva Iragorri, el cual es negado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA VUELTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo en la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 26519, aparece el Acta No. 43 del 20 de abril de 2005 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, donde se aprecia que se entra a considerar y resolver varios impedimentos que se han presentado y se deja constancia de la no votaci\u00f3n por el impedido. Al igual se acoge el informe de la Subcomisi\u00f3n que se encarg\u00f3 de los estudios de los impedimentos presentados en la primera vuelta que es aprobado (p\u00e1gs. 12 a 14). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 33620, se contiene el Acta No. 163 del 3 de mayo de 2005 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual se aprecia que se informa por la Secretaria General que si los impedimentos presentados lo son por la misma causa analizada anteriormente y fueron denegados, tienen validez en la Plenaria pero si son por causas nuevas tendr\u00e1n nuevamente que presentarse. \u00a0As\u00ed mismo, se observa la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n sobre algunos impedimentos presentados y la forma de votaci\u00f3n (p\u00e1gs. 12 a 15 y 18 a 26), como tambi\u00e9n la publicaci\u00f3n de impedimentos nuevos (p\u00e1gs. 45 a 48). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 38721, consta el Acta No. 165 del 5 de mayo de 2005 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, donde se radica un impedimento sobre el cual el Secretario se\u00f1ala que ya hab\u00eda sido considerado en la primera vuelta por lo que puede debatir y votar el proyecto (p\u00e1g. 13) y se publica la constancia del impedimento (p\u00e1g. 47). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 35422, aparece el Acta No. 166 del 10 de mayo de 2005 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual se observa la presentaci\u00f3n y votaci\u00f3n de algunos impedimentos (p\u00e1gs. 17, 18 y 35), la publicaci\u00f3n de una constancia de no votar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n conforme al impedimento presentado (p\u00e1g. 63) y la publicaci\u00f3n de unos impedimentos (p\u00e1g. 64). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 43923, se contiene el Acta No. 167 de 11 de mayo de 2005 de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual se aprecia la presentaci\u00f3n de un impedimento y votaci\u00f3n (p\u00e1g. 11), una constancia de no votar el par\u00e1grafo transitorio (p\u00e1gina 14), impedimentos para votar los par\u00e1grafos 3 y 4, y su votaci\u00f3n (p\u00e1gs. 22 a 24) y la publicaci\u00f3n de impedimentos (p\u00e1g. 44). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 53524, consta el Acta No. 45 del 31 de mayo de 2005 de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en el cual se registra la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de algunos impedimentos, y algunas constancias de haberse abstenido de votar (p\u00e1gs. 5 a 11 \u00a0y 17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 47625, se contiene el Acta No. 51 del 15 de junio de 2005 de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en el cual consta la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de algunos impedimentos (p\u00e1g. 38). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 43326, se contiene el Acta No. 52 del 16 de junio de 2005 de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, donde se presentan algunos impedimentos y se resuelven (p\u00e1gs. 33 a 41). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El procedimiento para resoluci\u00f3n de los impedimentos no vulnera la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso inicialmente, el actor considera que el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005, desconoce el art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n por cuanto tanto en la primera como en la segunda vuelta quienes se declararon impedidos participaron en la decisi\u00f3n de los impedimentos manifestados por otros congresistas lo cual constituye, en su sentir, un tr\u00e1mite irregular m\u00e1xime cuando dicha competencia para decidirlos radica en la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes concuerdan en solicitar la exequibilidad del par\u00e1grafo acusado por cuanto la forma como se votaron los impedimentos no desconoce la Constituci\u00f3n y no es de competencia de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica resolver los impedimentos sino de las comisiones y plenarias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la vista fiscal no comparte los argumentos de la demanda atendiendo la Sentencia C-1040 de 2005, que concluy\u00f3 en que ninguna norma de la Constituci\u00f3n, ni de la Ley 5 de 1992, proh\u00edbe que quien se declare impedido participe en la decisi\u00f3n de los impedimentos manifestados por otros congresistas. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la competente para resolver los impedimentos, atendiendo la Sentencia mencionada, es la misma Comisi\u00f3n o Plenaria de la C\u00e1mara correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el vicio de procedimiento alegado por el actor no est\u00e1 llamado a prosperar por cuanto, no est\u00e1 prohibido a los congresistas que han manifestado un impedimento pronunciarse sobre los impedimentos de los dem\u00e1s. Tampoco contrar\u00eda la Constituci\u00f3n que los impedimento hubieren sido resueltos por las comisiones o plenarias respectivas y no por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de discusi\u00f3n y resoluci\u00f3n de los impedimentos, y la competencia para decidirlos, del recuento del tr\u00e1mite dado al proyecto de acto legislativo al cual se refiri\u00f3 en el punto 5.1. de esta decisi\u00f3n, \u00a0se puede evidenciar claramente que tanto en la primera como en la segunda vuelta en comisiones y plenarias de las c\u00e1maras, una vez presentados los impedimentos se discuti\u00f3 la forma de resolverlos, se designaron comisiones accidentales o subcomisiones de acompa\u00f1amiento a la mesa para que rindieran un informe sobre los impedimentos y se resolvieron uno a uno los impedimentos por la respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria, donde en efecto algunos congresistas dejaron constancias de su no votaci\u00f3n por considerar que quienes se hab\u00edan declarado impedidos no pod\u00edan participar en la definici\u00f3n de otros impedimentos ya que ello constituir\u00eda una irregularidad que denominaron \u201cla rueda de la felicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se aprecia del Acta No. 1928, correspondiente a la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2004, donde se registra que la Comisi\u00f3n Accidental rindi\u00f3 su informe y propuso el rechazo del impedimento presentado por el Representante Reginaldo Montes el cual una vez sujeto a consideraci\u00f3n fue objeto de discusi\u00f3n y de algunas inquietudes y constancias como las