{"id":12955,"date":"2024-06-04T15:49:39","date_gmt":"2024-06-04T15:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-342-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:39","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:39","slug":"c-342-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-342-06\/","title":{"rendered":"C-342-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-342\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Norma cuya vigencia ha sido diferida en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE BANCADAS-Antecedentes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFORMA POLITICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Reforma Pol\u00edtica de 2003 se inscribe en la l\u00f3gica que imper\u00f3 en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el sentido de que el Congreso de la Rep\u00fablica deb\u00eda ser reformado y fortalecido porque se trata de una Instituci\u00f3n esencial e indispensable para que exista un Estado Democr\u00e1tico de Derecho, y esto es as\u00ed, ya que en un sistema presidencial como el colombiano, el Congreso es el \u00fanico peso capaz de equilibrar la distribuci\u00f3n de poderes que favorece al Presidente de la Rep\u00fablica. De all\u00ed que la finalidad del constituyente de 1991 no fue aquella de castigar o debilitar la funciones de dicho \u00f3rgano, sino por el contrario, el prop\u00f3sito fue el de fortalecer y aumentar sus competencias. En este sentido se explican figuras como los art\u00edculos 151 de la Constituci\u00f3n (iniciativa exclusiva en materia de leyes de facultades extraordinarias); 135.9 referente a la instituci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura, y sobre todo, las leyes especiales expresadas en los art\u00edculos 151 y 152, y otros. De igual manera, el Acto Legislativo 01 de 2003 tiene por finalidad fortalecer y racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL EN COLOMBIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO COMPARADO-Criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIEMBRO DE UN PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA POLITICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La proscripci\u00f3n de la doble militancia apunta a consolidar partidos y movimientos pol\u00edticos fuertes, en el sentido de evitar que determinados ciudadanos puedan llegar a interferir indebidamente en el funcionamiento de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica a la cual realmente no pertenecen, e igualmente, ejercer ciertos derechos estatutarios reservados a quienes s\u00ed comparten una determinada ideolog\u00eda o programa pol\u00edtico. Con todo, la Corte entiende que la prohibici\u00f3n constitucional dirigida a todos los ciudadanos de pertenecer simult\u00e1neamente a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, no puede afectar, de manera alguna, el libre ejercicio del derecho al sufragio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA POLITICA-M\u00e1s severa cuando se trata de miembros de las Corporaciones P\u00fablicas o titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de la doble militancia presenta unas caracter\u00edsticas propias cuando los destinatarios de la misma son los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas o quienes son titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular, por cuanto, si bien se trata igualmente de ciudadanos que pertenecen a un determinado partido o movimiento pol\u00edtico, est\u00e1n llamados a representar y a defender, organizados como bancada, una determinada ideolog\u00eda y un programa pol\u00edtico en el seno de un \u00f3rgano colegiado o desde el Gobierno nacional, departamental o municipal, seg\u00fan sea el caso. De all\u00ed que la interdicci\u00f3n constitucional de la doble militancia en estos casos, no solamente sea m\u00e1s severa, sino que trascienda el simple \u00e1mbito de regulaci\u00f3n interna de los partidos pol\u00edticos, para desplegar todo su sentido y efectos en el adecuado y racional funcionamiento de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular. En otras palabras, desde un punto de vista formal, la mencionada prohibici\u00f3n busca evitar la pertenencia simult\u00e1nea del elegido a dos partidos, movimientos pol\u00edticos o grupo significativo de ciudadanos, y por ende, a dos bancadas; desde una aproximaci\u00f3n material, la interdicci\u00f3n conlleva a que el representante no ejerza activismo en defensa de los programas, idearios o ideolog\u00edas de dos organizaciones pol\u00edticas al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA POLITICA-Fundamento\/TRANSFUGUISMO POLITICO-Fundamento de la prohibici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las prohibiciones de la doble militancia, en el sentido de pertenecer simult\u00e1neamente a dos bancadas, y del transfuguismo pol\u00edtico parten de entender que no se trata simplemente de una discrepancia entre el parlamentario y la formaci\u00f3n pol\u00edtica que aval\u00f3 su candidatura en las anteriores elecciones o el grupo parlamentario surgido de aqu\u00e9lla, sino que su rechaz\u00f3 se apoya en el fraude que se le comete a los electores, quienes votaron por un determinado programa al cual se comprometi\u00f3 a defender el elegido mediante su bancada en una determinada Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA EN REFORMA POLITICA-Alcance\/TRANSFUGUISMO POLITICO-Concepto\/PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA POLITICA EN REGIMEN DE BANCADAS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Reforma Pol\u00edtica queda claro que (i) un ciudadano no puede encontrarse afiliado, al mismo tiempo, a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, caso en el cual el partido podr\u00eda aplicarle sanciones disciplinarias, pero no significa, de manera alguna, que en un determinado caso el militante de un partido no pueda votar por otra organizaci\u00f3n pol\u00edtica distinta a aquella que se encuentra afiliado; (ii) la implantaci\u00f3n constitucional de un r\u00e9gimen de bancadas implica la prohibici\u00f3n tajante del transfuguismo pol\u00edtico, entendido \u00e9ste como el abandono, por parte del elegido y durante el tiempo que dura su mandato, del partido o movimiento pol\u00edtico que le prest\u00f3 su aval para alcanzar una curul en una Corporaci\u00f3n P\u00fablica; ( iii ) el r\u00e9gimen de bancadas y la disciplina interna encuentran en la prohibici\u00f3n de la doble militancia un elemento fundamental; ( iv ) los estatutos y los programas del partido adquieren una mayor importancia, la disciplina y el sistema de bancadas no pueden, con todo, garantizar un cumplimiento estricto de aqu\u00e9llos, pues no es posible un mandato imperativo, por la naturaleza de los cuerpos colegiados; y ( v ) el r\u00e9gimen de bancadas es incompatible con el hecho de que un elegido pueda, bien sea desde el punto de vista formal o material, pertenecer al mismo tiempo a dos partidos o movimiento pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANDATO IMPERATIVO-No exigible a miembros de corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DEL MANDATO-No aplicable a miembros de corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA POLITICA Y DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-No contradicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00eda argumentar que la conformaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de bancadas no puede conducir a desconocer el derecho pol\u00edtico del elegido a fundar un nuevo partido pol\u00edtico, a afiliarse a uno distinto o simplemente a desafiliarse de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, derechos pol\u00edticos igualmente consagrados constitucionalmente. Sin embargo, un examen de los antecedentes del Acto Legislativo 01 de 2003, del texto que finalmente fue aprobado, y del funcionamiento de las bancadas, conduce a afirmar, como se ha hecho, que se encuentra proscrita la doble militancia pol\u00edtica, comportamiento que conduce a falsear la confianza del elector, a imposibilitar la realizaci\u00f3n del programa pol\u00edtico que se comprometi\u00f3 a cumplir, a entorpecer el funcionamiento de las Corporaciones P\u00fablicas, y en definitiva, a atomizar la actividad pol\u00edtica entre un universo de partidos pol\u00edticos que no resultan ser representativos, resultados todos ellos contrarios a los prop\u00f3sitos que inspiraron la Reforma Pol\u00edtica. En consecuencia, el ejercicio de los mencionados derechos pol\u00edticos no puede conducir a desvertebrar en la pr\u00e1ctica el r\u00e9gimen de bancadas. En otras palabras, se presenta tan s\u00f3lo una aparente contradicci\u00f3n entre el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y la prohibici\u00f3n de la doble militancia, interdicci\u00f3n constitucional esta \u00faltima que de manera alguna impide la evoluci\u00f3n del sistema pol\u00edtico colombiano dentro de unos par\u00e1metros claros para el ejercicio de la actividad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA EN LEY DE BANCADAS-Excepci\u00f3n es inconstitucional\/PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA EN LEY DE BANCADAS-Imposibilidad de inscribirse como candidato por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que aval\u00f3 la elecci\u00f3n anterior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma legal acusada regula un caso en el cual no se incurrir\u00eda en la prohibici\u00f3n constitucional de la doble militancia, para el caso espec\u00edfico de aquellos que siendo miembros de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular, deciden inscribirse como candidatos para un nuevo per\u00edodo por un partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos diferente de aquel que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, a condici\u00f3n de que medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de bancada de la cual hace parte. Pues bien, a pesar de todas las previsiones constitucionales, el legislador decidi\u00f3 crear un mecanismo encaminado a permitirle a los elegidos soslayar temporalmente las disposiciones superiores, para permitirles incurrir en doble militancia y transfuguismo pol\u00edtico, vulner\u00e1ndose de esta manera el art\u00edculo 107 del Texto Fundamental. En efecto, de manera tajante el art\u00edculo 107 Superior le proh\u00edbe a todo ciudadano pertenecer simult\u00e1neamente a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida. La norma acusada, por el contrario, faculta a los elegidos a incurrir en dicha conducta por cuanto la persona sigue actuando como miembro de la bancada del partido pol\u00edtico que lo aval\u00f3 y al mismo tiempo pertenece a la nueva organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la cual es candidato. En pocas palabras, milita en dos partidos de manera simult\u00e1nea. En suma, entre el tiempo que transcurre entre la notificaci\u00f3n al partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos que inicialmente aval\u00f3 al candidato, de la intenci\u00f3n de presentarse para la pr\u00f3xima elecci\u00f3n por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica distinta, y el certamen democr\u00e1tico, la persona \u00a0est\u00e1 militando en ambos partidos, como quiera, de una parte, sigue cumpliendo con los deberes de la bancada de aquel por el cual result\u00f3 electo, y de otra, pertenece al partido que avala como candidato para una nueva elecci\u00f3n, con lo cual, como se explic\u00f3, se vulnera claramente el art\u00edculo 107 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6034 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 4 (parcial) de la Ley 974 de 2005, \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Germ\u00e1n Oswaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Germ\u00e1n Oswaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez demanda la inconstitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Ley 974 de 2005, \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d, por considerar que la misma vulnera los art\u00edculos 1, 2, 4, 107, 108, 111, 112, 179-2, 197, 261 y 299 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DISPOSICI\u00d3N DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la integridad de la norma acusada de la Ley 974 de 2005 \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d, tal y como aparece publicado en el Diario Oficial n\u00fam. 45.980 de 25 de julio de 2005, subrayando el aparte demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 974 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE BANCADAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026 ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. ESTATUTOS. Los partidos deber\u00e1n establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Asimismo, determinar\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica, observando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cumplimiento, siempre