{"id":12958,"date":"2024-06-04T15:49:40","date_gmt":"2024-06-04T15:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-354-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:40","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:40","slug":"c-354-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-354-06\/","title":{"rendered":"C-354-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-354\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento del requisito de especificidad en los cargos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Conformaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGULACION CAMBIARIA-Reparto de competencias entre Legislador, Banco de la Rep\u00fablica y Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia cambiaria se establece un claro reparto de competencias entre el Legislador, el Banco de la Rep\u00fablica y el Gobierno. Reparto \u00a0este \u00a0respecto del cual el Legislador \u00a0al ejercer las competencias a \u00e9l atribuidas en ning\u00fan caso puede \u00a0desvirtuar la naturaleza \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad cambiaria, ni socavar \u00a0el manejo aut\u00f3nomo \u00a0de la pol\u00edtica monetaria \u00a0que se ha \u00a0conferido a dicha Junta. En ese sentido el Legislador ha de tener en cuenta, por ejemplo, \u00a0que al \u00a0ejercer la competencia que le atribuye el literal b) del numeral 19 del art\u00edculo 150 \u00a0constitucional \u00a0para dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, debe actuar en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n consagra para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Debe ser entendido a la luz del principio de unidad nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Ausencia de prueba escrita del aval del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Exigibilidad en norma que autoriza la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el contenido \u00a0 de los art\u00edculos \u00a022 y 23 de la Ley 915 de 2004, en lo acusado hacen referencia \u00a0efectivamente a materias que bien se enmarcan dentro de aquellas a que alude el numeral 19 literal b) del art\u00edculo 150 superior -es el caso del art\u00edculo 22 de la Ley 915 de 2004 en el que el Legislador autoriza a los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera-, bien dentro de \u00a0aquellas a que alude el numeral 22 del mismo art\u00edculo 150 superior -es el caso del primer y segundo inciso del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0915 de 2004 donde se \u00a0asignan competencias al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva y del art\u00edculo 22 de la misma ley -en el aparte final de su primer inciso- que asigna al Gobierno funciones de regulaci\u00f3n atribuidas en la Ley 31 de 1992 a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica -. As\u00ed, puede v\u00e1lidamente afirmarse que con las disposiciones acusadas \u00a0se reforma la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones\u201d que a su vez reform\u00f3 la Ley 9 de 1991\u201cPor la cual se dictan normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias\u201d y desde esta perspectiva se \u00a0evidencia la exigibilidad del cumplimiento del requisito a que alude el art\u00edculo 154 constitucional de la iniciativa gubernamental para \u00a0la expedici\u00f3n de dichas disposiciones pues \u00a0dicha norma superior se\u00f1ala claramente que s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Materia de la disposici\u00f3n espec\u00edfica es la que determina si es necesaria iniciativa del Gobierno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro, como la jurisprudencia lo ha se\u00f1alado \u00a0de manera reiterada, que es la materia \u00a0misma de la disposici\u00f3n espec\u00edfica que se analiza la que resulta pertinente examinar para determinar si \u00a0en relaci\u00f3n con ella \u00a0cabe o no la exigencia \u00a0de la iniciativa legislativa del Gobierno. Lo contrario ser\u00eda vaciar de contenido el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 por la v\u00eda de incluir regulaciones que \u00a0requieren la iniciativa del gobierno en una ley \u00a0cuyo objeto general no se encuentra dentro de las materias se\u00f1aladas en el listado all\u00ed enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-No constituye prueba del aval del gobierno la no presentaci\u00f3n de objeciones por razones de inconstitucionalidad\/INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Prueba del aval del gobierno debe existir antes de aprobaci\u00f3n en las plenarias\/INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN ESTATUTO FRONTERIZO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Vulneraci\u00f3n porque no se demostr\u00f3 aval del gobierno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El argumento del se\u00f1or Procurador seg\u00fan el cual constituye prueba del aval del gobierno a las disposiciones acusadas el hecho de que \u00e9ste no las haya objetado por razones de inconstitucionalidad -espec\u00edficamente por violaci\u00f3n del art\u00edculo 154 superior- sino que haya limitado sus objeciones al proyecto de ley \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d a aspectos de conveniencia de algunas disposiciones diferentes de las que se \u00a0acusan en el presente caso, no toma en cuenta que \u00a0-de acuerdo con la jurisprudencia constitucional a que se hizo referencia en el ac\u00e1pite 4.1.1 de esta sentencia en armon\u00eda con \u00a0el mandato previsto en el art\u00edculo 154 superior y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 142 de la Ley 5 de 1992- la prueba de dicho aval debe existir \u00a0\u201cantes de su aprobaci\u00f3n en las plenarias\u201d y en este sentido la ausencia de objeciones posteriores no puede entenderse como \u00a0una actuaci\u00f3n que sustituya el requisito se\u00f1alado. En la medida en que la prueba sobre el aval del Gobierno a las disposiciones acusadas no se encuentra \u00a0en el expediente Legislativo y que como se ha visto \u00a0las menciones que en \u00e9l se hacen a la actuaci\u00f3n del Gobierno no se refieren de manera especifica a los art\u00edculos acusados y que la \u00fanica prueba que obra en el expediente sobre el aval del Gobierno se limita a la aprobaci\u00f3n dada por \u00e9ste a disposiciones diferentes a las acusadas, ha de concluirse por la Corte que en el presente caso el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 superior sobre iniciativa del Gobierno \u00a0en el caso de los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 915 de 2004 no se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NORMATIVA-Integraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 21 (parcial), 22 (parcial) y 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: N\u00e9stor Ricardo Chac\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano N\u00e9stor Enrique Chac\u00f3n present\u00f3 demanda contra los art\u00edculos 21 (parcial), 22 (parcial) y 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del once (11) de octubre de 2005, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr traslado de la misma al se\u00f1or \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed \u00a0como a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que, si lo estimaban oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo orden\u00f3 invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las normas demandadas de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.714 del 27 de octubre de 2004. \u00a0 Se subraya lo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 915 de 2004\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s , Providencia y Santa Catalina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Del R\u00e9gimen Financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0Con el fin de facilitar la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional creado mediante la Ley 47 de 1993, las operaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se regir\u00e1n por lo previsto en el presente cap\u00edtulo, en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los establecimientos constituidos conforme al art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de las operaciones autorizadas en moneda legal, podr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las mismas facultades de supervisi\u00f3n atribuidas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sobre los establecimientos de cr\u00e9dito as\u00ed constituidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito realizar\u00e1n operaciones en moneda extranjera en el territorio continental, as\u00ed como la unidad de cuenta y unidad de pago especiales de las operaciones en moneda extranjera realizadas en el Archipi\u00e9lago, de tal forma que se cumpla con los prop\u00f3sitos de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva podr\u00e1n establecer normas especiales en relaci\u00f3n con los establecimientos constituidos conforme con el presente cap\u00edtulo, para el ejercicio de sus funciones como prestamista de \u00faltima instancia o para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda; y en particular, las se\u00f1aladas en la Ley 9\u00aa de 1991, art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las normas generales conforme a las cuales la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, organizar\u00e1 el seguro de dep\u00f3sito para las operaciones en moneda extranjera realizadas por las entidades de que trata el presente cap\u00edtulo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante, quien \u00a0adem\u00e1s de su calidad de ciudadano en ejercicio invoca la de apoderado del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0afirma que los art\u00edculos 21 (parcial) 22 (parcial) y 23 de la Ley \u00a0 915 de 2004 \u00a0vulneran los art\u00edculos 154, 310, 371 y 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.1 El actor destaca que de acuerdo con el art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica \u201csolo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes a que se refieren los siguientes numerales (&#8230;)19 literal b) y 22 del art\u00edculo 150 (..)\u201d. \u00a0En ese orden de ideas precisa que \u00a0en tanto las disposiciones acusadas comportan una reforma \u00a0de las Leyes \u00a09 \u00a0de 1991 -\u201cley marco de cambios\u201d, que corresponde a la competencia se\u00f1alada en el numeral 19 literal b \u00a0del art\u00edculo 150 superior- \u00a0y \u00a031 de 1992 \u00a0-que asigna funciones al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva, materia a que se alude en el numeral 22 del mismo art\u00edculo 150 superior-, \u00a0solo pod\u00edan \u00a0expedirse por iniciativa del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u00a0sin embargo en el tr\u00e1mite dado a las disposiciones acusadas contenidas en el proyecto \u00a0que se convirti\u00f3 en la Ley 915 de 2004, no \u00a0se cumpli\u00f3 con el requisito aludido, pues seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso del jueves 7 de noviembre de 2002, p\u00e1gina 477, el referido proyecto fue presentado por los Representantes a la C\u00e1mara Julio E. Gallardo Archbold y Mar\u00eda Teresa Uribe Bent \u00a0y no por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0 El demandante \u00a0luego de hacer un recuento de las normas constitucionales y legales relativas a las competencias \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva en materia cambiaria, afirma que los \u00a0apartes acusados de los art\u00edculos \u00a022 y 23 \u00a0de la Ley 915 de 2004 y la remisi\u00f3n que a ellos se hace en el art\u00edculo 21 \u00a0desconocen el reparto de competencias que en materia de cambios estableci\u00f3 la Constituci\u00f3n y en particular las atribuciones del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante precisa que \u201cel aparte del art\u00edculo 22 de la ley que dispone que\u2018El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u2019 \u00a0en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 23 \u00a0de la ley que prev\u00e9 que \u2018La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito realizar\u00e1n operaciones en moneda extranjera en el territorio continental\u2019\u00a0 \u00a0indican que a partir \u00a0de la expedici\u00f3n de la ley acusada existen dos autoridades cambiarias en la Rep\u00fablica, el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el territorio continental\u201d. Lo que \u201cviola de manera flagrante\u201d el \u201creparto de competencias en materia de cambios internacionales\u201d se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos \u00a0150 numerales 19 literal b, y 22, 371 y 372.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invoca, como sustento \u00a0de sus afirmaciones, apartes de las sentencias \u00a0C-050 \u00a0y \u00a0C- 489 de 1994 y C-208 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. El actor afirma, de otra parte, \u00a0que con las disposiciones demandadas el Legislador invade las competencias de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y desconoce la autonom\u00eda t\u00e9cnica que le es reconocida por la Constituci\u00f3n pues \u00a0con ellas se estar\u00eda\u00a0 regulando directamente, de forma particular y concreta, el R\u00e9gimen de Cambios internacionales al establecer condiciones especificas de las operaciones en moneda extranjera que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andres Providencia y Santa Catalina.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cDispone el art\u00edculo 22 que los establecimientos constituidos conforme al art\u00edculo anterior (el 21), adem\u00e1s de las operaciones autorizadas en moneda legal, podr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el Departamento Archipi\u00e9lago, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de esta parte del art\u00edculo 22 el Congreso regula de manera particular y concreta las actividades de los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago en materia cambiaria, sin que tenga en cuenta para nada las disposiciones que la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ha establecido en consideraci\u00f3n a los distintos tipos de entidades de cr\u00e9dito seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0En esta \u00faltima la que determina en funci\u00f3n del capital social las clases de operaciones cambinarias que pueden realizar cada tipo de entidad crediticia. \u00a0 Esa diferenciaci\u00f3n se encuentra establecida en los art\u00edculos 58 a 60 de la Resoluci\u00f3n Externa No. 8 de 2000, en el cual se distinguen dos tipos de entidades crediticias y se les autoriza de manera diferente las operaciones cambiarias que pueden cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n dada en el art\u00edculo 22 para la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera invade la \u00f3rbita de la autoridad cambiaria, limitando su autonom\u00eda como quiera que inhibe a la autoridad cambiaria para apreciar, seg\u00fan su prudente juicio, la oportunidad y conveniencia de referir a moneda extranjera las operaciones en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s. \u00a0La Corte misma ha establecido que dicha invasi\u00f3n es inadmisible a la luz de la Carta (Sentencia C-280 de 2002 citada).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el mismo punto en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 23 se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon dos las competencias, pero a la vez, obligaciones que el Congreso le impone a la Junta Directiva: de una parte, la forma como dichos establecimientos realizar\u00e1n operaciones en moneda extranjera en el territorio continental, y de otra parte, debe reglamentar la unidad de cuenta y unidad de pago especiales de las operaciones en moneda extranjera realizadas en el Archipi\u00e9lago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque aparentemente reconoce, el primer aspecto, la competencia general de la Junta Directiva como Autoridad Monetaria del Estado Colombiano, de manera general y para el territorio continental, sin embargo, le est\u00e1 condicionando dicha competencia a la existencia previa de los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyen en el Departamento Arhipi\u00e9lago, y la autorizaci\u00f3n que les imparte la misma Ley 915 de 2004 para que ejerzan funciones cambiarias en dicho territorio insular, las que ampl\u00eda al territorio continental. \u00a0Parte de la realidad establecida por la Ley 915 de 2004 seg\u00fan la cual son entidades distintas a las constituidas en el territorio continental, y que por ende, deben tener tambi\u00e9n un r\u00e9gimen especial cuando lleven a cabo operaciones en este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo aspecto, tambi\u00e9n bajo la apariencia del reconocimiento de Autoridad Cambiaria de la Junta Directiva, la faculta para que reglamente la unidad de cuenta y la unidad de pago especiales de las operaciones de cambio que realicen en el territorio insular. \u00a0 Nuevamente bajo un supuesto reconocimiento de sus competencias generales y que las har\u00eda extensivas al territorio insular, el ejercicio de las mismas estar\u00eda limitado por las medidas que se adoptan en el art\u00edculo 21 para la constituci\u00f3n y ejercicio de operaciones cambiarias seg\u00fan los dictados del Congreso, sin que exista coordinaci\u00f3n u armonizaci\u00f3n con las competencias de los art\u00edculos 371 y 372 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo inciso del art\u00edculo 23 demandado, se dispone que el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva podr\u00e1n establecer normas especiales en relaci\u00f3n con los establecimientos constituidos conforme con el presente cap\u00edtulo, para el ejercicio de sus funciones como prestamista de \u00faltima instancia o para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda velando por la estabilidad del valor de la moneda, y en particular, las se\u00f1aladas en la Ley 9 de 1991, art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claramente se aprecia que las autorizaciones otorgadas buscan un r\u00e9gimen especial para la actuaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con las entidades crediticias constituidas en el Departamento de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina. \u00a0En s\u00ed mismo el inciso tiende a forzar a la Autoridad monetaria, cambiaria y crediticia a que expida medidas excepcionales relativas a operaciones en moneda extranjera y por consiguiente distintas a las que tienen como destinatarias las entidades crediticias del territorio continental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con sus funciones complementarias, como la de ser prestamista de \u00faltima instancia o las funciones de \u00edndole legal consagradas en el inciso inicial del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, cuales son las de regular la circulaci\u00f3n monetaria y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, se presentar\u00eda el contrasentido de tener que respaldar a dichas entidades crediticias -como prestamista de \u00faltima instancia-, en moneda extranjera sin tener capacidad de emisi\u00f3n en dicha moneda y sin que tuviera competencia de regulaci\u00f3n alguna respecto de sus operaciones en el Departamento insular, que ser\u00edan las que llevar\u00edan justamente a solicitar el citado respaldo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 El actor afirma as\u00ed mismo que si bien la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 310 previ\u00f3 la formulaci\u00f3n de normas legales especiales para proteger la identidad del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, ello no implica \u00a0que el Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e9 autorizado para\u00a0 desconocer la asignaci\u00f3n de competencias\u00a0 \u00a0de car\u00e1cter constitucional, \u00a0y concretamente las facultades de regulaci\u00f3n cambiaria \u00a0atribuidas a la junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, como tampoco a que por esa v\u00eda se \u00a0\u201cdesmiembre \u00a0el manejo de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en este campo la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0-al examinar un caso similar relativo \u00a0a las zonas de frontera- dej\u00f3 \u00a0en claro que en este caso el Congreso \u00a0tiene l\u00edmites en el ejercicio de sus competencias. Para el efecto cita \u00a0apartes \u00a0de las sentencias C-039-de 2000 y C- 661 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 El actor asegura igualmente que las expresiones \u201c en el presente cap\u00edtulo\u201d del art\u00edculo 21 de la Ley 915 de 2004, hacen el reenvi\u00f3 \u00a0a los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 915 de 2004 parcialmente demandados, por lo que, si dichas disposiciones son declaradas inexequibles \u201cdicha remisi\u00f3n carecer\u00eda de sustento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista de las normas acusadas, no fue allegada al expediente ninguna intervenci\u00f3n de las autoridades y entidades \u00a0a quienes se notific\u00f3 e invit\u00f3 en el auto admisorio de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3997, recibido el seis (6) de diciembre de 2005, en el cual solicita a la Corte declarar exequibles de manera condicionada las normas acusadas, de conformidad con las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5.1 En relaci\u00f3n con el cargo por la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 154 superior \u00a0la Vista fiscal destaca que la iniciativa legislativa para las normas especiales territoriales \u00a0a que alude la Ley 915 de 2004 no forma parte del temario taxativo se\u00f1alado en el segundo inciso de dicho texto superior \u00a0 que exige la iniciativa legislativa del Gobierno, sin importar, en su criterio, que el r\u00e9gimen departamental fronterizo mar\u00edtimo del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0en ella establecido, contenga temas que a su vez individualmente correspondan al orden nacional y est\u00e9n incluidos en la referida lista de asuntos cuya iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Nacional, como son las normas cambiarias, de comercio exterior o el r\u00e9gimen propio del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1ala que al revisar el proceso \u00a0legislativo de la Ley 915 de 2004 \u00a0si bien se tiene que su proyecto fue presentado por los representantes a la C\u00e1mara por el departamento de San Andr\u00e9s Julio Eugenio Gallardo Archbold y Mar\u00eda Teresa Uribe Bent, con el t\u00edtulo \u201cPor el cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d (Gaceta 477 de 2002), se encuentra as\u00ed mismo que en la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se dej\u00f3 consignado expresamente que el Gobierno Nacional particip\u00f3 activamente en la tramitaci\u00f3n del proyecto indicado aval\u00e1ndolo y concertando las modificaciones all\u00ed consignadas, al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez presentado el proyecto fue objeto de un largo y minucioso proceso de concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional del cual fueron surgiendo acuerdos sobre el texto de la iniciativa que est\u00e1n plasmados en el pliego de modificaciones correspondiente (&#8230;). Este proyecto para segundo debate cuenta con modificaciones y supresiones previamente concertadas y avaladas por el Gobierno Nacional (\u2026)\u201d (Gaceta 253 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente destaca que durante el segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 16 de junio de 2004, el senador ponente ratific\u00f3 que el proyecto 124 de 2002 C\u00e1mara; 152 de 2004 Senado cont\u00f3 con el visto bueno del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los respectivos ministerios, lo cual hizo en varias intervenciones, en una de las cuales indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez presentado el proyecto fue objeto de un largo y minucioso an\u00e1lisis por parte del Gobierno Nacional, varios senadores que est\u00e1n en el d\u00eda de hoy ac\u00e1 con nosotros nos acompa\u00f1aron a los Ministerios de Hacienda, de Educaci\u00f3n, de Salud (sic) para tratar precisamente de lograr un consenso alrededor del proyecto (\u2026). Solamente tengo para que sea votada la iniciativa con la proposici\u00f3n que tiene el informe, una propuesta sustitutiva enviada por el Banco de la Rep\u00fablica y aceptada por el Ministro de Hacienda y por los ponentes (\u2026)\u201d. (Gaceta 361 de agosto 19 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca, de otra parte, \u00a0que el Gobierno Nacional formul\u00f3 objeciones al proyecto de Ley 124 de 2002 C\u00e1mara &#8211; 152 de 2004 Senado \u00fanicamente por razones de inconveniencia, sin haber invocado el tema de \u00a0la iniciativa, lo que muestra en su criterio que el Gobierno Nacional s\u00ed conoci\u00f3 y aval\u00f3 el proyecto de ley que se convirti\u00f3 en la Ley 915 de 2005, con lo cual se subsan\u00f3 el posible vicio de tr\u00e1mite en que hipot\u00e9ticamente hubiera podido incurrirse en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de temas relacionados con el r\u00e9gimen de cambio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que \u00a0concluye, entonces, \u00a0que no se present\u00f3 vicio de tr\u00e1mite en relaci\u00f3n con el origen parlamentario del proyecto de ley 124 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-C\u00e1mara- 152 de 2004 -Senado-, puesto que el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago no hace parte de los temas taxativamente consagrados como de iniciativa legislativa reservada al Gobierno Nacional, y porque \u00e9ste conoci\u00f3, aval\u00f3 y concert\u00f3 activamente las modificaciones que a dicho proyecto se le efectuaron, y no lo objet\u00f3 por razones de inconstitucionalidad, pues ten\u00eda claro que esta ley pod\u00eda tener origen en cualquiera de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0En cuanto a los cargos por el supuesto desconocimiento de los art\u00edculos 310, 371 y 372 superiores, \u00a0la Vista fiscal luego de recordar las disposiciones constitucionales y legales que \u00a0orientan el ejercicio de competencias por parte del Congreso, el Gobierno y el Banco de la Rep\u00fablica en materia de cambios, as\u00ed como el r\u00e9gimen especial aplicable al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0destaca que cuando el Legislador regule aspectos cambiarios, no importando si son de orden \u201cgeneral continental o especial insular\u201d, debe hacerlo \u201cen concordancia con la competencia para el cumplimiento de las funciones de banca central asignadas constitucionalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Frente al cargo por el supuesto establecimiento de dos autoridades cambiarias en perjuicio de las competencias constitucionales \u00a0de \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica advierte que \u201c(L)a lectura integral de los art\u00edculos 21, 22 y 23 de la Ley 915 de 2004 permite observar que las funciones de banca central se encuentran limitadas en funci\u00f3n de la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional del Departamento Archipi\u00e9lago, lo cual va en contra de las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Banco de la Rep\u00fablica y de las competencias otorgadas a su Junta Directiva en los campos monetario, cambiario y crediticio, para ser ejercidas sin restricci\u00f3n alguna en todo el territorio nacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas solicita a la Corte \u00a0condicionar la constitucionalidad de las disposiciones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior \u2013la limitaci\u00f3n de las competencias constitucionales del Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva- se percibe si se tiene que en el art\u00edculo 22 del Estatuto Fronterizo del Archipi\u00e9lago, que contempla el marco general especial de operaciones en moneda legal y extranjera que pueden celebrar los bancos constituidos en el Archipi\u00e9lago, se se\u00f1ala que los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el departamento de San Andr\u00e9s pueden realizar operaciones en monedas legal y extranjera que est\u00e9n autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas aplicables a cada clase particular de instituci\u00f3n financiera . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n que el Gobierno Nacional puede establecer normas especiales con el objeto de regular tales operaciones en moneda extranjera, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en dicho estatuto org\u00e1nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma indicada circunscribe su marco legal a lo consignado en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas para cada clase de instituci\u00f3n financiera en particular, \u00a0y otorga competencia reguladora especial al Gobierno Nacional, pero guarda silencio en relaci\u00f3n con las funciones que constitucionalmente le competen la Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva en forma exclusiva y en todo el territorio nacional, especialmente para regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la misma ley establece las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen financiero del Departamento de San Andr\u00e9s. El inciso primero se\u00f1ala que dicha Junta Directiva reglamenta la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito realizan operaciones en moneda extranjera en el territorio continental, y las unidades de cuenta y pago especiales de las operaciones en moneda extranjera que se realicen en el Archipi\u00e9lago, de tal forma que se cumpla \u00a0con los prop\u00f3sitos de la Ley 915 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas normas hacen pensar que las funciones en materia de regulaci\u00f3n cambiaria para el Departamento de San Andr\u00e9s Islas fueron asignadas al Gobierno Nacional, y que la funci\u00f3n reguladora cambiaria del Banco de la Rep\u00fablica y las competencias en esta materia asignadas a su Junta Directiva s\u00f3lo pueden ser ejercidas para la forma como los establecimientos constituidos en el Archipi\u00e9lago realizan operaciones en el territorio continental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no queda claro el papel del Banco y de su Junta Directiva en relaci\u00f3n con las operaciones autorizadas en moneda legal que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en San Andr\u00e9s Islas, puesto que la norma no refiere nada al respecto, lo cual se hace m\u00e1s confuso frente a la inevitable interacci\u00f3n de operaciones autorizadas entre moneda legal y moneda extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior ambiente encaminado a consolidar un centro financiero internacional, el segundo inciso del art\u00edculo 23 se\u00f1ala que para los efectos de lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV (r\u00e9gimen financiero para el Archipi\u00e9lago), el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva pueden establecer normas especiales en relaci\u00f3n con los establecimientos constituidos conforme a tal cap\u00edtulo, para el ejercicio de sus funciones como prestamista de \u00faltima instancia o para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda; y en particular, las se\u00f1aladas en la Ley 9 de 1991 art\u00edculo 3 par\u00e1grafo 1\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contexto previamente analizado hace pensar que las funciones constitucionales otorgadas al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva se encuentran difusamente establecidas en relaci\u00f3n con las operaciones en moneda legal y extranjera que pueden realizar los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el departamento Archipi\u00e9lago, y limitadas en funci\u00f3n de lo dispuesto para el R\u00e9gimen Financiero especial para San Andr\u00e9s Islas que tiene por finalidad la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional creado mediante la Ley 47 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pareciera que la intenci\u00f3n del legislador en esa materia fuera de intervenci\u00f3n m\u00ednima y residual en lo atinente a las funciones de banca central, lo cual va en contra de lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al respecto en relaci\u00f3n con las funciones que en forma exclusiva le competen al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva para regular la moneda, los cambios internacionales (todos sin excepci\u00f3n) y el cr\u00e9dito, administrar las reservas internacionales, y ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito (de todos sin excepci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo menos as\u00ed lo percibe el Banco de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la que otorg\u00f3 poder para demandar en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n as\u00ed se puede entrever de lo consignado en el Proyecto de Ley 124 de 2002 C\u00e1mara, que conten\u00eda el r\u00e9gimen financiero para el Archipi\u00e9lago en los art\u00edculos 32 a 47 (Gaceta del Congreso 477 de 2002). Se establec\u00eda que tal r\u00e9gimen se reg\u00eda exclusivamente por las normas all\u00ed consignadas, el cual ser\u00eda dirigido por un consejo directivo compuesto por los Ministros de Hacienda, de Comercio Exterior, el Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, o sus delegados, el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago y un representante de las empresas privadas del sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen se materializar\u00eda a trav\u00e9s de bancos integrales, tratados jur\u00eddicamente como instituciones financieras del exterior, por lo que las \u00fanicas funciones asignadas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica eran las de expedir normas especiales para el control cambiario de las operaciones en moneda extranjera que realizaren los residentes en Colombia con tales bancos integrales, y para determinar casos especiales de apoyos transitorios de liquidez del Banco de la Rep\u00fablica a tales bancos. Tambi\u00e9n se prohib\u00eda el encaje bancario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n vista permite afirmar que la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen financiero para el departamento de San Andr\u00e9s compromete desde el punto de vista constitucional las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y las competencias de su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, y debido a las bondades econ\u00f3micas para el pa\u00eds y para el departamento Archipi\u00e9lago del Centro Financiero Internacional que se quiere consolidar, con base en el principio de conservaci\u00f3n del derecho se solicitar\u00e1 se declaren ajustados al orden constitucional la expresi\u00f3n \u201cEl Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d contenida en el art\u00edculo 22, y los incisos primero y segundo del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha exequibilidad bajo el entendido que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y las competencias de su Junta Directiva ser\u00e1n ejercidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen financiero del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, teniendo en cuenta la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del pa\u00eds y especialmente los prop\u00f3sitos del Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que la intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica respetando la intenci\u00f3n econ\u00f3mica que anima la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional se convierte en una prenda de garant\u00eda en relaci\u00f3n con el eficiente funcionamiento que se espera de dicho centro financiero, puesto que se pretende su desarrollo transparentemente y no como para\u00edso fiscal, ya que en Colombia no se proh\u00edjan los bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del tesoro p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social (art\u00edculos 34, 58 superiores; sentencia C-940 de 2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior resuelve el problema indicado en el numeral 2.4 del presente concepto, referente a la violaci\u00f3n de la competencia constitucional asignada a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad cambiaria, por limitar o condicionar la Ley 915 de 2004 las competencias reguladoras asignadas en la misma ley al Banco y a su Junta Directiva a lo establecido en tal norma legal para la constituci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito insulares y la realizaci\u00f3n de sus operaciones en moneda extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal acusaci\u00f3n porque en tales constituci\u00f3n y operaciones no se incluy\u00f3 la intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica ni de su Junta Directiva, y porque se asign\u00f3 al Banco la funci\u00f3n de prestamista de \u00faltima instancia en moneda extranjera sin tener capacidad de emisi\u00f3n en tales monedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las operaciones en moneda extranjera que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el departamento Archipi\u00e9lago, con base en la competencia del Banco la Rep\u00fablica para administrar las reservas internacionales \u00e9ste puede para ese sistema financiero especial internacional cumplir con sus funciones de prestamista de \u00faltima instancia y de banquero de tales establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal central del Banco de la Rep\u00fablica ilustra sobre tal funci\u00f3n a realizar con moneda extranjera, para lo cual otorga apoyos transitorios de liquidez en las condiciones que determine su Junta Directiva. Las reservas deben ser administradas conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, al beneficio de la econom\u00eda nacional y con el prop\u00f3sito de facilitar los pagos del pa\u00eds en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si el Banco puede realizar operaciones de cobertura de riesgo, asignando parte de tales activos en moneda extranjera para dep\u00f3sitos de margen o de garant\u00eda, o puede disponer aportes a organismos financieros internacionales con cargo a las reservas, con mayor raz\u00f3n puede actuar como prestamista de \u00faltima instancia de los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el Archipi\u00e9lago, dado el inter\u00e9s p\u00fablico y el beneficio para la econom\u00eda nacional que engloba el centro financiero internacional que se quiere consolidar (Ley 31 de 1994, art\u00edculos 12 y 14). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que esta doble funci\u00f3n del Banco pueda ser ejercida de manera eficiente y responsable, \u00e9ste y su Junta Directiva deben poder intervenir en el r\u00e9gimen financiero de San Andr\u00e9s Islas sin limitaci\u00f3n alguna en sus funciones o competencias constitucionales, como se va a solicitar a la Corte Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0En cuanto al cargo formulado por el actor \u00a0espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el desconocimiento de la autonom\u00eda t\u00e9cnica \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica el se\u00f1or Procurador afirma que \u00a0no asiste raz\u00f3n al actor y que en todo caso el condicionamiento que \u00e9l propone \u00a0deja a salvo claramente dicha autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Vista fiscal se\u00f1ala al respecto concretamente lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otra parte, y siguiendo con el hilo tem\u00e1tico de este ac\u00e1pite, se revisa el problema 2.2 del presente escrito, en donde se plantea la vulneraci\u00f3n de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad cambiaria para expedir las regulaciones espec\u00edficas o en concreto en este campo, en cuanto que el Congreso regula de manera particular y concreta las actividades de los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el Departamento de San Andr\u00e9s al autorizarles la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 de la Ley 915 de 2004 hace referencia a un marco legal general que regula las actividades de los establecimientos de cr\u00e9dito al cual deben someterse los que se constituyan en el departamento Archipi\u00e9lago, porque \u00e9stos est\u00e1n destinados a realizar operaciones en moneda extranjera de manera general e integral, y no de modo residual como sucede con las autorizaciones que al respecto concede la Junta Directiva a los establecimientos de cr\u00e9dito continentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las competencias superiores de banca central en moneda legal y extranjera, por lo que se solicitar\u00e1 a la Corte Constitucional declarar la unidad normativa de todo el primer inciso del art\u00edculo 22 de la ley 915 de 2004, y en consecuencia declararlo exequible bajo el entendido que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y las competencias de su Junta Directiva ser\u00e1n ejercidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen financiero del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, teniendo en cuenta la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del pa\u00eds y especialmente los prop\u00f3sitos del Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de dicho departamento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 En cuanto a la \u00a0acusaci\u00f3n formulada en contra \u00a0de las expresiones \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d contenidas en el art\u00edculo 21 de la Ley 915 de 2004 la Vista Fiscal se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa soluci\u00f3n al cargo de vulneraci\u00f3n por consecuencia de las competencias constitucionales asignadas al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva (por la remisi\u00f3n que hace el art\u00edculo 21 de la Ley 915 de 2004, en cuanto que las operaciones que realicen los establecimientos que se constituyan en el departamento de San Andr\u00e9s se rigen por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de dicha ley), queda subsumida en la sentencia condicionada que en el presente concepto se solicita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 Por lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLES la expresi\u00f3n \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d contenida en el art\u00edculo 21, el inciso primero del art\u00edculo 22 y los incisos primero y segundo del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004, bajo el entendido que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y las competencias de su Junta Directiva ser\u00e1n ejercidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen financiero del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, teniendo en cuenta la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del pa\u00eds y especialmente los prop\u00f3sitos del Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las normas acusadas hacen parte de una Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el actor los art\u00edculos \u00a021 (parcial) 22, (parcial) y 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d \u00a0vulneran i) el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n por cuanto \u00a0el Legislador \u00a0en dichos art\u00edculos regul\u00f3 materias \u00a0que corresponden\u00a0 a las funciones se\u00f1aladas para el Congreso en \u00a0los numerales 19 literal b y \u00a022 del art\u00edculo 150 superior \u00a0sin que para el efecto se hubiera contado con la iniciativa del Gobierno como lo exige dicho texto superior; ii) los art\u00edculos 310, 371 y 372 \u00a0de la Constituci\u00f3n por cuanto el Legislador habr\u00eda desconocido a) \u00a0las competencias asignadas al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva en materia cambiaria, al establecer con las disposiciones acusadas dos \u00a0 autoridades cambiarias una -para el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina \u00a0que ser\u00eda el Gobierno nacional- y otra -para el territorio continental que ser\u00eda la Junta Directiva del Banco de la Republica-; \u00a0 b) la autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica que le \u00a0es reconocida \u00a0a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones por cuanto habr\u00eda regulado directamente \u00a0de forma particular y concreta el r\u00e9gimen de cambios internacionales \u00a0al autorizar a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito que se \u00a0constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera, \u00a0inhibiendo a la autoridad cambiaria para apreciar, seg\u00fan su prudente juicio \u00a0la oportunidad y conveniencia de referir a \u00a0moneda extranjera las operaciones aludidas \u00a0en el referido archipi\u00e9lago c) el alcance del art\u00edculo 310 superior pues \u00a0si bien \u00e9ste se\u00f1ala que el legislador podr\u00e1 establecer \u00a0normas especiales en materia cambiaria para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia dicha competencia no puede entenderse desligada del reparto de competencias establecido en la Constituci\u00f3n en materia cambiaria \u00a0y del manejo \u00a0unitario de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en ella se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>No fue allegada al expediente ninguna intervenci\u00f3n de las autoridades y entidades \u00a0a quienes se notific\u00f3 e invit\u00f3 en el auto admisorio de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 considera \u00a0que en relaci\u00f3n con el cargo por la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 154 superior \u00a0no asiste raz\u00f3n al actor por cuanto no solamente \u00a0el objeto de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, de la que hacen parte las disposiciones acusadas \u00a0no corresponde a aquellas materias respecto de las cuales la Constituci\u00f3n establece la exigencia de contar con la iniciativa del Gobierno, sino que del \u00a0tr\u00e1mite legislativo se desprende que el respectivo proyecto de ley cont\u00f3 con el aval del Gobierno. Destaca que si bien \u00e9ste \u00a0objet\u00f3 algunas normas \u00a0de la referida Ley lo hizo por razones de inconveniencia y no de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los cargos por la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 310, 371 y 372 superiores, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0advierte que \u00a0cuando el legislador \u00a0regula aspectos cambiarios bien se trate de asuntos que se refieran al \u00a0orden continental o insular \u00a0debe hacerlo en concordancia \u00a0con las funciones de banca central asignadas al Banco de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo que no cabe duda de la obligatoria intervenci\u00f3n sin restricci\u00f3n alguna \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva \u00a0cuando se trate de \u00a0asuntos relativos a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0dado que \u00a0ella est\u00e1 encaminada a garantizar la estabilidad monetaria \u00a0cambiaria y crediticia del pa\u00eds. Igualmente que se impone un respeto rec\u00edproco \u00a0de competencias \u00a0en materia econ\u00f3mica entre el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y las dem\u00e1s autoridades del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constata que efectivamente puede entenderse que \u00a0las disposiciones acusadas \u00a0en \u00a0funci\u00f3n de la consolidaci\u00f3n \u00a0del Centro Financiero Internacional del Departamento Archipi\u00e9lago limitan las competencias del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva \u00a0al circunscribir \u00a0al territorio continental \u00a0funciones que \u00a0en forma exclusiva y respecto de todo el territorio nacional \u00a0asigna la Constituci\u00f3n particularmente \u00a0para regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0en consideraci\u00f3n a \u201clas bondades econ\u00f3micas para el pa\u00eds y para el archipi\u00e9lago \u00a0del centro financiero internacional que se quiere consolidar\u201d y con base en el principio de conservaci\u00f3n del derecho \u00a0solicita \u00a0 a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad condicionada de las referidas disposiciones en el entendido que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y las competencias de su Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0ejercidas en relaci\u00f3n \u00a0con el r\u00e9gimen financiero del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, providencia y Santa Catalina sin ning\u00fan tipo de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del pa\u00eds \u00a0y especialmente los prop\u00f3sitos del estatuto fronterizo para el desarrollo econ\u00f3mico y social de dicho Departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara respecto del cargo relativo a la vulneraci\u00f3n de las competencias \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0por regularse supuestamente \u00a0de manera particular y concreta \u00a0las actividades de los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0que se constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago al autorizarles \u00a0la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera, \u00a0que de \u00a0lo que se trata es \u00a0del ejercicio por el legislador \u00a0de las competencias que le se\u00f1ala el art\u00edculo 310 superior \u00a0y de la creaci\u00f3n \u00a0de un sistema financiero internacional que requiere regulaci\u00f3n especial y que las disposiciones acusadas en particular \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 915 de 2004 y la remisi\u00f3n normativa contenida en el art\u00edculo 21 \u00a0hacen referencia \u00a0es a un \u00a0marco legal general \u00a0al que deben someterse \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0que se constituyan en el referido Departamento Archipi\u00e9lago sin perjuicio de las competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, por lo que reitera su petici\u00f3n de declarar la constitucionalidad condicionada \u00a0de dichas disposiciones en el sentido de que \u00a0las funciones del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y las competencias de su Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0ejercidas en relaci\u00f3n \u00a0con el r\u00e9gimen financiero del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina sin ning\u00fan tipo de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0 diferente de la necesaria concordancia con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del pa\u00eds y con los prop\u00f3sitos del estatuto fronterizo para el desarrollo econ\u00f3mico y social de dicho Departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en consecuencia establecer si con las disposiciones acusadas se desconoce \u00a0o no i) el art\u00edculo 154 superior \u00a0por cuanto \u00a0en ellas se habr\u00edan regulado materias \u00a0que corresponden\u00a0 a las funciones se\u00f1aladas para el Congreso en \u00a0los numerales 19 literal b y \u00a022 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0sin que para el efecto se hubiera contado con la iniciativa del Gobierno como lo exige dicho texto superior \u00a0ii) la autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica que le \u00a0es reconocida \u00a0constitucionalmente a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica (art\u00edculos 371 y 372 C.P.) \u00a0para el ejercicio de sus funciones por cuanto \u00a0con dichas disposiciones se habr\u00eda regulado directamente \u00a0de forma particular y concreta el r\u00e9gimen de cambios internacionales \u00a0al autorizar a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito que se \u00a0constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andres, Providencia y Santa Catalina \u00a0 la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera; iii) el reparto de competencias se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n en materia cambiaria \u00a0y en particular las competencias atribuidas al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva por supuestamente establecerse dos autoridades cambiarias una -para el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina \u00a0que ser\u00eda el Gobierno nacional- y otra -para el territorio continental que ser\u00eda la Junta Directiva del Banco de la Republica-; iv) el alcance del art\u00edculo 310 superior \u00a0pues la competencia all\u00ed se\u00f1alada en materia de r\u00e9gimen de cambios para el legislador no puede entenderse desligada del reparto de competencias establecido en la Constituci\u00f3n en materia cambiaria \u00a0y del manejo \u00a0unitario de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en ella se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previamente la Corte considera necesario efectuar algunas precisiones relativas a \u00a0i ) la inhibici\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0la acusaci\u00f3n formulada en contra del tercer inciso del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004 con excepci\u00f3n de las expresiones \u201cen moneda extranjera; ii) el alcance de la autonom\u00eda e independencia \u00a0reconocida por la Constituci\u00f3n \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva \u00a0y \u00a0las competencias que concretamente le son atribuidas en materia cambiaria y ii) El r\u00e9gimen especial establecido en la Constituci\u00f3n para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina y el contenido y alcance de las disposiciones acusadas, que resultan pertinentes para el an\u00e1lisis de los cargos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Inhibici\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0la acusaci\u00f3n formulada en contra del tercer inciso del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004 con excepci\u00f3n de las expresiones \u201cen moneda extranjera\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha puesto de presente de manera reiterada \u00a0en relaci\u00f3n con los requisitos que deben cumplir las demandas de inconstitucionalidad para su procedencia, la obligaci\u00f3n que asiste al actor, conforme al Decreto 2067 de 1991, de determinar con exactitud la norma acusada como inconstitucional, de se\u00f1alar as\u00ed mismo, las normas constitucionales que se consideren infringidas e indicar las razones por las cuales dichos textos se estiman violados1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha destacado igualmente que el juicio de constitucionalidad exige una confrontaci\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que no es dable resolver sobre la exequibilidad o inexequibilidad de una norma a partir de argumentos \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d2 que no se relacionan \u00a0de manera concreta y directa con las disposiciones que se acusan3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha precisado que la formulaci\u00f3n de un cargo concreto contra la disposici\u00f3n demandada es uno de los requisitos materiales que debe cumplir el demandante, por lo que al ciudadano se le impone, como carga m\u00ednima, que sustente de manera espec\u00edfica el concepto de la violaci\u00f3n, a fin de que pueda existir una verdadera controversia constitucional4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si un ciudadano demanda una norma, debe cumplir no s\u00f3lo de manera formal sino tambi\u00e9n materialmente con este requisito, pues si no lo hace, hay una ineptitud sustancial de la demanda la que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, impide que la Corte se pronuncie de fondo5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien debe se\u00f1alar la Corte que adelantado el examen de la demanda que corresponde a esta etapa procesal para efectos de la redacci\u00f3n del proyecto de fallo6, \u00a0 constata que en relaci\u00f3n con \u00a0el tercer inciso del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 -incluido dentro de los \u00a0textos acusados- el actor con excepci\u00f3n de las expresiones \u201cen moneda extranjera\u201d no efectu\u00f3 desarrollo \u00a0concreto que \u00a0permita a la Corte establecer \u00a0las razones espec\u00edficas por las cuales \u00e9ste considera que dicho inciso vulnera los art\u00edculos 154, 310, 371 y 372 superiores y en ese orden de ideas en relaci\u00f3n con \u00a0el mismo \u00a0no resulta posible establecer una confrontaci\u00f3n normativa entre \u00a0el texto que se ataca \u00a0y las normas superiores que se invocan como vulneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la Corte en relaci\u00f3n con dicho inciso tercero del art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley \u00a0915 de 2004 \u00a0con la salvedad de las expresiones \u201cen moneda extranjera\u201d deber\u00e1 abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 El alcance de la autonom\u00eda e independencia \u00a0reconocida por la Constituci\u00f3n \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta directiva \u00a0y \u00a0las competencias que concretamente le son atribuidas en materia cambiaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Como ya lo ha precisado la Corporaci\u00f3n7, las caracter\u00edsticas constitucionales del Banco y de la Junta Directiva del mismo, as\u00ed como las interrelaciones Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y las competencias respectivas, atienden, a un especial\u00edsimo modelo ideado \u00a0para la direcci\u00f3n, el manejo y la ejecuci\u00f3n de los aspectos atinentes a la pol\u00edtica estatal en materias monetarias, cambiarias y crediticias8. Este modelo, sustituy\u00f3 en la organizaci\u00f3n estatal colombiana al que hab\u00eda sido formulado legalmente dentro del marco constitucional anterior que sucesivamente oscil\u00f3 entre una concentraci\u00f3n de funciones monetarias, crediticias y cambiarias por parte del Gobierno y el Banco de la Rep\u00fablica (Leyes 24 y 25 de 1923, 17 de 1925 y 82 de 1931) y la separaci\u00f3n de funciones entre Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y Junta Monetaria, bajo las formulaciones de la Ley 21 de 1963, la Ley 7\u00aa de 1973 y los decretos gubernamentales aut\u00f3nomos, expedidos dentro del marco de la Reforma Constitucional de 19689. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como funciones b\u00e1sicas se enuncian las de i) regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito; ii) emitir la moneda legal; iii) administrar las reservas internacionales; iv) ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito; y v) \u00a0servir como agente fiscal del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n superior precisa que todas estas funciones \u201cse ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se dispone que la Junta Directiva del Banco ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del Banco. La conformaci\u00f3n de la misma se dispone en la misma Constituci\u00f3n: Siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien la presidir\u00e1; el gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la Junta y ser\u00e1 miembro de ella. Los cinco miembros restantes, con dedicaci\u00f3n exclusiva, ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para per\u00edodos prorrogables de cuatro a\u00f1os, reemplazados dos de ellos, cada cuatro a\u00f1os. Los miembros de la Junta Directiva representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 en la Constituci\u00f3n, igualmente, que compete al Congreso expedir \u201cla ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del Banco&#8230;\u201d. As\u00ed mismo se enuncian los principales aspectos que deben contener los estatutos del Banco y se dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en la Constituci\u00f3n se establece que el Estado ha de velar, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. En ese orden de ideas se dispone que el Banco no podr\u00e1 establecer cupos de cr\u00e9dito, ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por medio de los establecimientos de cr\u00e9dito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n \u00a0la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dichos textos constitucionales el Legislador expidi\u00f3 \u00a0la Ley \u00a031 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones\u201d. Atendiendo las mismas formulaciones superiores fue expedido por el Gobierno nacional el Decreto 2520 de 1993 que contiene los estatutos \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Para efectos de la presente providencia resulta pertinente hacer \u00e9nfasis \u00a0en relaci\u00f3n con las\u00a0 caracter\u00edsticas e intensidad de la autonom\u00eda del Banco y de su Junta Directiva. Al respecto \u00a0la Corporaci\u00f3n hizo \u00a0en la sentencia C-827 de 2001 \u00a0las siguientes precisiones que vale la pena recordar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La especial autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n predica del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria proyecta en nuestra organizaci\u00f3n constitucional la presencia de las denominadas autoridades independientes que en la doctrina y en la organizaci\u00f3n de los estados ha venido enfatiz\u00e1ndose bajo la primigenia inspiraci\u00f3n de instituciones similares de los Estados Unidos, posteriormente del Reino Unido y m\u00e1s recientemente del constitucionalismo europeo continental (Francia, Espa\u00f1a, por ejemplo), encargadas de la regulaci\u00f3n de actividades sociales -organismos reguladores- con el agregado de las especiales peculiaridades que evidencia el modelo de banca central tambi\u00e9n paulatinamente acogido en diferentes Estados12 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en la organizaci\u00f3n colombiana a partir de 1991 y en consonancia con experiencias institucionales de otros Estados, el organismo encargado de las funciones de banca central no es solamente regulador y titular de funciones de supervisi\u00f3n sino que su acci\u00f3n se proyecta, adem\u00e1s, en el \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n directa de las pol\u00edticas estatales en la materia. Esas especial\u00edsimas inspiraciones se proyectan en la necesidad constitucionalmente expl\u00edcita de que la ley al desarrollar los enunciados constitucionales plasme la sujeci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica \u201ca un r\u00e9gimen legal propio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empero la autonom\u00eda, seg\u00fan orientaci\u00f3n constante de esta Corporaci\u00f3n, dentro de un Estado unitario (condici\u00f3n que no solo cabe predicar de las relaciones Naci\u00f3n &#8211; entidades territoriales, sino de todos los elementos institucionales que integran el Estado) no es absoluta sino relativa y debe ejercitarse bajo el imperativo de la unidad y de los principios y reglas operativos de la descentralizaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n, en consonancia con las de la competencia y la coordinaci\u00f3n. Es necesario, por ende, para el caso del Banco de la Rep\u00fablica y a partir de las reglas constitucionales, determinar la operatividad de los mencionados principios y reglas de organizaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La autonom\u00eda predicada de instituciones no territoriales, como ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n13, adquiere, trat\u00e1ndose del Banco de la Rep\u00fablica, particulares dimensiones que se enuncian en el propio texto constitucional y que buscan hacer efectiva las finalidades y prop\u00f3sitos tenidos en cuenta por el Constituyente y la necesaria independencia en el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente asignados.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del contexto enunciado es pertinente reiterar \u00a0as\u00ed mismo los aspectos m\u00e1s salientes que a juicio de la Corte deben guiar las relaciones del Banco de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano estatal aut\u00f3nomo e independiente frente al legislador y frente al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia C-827 de 2001 \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa interrelaci\u00f3n Congreso de la Rep\u00fablica &#8211; Banco de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se\u00f1ala las competencias propias de la ley y del \u00f3rgano legislativo respecto del Banco y de la Junta Directiva del mismo y frente a las funciones constitucionalmente a \u00e9stos asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como ya se expres\u00f3, en los art\u00edculos constitucionales se dispone que i) la ley debe establecer un r\u00e9gimen legal propio para el Banco (Art. 372), ii) el Banco debe rendir al Congreso informe sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas a su cargo y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le soliciten (Art. 372); iii) compete a la ley asignar las funciones que correspondan a la Junta Directiva del Banco como autoridad monetaria cambiaria y crediticia (Art. 372); iv) el Congreso dictar\u00e1 la ley a la cual debe ce\u00f1irse el Banco para el ejercicio de sus funciones \u00a0y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno ha de expedir los Estatutos del banco (Art. 372) y v.) se prohibe al legislador, ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares (Art. 373). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al Congreso de la Rep\u00fablica, mediante ley, corresponde \u201cdeterminar la moneda legal, convertibilidad y alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas\u201d (Art. 150-13); as\u00ed mismo le compete dictar las normas generales y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales se debe ajustar el Gobierno para \u201c[r]egular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d (Art. 150-19-b); tambi\u00e9n al Congreso ata\u00f1e regular la actividad financiera, burs\u00e1til y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico (Art. 150-19-d) y la expedici\u00f3n de las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (Art. 150-23). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el Banco de la Rep\u00fablica no forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico; por lo tanto, no son predicables de su organizaci\u00f3n y funcionamiento las reglas generales aplicables a la organizaci\u00f3n y relaciones internas dentro de la Administraci\u00f3n. No es el Banco una entidad descentralizada y por ello no son pertinentes los principios y reglas de la direcci\u00f3n y el control administrativos. No puede el Gobierno dar instrucciones al Banco para la gesti\u00f3n de sus asuntos propios, conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley, aunque el Banco habr\u00e1 de actuar como ya se ha expresado en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno Nacional, dentro del marco que fije la ley corresponde expedir los estatutos del Banco, en los cuales por mandato directo de la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 372) entre otros aspectos se han de determinar los siguientes \u201cla forma de su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n, el per\u00edodo del gerente, las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas las de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria y el destino de \u00a0los excedentes de sus utilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte al Presidente de la Rep\u00fablica corresponde ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que determine la ley (C.P., Art. 372, en concordancia con el 150-8). Igualmente debe recordarse que el ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es miembro y Presidente de la Junta directiva del Banco y que al Presidente de la Rep\u00fablica compete nombrar los cinco miembros restantes de la junta directiva, para periodos de cuatro a\u00f1os prorrogables debi\u00e9ndose reemplazar dos de ellos cada cuatro a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al balance en el ejercicio de las competencias del legislador y del Gobierno y la autonom\u00eda constitucional del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0la Corte ha \u00a0precisado que los instrumentos de que son titulares el Congreso y el Gobierno deben ser \u00a0ejercitados sin desmedro de la autonom\u00eda \u201cadministrativa, patrimonial y t\u00e9cnica\u201d que para el cumplimiento de las finalidades y objetivos se reconocen en la propia Constituci\u00f3n. Correlativamente, ha afirmado, tambi\u00e9n, que la autonom\u00eda debe encauzarse dentro del marco se\u00f1alado en la ley y en armon\u00eda con las funciones gubernamentales propias, y en especial \u201ccon la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, \u00a0as\u00ed mismo, al plantearse el interrogante de c\u00f3mo se manifiesta en la pr\u00e1ctica el equilibrio que debe existir en la correlaci\u00f3n de potestades y competencias para el ejercicio arm\u00f3nico de las competencias estatales, el cual permite determinar en los casos concretos los alcances y proyecciones de la \u201cautonom\u00eda\u201d y hasta donde \u00e9sta se instaura en limite de la acci\u00f3n de los otros \u00f3rganos estatales, est\u00e9n o no estos incorporados en las ramas del poder p\u00fablico, \u00a0 \u00a0ha puesto de presente que dentro del r\u00e9gimen constitucional, tal como se ha plasmado en los textos de la Constituci\u00f3n de 1991, la autonom\u00eda institucional es garant\u00eda de un \u00e1mbito de acci\u00f3n sin injerencia de otros \u00f3rganos y es al propio tiempo l\u00edmite de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito espec\u00edfico asignado (principio de especialidad). As\u00ed mismo la autonom\u00eda significa para las dem\u00e1s autoridades estatales deberes de actuar y velar porque los \u00f3rganos aut\u00f3nomos ejerzan sus competencias a plenitud, sin interferencias indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la misma sentencia que se viene citando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el prop\u00f3sito de dar respuesta a los anteriores interrogantes es pertinentes precisar los valores y principios que se busca proteger mediante la autonom\u00eda institucional reconocida al Banco de la Rep\u00fablica dentro del r\u00e9gimen constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que una finalidad primordial aparece definida en el art\u00edculo 373 cuando se expresa que el Estado por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, finalidad esta que coincide con la que se conf\u00eda a la banca central en los sistemas donde \u00e9sta funciona, como sucede en el caso colombiano. El fundamento organizativo, preponderante, dentro del esquema de banca central independiente parece dado por el resguardo contra la injerencia de los gobiernos y de la pol\u00edtica en el manejo de la moneda \u201csana\u201d, lo que hace que las autoridades estatales encargadas del mismo est\u00e9n al margen de los avatares de la pol\u00edtica y que las decisiones en materia monetaria no queden a merced de los intereses y necesidades de los Gobiernos de turno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular cabe indicar que desde el punto de vista org\u00e1nico, la autonom\u00eda dise\u00f1ada para el Banco recibe variadas mediatizaciones derivadas del origen de los integrantes de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, pues aunque \u00e9stos est\u00e9n sujetos a periodo (lo cual es garant\u00eda frente a inconsultos cambios) es lo cierto que el Presidente de la Junta Directiva y miembro ex officio es el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que el Presidente de la Rep\u00fablica nombra a los otro cinco miembros y participa, a trav\u00e9s del Ministro de Hacienda -miembro y Presidente de la Junta- en la escogencia del Gerente del Banco, a su vez miembro de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello es en los \u00e1mbitos t\u00e9cnico y funcional donde la autonom\u00eda constitucionalmente proclamada debe estar llamada a tener la mayor relevancia como lo ha destacado esta Corporaci\u00f3n en pronunciamientos que constituyen persistente l\u00ednea jurisprudencial. Con referencia a las proyecciones de autonom\u00eda del Banco conforme a las menciones que hace el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda abarca diversos campos, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;- Una autonom\u00eda administrativa, que comprende b\u00e1sicamente lo relativo a la forma de su organizaci\u00f3n, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n y el per\u00edodo del gerente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda patrimonial, que concierne a la libertad e independencia para administrar y afectar su propio patrimonio, mediante la ejecuci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y materiales relativos al cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda t\u00e9cnica, referida al se\u00f1alamiento del conjunto de m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos espec\u00edficamente dise\u00f1ados, relativas a las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas, las de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetarias y el destino de sus excedentes, y el cumplimiento de sus funciones b\u00e1sicas, como tambi\u00e9n a la libertad y capacidad de actuar en dichos campos, sin la injerencia de otras autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda funcional, atinente al ejercicio de las competencias espec\u00edficas de que ha sido investido por la Constituci\u00f3n y la ley para el cumplimiento de las funciones especializadas que les fueron asignadas.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a partir de los enunciados constitucionales y de acuerdo con los desarrollos legales, el respeto al principio de autonom\u00eda habr\u00e1 de ser apreciado en cada caso por el Juez (la Corte Constitucional, cuando realiza el control abstracto de constitucionalidad, y los dem\u00e1s jueces y tribunales de la rama judicial), al resolver en concreto litigios en diferentes \u00e1mbitos del quehacer del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta directiva, teniendo presente que a estos \u00f3rganos estatales asiste la garant\u00eda de ejercer sus competencias sin la injerencia indebida de otras autoridades estatales, aunque habr\u00e1 de coordinar con ellas su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que dentro del r\u00e9gimen constitucional, tal como se ha plasmado en los textos de la Constituci\u00f3n de 1991, la autonom\u00eda institucional es garant\u00eda de un \u00e1mbito de acci\u00f3n sin injerencia de otros \u00f3rganos y es al propio tiempo l\u00edmite de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito espec\u00edfico asignado (principio de especialidad). As\u00ed mismo la autonom\u00eda significa para las dem\u00e1s autoridades estatales deberes de actuar y velar porque los \u00f3rganos aut\u00f3nomos ejerzan sus competencias a plenitud, sin interferencias indebidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Para efectos de la presente sentencia resulta pertinente \u00a0recordar igualmente, c\u00f3mo la Corte ha puesto de presente que la autonom\u00eda reconocida \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica y particularmente \u00a0a su Junta Directiva no lo \u00a0convierten en un ente sustra\u00eddo de toda norma o directriz pues \u00a0claramente la Carta se\u00f1ala que todas sus funciones\u00a0 se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, \u00a0 al tiempo que asigna al Congreso la competencia para expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Rep\u00fablica y con las funciones que compete desempe\u00f1ar a su Junta Directiva (art. 150 num. 22 y 372). \u00a0Pero tambi\u00e9n la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que \u00a0 ello no implica que el legislador \u00a0est\u00e9 facultado para desplazar a dicha entidad, adoptando en lugar suyo y por v\u00eda espec\u00edfica las medidas que a la Junta Directiva del Banco \u00a0corresponden como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, o para establecer l\u00edmites o condicionamientos en relaci\u00f3n con tales funciones. Ha explicado la Corte al respecto lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro que si, de conformidad con lo dicho, a la ley compete la asignaci\u00f3n de las funciones que habr\u00e1 de ejercer el Banco de la Rep\u00fablica, la autonom\u00eda de \u00e9ste no lo convierte en un ente omn\u00edmodo, sustra\u00eddo a toda norma o directriz, ya que, por el contrario, se halla obligado a cumplir su tarea dentro de prescripciones b\u00e1sicas que para \u00e9l resultan obligatorias, lo cual es muy distinto de admitir que el legislador est\u00e9 facultado para desplazar a dicha entidad, adoptando en lugar suyo y por v\u00eda espec\u00edfica las medidas que a su Junta Directiva corresponden como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, o para establecer l\u00edmites o condicionamientos en relaci\u00f3n con tales funciones en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las leyes de que se trata deben fijar, por v\u00eda general y abstracta, el \u00e1mbito de funciones del Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ello resulta que, si bien est\u00e1 a cargo del Congreso una funci\u00f3n normativa general de las aludidas materias, son inconstitucionales las disposiciones de la ley que, desconociendo el sistema expuesto, invaden la \u00f3rbita de autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica y asumen en concreto las atribuciones reguladoras de la moneda o el cr\u00e9dito, pues, como ya lo dijo esta Corte en Sentencia C-021 del 27 de enero de 1994 (M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell), la formulaci\u00f3n de las regulaciones que menciona el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n en lo que ata\u00f1e con el manejo monetario y crediticio son de competencia exclusiva de la Junta Directiva del Banco, porque la Carta no autoriz\u00f3 compartir tales facultades ni con el Presidente de la Rep\u00fablica, ni con otra autoridad u organismo del Estado. Por supuesto, tampoco con el Congreso, cuyo campo de legislaci\u00f3n en la materia est\u00e1 circunscrito al establecimiento de ordenamientos generales que delimitan la actividad del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas \u00a0cabe destacar que la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que las Competencias del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y su autonom\u00eda no pueden verse desconocidas por el Legislador so pretexto \u00a0del establecimiento de normas especiales, por ejemplo para el caso de zonas de frontera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0al declarar la inexequibilidad \u00a0parcial de un art\u00edculo que limitaba las competencias \u00a0del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con una dichas \u00a0zonas de frontera18 se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda sostenerse que la norma demandada leg\u00edtimamente cabe dentro de las regulaciones que el Congreso puede expedir con miras a desarrollar e integrar econ\u00f3mica y culturalmente las zonas de frontera (C.P. arts. 289, 300-2 y 337).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte no desconoce el papel activo que la ley debe desempe\u00f1ar con el objeto de promover programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas. La conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda exige la presencia visible del Estado en los territorios lim\u00edtrofes y la existencia de comunidades laboriosas y pujantes que desarrollen un sentimiento de arraigo nacional. Pero, al mismo tiempo, es importante que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas, como corresponde al ideario integracionista de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre las facultades que la Constituci\u00f3n atribuye a la ley con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de las zonas de frontera, se encuentra la de establecer &#8220;normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales&#8221; (C.P. art. 337). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si se interpretara esta norma en sentido absoluto, la ley podr\u00eda hacer caso omiso de los restantes \u00f3rganos del Estado y de las correlativas modalidades de intervenci\u00f3n previstas en la Constituci\u00f3n &#8211; particularmente de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el presupuesto p\u00fablico y la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica -, en un vasto campo como es el que acota el universo de lo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tesis anterior no puede acogerse. Cada \u00f3rgano del Estado tiene, en el marco de la Constituci\u00f3n, un conjunto determinado de funciones. El desarrollo de una competencia singular no puede realizarse de una manera tal que su resultado signifique una alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las funciones que la Constituci\u00f3n ha atribuido a los dem\u00e1s \u00f3rganos. Se impone un criterio o principio de &#8220;ejercicio arm\u00f3nico&#8221; de los poderes, de suerte que cada \u00f3rgano se mantenga dentro de su esfera propia y no se desfigure el dise\u00f1o constitucional de las funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, el Congreso es un \u00f3rgano del que emanan impulsos para los dem\u00e1s y tiene ante s\u00ed, por tanto, una variedad de alternativas y cursos de acci\u00f3n. En estas condiciones, no deber\u00e1 escoger la opci\u00f3n que signifique en la pr\u00e1ctica la clausura del ejercicio de las competencias de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado. En este caso, la ley puede libremente adoptar un conjunto de regulaciones tendentes a promover el desarrollo de las zonas de frontera. Sin embargo, no parecer\u00eda necesario y, adem\u00e1s, ser\u00eda inconstitucional que pretendiera hacer caso omiso de los restantes \u00f3rganos del Estado cuyas atribuciones tuvieran relaci\u00f3n con las materias tratadas. No se puede ignorar que los \u00f3rganos nacionales tienen competencia en todo el territorio nacional y que, especialmente, en las zonas de frontera, no es el Congreso el \u00fanico \u00f3rgano que despliega en ellas sus atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la norma demandada desconoce la funci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad encargada de regular el cr\u00e9dito (C.P. arts., 371 y 372). La doctrina de la Corte, arriba citada, ha puesto de presente que las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario, en sus lineamientos generales, las establece la ley y, en lo dem\u00e1s, se desarrolla a trav\u00e9s de los instrumentos cuyo manejo se ha confiado a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad en materia de cr\u00e9dito. La ley, de otro lado, al desconocer la competencia de la Junta, viol\u00f3 el principio de ejercicio arm\u00f3nico del poder, pues su cometido pod\u00eda lograrse sin apartar a un \u00f3rgano que tiene en la materia competencias de origen constitucional. Falta agregar que las competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica no son delegables en otro \u00f3rgano del Estado, as\u00ed se cuente con su aquiescencia, como quiera que tal proceder no lo autoriza la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, se declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n &#8220;El Gobierno, previa autorizaci\u00f3n de&#8221;, del par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 191 de 1995.\u201d19 (subrayas fuera de \u00a0texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0Ahora bien, cabe recordar que \u00a0seg\u00fan \u00a0el literal b) del numeral 19 del art\u00edculo 150 \u00a0constitucional corresponde al Congreso dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n \u00a0asigna a \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 371, \u00a0que se\u00f1ala que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central, tendr\u00e1 \u00a0como \u00a0funciones b\u00e1sicas: regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito; y servir como agente fiscal del gobierno. Funciones todas que \u00a0se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 372 precisa que\u00a0 la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la \u201cautoridad monetaria, cambiaria y crediticia\u201d, conforme a las funciones que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir que en materia cambiaria se establece un claro reparto de competencias entre el Legislador, el Banco de la Rep\u00fablica y el Gobierno. Reparto \u00a0este \u00a0respecto del cual el Legislador \u00a0al ejercer las competencias a \u00e9l atribuidas en ning\u00fan caso puede \u00a0desvirtuar la naturaleza \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad cambiaria, ni socavar \u00a0el manejo aut\u00f3nomo \u00a0de la pol\u00edtica monetaria \u00a0que se ha \u00a0conferido a dicha Junta20. \u00a0 En ese sentido el Legislador ha de tener en cuenta, por ejemplo, \u00a0que al \u00a0ejercer la competencia que le atribuye el literal b) del numeral 19 del art\u00edculo 150 \u00a0constitucional \u00a0para dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, debe actuar en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n consagra para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas \u00a0la Corte en la sentencia \u00a0C-615 de 1996 \u00a0 al declarar la inexequibilidad de una disposici\u00f3n \u00a0de la Ley sobre zonas de frontera \u00a0que atribu\u00eda funciones \u00a0al Gobierno en desconocimiento de las competencias se\u00f1aladas para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA tenor del Par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 21 de la Ley 191 de 1995, \u201cEl Gobierno Nacional establecer\u00e1 un r\u00e9gimen cambiario especial para las unidades especiales de desarrollo fronterizo cuando la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica lo considere\u201d. El demandante, aparte de los vicios de forma que advierte con ocasi\u00f3n del proceso legislativo, ya estudiados, estima que la norma ignora las facultades propias de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en materia cambiaria. En su concepto, la expedici\u00f3n del r\u00e9gimen cambiario no es del resorte del Gobierno, sino de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A voces del art\u00edculo 150-19-b, corresponde al Congreso: \u201cDictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: (&#8230;) b) regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n consagra para la junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la norma transcrita se infiere con claridad que en lo que concierne al r\u00e9gimen cambiario concurren tres \u00f3rganos: el Congreso, el Gobierno y la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. Las normas m\u00e1s generales, cuyo cometido es formular objetivos y criterios estructurales, se ha confiado a la ley. La regulaci\u00f3n y la puesta en operaci\u00f3n de instrumentos de intervenci\u00f3n, es un asunto que se atribuye al Gobierno y a la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la ley marcar las diferencias entre estos dos \u00f3rganos y deslindar de manera cuidadosa y equilibrada sus competencias espec\u00edficas en la materia que se analiza. El gobierno no puede ser ajeno a lo cambiario, pues este aspecto tiene importantes efectos en la regulaci\u00f3n del comercio exterior, que se le atribuye. Por su parte, la variable cambiaria tampoco puede resultar desligada de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, dado que de lo contrario no es posible velar y garantizar el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y, adem\u00e1s, poder ostentar el t\u00edtulo constitucional de autoridad cambiaria. Justo por estas razones, la regulaci\u00f3n legal en ning\u00fan caso puede desvirtuar la naturaleza de la Junta Directiva como autoridad cambiaria, ni socavar el manejo aut\u00f3nomo de la pol\u00edtica monetaria que se ha conferido a dicho organismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la norma demandada resulta inexequible, por varios motivos: (1) el r\u00e9gimen cambiario se integra tambi\u00e9n en virtud de las regulaciones que adopta la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, entidad que para estos efectos elimina la disposici\u00f3n acusada; (2) la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, tiene, junto al Gobierno y al Congreso, competencias propias en materia cambiaria &#8211; no es mero ejecutor del \u201cr\u00e9gimen cambiario\u201d -, y \u00e9stas no pueden ser deferidas al Gobierno, as\u00ed ello se realice con su voluntad; (3) la funci\u00f3n del Congreso es la de ofrecer los criterios y directrices generales del r\u00e9gimen cambiario ordinario o especial y la de se\u00f1alar las competencias espec\u00edficas de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y del Gobierno, de acuerdo con la misi\u00f3n constitucional espec\u00edfica de cada \u00f3rgano. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, es evidente que el Congreso no cumpli\u00f3 ninguna de las dos tareas. En realidad, asignar a la &#8220;autoridad cambiaria&#8221; la mera funci\u00f3n de emitir el juicio sobre la oportunidad de poner en vigencia un r\u00e9gimen cambiario especial elaborado integralmente por el Gobierno, equivale a vaciar su competencia reguladora.\u201d21 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 El r\u00e9gimen especial establecido en la Constituci\u00f3n para el Archipi\u00e9lago de San Andres providencia y Santa Catalina y el contenido y alcance de los art\u00edculos 21, 22 y 23 \u00a0de la Ley 915 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en \u00a0las varias ocasiones en que ha tenido que examinar la constitucionalidad de normas atinentes al Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina22, que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991 \u00a0se ocup\u00f3 espec\u00edficamente en algunas \u00a0de sus normas permanentes y transitorias del que ella misma denomina &#8220;Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina&#8221; (arts. 101, 302, 309, 310, y 42 transitorio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre las normas permanentes que ha invocado la jurisprudencia \u00a0cabe recordar \u00a0particularmente el art\u00edculo 310 \u00a0superior23 que autoriza al Congreso para dictar dos clases de normas: unas -aprobadas en la misma forma que las leyes ordinarias- \u00a0para fijar reglas especiales en materias administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico; y otras, -aprobadas por la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara- que pueden limitar el ejercicio de los derechos de circulaci\u00f3n y residencia, establecer controles a la densidad de poblaci\u00f3n, regular el uso del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho texto la Jurisprudencia ha hecho \u00e9nfasis en que \u00a0fue voluntad expl\u00edcita del Constituyente el establecimiento de un r\u00e9gimen especial y distinto para este Departamento Archipi\u00e9lago, as\u00ed como asegurar la efectividad de dicho r\u00e9gimen atendiendo su particular situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, cultural, econ\u00f3mica y social24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, es por ello que la Constituci\u00f3n autoriz\u00f3 al Legislador \u00a0para dar \u00a0\u201cun tratamiento distinto a realidades \u00a0que, consideradas desde la perspectiva geogr\u00e1fica, social, \u00e9tnica, cultural, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y \u00a0ambiental son distintas\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar empero que si bien la Carta reconoce esa especificidad \u00a0tambi\u00e9n es cierto que Colombia es una rep\u00fablica unitaria (CP art. 1\u00ba), por lo cual la autonom\u00eda y especialidad de San Andr\u00e9s debe desarrollarse dentro del marco de la unidad nacional26. Por ello, esta Corte, al declarar la constitucionalidad de la legislaci\u00f3n especial en favor del Archipi\u00e9lago, ha precisado que \u201cel r\u00e9gimen especial de San Andr\u00e9s debe ser le\u00eddo a la luz del principio de la unidad nacional. Dicho principio es el primero de los fines se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. Igualmente el art\u00edculo 2\u00b0 superior consagra dentro de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la integridad territorial.\u201d27 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas la jurisprudencia ha precisado que \u00a0si bien el art\u00edculo 310 superior autoriza la expedici\u00f3n de normas legales especiales para proteger \u00a0la identidad y especificidad del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s providencia y Santa Catalina, no \u00a0excluye \u00a0la aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con dicho archipi\u00e9lago de todas las regulaciones nacionales generales, por cuanto se\u00f1ala claramente \u00a0que esa entidad territorial tambi\u00e9n se rige por las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0en la Sentencia \u00a0C-039 de 200028 respecto de algunas normas en materia aduanera se\u00f1al\u00f3 la Corte lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(L)as actoras suponen que la previsi\u00f3n constitucional de normas aduaneras especiales para San Andr\u00e9s, y el deber del Estado de proteger la identidad cultural de los raizales, implican que el archipi\u00e9lago es constitucionalmente un puerto libre, que est\u00e1 entonces totalmente excluido de la intervenci\u00f3n de las autoridades aduaneras nacionales. Pero eso no es as\u00ed, como se vera a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9- De un lado, el texto del art\u00edculo 310 superior es definitivo en esta discusi\u00f3n, pues establece que el archipi\u00e9lago se rige, \u201cadem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador (subrayas no originales).\u201d Esto significa que la disposici\u00f3n constitucional autoriza y prev\u00e9 normas legales especiales para proteger \u00a0la identidad y especificidad de San Andr\u00e9s, pero no excluye a ese departamento de todas las regulaciones nacionales generales, por cuanto se\u00f1ala que esa entidad territorial tambi\u00e9n se rige por las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si bien la Carta ordena proteger la autonom\u00eda y la diversidad cultural de los raizales (CP arts 7\u00ba y 310), tambi\u00e9n es cierto que Colombia es una rep\u00fablica unitaria (CP art. 1\u00ba), por lo cual la autonom\u00eda y especialidad de San Andr\u00e9s debe desarrollarse dentro del marco de la unidad nacional. Por ello, esta Corte, al declarar la constitucionalidad de la legislaci\u00f3n especial en favor del archipi\u00e9lago, precis\u00f3 que \u201cel r\u00e9gimen especial de San Andr\u00e9s debe ser le\u00eddo a la luz del principio de la unidad nacional. Dicho principio es el primero de los fines se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. Igualmente el art\u00edculo 2\u00b0 superior consagra dentro de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la integridad territorial.\u201d (Sentencia C-530 de 1993. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Ahora bien, cabe recordar que en desarrollo del art\u00edculo 310 superior el Legislador expidi\u00f3 \u00a0la Ley 47 de 1993 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan normas especiales para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d. En ella, en el cap\u00edtulo VI relativo al \u201cr\u00e9gimen de fomento econ\u00f3mico \u00a0y tur\u00edstico\u201d, se incluy\u00f3 el art\u00edculo 41 \u00a0mediante el cual se cre\u00f3 \u00a0un centro financiero internacional. \u00a0 Dicho art\u00edculo es del siguiente tenor:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41-. Centro financiero internacional. Cr\u00e9ase un Centro Financiero Internacional en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, cuyo funcionamiento reglamentar\u00e1 el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos fiscales que produzcan las operaciones del Centro Financiero Internacional ser\u00e1n percibidos por el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con dicho centro financiero internacional \u00a0en la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, -que ratifica al archipi\u00e9lago como Puerto Libre29 y cuyo objeto \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 1 \u00a0de la misma ley es el de establecer las condiciones legales especiales para la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social de los habitantes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que les permita su supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constituci\u00f3n Nacional y dentro de sus particulares condiciones geogr\u00e1ficas, ambientales y culturales- \u00a0el Legislador decidi\u00f3 incluir \u00a0en el cap\u00edtulo IV sobre \u201cr\u00e9gimen financiero\u201d \u00a0los art\u00edculos 21, 22 y 23 \u00a0a los que el actor alude en su demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 915 de 2004 \u00a0con el fin de facilitar la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional creado mediante la Ley 47 de 1993, las operaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se regir\u00e1n por lo previsto \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d -expresiones que acusa el actor-, es decir el cap\u00edtulo \u00a0IV aludido, en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 22 \u00a0en su primer inciso -que acusa el actor- \u00a0se\u00f1ala que los establecimientos constituidos conforme al art\u00edculo 21, adem\u00e1s de las operaciones autorizadas en moneda legal, podr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho inciso se\u00f1ala, as\u00ed mismo, que el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo inciso del art\u00edculo 22 dispone, por su parte, que la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las mismas facultades de supervisi\u00f3n atribuidas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sobre los establecimientos de cr\u00e9dito as\u00ed constituidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 \u00a0-tambi\u00e9n acusado por el actor- se\u00f1ala que la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito realizar\u00e1n operaciones en moneda extranjera en el territorio continental, as\u00ed como la unidad de cuenta y unidad de pago especiales de las operaciones en moneda extranjera realizadas en el Archipi\u00e9lago, de tal forma que se cumpla con los prop\u00f3sitos de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo expresa que para efectos de lo dispuesto en el \u201cpresente cap\u00edtulo\u201d -es decir el cap\u00edtulo IV de \u00a0la Ley \u00a0915 de 2004-, el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva podr\u00e1n establecer normas especiales en relaci\u00f3n con los establecimientos constituidos conforme al mismo cap\u00edtulo, para el ejercicio de sus funciones como prestamista de \u00faltima instancia o para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda; y en particular, las se\u00f1aladas en la Ley 9\u00aa de 1991, art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que \u00a0el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las normas generales conforme a las cuales la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, organizar\u00e1 el seguro de dep\u00f3sito para las operaciones en moneda extranjera realizadas por las entidades de que trata el referido cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis de los cargos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el actor los \u00a0apartes acusados de los art\u00edculos \u00a021, 22, y 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d \u00a0vulneran i) el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n por cuanto el Legislador \u00a0en dichos art\u00edculos regul\u00f3 materias que corresponden\u00a0 a las funciones se\u00f1aladas para el Congreso en \u00a0los numerales 19 literal b y \u00a022 del art\u00edculo 150 superior \u00a0sin que para el efecto se hubiera contado con la iniciativa del Gobierno como lo exige dicho texto superior; ii) los art\u00edculos 310, 371 y 372 \u00a0por cuanto el Legislador habr\u00eda desconocido \u00a0a) la autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica que le \u00a0es reconocida \u00a0a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones pues habr\u00eda regulado directamente \u00a0de forma particular y concreta el r\u00e9gimen de cambios internacionales \u00a0al autorizar a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito que se \u00a0constituyan en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andres, Providencia y Santa Catalina \u00a0 la realizaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera, \u00a0inhibiendo a la autoridad cambiaria para apreciar, seg\u00fan su prudente juicio, \u00a0la oportunidad y conveniencia de referir a \u00a0moneda extranjera las operaciones aludidas \u00a0en el Archipi\u00e9lago; b) \u00a0las competencias asignadas al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva en materia cambiaria, al establecer con las disposiciones acusadas dos autoridades cambiarias, una -para el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina \u00a0que ser\u00eda el Gobierno nacional- y otra -para el territorio continental que ser\u00eda la Junta Directiva del Banco de la Republica-; \u00a0c) el alcance del art\u00edculo 310 superior pues \u00a0si bien \u00e9ste se\u00f1ala que el legislador podr\u00e1 establecer \u00a0normas especiales en materia cambiaria para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia dicha competencia no puede entenderse desligada del reparto de competencias establecido en la Constituci\u00f3n en materia cambiaria \u00a0y del manejo \u00a0unitario de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en ella se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte hace las siguientes consideraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.1 El examen del cargo por el supuesto desconocimiento del art\u00edculo 154 superior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Frente a este aspecto de la acusaci\u00f3n formulada por el actor cabe recordar que de acuerdo con el art\u00edculo 154 superior \u00a0si bien las leyes pueden tener origen en cualquiera de las C\u00e1maras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15630, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constituci\u00f3n, no obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo 15031; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0ha se\u00f1alado la Corte que las disposiciones \u00a0que sean aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica sin \u00a0haber contado con la iniciativa del Gobierno \u00a0en los casos \u00a0enunciados por el art\u00edculo 154 superior se encuentran viciadas de inconstitucionalidad y pueden, en consecuencia, ser retiradas del ordenamiento jur\u00eddico por la Corte Constitucional bien mediante \u00a0la acci\u00f3n de inexequibilidad ejercida dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del acto -ya que se trata de un vicio de forma32-, o bien que al ejercer el control previo de constitucionalidad por virtud de las objeciones presidenciales se llegue a determinar el incumplimiento de la exigencia contenida en el art\u00edculo 154 Superior33. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia, en ese orden de ideas ha considerado que la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional no consiste \u00fanicamente en la \u00a0presentaci\u00f3n inicial de propuestas ante el Congreso de la Rep\u00fablica en los asuntos enunciados en el art\u00edculo 154 de la Carta, sino que tambi\u00e9n comprende la expresi\u00f3n del consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo imparte a los proyectos que, en relaci\u00f3n con esas mismas materias, se est\u00e9n tramitando en el \u00f3rgano legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentaci\u00f3n del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el art\u00edculo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagraci\u00f3n constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribuci\u00f3n debe entenderse como aquella funci\u00f3n p\u00fablica que busca impulsar el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, no s\u00f3lo a partir de su iniciaci\u00f3n sino tambi\u00e9n en instancias posteriores del tr\u00e1mite parlamentario. Entonces, podr\u00eda sostenerse, sin lugar a equ\u00edvocos, que la intervenci\u00f3n y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusi\u00f3n, tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestaci\u00f3n t\u00e1cita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 142 de la Ley 5\u00aa de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en se\u00f1alar que: \u201cel Gobierno Nacional podr\u00e1 coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique\u201d, y que \u2018La coadyuvancia podr\u00e1 efectuarse antes de la aprobaci\u00f3n en las plenarias\u2019.\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, a partir de una interpretaci\u00f3n amplia y flexible de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de las funciones del Congreso, ha considerado que el consentimiento dado por el Gobierno a un proyecto de ley de iniciativa reservada y la participaci\u00f3n activa \u00a0de \u00e9ste en el proceso formativo de la ley, subsanan la restricci\u00f3n legislativa impuesta al Congreso por el precitado inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 154 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, la Corte ha se\u00f1alado claros criterios para entender \u00a0consentido \u00a0dicho \u201caval\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed al resolver sobre un caso an\u00e1logo al que ahora se debate, \u00a0afirm\u00f3 la necesidad de que dicho consentimiento se encuentre probado dentro del tr\u00e1mite legislativo. Al respecto se\u00f1al\u00f3 \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el particular, debe afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce -sino que, como en el asunto sub-examine lo hacen los ciudadanos en virtud de la iniciativa popular-, dicho formalismo queda convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra acreditada la coadyuvancia y aquiesencia del Gobierno Nacional en lo que se refiere al tr\u00e1mite, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 142 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), seg\u00fan el cual, \u201cel Gobierno Nacional podr\u00e1 coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique\u201d, obviamente, siempre y cuando dicha situaci\u00f3n de suyo excepcional, sea y est\u00e9 debidamente comprobada, como sucede en el presente asunto, mediante la coadyuvancia posterior\u201d 35 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En similares circunstancias ha hecho igualmente \u00a0\u00e9nfasis la Corte en que el aval que da el Gobierno a los proyectos que cursan el Congreso no puede provenir de cualquiera de los ministros sino s\u00f3lo de aqu\u00e9l cuyas funciones tengan alguna relaci\u00f3n tem\u00e1tica o conexi\u00f3n con el proyecto de ley. Adem\u00e1s ha dicho que es necesario que la coadyuvancia se manifieste oportunamente, es decir, antes de su aprobaci\u00f3n en las plenarias, y que sea presentada por el ministro o por quien haga sus veces ante la c\u00e9lula legislativa donde se est\u00e9 tramitando el proyecto de ley. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de recordar que para esta Corporaci\u00f3n36 ni la Constituci\u00f3n ni la ley exigen que el Presidente, como suprema autoridad administrativa y jefe del gobierno, presente directamente al Congreso ni suscriba los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, pues como lo disponen en forma expresa los art\u00edculos 200 y 208 de la Carta Pol\u00edtica, el Gobierno, encabezado por el Presidente de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con el Congreso, concurre a la formaci\u00f3n de las leyes presentando proyectos \u201cpor intermedio de los ministros\u201d, quienes adem\u00e1s son sus voceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Entonces, si los ministros desarrollan, como una responsabilidad propia, la funci\u00f3n de gobierno consistente en concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes mediante la presentaci\u00f3n ante el Congreso de proyectos de ley, tambi\u00e9n pueden coadyuvar o avalar los que se est\u00e9n tramitando en el Congreso de la Rep\u00fablica, que versen sobre asuntos que exigen la iniciativa exclusiva del Ejecutivo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 154 Superior37. Pero debe tenerse en cuenta que el aval que da el Gobierno a los proyectos que cursan el Congreso no puede provenir de cualquier ministro por el s\u00f3lo hecho de serlo, sino solo de aqu\u00e9l cuya dependencia tenga alguna relaci\u00f3n tem\u00e1tica o conexi\u00f3n con el proyecto de ley. Adem\u00e1s es necesario que la coadyuvancia se manifieste oportunamente, es decir, antes de su aprobaci\u00f3n en las plenarias, y que sea presentada por el ministro o por quien haga sus veces ante la c\u00e9lula legislativa donde se est\u00e9 tramitando el proyecto de ley.\u201d 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la Corte \u00a0en determinadas \u00a0circunstancias \u00a0ha aceptado que \u00a0ante la ausencia de prueba escrita del aval dado por el Gobierno \u00a0a una determinada disposici\u00f3n durante el tr\u00e1mite legislativo, \u00a0se tome en cuenta \u00a0la menci\u00f3n que al respecto se haya hecho en las \u00a0ponencias respectivas; As\u00ed se ha obrado \u00a0cuando \u00a0del expediente legislativo se desprende \u00a0claramente dicho aval \u00a0por la presencia del Ministro en la sesi\u00f3n correspondiente y por \u00a0la ausencia \u00a0en dicho tr\u00e1mite de elementos que contradigan el otorgamiento de dicho aval.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar lo dicho por la Corte en la Sentencia C-370 de 2004 donde la Corte precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en el presente caso la Corte constata que en el expediente figura copia de las proposiciones aditivas del articulado contenido en las proposiciones con que culminaron los informes de ponencia para segundo debate tanto en la C\u00e1mara de Representantes como en el Senado de la Rep\u00fablica presentadas por algunos parlamentarios \u00a0en las sesiones plenarias de una y otra C\u00e1mara referentes a los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, y 8\u00ba de la Ley 818 de 2003, en las que aparece la firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como en la mayor\u00eda de ellas la del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 superior ha de entenderse cumplido respecto de los art\u00edculos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 818 de 2003 la Corte constata que en las gacetas del Congreso n\u00fameros 289 y 295 del 13 y 18 de junio de 2003 respectivamente -a que alude el Procurador General de la Naci\u00f3n -, en las que se publicaron las ponencias para segundo debate dentro del tr\u00e1mite sub examine, se hizo menci\u00f3n a que en el transcurso del debate llevado a cabo conjuntamente por las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de representantes fue presentada por los ponentes y avalado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una proposici\u00f3n que busc\u00f3 subsanar un error en el que se incurri\u00f3 en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley 788 de 2002 en el que se adicion\u00f3 el Estatuto Tributario en su art\u00edculo 468-2 en lo concerniente a los peces vivos y en consecuencia se decidi\u00f3 adicionar el art\u00edculo 468-2 con un c\u00f3digo de nomenclatura Nandina, adici\u00f3n que correspondi\u00f3 al art\u00edculo 2\u00ba del texto del proyecto finalmente aprobado por dichas comisiones en primer debate y que corresponde al texto del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 818 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la Corte constata que en el Acta 01 de junio 11 de 2003 \u00a0de las \u201csesiones conjuntas de las Comisiones terceras de la C\u00e1mara de representantes y el Senado de la Rep\u00fablica\u201d publicada en la Gaceta del Congreso 542 del 21 de octubre de \u00a02003, consta que antes de procederse a la votaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba del articulado contenido en \u00a0la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia para primer debate (referente a los cultivos de tard\u00edo rendimiento), el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cEste proyecto tiene el aval del Gobierno entero, por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or Ministro de Hacienda y yo, que representamos al Gobierno, tiene el aval, quiero resolver ese malentendido, es del mas alto inter\u00e9s nacional y hay unas imprecisiones si ustedes me permiten y conceden cinco minutos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente que en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n por dichas comisiones permanentes del texto del art\u00edculo nuevo propuesto en esa misma sesi\u00f3n referente a la adici\u00f3n del art\u00edculo 468-2 del estatuto tributario con el \u201cC\u00f3digo de nomenclatura nandina 03.01 peces vivos excepto los peces ornamentales de la posici\u00f3n 03011000\u201d que corresponde precisamente al art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 818 de 2003, en el Acta 01 de junio 11 de 2003 a que se ha hecho referencia constan al respecto los siguientes apartes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo nuevo Adici\u00f3nese el art\u00edculo 468-2 del estatuto tributario con el Siguiente C\u00f3digo de nomenclatura nandina 03.01 peces vivos excepto los peces ornamentales de la posici\u00f3n 03011000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada por Oscar Wilches, Gabriel Zapata, Aurelio Iragorri, Luis Helmer Arenas, Salom\u00f3n Nader, Omar Baquero y Juan Manuel Corzo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiene aval del Ministro de Hacienda, se\u00f1or Presidente.\u201d (subrayas fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, si bien en este caso no consta en el expediente una prueba escrita que como en el caso de los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba de la Ley 818 de 2003 contenga la firma de los ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Agricultura y Desarrollo Rural, es claro que seg\u00fan el Acta 01 de junio 11 de 2003 espec\u00edficamente durante la votaci\u00f3n del art\u00edculo aludido en primer debate en las sesiones conjuntas de las Comisiones \u00a0terceras constitucionales se encontraba presente el se\u00f1or Ministro de Agricultura quien a nombre del Gobierno hab\u00eda manifestado su aval al proyecto que en esa sesi\u00f3n se aprobaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de tenerse en cuenta \u00a0as\u00ed mismo que \u00a0si bien no existe prueba escrita de dicho aval, tampoco existe prueba de la misma naturaleza que contradiga el sentido de las menciones hechas \u00a0al respecto en \u00a0las ponencias para segundo debate que constan en las gacetas \u00a0del Congreso \u00a0n\u00fameros 289 y 295 \u00a0del 13 y 18 de junio \u00a0de 2003, as\u00ed como en el acta 01 del 11 de junio de 2003 publicada en la gaceta del Congreso 542 del 21 de octubre de \u00a02003 a que se ha hecho reiterada referencia. Circunstancia que lleva a la Corte a considerar que el requisito se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 154 superior \u00a0ha de entenderse cumplido igualmente \u00a0respecto de dicho \u00a0art\u00edculo.\u201d 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Ahora bien, \u00a0en el presente caso la Corte constata en relaci\u00f3n con el cargo formulado por el vicio de tr\u00e1mite en que habr\u00eda incurrido \u00a0el Legislador al expedir \u00a0los art\u00edculos acusados sin el aval del Gobierno a pesar de que as\u00ed lo exige el art\u00edculo 154 superior, que el t\u00e9rmino de caducidad para proponer dicho cargo \u00a0no se \u00a0encontraba vencido pues la Ley 915 de 2004 fue sancionada el 21 de octubre \u00a0de 2004 y \u00a0publicada el 27 de octubre del mismo a\u00f1o, en tanto que \u00a0la demanda fue presentada el \u00a015 de septiembre de 2005, es decir dentro del t\u00e9rmino -se\u00f1alado en el art\u00edculo 242-3 superior \u00a0para los vicios de forma- de un a\u00f1o contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 La Corte constata, de otra parte, que el contenido \u00a0 de los art\u00edculos \u00a022 y 23 \u00a0de la Ley 915 de 2004, \u00a0-a los que \u00a0se refieren las expresiones \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d del art\u00edculo 21 idem40- \u00a0en lo acusado hacen referencia \u00a0efectivamente a materias \u00a0que bien se enmarcan dentro \u00a0de \u00a0aquellas a que alude el numeral 19 literal b) del art\u00edculo 150 superior -es el caso del art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0915 de 2004 en \u00a0el que el Legislador \u00a0autoriza a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0constituidos en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0en moneda extranjera-, \u00a0bien dentro \u00a0de \u00a0aquellas a que alude el numeral 22 del mismo art\u00edculo 150 superior -es el caso del primer y segundo inciso del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0915 de 2004 donde se \u00a0asignan competencias al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva y del art\u00edculo 22 \u00a0de la misma ley \u00a0-en el aparte final de su primer inciso- que asigna al \u00a0Gobierno \u00a0funciones de regulaci\u00f3n \u00a0atribuidas en la Ley 31 de 1992 a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica -. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que seg\u00fan el numeral 19 literal b) del art\u00edculo 150 superior corresponde al Congreso \u00a0dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n consagra para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0y en ese orden de ideas la autorizaci\u00f3n dada en \u00a0el art\u00edculo 22 \u00a0de la ley 915 de 2004 \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito constituidos en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones en moneda extranjera \u00a0debe enmarcarse precisamente en el establecimiento \u00a0por el Legislador de los \u00a0criterios generales para la regulaci\u00f3n del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo\u00a0 \u00a0que seg\u00fan el numeral 22 del art\u00edculo 150 superior corresponde al Congreso expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Rep\u00fablica y con las funciones que compete desempe\u00f1ar a su Junta Directiva, \u00a0-asuntos objeto precisamente de la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente que \u00a0de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992 \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda y para tal efecto su Junta Directiva como autoridad monetaria crediticia y cambiaria podr\u00e1, \u00a0entre otras, \u201ch) Ejercer las funciones de regulaci\u00f3n cambiaria prevista en el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 3o. y en los art\u00edculos 5o. a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9a. de 1991\u201d41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede v\u00e1lidamente afirmarse, como lo hace el actor, que con las disposiciones acusadas \u00a0se reforma \u00a0la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0que a su vez reform\u00f3 la Ley 9 de 1991\u201cPor la cual se dictan normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias\u201d y desde esta perspectiva se \u00a0evidencia \u00a0la exigibilidad del cumplimiento del requisito a que alude el art\u00edculo 154 \u00a0constitucional de la iniciativa gubernamental para \u00a0la expedici\u00f3n de dichas disposiciones pues \u00a0dicha norma superior se\u00f1ala claramente que s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha constataci\u00f3n resulta relevante pues como lo ha se\u00f1alado la Corte en tanto \u00a0la reserva de iniciativa supone un l\u00edmite a los congresistas para que presenten propuestas sobre algunos temas, y ello restringe el alcance del principio democr\u00e1tico, \u201cs\u00f3lo es de recibo aceptar que la iniciativa legislativa en una materia pertenece al Gobierno cuando de manera clara y expresa as\u00ed lo ha se\u00f1alado la Constituci\u00f3n\u201d42, pues debe tenerse como norte que la cl\u00e1usula general de competencia est\u00e1 radicada en el Congreso43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En el presente caso dicha \u00a0claridad existe \u00a0pues as\u00ed se desprende de los numerales 19 literal b) y 22 del art\u00edculo 150 \u00a0superior \u00a0y del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n y de la confrontaci\u00f3n de los mismos con las \u00a0disposiciones acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Podr\u00eda afirmarse \u00a0como lo hace el \u00a0se\u00f1or Procurador que \u00a0en el presente caso \u00a0por estar las disposiciones acusadas \u00a0incluidas en una ley \u00a0\u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0-materia \u00a0 que no \u00a0se encuentra incluida dentro del listado \u00a0establecido en el art\u00edculo 154 \u00a0de la Constituci\u00f3n- \u00a0no resulta aplicable dicho texto superior. Empero es claro, como la jurisprudencia lo ha se\u00f1alado \u00a0de manera reiterada, que es la materia \u00a0misma de la disposici\u00f3n espec\u00edfica que se analiza la que resulta pertinente examinar para determinar si \u00a0en relaci\u00f3n con ella \u00a0cabe o no la exigencia \u00a0de la iniciativa legislativa del Gobierno44. Lo contrario ser\u00eda vaciar de contenido el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 por la v\u00eda de incluir regulaciones que \u00a0requieren la iniciativa del gobierno en una ley \u00a0cuyo objeto general no se encuentra dentro de las materias se\u00f1aladas en el listado all\u00ed enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda se\u00f1alarse -como lo hizo durante el tr\u00e1mite legislativo uno de los ponentes del proyecto45- \u00a0que \u00a0en tanto \u00a0el art\u00edculo 310 asigna al Legislador competencia para expedir normas especiales en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico, para ese caso no resultan aplicables \u00a0las normas generales de \u00a0procedimiento \u00a0para la expedici\u00f3n de las leyes y en particular las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 154 superior sobre \u00a0iniciativa gubernamental. \u00a0Empero es claro, como se desprende de los apartes preliminares de esta sentencia donde se analiz\u00f3 el alcance del art\u00edculo \u00a0310 superior, que \u00a0las competencias que en \u00e9l se asignan no pueden entenderse desligadas del \u00a0resto de la Constituci\u00f3n. \u00a0As\u00ed ha de recordarse que \u00a0lo que se se\u00f1ala en dicho art\u00edculo \u00a0en su primer inciso es que \u201cel departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1, adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador\u201d texto superior que no autoriza entender \u00a0suspendido para el caso de la expedici\u00f3n de las normas especiales a que all\u00ed se alude \u00a0 el resto de la Constituci\u00f3n en lo relativo al \u00a0procedimiento \u00a0en ella se\u00f1alado \u00a0ni en lo relativo a \u00a0las competencias que la Constituci\u00f3n asigna a las dem\u00e1s autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte necesariamente \u00a0dicho art\u00edculo debe \u00a0examinarse de manera sistem\u00e1tica \u00a0y arm\u00f3nica \u00a0con los dem\u00e1s art\u00edculos de la Constituci\u00f3n pues como ya lo se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u201cEl desarrollo de una competencia singular no puede realizarse de una manera tal que su resultado signifique una alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las funciones que la Constituci\u00f3n ha atribuido a los dem\u00e1s \u00f3rganos\u201d y en este sentido \u201cSe impone un criterio o principio de &#8220;ejercicio arm\u00f3nico&#8221; de los poderes, de suerte que cada \u00f3rgano se mantenga dentro de su esfera propia y no se desfigure el dise\u00f1o constitucional de las funciones\u201d 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas \u00a0es claro para la Corte que en el presente caso \u00a0resultaban aplicables las normas previstas en la Constituci\u00f3n, de manera general para la expedici\u00f3n de las leyes y en particular resultaba exigible la iniciativa del Gobierno para la expedici\u00f3n de las disposiciones acusadas; en consecuencia debe examinarse \u00a0si \u00a0 en relaci\u00f3n con ellas se \u00a0cont\u00f3 con dicha iniciativa o \u00a0en todo caso si existe prueba del aval del Gobierno \u00a0a las mismas \u00a0de acuerdo \u00a0con \u00a0los criterios que ha fijado \u00a0la jurisprudencia en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y con la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Al respecto es oportuno recordar \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0dado \u00a0 al proyecto No. 152 de 2004 \u2013Senado- y No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- \u00a0que se convirti\u00f3 en la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, y en particular algunos apartes relevantes del expediente Legislativo en relaci\u00f3n con el tema de la iniciativa parlamentaria \u00a0 y \u00a0el aval del Gobierno respecto de algunas de sus disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.1. \u00a0De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 477 del 2 de noviembre de 2002, en la que consta la publicaci\u00f3n del proyecto de Ley No. 124 de 2002 -C\u00e1mara-, (p\u00e1gs. 1-16), \u00a0el mismo fue presentado por los representantes a la C\u00e1mara por el Departamento de San Andr\u00e9s Julio Eugenio Gallardo Archbold y Mar\u00eda Teresa Uribe Bent, con el t\u00edtulo \u201cPor el cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.2. La ponencia para primer debate \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de ley No. 124 de 2002 -C\u00e1mara-, \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 568 del 6 de diciembre de 2002, (p\u00e1gs. 1-4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.3. El Acta No. 31 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del cinco (5) de diciembre de 2002 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, en la que consta la aprobaci\u00f3n en primer debate al proyecto de ley No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. No. 252 del 6 de junio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha Acta consta la \u00a0siguiente intervenci\u00f3n del ponente \u00a0H. Representante Julio Eugenio Gallardo Archbold. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el honorable Representante Julio Eugenio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La otra reflexi\u00f3n que quer\u00eda hacer, y me gustar\u00eda que mis compa\u00f1eros analizaran este punto y lo estudiaran porque tiene que ver mucho con lo de San Andr\u00e9s, y yo quiero agradecerle a todos ustedes, al Presidente, al Vicepresidente, a todos los compa\u00f1eros, su solidaridad y apoyo al Proyecto de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social para el Departamento Archipi\u00e9lago, yo estoy convencido y mucha gente tambi\u00e9n y as\u00ed lo expresaron ustedes cuando estuvimos en la Isla, que este es el inicio de lo que podr\u00eda ser la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para nuestro departamento obviamente all\u00ed vamos a tener un camino de pronto tortuoso con el Gobierno Nacional, porque ah\u00ed estamos obligando al Gobierno a que invierta en San Andr\u00e9s, igualmente estamos presentando unas nuevas alternativas de desarrollo econ\u00f3mico por la reglamentaci\u00f3n del sector financiero internacional que ya est\u00e1 creado por la Ley y que por ese temor y de pronto ese farise\u00edsmo y ese doblegamiento al imperialismo financiero del occidente que tiene nuestro pa\u00eds, ha impedido que se genere un proceso de banca internacional en nuestro departamento, yo estoy convencido que si nosotros no fu\u00e9ramos un pa\u00eds anglo San Andr\u00e9s ya tendr\u00eda centros financieros hace mucho tiempo, pero como estamos en un pa\u00eds latino dependiente de las directrices entonces se est\u00e1 diciendo que no se puede porque eso es lavado de d\u00f3lares, lavados de d\u00f3lares hay en todas partes, en Suiza, en Miami, en Nueva York, en todas partes, porque a mi no me pueden decir que todos esos d\u00f3lares que generan actividades il\u00edcitas \u00fanicamente vienen a Colombia, eso est\u00e1 en todo el mundo regado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Julio Eugenio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, dentro de todo este proceso de entendimiento, de presi\u00f3n y de esfuerzo, de convencimiento con el Gobierno, pues van a entrar todos estos factores. \u00a0Pero adem\u00e1s de eso, hay otro: ustedes saben que el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Nacional detalla cuales son las materias sobre las que el Congreso de la Rep\u00fablica debe legislar, entonces ah\u00ed est\u00e1 detallado exactamente todo lo que el Congreso puede hacer en los diferentes aspectos de la vida republicana, igualmente dice que algunos art\u00edculos necesitan iniciativa o necesitan aval del Gobierno Nacional para que el Congreso de la Rep\u00fablica no los pueda tramitar, si no para que sean legalmente tramitadas y se puedan convertir en ley de la Rep\u00fablica, hasta ah\u00ed estamos claros. \u00a0 Pero ustedes saben muy bien que la Constituci\u00f3n trae art\u00edculos posteriores a algunas ordenes directas del Legislativo. \u00a0Dentro del contexto a este manejo constitucional y dentro del contexto del an\u00e1lisis y de la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00bfqu\u00e9 podr\u00edamos nosotros concluir cuando la Constituci\u00f3n Nacional dice en su art\u00edculo 310 que el legislador dictar\u00e1 estatutos especiales en materia cambiaria, financiera, administrativa, de comercio exterior, de emigraci\u00f3n, fiscal, etc, para San Andr\u00e9s y Providencia? \u00a0Dice: el legislador dictar\u00e1, ah\u00ed les est\u00e1 dando una orden directa al legislador, y no est\u00e1 diciendo que por iniciativa del ejecutivo, entonces es el legislador el que tiene que dictar. \u00a0 \u00bfPor qu\u00e9? porque el ejecutivo puede dentro de su &#8230; saber y entender establecer disposiciones especiales para todo el pa\u00eds y si el Congreso se la aprueba pues ya es ley de la Rep\u00fablica, y el Congreso para esas cosas ordena al legislativo dictar esas medidas especiales, qu\u00e9 ocurren all\u00ed, pero adem\u00e1s de eso en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Nacional dice que el Legislador, la Ley podr\u00e1 dictar normas especiales para el fomento econ\u00f3mico y social de las zonas fronterizas, mar\u00edtimas y terrestres, vuelve y le da una nueva orden al legislador, no al ejecutivo, al legislador. \u00a0Es como si la Asamblea Constituyente no tuviera plena confianza en la voluntad pol\u00edtica del ejecutivo para dictar estatutos especiales para las zonas fronterizas y le ordena al legislador que lo haga. \u00a0En una sana interpretaci\u00f3n yo dir\u00eda que para esos eventos en que la Constituci\u00f3n est\u00e1 ordenando para unas zonas espec\u00edficas y para materias espec\u00edficas le ordena al legislador dictar estatutos especiales, est\u00e1 tambi\u00e9n diciendo que no necesita la iniciativa del ejecutivo para que el legislador tome completamente su funci\u00f3n legislativa para darle viabilidad a estas zonas fronterizas, que como todos sabemos est\u00e1n totalmente abandonadas, est\u00e1n a la mano de Dios y est\u00e1n totalmente deprimidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A m\u00ed si me gustar\u00eda compa\u00f1eros que analiz\u00e1ramos estos aspectos de estos art\u00edculos y empez\u00e1ramos a elaborar una teor\u00eda constitucional de los cu\u00e1les son los alcances, las facultades del legislativo dentro del contexto constitucional, cuando se les dan ordenes directas en materias espec\u00edficas y en zonas definidas territorio nacional. \u00a0 Muchas gracias Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.1.5.4. \u00a0La ponencia para segundo debate \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de ley No. 124 de 2002 -C\u00e1mara- fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 666 del 9 de diciembre de 2003, (p\u00e1gs. 7-8). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.5. El Acta de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 085 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del quince (15) de diciembre de 2003, en la que consta la aprobaci\u00f3n en segundo debate al proyecto de ley No. 124 de 2002 -C\u00e1mara- \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 33 del 19 de febrero de 2004, (p\u00e1g. 33). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.6. \u00a0La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley No. 152 de 2004 \u2013Senado- 124 de 2002 -C\u00e1mara-, fue publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 222 del 26 de mayo de 2004, (p\u00e1gs. 1-8). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha ponencia \u00a0constan las siguientes afirmaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs del caso observar que durante varios meses los diferentes estamentos de la sociedad isle\u00f1a se reunieron alrededor de mesas de trabajo tem\u00e1ticas para formular sus sugerencias y propuestas para el proyecto, ideas que fueron acogidas y articuladas para integrar el cuerpo de la iniciativa legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el proyecto fue objeto de un largo y minucioso proceso de concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional del cual fueron surgiendo acuerdos sobre el texto de la iniciativa que est\u00e1n plasmados en el pliego de modificaciones correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto que se presenta para el estudio de la comisi\u00f3n tiene el prop\u00f3sito de mejorar las condiciones socioecon\u00f3micas de los habitantes del Archipi\u00e9lago, como parte integral del objeto del Estado Colombiano de incluir cada vez m\u00e1s a sus fronteras en los procesos de desarrollo, lo que de por s\u00ed solo justicia y hace conveniente el presente proyecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.7 \u00a0El Acta No. 29 correspondiente a la sesi\u00f3n del \u00a0 veintinueve (29) de mayo de 2004 \u00a0de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en la que consta la aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0de los art\u00edculos acusados -votados dentro de un bloque \u00a0de art\u00edculos respecto de los cuales se afirm\u00f3 no exist\u00eda \u201cninguna dificultad\u201d- \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 250 del 13 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha acta constan los siguientes elementos que resultan relevantes para el an\u00e1lisis que efect\u00faa la Corte sobre la existencia o no de aval para las normas acusadas en el presente caso. \u00a0 Se subraya por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da inicio al desarrollo del Orden del D\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 152 de 2004 Senado y 124 de 2002 C\u00e1mara, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: honorables Representantes Julio Gallardo y Mar\u00eda Teresa Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Manuel D\u00edaz Jimeno, Jairo Clopatofsky Ghisays y Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que el proyecto de ley ha sido publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 477 y la publicaci\u00f3n de la ponencia en la Gaceta del Congreso n\u00famero 222 del 26 de mayo de 2004. E igualmente le anuncio que ya se encuentran presentes varios funcionarios del Ministerio de Hacienda, de la Direcci\u00f3n de Impuestos, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos Senadores tienen en su poder la Gaceta respectiva? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero, ponente del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>Simplemente era para solicitarle al se\u00f1or Presidente, que escuch\u00e1ramos en primer lugar a los se\u00f1ores representantes del Ministerio de Hacienda que se encuentran presentes, con el fin de ver cu\u00e1les son algunas de las observaciones que ellos podr\u00edan tener a este proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase leer la carta que ha enviado el se\u00f1or Ministro de Hacienda. Y vamos a decretar sesi\u00f3n informal para escuchar al enviado del Ministerio, de acuerdo con la carta del se\u00f1or Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario lee la carta enviada por el se\u00f1or Ministro a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruego a usted me excuse ante los honorables Senadores, por no acompa\u00f1arlos a la sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de mayo, a las 9:00 a. m., debido a que a la misma hora y fecha se ha programado la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Sin embargo, dada la importancia del debate sobre el Proyecto de ley n\u00famero 152 de 2004 Senado y 124 de 2002 C\u00e1mara, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, he delegado para que asista en mi reemplazo la se\u00f1ora jefe de la Oficina Jur\u00eddica, doctora Luisa Fernanda Tovar. Reciba cordial saludo. \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00bfLa doctora Tovar se encuentra en el recinto? \u00a0<\/p>\n<p>Responde el se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra la doctora Tovar todav\u00eda. Aqu\u00ed se encuentra la doctora Sandra Devia, Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior, quien est\u00e1 coordinando el tema en el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta a la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere declararse en sesi\u00f3n informal para escuchar a estos funcionarios? \u00a0<\/p>\n<p>La Camis\u00f3n s\u00ed quiere declararse en sesi\u00f3n informal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el doctor N\u00e9stor D\u00edaz Saavedra, como representante de la DIAN: \u00a0<\/p>\n<p>Lo que tiene que ver con la DIAN, es importante se\u00f1alar que desde tiempo atr\u00e1s se ha venido trabajando conjuntamente con el Representante Gallardo, e incluso con algunos otros Representantes a la C\u00e1mara y Senadores, en relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n de este proyecto que fue presentado desde el a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la \u00faltima ponencia, lo que se ha acordado, pues aqu\u00ed estoy es hablando con lo que se acord\u00f3 con el Ministerio de Hacienda, porque en alguna medida nosotros dependemos del Ministerio de Hacienda, con este tipo de temas y fue que el Ministerio en la forma m\u00e1s pronta har\u00eda llegar, si es que hay m\u00e1s observaciones al proyecto y pues hay algunas objeciones en relaci\u00f3n con este tema. \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN hab\u00eda preparado un documento en el que hace algunas observaciones en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 3\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 15 y 17. Pero de todas formas se consolidar\u00e1n en el informe que el se\u00f1or Ministro haga llegar definitivamente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, lo que yo pienso es que en vista de esta decisi\u00f3n del Ministro de Hacienda y quien tiene la posibilidad de decirles si en alguna medida este proyecto afecta o no la parte fiscal y l\u00f3gicamente entonces \u00e9l ser\u00eda el encargado de dar el aval y se ha hecho alg\u00fan acuerdo en el buen sentido de que el martes de la pr\u00f3xima semana se trabajar\u00e1 definitivamente en lo que es la redacci\u00f3n final de lo que tiene que ver con este articulado. Y ya desde entonces tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de si le da o no el aval para efectos de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo afirmado por el doctor D\u00edaz, significar\u00eda que debemos aplazar el proyecto. Porque si el se\u00f1or Ministro dice que hasta la semana entrante da el articulado, implica que nosotros no podemos aprobarlo sin tenerlo. Eso es absurdo. Yo estoy a favor del proyecto y estoy a favor de que se saque un estatuto especial para San Andr\u00e9s. Pero estoy totalmente en contra de aprobar un proyecto en el cual se dice que el Gobierno la semana entrante nos mandar\u00e1 el articulado. Me muero de la pena, pero voto negativo eso. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>Lo que el representante de la DIAN ha tratado de decir, y ayer nosotros nos quedamos trabajando hasta las 3 o 4 de la tarde aproximadamente, despu\u00e9s de que se acab\u00f3 la Comisi\u00f3n. Y es que en estos art\u00edculos hay unas diferencias peque\u00f1as, as\u00ed se oy\u00f3 Senador Carrizosa, y espero que confirme las peque\u00f1as diferencias de algunos criterios que tiene el se\u00f1or Ministro de Hacienda con el proyecto. Pero no son diferencias de esas grandes, magistrales, sino de conceptos o de presentaci\u00f3n de palabras. \u00a0<\/p>\n<p>Yo prefiero m\u00e1s bien, se\u00f1or Presidente, proponerle a esta honorable Comisi\u00f3n que estos art\u00edculos que el se\u00f1or de la DIAN ha mencionado, los discutidos con m\u00e1s detalles en el d\u00eda de hoy, Senador Carrizosa. Y si no le satisface la explicaci\u00f3n que le vamos a dar, tanto el autor, como el ponente, usted tomar\u00e1 la decisi\u00f3n. Pero usted que es una persona amplia, democr\u00e1tica, que no puede decir ahora: No lo voy a votar. Escuche los argumentos y despu\u00e9s decide. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Disc\u00falpeme y no se trata de mantener un di\u00e1logo aqu\u00ed entre el ponente y el Senador, sino simplemente aclarar el procedimiento. Si nosotros vamos a votar un texto, se supone que es el texto acordado. Si no est\u00e1 acordado el texto, mal hacemos en votarlo, porque estamos llevando un procedimiento que no es el adecuado o est\u00e1 contra el reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de algunas peque\u00f1as observaciones, \u00bfcu\u00e1l es el inconveniente de manifest\u00e1rnoslas ac\u00e1? \u00bfCu\u00e1les son las peque\u00f1as observaciones? Lo que no se puede hacer es lo que est\u00e1 haciendo carrera con muchas leyes y usted lo sabe, se\u00f1or Senador, que aqu\u00ed se aprueba un texto y aparece otro despu\u00e9s. Eso s\u00ed es grave. Y eso no me parece y yo no estoy de acuerdo con ello, aun estando conforme y de acuerdo con el proyecto; defendiendo el proyecto, no estoy de acuerdo con ese tipo de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>Estuve revisando este proyecto y cuando me entregaron el borrador del proyecto no estaba todav\u00eda digamos, el texto en la Gaceta. Pero lo que yo supongo es que lo que hay en la Gaceta, es el articulado que ya ha sido revisado por el Ministerio de Hacienda. \u00bfEs as\u00ed o no es as\u00ed? Yo le hago la pregunta: Si esto est\u00e1 en la Gaceta quiere decir que es oficial, porque es el Diario Oficial del Congreso de la Rep\u00fablica. Y esto fue publicado el d\u00eda de hoy. Y si eso es as\u00ed, quiere decir que el Ministerio de Hacienda ha revisado este articulado completamente y est\u00e1 de acuerdo con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Si est\u00e1 de acuerdo con este articulado, ser\u00eda el articulado que llegar\u00eda a la plenaria del Senado. Si nosotros lo aprobamos aqu\u00ed, ser\u00eda este el articulado. Lo que no puede pasar y yo estoy de acuerdo con el Senador, es que nosotros revisemos un articulado que parte de un Diario Oficial, como es la Gaceta y que llegue uno distinto al Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Merheg, vamos a tratar de recordar muy r\u00e1pidamente, por qu\u00e9 es tan importante este proyecto. Este proyecto tiene un d\u00eda l\u00edmite para su discusi\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n, el d\u00eda de hoy. Si nosotros aplazamos la aprobaci\u00f3n de este proyecto para la pr\u00f3xima semana, se hunde indefectiblemente por tr\u00e1mite. Esa es la consideraci\u00f3n por la cual estamos hoy sesionando, b\u00e1sicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto ha tenido una discusi\u00f3n permanente con el Gobierno. Este proyecto tiene intereses muy claros, de los Representantes de la Isla de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Este proyecto puede ser aprobado hoy, si la Comisi\u00f3n as\u00ed lo considera y para la ponencia de \u00faltimo debate a la plenaria del Senado pueden llegar proposiciones sustitutivas, aditivas, etc., en el pliego de modificaciones de la ponencia. Eso es lo que reglamentariamente es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que le he entendido al funcionario de la DIAN es que se ha conversado con los ponentes y con los autores, en el sentido de que hay unos puntos que todav\u00eda no est\u00e1n muy consensuados entre el Gobierno y los ponentes, y que se va a dar el espacio, en el evento en que la Comisi\u00f3n soberanamente as\u00ed lo apruebe, para que haya proposiciones sustitutivas o de cualquier tipo en el \u00faltimo debate en la plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Esos art\u00edculos que ha mencionado el se\u00f1or representante de la DIAN ser\u00e1n sujetos de una discusi\u00f3n profunda, para ver si se llega a un consenso y si no, pues la Comisi\u00f3n tiene soberanamente la autoridad para definir si los aprueba o no los aprueba. Yo creo que ese es el sentido de la charla. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero: \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera que el autor del proyecto que ha estado participando en los debates que se suscitaron en la C\u00e1mara de Representantes, donde fue radicado originalmente el proyecto, nos contara exactamente c\u00f3mo transcendi\u00f3 el \u00faltimo debate. Porque yo entiendo que en el \u00faltimo debate tambi\u00e9n particip\u00f3 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda o distintos funcionarios y cu\u00e1les son los acuerdos. Porque yo entiendo que se ha tratado de llegar a la mayor concertaci\u00f3n posible. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, he notado aqu\u00ed que el doctor D\u00edaz manifiesta que la DIAN, el Ministerio de Hacienda tiene observaciones en los art\u00edculos 3\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 15 y 17. Que entre otras cosas son parte medular del proyecto. Por lo tanto, yo quisiera que el doctor Gallardo nos comentara c\u00f3mo fue la participaci\u00f3n del Gobierno Nacional en el \u00faltimo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia acepta la propuesta del ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Representante a la C\u00e1mara, doctor Julio Gallardo: \u00a0<\/p>\n<p>Voy a hacer una breve s\u00edntesis de la g\u00e9nesis de este proyecto. Este proyecto de ley en primer lugar fue presentado por los dos Representantes del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Santa Catalina. Algo que no es usual en el Congreso, que los Representantes de una regi\u00f3n se unan para presentar una iniciativa legal. Este es el primer punto en donde se denota la relevancia de este entendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto es producto del trabajo que durante meses hicieron los gremios, la sociedad civil, l\u00edderes de todo tipo, religiosos, c\u00edvicos, sociales, pol\u00edticos de las Islas; que alrededor de mesas de trabajo presentan unas propuestas, para tener un estatuto de desarrollo econ\u00f3mico y social para nuestro departamento. Esas propuestas fueron articuladas por los Representantes a la C\u00e1mara y presentadas en este proyecto de ley, que su nombre lo indica, la propuesta que es un Estatuto de Desarrollo, Econ\u00f3mico y Social para los habitantes de este departamento. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto inicialmente constaba de 120, 125 art\u00edculos. Se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara estuvo en San Andr\u00e9s sesionando de manera formal alrededor de este proyecto y el Gobierno Nacional estuvo tambi\u00e9n ah\u00ed representado. A partir de all\u00ed iniciamos un viacrucis, si se puede decir as\u00ed, en el Gobierno, para concertar este proyecto en aquellos puntos en donde por mandato constitucional se requiere aval del Gobierno. Obviamente el legislador tiene derecho a aprobar las disposiciones de manera soberana e independiente, que no necesita ni iniciativa, ni aval, del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Nacional establece lo siguiente: &#8220;El Departamento-Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1 adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico, establezca el legislador.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Este proyecto de ciento veinticinco art\u00edculos est\u00e1 en setenta y cinco (75) art\u00edculos, ha sido peluqueado terriblemente. Yo he sido una persona bastante paciente y consecuente. He entendido, he aceptado y he tratado al m\u00e1ximo de lograr los consensos con el Gobierno Nacional. Hemos tenido reuniones de horas. \u00a0<\/p>\n<p>Creo que este proyecto es, tal vez, el \u00fanico proyecto de ley, en donde un Ministro, que sin ser iniciativa del Gobierno, un Ministro de Hacienda haya estado cuatro horas sentado analizando el proyecto, art\u00edculo por art\u00edculo, como le consta en este caso a Diego, que es el funcionario de la DIAN. Fue sorprendente para m\u00ed que un Ministro se estuviera cuatro horas sentado ah\u00ed con nosotros trabajando el proyecto. Y cada media hora, cada cinco minutos le entregaban papelitos que reuniones aqu\u00ed y que reuniones all\u00e1, y \u00e9l les contestaba, que no, que le cancelaran, y estaba all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Hemos llegado al punto en donde pr\u00e1cticamente estamos de acuerdo en un alto porcentaje, en relaci\u00f3n con el proyecto. Infortunadamente por el tiempo, infortunadamente por el Reglamento del Congreso, el tiempo en este momento es nuestra peor limitante. Y este proyecto va a cumplir su tiempo reglamentario para ser aprobado o ser archivado, perdi\u00e9ndose en este caso todo un esfuerzo que se ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo dice el Director de Impuestos Nacionales de la DIAN, hay unas peque\u00f1as observaciones en algunos de los art\u00edculos, en donde tenemos una reuni\u00f3n el martes, para terminar de pulir esas peque\u00f1as aristas que se han presentado. No significa esto que este articulado que est\u00e1 aqu\u00ed va a ser modificado substancialmente para ser presentado a la plenaria. Simplemente se van a buscar unos ajustes, si es el caso, porque finalmente esto lo decide, se\u00f1ores Senadores, y eso es lo que quiero poner de presente aqu\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El aval del Gobierno lo da el Ministro de Hacienda y eso es precisamente lo que hemos estado buscando. Yo, con los ponentes hemos trabajado este proyecto y esto es lo que nosotros hemos concertado este articuladlo y vamos a defenderlo. Lo ideal ser\u00eda, como dice el Senador Habib, que este sea el mismo texto que presentemos a la plenaria. Y vamos a trabajar y a pelear para que ese sea el mismo texto que presentemos a la plenaria, y al Senador Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>Si eventualmente, y en virtud del proceso de discusi\u00f3n tengamos que aceptar algunas de las propuestas que el Gobierno nos va a presentar, porque de eso se trata. El Gobierno va a presentar sus propuestas para estos art\u00edculos determinados, y si consideramos que de todas maneras significan avances, pues se aceptar\u00e1n y se modificar\u00e1n en ese aparte. Pero obviamente, tratando de defender lo que se vaya a aprobar aqu\u00ed en la Comisi\u00f3n Segunda. Y el aval lo da el Ministro de Hacienda. Estamos nosotros pendientes de eso. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministro de Hacienda no da el aval en aquellos temas que requieren iniciativa gubernamental y requieren aval del Ministro, pues no hay nada que hacer. Pues eso tendr\u00eda una eficiencia. Pero Senador Carrizosa, yo en este momento le pido su comprensi\u00f3n y su ayuda, porque el hecho de que aprobemos este proyecto hoy, como est\u00e1 el articulado en la Gaceta, debidamente publicado, no significa que sea irreglamentario, si para la plenaria existe un pliego de modificaciones, como es usual en los proyectos que se tramitan en el Congreso de la Rep\u00fablica. Pero obviamente el pliego de modificaciones aceptado y presentado por los ponentes. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Representante Gallardo, precisamente esa era mi inquietud. Usted ha dicho exactamente, tal vez no me expliqu\u00e9 bien, o me refer\u00ed en t\u00e9rminos que no se deb\u00edan, al tr\u00e1mite del proyecto. Si el Ministro dice que la semana entrante va a mandar otro texto sobre unos art\u00edculos, est\u00e1 diciendo que no le ha dado el visto bueno al proyecto. Con lo cual nosotros estamos haciendo un tr\u00e1mite que va a morir, porque le falta el aspecto fundamental, que es el visto bueno del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Digamos entonces que se van a presentar unas modificaciones a la plenaria, que los se\u00f1ores ponentes aceptan unas modificaciones que va a presentar el Gobierno y que esas modificaciones vendr\u00e1n con el visto bueno del Gobierno. Pero mire que queda en el ambiente un aspecto, Representante Gallardo, y es que si nosotros no estamos de acuerdo con lo que dice el Gobierno, en el evento de no aprobarle su articulado, le va a retirar el aval al proyecto. Entonces nos pone en una condici\u00f3n complicada. \u00a0<\/p>\n<p>Voy a ponerlo en otros t\u00e9rminos: Le voy a dar mi aprobaci\u00f3n al proyecto, pero estoy advirtiendo las consecuencias que puede traer el procedimiento que nos inventamos ac\u00e1, en el cual no est\u00e1 involucrado el aval del Gobierno Nacional. As\u00ed de sencillo es el asunto, y espero que eso tenga una comprensi\u00f3n en la plenaria, porque de negarse un art\u00edculo de esos, entender\u00eda que el Gobierno le retire el aval, con lo cual estamos haciendo nada aqu\u00ed en el d\u00eda de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Me llama la atenci\u00f3n, se\u00f1or Presidente y se\u00f1ores Senadores, que despu\u00e9s de dos a\u00f1os y de m\u00faltiples discusiones con el Gobierno todav\u00eda existan dudas, lo cual me dice que no est\u00e1 muy convencido el Gobierno del proyecto. Estoy m\u00e1s convencido de la bondad del proyecto que el mismo Gobierno, sin haber estado involucrado en \u00e9l. Pero esos interrogantes nos van a quedar para la plenaria y yo las dejo ah\u00ed. Quiero llamar la atenci\u00f3n, porque el visto bueno es fundamental y aqu\u00ed no estamos haciendo gran cosa si no lo logramos. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador ponente Manuel D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00bfqu\u00e9 decisi\u00f3n tom\u00f3 usted al respecto, inicio y procedemos con la votaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Responde el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento que se acord\u00f3 ayer con ustedes fue que los enviados del Gobierno expresaban sus opiniones y ya la DIAN expres\u00f3 su opini\u00f3n sobre unos art\u00edculos que vamos a separar para votar en bloque; pero necesitamos escuchar a dos enviados m\u00e1s del Gobierno. A la doctora Sandra Devia, del Ministerio del Interior, y al doctor Jaime Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero: \u00a0<\/p>\n<p>El honorable Senador Manuel D\u00edaz ha mencionado algunos art\u00edculos que valdr\u00eda la pena conocer si hay ya una opini\u00f3n sobre ello, sin anticiparnos. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Ramos, es que por procedimiento es m\u00e1s f\u00e1cil escuchar las opiniones del Gobierno, en sus diferentes Ministerios, que nos digan qu\u00e9 articulados sacamos de la votaci\u00f3n en bloque, votamos lo que no tiene discusi\u00f3n y llegamos a los art\u00edculos donde hay dudas. Eso es lo procedimental y lo efectivo. Le agradecemos al doctor D\u00edaz su intervenci\u00f3n y le pedimos a la doctora Sandra Devia, del Ministerio del Interior, quien es la Directora de Asuntos Territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra la doctora Sandra Devia, Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior: \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores, el Gobierno ha venido trabajando el tema de San Andr\u00e9s con gran inter\u00e9s. Quiere el Gobierno y quiere particularmente el se\u00f1or Presidente que ustedes sepan, se\u00f1ores Senadores, con pleno conocimiento de causa; que el Gobierno est\u00e1 trabajando en un Estatuto Especial Integral para San Andr\u00e9s, en desarrollo del art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Repito y subrayo: un estatuto especial integral para San Andr\u00e9s. El se\u00f1or Presidente viaja a San Andr\u00e9s el domingo. El ha venido haciendo un trabajo con las comunidades raizales de San Andr\u00e9s, ha venido haciendo un trabajo de reconocimiento, como nunca en la historia de este pa\u00eds, de este tipo de comunidades, con los reclamos que hist\u00f3ricamente han venido haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alaba y lo le\u00eda el Representante Gallardo. El art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n es muy amplio y permite grandes y especiales desarrollos y lo requiere San Andr\u00e9s. De eso es consciente el Gobierno. El tema poblacional, el tema de inmigraci\u00f3n, el tema de desarrollo y fomento econ\u00f3mico son temas de gran importancia para el Gobierno. Y por eso ha venido trabajando el Gobierno en el desarrollo de ese Estatuto Especial Integral. Cursaba uno en Senado, de autor\u00eda del Senador Germ\u00e1n Vargas, con ponencia de Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo, en la legislatura pasada. Se habl\u00f3 con el ponente, se le pidi\u00f3 que considerara las observaciones y las iniciativas especiales que el Gobierno ten\u00eda frente al tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al proyecto del Representante Gallardo: Dado que como \u00e9l lo se\u00f1ala, los aspectos son eminentemente fiscales y la Constituci\u00f3n as\u00ed lo indica, se requiere el aval formal. Y quiero subrayar eso, para que ustedes en su leal saber y entender tengan en cuenta que ese aval debe ser formal y a la totalidad del texto acordado. Y ese antecedente no est\u00e1 ac\u00e1 en el d\u00eda de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La confianza que ha ganado el Presidente en San Andr\u00e9s con estas comunidades raizales, el deseo ambicioso de lograr que San Andr\u00e9s por fin tenga un Estatuto Especial Integral, debe incorporar temas como los de la OCCRE, la Oficina de Circulaci\u00f3n de Control de Residencia en los temas poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este proyecto y sobre los temas estrictamente fiscales no voy a hacer referencia, porque es un \u00e1mbito de exclusiva competencia del se\u00f1or Ministro de Hacienda. Quiero resaltar y subrayar lo que he mencionado, para que ustedes voten o conozcan o sepan, con conocimiento de causa, que el Gobierno quiere presentar ese Estatuto Especial Integral para San Andr\u00e9s, que est\u00e1 trabajando en \u00e9l, que lo quiere hacer adem\u00e1s, discutido all\u00e1 en San Andr\u00e9s con la aprobaci\u00f3n y con conocimiento de toda la comunidad. No solo referido a estos temas que si bien, por su \u00e9nfasis fiscal, son importantes, sino aquellos que de fondo tocan la naturaleza y la problem\u00e1tica de la isla. \u00a0<\/p>\n<p>No solamente referir que de todos modos la Canciller\u00eda, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud, han hecho y han presentado a trav\u00e9s del Ministerio del Interior desde la legislatura pasada, las objeciones debidamente formuladas por escrito y se radicaron en la C\u00e1mara. Antes de su tr\u00e1mite a plenaria de la C\u00e1mara el a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro, en esa \u00e9poca el doctor Fernando Londo\u00f1o, las radic\u00f3 y las present\u00f3. Esas objeciones est\u00e1n formalmente radicadas y presentadas en C\u00e1mara y en Senado. Y que adicionalmente tendr\u00eda algunas objeciones de inconstitucionalidad, que s\u00ed nos corresponde de todos modos advertir y realizar frente a las exenciones puntuales que pretende hacer el proyecto. En los temas fiscales y tributarios. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien ser\u00e1 el Ministro de Hacienda quien le va a dar su aval para aquellas normas y art\u00edculos que obligan o que imponen gastos tributarios o gastos fiscales a la naci\u00f3n y a las entidades territoriales, tambi\u00e9n sobre los posibles vicios de inconstitucionalidad que podr\u00eda tener, en especial sobre las normas taxativamente se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 150, que se\u00f1ala que este tipo de normas deben ser de iniciativa del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciativa que el Gobierno tiene, reitero, respalda y promueve frente a San Andr\u00e9s, con un criterio mucho m\u00e1s amplio y ambicioso. Y que queremos promover en bien, en compa\u00f1\u00eda de ustedes, del Representante Gallardo, y de la comunidad de San Andr\u00e9s, que as\u00ed lo ha liderado durante muchos a\u00f1os. Atendiendo entonces a las posibles objeciones de inconstitucionalidad y a los vicios de procedimiento formal que podr\u00eda tener y que quiero dejar constancia de ellos en el d\u00eda de hoy, frente a los avales correspondientes, tambi\u00e9n quiero decir que el Gobierno s\u00ed quiere promover un Estatuto Especial para San Andr\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, lo quiere hacer con la participaci\u00f3n de todos ustedes, con la participaci\u00f3n del Representante Gallardo y de los dem\u00e1s Representantes que tienen inter\u00e9s, como el Gobierno Nacional lo tiene, frente a este tema de alta sensibilidad pol\u00edtica y ante todo, atendiendo a ese concepto, nos gustar\u00eda y el Gobierno quiere que ustedes con conocimiento de causa, entienden el tr\u00e1mite correspondiente. Y sobre todo atendiendo a que el proyecto especial de Estatuto Integral para San Andr\u00e9s se va a presentar por iniciativa del Gobierno, en la pr\u00f3xima legislatura. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el doctor Jaime Castro, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha venido trabajando muy concienzudamente sobre este Estatuto de San Andr\u00e9s y Providencia, y en su momento el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo algunos conceptos y algunos comentarios referente a este proyecto, que nosotros lo que quer\u00edamos simple y llanamente es llamar la atenci\u00f3n sobre una serie de comentarios que les hicimos a varios art\u00edculos de este proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia general, en el cap\u00edtulo V, donde se habla del R\u00e9gimen de Pesca, nosotros hab\u00edamos hecho notar que se ten\u00eda que mirar todo lo que est\u00e1 contenido en el Tratado V\u00e1squez Saccio, en lo que se refiere a los cayos de Serrana y Quitasue\u00f1o, que ten\u00eda que hacerle una serie de ajustes referente a este cap\u00edtulo V, para no entrar en contrav\u00eda con este Tratado V\u00e1squez Saccio. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Hab\u00edamos hecho tambi\u00e9n unos comentarios a diferentes art\u00edculos que tienen que ver con el proyecto y entre esos est\u00e1 por ejemplo el art\u00edculo 23. Nosotros tenemos codificados en este documento todos los comentarios de todas las instituciones que han participado en este proyecto. Todos los ministerios, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento Administrativo de Seguridad, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, IMPA, y con un consultor, Alfredo Acero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces nosotros tenemos todos los comentarios de estas instituciones, debidamente codificados en este documento. Entonces, en el art\u00edculo 23, que se hab\u00eda hablado sobre los procedimientos para la expedici\u00f3n de normas especiales del puerpo libre, nosotros hab\u00edamos hecho notar que all\u00ed no se consagran de manera expresa normas en materia de control pol\u00edtico y jurisdiccional por parte del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Hay otro art\u00edculo, como el art\u00edculo 42, que habla de la captaci\u00f3n de recursos. En este tema nosotros hab\u00edamos hecho un comentario, en el sentido de que el R\u00e9gimen Financiero resulta restrictivo en la inversi\u00f3n forzosa en bonos del tesoro que \u00fanicamente provenga de determinados pa\u00edses y se busca una serie de comentarios sobre este, bastante expl\u00edcitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay otro art\u00edculo, que es el art\u00edculo 47, que se refiere a la inversi\u00f3n forzosa del Gobierno Nacional. Hab\u00edamos hecho notar que en raz\u00f3n de que se incluyen gastos de inversiones a cargo del Gobierno Nacional, se debe tener en cuenta que los proyectos de ley que se consideran de gasto p\u00fablico deben llevar el aval previo del Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Hay otros art\u00edculos, como el 85, que habla ya sobre las migraciones, en el sentido de que no se exigir\u00e1 visa para el ingreso de turistas extranjeros al Departamento Archipi\u00e9lago, sin perjuicio de la facultad discrecional del Gobierno Nacional de prohibir el ingreso de personas por razones de conveniencia nacional o salud p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros hab\u00edamos hecho notar, que el principio constitucional de unidad de materia es transgredido en el texto de este art\u00edculo, pues todo el proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, seg\u00fan la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s a\u00f1ad\u00edamos que la autorizaci\u00f3n para que los extranjeros puedan ingresar y permanecer en el territorio nacional es una atribuci\u00f3n del Gobierno Nacional por conducto de la Canciller\u00eda colombiana, con base en el principio de Soberan\u00eda del Estado. Y se hace otra serie de comentarios referente a esto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 88, en el Departamento Archipi\u00e9lago, relacionado con los matrimonios que se celebrar\u00e1n conforme a las siguientes reglas que se enuncian all\u00ed: Nosotros hab\u00edamos hecho notar que el principio constitucional de Unidad de Materia es transgredido en el texto de este art\u00edculo, pues todo el proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 158 y Sentencia de la Corte Constitucional C-025 del 4 de febrero de 1993, de conformidad con el art\u00edculo 73, del Decreto 2107 del 01, por lo que se regula la expedici\u00f3n de visas, control y permanencia de extranjeros y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se arroga la atribuci\u00f3n constitucional del Gobierno Nacional de conceder autorizaci\u00f3n de ingresos, para el caso de celebraci\u00f3n de matrimonios de un extranjero en territorio nacional. Este r\u00e9gimen migratorio rige en todo el pa\u00eds, incluido San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, sobre esta serie de comentarios, pues nosotros simplemente queremos llamar la atenci\u00f3n, para que queden de pronto discutidos o hubieran querido que quedaran en la consideraci\u00f3n de este Estatuto de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Le voy a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que revise la ponencia para segundo debate de Senado, porque los articulados est\u00e1n muy diferentes de los art\u00edculos que usted ha le\u00eddo hoy. Hay que facilitarle la Gaceta al doctor Castro, para que adecue el articulado, a lo que est\u00e1 en la ponencia. Y si hay proposiciones sobre esos art\u00edculos, les vamos a rogar el favor de que lo numeren como debe ser. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or ponente, como hemos agotado el tema de los funcionarios, le solicito que empecemos la votaci\u00f3n del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>Yo, antes de iniciar ese procedimiento, quiero decir unas cuantas palabras, sobre lo que hemos escuchado de parte de los respetables funcionarios del Gobierno Nacional, sobre el tema del proyecto. Ya usted lo dijo hace poco. Todos los comentarios que el Ministerio de Relaciones Exteriores mencion\u00f3 ac\u00e1 ya fueron corregidos del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, algunos art\u00edculos que \u00e9l mencion\u00f3 ya no existen en el proyecto. Es decir, que este es un proyecto que ha sido trabajado, no crea que esta es una cosa improvisada ac\u00e1 en el d\u00eda de hoy. Dos a\u00f1os de trabajo, no creo que se improvise. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que a m\u00ed s\u00ed me despierta alguna extra\u00f1eza, como lo manifest\u00e9 all\u00ed en la reuni\u00f3n, es que faltando un d\u00eda para el debate, es que cuando el ponente se le acerca a la gente a hablarle del proyecto. Yo he hablado con la gente del Ministerio de Hacienda, que es con la que m\u00e1s he trabajado, con la gente de la DIAN, que muy amablemente han trabajado con nosotros, y me parece que ya, como dec\u00eda un poeta, fuera de tiempo, ya es un concepto de otro Ministerio sobre el tema. Tuvimos dos a\u00f1os para discutirlo y para hablar sobre eso, Senador Carrizosa. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que el tema que mencion\u00f3 el se\u00f1or representante del Ministerio de Relaciones Exteriores es que muchos de esos comentarios, \u00e9l ha dicho que el Ministerio dijo, ya fueron concertados y ya son, como ellos lo quisieron en el proyecto, en la ponencia que yo he presentado con el doctor Ramos y con el Senador Clopatofsky. Y algunos art\u00edculos que \u00e9l mencion\u00f3, que ten\u00edan algunas dudas, ya han sido eliminados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, creo que en aras de que esta es una Comisi\u00f3n que se ha caracterizado por ser conciliadora, que siempre quiere colaborar tanto a los legisladores como al Gobierno, yo le propongo se\u00f1or Presidente, que los art\u00edculos que no tengan ninguna discusi\u00f3n, sean aprobados. Y los art\u00edculos que mencion\u00f3 el doctor de la DIAN sean discutidos en un par de horas, los miramos ac\u00e1 y los analizamos. Esa es mi posici\u00f3n, se\u00f1or Presidente. Los art\u00edculos 3, 7, 8, 14, 15 y 17. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Hay que excluir al cap\u00edtulo V, que es el de pesca, para hacer la adecuaci\u00f3n que el Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha pedido. Hay que sacar de all\u00ed tambi\u00e9n la discusi\u00f3n de los matrimonios que mencion\u00f3, el art\u00edculo 57. Y el cap\u00edtulo V, que es el de Pesca y el art\u00edculo 57. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta si hay alg\u00fan otro art\u00edculo que tenga discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Responde el honorable Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, los dem\u00e1s art\u00edculos son del r\u00e9gimen educativo, de fomento econ\u00f3mico, de finanzas, de los juegos que se van a hacer all\u00e1, nacionales, paraol\u00edmpicos en San Andr\u00e9s. Son unas cosas generales, que no tienen ninguna discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a los Senadores: \u00bfHay alg\u00fan otro articulado que quieran excluir?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces leamos la proposici\u00f3n con la cual termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la proposici\u00f3n le\u00edda. Se abre la discusi\u00f3n. Contin\u00faa la discusi\u00f3n. Anuncio que va a cerrarse. Queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? Ha sido aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente anuncia que el articulado se va a votar en dos bloques: Vamos a votar el bloque que no tiene discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, leer los art\u00edculos excluidos de la votaci\u00f3n en bloque. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario anuncia: \u00a0<\/p>\n<p>Han sido excluidos de la votaci\u00f3n en bloque los siguientes art\u00edculos: 3\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 15, 17 y 57. \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Incluya el art\u00edculo de la vigencia, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario agrega: \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 75. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado: \u00a0<\/p>\n<p>Como usted hace una pregunta, se\u00f1or Presidente, sobre si hay otros art\u00edculos. A m\u00ed me cabe una duda. Aqu\u00ed habl\u00f3 el representante del Ministerio de Hacienda y habl\u00f3 la representante del Gobierno. Porque parecer\u00eda ser la coordinadora de todo el proyecto. Cuando nos dijo algo que me dej\u00f3 un poco preocupado, porque estamos haciendo una ley, con la advertencia de que la van a cambiar. Entonces no he podido saber bien en qu\u00e9 circunstancias estamos ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Pero la pregunta iba a otro campo: No s\u00e9 si dentro de las observaciones que hizo la se\u00f1ora representante del Gobierno y lo que puede hacer tambi\u00e9n por otro lado la DIAN, que no s\u00e9 si hay otros art\u00edculos m\u00e1s. Porque los que tenemos ah\u00ed apuntados, son los que hasta ahora se trataron. \u00bfHabr\u00e1 algunos otros? Porque si vamos a aprobar, que no haya que volver a abrir, para crear un problema con otros art\u00edculos adicionales, que no quedaron mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Por eso yo les preguntaba insistentemente a los colegas si hay alg\u00fan otro articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Representante Julio Gallardo: \u00a0<\/p>\n<p>Es para hacer una aclaraci\u00f3n. La verdad es que el se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n mencion\u00f3 que la doctora Sandra Devia era coordinadora del proyecto. Yo les quiero informar a ustedes que a la doctora Sandra, yo no la conoc\u00eda. La primera vez que tuve el privilegio de verla fue ayer. Entonces yo creo que no est\u00e1 bien determinada la funci\u00f3n de ser coordinadora del proyecto, porque la verdad es que yo no hab\u00eda tratado con ella este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo que ha dicho ella, que el gobierno quiere presentar un proyecto de Estatuto Integral para el departamento, en donde se contemplen los reclamos, los requerimientos del grupo \u00e9tnico raizal, pues a m\u00ed me parece perfecto y bienvenido. Creo que es importante que el Gobierno quiera tomar la iniciativa en relaci\u00f3n con esto. Tiene la capacidad de presentar proyectos de ley. Eso lo est\u00e1 diciendo la Constituci\u00f3n. Eso no significa que los congresistas no tengamos esa capacidad tambi\u00e9n. Entre otras cosas, creo que estamos aqu\u00ed, es precisamente para presentar iniciativas legales los congresistas; para eso nos hicimos elegir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se\u00f1or Presidente, yo quer\u00eda hacer esas aclaraciones, porque es importante que quede en la historia de este proyecto. As\u00ed que la verdad verdadera, es que la persona que ha actuado, dig\u00e1moslo as\u00ed en nombre del gobierno, tratando de concertar las diferentes inquietudes, es la doctora Luisa Fernanda, Jefe Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y es quien el Ministro de Hacienda ha delegado en su vocer\u00eda. Creo que no demora, me comentaron que estaba en una junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Habl\u00e9 personalmente con el Ministro del Interior, el doctor Sabas Pretelt de la Vega, y \u00e9l me manifest\u00f3 que el Ministerio del Interior no tiene ninguna objeci\u00f3n en relaci\u00f3n con el proyecto y que ellos simple y llanamente aceptan lo que el Ministerio de Hacienda determine, y que igualmente se acog\u00edan tambi\u00e9n a ese aval, Senador Carrizosa. As\u00ed que ese es el trabajo que se ha venido haciendo en el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Quiero tambi\u00e9n advertir, se\u00f1ores Senadores, que no ha sido f\u00e1cil, ha sido un proceso muy largo, muy dispendioso. Estamos ya a las posibilidades del mismo. Ustedes se dan cuenta de que un funcionario del Gobierno se sienta all\u00ed y expresa objeciones de art\u00edculos que no existen en la actual disposici\u00f3n que est\u00e1 presentada a consideraci\u00f3n de ustedes, porque se ha hecho todo un trabajo de concertaci\u00f3n y se ha hecho todo el trabajo dentro de los t\u00e9rminos m\u00e1s amigables, para sacar adelante esta iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que no s\u00e9 si en el futuro este proyecto de ley, si llega a ser ley de la Rep\u00fablica ser\u00e1 cambiado o no. No s\u00e9, puede ser, puede no ser, porque finalmente no podemos determinar el futuro, no s\u00e9, y se los anticipo: No s\u00e9 si el Gobierno tendr\u00e1 capacidad de concertar un Proyecto de Estatuto que contemple todas las particularidades de nuestra regi\u00f3n en aspectos \u00e9tnicos, poblacionales y todo eso. Ojal\u00e1 y yo ser\u00eda el primero y voy a ser el primero en coadyuvar al Gobierno en ese prop\u00f3sito, en llevar la bandera de eso, en ayudar. \u00a0<\/p>\n<p>No es un tema muy f\u00e1cil, no es un tema que se pueda tratar en Bogot\u00e1, es un tema que debe ser tratado, concertado, conciliado y trabajado en las islas, en donde confluye precisamente la problem\u00e1tica de la controversia, en cuanto a la etnicidad. Y ojal\u00e1 que lo podamos sacar, no s\u00e9 si lo podemos sacar para la pr\u00f3xima legislatura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo importante de todo esto es que esta es una iniciativa presentada por un congresista del departamento, que se ha venido trabajando de una manera muy juiciosa, muy meticulosa, muy cuidadosa, con los representantes del Gobierno que han tenido a bien presentar sus inquietudes y se ha estado sacando un cuerpo concertado hasta este momento. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>Acabamos de enunciar el articulado, digamos que hay unos art\u00edculos que no se mencionaron ah\u00ed y que a m\u00ed me deja mucha preocupaci\u00f3n tambi\u00e9n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 71 dispone as\u00ed: &#8220;La Naci\u00f3n se asocia a la realizaci\u00f3n de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paraol\u00edmpicos Nacionales del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia, en el a\u00f1o del 2008&#8221;. Fac\u00faltese al Gobierno Nacional para que directamente por intermedio de alguna entidad financiera p\u00fablica, disponga de los recursos para la construcci\u00f3n. Las autorizaciones de gasto al Gobierno Nacional, en virtud de esta ley, se incorporar\u00e1n en los presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que esto hace parte, como del proceso del proyecto de ley de Planeaci\u00f3n en t\u00e9rminos financieros y nosotros no lo podemos disponer aqu\u00ed. Esto hace parte del gasto de la Naci\u00f3n y nosotros no lo podemos presentar aqu\u00ed. A menos que est\u00e9 autorizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado: \u00a0<\/p>\n<p>Tiene observaci\u00f3n, pong\u00e1moslo en la lista. Y no expliquemos las observaciones y aprobemos la parte global, para seguir hacia adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa con el uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 71, el art\u00edculo 69, que me parece que atenta contra el Derecho de Igualdad, el de Contrataci\u00f3n, el 57, no s\u00e9 si lo mencionaron, el 69, que me parece complejo, dif\u00edcil; el 47, el del Incoder, lo que hace obligar al Incoder a adquirir las tierras del departamento para ser redistribuidas. Finalmente estas tierras no podr\u00e1n dar pago de Retenci\u00f3n en la Fuente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso es lo que aqu\u00ed por encima estoy viendo. El 54 me parece que atenta contra la igualdad y el Derecho de Igualdad. Y el 55 dice que no se exigir\u00e1 visa para el ingreso. Creo que es pol\u00edtica del Ministerio de Relaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta a la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAlg\u00fan art\u00edculo m\u00e1s? \u00a0<\/p>\n<p>Responde el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>No, se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Responde el honorable Representante Julio Gallardo: \u00a0<\/p>\n<p>Se le ha informado sobre el mismo y no ha presentado objeciones, yo he hablado con la se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el proyecto y no ha manifestado alguna objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta el honorable Senador Consuegra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfNo han hecho objeciones o no han dado respuesta? \u00a0<\/p>\n<p>Contesta el honorable Representante Julio Gallardo: \u00a0<\/p>\n<p>No, pero si no han dado respuesta y no hay objeciones, pues significa que en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario General de la Comisi\u00f3n informa que no ha recibido ninguna objeci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay documentos oficiales radicados en la Comisi\u00f3n, no podemos discutir de esa manera. Tenemos que remitirnos al texto del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar: \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera que en los puntos a discutir quedara el art\u00edculo 55 de ese cap\u00edtulo o todo el cap\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 est\u00e1 excluido. Hace parte del Cap\u00edtulo VI, el R\u00e9gimen Educativo empieza del art\u00edculo 59 al 65. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces que se excluya todo el Cap\u00edtulo educativo, para poderlo discutir. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa con el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me llama la atenci\u00f3n el art\u00edculo 55 que se define, que no se exigir\u00e1 visa para el ingreso de turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Ya est\u00e1 excluido. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el honorable Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar: \u00a0<\/p>\n<p>Y el otro era 3l, el relacionado con lo de la importaci\u00f3n de las autopartes. Es el art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente solicita al se\u00f1or Secretario se sirva leer los art\u00edculos que est\u00e1n solicitados como excluidos de votaci\u00f3n en bloque. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Lee los art\u00edculos que est\u00e1n solicitados como excluidos de votaci\u00f3n en bloque: 3\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 15, 17; el 25, los art\u00edculos 40, 47, 54, 55, 57; los art\u00edculos del 59 al art\u00edculo 65, el 69, 71 y 75. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo qu\u00e9 le puedo decir en esta situaci\u00f3n tan inc\u00f3moda. Porque yo realmente no quiero, como lo dec\u00eda al honorable Senador Luis Alfredo Ramos, detectar que aqu\u00ed hemos hecho algo como por ac\u00e1 del Gobierno, cuando no ha sido as\u00ed. Soy muy serio y muy joven en la pol\u00edtica, pero soy muy serio. Y aqu\u00ed el que estaba coordinando el proyecto del Estatuto Fronterizo de San Andr\u00e9s y Providencia, usted lo sabe Senador Ramos; que la m\u00e9dula, parte financiera, es el Ministerio de Hacienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respeto al Gobierno Nacional y a todos sus representantes, pero ahora no podemos echar para atr\u00e1s tantas cosas que hemos hecho, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n? Como dice el Senador Consuegra. Aqu\u00ed se\u00f1or Secretario, rectifique, ratifique si aqu\u00ed ha llegado alg\u00fan comunicado del Gobierno con los articulados del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>A la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado no ha llegado ninguna comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>No ha llegado nada, Senador Carrizosa. No quiero ser enemigo de nadie ac\u00e1. Usted m\u00e1s que nadie lo sabe, soy amigo de todos. Quiero llegar a una concertaci\u00f3n, as\u00ed como me la ha ense\u00f1ado mi jefe pol\u00edtico. Un componedor. Pero tampoco puedo aceptar que en el d\u00eda de hoy vengamos a echar para atr\u00e1s un trabajo de dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me parece, se\u00f1or Presidente, que si el Gobierno no est\u00e1 de acuerdo con el proyecto, que lo manifieste ahora y ac\u00e1 el Senado tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de qu\u00e9 hacemos con el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Es que no ha habido pronunciamiento oficial del Gobierno pidiendo suspensi\u00f3n del mismo y nosotros tenemos la obligaci\u00f3n constitucional de tramitar este proyecto. De manera que yo no veo otra opci\u00f3n distinta, sino entrar a la votaci\u00f3n del proyecto. Salvo que el Gobierno oficialmente nos diga otra cosa, pero que sea de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays: \u00a0<\/p>\n<p>Soy ponente de este proyecto, al igual que el Senador Ramos y lo hemos firmado como tal. En todo el tiempo que hemos tenido la ponencia de este proyecto no hemos recibido objeci\u00f3n alguna por parte del Gobierno Nacional, a excepci\u00f3n del d\u00eda de hoy.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto, adem\u00e1s, tiene unos t\u00e9rminos por ser Estatuto, si estoy de acuerdo con el honorable Senador D\u00edaz, en el sentido de que si hay alguna objeci\u00f3n, pues que la digan, pero no en \u00faltimo momento. Es que ni siquiera Senador D\u00edaz, este Estatuto lleva dos a\u00f1os, este estatuto, me acuerdo que desde que me encontraba en la C\u00e1mara de Representantes, como colega del Senador Gallardo, en el a\u00f1o 1991, \u00e9l ha venido insistiendo frente a este Estatuto de San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Pero me entero hasta hoy de los art\u00edculos que quieren retirar en este momento. Aqu\u00ed Senador Merheg, hay cualquier cantidad de art\u00edculos que son discutibles. Obviamente es por eso que se est\u00e1 organizando es un Estatuto Especial para San Andr\u00e9s. As\u00ed pues que todos los art\u00edculos que ustedes consideren por parte del Gobierno Nacional, que se quieran retirar, desde el punto de vista econ\u00f3mico, por parte de la DIAN, que no se encuentra tampoco. O sea, que no se ha visto tampoco el inter\u00e9s por parte del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente aclara: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador, antes de que usted llegara, la DIAN habl\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa con el uso de la palabra el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays: \u00a0<\/p>\n<p>Pero a lo que me refiero es la manifestaci\u00f3n propia del Gobierno Nacional que a \u00faltimo momento se manifiesta frente a este importante proyecto que viene durante a\u00f1os, siendo discutido aqu\u00ed en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador ponente Luis Alfredo Ramos Botero: \u00a0<\/p>\n<p>Creo que frente a este tema hay que actuar con toda responsabilidad. Lamentablemente el Gobierno no se manifest\u00f3 anteriormente y creo que en eso fall\u00f3, porque ha tenido un par de a\u00f1os, primero, para manifestarse en la C\u00e1mara y aqu\u00ed desde hace quince d\u00edas tenemos el proyecto. Despu\u00e9s de haber sido aprobado en la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista del escaso t\u00e9rmino para el tr\u00e1mite, nosotros quisimos facilitar la discusi\u00f3n del proyecto, porque estamos de acuerdo con el objetivo general, con lo que dice exactamente el art\u00edculo 1\u00b0. Es decir, crear unas condiciones especiales para la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>Pero lo que tiene que quedar absolutamente claro es que aqu\u00ed se nos inform\u00f3 que hab\u00eda habido una concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional. Ten\u00eda una cita con el Ministerio de Hacienda, cita que no lleve a cabo, porque se me inform\u00f3 que ya hab\u00edan sido concertados estos art\u00edculos. Y por lo tanto, con base en eso, apoyamos la ponencia redactada por el Senador Manuel D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Pero estoy absolutamente convencido de que con las observaciones que aqu\u00ed se han hecho, con el solo mencionar los art\u00edculos medulares que han sido objetados por el se\u00f1or representante de la DIAN y por la se\u00f1ora representante del Ministerio de Gobierno, ser\u00eda una responsabilidad pronunciarnos, hasta tanto el Gobierno Nacional no se exprese manifiestamente, claramente, sobre cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>No es responsable pasar esto al Senado, a la plenaria, esperando si all\u00e1 van a hacer las observaciones. No, los que tenemos que decidir somos nosotros en primera instancia. Lo que se pase de aqu\u00ed no puede ir a refer\u00e9ndum de lo que venga o no del Gobierno, jam\u00e1s. En eso estoy de acuerdo con el Senador Carrizosa. Nosotros podemos pasar un proyecto y simplemente dejar para ver si de pronto el Gobierno lo pasa en la plenaria. Tenemos que ser conscientes. \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que como son temas muy de fondo, debemos esperar que el se\u00f1or Ministro se pronuncie en el documento que nos ha anunciado, el se\u00f1or representante de la DIAN, el doctor D\u00edaz. Pero no podemos nosotros por cuesti\u00f3n de tiempo, aprobar esto para que pase irresponsablemente. Creo que si se tiene que hundir y tenemos que organizar otro proyecto, que se haga, pero haciendo las cosas bien, con la legalidad, con la concertaci\u00f3n y con el aval en materia fiscal del Gobierno Nacional. Soy absolutamente claro. \u00a0<\/p>\n<p>Dejo mi expresa constancia de que mi voto fue afirmativo para la ponencia, porque contaba con la total concertaci\u00f3n del Gobierno Nacional en los temas, porque si hubiera sido el caso contrario, me hubiera manifestado expresamente esto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Ramos, usted hace una proposici\u00f3n directa, \u00bfconcreta?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Representante a la C\u00e1mara Julio Gallardo: \u00a0<\/p>\n<p>Quiero advertir, se\u00f1or Presidente, que est\u00e1 pr\u00f3xima a llegar la delegada directa, oficial del Gobierno Nacional, que es la \u00fanica comunicaci\u00f3n oficial que tenemos de un Ministro. Usted sabe que los ministros son los que representan al Gobierno Nacional. La \u00fanica comunicaci\u00f3n oficial que tenemos, de alguien que est\u00e9 en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional; que sea vocero del Gobierno Nacional, es la doctora Luisa Fernanda Tovar, y en este momento est\u00e1 pr\u00f3xima a llegar. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Representante Gallardo, en el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara, \u00bfel Gobierno en alguna ocasi\u00f3n se dirigi\u00f3 a la C\u00e1mara sobre este particular? \u00bfEn Comisi\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El honorable Representante Julio Gallardo responde: \u00a0<\/p>\n<p>He hablado con dos Ministros: Con el Ministro del Interior y con el Ministro de Hacienda. Ellos de manera oficial nunca presentaron objeciones al texto del proyecto. Se presentaron, por parte de algunas dependencias, objeciones que fueron las que ley\u00f3 el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esas observaciones fueron acogidas, dig\u00e1moslo as\u00ed, se estudiaron y las que se consider\u00f3 que eran pertinentes se aceptaron y as\u00ed qued\u00f3, dig\u00e1moslo as\u00ed, incluido en el texto que est\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de ustedes. \u00a0<\/p>\n<p>Siempre se habl\u00f3 con los Ministros, con el Ministro Sabas Pretelt, que ellos se acog\u00edan a lo que el Ministerio de Hacienda determinara. Con el se\u00f1or Ministro de Hacienda se trabaj\u00f3 intensamente, inclusive personalmente \u00e9l en algunas ocasiones coordin\u00f3 las reuniones. Y con base en esas reuniones se fueron decantando los art\u00edculos que presentaban observaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN siempre fue un poco refractaria a participar de manera directa en estas reuniones. De todas maneras ellos presentaron un articulado que fue acogido en gran parte, y se incluy\u00f3 dentro del texto del proyecto. \u00bfAs\u00ed que qu\u00e9 se ha hecho, Senador Ramos? Se ha hecho un trabajo juicioso durante todo este tiempo y la verdad es que a \u00faltimo momento vengan funcionarios que no han estado trabajando en el proyecto a decir que el Gobierno va a presentar un estatuto dentro de un a\u00f1o, seis meses, o dentro de 10 a\u00f1os, no me parece. La verdad es que no lo veo de buena presentaci\u00f3n, no lo veo de buen recibo y yo personalmente me siento un poco irrespetado como legislador, por esta actitud. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, voy a resumir r\u00e1pidamente mi pensamiento en esta materia: Todos los Gobiernos son dados a que ellos son los legisladores. En otras palabras, los proyectos de iniciativa parlamentaria parece que nunca tuviesen un buen tr\u00e1mite. Nunca tienen un buen final, sino que tienen que ser los presentados por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Tengo much\u00edsimas dudas respecto de la condici\u00f3n del art\u00edculo en menci\u00f3n constitucional, porque esa facultad se le da es al Parlamento, no al Gobierno. En otras palabras: \u00bfC\u00f3mo as\u00ed que es de iniciativa en este tipo de ley, de iniciativa del Gobierno y no de los parlamentarios? No me queda claro y me parece que si es de iniciativa parlamentaria. Y eso no puede quedar en el ambiente, porque como se han expresado ac\u00e1 los funcionarios, le han anunciado muchos males al proyecto. Demandas de inconstitucionalidad etc., que me dejan completamente perplejo respecto del porvenir de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que debemos concentrarnos entonces, en si vamos a respaldar una iniciativa parlamentaria, y si a conciencia creemos que esto tiene un final feliz. Le falta un argumento que s\u00ed, no podemos esquivar y es el aval del Gobierno. Ese argumento s\u00ed no podemos sacarlo de lado, porque es una norma *reglada de constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte, se\u00f1or Presidente, que yo invitar\u00eda a mis colegas a que con esas bases tom\u00e1semos una decisi\u00f3n. Le damos el tr\u00e1mite a sabiendas de lo que le pueda pasar o lo dejamos aqu\u00ed en el camino, lamentando much\u00edsimo de mi parte que el Gobierno haya intervenido para enterrar un proyecto de origen parlamentario; porque es de los pocos que han tenido un tr\u00e1mite y nunca podremos sacar uno avante. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado: \u00a0<\/p>\n<p>Creo que principio tienen las cosas. Si continuamos con la discusi\u00f3n, como lo venimos haciendo. Se aprueban los art\u00edculos que no tienen objeci\u00f3n y luego entramos a discutir los art\u00edculos y ah\u00ed se conocer\u00e1n las objeciones, o los reparos que hay. Y el se\u00f1or Representante Gallardo nos explicar\u00e1 cu\u00e1les fueron los puntos del acuerdo al que lleg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Estoy de acuerdo con el honorable Senador Carrizosa, en el sentido de que este procedimiento de parte del Gobierno no es aceptable por parte del Congreso. Es un proyecto que ha estado dando vueltas, ahora aparece en \u00faltima hora con unas objeciones y utilizando el argumento de que no doy el aval, sin que nos digan entre otras cosas, cu\u00e1les son las razones que ellos eventualmente puedan tener, para no dar ese aval. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces con el fantasma de que no ha sido avalado, resulta que el Congreso queda pr\u00e1cticamente derogado en sus iniciativas. Por eso le propongo, se\u00f1or Presidente, que continuemos la discusi\u00f3n, e incluso dentro de los riesgos que se\u00f1ala el Senador Carrizosa, porque el procedimiento asumido por el Gobierno hasta ahora no me parece que sea aceptable para la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso continuemos con la discusi\u00f3n, tal como lo hab\u00edamos planteado, se aprueban los art\u00edculos que no tienen objeci\u00f3n y luego entramos art\u00edculo por art\u00edculo a analizar cu\u00e1les son las objeciones, si es que son explicables y las aprobaremos o no y corremos los riesgos correspondientes, porque de lo contrario estar\u00edamos aceptando una situaci\u00f3n, que no le corresponde a la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Ramos, usted ha presentado una proposici\u00f3n, le voy a hacer la siguiente propuesta: Votemos los articulados que est\u00e1n en bloque y luego leamos su proposici\u00f3n, que es pertinente sobre los aspectos fiscales. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos mencionados, tanto por los representantes del Gobierno como por los honorables Senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa excepci\u00f3n, incluyendo el art\u00edculo de vigencia, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n los art\u00edculos que no han tenido y no tienen discusi\u00f3n? Han sido aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario aclara: \u00a0<\/p>\n<p>Han sido aprobados en bloque los art\u00edculos que no fueron excluidos. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario lee la proposici\u00f3n presentada por el honorable Senador Luis Alfredo Ramos: \u00a0<\/p>\n<p>Apl\u00e1cese la discusi\u00f3n del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2002 C\u00e1mara, 152 de 2004 Senado, hasta tanto el Ministro de Hacienda se pronuncie sobre los distintos art\u00edculos relacionados con los aspectos fiscales del proyecto. Firma: Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Esta proposici\u00f3n tiene la importancia de que es un ponente el que la ha propuesto. El Representante Gallardo nos ha dicho que la doctora Tovar quien es la interlocutora est\u00e1 llegando al Recinto. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>No s\u00e9, todav\u00eda tengo la espinita, se\u00f1or Presidente. Con la doctora Luisa habl\u00e9 ayer. O sea, no quiero quedar aqu\u00ed como una persona que puso al Senador Ramos, al Senador Clopatofsky, a mirar cosas a la carrera por algo malo. No, se\u00f1or, eso no lo hago yo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso que firm\u00e9 e invit\u00e9 a que me acompa\u00f1aran y que creyera en m\u00ed, fue algo que ayer habl\u00e9 tres horas, cuatro horas aqu\u00ed con la doctora Luisa, delante la doctora Sandra y los se\u00f1ores de la DIAN. \u00bfEstoy mintiendo, se\u00f1ores? Quiero dejar esa salvedad, doctor Luis Alfredo. Porque no quiero que piensen que quiero embaucarlos o enga\u00f1arlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, le agradecer\u00eda que esperemos a la doctora o comenzamos la discusi\u00f3n de los art\u00edculos. Aqu\u00ed tambi\u00e9n hay una persona de la DIAN, el doctor Diego, \u00e9l convers\u00f3 conmigo ayer algunos aspectos para los cuales aqu\u00ed hay unas modificaciones a este art\u00edculo. Ustedes lo saben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Manuel D\u00edaz, si la interlocutora durante todo el trayecto del proyecto es la doctora Tovar, lo m\u00e1s conveniente es esperar a que llegue. Los ponentes, junto con el Senador Merheg y el Senador Consuegra, pueden hacerle las observaciones del caso y permitan a la Comisi\u00f3n tramitar otros proyectos que est\u00e1n en el orden del d\u00eda, mientras que llega la doctora Tovar, que parece ser que est\u00e1 llegando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la propuesta hecha por el mismo se\u00f1or Presidente. Se abre la discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, la mayor\u00eda de los art\u00edculos que hemos resaltado aqu\u00ed, la mayor\u00eda de ellos tiene dificultades, creo yo, y algunos tienen unas dificultades de an\u00e1lisis muy complejas. En el caso de los repuestos de segunda y los veh\u00edculos de segunda, es un problema de reglamentaci\u00f3n de la OMC. Si alguno de ustedes tiene clara la reglamentaci\u00f3n de la OMC, yo no la tengo y no s\u00e9 qu\u00e9 tanto podamos discutir aqu\u00ed, con el tema de la reglamentaci\u00f3n de la OMC, si es o no es viable, creo que esto merece un an\u00e1lisis profundo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La doctora Tovar debe llegar aqu\u00ed, porque es la representante del Ministerio de Hacienda, que es el que ha liderado este tema y dejen que la Comisi\u00f3n pueda tramitar otros proyectos. Queda aplazada la discusi\u00f3n del articulado que falta y del t\u00edtulo del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario, s\u00edrvase leer el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero, ponente del proyecto de ley de San Andr\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle que en una reuni\u00f3n privada que hemos sostenido con algunos funcionarios del Ministerio y de la DIAN, y con algunos de los Senadores, entre ellos el Senador ponente, Manuel D\u00edaz, con el Senador Clopatofsky y con la presencia del autor del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos llegado a un acuerdo para visitar al se\u00f1or Ministro de Hacienda, quien nos recibir\u00e1 a las 2:30 p. m. de hoy, con el fin de escucharlo y entonces disponer el aplazamiento del proyecto, como lo hab\u00edamos propuesto, para el pr\u00f3ximo martes, pidi\u00e9ndole a usted como Presidente de la Comisi\u00f3n incluirlo en el primer punto del Orden del D\u00eda, con el fin de que podamos tener las apreciaciones del Ministerio y evitar cualquier error que se pueda presentar en la discusi\u00f3n, que lleve el proyecto a una terminaci\u00f3n, como nosotros no queremos, sino con la previa concertaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Me parece muy pertinente, quiero hacerle la claridad, que para el martes pr\u00f3ximo la Presidencia de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de su titular y reglamentariamente debemos incluir en el primer punto del Orden del D\u00eda un debate que est\u00e1 acordado para el primero de junio, precisamente con la DIAN y con otros funcionarios invitados. De manera que incluiremos el proyecto en el primer punto de los proyectos que vamos a discutir y aprobar el pr\u00f3ximo martes. \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n? Ha sido aprobada. Entonces quedamos claro que hay un debate y en el primer punto siguiente seguir\u00e1 el proyecto de San Andr\u00e9s, en la discusi\u00f3n del articulado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe precisar que en el Acta n\u00famero 30 -publicada en la Gaceta del Congreso No. 251 del 13 de mayo de 2005- correspondiente a la sesi\u00f3n del \u00a0 primero (1) de junio de 2004 \u00a0de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en la que consta la aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0de \u00a0los art\u00edculos \u00a0dejados de votar en la sesi\u00f3n del \u00a029 de mayo \u00a0figuran los siguientes apartes relevantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Ministro de Hacienda ha allegado la siguiente correspondencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ruego me excuse ante los honorable Senadores por no acompa\u00f1arlos a la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana, debido a compromisos adquiridos con anterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo dada la importancia del debate sobre el Proyecto de ley n\u00famero 152 de 2004 Senado y 124 de 2002 C\u00e1mara, por el cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el desarrollo econ\u00f3mico del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, he delegado para que asista en mi reemplazo a la se\u00f1ora jefe de la oficina Asesora de Jur\u00eddica, doctora Luisa Fernanda Tovar. Reciba un cordial saludo, Alberto Carrasquilla Barrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 152 de 2004 Senado y 124 de 2002 C\u00e1mara, por el cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el desarrollo econ\u00f3mico y social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: honorables Representantes Julio Gallardo y Mar\u00eda Teresa Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Manuel D\u00edaz Jimeno, Jairo Clopatofsky Ghisays y Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto original: Gaceta del Congreso n\u00famero 477 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 222 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que este proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite la semana pasada y el d\u00eda de hoy estar\u00eda continuando la aprobaci\u00f3n de los art\u00edculos que quedaron pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, solicita a la secretaria mencionar los art\u00edculos excluidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que los art\u00edculos que est\u00e1n pendientes de ser aprobados el d\u00eda de hoy, son los: art\u00edculos 3\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 14, 15, 17, 25 a 40, 47, 54, 55, 57, 59 al 65, 69, 71 y 75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n pasada fueron aprobados los siguientes art\u00edculos: 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba al 6\u00ba, 9\u00ba al 13, 16, 18 al 24, 41 al 46, 48 al 53, 56, 58, 66, 68, 70, 72 al 74, fueron los aprobados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, manifiesta que vamos a continuar con la discusi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Ponente, Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido por los miembros de la Comisi\u00f3n, este proyecto ha generado una serie de opiniones interesantes al mismo para sumarle o en algunos casos, para que algunas instancias del gobierno no est\u00e9n de acuerdo con algunos puntos de dichos proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el d\u00eda de hoy tenemos la visita del se\u00f1or Almirante Pineda, quien tiene algunos comentarios; el Director de la Invima, Julio Cesar Aldana y han llegado algunas comunicaciones de la Canciller\u00eda junto al DAS; el Ministerio de Comercio; el del Invima, que lo va a decir personalmente el doctor Aldana y algunos conceptos del Ministerio de Cultura. Tambi\u00e9n para aclarar que el d\u00eda jueves al medio d\u00eda con el se\u00f1or autor del proyecto, el doctor Luis Alfredo Ramos, el doctor Enrique G\u00f3mez, llegamos a una conversaci\u00f3n con el se\u00f1or Ministro de Hacienda, en la cual ya se ve plasmada en unas propuestas sustitutivas que voy a proponer a la honorable Comisi\u00f3n a su consideraci\u00f3n, para su efectiva votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tengo por escritas, cuando llegue el articulado respectivo lo vamos a tocar se\u00f1or Presidente, as\u00ed que usted defina qu\u00e9 reglas nuevas utilizamos para el desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, manifiesta que debemos seguir en el orden establecido del articulado que falta por aprobar. Esta el art\u00edculo 3\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 de ah\u00ed para adelante. Creo que debemos continuar en su orden por el art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede a leer el art\u00edculo 3\u00ba. Informo a la Presidencia que se ha presentado una propuesta sustitutiva al art\u00edculo 3\u00ba, que es la que se debe ponerse a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador ponente, honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno, manifiesta que es la propuesta sustitutiva con el visto bueno del Ministro de Hacienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que la propuesta sustitutiva al art\u00edculo 3\u00ba es presentada por el Senador ponente, doctor Manuel D\u00edaz Jimeno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Ratificaci\u00f3n del Puerto Libre. Ratif\u00edquese como Puerto Libre, todo el \u00e1rea del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, podr\u00e1n introducirse toda clase de mercanc\u00edas, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercanc\u00edas prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia, y finalmente los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00fanico al consumo. La introducci\u00f3n de mercanc\u00edas, bienes y servicios extranjeros, estar\u00e1 libre del pago de tributos aduaneros y solo causar\u00e1 un impuesto \u00fanico al consumo, a favor del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope m\u00e1ximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Ponente, honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se modific\u00f3 la palabra legalizaci\u00f3n doctor Luis Alfredo, que tambi\u00e9n estuvo de acuerdo con el se\u00f1or Ministro de Hacienda en la parte de legalizaci\u00f3n, se quit\u00f3 el articulado, el concepto de legalizaci\u00f3n y se aprob\u00f3 as\u00ed con el concepto bueno del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el se\u00f1or Almirante ha pedido reabrir el art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El se\u00f1or presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n si se aprueba reabrir el debate del art\u00edculo 9\u00ba. S\u00ed se aprueba la apertura del debate del art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que ha sido reabierto el debate al art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador ponente, doctor Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno, manifiesta que tambi\u00e9n hay una modificaci\u00f3n por parte del ponente sobre el art\u00edculo 9\u00ba. Una proposici\u00f3n sustitutiva avalada por el se\u00f1or Ministro de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, pregunta que si esa sustitutiva se ha discutido con la reapertura de la del se\u00f1or Almirante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ponente, Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno, manifiesta que no, este es un tema de la DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que se ha autorizado la reapertura del art\u00edculo 9\u00ba y se ha presentado en este momento una sustitutiva al art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente le informa al Senador Carrizosa que se reabri\u00f3 la discusi\u00f3n del art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Francisco Murgueitio somete a consideraci\u00f3n de los honorable Senadores el art\u00edculo 75. Anuncio que va a cerrarse. Queda cerrado. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. Ha sido Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que ha sido aprobado el art\u00edculo 75. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede a leer el siguiente t\u00edtulo del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Francisco Murgueitio Restrepo, somete a consideraci\u00f3n de los honorable Senadores el t\u00edtulo propuesto. Anuncio que va a cerrarse su discusi\u00f3n. Queda cerrada. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. Ha sido aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a los honorable Senadores si quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga segundo debate en la plenaria del senado. S\u00ed lo quiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informo que quede constancia que se ha aprobado en tiempo reglamentario y con el qu\u00f3rum constitucional para aprobarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confirman los ponentes para segundo debate como coordinador honorable Senador Manuel Antonio D\u00edaz Jimeno, a los honorable Senadores Luis Alfredo Ramos Botero y Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.8. \u00a0La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0al proyecto de ley No. 152 de 2004 \u2013Senado- 124 de 2002 -C\u00e1mara-, \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 253 del 8 de junio de 2004, (p\u00e1gs. 7-12). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha ponencia \u00a0constan las siguientes afirmaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs del caso observar que durante varios meses los diferentes estamentos de la sociedad isle\u00f1a se reunieron alrededor de mesas de trabajo tem\u00e1ticas para formular sus sugerencias y propuestas para el proyecto, ideas que fueron acogidas y articuladas para integrar el cuerpo de la iniciativa legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el proyecto fue objeto de un largo y minucioso proceso de concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional del cual fueron surgiendo acuerdos sobre el texto de la iniciativa que est\u00e1n plasmados en el pliego de modificaciones correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto que se presenta para el estudio de la comisi\u00f3n tiene el prop\u00f3sito de mejorar las condiciones socioecon\u00f3micas de los habitantes del Archipi\u00e9lago, como parte integral del objeto del Estado Colombiano de incluir cada vez m\u00e1s a sus fronteras en los procesos de desarrollo, lo que de por s\u00ed solo justicia y hace conveniente el presente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel D\u00edaz Jimeno Salazar, Senador, Coordinador ponente segundo debate, Luis Alfredo Ramos Botero, Jairo Clopatofsky Ghisays, ponentes segundo debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.9. \u00a0El Acta de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 52 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del diez y seis (16) de junio de 2004, en la que consta la aprobaci\u00f3n en segundo debate al proyecto de ley No. 152 de 2004 -Senado- fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 del 19 de julio de 2004, (p\u00e1gs. 4-9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha acta constan las siguientes intervenciones que resultan relevantes para el an\u00e1lisis \u00a0que corresponde efectuar a la Corte \u00a0en relaci\u00f3n con el tema \u00a0examinado en este ac\u00e1pite de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lecturas de ponencia y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 152 de 2004 Senado, 124 de 2002 C\u00e1mara, por el cual se dicta un Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Manuel D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias, Presidente en el d\u00eda de hoy tenemos la oportunidad de brindarle ponencia en segundo debate a un proyecto por el cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, este proyecto fue presentado el 31 de octubre de 2002, de iniciativa parlamentaria precisamente por los Representantes de la Isla, los Representantes Julio Gallardo y la Doctora Mar\u00eda Teresa Uribe de Bent. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Isla ha pasado muchos problemas, de tipo econ\u00f3mico, social y creemos que con este estatuto fronterizo vamos a tratar de darle una oportunidad para que salga adelante. \u00a0La isla no solamente es mar, tierra, playa, all\u00e1 tambi\u00e9n hay seres humanos que viven y conviven diariamente con una serie de inconsistencias y un olvido en gran parte del Estado durante mucho tiempo, en la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1991 en el art\u00edculo 310 se le dio la oportunidad a la isla de San Andr\u00e9s para que fuera manejada como estatuto fronterizo y a la fecha apenas ahora lo hemos logrado sacar adelante. \u00a0 Durante varias veces este proyecto fue conciliado con la sociedad de la isla, con los gremios, con todas las personas que forman parte del entorno cultural, econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico de la isla de San Andr\u00e9s, tambi\u00e9n han tenido el visto bueno del Gobierno Nacional, todas estas propuestas del proyecto que se inici\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con un proyecto de m\u00e1s de 100 art\u00edculos, ha sido reducido a 72 art\u00edculos, le repito nuevamente con el visto bueno y el aval de los respectivos Ministerios. \u00a0 Hemos recibido durante dos a\u00f1os los conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el proyecto fue objeto de un largo y minucioso an\u00e1lisis por parte del Gobierno Nacional, varios Senadores que est\u00e1n en el d\u00eda de hoy ac\u00e1 con nosotros nos acompa\u00f1aron a los Ministerios de Hacienda, de Educaci\u00f3n, de Salud para tratar precisamente de lograr un consenso alrededor del proyecto. \u00a0Es importante decir que la iniciativa parlamentaria, fue iniciativa presentada por las personas que habitan en la isla por dos representantes que diariamente conviven con las necesidades del pueblo sanandresano, se\u00f1or Presidente. \u00a0 Solamente tengo para que sea votada la iniciativa con la proposici\u00f3n que tiene el informe, una propuesta sustitutiva enviada por el Banco de la Rep\u00fablica y aceptada por el Ministerio de Hacienda y por los ponentes y una modificaci\u00f3n de una palabra del art\u00edculo 17, en la cual se adiciona un t\u00e9rmino simplemente se\u00f1or Presidente. \u00a0Quiero que ponga en consideraci\u00f3n el informe con que termina la ponencia favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretaria dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Jorge Enrique Robledo Castillo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el d\u00eda de ayer la ANDI estuvo repartiendo aqu\u00ed en la entrada de la plenaria un documento corto en el que le hace una serie de reparos al proyecto de ley que estamos discutiendo, una serie de reparos que si es cierto lo que dice all\u00ed y pues yo tendr\u00eda que asumir en este momento que es cierto, no he tenido realmente tiempo de estudiar en detalle este proyecto pues son reparos graves \u00bfNo?, porque tienen que ver con generar una condici\u00f3n especial que podr\u00eda terminar afectando el desarrollo de la industria naci\u00f3n al en varios de los aspectos. \u00a0Tambi\u00e9n hacen comentarios que ya se\u00f1al\u00f3 el Senador Iragorri, con respecto pues a problemas de salud p\u00fablica, que podr\u00edan presentarse por el tipo de norma que se est\u00e1 proponiendo, aqu\u00ed estaba mirando tambi\u00e9n, esto creo que no lo menciona la ANDI, pero creo que hay cambios importantes en lo que tiene que ver con el r\u00e9gimen de las finanzas, el r\u00e9gimen financiero que permitir\u00eda establecer en San Andr\u00e9s y Providencia y habr\u00eda que entonces mirar en detalle, c\u00f3mo podr\u00eda afectar ese r\u00e9gimen financiero que se establezca en San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo podr\u00eda terminar afectando el conjunto del sector nacional, porque puede tener afectaciones graves, ya se ha venido oyendo en estas discusiones del TLC, las sensibilidades tan grandes que puede haber con respecto a modificaciones legales, que ampl\u00eden, por llamarlo as\u00ed, la competencia del sector financiero extranjero, con el sector financiero llam\u00e9moslo nacional, o que por lo menos opera en el territorio de Colombia. \u00a0En este sentido, entonces, uno qu\u00e9 tendr\u00eda que decir, ya voy terminando se\u00f1or Presidente, que a\u00fan, cuando si bien es cierto es muy probable que San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por su condici\u00f3n de isla y todas las dificultades que esto significa y todas las diferencias que eso le significa con el territorio continental, muy seguramente requieren un tipo de econom\u00eda especial, eso no se discutir\u00eda, si habr\u00eda que mirar en detalle, c\u00f3mo hacer compatible ese tipo de econom\u00eda especial que pueda desarrollarse en esas islas, con las contradicciones que puedan aparecer con sus relaciones con el continente, es decir, aqu\u00ed tocar\u00eda dise\u00f1ar un mecanismo que balanceara las mejores posibilidades el desarrollo de San Andr\u00e9s y Providencia, pero sin que eso por supuesto afectara negativamente o por lo menos en materia grave el desarrollo nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido yo pienso que este es un proyecto que habr\u00eda que mirar con m\u00e1s detenimiento, pienso que el Congreso deber\u00eda tener m\u00e1s tiempo para mirar esto con m\u00e1s detalle y poder hacer las consultas pertinentes, habida cuenta de que hay se\u00f1alamiento, repito, de instituciones que tienen autoridad, aun cuando no compartamos todo lo que dicen, tiene la autoridad para opinar sobre estos temas, y adem\u00e1s, m\u00e1xime si el proyecto ha hecho tr\u00e1mite por Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Aurelio Irragori Hormanza: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ver\u00eda yo tambi\u00e9n que hay una serie de problemas en el tema de la importaci\u00f3n de veh\u00edculos, el que quiera llevar unos veh\u00edculos all\u00e1 los puede traer, yo podr\u00eda traer un veh\u00edculo de Popay\u00e1n sin impuestos siempre y cuando lo traiga por San Andr\u00e9s y Providencia, all\u00e1 tenemos una t\u00edpica excepci\u00f3n de impuestos, excepci\u00f3n de aranceles, y eso le corresponde estudiarlo a la Comisi\u00f3n Tercera Constitucional Permanente de Senado y de C\u00e1mara y deber\u00eda haber entrado, bueno esta parece que entr\u00f3 por el Senado, por la Comisi\u00f3n Tercera del Senado, entr\u00f3 por C\u00e1mara pero entr\u00f3 por Comisi\u00f3n Segunda, simplemente quiero hacer esas observaciones, no me voy a oponer al proyecto pero si quiero que quede constancia de que uno vota \u00a0ac\u00e1 conociendo que vota, parece muy complicado para quienes sabemos que hay vicios de forma de procedimiento y que adem\u00e1s se esta alterando uno de los temas m\u00e1s importantes de la vida de los pueblos que es la seguridad en salud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Manuel D\u00edaz Jimeno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo al inicio de la exposici\u00f3n de la ponencia, les dije que este proyecto hab\u00eda sido concertado con todos los sectores de la Isla de San Andr\u00e9s, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, isle\u00f1os, raizales, con todo el mundo, en ese mismo orden de ideas les coment\u00e9 que todos los Ministerios Senador Gaviria, Senador Robledo, todos los Ministerios del Gobierno Nacional, conocen este proyecto y lo han apoyado, ha sido tanto el apoyo que el proyecto inicial era de m\u00e1s de 130 art\u00edculos y qued\u00f3 en 72 art\u00edculos con los avales y el visto bueno del Gobierno Nacional para el proyecto, San Andr\u00e9s actualmente se rige por la Ley 47 de 1993. \u00a0 Con respecto al tema doctor Iragorri, de la salud que le preocup\u00f3, aqu\u00ed tengo la carta del Invima del Ministerio de Protecci\u00f3n Social, firmada por la secretar\u00eda privada del Ministerio de Salud, en la cual est\u00e1 avalando el proyecto con una modificaci\u00f3n en la cual se incluye el concepto de cosm\u00e9ticos que no estaba incluido dentro de la ponencia inicial, es decir que este proyecto tiene el visto bueno del Ministerio de Salud y del Invima, por tanto no se va a morir nadie en la isla por alguna mala cosa que se haga, aqu\u00ed est\u00e1 todo y est\u00e1 certificado y las unidades departamentales de salud y de saneamiento se encargar\u00e1n que ninguna de esas situaciones se logre presentar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Carlos Gaviria D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pido a la Presidencia que me permita una interpelaci\u00f3n. \u00a0Es que mis observaciones no van en el sentido de la conveniencia, me parece magn\u00edfico que se haya concertado que todas las autoridades y los isle\u00f1os conozcan y aprueben el contenido del proyecto, mis dudas son de constitucionalidad, y el Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa ha dicho que lo que ocurre es que la isla tiene un estatuto especial, yo no lo ignoro pero el estatuto de la isla no puede estar por encima de la Constituci\u00f3n y yo se\u00f1alo disposiciones que son francamente inconstitucionales a mi modo de ver, que puedan ser corregidas desde luego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Julio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, en primer lugar quiero agradecerle a la Presidencia, al Presidente, a la Mesa Directiva, y a los honorables miembros del Senado, que me den la oportunidad de expresar delante de ustedes los criterios y las informaciones en relaci\u00f3n con este proyecto de ley. \u00a0 Este proyecto de ley fue presentado por los Representantes del Departamento Archipi\u00e9lago despu\u00e9s de un proceso de concertaci\u00f3n con los diferentes estamentos de la comunidad isle\u00f1a fue presentado el a\u00f1o 2002, a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes, desde ese entonces y hasta ahora ha sufrido un proceso largo, meticuloso de concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional y con diferentes estamentos que han entregado sus inquietudes o sus conceptos en relaci\u00f3n con este proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que se debe Senadores, este proyecto de ley \u00a0que cuenta con el aval del Ministerio de Hacienda lo que la Constituci\u00f3n ordena, ha sido, vuelvo y repito concertado vuelto a concertar y con innumerables funcionarios que todos los niveles del ejecutivo nacional, tal y como les costa a los se\u00f1ores ponentes de ese proyecto, yo s\u00ed le pido el favor y la solidaridad a los se\u00f1ores Senadores, al Senado de la Rep\u00fablica con el Departamento Archipi\u00e9lago para que este proyecto tenga viabilidad por cuanto de acuerdo al reglamento del Congreso, en este momento tendr\u00eda tiempo l\u00edmite para su debate y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias, muchas gracias se\u00f1or Presidente, Se\u00f1or Presidente y honorables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senadores este proyecto que viene de la C\u00e1mara de Representantes, ha tenido una discusi\u00f3n durante el a\u00f1o anterior en su Corporaci\u00f3n y en esta legislaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n y ahora en la Plenaria del Senado, por supuesto que es un proyecto de ley muy complejo porque tiene muy distintos temas, sobre asuntos territoriales, financieros, pesqueros, agr\u00edcolas, tur\u00edsticos, de producci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tramit\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda probablemente por ser un estatuto fronterizo, un estatuto especial, d\u00e1ndole esa consideraci\u00f3n, al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, por lo tanto en ning\u00fan momento se quiso arrebatar esa funci\u00f3n o esa atribuci\u00f3n de legislar sobre temas econ\u00f3micos y financieros a la Comisi\u00f3n Tercera. \u00a0Sobre algunas inquietudes de aqu\u00ed se han presentado especialmente a las que en un oficio se refiri\u00f3 la ANDI, oficio de fecha 7 de junio dirigido al Ministerio de Hacienda, creo que con la carta que hemos recibido los ponentes del se\u00f1or Ministro de Hacienda queda resuelto el debate pues el se\u00f1or Ministro dice y leo textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica, las iniciativas que contengan exenciones de impuestos deben contar con el aval del Gobierno Nacional, en s\u00edntesis el texto propuesto para segundo debate al Proyecto de la referencia reproduce en gran medida tratamientos preferenciales que ya hab\u00edan sido establecidos para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, sin embargo se consagran dos modificaciones a este r\u00e9gimen que no conllevan un impacto fiscal relevante por lo cual este despacho las coadyuva y hace referencia al cupo de los viajeros para introducir al resto del pa\u00eds mercanc\u00edas que sube de 2.500 d\u00f3lares a 3500. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque la norma estableci\u00f3 el monto inicial se ha reducido en t\u00e9rminos reales producto de que el d\u00f3lar tambi\u00e9n es afectado por la inflaci\u00f3n, en tal sentido simplemente se trata de una actualizaci\u00f3n, y lo otro en cuanto trate del tema de env\u00edos y mercanc\u00edas en cantidades no comerciales y dice que al respecto y en la medida que los raizales y residentes tienen que acogerse al r\u00e9gimen de viajeros no se presentar\u00eda un impacto fiscal adicional representativo al que las normas implican\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Ministerio de Hacienda est\u00e1 dando una expresa aprobaci\u00f3n a los textos, especialmente a los que tienen que ver con los temas fiscales, de suerte que en esto habr\u00eda mucho que debatir, creo que los se\u00f1ores representantes lo hicieron durante el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, los Senadores lo han tenido a su disposici\u00f3n durante todo ese per\u00edodo legislativo, y entiendo que es importante darle el tr\u00e1mite al proyecto, para que ese tratamiento especial que la misma Constituci\u00f3n da al Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, pueda quedar en este estatuto en el que obviamente no ser\u00e1 un estatuto perfecto, pero que contiene una serie de normas que tratan de estimular el comercio y las distintas actividades que aqu\u00ed se mencionan para darle mayor vida a ese Departamento de Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 Muchas gracias se\u00f1or Presidente.\u201d47 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.10. \u00a0El Acta de Conciliaci\u00f3n y el texto conciliado del proyecto de ley No. 124 de 2002 -C\u00e1mara- y 152 de 2004 -Senado- en la C\u00e1mara de Representantes, que corresponde al texto aprobado por el Senado en la sesi\u00f3n del diez y seis (16) de junio de 2004 fueron publicados en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 283 del 16 de junio de 2004 (p\u00e1gs. 16-21) as\u00ed como \u00a0en la Gaceta del Congreso No. 284 del 16 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.11. \u00a0El Acta de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 53 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del diecisiete (17) de junio de 2004, en la que consta la aprobaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n al proyecto de ley No. 152 de 2004 \u2013Senado- y No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 del 19 de julio de 2004 (p\u00e1gs. 93-98). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.12. \u00a0El Acta de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 113 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del diecisiete (17) de junio de 2004, en la que consta la aprobaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n al proyecto de ley No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- y No. 152 de 2004 \u2013Senado-, \u00a0fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 401 del 4 de agosto de 2004, (p\u00e1g. 32 ). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.13. Las Objeciones Presidenciales por inconveniencia al proyecto de ley No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- y No. 152 de 2004 \u2013Senado-, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 15, 16, 31, 34, 36, 38, 49, 51, 52, 53 y 65 fueron publicadas en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 445 del 19 de agosto de 2004, (p\u00e1gs. 11-12). El respectivo informe de objeciones \u00a0fue publicado en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 476 del 27 de agosto de 2004 (p\u00e1gs. 28-32) en relaci\u00f3n con el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0y \u00a0en la Gaceta del Congreso No. 472 del 26 de agosto de 2004 (p\u00e1gs. 10-12) en el caso de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.14. \u00a0El Acta de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 08 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del primero (1\u00b0) de septiembre de 2004, en la que consta la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de Objeciones Presidenciales por inconveniencia al proyecto de ley No. 152 de 2004 \u2013Senado- y No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara-, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 539 del 15 de septiembre de 2004, (p\u00e1gs. 8-10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.15. \u00a0El Acta de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 131 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del veintiuno (21) de septiembre de 2004, en la que consta la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de Objeciones Presidenciales por inconveniencia al proyecto de ley No. 124 de 2002 \u2013C\u00e1mara- y No. 152 de 2004 \u2013Senado-, \u00a0fue publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 666 del 2 de noviembre de 2004, (p\u00e1g. 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.16. \u00a0El texto finalmente aprobado de la Ley 915 de 2004 fue publicado \u00a0en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 668 del 9 de noviembre de 2004 (p\u00e1gs. 1-5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.6 No escapa a la Corte que como lo pone de presente el se\u00f1or Procurador \u00a0en el expediente \u00a0legislativo constan \u00a0en el tr\u00e1mite dado en el Senado de la Rep\u00fablica tanto en la Comisi\u00f3n Segunda constitucional como en Plenaria menciones en las ponencias respectivas \u00a0a \u201cun largo y minucioso proceso de concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional del cual fueron surgiendo acuerdos sobre el texto de la iniciativa que est\u00e1n plasmados en el pliego de modificaciones correspondiente\u201d. Igualmente que durante la discusi\u00f3n de la iniciativa en la \u00a0Comisi\u00f3n segunda y en la plenaria del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica los ponentes afirmaron que el proyecto hab\u00eda sido conocido y apoyado por los Ministros relacionados con las materias incluidas en ella y que prueba de ello es que \u201cel proyecto inicial era de m\u00e1s de 130 art\u00edculos \u00a0y qued\u00f3 en \u00a072 art\u00edculos con los avales \u00a0y el visto bueno del Gobierno nacional para el proyecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, la Corte \u00a0pone de presente que \u00a0dichas menciones \u00a0no aluden de manera espec\u00edfica \u00a0a los art\u00edculos acusados \u00a0y que obra prueba en el expediente Legislativo exclusivamente del aval respecto de art\u00edculos diferentes a los acusados por el actor. As\u00ed se desprende del \u00a0Acta de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 52 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del diez y seis (16) de junio de 2004, en la que consta la aprobaci\u00f3n en segundo debate al proyecto, sesi\u00f3n en la que se suscit\u00f3 precisamente sobre este punto una discusi\u00f3n \u2013iniciada durante el debate en comisi\u00f3n seg\u00fan consta en el Acta No 29 correspondiente a la sesi\u00f3n \u00a0del \u00a0veintinueve (29) de mayo de 2004 de la comisi\u00f3n Segunda- \u00a0acerca de la \u00a0ausencia de aval del Gobierno y en relaci\u00f3n con la cual \u00a0los ponentes \u00a0hicieron menci\u00f3n \u00a0de sendas comunicaciones de los Ministerios de Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Hacienda \u00a0respecto de \u00a0art\u00edculo \u00a0diferentes a los que \u00a0la Corte analiza en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar particularmente \u00a0que la \u00fanica prueba que obra en el expediente sobre el aval del Ministro de Hacienda hace relaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0a dos \u00a0disposiciones que \u00a0por no tener un impacto fiscal relevante dicho despacho las coadyuva. Al respecto vale la pena recordar el texto de la carta \u00a0del Ministro de Hacienda \u00a0le\u00edda en la plenaria por uno de los ponentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en lo pertinente en el acta \u00a0respectiva lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y del Orador, interpela el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias, muchas gracias se\u00f1or Presidente, Se\u00f1or Presidente y honorables. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(C)reo que con la carta que hemos recibido los ponentes del se\u00f1or Ministro de Hacienda queda resuelto el debate pues el se\u00f1or Ministro dice y leo textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica, las iniciativas que contengan exenciones de impuestos deben contar con el aval del Gobierno Nacional, en s\u00edntesis el texto propuesto para segundo debate al Proyecto de la referencia reproduce en gran medida tratamientos preferenciales que ya hab\u00edan sido establecidos para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, sin embargo se consagran dos modificaciones a este r\u00e9gimen que no conllevan un impacto fiscal relevante por lo cual este despacho las coadyuva y hace referencia al cupo de los viajeros para introducir al resto del pa\u00eds mercanc\u00edas que sube de 2.500 d\u00f3lares a 3500. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir que en relaci\u00f3n con el aval del Ministro de Hacienda \u00a0al proyecto la \u00fanica prueba que existe en el expediente \u00a0se refiere al aval sobre art\u00edculos diferentes a los que se analiza por la Corte en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, de otra parte, que \u00a0de los antecedentes legislativos \u00a0a que se hizo extensa menci\u00f3n \u00a0en el ac\u00e1pite 4.1.5 \u00a0de esta providencia \u00a0se desprende \u00a0i) \u00a0la manifestaci\u00f3n por parte de \u00a0uno de los ponentes -el \u00a0H. Representante Julio E. Gallardo Archbold- \u00a0durante el debate surtido para la aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto \u00a0 respectivo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el convencimiento que se ten\u00eda por su parte de \u00a0que no resultaba necesaria la iniciativa del Gobierno para la expedici\u00f3n de las normas especiales a que alude el art\u00edculo 310 superior, ii) \u00a0que de los apartes transcritos y resaltados \u00a0 del Acta N\u00b0 29 correspondiente a la sesi\u00f3n del \u00a0 veintinueve (29) de mayo de 2004 \u00a0de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, -publicada en la Gaceta del Congreso No. 250 del 13 de mayo de 2005- en la que consta la aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0de los art\u00edculos acusados -votados dentro de un bloque \u00a0de art\u00edculos respecto de los cuales se afirm\u00f3 no exist\u00eda \u201cninguna dificultad\u201d- \u00a0se desprende que varios intervinientes pusieron de presente sus dudas sobre el apoyo dado por el Gobierno a la iniciativa y en particular \u00a0de la existencia de aval para \u00a0las disposiciones \u00a0que seg\u00fan la Constituci\u00f3n \u00a0requieren del mismo; \u00a0iii) que \u00a0en \u00a0el acta \u00a0No. 52 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del diez y seis (16) de junio de 2004, relativa a la \u00a0aprobaci\u00f3n en segundo debate al proyecto de ley No. 152 de 2004 -Senado- consta la manifestaci\u00f3n de \u00a0algunos parlamentarios en el sentido del desconocimiento, en este caso, de las disposiciones constitucionales respecto del procedimiento aplicado para la aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se dan pues los supuestos que llevaron a la Corte en una sentencia anterior a \u00a0aceptar que ante la ausencia de una prueba concreta sobre el aval dado \u00a0por el Gobierno a una determinada \u00a0disposici\u00f3n, \u00a0la ausencia de elementos en contrario respecto de las menciones hechas por los ponentes en el tr\u00e1mite respectivo bastaban para entender cumplido el requisito se\u00f1alado48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que \u00a0como los mismos ponentes se\u00f1alaron se trat\u00f3 de un proyecto complejo \u00a0con materias que requer\u00edan \u00a0en algunos casos aval del Gobierno y en otros \u00a0no y que las \u00fanicas pruebas existentes lo que ponen de presente que \u00a0el Gobierno \u00a0efectivamente aval\u00f3 algunos art\u00edculos \u00a0pero que en relaci\u00f3n con los que se acusan ello no fue as\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.7 \u00a0Cabe se\u00f1alar que el argumento del se\u00f1or Procurador seg\u00fan el cual \u00a0constituye \u00a0prueba del aval del gobierno a \u00a0las disposiciones acusadas \u00a0 el hecho de que \u00e9ste no las haya objetado por razones de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0-espec\u00edficamente por violaci\u00f3n del art\u00edculo 154 superior- sino que haya limitado sus objeciones \u00a0al proyecto \u00a0de ley \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d a aspectos de conveniencia de algunas disposiciones diferentes de las que se \u00a0acusan en el presente caso, no toma en cuenta que \u00a0-de acuerdo con la jurisprudencia constitucional a que se hizo referencia en el ac\u00e1pite 4.1.1 \u00a0de esta sentencia \u00a0en armon\u00eda con \u00a0el mandato previsto en el art\u00edculo 154 superior y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 142 de la Ley 5 de 199249- la prueba de dicho aval debe existir \u00a0\u201cantes de su aprobaci\u00f3n \u00a0en las plenarias\u201d y en este sentido la ausencia de objeciones posteriores no \u00a0puede entenderse como \u00a0una actuaci\u00f3n que sustituya el requisito se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar adem\u00e1s que en tanto el requisito se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 154 superior est\u00e1 establecido \u00a0para \u00a0salvaguardar las competencias del Gobierno en abstracto y no de un Gobierno en particular \u00a0y \u00a0ha de entenderse enmarcado dentro del respeto del sistema de equilibrios \u00ednterorg\u00e1nicos que establece la Constituci\u00f3n, \u00a0la eventual inactividad del Gobierno \u00a0en estas circunstancias no puede entenderse en el sentido de \u00a0dejar sin efectos la exigencia establecida en el art\u00edculo \u00a0154 superior y por tanto la obligaci\u00f3n para la Corte de \u00a0examinar si existe o no prueba \u00a0en el expediente del cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la prueba sobre el aval del Gobierno a las disposiciones acusadas no se encuentra \u00a0en el expediente Legislativo \u00a0y que como se ha visto \u00a0las menciones que en \u00e9l se hacen a la actuaci\u00f3n del Gobierno no se refieren de manera especifica a los art\u00edculos acusados y \u00a0que la \u00fanica prueba que obra en el expediente sobre el aval del Gobierno se limita a la aprobaci\u00f3n dada por \u00e9ste \u00a0a \u00a0disposiciones \u00a0diferentes a las \u00a0acusadas, \u00a0ha de concluirse por la Corte que en el presente caso el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 superior \u00a0sobre iniciativa del Gobierno \u00a0en el caso de los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 915 de 2004 no se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.8 En armon\u00eda con las consideraciones anteriores la Corte \u00a0concluye que \u00a0las expresiones acusadas contenidas en el primer inciso del art\u00edculo \u00a022 y \u00a0los incisos primero y segundo del art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 909 de 2004 \u00a0por referirse a \u00a0materias \u00a0que corresponden a las se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 19 literal b) \u00a0y 22 del art\u00edculo 150 superior \u00a0y no haber \u00a0 tenido para su expedici\u00f3n el aval \u00a0del Gobierno resultan inexequibles en tanto se vulner\u00f3 el art\u00edculo 154 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia hace que no sea necesario que \u00a0la Corte \u00a0analice los dem\u00e1s cargos formulados por el actor en su demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que el actor solamente acus\u00f3 las expresiones \u00a0\u201cpodr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d, del primer inciso del art\u00edculo 22 de la Ley 915 de 2004 \u00a0y que las mismas guardan una relaci\u00f3n inescindible con el resto del inciso50 lo que procede es efectuar la unidad normativa del primer inciso del art\u00edculo 22 \u00a0y declarar su inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad del primer \u00a0inciso del art\u00edculo 22, as\u00ed como del primer y segundo incisos \u00a0del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004. Igualmente \u00a0para que la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con dichas disposiciones resulte congruente declarar\u00e1 la inexequibilidad de las expresiones \u201cen moneda extranjera\u201d contenidas en el tercer inciso del art\u00edculo 23, as\u00ed como de las expresiones \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d contenidas en el art\u00edculo 21 de la misma ley \u00a0y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones \u201cen el presente cap\u00edtulo\u201d contenidas en el art\u00edculo 21 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE, el primer inciso del art\u00edculo 22 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar INEXEQUIBLES, \u00a0el primero y segundo incisos del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo \u00a0en relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n formulada en contra del tercer inciso del art\u00edculo 23 de la Ley 915 de 2004 \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, por ineptitud sustancial de la demanda, con excepci\u00f3n de las expresiones \u201cen moneda extranjera\u201d que se declaran INEXEQUIBLES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las Sentencias C-375 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-087 de 2002 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otros, los autos 097 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y 244 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y las sentencias C-281 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-519 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-177 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-1052 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-452 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-013 de 2000, C-362 de 2001 y C-045 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-045 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-044 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre otras, las sentencias C-509 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-236 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-013 de 2000, C-528\/03, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-362 de 2001 y C-045 de 2003, M.P. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, entre otras, las sentencias C-62 de 1998; M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-329 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-584 de 2001 y C-300 de 2002, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre las caracter\u00edsticas y r\u00e9gimen del Banco de la Rep\u00fablica y de la Junta Directiva del mismo, ver entre otras las Sentencias \u00a0C-485 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-529 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-050 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-070 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-489 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-341 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-615 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0C-489 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-383 de 1999 y C-455 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-481 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-208 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-564 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-566 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-1161 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-827 de 2001 y C-719 de 2004 \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. C-536 de 2005 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 C-343 \u00a0de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto en particular las \u00a0sentencias C-827 de 2001 y C-719 de 2004 \u00a0cuyos considerandos a continuaci\u00f3n se reiteran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 En relaci\u00f3n con los antecedentes hist\u00f3ricos de ese modelo ver la sentencia C-383\/99 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra S.V. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz Vladimiro Naranjo Mesa. En relaci\u00f3n con el detalle del modelo de interrelaciones \u00a0Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y las competencias respectivas, ver la Sentencia C-827\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0y Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver la sentencia C-827 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 371.\u2014 El Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central. Estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser\u00e1n funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica: regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Banco rendir\u00e1 al Congreso informe sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas a su cargo y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 372.\u2014 La junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del Banco y estar\u00e1 conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidir\u00e1. El Gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la junta directiva y ser\u00e1 miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicaci\u00f3n exclusiva, ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos prorrogables de cuatro a\u00f1os, reemplazados dos de ellos, cada cuatro a\u00f1os. Los miembros de la junta directiva representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 373.\u2014 El Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, velar\u00e1 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Banco no podr\u00e1 establecer cupos de cr\u00e9dito, ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por medio de los establecimientos de cr\u00e9dito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre el particular, Mariano Magide Herrero, L\u00edmites Constitucionales de las Administraciones Independientes, en especial Cap\u00edtulos V y VI \u201cLa independencia del Banco de Espa\u00f1a como autoridad monetaria. Un caso pecualiar que ha de valorarse desde la perspectiva de su integraci\u00f3n en el Sistema Europeo de bancos centrales\u201d, INAP. Madrid. 2000. Conseil d\u2019 Etat. Etudes et Documents N\u00b0 52. 2001. Les autorites administratives independantes Raport P\u00fablic Par\u00eds 2001. Andr\u00e9s Betancor Rodr\u00edguez. Las autoridades Independientes. Tecnos. Madrid. 1994. \u00a0<\/p>\n<p>13 Entre las m\u00e1s recientes, ver la sentencia C-401 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C- 827\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0y Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-050 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional. Sentencia C-341 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C- 489\/94 M.P. Jose Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En el mismo sentido ver entre otras las sentencias C-455 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-481\/99 M.P. Alejandro Martinez Caballero \u00a0C- 208\/00 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-564 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>18 Par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 191 de 1995 \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones \u00a0sobre zonas de fronteras\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencia C- 615\/96 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0Ver en el mismo sentido \u00a0entre otras la sentencia C-661\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 En desarrollo de las normas constitucionales que asignaron al Banco de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de regular los cambios internacionales, y de la Ley 31 de 1992, entre otras, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 21 de 1993, por medio de la cual se regul\u00f3 la materia cambiaria Resoluci\u00f3n que fue objeto de algunas modificaciones parciales. Actualmente la Resoluci\u00f3n 8 de 2000 -objeto igualmente de algunas modificaciones parciales-, \u00a0junto con las leyes \u00a09\u00aa de 1991; 31 de 1992 y el Decreto 1735 de 1993, conforman lo que podr\u00eda denominarse el estatuto cambiario que actualmente rige en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C- 615\/96 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver entre otras las sentencias C-530\/93 \u00a0y C-039\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-086\/94 Jorge Arango Mej\u00eda, \u00a0C- 053\/99 M.P. \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0C-454\/99 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-1117\/02 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-1118\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. . \u00a0<\/p>\n<p>23 ART\u00cdCULO 310. El departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1, adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante ley aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de cada c\u00e1mara se podr\u00e1 limitar el ejercicio de los derechos de circulaci\u00f3n y residencia, establecer controles a la densidad de la poblaci\u00f3n, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipi\u00e9lago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la creaci\u00f3n de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizar\u00e1 la expresi\u00f3n institucional de las comunidades raizales de San Andr\u00e9s. El municipio de Providencia tendr\u00e1 en las rentas departamentales una participaci\u00f3n no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver entre otras las sentencias C-530\/93 \u00a0y C-039\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-086\/94 Jorge Arango Mej\u00eda, \u00a0C- 053\/99 M.P. \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0C-454\/99 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-1117\/02 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-1118\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-454\/99 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver la Sentencia C-1118\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-530 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En el mismo sentido ver la Sentencia C-039\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y la Sentencia T-117\/02 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>29 El Estatuto ratifica al Archipi\u00e9lago como Puerto Libre. Es decir que a su territorio podr\u00e1n introducirse mercanc\u00edas, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercanc\u00edas prohibidas y precursores para fabricar narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Establece que la introducci\u00f3n de los productos y servicios autorizados estar\u00e1 libre del pago de tributos aduaneros y s\u00f3lo causar\u00e1 un impuesto \u00fanico al consumo equivalente al 10 por ciento como tope m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley indica la forma como los raizales y residentes en San Andr\u00e9s pueden beneficiarse con las actividades comerciales y la forma como operar\u00e1 el r\u00e9gimen de Puerto Libre. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contiene disposiciones relacionadas con la constituci\u00f3n del Archipi\u00e9lago en zona especial de producci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo. Establece que las mercanc\u00edas, bienes y servicios producidos en el departamento y en el pa\u00eds podr\u00e1n ser exportados libremente desde el departamento insular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 ART\u00cdCULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>31 ART\u00cdCULO 150.\u2014 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones p\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica; reglamentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dentro de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda; as\u00ed mismo, crear o autorizar la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empr\u00e9stitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendir\u00e1 peri\u00f3dicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>19. Dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar el cr\u00e9dito p\u00fablico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n consagra para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Rep\u00fablica y con las funciones que compete desempe\u00f1ar a su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>33 Ver entre otras la Sentencia C-121 de 2003 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 A.V. Eduardo Montelegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-1707 de 2000 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. En el mismo sentido, ver la Sentencia C-807 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-266\/95, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias C-498 de 1998 y C-992 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>37 La Corte en Sentencias C-266 de 1995 y C-032 de 1996 se refiri\u00f3 expresamente al aval ministerial a los proyectos de ley \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver sentencia C- 121\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez A.V. Eduardo Montelegre Lynnet. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 Ver sentencia C-370\/04\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Art\u00edculo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0Con el fin de facilitar la consolidaci\u00f3n del Centro Financiero Internacional creado mediante la Ley 47 de 1993, las operaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito que se constituyan en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se regir\u00e1n por lo previsto en el presente cap\u00edtulo, en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. (se subraya lo acusado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los establecimientos constituidos conforme al art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de las operaciones autorizadas en moneda legal, podr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las mismas facultades de supervisi\u00f3n atribuidas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sobre los establecimientos de cr\u00e9dito as\u00ed constituidos. (se subraya lo acusado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito realizar\u00e1n operaciones en moneda extranjera en el territorio continental, as\u00ed como la unidad de cuenta y unidad de pago especiales de las operaciones en moneda extranjera realizadas en el Archipi\u00e9lago, de tal forma que se cumpla con los prop\u00f3sitos de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva podr\u00e1n establecer normas especiales en relaci\u00f3n con los establecimientos constituidos conforme con el presente cap\u00edtulo, para el ejercicio de sus funciones como prestamista de \u00faltima instancia o para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda; y en particular, las se\u00f1aladas en la Ley 9\u00aa de 1991, art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 (se subraya lo acusado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las normas generales conforme a las cuales la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, organizar\u00e1 el seguro de dep\u00f3sito para las operaciones en moneda extranjera realizadas por las entidades de que trata el presente cap\u00edtulo.\u201d \u00a0 (se subraya el aparte respecto del cual se ha considerado que existe demanda en forma) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 3o.- Funciones de regulaci\u00f3n. Las funciones consagradas en este t\u00edtulo ser\u00e1n ejercidas por el Gobierno Nacional y por conducto de la Junta Monetaria en los casos contemplados en los art\u00edculos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o, 9o., 10, 11 y 12 y 13 y del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social las previstas en el art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeci\u00f3n a los principios generales y a las dem\u00e1s disposiciones de este t\u00edtulo y las de la Ley 6a. de 1971 podr\u00e1 expedir regulaciones cambiarias y aduaneras de car\u00e1cter especial, adecuadas a las necesidades espec\u00edficas de la Costa Atl\u00e1ntica y Pac\u00edfica, con una banda que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de los 100 kil\u00f3metros del litoral, y de la Intendencia de San Andr\u00e9s y Prov\u00ecdencia. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.- Regulaci\u00f3n de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podr\u00e1n regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, \u00fanicamente podr\u00e1 establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacci\u00f3n y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes. NOTA:&#8221; La remisi\u00f3n que en el \u00faltimo rengl\u00f3n del art\u00edculo. se hace al art\u00edculo 13, en lo que se refiere al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, debe entenderse efectuada al art\u00edculo 15 de la Ley&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.- Mercado cambiario. El mercado cambiario estar\u00e1 constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios que se autoricen en desarrollo de esta Ley. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las normas tendientes a organizar y regular el funcionamiento de este mercado. Adem\u00e1s, establecer\u00e1 las operaciones de cambio cuyo producto o moneda extranjera no deba ser transferido o negociado a trav\u00e9s del mercado cambiario y los mecanismos que podr\u00e1n utilizarse para la posesi\u00f3n o negociaci\u00f3n de las divisas correspondientes en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el pa\u00eds, quedar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de ser transferidos o negociados a trav\u00e9s de mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, estos ingresos podr\u00e1n ser regulados por la Junta Monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este par\u00e1grafo no ser\u00e1 aplicable en el evento que las reservas internacionales lleguen a ser inferiores a tres meses de importaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.- Tenencia de divisas por residentes en el pa\u00eds. Ser\u00e1 libre la tenencia, posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. En todo caso, dentro de la libertad autorizada, el Gobierno Nacional podr\u00e1 regular estas operaciones con sujeci\u00f3n a los prop\u00f3sitos contenidos en el art\u00edculo 2o. de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.- Intermediarios del mercado cambiario. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los intermediarios del mercado cambiario con base en cualquiera de los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se trate de instituciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se trate de entidades cuyo objeto exclusivo consista en realizar operaciones de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los requisitos y condiciones de las \u00a0<\/p>\n<p>operaciones de cambio que podr\u00e1n realizar los diferentes tipos de intermediarios del mercado cambiario, as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir los intermediarios para operar en el mercado. \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios de mercado cambiario tendr\u00e1n el deber de colaborar \u00a0<\/p>\n<p>activamente con las autoridades del r\u00e9gimen cambiario y de comercio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.- Ingresos y egresos de divisas. En consonancia con lo dispuesto en esta Ley los ingresos y egresos de divisas, en particular los derivados de las operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios y transferencias y compraventa de tecnolog\u00eda y las remesas de utilidades y giros de residentes, podr\u00e1n ser regulados por el Gobierno Nacional. En desarrollo de lo anterior, se determinar\u00e1n las operaciones que puedan dar lugar a compra y venta de divisas en el mercado cambiario, as\u00ed como los requisitos y condiciones que deber\u00e1n cumplirse para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Para las operaciones que deban canalizarse a trav\u00e9s del mercado cambiario, podr\u00e1 admitirse la negociaci\u00f3n y tenencia de divisas en forma directa en el exterior, mediante mecanismos tales como los de compensaci\u00f3n o de cuenta corriente, para lo cual se dictar\u00e1n las regulaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- R\u00e9gimen de endeudamiento externo. Las regulaciones que establezca el Gobierno Nacional con el endeudamiento externo, p\u00fablico o privado, deber\u00e1 buscar que su contrataci\u00f3n se realice en t\u00e9rminos comerciales y que no ocasionen presiones inconvenientes o inmoderadas sobre el mercado cambiario y monetario. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, podr\u00e1n reglamentarse con car\u00e1cter general los plazos, intereses, finalidad y dem\u00e1s condiciones del endeudamiento externo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Participaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. Las reservas internacionales del banco de la Rep\u00fablica se administrar\u00e1n con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad y con el prop\u00f3sito de contribuir al equilibrio del mercado cambiario. \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones en moneda extranjera y de financiaci\u00f3n externa del Banco de la Rep\u00fablica se sujetar\u00e1n a las regulaciones especiales que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley y de sus facultades constitucionales. Dichas regulaciones comprender\u00e1n la naturaleza y forma de intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica en el mercado cambiario y podr\u00e1n disponer que esa entidad act\u00fae como intermediario del mercado cambiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Continuar\u00e1n vigentes los impuestos al oro y el Gobierno Nacional, antes de entrar en funcionamiento el libre comercio de que trata este art\u00edculo, reglamentar\u00e1 lo necesario para garantizar el normal y completo recaudo de los impuestos para los municipios productores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Mediante reglas de car\u00e1cter general, el Gobierno Nacional podr\u00e1 determinar cu\u00e1les empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, por su dedicaci\u00f3n exclusiva al sector, podr\u00e1n celebrar contratos dentro del pa\u00eds en divisas y disponer para su manejo del mismo r\u00e9gimen aplicable a las empresas petroleras. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 1056 de 1953 y con las salvedades que el mismo art\u00edculo contempla, y manteniendo las atribuciones otorgadas por la Ley 51 de 1989 a la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, no ser\u00e1 obligatorio reintegrar al pa\u00eds el producto en divisas de las exportaciones de petr\u00f3leo que realicen las empresas petroleras. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- La totalidad de los ingresos en moneda extranjera provenientes de las exportaciones de caf\u00e9 correspondientes al precio del reintegro m\u00ednimo fijado por la Junta Monetaria, deber\u00e1 reintegrarse por conducto del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional del Caf\u00e9 podr\u00e1 mantener recursos en un Fondo de moneda extranjera con el objeto de atender los egresos que se causen en el exterior por concepto de inversiones y gastos de comercializaci\u00f3n del caf\u00e9, publicidad, funcionamiento de oficinas y empr\u00e9stitos que adquieran en moneda extranjera de acuerdo con el presupuesto que se elaborar\u00e1 anualmente y que ser\u00e1 aprobado por el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros y la Junta Monetaria y que estar\u00e1 sometido al control de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica contabilizar\u00e1 como reintegros los traslados que se hagan a este fondo, de conformidad con el presupuesto aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los gastos, pagos de empr\u00e9stitos e inversiones decomercializaci\u00f3n presupuestados de los que habla el inciso anterior no se aplicar\u00e1n las contribuciones y transferencias de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n informar\u00e1 mensualmente a la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica sobre los movimientos del Fondo a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculo 3o. y 11 de la presente Ley, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 aceptar reintegros anticipados por concepto de exportaciones de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Mercado del futuro y de opciones. Las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas en el pa\u00eds podr\u00e1n efectuar operaciones de cobertura en los mercados internacionales de futuros y de opciones del exterior siempre y cuando cumplan con el reglamento que para tal efecto expida la Junta Monetaria. Podr\u00e1 establecerse en Colombia un mercado paralelo de futuros para determinar el precio de los productos agropecuarios, de acuerdo con reglamentaciones que expida el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Estipulaci\u00f3n de obligaciones en moneda extranjera. Las obligaciones que se pacten en monedas o divisas extranjeras se cubrir\u00e1n en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario se cubrir\u00e1n en moneda legal colombiana, en los t\u00e9rminos que fije la Junta Monetaria mediante normas de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Las personas autorizadas para poseer divisas, podr\u00e1n adem\u00e1s con estas, comprar t\u00edtulos de deuda externa registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto deben renunciar al derecho a giro de los intereses y amortizaciones de tales t\u00edtulos, siempre y cuando la adquisici\u00f3n de los t\u00edtulos y la renuncia del derecho a giro no est\u00e9n prohibidas en los contratos originales de empr\u00e9stito y se ci\u00f1an a las condiciones pactadas en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los contratos originales no permitan la renuncia al derecho a giro, se establecer\u00e1n los mecanismos supletorios para garantizar el reintegro de los intereses y amortizaciones, a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia al derecho a giro, cuando no sea prohibido en estos contratos, se har\u00e1 mediante la cancelaci\u00f3n del registro cambiario ante la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reglamentar\u00e1 las condiciones para efectuar el reintegro de los intereses y amortizaciones, en los casos en los cuales los contratos de empr\u00e9stito no permitan la renuncia al derecho a giro. \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de los t\u00edtulos adquiridos en desarrollo del presente art\u00edculo, y su redenci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de las entidades emisoras y se mantendr\u00e1n las responsabilidades originales; los pagos por concepto de amortizaci\u00f3n e intereses se har\u00e1n a la tasa de cambio vigente el d\u00eda del correspondiente pago. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones financieras, en su calidad de intermediarias del mercado cambiario, podr\u00e1n tambi\u00e9n utilizar las divisas que no est\u00e9n obligadas a vender al Banco de la Rep\u00fablica, para adquirir t\u00edtulos de deuda externa registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>43 Ver Sentencia C-339\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver entre otras las sentencias C-482\/02 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis en la que se examinaron las objeciones al Proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d \u00a0y donde \u00a0se declar\u00f3 la inexequibilidad \u00a0del art\u00edculo 12 de dicho proyecto que cre\u00f3 un \u201cConsejo Nacional de Bacteriolog\u00eda\u201d, C-399\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez en la cual se \u00a0estudiaron las objeciones formuladas en contra del Proyecto de Ley No. 211\/01 Senado &#8211; 142\/01 C\u00e1mara, \u201cPor el cual se autorizan obras de infraestructura e inter\u00e9s social en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo del centenario de su fundaci\u00f3n\u201d, C-570\/04 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa en la que se declar\u00f3 la inexequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 78 de la Ley 842 de 2003 \u201cPor la cual se modifica la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 Ver la intervenci\u00f3n del H. Representante Julio Eugenio Gallardo Archbold Gaceta del Congreso No. 252 del 6 de junio de 2003 en el Acta No. 31 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del cinco (5) de diciembre de 2002 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver sentencia C- 615\/96 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0Ver en el mismo sentido \u00a0entre otras la sentencia C-661\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 &#8211; Gaceta del Congreso No. 361 del 19 de julio de 2004 \u00a0(p\u00e1g. 8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 Ver Sentencia C-370\/04 M.P. \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0y Alvaro Tafur Galvis . S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Linett , \u00a0S.P.V. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 ARTICULO 142. Iniciativa privativa del Gobierno. S\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estructura de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos y otras entidades del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Reglamentaci\u00f3n de la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Creaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos,negociar empr\u00e9stitos y enajenar bienes nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Fijaci\u00f3n de las rentas nacionales y gastos de la administraci\u00f3n (Presupuesto Nacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Banco de la Rep\u00fablica y funciones de competencia para su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Organizaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Regulaci\u00f3n del comercio exterior y fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de cambio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Participaciones de los municipios, incluyendo los resguardos ind\u00edgenas, en las rentas nacionales o transferencias de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Autorizaci\u00f3n de aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 14. Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 15. Fijaci\u00f3n de servicios a cargo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 16. Determinaci\u00f3n del situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17. Organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y explotaci\u00f3n de los monopolios rent\u00edsticos que estar\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 18. Referendo sobre un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. (Exequible \u201cbajo el supuesto \u00a0de que no excluye la iniciativa popular \u00a0para presentar proyectos \u00a0de reforma constitucional que sean sometidos a referendo y que el mismo Congreso incorpore a la Ley\u201d Sentencia C-643\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 19. Reservaci\u00f3n para el Estado de determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, con indemnizaci\u00f3n previa y plena a las personas que en virtud de esta Ley queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Leyes aprobatorias de los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podr\u00e1 coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podr\u00e1 efectuarse antes de la aprobaci\u00f3n en las plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 22. Los establecimientos constituidos conforme al art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de las operaciones autorizadas en moneda legal, podr\u00e1n realizar operaciones en moneda extranjera exclusivamente en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre que correspondan a operaciones autorizadas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y dem\u00e1s normas aplicables seg\u00fan la clase particular de instituci\u00f3n financiera. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer normas especiales con el objeto de regular las operaciones en moneda extranjera de tales establecimientos, con sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-354\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento del requisito de especificidad en los cargos \u00a0 \u00a0\u00a0 BANCO DE LA REPUBLICA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0\u00a0 BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0 \u00a0\u00a0 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}