del Representante Germ\u00e1n Navas Talero consistente en que no se pod\u00eda votar los impedimentos por quienes se hab\u00edan tambi\u00e9n declarado impedido, por cuanto se incurrir\u00eda en lo que denomin\u00f3 \u201cla rueda de la felicidad\u201d, proponiendo como argumento adicional de su no votaci\u00f3n la objeci\u00f3n de conciencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al votarse el impedimento del Representante Reginaldo Montes que fue negado se deja constancia de su no votaci\u00f3n por algunos Representantes29. Posteriormente, se somete a votaci\u00f3n otros impedimentos donde tambi\u00e9n se consignan unas constancias por algunos congresistas de su abstenci\u00f3n de votar como tambi\u00e9n se deja constancia por otros Representantes30 que no se est\u00e1 participando de ninguna rueda de la felicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los debates siguientes se discuti\u00f3 sobre la forma de votaci\u00f3n de los impedimentos y se solicitaron informes a las comisiones creadas para el efecto los cuales centraron su estudio no en el argumento expuesto por el actor consistente en que no pod\u00eda participar en la resoluci\u00f3n de los impedimentos de los congresistas declarados impedidos, sino en la legitimidad de la declaraci\u00f3n de los impedimentos por conflictos de intereses ante reformas constitucionales y la p\u00e9rdida de investidura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan se tiene del acta No. 141, sesi\u00f3n del 2 de noviembre de 200431, se expone nuevamente por el Representante Navas Talero la situaci\u00f3n que considera irregular indicando que har\u00e1 uso de la objeci\u00f3n de conciencia. En el tr\u00e1mite posterior del acto legislativo se tiene la presentaci\u00f3n de otros impedimentos, se designa subcomisiones para que rindan un informe, se deciden uno a uno los impedimentos por las respectivas comisiones o plenarias, se publican algunos impedimentos y se deja constancia sobre la votaci\u00f3n o la abstenci\u00f3n de votar por distintos motivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, puede concluirse de dicho tr\u00e1mite legislativo que quienes se declararon impedidos participaron en la decisi\u00f3n de los impedimentos manifestados por los otros congresistas y que dichos impedimentos fueron decididos por la respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria de la correspondiente C\u00e1mara y no por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que en la Sentencia C-1040 de 200532, la Corte abord\u00f3 el estudio de los conflictos de intereses y los impedimentos de los congresistas, y su excepcional procedencia en casos de reformas constitucionales. En efecto, luego de realizar una serie de consideraciones sobre los conflictos de intereses en las reformas constitucionales y el procedimiento para la resoluci\u00f3n de los impedimentos y recusaciones por conflicto de intereses concluy\u00f3 en la posibilidad que tienen los congresistas que manifiesten un impedimento de poder participar en la decisi\u00f3n de otros impedimentos sin que por ello se contrar\u00ede la Constituci\u00f3n. As\u00ed se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Es as\u00ed como ninguna norma de la Constituci\u00f3n o de la Ley 5\u00aa de 1992 proh\u00edbe que quien se ha declarado impedido participe en la decisi\u00f3n de los impedimentos manifestados por otros congresistas. Lo que est\u00e1 vedado es que el congresista que ha solicitado ser declarado impedido, vote a favor o en contra de su propio impedimento. No obstante, nada proh\u00edbe que decida sobre los impedimentos manifestados por otros congresistas. En efecto, no hay prohibici\u00f3n expresa al respecto y no se pueden trasladar al proceso legislativo reglas t\u00edpicas de los procesos judiciales. Mucho menos puede hacerse ese traslado cuando ello implica separar al congresista del ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual s\u00f3lo procede cuando se le ha \u2018aceptado el impedimento\u2019, como lo establecen expresamente los art\u00edculos 124 y 293 de la Ley 5\u00aa de 1992. S\u00f3lo cuando se le ha aceptado el impedimento, cabe excusar a un congresista del deber de votar. Adem\u00e1s, como se mencion\u00f3, existen normas de alcance general, como las relativas a las funciones y potestades de las Mesas Directivas de las C\u00e1maras Legislativas, que son relevantes para examinar, desde la perspectiva del control constitucional, la forma como se desenvuelve la discusi\u00f3n y la votaci\u00f3n sobre los impedimentos presentados por los congresistas (Ley 5\u00aa de 1992. art. 43-4). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que cada manifestaci\u00f3n individual de impedimento obedece a consideraciones subjetivas sobre circunstancias eminentemente personales de los congresistas (art\u00edculo 291, Ley 5\u00aa de 1992), lo cual permite distinguir cada situaci\u00f3n de las dem\u00e1s en la medida en que cada congresista debe valorar, antes de manifestar un impedimento, si su situaci\u00f3n particular tiene sobre su voluntad una incidencia tal que le impide participar en el tr\u00e1mite de una ley o, excepcionalmente, de una reforma constitucional. (\u2026) Por lo anterior, es indiscutible que cada impedimento es diferente, pues obedece a la apreciaci\u00f3n sujetiva de circunstancias personales de un congresista que \u201ccree\u201d estar impedido, y por lo mismo, alejado de los principios de transparencia y objetividad que deben regir en el ejercicio de sus funciones33. En este sentido, si los impedimentos no corresponden tan s\u00f3lo a la valoraci\u00f3n objetiva de un comportamiento, sino que, por el contrario, priman en ellos las consideraciones personales que se tengan por el funcionario que lo formula; es obvio que, bajo esa medida, cada cual est\u00e1 impedido para participar en la votaci\u00f3n de su propio impedimento, pero no para decidir los impedimentos de los dem\u00e1s, ya que siempre se encontraran motivaciones diferentes que deben ser resueltas de distinta manera, teniendo en cuenta la variedad de matices que admite el comportamiento humano34. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los argumentos expuestos en la demanda parten entonces de un supuesto equivocado, pues bajo ninguna circunstancia la manifestaci\u00f3n personal de un impedimento equivale directamente a estar impedido para decidir de fondo respecto de otras materias, as\u00ed las mismas guarden una relaci\u00f3n de conexidad material con el asunto que fundament\u00f3 dicha declaraci\u00f3n, como lo es, en este caso, participar en la decisi\u00f3n de otros impedimentos. La raz\u00f3n para que ello ocurra se encuentra en que mientras la situaci\u00f3n de la persona que manifiesta un impedimento no se resuelva por la autoridad competente, ella puede proferir todos los actos que correspondan al \u00e1mbito ordinario de su competencia, ya que no existe una decisi\u00f3n que formalmente la inhabilite para el efecto, como manifestaciones de los principios constitucionales de buena fe y celeridad de los procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la buena fe gobierna los impedimentos legislativos, debe presumirse que tanto la declaraci\u00f3n del congresista como su actuaci\u00f3n previa a la aceptaci\u00f3n, se realiza con honestidad, pulcritud y lealtad, lo que permite concluir que no s\u00f3lo la comunicaci\u00f3n dirigida al Presidente es transparente, sino tambi\u00e9n su participaci\u00f3n en la decisi\u00f3n de los impedimentos de sus colegas. M\u00e1xime, cuando cada impedimento corresponde a una situaci\u00f3n personal\u00edsima del congresista referente a situaciones morales o econ\u00f3micas que lo inhiben para participar en su decisi\u00f3n; lo que implica que la intensidad de la afectaci\u00f3n en la voluntad del legislador es diferente. \u2026 De igual manera, el principio de celeridad de la funci\u00f3n p\u00fablica es lo que justifica que en algunas materias, los funcionarios en quienes se presentan unos impedimentos comunes, puedan participar en la decisi\u00f3n de los impedimentos de sus colegas. Esta raz\u00f3n se observa en el procedimiento legislativo, aplicando lo previsto en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 5\u00aa de 1992, conforme al cual la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas del Reglamento \u201cdebe servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no puede aceptarse la tesis de la imposibilidad de definir los impedimentos de otros, pues en la pr\u00e1ctica se podr\u00eda llegar a un \u201ccallej\u00f3n sin salida\u201d. En efecto, si el n\u00famero de miembros del parlamento se redujera hasta un quantum inferior al n\u00famero necesario para conformar el qu\u00f3rum decisorio, no podr\u00edan definirse los impedimentos, sacrificando la funci\u00f3n legislativa y, por ende, desconociendo el principio democr\u00e1tico en la formaci\u00f3n de las leyes, que se manifiesta en que el pueblo pueda pronunciarse mediante la actividad leg\u00edtima de sus representantes. Hasta que un impedimento no es aceptado, no es posible convocar a los miembros que siguen en la lista electoral (mal llamados suplentes), pues no existe falta alguna en t\u00e9rminos constitucionales, ya que s\u00f3lo hay una manifestaci\u00f3n que per se no resulta vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Finalmente, la Corte tambi\u00e9n valora que seg\u00fan la pr\u00e1ctica parlamentaria, tal y como se ilustra con los setenta (70) casos rese\u00f1ados en el Anexo I, cuando varios congresistas manifiestan simult\u00e1neamente sus impedimentos y \u00e9stos son debatidos conjuntamente, cada congresista solo se abstiene de votar sobre su propio impedimento. Fue con base en dicha pr\u00e1ctica parlamentaria que los Presidentes de las plenarias o de las Comisiones Constitucionales permanentes, dejaron en libertad a los congresistas de decidir si participaban o no en la decisi\u00f3n de los impedimentos expresados por sus colegas. Las decisiones de los respectivos presidentes no fueron objeto de ninguna apelaci\u00f3n ante las plenarias o comisiones correspondientes (art\u00edculo 44 Ley 5\u00aa de 1992). Era razonable, pues, que dicha pr\u00e1ctica parlamentaria se mantuviera en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, considera la Corte que no vulnera ni el Reglamento del Congreso ni la Carta Pol\u00edtica el que los congresistas que se han declarado impedidos en relaci\u00f3n con un determinado asunto participen en el tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n de los dem\u00e1s impedimentos formulados en relaci\u00f3n con el mismo asunto, aun cuando la causal invocada es semejante.\u201d (Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las disposiciones pertinentes de la Carta Pol\u00edtica, el Reglamento del Congreso y sus disposiciones complementarias, a la luz de la jurisprudencia relacionada con este tema y de la pr\u00e1ctica usualmente seguida por el Legislador, indica que son las plenarias o las comisiones las que tienen competencia para decidir sobre los impedimentos que se formulen ante ellas. Ni la Constituci\u00f3n ni la ley ordenan que los impedimentos sean enviados a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica. La pr\u00e1ctica parlamentaria analizada por la Corte indica que nunca las solicitudes de impedimento han sido remitidas a tal Comisi\u00f3n. Por lo tanto, era razonable que se mantuviera dicha pr\u00e1ctica en este caso. Adem\u00e1s, el Consejo de Estado en su jurisprudencia sobre conflictos de intereses de los congresistas, no ha exigido que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica rinda concepto previo. Las solicitudes de impedimento por conflictos de intereses son resueltas por la respectiva Plenaria o Comisi\u00f3n Constitucional Permanente.\u201d (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en materia del procedimiento de resoluci\u00f3n de los impedimentos, ninguna norma de la Carta Pol\u00edtica como de la Ley 5 de 1992, expresamente proh\u00edbe, y de manera general, que el Congresista que se ha declarado impedido pueda participar en la decisi\u00f3n de los impedimentos presentados por otros congresistas, pues lo que si les est\u00e1 vedado es participar en la decisi\u00f3n de su propia solicitud de impedimento, as\u00ed como cuando se les acepta un impedimento, procede excusar del deber de votar que tienen. Un entendimiento contrario de las disposiciones que regulan el tema, puede traer como consecuencia la imposibilidad de definir los impedimentos que se presenten por varios Congresistas a la vez, lleg\u00e1ndose en la pr\u00e1ctica a lo que se denomin\u00f3 un \u201ccallej\u00f3n sin salida\u201d, pues podr\u00eda en un momento dado reducirse el qu\u00f3rum decisorio a un quantum inferior al necesario para resolverlos. Como tambi\u00e9n se determin\u00f3 en la Sentencia citada, debe valorarse la pr\u00e1ctica parlamentaria que ha sido consistente al respecto y arm\u00f3nica con cada uno de los casos que se han presentado, sin que por ello se incurra en un vicio de procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto al \u00f3rgano competente para resolver los impedimentos, en la Sentencia C-1040 de 2005, tambi\u00e9n concluy\u00f3 la Corte, que son las comisiones o plenarias respectivas las que tienen competencia para resolver los impedimentos presentados por cuanto ni la Constituci\u00f3n, ni tampoco la Ley 5 de 1992, disponen que dichos impedimentos sean enviados y resueltos por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, que en este caso no le estaba vedado a los congresistas que se declararon impedidos participar en la decisi\u00f3n de los impedimentos de los dem\u00e1s congresistas. Tampoco resulta contrario a la Constituci\u00f3n el que los impedimentos hubieren sido resueltos por las comisiones o plenarias respectivas ya que a \u00e9stas corresponde la competencia para la decisi\u00f3n sobre los impedimentos y no a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 exequible el par\u00e1grafo acusado s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el cargo examinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recuento del tr\u00e1mite del proyecto en relaci\u00f3n con la exigencia del aviso previo a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, en las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara tanto en la primera como en la segunda vuelta, se puede apreciar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA VUELTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 75035, reposa el acta No. 16 del 6 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual se observa que el proyecto de acto legislativo fue anunciado por el Secretario para el d\u00eda siguiente (p\u00e1g. 24), como se aprecia a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, ma\u00f1ana en la sesi\u00f3n que estoy citando para las 11:00 de la ma\u00f1ana, s\u00edrvase decir qu\u00e9 proyectos vamos a discutir y a votar. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, est\u00e1 el proyecto de acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 75136, aparece el Acta No. 17 del 7 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, donde se aprecia que el proyecto de acto fue anunciado por el Secretario para el pr\u00f3ximo martes (p\u00e1gina 6), como puede observarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, tanga la bondad de enlistar los proyectos para el pr\u00f3ximo martes. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, a\u00fan cuando ya se hab\u00eda anunciado, se vuelve a anunciar el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara-acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha gaceta tambi\u00e9n reposa el Acta No. 18 del 12 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, en el cual puede observarse que el proyecto de acto fue anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del d\u00eda siguiente (p\u00e1g. 7), como puede apreciarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026s\u00edrvase enlistar los proyectos que para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana estoy citando a la comisi\u00f3n para tratar. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, proyectos para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (pensiones).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 83737, se registra el Acta No. 19 del 13 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, del cual se aprecia que se discute y aprueba el proyecto de acto sobre varios de los incisos y se convoca para el d\u00eda 14 de octubre (p\u00e1g. 72), como se observa a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026convoco para ma\u00f1ana catorce de octubre \u2026con el orden del d\u00eda que el secretario va a enlistar. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En la Gaceta 83838, aparece el Acta No. 20 del 14 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, donde se registra la continuaci\u00f3n de la votaci\u00f3n del proyecto de acto y se pregunta a los miembros de la Comisi\u00f3n si quieren que este proyecto tenga segundo debate a lo que contestaron afirmativamente (p\u00e1g. 14). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA VUELTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 26439, se contiene el Acta No. 42 del 19 de abril de 2005 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, en donde consta el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (p\u00e1gs. 11 y 12): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, entonces s\u00edrvase informarle a la Comisi\u00f3n qu\u00e9 proyectos de ley y actos legislativos ser\u00e1n discutidos y votados en el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. Por instrucci\u00f3n suya se anuncian: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara acumulado con el 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 26540, aparece el Acta No. 43 del 20 de abril de 2005 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, en el cual aparece la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo (p\u00e1g. 7): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la comisi\u00f3n que este proyecto de acto legislativo tenga segundo debate en la segunda vuelta? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente, con las mismas mayor\u00edas de conformidad con la 119 de la ley 5 y 375 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del anterior recuento legislativo puede extraerse que en el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara tanto en la primera como en la segunda vuelta se registra el aviso previo a la votaci\u00f3n del proyecto de acto en sesi\u00f3n diferente a la anunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003 se cumpli\u00f3 en el tr\u00e1mite del Acto legislativo 01 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor se\u00f1ala el desconocimiento de la exigencia prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, que refiere al aviso previo de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada, en el tr\u00e1mite dado al proyecto de acto legislativo en las comisiones primeras de la C\u00e1mara tanto en la primera como en la segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, los intervinientes y el Procurador General de la Naci\u00f3n concuerdan en se\u00f1alar que, conforme al tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo, se cumpli\u00f3 con dicha exigencia constitucional por lo que solicitan que el par\u00e1grafo acusado se declare exequible por este cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, del recuento dado al proyecto de acto legislativo seg\u00fan se observa del punto 5.2 de esta decisi\u00f3n y de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, puede se\u00f1alarse que se cumpli\u00f3 con el mandato constitucional del aviso previo de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada, previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que en la mencionada Sentencia C-1040 de 2005, la Corte reiter\u00f3 la importancia de dicha exigencia constitucional para garant\u00eda del proceso democr\u00e1tico al permitir conocer con antelaci\u00f3n los proyectos de actos legislativos que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n. \u00a0Al igual, se se\u00f1al\u00f3 las formas leg\u00edtimas de acreditar el requisito del aviso cuando en el debate legislativo se han utilizado expresiones como \u201cEn la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201cpara el d\u00eda martes\u201d. Se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n del aviso constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que su finalidad es permitir a los congresistas y a la comunidad en general saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley, de actos legislativos o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lograr dicha finalidad, la Corte ha establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable42. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A manera de ejemplo, en sentencia C-533 de 200443, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que resulta ajustado a la Constituci\u00f3n que en una sesi\u00f3n inicial se haga lectura de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados, y se adopte como fecha de se\u00f1alamiento para su aprobaci\u00f3n definitiva la siguiente sesi\u00f3n correspondiente al d\u00eda \u201cmartes\u201d. En este caso, aun cuando no se determina con exactitud la fecha para adelantar la votaci\u00f3n, se trata de un t\u00e9rmino cierto y determinable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en sentencia C-473 de 200544, se acogi\u00f3 la posibilidad de utilizar como expresi\u00f3n para acreditar el cumplimiento del requisito del aviso la frase: \u201cEn la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, pues se trata de una fecha que resulta determinable teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Congreso que expresamente determinan en qu\u00e9 d\u00edas se surte de ordinario la votaci\u00f3n de proyectos de ley o de actos reformatorios de la Constituci\u00f3n tanto en Comisi\u00f3n como en Plenaria45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que s\u00ed resulta constitucionalmente prohibido e implica la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de la ley o de un acto legislativo, es incurrir en la ruptura de la secuencia temporal del aviso, cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa, el debate se aplaza indefinidamente. En estos casos, la Corte ha sostenido que debe asegurarse la reiteraci\u00f3n del anuncio de votaci\u00f3n en todas y cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se surta la aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto, pues no existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual -seg\u00fan se ha visto- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de las anteriores consideraciones, surge el siguiente interrogante: \u00bfSi el requisito del aviso previo, conforme a lo expuesto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, es vinculante para el desarrollo de todo el tr\u00e1mite legislativo, o por el contrario, tan s\u00f3lo resulta exigible para anunciar la votaci\u00f3n del proyecto de ley o de acto legislativo, seg\u00fan sea el caso? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corporaci\u00f3n, siguiendo el m\u00e9todo de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n46, el sentido normativo que se adecua de la mejor manera posible al precepto constitucional previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, es aquel que limita la exigencia del aviso a la realizaci\u00f3n posterior de la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De donde resulta que cuando el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, establece que ning\u00fan \u201cproyecto de ley\u201d ser\u00e1 sometido a \u201cvotaci\u00f3n\u201d en sesi\u00f3n diferente a aqu\u00e9lla que previamente se haya anunciado, lo que quiere significar es que el anuncio tan s\u00f3lo resulta exigible para la decisi\u00f3n definitiva mediante la cual se aprueba o no el texto de la ley, y por extensi\u00f3n de los actos legislativos, una vez haya culminado el debate parlamentario y, por ende, se encuentren debidamente resueltas todas aquellas materias que le resultan circunstanciales, como lo son la tramitaci\u00f3n de los impedimentos y las recusaciones47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, la exigencia del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 del Texto Superior, se refiere en exclusiva al anuncio previo de la votaci\u00f3n del proyecto, mediante la cual se resuelve la aprobaci\u00f3n definitiva de un texto de ley o de reforma constitucional, sin que pueda llegar a resultar aplicable y menos aun exigible, para la resoluci\u00f3n de los impedimentos o de cualquier otra cuesti\u00f3n incidental que se presente durante el desarrollo del proceso legislativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso observa la Corte, que en la primera vuelta, seg\u00fan consta en el Acta No. 1648, correspondiente a la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, se observa que el proyecto de acto fue anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para la sesi\u00f3n de \u201cma\u00f1ana\u201d. En dicha fecha, seg\u00fan Acta No. 1749 del 7 de octubre de 2004, nuevamente el proyecto de acto se anuncia para el \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d. El martes 12 de octubre, seg\u00fan el Acta No. 1850 de esa fecha, el proyecto de acto nuevamente es anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para el d\u00eda de \u201cma\u00f1ana\u201d. Seg\u00fan el Acta No. 1951 de 13 de octubre de 2004, se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de acto legislativo en los primeros incisos, siendo convocado nuevamente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del d\u00eda de \u201cma\u00f1ana catorce de octubre\u201d, que seg\u00fan el Acta No. 2052 de 14 de octubre, se culmin\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del resto del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En la segunda vuelta, tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con la exigencia constitucional del aviso previo a la votaci\u00f3n ya que seg\u00fan consta en el Acta No. 4253 del 19 de abril de 2005 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes54, fue anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el proyecto de acto legislativo para el d\u00eda de \u201cma\u00f1ana\u201d, fecha en la cual seg\u00fan consta en el Acta No. 43 del 20 de abril de 200555, fue discutida y votada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme al recuento del tr\u00e1mite legislativo dado al proyecto de acto legislativo se puede concluir que se cumpli\u00f3 con la exigencia prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto en una sesi\u00f3n anterior y sucesivamente se anuncia el proyecto de acto que ser\u00e1 discutido y votado en una sesi\u00f3n posterior se\u00f1alando para el efecto una fecha cierta o determinable, que permiti\u00f3 el conocimiento previo del proyecto que ser\u00eda objeto de votaci\u00f3n, cumpliendo as\u00ed con lo se\u00f1alado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en la medida que se observ\u00f3 en las distintas sesiones \u201cel orden secuencial\u201d56 del aviso previo a la votaci\u00f3n con fecha determinable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las expresiones utilizadas en el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo como \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d o \u201cma\u00f1ana\u201d, han sido avaladas por la Corte como frases que se pueden utilizar siempre que como en este caso resulte determinable la fecha de realizaci\u00f3n57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el cargo formulado por violaci\u00f3n de la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, no est\u00e1 