que ello implique limitaci\u00f3n de derechos congresuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de los partidos tambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere as\u00ed este quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo, que se surtir\u00e1 dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro voluntario de un miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano en cuyo nombre se eligi\u00f3, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podr\u00e1 sancionarse como una violaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bancada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incurrir\u00e1 en doble militancia, ni podr\u00e1 ser sancionado el miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato para un nuevo per\u00edodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Germ\u00e1n Oswaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez demanda la inconstitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 4, 107, 108, 111, 112, 179-2, 197, 261 y 299 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el ciudadano demandante que el Acto Legislativo 01 de 2003 modific\u00f3 el art\u00edculo 107 constitucional estableciendo que \u201cen ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d, y que adem\u00e1s \u201cquien participe en las consultas de un partido o movimiento pol\u00edtico no podr\u00e1 inscribirse por otro en el mismo proceso electoral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a juicio del demandante, la norma acusada permite que el miembro de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o el titular de un cargo de elecci\u00f3n popular, pertenezca simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. Explica la anterior afirmaci\u00f3n diciendo que \u201cde un lado, al ser el titular de una curul en una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, lo hace en representaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que lo llev\u00f3 a ocupar esa curul, es decir, que est\u00e1 representando los intereses del partido o movimiento donde est\u00e1 militando como congresista, diputado, concejal o edil, pero, si por otro lado, de manera concomitante se ha inscrito a nombre de un partido o movimiento pol\u00edtico diferente, ello quiere decir que al momento de la inscripci\u00f3n ha aceptado ser miembro de aquella colectividad y de esa manera ha aceptado cumplir con los estatutos del partido por el que se inscribi\u00f3, es decir, que a partir de ese momento representa los intereses del partido o movimiento pol\u00edtico por el cual est\u00e1 inscrito. De esta manera se evidencia que de forma simult\u00e1nea estar\u00eda perteneciendo a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 108 Superior indica que la norma acusada vulnera la disciplina que deben tener los miembros de los partidos pol\u00edticos \u201cporque no tendr\u00eda ninguna consecuencia el hecho de comportarse en contra de los intereses de los partidos o movimientos pol\u00edticos, ya que la norma acusada dijo que en estos casos no podr\u00e1 ser sancionado\u201d, dejando de esta forma sin sentido el r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, respecto a la presunta violaci\u00f3n del art\u00edculo 111 Superior, se\u00f1ala el demandante que \u201ctambi\u00e9n puede apreciarse que a la luz del art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el candidato que se inscriba en unas elecciones por una agremiaci\u00f3n pol\u00edtica diferente a la que est\u00e1 representando en una corporaci\u00f3n p\u00fablica, bien podr\u00eda utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hacen parte del espectro electromagn\u00e9tico para difundir sus ideas en nombre de un partido o movimiento pol\u00edtico por el que est\u00e1 inscrito, pero a la vez tambi\u00e9n podr\u00eda utilizar este mismo medio para defender los intereses pol\u00edticos de la colectividad que est\u00e1 representando, con su esca\u00f1o, en la corporaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 112 superior explica que la norma acusada conduce a desconocer \u201cel derecho a declararse en oposici\u00f3n al gobierno, ya que cuando se pertenece a una bancada que respalda al ejecutivo de turno, no se podr\u00eda ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica de oposici\u00f3n que ha determinado el movimiento por el cual est\u00e1 inscrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en lo que concierne al art\u00edculo 179-2 constitucional, sostiene que la norma acusada permite que no sean sancionados los congresistas con la p\u00e9rdida de investidura que incurran en doble militancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 299 Superior manifiesta el demandante que \u201cEn vista de que el art\u00edculo 299 de la Carta dijo que el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados no podr\u00e1n ser menos estricto que el se\u00f1alado para los congresistas, tambi\u00e9n ellos est\u00e1n impedidos constitucionalmente para ser elegidos cuando se encuentren en la misma situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 179-2 de la Constituci\u00f3n, pero a la luz de la Ley 974, tampoco podr\u00e1n ser sancionados por infringir esta disposici\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2 y 4 Superiores, el ciudadano demandante sostiene que \u201cLa norma acusada desconoce que Colombia es, ante todo un Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n) donde tanto el legislativo y el ejecutivo deben procurar por encima de todo el respeto y acatamiento del ordenamiento superior (art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n), cosa que no ha sucedido en este caso porque estos poderes, al aprobar y sancionar el art\u00edculo 4, inciso octavo de la Ley 974 han pretendido modificar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con una ley ordinaria; desconociendo que es precisamente el propio Estado, a trav\u00e9s de sus agentes, el primer llamado a propender porque se cumplan sus fines, y con ello garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s de asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia del orden justo (art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, actuando como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia interviene en el proceso de la referencia para defender la constitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se\u00f1ala que la disposici\u00f3n demandada se encuentra en concordancia con los art\u00edculos 1, 107 y 108 constitucionales, pues son los propios preceptos superiores lo que establecen que, en aras de universalizar y expandir la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, pueden \u00e9stos escoger a sus representantes de las diferentes listas de candidatos que presenten los movimientos o partidos pol\u00edticos afines a sus pensamientos, ideas y programas. De all\u00ed que las normas demandadas simplemente desarrollen preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el art\u00edculo demandado lo que se\u00f1ala realmente es que el titular de un cargo de elecci\u00f3n popular se podr\u00e1 inscribir para un nuevo per\u00edodo por un partido o movimiento diferente al que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, y que para poder hacerlo debe haber mediado una renuncia notificada en forma oportuna al anterior grupo pol\u00edtico, evitando con ello que se configure la doble militancia, como err\u00f3neamente lo interpreta el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la norma acusada establece tres requisitos que deben cumplir los candidatos que quieran inscribirse por un partido diferente al que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior para no incurrir en doble militancia, como son 1) que haya renunciado oficialmente al partido que lo aval\u00f3; 2) que haya notificado oficial y oportunamente su renuncia, y 3) que la inscripci\u00f3n sea para un proceso electoral diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que con la interpretaci\u00f3n que acuerda el demandante a la norma, se estar\u00eda violando la voluntad del candidato a elegir a cu\u00e1l partido o movimiento pol\u00edtico quiere pertenecer porque se ajusta m\u00e1s a sus convicciones, al pretender que un candidato no pueda renunciar de conformidad con la ley a un partido y afiliarse a otro diferente, lo cual deslegitimar\u00eda la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los candidatos y de los ciudadanos en la vida de los partidos y movimientos pol\u00edticos, con grave mengua del principio constitucional que proclama el fortalecimiento de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Guillermo Mej\u00eda Mej\u00eda, Presidente del Consejo Nacional Electoral, interviene en el proceso de la referencia con el fin de exponer la posici\u00f3n que tiene dicha Entidad frente a la demanda presentada por el ciudadano Germ\u00e1n Osvaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente que, dado que el objeto regulado por la Ley 974 de 2005 versa sobre el r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, en cuanto a la actuaci\u00f3n en bancadas de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 152 Superior, deb\u00eda haberse tramitado como una ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005 est\u00e1 conformado por ocho incisos que deben ser interpretados conjuntamente entre s\u00ed. Los siete primeros incisos se\u00f1alan la forma como los partidos o movimientos pol\u00edticos deben regular sus estatutos internos, en cuanto a la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas de sus afiliados. A su vez, el \u00faltimo inciso desarrolla preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 16. 28, 107 y 108 de la Carta, en la medida en que reconoce la libertad de afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0a los partidos, pero como se trata de miembros de corporaciones p\u00fablicas o titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular sujetos al r\u00e9gimen de bancadas, para garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones al interior de la colectividad pol\u00edtica, les impone obligaciones mediante las que concilia las garant\u00edas de los ciudadanos y organizaciones pol\u00edticas, cuando deseen inscribirse para el pr\u00f3ximo per\u00edodo por un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica o grupo significativo de ciudadano diferente de aqu\u00e9l que lo aval\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, explica que la norma acusada no conduce a la doble militancia, no implica la permanencia simult\u00e1nea a dos partidos o movimientos pol\u00edticos como parece entenderlo el actor. Por el contrario, garantiza al ciudadano su derecho de poder retirarse de un partido o movimiento pol\u00edtico de manera libre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye afirmando que la Corporaci\u00f3n que representa tampoco considera que le asista raz\u00f3n al demandante en cuanto a las supuestas vulneraciones de los art\u00edculos 1, 2, 4, 107, 108, 111, 112, 179-2, 197, 261 y 299 constitucionales, por cuanto, en esencia, el ciudadano interpreta err\u00f3neamente la disposici\u00f3n legal acusada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El profesor Carlos Ariel S\u00e1nchez Torres, actuando en representaci\u00f3n de la Universidad del Rosario, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declarar exequible la disposici\u00f3n legal acusada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que, el legislador ha considerado que el asunto de la inscripci\u00f3n de candidatos para un nuevo per\u00edodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, no se inscribe en los presupuesto de la denominada doble militancia, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el r\u00e9gimen de bancadas tiene su origen sistema parlamentario ingl\u00e9s, particularmente en el funcionamiento de la C\u00e1mara de los Comunes, en donde los representantes no asumen posturas personales sino colectivas o de partido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye afirmando que el legislador ha dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005, una serie de cuestiones limitativas de los estatutos de toda colectividad pol\u00edtica, de modo que, sin intervenir en la ordenaci\u00f3n interna de los partidos y movimientos pol\u00edticos, s\u00ed determinan el alcance de los mismos, con la denotada premisa que no se produzca una alteraci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos y libertades de aquellos ciudadanos que pertenecen a sus filas, que no por ello est\u00e1n desprovistos de ellas, o se vean en situaciones restrictivas m\u00e1s all\u00e1 de las que haya determinado el legislador y que hagan parte del cuerpo normativo de la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, compuesto por la Constituci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s normas subordinas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO RENDIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto n\u00fam. 4006, radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte el 19 de enero de 2006, solicita a la misma declarar exequible la disposici\u00f3n acusada, pero \u00fanicamente en cuanto a los cargos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Vista Fiscal, no obstante que el art\u00edculo 21 de la Ley 974 de 2005, de cuyo cuerpo hace parte la norma acusada, prev\u00e9 que dicha ley rige a partir del 19 de julio de 2006, es pertinente el estudio sobre el fondo del asunto planteado en la demanda, en virtud del art\u00edculo 20 transitorio de la misma ley, se establecen efectos inmediatos en relaci\u00f3n con la posibilidad que tienen los representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo 2002- 2006, para desafiliarse de los partidos o movimientos pol\u00edticos a que pertenecen y afiliarse a otros hasta el 16 de Diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye por tanto el Jefe del Ministerio P\u00fablico que \u201cel art\u00edculo acusado est\u00e1 surtiendo parcialmente efectos y, por lo mismo, debe analizarse su constitucionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, afirma que los tratados internacionales garantizan el derecho de asociaci\u00f3n con fines ideol\u00f3gicos y la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds. De igual manera, la Constituci\u00f3n garantiza la posibilidad de constituir partidos o movimientos pol\u00edticos y de pertenecer o no a ellos, sin que se conmine a sus afiliados a adquirir compromisos de manera indefinida o permanente. As\u00ed pues, la militancia pol\u00edtica hace parte de las libertades personales y, en tal virtud, las normas jur\u00eddicas que regulan el \u00e1mbito de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida pol\u00edtica e institucional del pa\u00eds deben encaminarse a la materializaci\u00f3n de tales libertades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto sostiene que, es propio de la libertad del ciudadano para el ejercicio de su participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico y del control pol\u00edtico, adoptar la decisi\u00f3n de desafiliarse o renunciar a la condici\u00f3n de miembro activo de un partido o movimiento cuando \u00e9stos, como colectividades que son, no satisfacen sus expectativas o \u00e9stas se ven superadas por otras opciones pol\u00edticas. En tal sentido, cualquier atadura en t\u00e9rminos de libre afiliaci\u00f3n o permanencia en los partidos o movimientos pol\u00edticos ri\u00f1e con el derecho fundamental a participar en el ejercicio del control pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, nada se opone a que el legislador hubiese establecido que para el retiro de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica, en los casos en los cuales se ostenta la calidad de miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica u otro cargo de elecci\u00f3n popular, se haga una previa notificaci\u00f3n y siempre y cuando se cumpla con las normas de la bancada a la cual se pertenece durante el ejercicio del cargo. Estas dos condiciones, explica, garantizan el derecho que tiene todo ciudadano a afiliarse o desafiliarse de un partido o movimiento, pero al mismo tiempo lo obliga a observar los postulados de su bancada por el tiempo que falte para que se venza el per\u00edodo por el cual fue elegido como miembro de un partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la disposici\u00f3n acusada no interfiere el r\u00e9gimen de inhabilidades consagrado en el ordenamiento jur\u00eddico. En efecto, la apreciaci\u00f3n del demandante seg\u00fan la cual las inhabilidades inherentes a los diputados, en cuanto no pueden ser menos estrictas que aquellas que se predican de los congresistas \u201cno conllevan sanci\u00f3n alguna a partir de la vigencia de la norma cuestionada\u201d, resulta ser equivocada por cuanto la disposici\u00f3n acusada permite a los candidatos que ostentan dignidades en las corporaciones p\u00fablicas y a los que ocupan otros cargos de elecci\u00f3n popular inscribirse para aspirar a un nuevo per\u00edodo por un partido o movimiento distinto de aquel que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, de manera alguna interfiere o desconoce el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades o el conflicto de intereses que se predican de los servidores p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las disposiciones acusadas forman parte de una ley de la Rep\u00fablica, en este caso, de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Problemas jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Germ\u00e1n Oswaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez demanda la inconstitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 4, 107, 108, 111, 112, 179-2, 197, 261 y 299 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura el demandante que la disposici\u00f3n acusada, al disponer que no se incurrir\u00e1 en doble militancia, bajo determinadas circunstancias, vulnera flagrantemente el art\u00edculo 107 constitucional seg\u00fan el cual \u201cEn ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d. De igual manera, desconocer\u00eda lo dispuesto en el art\u00edculo 108 Superior indica que la norma acusada vulnera la disciplina que deben tener los miembros de los partidos pol\u00edticos \u201cporque no tendr\u00eda ninguna consecuencia el hecho de comportarse en contra de los intereses de los partidos o movimientos pol\u00edticos, ya que la norma acusada dijo que en estos casos no podr\u00e1 ser sancionado, dejando de esta forma sin sentido el r\u00e9gimen de bancadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la doble militancia que seg\u00fan el demandante permite la disposici\u00f3n demandada, conduce a su vez a violar el art\u00edculo 111 Superior, por cuanto, \u201cel candidato que se inscriba en unas elecciones por una agremiaci\u00f3n pol\u00edtica diferente a la que est\u00e1 representando en una corporaci\u00f3n p\u00fablica, bien podr\u00eda utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hacen parte del espectro electromagn\u00e9tico para difundir sus ideas en nombre de un partido o movimiento pol\u00edtico por el que est\u00e1 inscrito, pero a la vez tambi\u00e9n podr\u00eda utilizar este mismo medio para defender los intereses pol\u00edticos de la colectividad que est\u00e1 representando, con su esca\u00f1o, en la corporaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. As\u00ed mismo, conducir\u00eda a vulnerar el art\u00edculo 112 constitucional, ya que \u201ccuando se pertenece a una bancada que respalda al ejecutivo de turno, no se podr\u00eda ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica de oposici\u00f3n que ha determinado el movimiento por el cual est\u00e1 inscrito\u201d. Otro tanto suceder\u00eda con el art\u00edculo 179-2 constitucional, como quiera que la norma acusada permite que no sean sancionados los congresistas con la p\u00e9rdida de investidura que incurran en doble militancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en lo que concierne a la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 299 Superior manifiesta el demandante que \u201cEn vista de que el art\u00edculo 299 de la Carta dijo que el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados no podr\u00e1n ser menos estricto que el se\u00f1alado para los congresistas, tambi\u00e9n ellos est\u00e1n impedidos constitucionalmente para ser elegidos cuando se encuentren en la misma situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 179-2 de la Constituci\u00f3n, pero a la luz de la Ley 974, tampoco podr\u00e1n ser sancionados por infringir esta disposici\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los diversos intervinientes, por el contrario, sostienen que con la interpretaci\u00f3n acordada por el ciudadano a la norma acusada, se terminar\u00eda vulnerando el derecho fundamental que tiene el candidato de presentarse a una nueva elecci\u00f3n por un partido o movimiento pol\u00edtico distinto del que lo aval\u00f3 para la primera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral, por su parte, concept\u00faa en el sentido de que el demandante est\u00e1 haciendo una interpretaci\u00f3n equivocada de la norma acusada, advirtiendo, en todo caso, que esta \u00faltima debi\u00f3 haber sido tramitada como una ley estatutaria, ya que regula el funcionamiento de los partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Vista Fiscal comparte la opini\u00f3n de quienes sostienen que la disposici\u00f3n acusada, antes que permitir la doble militancia, lo que realmente hace es garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de los aspirantes a las Corporaciones P\u00fablicas, en sentido de contar con la facultad para retirarse del partido que inicialmente aval\u00f3 su candidatura. As\u00ed mismo, examin\u00f3 el problema de s\u00ed la norma acusada estaba o no produciendo efectos jur\u00eddicos, concluyendo afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez examinado en detalle el texto de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Germ\u00e1n Oswaldo Mart\u00ednez Fl\u00f3rez, la Corte considera que, con base en las l\u00edneas jurisprudenciales que ha sentado en la materia, el demandante \u00fanicamente estructur\u00f3 un cargo de inconstitucionalidad contra el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005, consistente en que la disposici\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 107 Superior, ya que al permitir la doble militancia del miembro de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular, vulnera la prohibici\u00f3n constitucional de pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la supuestas vulneraciones a los art\u00edculos 1, 2, 4, 108, 111, 112, 179-2 y 299 Superiores, la Corte considera que el demandante no estructur\u00f3 unos verdaderos cargos de inconstitucionalidad, ya que los argumentos que presenta no ofrecen las necesarias claridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiencia, que le permitan a esta Corporaci\u00f3n adelantar un examen de fondo sobre la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el problema jur\u00eddico que se le plantea a la Corte es el siguiente: puede o no el legislador, sin que aquello constituya vulneraci\u00f3n alguna del art\u00edculo 107.2 Superior, establecer que no incurrir\u00e1 \u00a0en doble militancia pol\u00edtica, y por ende no podr\u00e1 ser sancionado, el miembro de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o el titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, a condici\u00f3n de que ( i ) haya mediado notificaci\u00f3n oportuna a su anterior partido y ( ii ) siga cumpliendo con los deberes de la bancada de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte debe examinar un problema constitucional previo cual es si la disposici\u00f3n demandada, como lo sostiene la Vista Fiscal, puede o no ser examinada ya que est\u00e1 produciendo parcialmente efectos jur\u00eddicos. Posteriormente, en relaci\u00f3n con el fondo del asunto, la Corte ( i ) analizar\u00e1 los antecedentes del tema del r\u00e9gimen de bancadas en el contexto de los debates que llevaron a la aprobaci\u00f3n de la Reforma Pol\u00edtica; ( i ) examinar\u00e1 la confluencia de un sistema de gobierno secularmente presidencial con elementos propios de uno parlamentario; ( iii ) estudiar\u00e1 el concepto de la doble militancia pol\u00edtica en el contexto del Acto Legislativo 01 de 2003 y la prohibici\u00f3n del transfuguismo pol\u00edtico; ( iv ) analizar\u00e1 las relaciones existentes entre el mandato program\u00e1tico, la estructura de los partidos y el funcionamiento de las bancadas en los t\u00e9rminos de la Reforma Pol\u00edtica; y ( v ) resolver\u00e1 el cargo de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto previo. La disposici\u00f3n legal acusada puede ser controlada por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal concept\u00faa que la Corte es competente para examinar la constitucionalidad de la norma acusada por cuanto, si bien el art\u00edculo 21 de la Ley 21 de la Ley 974 de 2005 dispone que \u201cLa presente ley rige a partir del 19 de julio del a\u00f1o 2006 y deroga las normas que le sean contrarias\u201d, tambi\u00e9n lo es que \u201cse except\u00faa el art\u00edculo transitorio\u201d, disposici\u00f3n que, a su vez, establece efectos inmediatos en relaci\u00f3n con la posibilidad que tienen los representantes a la C\u00e1mara para el per\u00edodo 2002-2006, para desafiliarse de los partidos o movimientos pol\u00edticos a que pertenecen y afiliarse a otros hasta el 16 de diciembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte considera que, a diferencia de los casos en los cuales resulta ser discutible su competencia debido a que se trata de art\u00edculos transitorios1 