llamado a prosperar y, por consiguiente, se declarar\u00e1 exequible el par\u00e1grafo acusado s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el cargo examinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite del proyecto en relaci\u00f3n con el debate en las sesiones del 14 de diciembre de 2004 y 16 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo consistente en la ausencia de debate i) en el cuarto debate de la primera vuelta del Senado, sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2004, por ser aprobado el par\u00e1grafo acusado a pupitrazo y ii) en el octavo debate de la segunda vuelta del Senado, sesi\u00f3n del 16 de junio de 2005; del tr\u00e1mite legislativo dado al proyecto de acto se puede observar lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al cuarto debate de la primera vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, en la Gaceta del Congreso No. 29 de 2005, reposa el Acta No. 28 de 14 de diciembre de 2004, en la cual el presidente respecto al acto legislativo que nos ocupa concedi\u00f3 el uso de la palabra al ponente Senador Mario Uribe Escobar, al igual que a otros Senadores58 que expresaron sus opiniones sobre el proyecto de acto (p\u00e1g. 8). A continuaci\u00f3n, el presidente como punto de orden menciona los congresistas que est\u00e1n inscritos para el debate general concediendo un t\u00e9rmino de intervenci\u00f3n para el efecto (p\u00e1g. 14), en el cual participaron m\u00e1s de siete Senadores. Seguidamente, el Senador Hector Hel\u00ed Rojas indic\u00f3 que le han preguntado como se votar\u00e1 esta proposici\u00f3n con que termina el informe y aclar\u00f3 que, al igual que otro Senador, tambi\u00e9n proponen que se de segundo debate al proyecto, pero recuerda que han presentado dos proposiciones sustitutivas para dos temas que consideran deben votarse por separado. El presidente se\u00f1ala que conforme se ha solicitado se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n nominal sobre la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia que una vez abierta y realizada result\u00f3 aprobada (p\u00e1g. 21). El presidente manifiesta que dado que las dos proposiciones con que termina el informe fueron aprobadas, pregunta en qu\u00e9 puntos hay coincidencia y en cu\u00e1les no para entrar a votar en bloque en lo que no hay discusi\u00f3n y por separado en lo que hay contradicci\u00f3n (p\u00e1g. 23).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se abre el segundo debate sobre los primero incisos, en el cual intervienen algunos Senadores sobre la forma de votaci\u00f3n del articulado donde el presidente interviene para un punto de orden se\u00f1alando que van a votar sobre lo que hay consenso y luego sobre lo que no hay consenso. Respecto al par\u00e1grafo 4, acusado, la presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n y concedi\u00f3 el uso de la palabra a algunos Congresistas59 que refirieron a la existencia de proposiciones sustitutivas o supresivas y qu\u00e9 deber\u00eda votarse primero, que se sometieron a votaci\u00f3n para lo cual solicit\u00f3 el presidente ponerse de pie a quienes estuvieren por la votaci\u00f3n afirmativa e indic\u00f3 al secretario proceder a verificar el conteo siendo negada la proposici\u00f3n. Respecto a la segunda proposici\u00f3n, luego de intervenir dos Senadores sobre qu\u00e9 clase de proposici\u00f3n era la presentada, el presidente solicit\u00f3 a la secretar\u00eda realizar el conteo para verificar la aprobaci\u00f3n de la misma la cual fue negada. Finalmente, el presidente somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado la proposici\u00f3n sustitutiva presentada por los Ministros de la Protecci\u00f3n Social y Hacienda, que se se\u00f1ala fue le\u00edda, y una vez cerrada la votaci\u00f3n pregunta si la plenaria la adopta, respondiendo afirmativamente (p\u00e1g. 36). La presidencia se\u00f1ala que somete a consideraci\u00f3n el art\u00edculo y cerrada su votaci\u00f3n pregunta si adopta la plenaria dicho art\u00edculo, respondiendo afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Y en cuanto al octavo debate de la segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, en la Gaceta No. 433 de 2005, consta el Acta No. 52 de 16 de junio de 2005, en la cual el presidente respecto al acto legislativo otorg\u00f3 el uso de la palabra al ponente Senador Mario Uribe Escobar, como tambi\u00e9n a otros Senadores60, quienes expusieron sus opiniones sobre el proyecto como tambi\u00e9n sobre un impedimento (p\u00e1gs. 25 a 28). El presidente interviene para un punto de orden indicando que va a ordenar el debate tomando nota de quienes le han solicitado intervenir y dispone dar lectura de una proposici\u00f3n presentada por el Senador Luis Elmer Arenas. A continuaci\u00f3n, la presidencia abre la discusi\u00f3n de uno de los incisos del art\u00edculo 1 del proyecto de acto y seguidamente respecto de los dem\u00e1s, posibilitando la intervenci\u00f3n de los congresistas como tambi\u00e9n la interpelaci\u00f3n, al igual se resuelven algunos impedimentos presentados. Tambi\u00e9n se\u00f1ala el presidente que la votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal (p\u00e1gs. 28 a 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en uso de la palabra el Senador Mario Uribe Escobar alude al par\u00e1grafo transitorio 4 del proyecto de acto, del cual da lectura. El Senador Luis Elmer Arenas Parra interpela y expone su opini\u00f3n al respecto. A continuaci\u00f3n, interpela el Senador Hector Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez se\u00f1alando que el tema ha sido muy trajinado. La presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el par\u00e1grafo transitorio 4, con la proposici\u00f3n sustitutiva presentada y cerrada su discusi\u00f3n pregunta si adopta la plenaria la modificaci\u00f3n propuesta, la cual responde afirmativamente. Se somete a consideraci\u00f3n el art\u00edculo 1 y cerrada su discusi\u00f3n se pregunta si adopta la plenaria el art\u00edculo propuesto, la cual responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, entonces, el cargo formulado no est\u00e1 llamado a prosperar por cuanto se dio la oportunidad de debatir el par\u00e1grafo transitorio acusado, lo que permiti\u00f3 hacer efectivo el principio democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n del acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se tiene, por cuanto en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2004, se dio la posibilidad de debatir con el inicio de una discusi\u00f3n general sobre el articulado del proyecto de acto y el par\u00e1grafo acusado, para posteriormente como punto de orden conceder el uso de la palabra a quienes estaban inscritos. Debe indicarse que del contenido de la gaceta No. 29 de 2005, que nos ocupa, no se observa como se expuso por el actor que el modo de votaci\u00f3n hubiera sido a \u201cpupitrazo\u201d. Al contrario, la forma de votaci\u00f3n utilizada en dicha sesi\u00f3n posibilit\u00f3 la