o derogados t\u00e1cita o expresamente, tales discrepancias no se presentan cuando se est\u00e1 ante una norma legal, v\u00e1lidamente expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica pero cuya vigencia ha sido expresamente diferida en el tiempo, es decir, una disposici\u00f3n con vocaci\u00f3n de producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos futuros. As\u00ed por ejemplo, la Ley 599 de 2000, promulgada el 24 de julio del mismo a\u00f1o, en cuyo \u00faltimo art\u00edculo dispuso que \u201cEste C\u00f3digo entrar\u00e1 a \u00a0regir un ( 1 ) a\u00f1o despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n\u201d, fue objeto de control de constitucionalidad mediante las sentencias C- 330 de 2001, C- 581 de 2001 y C- 675 de 2001, providencias todas ellas proferidas antes de la entrada en vigor del nuevo C\u00f3digo Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte es competente para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Antecedentes del tema del r\u00e9gimen de bancadas en el contexto de los debates que llevaron a la aprobaci\u00f3n de la Reforma Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un examen atento de los antecedentes del Acto Legislativo 01 de 2003 evidencia que, con la Reforma Pol\u00edtica se persegu\u00edan los siguientes objetivos principales (i) fortalecer el sistema democr\u00e1tico; (ii) establecer condiciones m\u00e1s exigentes para la creaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos; (iii) listas \u00fanicas avaladas por estos \u00faltimos; (iv) cifra repartidora para asignar curules; y (v) racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica mediante el establecimiento de un r\u00e9gimen severo de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, sin lugar a dudas, la Reforma Pol\u00edtica de 2003 se inscribe en la l\u00f3gica que imper\u00f3 en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el sentido de que el Congreso de la Rep\u00fablica deb\u00eda ser reformado y fortalecido porque se trata de una Instituci\u00f3n esencial e indispensable para que exista un Estado Democr\u00e1tico de Derecho, y esto es as\u00ed, ya que en un sistema presidencial como el colombiano, el Congreso es el \u00fanico peso capaz de equilibrar la distribuci\u00f3n de poderes que favorece al Presidente de la Rep\u00fablica. De all\u00ed que la finalidad del constituyente de 1991 no fue aquella de castigar o debilitar la funciones de dicho \u00f3rgano, sino por el contrario, el prop\u00f3sito fue el de fortalecer y aumentar sus competencias. En este sentido se explican figuras como los art\u00edculos 151 de la Constituci\u00f3n (iniciativa exclusiva en materia de leyes de facultades extraordinarias); 135.9 referente a la instituci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura, y sobre todo, las leyes especiales expresadas en los art\u00edculos 151 y 152, y otros. De igual manera, el Acto Legislativo 01 de 2003 tiene por finalidad fortalecer y racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en lo que concierne a los temas de la doble militancia \u00a0y el funcionamiento en bancadas, el texto del \u201cProyecto de Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica\u201d, dispon\u00eda que \u201cNing\u00fan candidato o elegido pertenecer\u00e1 de manera simult\u00e1nea a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico\u201d, y que, a su vez, \u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1 la ley obligar la afiliaci\u00f3n de los electores a los partidos y movimientos pol\u00edticos para participar en las elecciones\u201d3. De igual manera, el proyecto alud\u00eda al funcionamiento de las bancadas en el Congreso de la Rep\u00fablica, para efectos de adelantamiento de control pol\u00edtico al Gobierno y la discusi\u00f3n del Plan de Desarrollo. Cabe agregar que para los ponentes del proyecto exist\u00eda una clara relaci\u00f3n entre la reducci\u00f3n del n\u00famero de partidos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de un umbral y el funcionamiento de bancadas, ya que \u201cparece claro que si se requieren partidos fuertes que act\u00faen en bancada, se requiere el umbral. Hablar de bancadas de uno o dos congresistas es regresar a la fragmentaci\u00f3n\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado5 se analiz\u00f3 el tema del funcionamiento de las bancadas y de las sanciones a imponer en caso de transfuguismo pol\u00edtico. De hecho, se discuti\u00f3 la posibilidad de llegar hasta la p\u00e9rdida de la curul para aquel congresista que actuase por fuera de los lineamientos fijados por su bancada6. De igual manera, se examin\u00f3 la clara relaci\u00f3n existente entre el establecimiento de listas \u00fanicas para las elecciones y el funcionamiento de las bancadas en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Acto Legislativo n\u00fam. 01 de 2002 fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado el 16 de octubre de 2002, seg\u00fan Acta 10 de 2002 y aparece publicado en la Gaceta del Congreso 103 del 11 de marzo de 2003, p. 33. En lo que se refiere a la afiliaci\u00f3n de los ciudadanos a los partidos pol\u00edticos se aprob\u00f3 que \u201cEn ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d. De igual manera, fue aprobado que los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas que resultaran elegidos a nombre o con el aval de un mismo partido o movimiento pol\u00edtico deber\u00edan obrar como bancada dentro de la respectiva Corporaci\u00f3n; que los miembros de la bancada deb\u00edan siempre actuar de conformidad con los lineamientos adoptados democr\u00e1ticamente en el seno de la misma; e igualmente, que los estatutos internos de los partidos deb\u00edan imponer sanciones por la inobservancia de los deberes de bancada, las cuales podr\u00edan llegar hasta la expulsi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de octubre de 2002, en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se dio inicio al debate en torno al proyecto de Acto Legislativo n\u00fam. 1 de 2002 Senado, el que continu\u00f3 durante las sesiones de los d\u00edas 29 y 30 de octubre de 20027. A lo largo del mismo, se discuti\u00f3 la posibilidad de conformar bancadas regionales y una especial para el Distrito Capital, e igualmente se insisti\u00f3 en la participaci\u00f3n de las mismas en la aprobaci\u00f3n del presupuesto. De igual manera, se insisti\u00f3 en el hecho de que la Reforma Pol\u00edtica deb\u00eda ser entendida como un todo arm\u00f3nico encaminado a democratizar y racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, para lo cual era necesario contar con unos partidos pol\u00edticos fuertes, representativos, que contasen con unos programas claros; regular \u00a0de manera m\u00e1s adecuada la financiaci\u00f3n de la actividad pol\u00edtica, modificar el sistema electoral introduciendo la figura del voto preferente, introducir cambios en el r\u00e9gimen de los Congresistas, modificar la composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes y por supuesto, establecer un sistema de bancadas estricto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Primera Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3, junto con el pliego de modificaciones, en la Gaceta del Congreso 540 de noviembre 22 de 2002. Durante la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002, la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes dio debate al proyecto de reforma pol\u00edtica, tal y como consta en el Acta n\u00fam. 010 de 2002, publicada en la Gaceta n\u00fam. 305 de 2003. A lo largo del mismo, se expuso que con el sistema de bancadas se pretende evitar la dispersi\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, emplear de mejor manera el tiempo de las intervenciones durante las sesiones plenarias y facilitar el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Representantes en sesiones plenarias realizadas los d\u00edas 9 y 11 de diciembre de 2002, aprob\u00f3 el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, habiendo sido publicado en la Gaceta del Congreso No. 592 del 16 de diciembre de 2002. En materia de bancadas, se aprob\u00f3 un articulado seg\u00fan el cual los partidos o movimientos pol\u00edticos o ciudadanos que tuvieran representaci\u00f3n en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, actuar\u00edan como bancadas en la respectiva Corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. De igual manera se aprob\u00f3 que los miembros de las bancadas, actuar\u00edan de conformidad con las decisiones y agendas democr\u00e1ticamente adoptadas al interior de las mismas en relaci\u00f3n con el ejercicio de control pol\u00edtico y las iniciativas que cursen en la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente o en algunas de sus comisiones y que los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00edan establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00edan gradualmente hasta la expulsi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya durante la segunda vuelta, se tiene que en \u00a0la Gaceta del Congreso No. 146 del 3 de abril de 2003 se public\u00f3 la ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo No. 136 de 2002 C\u00e1mara 01 de 2002 Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo 03 y 07 de 2002. En dicho texto se deja claro que los prop\u00f3sitos fundamentales de la reforma pol\u00edtica eran los siguientes: (i) fortalecimiento de los partidos pol\u00edticos; (ii) financiaci\u00f3n transparente de la pol\u00edtica; (iii) fortalecimiento de la oposici\u00f3n; (iv) despolitizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral; (v) acceso por m\u00e9ritos a la administraci\u00f3n p\u00fablica; (vi) fortalecimiento del control pol\u00edtico; (vii) transparencia en corporaciones p\u00fablicas e instrumentos contra la corrupci\u00f3n; y, (viii) racionalizaci\u00f3n de la labor legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en materia de bancadas, durante el debate en la Comisi\u00f3n se discuti\u00f3, tal como consta en el Acta n\u00fam. 25 del 2 de abril de \u00a02003, acerca de las sanciones que puede imponer las bancadas a aquellos miembros que se aparten de lo decidido en el seno de la misma, en especial, cuando se trate de asuntos de conciencia; de la independencia que le trae al Congreso de la Rep\u00fablica, frente al Gobierno Nacional, la implantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de bancadas; e igualmente, acerca de la urgente necesidad de que los debates parlamentarios giraran sobre posiciones unificadas y no individuales. Posteriormente, el 8 de abril de 2003, tal y como consta en el Acta n\u00fam. 268, se continu\u00f3 el debate sobre la reforma pol\u00edtica, discusi\u00f3n durante la cual varios congresistas manifestaron su abierta oposici\u00f3n a la adopci\u00f3n del mecanismo del voto preferente por considerar que atentaba contra la esencia de la reforma y entorpec\u00eda el funcionamiento del r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a lo largo del primer debate llevado a cabo en la C\u00e1mara de Representantes10, en materia de bancadas se plantearon principalmente los temas de la designaci\u00f3n de sus portavoces, el cumplimiento de los deberes que impone la misma y las sanciones correspondientes en caso de desobediencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con ocasi\u00f3n del debate que se adelant\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes11 se insisti\u00f3 en la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica mediante la implantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de bancadas severo que, de todas formas, no se opusiese a que cada congresista pudiese votar en conciencia determinados temas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el funcionamiento de un estricto r\u00e9gimen de bancadas, y por ende, la posterior regulaci\u00f3n legal del mismo, no pueden ser entendidos de manera aislada, sino en el contexto de los prop\u00f3sitos fundamentales perseguido con la adopci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2003, en especial, el fortalecimiento y la racionalizaci\u00f3n de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, y en consonancia con los instrumentos implementados para tales fines como son, la lista \u00fanica, el umbral, la cifra repartidora, los requisitos m\u00e1s exigentes para crear partidos y movimientos pol\u00edticos y la reposici\u00f3n de votos. En otros t\u00e9rminos, los temas concernientes a la regulaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, el sistema electoral y el funcionamiento del Congreso se encuentran \u00edntimamente ligados, y en consecuencia, el examen constitucional del r\u00e9gimen de bancadas no debe perder de vista dichas interdependencias, es decir, la manera como se organizan y funcionan las bancadas parte de comprender la forma como se constituyen, desde sus inicios, las organizaciones pol\u00edticas, de qu\u00e9 manera eligen sus candidatos, bien sea internamente o por voto preferente, c\u00f3mo financian sus actividades proselitistas, de qu\u00e9 manera se eligen los integrantes de las Corporaciones P\u00fablicas, terminan todas ellas explicando y justificando la forma en que \u00e9stos deben reagruparse, y la disciplina interna que deben conservar, para efectos de racionalizar el funcionamiento de aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La confluencia de un sistema de gobierno secularmente presidencial con elementos propios de uno parlamentario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde los albores de la Rep\u00fablica, el sistema de gobierno colombiano ha sido presidencial12, en el sentido de la existencia de una acentuaci\u00f3n de poderes a favor del Ejecutivo, en desmedro del Legislativo, tendencia que se ha acentuado en determinados per\u00edodos hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Constituci\u00f3n de 1991 conserv\u00f3, aunque con ciertos e importantes matices, el sistema presidencial de gobierno. As\u00ed, en el Presidente de la Rep\u00fablica confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa13; es elegido por sufragio universal, y su mandato deviene del pueblo; cuenta con una amplia facultad para designar a sus m\u00e1s inmediatos colaboradores14; dirige la fuerza p\u00fablica y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica15; conserva en todo el territorio el orden p\u00fablico y lo restablece donde fuere turbado16; provee a la seguridad exterior de la Rep\u00fablica, defendiendo la independencia y la honra de la Naci\u00f3n y la inviolabilidad del territorio17; declara la guerra con permiso del Senado, o la hace sin tal autorizaci\u00f3n para repeler una agresi\u00f3n extranjera18; conviene y ratifica los tratados de paz, de todo lo cual dar\u00e1 cuenta inmediata al Congreso19; permite, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tr\u00e1nsito de tropas extranjeras por el territorio de la Rep\u00fablica20; instala y clausura las sesiones del Congreso en cada legislatura21; sanciona las leyes22; ejerce la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes23; presenta un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administraci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura24; crea, fusiona o suprime, conforme a la ley, los empleos que demande la administraci\u00f3n central, se\u00f1ala sus funciones especiales y fija sus dotaciones y emolumentos25; suprime o fusiona entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley26; modifica la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley27; \u00a0confiere grados a los miembros de la fuerza p\u00fablica28; vela por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos y decreta su inversi\u00f3n de acuerdo con las leyes29; ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza conforme a la ley30; ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos31; celebra los contratos que le correspondan con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y la ley32; ejerce, de acuerdo con la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, as\u00ed mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles; organiza el Cr\u00e9dito P\u00fablico33; reconoce la deuda nacional y arregla su servicio34; modifica los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas35; regula el comercio exterior; y ejerce la intervenci\u00f3n en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley36; ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre instituciones de utilidad com\u00fan para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores37; concede patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos \u00fatiles, con arreglo a la ley38; y expide cartas de naturalizaci\u00f3n, conforme a la ley39. De igual manera, la Constituci\u00f3n dispone que para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores40; los actos y \u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se puede concluir que la figura del Presidente de la Rep\u00fablica es central, dada la calidad y cantidad de sus funciones constitucionales y por sus responsabilidades en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s poderes y \u00f3rganos del Estado, adem\u00e1s de recaer en \u00e9l la funci\u00f3n de impulso pol\u00edtico. Cabe asimismo se\u00f1alar que el car\u00e1cter presidencial de nuestro sistema de gobierno se profundiz\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 02 de 2004, mediante el cual se permiti\u00f3 la reelecci\u00f3n presidencial inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, al mismo tiempo, en el texto de la Constituci\u00f3n de 1991 se hallan importantes matices a la rigidez del sistema presidencial de gobierno en aspectos puntuales tales como las limitaciones temporales al estado de excepci\u00f3n; la existencia de un control judicial sobre el decreto mediante el cual se declara el mismo, ejercido por una nueva instancia como lo es la Corte Constitucional42, as\u00ed como la elecci\u00f3n popular de gobernadores. \u00a0Aunado a lo anterior, el constituyente de 1991 introdujo una figura propia de un sistema parlamentario de gobierno, que constituye un valioso instrumento para ejercer control pol\u00edtico, como lo es la moci\u00f3n de censura.43 En palabras de la Corte \u201cEl sistema de gobierno colombiano tal como qued\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1991, puede calificarse de sui generis, pues como bien es sabido, se introdujo en \u00e9l la figura de la moci\u00f3n de censura (Art. 135 Nums. 8o y 9o), que es, como se ha dicho, una de las notas que distingue al sistema parlamentario\u201d.44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de igual manera, un examen \u00a0atento del Acto Legislativo 01 de 2003 evidencia la influencia de algunos elementos caracter\u00edsticos de un r\u00e9gimen parlamentario45 en nuestro tradicional sistema presidencial de gobierno. En efecto, con antelaci\u00f3n a la Reforma Pol\u00edtica, la Constituci\u00f3n no establec\u00eda la prohibici\u00f3n de la doble militancia ni dispon\u00eda que los partidos y movimientos pol\u00edticos tuviesen que incluir en sus respectivos estatutos internos sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte los miembros de sus bancadas, las cuales pueden llegar hasta la expulsi\u00f3n \u201cy podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es preciso aclarar que, si bien el examen de dicha influencia for\u00e1nea ayuda a comprender el funcionamiento de un r\u00e9gimen de bancadas, la misma debe ser entendida y aplicada dentro del contexto de la actual Constituci\u00f3n. El recurso al derecho comparado es, sin lugar a dudas, valioso en la medida en que facilita la comprensi\u00f3n de determinadas instituciones jur\u00eddicas; tanto m\u00e1s en cuanto nos encontramos en un mundo globalizado, en el cual son cada vez m\u00e1s frecuentes las rec\u00edprocas influencias entre los diversos ordenamientos jur\u00eddicos46. Pero no por ello se puede olvidar que se trata tan s\u00f3lo de un criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n y que lo determinante en materia de hermen\u00e9utica constitucional es partir del texto de la Carta Pol\u00edtica colombiana y de la realidad que constituye el objeto de regulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El concepto de la doble militancia pol\u00edtica en el contexto del Acto Legislativo 01 de 2003 y la prohibici\u00f3n del transfuguismo pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2003 dispone que \u201cEn ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d47. De igual manera, establece que los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley; que los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de bancada y que se podr\u00e1n establecer sanciones por inobservancia de las directrices se\u00f1aladas por la misma, las cuales, gradualmente, podr\u00e1n llegar hasta la expulsi\u00f3n del seno de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, pudiendo incluir asimismo la p\u00e9rdida del derecho al voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el ciudadano es la persona titular de derechos pol\u00edticos, y \u00e9stos a su vez se traducen, de conformidad con la Constituci\u00f3n, en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos. En tal sentido, el ciudadano es un elector, es decir, es titular del derecho a ejercer el sufragio, mediante el cual concurre en la conformaci\u00f3n de las autoridades representativas del Estado. La calidad de elector no depende, en consecuencia, de la afiliaci\u00f3n o no a un determinado partido o movimiento pol\u00edtico, lo cual no obsta para que, el ciudadano pueda ser un simpatizante de un partido pol\u00edtico49. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el miembro de un partido o movimiento pol\u00edtico es aquel ciudadano que, de conformidad con los estatutos de \u00e9stos, hace parte formalmente de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, situaci\u00f3n que le permite ser titular de determinados derechos estatutarios, como es aquel de tomar parte en las decisiones internas, pero a su vez, le impone determinados deberes, encaminados a mantener la disciplina de la agrupaci\u00f3n. En tal sentido, en t\u00e9rminos de ciencia pol\u00edtica, el miembro del partido o movimiento pol\u00edtico es usualmente un militante50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el integrante de un partido o movimiento pol\u00edtico que ejerce un cargo de representaci\u00f3n popular es aquel ciudadano, que no s\u00f3lo es miembro formal de una determinada organizaci\u00f3n pol\u00edtica, que milita activamente en ella, sino que, merced al aval que recibi\u00f3 de la misma, particip\u00f3 y result\u00f3 elegido para ocupar una curul a nombre de aqu\u00e9l. En tal sentido, confluyen en este ciudadano las calidades de miembro de un partido o movimiento pol\u00edtico, motivo por el cual debe respetar los estatutos, la disciplina y decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente en el seno de aqu\u00e9l; y al mismo tiempo, al ser integrante de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1 actuar en aqu\u00e9lla como integrante de una bancada, en pro de defender un determinado programa pol\u00edtico. De tal suerte que, se trata de la categor\u00eda en la cual el ciudadano puede participar con la m\u00e1xima intensidad posible en el funcionamiento de los partidos pol\u00edticos modernos; correlativamente, es aquella donde se exige un mayor compromiso y lealtad con el ideario que se comprometi\u00f3 a defender. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, entiende la Corte que la prohibici\u00f3n constitucional dirigida a los ciudadanos de pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica significa ser miembro de dos de ellos al mismo tiempo, es decir, encontrarse formalmente inscrito como integrante de aqu\u00e9llos. Como lo ha considerado el Consejo de Estado, la interdicci\u00f3n pretende fortalecer a los partidos pol\u00edticos, motivo por el cual le corresponde a \u00e9stos \u201cejercer mediante sus reglamentaciones internas el control y vigilancia para evitar que sus afiliados incurran en doble militancia, con las consecuencias que ello les acarrear\u00eda\u201d51. De igual manera, el Consejo de Estado sostuvo que el derecho que la Constituci\u00f3n le reconoce a todos los nacionales de fundar y organizar partidos y movimientos pol\u00edticos, al igual que aquel de afiliarse y retirarse de los mismos, implica \u201cdeberes y obligaciones referidos no s\u00f3lo a los partidos y movimientos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n a los ciudadanos que los conforman, por ello la prohibici\u00f3n de la doble militancia, establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 107 de la C.N. reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras, la proscripci\u00f3n de la doble militancia apunta a consolidar partidos y movimientos pol\u00edticos fuertes, en el sentido de evitar que determinados ciudadanos puedan llegar a interferir indebidamente en el funcionamiento de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica a la cual realmente no pertenecen, e igualmente, ejercer ciertos derechos estatutarios53 reservados a quienes s\u00ed comparten una determinada ideolog\u00eda o programa pol\u00edtico. Con todo, la Corte entiende que la prohibici\u00f3n constitucional dirigida a todos los ciudadanos de pertenecer simult\u00e1neamente a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, no puede afectar, de manera alguna, el libre ejercicio del derecho al sufragio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la prohibici\u00f3n de la doble militancia presenta unas caracter\u00edsticas propias cuando los destinatarios de la misma son los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas o quienes son titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular, por