expresi\u00f3n de las mayor\u00edas y las minor\u00edas pol\u00edticas que encuentran espacio en el Estado democr\u00e1tico de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n del 16 de junio de 2005, en la medida que se permiti\u00f3 por la presidencia intervenir a los congresistas que as\u00ed lo solicitaron procediendo a la votaci\u00f3n una vez culminada la posibilidad de debatir. Adem\u00e1s, se estaba ante la culminaci\u00f3n de los debates lo que llev\u00f3 incluso a manifestar que el punto hab\u00eda sido suficientemente tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No debe olvidarse, como lo ha sostenido esta Corte, que el debate no implica que \u201cse exija intervenci\u00f3n en pro o en contra de su contenido, ni tampoco que se exija la participaci\u00f3n de un n\u00famero grande de congresistas en la discusi\u00f3n formalmente abierta, pues en eso no radica la existencia del debate\u201d61. Tampoco implica dicho presupuesto que el debate formal deba ser extenso como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n62. En consecuencia, en la medida que se dio la oportunidad a los congresistas para debatir el proyecto de acto legislativo no se ha presentado una ausencia de debate. Cuesti\u00f3n distinta habr\u00eda sido la situaci\u00f3n en que el presidente hubiere pasado de una vez a la votaci\u00f3n sin haber dado la oportunidad de intervenir a los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 EXEQUIBLE por los cargos analizados, el par\u00e1grafo transitorio 4 del Acto legislativo 01 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio 4o. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen, no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho r\u00e9gimen, adem\u00e1s, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendr\u00e1 dicho r\u00e9gimen hasta el a\u00f1o 2014&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este r\u00e9gimen ser\u00e1n los exigidos por el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-337 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA POR CONFLICTO DE INTERESES EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-Tr\u00e1mite violatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/RECUSACION DE CONGRESISTA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-Tr\u00e1mite violatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: D-5951 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo transitorio 4, del art\u00edculo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto de siempre por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, en el sentido de reiterar mi posici\u00f3n respecto de lo que considero debe ser el tr\u00e1mite de los impedimentos de los congresistas, de acuerdo con el art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n Nacional.63 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, la manera jur\u00eddica correcta de resolver los impedimentos y recusaciones en el Congreso es mandar estos asuntos a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica \u00a0de esa Corporaci\u00f3n para que \u00e9sta los estudie y resuelva. No considero correcto, por tanto, que la Plenaria resuelva los impedimentos, y que los mismos impedidos tomen parte en el levantamiento del impedimento de otros congresistas, de manera que los que est\u00e1n en dicha situaci\u00f3n no pueden tramitar, a mi juicio, los impedimentos de otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero que los impedimentos y recusaciones que se resolvieron durante el tr\u00e1mite del presente Acto Legislativo 01 del 2005, as\u00ed como aquellos que se resolvieron en su momento durante el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 02 del 2004, se hicieron con violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional y de la Ley Org\u00e1nica del Congreso. A mi juicio, la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 que impedimento, recusaci\u00f3n y conflicto de intereses estaban ligados pues todos daban lugar a la p\u00e9rdida de investidura. Como quiera que en todos esos casos est\u00e1 de por medio el poder disciplinario de la propia Corporaci\u00f3n Legislativa, todos los impedimentos y recusaciones deb\u00edan ser tramitados por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Congreso. Al no ser as\u00ed, se viol\u00f3, a mi juicio, la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, considero que el presente Acto Legislativo adolece de un vicio de procedimiento insubsanable, y por consiguiente la norma demandada debe ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto disiento de la presente decisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Seg\u00fan informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de fecha 3 de octubre de 2005, se recibi\u00f3 dicha documentaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>2 Acta No. 18 de 2004, p\u00e1gina 7 de la Gaceta 751 del 25 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cons\u00faltense las sentencias C-992\/01, C-724\/04 y C-1124\/04. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-1040 de 2005. Ms. Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Al respecto, pueden consultarse tambi\u00e9n las sentencias C-222 de 1997, C-543 de 1998, C-551 de 2003, C-372 de 2004, C-816 de 2004 y C-208 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>5 En esta decisi\u00f3n la Corte concluy\u00f3: \u201cDe este modo es posible concluir que el par\u00e1metro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio \u00a0de la Constituci\u00f3n est\u00e1 integrado por las normas del T\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n que regulan el respectivo procedimiento; las normas constitucionales y org\u00e1nicas que resulten pertinentes en funci\u00f3n del mecanismo de reforma constitucional de que se trate, y las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.\u201d As\u00ed mismo, procedi\u00f3 a ejercer el control de constitucionalidad de dicho acto legislativo atendiendo las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas pertinentes sobre el tr\u00e1mite y la resoluci\u00f3n de impedimentos, como del aviso previo a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a la anunciada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 25 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 22 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201c\u2026Con la constancia expresa que ni \u00e9l, ni el doctor Navas, ni el doctor Piedrahita, ni el doctor Florez, ni la doctora Griselda Janeth Restrepo, ni el doctor Rodr\u00edguez, ni el doctor Homero votan para este impedimento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Representantes Milton Arlex Rodr\u00edguez Sarmiento (p\u00e1g. 12) y Oscar Arboleda Palacio (p\u00e1g. 13). \u00a0<\/p>\n<p>10 14 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 21 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>13 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>14 Senador Hector Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>15 