cuanto, si bien se trata igualmente de ciudadanos que pertenecen a un determinado partido o movimiento pol\u00edtico, est\u00e1n llamados a representar y a defender, organizados como bancada, una determinada ideolog\u00eda y un programa pol\u00edtico en el seno de un \u00f3rgano colegiado o desde el Gobierno nacional, departamental o municipal, seg\u00fan sea el caso. De all\u00ed que la interdicci\u00f3n constitucional de la doble militancia en estos casos, no solamente sea m\u00e1s severa, sino que trascienda el simple \u00e1mbito de regulaci\u00f3n interna de los partidos pol\u00edticos, para desplegar todo su sentido y efectos en el adecuado y racional funcionamiento de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular. En otras palabras, desde un punto de vista formal, la mencionada prohibici\u00f3n busca evitar la pertenencia simult\u00e1nea del elegido a dos partidos, movimientos pol\u00edticos o grupo significativo de ciudadanos, y por ende, a dos bancadas; desde una aproximaci\u00f3n material, la interdicci\u00f3n conlleva a que el representante no ejerza activismo en defensa de los programas, idearios o ideolog\u00edas de dos organizaciones pol\u00edticas al mismo tiempo. Tal prohibici\u00f3n, por lo dem\u00e1s, tiene como corolario la sanci\u00f3n del \u201ctransfuguismo pol\u00edtico\u201d, fen\u00f3meno que afecta el normal desarrollo de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, o en su caso, de las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales y las Juntas Administradoras Locales. As\u00ed pues, no se trata tan s\u00f3lo de un asunto de lealtad para con la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que llev\u00f3 al candidato a la curul, sino que est\u00e1 de por medio el racional funcionamiento de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las claras relaciones existentes entre los partidos pol\u00edticos y la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los grupos parlamentarios explican el rechazo a la pr\u00e1ctica del transfuguismo, entendido, en t\u00e9rminos amplios, como una deslealtad democr\u00e1tica. En efecto, dicho fen\u00f3meno perverso, constante en partidos pol\u00edticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina \u201celectoral volatility\u201d, denota en el elegido una falta de firmeza ideol\u00f3gica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposici\u00f3n de intereses personales y ego\u00edstas sobre aquellos programas e ideario del partido pol\u00edtico que lo llev\u00f3 a ocupar un cargo de representaci\u00f3n popular, y por supuesto, un fraude a los electores. Al respecto, Presno Linera explica que el transfuguismo consiste en que \u201cuna persona, afiliada o no a una formaci\u00f3n pol\u00edtica, que ha concurrido a las elecciones en una candidatura y que luego se marcha a un Grupo Parlamentario distinto de aquel que es expresi\u00f3n de su candidatura electoral, pues est\u00e1 asegurada en los Reglamentos Parlamentarios la vinculaci\u00f3n entre los Grupos y las mencionadas candidaturas\u201d54. De tal suerte que dicho fen\u00f3meno ha de reconducirse a la actuaci\u00f3n de los representantes en sede institucional, y por ende, no se presenta, en estricto sentido, en relaci\u00f3n con el funcionamiento interno de los partidos pol\u00edticos o respecto a la conducta de sus militantes. As\u00ed mismo, es necesario precisar que el rechazo que produce la pr\u00e1ctica del transfuguismo pol\u00edtico no puede ser entendido en t\u00e9rminos absolutos, en el sentido de que igualmente resulte reprochable el comportamiento de quien, movido por sus \u00edntimas convicciones ideol\u00f3gicas decida abandonar una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica y vincularse a otra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las prohibiciones de la doble militancia, en el sentido de pertenecer simult\u00e1neamente a dos bancadas, y del transfuguismo pol\u00edtico parten de entender que no se trata simplemente de una discrepancia entre el parlamentario y la formaci\u00f3n pol\u00edtica que aval\u00f3 su candidatura en las anteriores elecciones o el grupo parlamentario surgido de aqu\u00e9lla, sino que su rechaz\u00f3 se apoya en el fraude que se le comete a los electores, quienes votaron por un determinado programa al cual se comprometi\u00f3 a defender el elegido mediante su bancada en una determinada Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, un adecuado entendimiento del fen\u00f3meno del transfuguismo, pasa por hacer brevemente referencia a los fines que se buscan con el establecimiento de un r\u00e9gimen de bancadas y a la manera como \u00e9stas se conforman en los sistemas parlamentarios y de car\u00e1cter presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el funcionamiento del \u00f3rgano legislativo mediante el sistema de bancadas equivale simple y llanamente a cambiar los protagonistas del juego pol\u00edtico. En adelante, no ser\u00e1n lo ser\u00e1n los congresistas individualmente considerados, sino que los actores principales ser\u00e1n los partidos pol\u00edticos mediante sus representantes en el Congreso de la Rep\u00fablica. De igual manera, parte del supuesto que los partidos pol\u00edticos cuenten con una organizaci\u00f3n interna, que desarrolla un determinado proyecto pol\u00edtico, y para tales fines disponen de algunos instrumentos encaminados a mantener la disciplina interna, de tal forma que las directrices de las autoridades partidistas sean cumplidas por todos los integrantes de la bancada, con excepci\u00f3n de aquellos asuntos que sean considerados de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, con la entrada en funcionamiento de un r\u00e9gimen de bancadas, las cl\u00e1sicas funciones del Congreso se pueden simplificar de manera significativa. El control pol\u00edtico, adelantado mediante los consabidos debates, se realizar\u00eda principalmente como una estrategia partidista y no motivado por actitudes individuales o ego\u00edstas. De esta forma, la opini\u00f3n p\u00fablica recibir\u00e1 un menor n\u00famero de opiniones, pero \u00e9stas ser\u00e1n, a su vez, m\u00e1s representativas y profundas. De igual manera, el procedimiento legislativo se ver\u00e1 transformado puesto que se puede racionalizar la presentaci\u00f3n de iniciativas legislativas y los debates en comisiones y plenarias ser\u00e1n m\u00e1s organizados. Cabe asimismo se\u00f1alar que los reg\u00edmenes de bancadas conducen a fomentar y estimular la especializaci\u00f3n de los congresistas. A su vez, los portavoces de las respetivas bancadas deber\u00e1n ser los m\u00e1s preparados para aportar y criticar los proyectos de ley que se discuten. El trabajo en comisi\u00f3n ser\u00e1 el principal, pues all\u00ed se definir\u00e1n los contenidos, en tanto que las plenarias servir\u00e1n para hacer p\u00fablicas las razones de consenso o disenso entre las diversas bancadas. De all\u00ed que las bancadas son un instrumento para ejercer la participaci\u00f3n pol\u00edtica dentro del Congreso, evitando la dispersi\u00f3n y atomizaci\u00f3n de las opiniones pol\u00edticas, y sobre todo, logra una mejor gobernabilidad, coadyuvando a racionalizar el sistema pol\u00edtico colombiano. As\u00ed, todos los cambios en el funcionamiento del Congreso, en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, ser\u00e1n adelantadas como consecuencia de las pautas de conducta de las bancadas, y eventualmente, en el futuro podr\u00e1n incorporarse legislativamente. En consecuencia, fen\u00f3menos tales como la doble militancia y el transfuguismo pol\u00edtico atentan gravemente contra la consecuci\u00f3n de dichos fines perseguidos con la introducci\u00f3n de un r\u00e9gimen de bancadas en nuestro sistema pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que en los reg\u00edmenes parlamentarios de gobierno, de igual manera, la doble militancia y el transfuguismo pol\u00edtico se encuentran prohibidos55. Otro tanto sucede en algunos sistemas presidenciales56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la prohibici\u00f3n de la doble militancia se ubica como un elemento que pretende conducir a los representantes en un cuerpo colegiado a un respeto por un mandato program\u00e1tico. As\u00ed pues, as\u00ed no est\u00e9 prevista la revocatoria del mandato para los congresistas, no significa que no tengan un compromiso con sus electores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, en los t\u00e9rminos de la Reforma Pol\u00edtica queda claro que (i) un ciudadano no puede encontrarse afiliado, al mismo tiempo, a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, caso en el cual el partido podr\u00eda aplicarle sanciones disciplinarias, pero no significa, de manera alguna, que en un determinado caso el militante de un partido no pueda votar por otra organizaci\u00f3n pol\u00edtica distinta a aquella que se encuentra afiliado; (ii) la implantaci\u00f3n constitucional de un r\u00e9gimen de bancadas implica la prohibici\u00f3n tajante del transfuguismo pol\u00edtico, entendido \u00e9ste como el abandono, por parte del elegido y durante el tiempo que dura su mandato, del partido o movimiento pol\u00edtico que le prest\u00f3 su aval para alcanzar una curul en una Corporaci\u00f3n P\u00fablica; ( iii ) el r\u00e9gimen de bancadas y la disciplina interna encuentran en la prohibici\u00f3n de la doble militancia un elemento fundamental; ( iv ) los estatutos y los programas del partido adquieren una mayor importancia, la disciplina y el sistema de bancadas no pueden, con todo, garantizar un cumplimiento estricto de aqu\u00e9llos, pues no es posible un mandato imperativo, por la naturaleza de los cuerpos colegiados; y ( v ) el r\u00e9gimen de bancadas es incompatible con el hecho de que un elegido pueda, bien sea desde el punto de vista formal o material, pertenecer al mismo tiempo a dos partidos o movimiento pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Mandato program\u00e1tico, estatutos de los partidos, toma de decisiones y r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento en bancadas tiene como objetivo racionalizar las labores \u00a0 del Congreso y de las Corporaciones de elecci\u00f3n popular. En tal sentido, la prohibici\u00f3n de la doble militancia tiene como raz\u00f3n de ser la de servir de instrumento disciplinante para la existencia misma de las bancadas. As\u00ed, en principio, bancadas y doble militancia no dependen de la clase de mandato que se les conceda a los parlamentarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, cabe se\u00f1alar que si bien puede ser independiente la existencia de disciplina interna de los partidos mediante el funcionamiento de bancadas de la clase de mandato que se maneje, es necesario tener presente las relaciones existentes entre mandato parlamentario y funcionamiento de partidos, pues esta relaci\u00f3n determina en buena parte la forma de ser de nuestro sistema democr\u00e1tico. De tal suerte que, para las Corporaciones de elecci\u00f3n popular no puede hablarse de mandato imperativo, pues no est\u00e1 en los representantes de un partido concretar todo el programa, la raz\u00f3n de ser, la naturaleza de los \u00f3rganos colegiados es la negociaci\u00f3n, el consenso y la conclusi\u00f3n en la ley de las decisiones m\u00e1s pr\u00f3ximas a un ideario. No puede exig\u00edrseles mandato imperativo, ni revocatoria del mandato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el sistema actual, resultante de la reforma pol\u00edtica y de la ley de bancadas, si bien no existen responsabilidades directas entre elector y representante por incumplimientos del mandato ( no pueden existir ), si existe un mecanismo para que los elegidos act\u00faen de manera arm\u00f3nica y cohesionada en torno a los intereses del partido, cual es, la prohibici\u00f3n de la doble militancia y el r\u00e9gimen disciplinario interno que hasta donde la din\u00e1mica pol\u00edtica parlamentaria lo permite, debe orientar a los representantes a actuar de manera coherente con tal ideario pol\u00edtico en que consiste el programa del partido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la capacidad funcional del Estado constitucional se basa en la existencia de unos partidos fuertes, lo cual supone, a su vez, que los parlamentarios act\u00faen como esferas de acci\u00f3n pol\u00edtica homog\u00e9nea \u00a0y unitaria. Lo anterior s\u00f3lo puede conseguirse, en palabras de Garc\u00eda Pelayo, mediante una fuerte organizaci\u00f3n y disciplina, asegurada por las correspondientes sanciones, lo cual implica que, si bien el congresista puede influir en la toma de decisiones de la bancada, una vez establecida de manera democr\u00e1tica una directriz por \u00e9sta no puede apartarse de la misma. Lo cual conduce a afirmar que \u201csi los diputados son representantes de la Naci\u00f3n, lo son s\u00f3lo por la mediaci\u00f3n y mediatizaci\u00f3n de los grupos en tanto que exponentes parlamentarios de los partidos, en los que reside, en realidad, la representaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional\u201d57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, existe una clara interdependencia entre la organizaci\u00f3n interna de los partidos y movimientos pol\u00edticos, el proceso de toma de decisiones en el seno de los mismos, la exclusi\u00f3n de los asuntos de conciencia y el correlativo funcionamiento de las bancadas en una determinada Corporaci\u00f3n P\u00fablica. En efecto, por mandato constitucional, \u201cLos estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por estas\u201d, y de manera complementaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, son los partidos y movimientos pol\u00edticos los competentes para determinar, de manera general, los asuntos de conciencia y establecer un r\u00e9gimen disciplinario, que podr\u00e1 incluir, de acuerdo con un principio de gradualidad, sanciones tales como la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido, hasta la expulsi\u00f3n del mismo58. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se podr\u00eda argumentar, a pesar de todo, que la conformaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de bancadas no puede conducir a desconocer el derecho pol\u00edtico del elegido a fundar un nuevo partido pol\u00edtico, a afiliarse a uno distinto o simplemente a desafiliarse de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, derechos pol\u00edticos igualmente consagrados constitucionalmente. Sin embargo, un examen de los antecedentes del Acto Legislativo 01 de 2003, del texto que finalmente fue aprobado, y del funcionamiento de las bancadas, conduce a afirmar, como se ha hecho, que se encuentra proscrita la doble militancia pol\u00edtica, comportamiento que conduce a falsear la confianza del elector, a imposibilitar la realizaci\u00f3n del programa pol\u00edtico que se comprometi\u00f3 a cumplir, a entorpecer el funcionamiento de las Corporaciones P\u00fablicas, y en definitiva, a atomizar la actividad pol\u00edtica entre un universo de partidos pol\u00edticos que no resultan ser representativos, resultados todos ellos contrarios a los prop\u00f3sitos que inspiraron la Reforma Pol\u00edtica. En consecuencia, el ejercicio de los mencionados derechos pol\u00edticos no puede conducir a desvertebrar en la pr\u00e1ctica el r\u00e9gimen de bancadas. En otras palabras, se presenta tan s\u00f3lo una aparente contradicci\u00f3n entre el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y la prohibici\u00f3n de la doble militancia, interdicci\u00f3n constitucional esta \u00faltima que de manera alguna impide la evoluci\u00f3n del sistema pol\u00edtico colombiano dentro de unos par\u00e1metros claros para el ejercicio de la actividad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del cargo de inconstitucionalidad planteado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma legal acusada regula un caso en el cual no se incurrir\u00eda en la prohibici\u00f3n constitucional de la doble militancia, y por ende, no se aplicar\u00edan las correspondientes sanciones por los respectivos partidos o movimientos pol\u00edticos, para el caso espec\u00edfico de aquellos que siendo miembros de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titulares de un cargo de elecci\u00f3n popular, deciden inscribirse como candidatos para un nuevo per\u00edodo por un partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos diferente de aquel que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, a condici\u00f3n de que medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de bancada de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano demandante alega que, si bien la norma establece que el mencionado supuesto de hecho no se incurre en doble militancia, tal situaci\u00f3n efectivamente s\u00ed se presenta, con lo cual se estar\u00eda violando el art\u00edculo 107 constitucional. Los intervinientes, al igual que la Vista Fiscal, no comparten la posici\u00f3n del demandante, en esencia, por que tal interpretaci\u00f3n conducir\u00eda a desconocer el derecho pol\u00edtico a crear partidos pol\u00edticos, a afiliarse y desafiliarse de los mismos. La Corte acoge los argumentos de la demanda, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n acusada parte del supuesto de hecho de que una persona, que ha sido elegida con el aval de un determinado partido para ejercer una curul en una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o es titular de un cargo de elecci\u00f3n popular, decide cambiar de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y lanzarse para una segunda elecci\u00f3n por esta \u00faltima. Durante el tiempo transcurrido entre su inscripci\u00f3n como candidato para el nuevo certamen democr\u00e1tico y la realizaci\u00f3n de \u00e9ste, efectivamente el elegido se encuentra militando, en los t\u00e9rminos que se ha explicado in extenso en este fallo, en dos partidos o movimientos pol\u00edticos. En efecto, la norma demandada dispone que la persona deber\u00e1 seguir cumpliendo \u201ccon los deberes de bancada\u201d, es decir, sigue vinculado a su partido originario, pero, al mismo tiempo, luego de haber notificado su retiro de aqu\u00e9l, perfectamente inicia su actividad pol\u00edtica con un segundo partido de manera simult\u00e1nea, sin que por ello pueda ser sancionado. La norma acusada, en consecuencia, no s\u00f3lo permite la doble militancia pol\u00edtica sino que constituye una flagrante invitaci\u00f3n a incurrir en transfuguismo pol\u00edtico, sin que dichos comportamientos puedan ser sancionados, y por ende, desconociendo todos los principios que inspiraron la adopci\u00f3n de la Reforma Pol\u00edtica. En efecto, as\u00ed medie una \u201cnotificaci\u00f3n oportuna\u201d, t\u00e9rmino que por lo dem\u00e1s resulta ser extremadamente ambiguo e impreciso, y se le imponga al tr\u00e1nsfuga la obligaci\u00f3n de seguir cumpliendo con los \u201cdeberes de la bancada a la cual pertenece\u201d dichas previsiones no son de tal entidad que logren purgar de alguna manera la violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la doble militancia, interdicci\u00f3n que de manera categ\u00f3rica establece la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 107 inciso 2, en el sentido de pertenecer simult\u00e1neamente a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica legalmente reconocida, sino que por que el contrario, s\u00f3lo tratan de ocultar el acaecimiento de dicho fen\u00f3meno, pues seguir\u00e1 siendo miembro del partido al que renuncia y simult\u00e1neamente ser\u00eda candidato de otro. Incluso, podr\u00edan concurrir la condici\u00f3n de congresista y miembro de un partido y congresista electo por otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se ha explicado, el Acto Legislativo 01 de 2003 consagra (i) el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos y \u201cla libertad de afiliarse a ello o de retirarse\u201d; (ii) expresamente prohibi\u00f3 la doble militancia, en el sentido de que \u201cEn ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d; (iii) dispuso que \u201clos miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente en \u00e9stas\u201d; y (iv) se\u00f1al\u00f3 que, en ejercicio de sus autonom\u00eda, ser\u00edan los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos los que fijar\u00edan los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de bancada \u201cy podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo de las anteriores disposiciones constitucionales, la Ley 974 de 2005 reglament\u00f3 la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas y adecu\u00f3 el Reglamento del Congreso a las mismas. Al respecto, es preciso se\u00f1alar que no se adopt\u00f3 la regla existente en algunos sistemas parlamentarios de contar con un n\u00famero m\u00ednimo de representantes para conformar una bancada, sino que se prefiri\u00f3 la f\u00f3rmula seg\u00fan la cual los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas que fueron elegidos por mismo partido, movimiento, o grupo significativo de ciudadanos \u201cconstituyen una bancada en la respectiva Corporaci\u00f3n\u201d; e igualmente, se dispuso, a semejanza de los sistemas parlamentarios contempor\u00e1neos que \u201ccada miembro de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica pertenecer\u00e1 exclusivamente a una bancada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Ley, luego de establecer cu\u00e1les son las facultades con que cuentan las bancadas, remite a los estatutos internos de los partidos pol\u00edticos la responsabilidad de adoptar reglas especiales que conduzcan a articular el funcionamiento de las bancadas en las respectivas Corporaciones P\u00fablicas, quedando asimismo en los \u00e1mbitos de dichos estatutos la responsabilidad de dise\u00f1ar un r\u00e9gimen disciplinario severo pero basado en el principio de gradualidad, encaminado a garantizar el mantenimiento de la disciplina al interior de la bancada, mediante la imposici\u00f3n de sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a pesar de todas las previsiones constitucionales, el legislador decidi\u00f3 crear un mecanismo encaminado a permitirle a los elegidos soslayar temporalmente las disposiciones superiores, para permitirles incurrir en doble militancia y transfuguismo pol\u00edtico, vulner\u00e1ndose de esta manera el art\u00edculo 107 del Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de manera tajante el art\u00edculo 107 Superior le proh\u00edbe a todo ciudadano pertenecer simult\u00e1neamente a dos partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida. La norma acusada, por el contrario, faculta a los elegidos a incurrir en dicha conducta por cuanto, como se ha explicado, la persona sigue actuando como miembro de la bancada del partido pol\u00edtico que lo aval\u00f3 y al mismo tiempo pertenece a la nueva organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la cual es candidato. En pocas palabras, milita en dos partidos de manera simult\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, entre el tiempo que transcurre entre la notificaci\u00f3n al partido, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos que inicialmente aval\u00f3 al candidato, de la intenci\u00f3n de presentarse para la pr\u00f3xima elecci\u00f3n por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica distinta, y el certamen democr\u00e1tico, la persona \u00a0est\u00e1 militando en ambos partidos, como quiera, de una parte, sigue cumpliendo con los deberes de la bancada de aquel por el cual result\u00f3 electo, y de otra, pertenece al partido que avala como candidato para una nueva elecci\u00f3n, con lo cual, como se explic\u00f3, se vulnera claramente el art\u00edculo 107 Superior, motivo por el cual la norma ser\u00e1 declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE, la expresi\u00f3n \u201cNo incurrir\u00e1 en doble militancia, ni podr\u00e1 ser sancionado el miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato para un nuevo per\u00edodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte\u201d, del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En efecto, esta Corte se ha declarado inhibida para pronunciarse de fondo en m\u00faltiples ocasiones, precisamente por encontrar que las disposiciones transitorias acusadas dejaron de producir efectos jur\u00eddicos en el ordenamiento colombiano. Entre otras, se encuentran las sentencias C-350 de 1994, \u00a0C-685 de 1996, C-1373 de 2000, C-992 de 2001, C-757 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 Aunado a lo anterior, es preciso tener en cuenta que, el \u00faltimo art\u00edculo de la ley mediante la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso a las mismas, establece que entrar\u00e1 a regir a partir del 19 de julio de 2006, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio, el cual establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 20 transitorio. Para todos los efectos legales y presupuestales, autor\u00edcese por una sola vez para que los Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo legislativo 2002- 2006, si as\u00ed lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos\u201d. La norma acusada, asimismo, regula lo concerniente a la inexistencia de doble militancia cuando quiera que un miembro de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica o el titular de un cargo de elecci\u00f3n popular se desafilie del partido o movimiento pol\u00edtico que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, y decida inscribirse para la nueva elecci\u00f3n por otro partido o movimiento pol\u00edtico. De tal suerte que el art\u00edculo 20 transitorio, al facultar a los Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo 2002- 2006 para desafiliarse, por una sola vez, de los partidos o movimientos pol\u00edticos que los avalaron, es una norma especial vinculada estrechamente con la figura regulada, de manera mucho m\u00e1s amplia, en la disposici\u00f3n legal acusada, referida \u00e9sta a los efectos jur\u00eddicos del cambio de afiliaci\u00f3n de partido o movimiento pol\u00edtico. En otros t\u00e9rminos, la vigencia del art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005 implica necesariamente aquella del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4 de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Gaceta del Congreso n\u00fam. 344 del 20 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso n\u00fam. 103 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto, el Senador Rodrigo Rivera Salazar explicaba \u201cCreemos honorables Senadores y Se\u00f1or Presidente que si no se le atribuye dicha consecuencia estar\u00edamos premiando el lentejismo o premiando el transfuguismo pol\u00edtico, permitiendo que alguien, que ya no va a ser elegido por su partido, porque las normas que estamos aprobando impiden que alguien sea elegido en una \u00fanica curul\u201d, en Gaceta del Congreso n\u00fam. 103 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 Actas nos. 18, 19 y 20, de 28, 29 y 30 de octubre de 2002. Gacetas 479, 509 y 526 del 8, 18 y 20 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta n\u00fam. 215 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta n\u00fam. 221 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>10 Gaceta del Congreso n\u00fam. 220 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta 271 del 11 de junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>12 La doctrina francesa acu\u00f1\u00f3 otro t\u00e9rmino, \u201csistema presidencialista\u201d, para diferenciar los sistemas pol\u00edticos latinoamericanos del estadounidense. Ya en 1901, la Revista Le temps utilizaba dicha expresi\u00f3n para referirse al Brasil, con una tonalidad negativa: el presidencialismo evoca siempre un desequilibrio en el seno de los poderes p\u00fablicos, o en todo caso, la aplicaci\u00f3n no conforme al esquema presidencial. Ver al respecto, Richard Moulin, \u201cLe pr\u00e9sidentialisme et la clasification des r\u00e9gimes politiques\u201d, Par\u00eds, L.G.D.J., 1978. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 189 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>14 En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189 constitucional el Presidente de la Rep\u00fablica nombra a los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, agentes diplom\u00e1ticos y consulares, nombra a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos p\u00fablicos nacionales y a las personas que deban desempe\u00f1ar empleos nacionales cuya provisi\u00f3n no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, seg\u00fan la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0<\/p>\n<p>15 Art\u00edculo 189, numeral 3\u00ba \u00a0de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Art\u00edculo 189, numeral 4\u00ba \u00a0de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Art\u00edculo 189, numeral \u00a06\u00ba de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculo 189, numeral \u00a07\u00ba de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>21 Art\u00edculo 189, numeral \u00a08\u00ba de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>22 Art\u00edculo 189, numeral 9\u00ba de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>23 Art\u00edculo 189, numeral 11 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 189, numeral 12 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 189, numeral 14 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 189, numeral 15 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculo 189, numeral 16 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculo 189, numeral 19 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 189, numeral 20 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculo 189, numeral 21 de la CP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 189, numeral 22 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo 189, numeral 23 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 189, numeral 24 de la CP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>35 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculo 189, numeral 26 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculo 189, numeral 27 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 189, numeral 28 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>40 Art\u00edculo 296 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 C- 802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>43 Art. 135.9 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>44 C- 198 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>45 En tal sentido, cabe se\u00f1alar que en el sistema pol\u00edtico ingl\u00e9s, el papel del partido mayoritario en el Parlamento es mantener en el poder al Gabinete, ayud\u00e1ndole a realizar \u00a0el mandato parlamentario. La caracter\u00edstica esencial del Gobierno de Gabinete es que debe contar con la confianza de la mayor\u00eda del Parlamento. As\u00ed pues, es conditio sine qua non para que el partido mayoritario cumpla con su papel de apoyar al Gabinete, que los parlamentarios est\u00e9n sometidos a un estricto control del partido y funcionen como bancada. A su vez, el partido minoritario se organiza \u00a0de igual manera con la misi\u00f3n de ejercer un control pol\u00edtico desde el \u201cShadow Cabinet\u201d, con el prop\u00f3sito de convencer a la opini\u00f3n p\u00fablica de reemplazar en las pr\u00f3ximas elecciones al partido en el poder. En palabras de Lowell en su obra \u201cGovernment of England\u201d, la expresi\u00f3n \u201cher Majesty`s opposition\u201d, encarna la situaci\u00f3n en la que se encuentra un partido que, desde la oposici\u00f3n, se encuentra prepar\u00e1ndose para entrar a desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Gobierno \u201csin que por ello se produzca conmoci\u00f3n en las tradiciones pol\u00edticas de la Naci\u00f3n\u201d. Y es que un sistema parlamentario se basa en el principio de contar con un Gobierno que goza con el apoyo de una mayor\u00eda parlamentaria y una minor\u00eda organizada en bancada, respetada, representativa, que constituye una alternativa de gobierno. Ver al respecto, Juan Ferrando Bad\u00eda, Reg\u00edmenes pol\u00edticos actuales, Tecnos, Madrid, 2003, p. 183; \u00a0Amery en \u201cLa naturaleza del Gobierno Parlamentario brit\u00e1nico\u201d, Londres, 1985.; Herber Morrison, Gobierno y Parlamento, Oxford University \u00a0Press, 1964. En el mismo sentido, J.A.G. Griffith, Parlamento, funciones, pr\u00e1ctica y procedimientos, Sweet and Maxwell, Londres, 1989. \u00a0<\/p>\n<p>46 William Twining, Derecho y globalizaci\u00f3n, Bogot\u00e1, Universidad de los Andes, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>49 El simpatizante, en t\u00e9rminos de Duverger, es m\u00e1s que un elector pero menos que el miembro formal de un partido pol\u00edtico. En tal sentido, \u201cun elector que declara su voto no es ya un simple elector; comienza a convertirse en simpatizante\u201d49. Pero, a su vez, \u201cel simpatizante es menos que un miembro. Su adhesi\u00f3n al partido no est\u00e1 consagrada por los lazos oficiales y regulares de su compromiso firmado o inscripci\u00f3n\u201d, en Maurice Duverger, Los partidos pol\u00edticos, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1976, p. 130. En igual sentido, la Enciclopedia de la Pol\u00edtica define al simpatizante como \u201cquien, no siendo afiliado, manifiesta permanentemente su acuerdo con el partido y con su l\u00ednea pol\u00edtica. Usualmente vota por los candidatos del partido y participa en manifestaciones p\u00fablicas a favor del mismo\u201d, en Enciclopedia de la Pol\u00edtica, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1990, p. 1050. \u00a0<\/p>\n<p>50 La noci\u00f3n de militante, explica Duverger, var\u00eda seg\u00fan se trate de partidos de masas o de cuadros. En el primero de los casos, el militante es un miembro activo, forma parte del n\u00facleo de cada grupo de base del partido, descansando sobre \u00e9l la esencia de la labor desarrollada por la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica; en el segundo, la noci\u00f3n de militante se confunde con la de miembro del partido. As\u00ed pues, el militante se caracteriza por \u00a0ser miembro del partido, asegura su organizaci\u00f3n y funcionamiento, participando en su financiaci\u00f3n. En igual sentido, la Enciclopedia de la Pol\u00edtica define al militante como aquel \u201cmiembro activo de un partido pol\u00edtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia del 1\u00ba de octubre de 2004, M.P. Camilo Arciniegas Andrade. Actor: Sa\u00fal Villar Jim\u00e9nez. Demandado: Luis Fernando Olivares Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Juan Mart\u00ednez Veloz, \u201cLos derechos de los militantes y de la democracia interna de los partidos pol\u00edticos\u201d, en Partidos Pol\u00edticos: democracia interna y financiamiento de precampa\u00f1as, UNAM, M\u00e9xico, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>54 Miguel A. Presno Linera, Los partidos y las distorsiones jur\u00eddicas de la democracia, Madrid, Ariel, 2000, p. 183. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 As\u00ed pues, la prohibici\u00f3n del transfuguismo suele ser de orden legal, pero, en algunos casos, lo es de car\u00e1cter constitucional. En tal sentido, por ejemplo, la Constituci\u00f3n Portuguesa de 1976, en su art\u00edculo 163.1, dispone que \u201cpierden el mandato los diputados que se inscriban en un partido distinto de aquel por el cual se hayan presentado en las elecciones\u201d.De igual manera, en Espa\u00f1a, el Reglamento del Congreso de los Diputados, establece los requisitos de conformaci\u00f3n y el funcionamiento de los grupos parlamentarios, en Francisco Fern\u00e1ndez Segado, El Sistema Constitucional Espa\u00f1ol, Madrid, 1992.En tal sentido, el art\u00edculo 23.2 proh\u00edbe que miembros de un mismo partido puedan constituir grupos separados. En el mismo sentido, se excluye la constituci\u00f3n de un grupo por parte de los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaci\u00f3n pol\u00edticas que no se hubiesen enfrentado ante el electorado. Un Diputado tampoco puede pertenecer a m\u00e1s de un grupo parlamentario, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25.2 del Reglamento Interno del Congreso de los Diputados As\u00ed mismo, se exige para la conformaci\u00f3n de un grupo parlamentario un n\u00famero no inferior a 15 diputados, si bien podr\u00eda conformarse con un m\u00ednimo de cinco de ellos, siempre que sus formaciones pol\u00edticas hubiesen obtenido, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado sus candidaturas, e igualmente, cada grupo parlamentario contar\u00e1 con un portavoz, diputados que, a su vez, conforman la denominada \u201cJunta de Portavoces\u201d. En cuanto a las relaciones entre los grupos parlamentarios y los partidos pol\u00edticos se puede sostener, siguiendo a la doctrina italiana, que si bien se trata de entidades formalmente separadas, \u201cpol\u00edticamente se puede afirmar que el grupo pol\u00edtico en el seno de la Asamblea Legislativa coincide perfectamente con el partido o fuerza electoral del que proviene, resultando sus fines paralelos\u201d, en Federico Mohrhoff, Trattado di Dirito e procedura parlamentare, Roma, 1984. As\u00ed pues, el fin utilitario que cumplen los grupos para los partidos pol\u00edticos consiste en la defensa de sus postulados program\u00e1ticos mediante convenientes acciones parlamentarias, en Jos\u00e9 Mar\u00eda Morales Arroyo, Los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, p.270. \u00a0<\/p>\n<p>56 As\u00ed por ejemplo, el Reglamento del Congreso de Guatemala dispone en su art\u00edculo 47 \u201cEn ning\u00fan caso pueden constituir bloque legislativo separado diputados que pertenezcan a un mismo partido pol\u00edtico. Ning\u00fan diputado podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de un bloque legislativo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 Manuel Garc\u00eda Pelayo, Obras Completas, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 2013. \u00a0<\/p>\n<p>58 Al respecto, el s\u00e9ptimo inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone que \u201cLos estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-342\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Norma cuya vigencia ha sido diferida en el tiempo \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY DE BANCADAS-Antecedentes\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 REFORMA POLITICA-Finalidad \u00a0 \u00a0\u00a0 La Reforma Pol\u00edtica de 2003 se inscribe en la l\u00f3gica que imper\u00f3 en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el sentido de que el Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}