Senador Hector Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez. P\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>16 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>17 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>18 15 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>19 17 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>20 8 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>21 20 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>23 22 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>24 18 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>25 3 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>26 15 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>27 C-1040 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta 837 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201c\u2026Con la constancia expresa que ni \u00e9l, ni el doctor Navas, ni el doctor Piedrahita, ni el doctor Florez, ni la doctora Griselda Janeth Restrepo, ni el doctor Rodr\u00edguez, ni el doctor Homero votan para este impedimento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Representantes Milton Arlex Rodr\u00edguez Sarmiento (p\u00e1g. 12) y Oscar Arboleda Palacio (p\u00e1g. 13). \u00a0<\/p>\n<p>31 Gaceta 832 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>32 M.P. manuel Jos\u00e9 Cepada Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Alvaro tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Salvamento de voto de los Magistrados Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Salvamento parcial de voto Magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o. Salavamento parcial y aclaraci\u00f3n del Magistrado Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sobre la materia, se sostuvo en la Asamblea Nacional Constituyente, al vincular los conflictos de intereses con la declaraci\u00f3n de impedimento: \u201cEn cuanto al conflicto de inter\u00e9s pr\u00e1cticamente se repite la norma que fue creada en el Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente y es que; los congresistas estar\u00e1n obligados a poner en conocimiento de la respectiva C\u00e1mara sus conflictos de inter\u00e9s de car\u00e1cter moral o econ\u00f3mico, que los inhiba para decidir sobre asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, esta es una norma que no puede ser realmente m\u00e1s precisa, puesto que es muy dif\u00edcil, definir en qu\u00e9 consiste una situaci\u00f3n tan subjetiva que inhiba para decidir libremente sobre un asunto, entonces se deja a la consideraci\u00f3n del mismo congresista, aunque obviamente si hay una raz\u00f3n objetiva que permita tipificarlo pueda recusarse (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Tal y como ha sucedido, por ejemplo, en esta Corporaci\u00f3n en los Autos 172 de 2003 y \u00a0080A de 2004 \u00a0(M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>35 25 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>36 25 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>37 22 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>38 22 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>39 17 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>40 17 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>41 V\u00e9ase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), Sentencia C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y Sentencia C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sobre la importancia del aviso en relaci\u00f3n con la comunidad en general, la Corte ha sostenido que: \u201cAdicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 C.P.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-644 de 2004. (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>43 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>44 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sobre la materia se puede consultar el art\u00edculo 83, inciso 2\u00b0, de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>46 V\u00e9ase, entre otras, la sentencia C-273 de 1999. (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>47 Dispone el art\u00edculo 291 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u201cTodo senador o representante solicitar\u00e1 ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisi\u00f3n trascendental, al observar un conflicto de inter\u00e9s\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 294 de la citada ley, determina que: \u201c Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de alg\u00fan congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las C\u00e1maras Legislativas, podr\u00e1 recusarlo ante ellas. En este evento se dar\u00e1 traslado inmediato del informe a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporaci\u00f3n, la cual dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para dar a conocer su conclusi\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada. \/\/ La decisi\u00f3n ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>48 Gaceta 750 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta 751 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta 751 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>51 Gaceta 837 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>52 Gaceta 838 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>53 Gaceta 264 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>54 Gaceta 264 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>55 Gaceta 265 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>56 C-1040 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>57 C-1040 de 2005. V\u00e9ase, al respecto, la sentencia C-473 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Senadores Jorge Robledo Castillo, Hector Hel\u00ed Rojas (quien termina su presentaci\u00f3n proponiendo votar por separado el inciso 1 y el par\u00e1grafo 4), Nelson Figueroa Villamil, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9, Germ\u00e1n Vargas Lleras). \u00a0<\/p>\n<p>59 Sendores Mario Uribe Escobar, Germ\u00e1n Vargas Lleras, Hector Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez, Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0<\/p>\n<p>60 Senadores Jorge Enrique Robledo, Alfonso Angarita Baracaldo, Luis Elmer Arenas, Andr\u00e9s Gonzalez D\u00edaz, Samuel Moreno Rojas, Hector Hel\u00ed Rojas (llama la atenci\u00f3n sobre la lectura de un impedimento),. \u00a0<\/p>\n<p>61 C-668 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>63 Ver Salvamento de Voto a la Sentencia C-1040 de 2005 respecto del Acto Legislativo 02 del 2004 sobre Reelecci\u00f3n Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-337\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros normativos \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha considerado de manera reiterada, que los referentes a considerar para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos por vicios de forma no se limitan a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}