{"id":12974,"date":"2024-06-04T15:49:41","date_gmt":"2024-06-04T15:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-420-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:41","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:41","slug":"c-420-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-420-06\/","title":{"rendered":"C-420-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-420\/06 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es clara la configuraci\u00f3n en el presente caso de un vicio \u00a0de procedimiento en cuanto evidentemente no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 tal como qued\u00f3 modificado por el \u00a0art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. La Corte constata en efecto que la votaci\u00f3n del proyecto &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d se efectu\u00f3 sin que en una sesi\u00f3n previa -a saber el 30 de agosto de 2005 &#8211; se haya anunciado para la fecha en que se efectu\u00f3 -31 de agosto de 2005 &#8211; la realizaci\u00f3n de la referida votaci\u00f3n. Cabe precisar que si bien en \u00a0las sesiones del 10, 16, 17 y 23 de agosto de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica la \u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada e incluida en el orden del d\u00eda de las referidas sesiones, pero sin que \u00a0se procediera efectivamente \u00a0a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n correspondiente ello no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues este supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Inconstitucionalidad por no saneamiento de vicio\/VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-No saneamiento conforme auto de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que en aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas procesales, la Corte orden\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente \u00a0para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art 45 del decreto 2067 de 1991), se subsanara el vicio en que se incurri\u00f3 y en consecuencia se rehiciera la \u00a0votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y ello no \u00a0ocurri\u00f3 lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), as\u00ed como la \u201cLey \u2026 de \u00a03 de marzo de 2006\u201d expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-273 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 900 de 2004 \u00a0y de la \u201cLey \u00a0\u2026. de 2006 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno \u00a0(31) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 26 de julio de 2004, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 900 del 21 de julio de 2004 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de agosto de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 900 de 2004 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto No A-088 del tres de mayo de 2005 \u00a0la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente de la Ley sub examine, para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Senado de la Rep\u00fablica remita a la C\u00e1mara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite en primero y segundo debate en esa C\u00e1mara, el cual deber\u00e1 concluir antes del 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica la Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2006 la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 \u00a0una vez sancionado el 3 de marzo de 2006 \u00a0por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica el texto de la \u201cLey\u2026 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001)\u201d, \u00a0junto con la copia de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N.46199 del viernes 3 de marzo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de marzo de 2006 \u00a0se solicit\u00f3 \u00a0a los secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de las Gacetas \u00a0y certificaciones correspondientes al tr\u00e1mite surtido en cumplimiento del Auto No A-088 del tres de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Autos del \u00a017 de abril y del 8 de mayo de 2006 se requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el env\u00edo de los referidos documentos que fueron finalmente \u00a0recibidos en la secretar\u00eda general de la Corte el 16 de mayo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional sujeto a examen y de la Ley aprobatoria correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la \u00a0Ley 900 de 2004 \u00a0\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001) publicada en el Diario Oficial, A\u00f1o CXL No. 45.618 del 23 de julio de 2004. P\u00e1gs. 32 a 35. y de la \u201cLey \u2026 de 3 de marzo \u00a0de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial \u00a0A\u00f1o CXLI 46.199 del viernes 3 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 900 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE\u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, firmado en Bogot\u00e1, Colombia el 13 de julio de 1976; \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de su inter\u00e9s com\u00fan en promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo, de programas y proyectos en dichas \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estos programas y proyectos, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n, en su ejecuci\u00f3n, de organismos e instituciones de los sectores p\u00fablico, privado y social, as\u00ed como de las universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la importancia en la ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentaci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, que vinculen centros de investigaci\u00f3n con entidades industriales de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo, as\u00ed como las \u00e1reas en que ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1n, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Cada Programa ser\u00e1 evaluado a mitad del per\u00edodo de la Comisi\u00f3n Mixta en el marco de una reuni\u00f3n bilateral de trabajo t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ejecuci\u00f3n de los programas se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando las Partes as\u00ed lo consideren necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales y de otros pa\u00edses, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b) Pasant\u00edas para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias; \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, y \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta guatemalteca-colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, as\u00ed como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social de sus pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>En el env\u00edo de personal a que se refiere el art\u00edculo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragar\u00e1n por la parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local se cubrir\u00e1 por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios previstos en el art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio, deber\u00e1n informar a la Comisi\u00f3n Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de los proyectos, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Cuando la informaci\u00f3n sea proporcionada por una Parte, esta podr\u00e1 se\u00f1alar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a: \u00a0<\/p>\n<p>Conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban sus pa\u00edses, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda T\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional para tal efecto y tendr\u00e1 una vigencia inicial de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la Otra a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n al presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Alonso Acosta Osio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., 21 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY \u2026 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2002 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConv enio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE\u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, firmado en Bogot\u00e1, Colombia el 13 de julio de 1976; \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de su inter\u00e9s com\u00fan en promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo, de programas y proyectos en dichas \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estos programas y proyectos, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n, en su ejecuci\u00f3n, de organismos e instituciones de los sectores p\u00fablico, privado y social, as\u00ed como de las universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la importancia en la ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentaci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, que vinculen centros de investigaci\u00f3n con entidades industriales de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo, as\u00ed como las \u00e1reas en que ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1n, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Cada Programa ser\u00e1 evaluado a mitad del per\u00edodo de la Comisi\u00f3n Mixta en el marco de una reuni\u00f3n bilateral de trabajo t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ejecuci\u00f3n de los programas se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando las Partes as\u00ed lo consideren necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Pasant\u00edas para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias; \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, y \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta guatemalteca-colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, as\u00ed como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social de sus pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>En el env\u00edo de personal a que se refiere el art\u00edculo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragar\u00e1n por la parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local se cubrir\u00e1 por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de los proyectos, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Cuando la informaci\u00f3n sea proporcionada por una Parte, esta podr\u00e1 se\u00f1alar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a: \u00a0<\/p>\n<p>Conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban sus pa\u00edses, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda T\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional para tal efecto y tendr\u00e1 una vigencia inicial de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la Otra a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n al presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>BOGOTA, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Julio E. Gallardo Archbold. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del Auto A-088 de 2005 (Expediente L.A.T.-273).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De igual manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la \u00a0Ley \u00a0 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que el instrumento internacional sujeto a estudio fue suscrito en la ciudad de Lima, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto quien se encontraba facultado para actuar en representaci\u00f3n del Estado Colombiano de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio, la cual fue suscrita tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso para los efectos constitucionales de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que una vez impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, present\u00f3 el d\u00eda 22 de octubre de 2002 ante el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el n\u00famero 108 de 2002 \u2013Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el proyecto de ley fue aprobado el 18 de junio de 2003 por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado y el 9 de septiembre de la misma anualidad fue aprobado por la Plenaria del Senado. \u00a0Posteriormente se pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes y se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 112\/03, siendo aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara el 18 de noviembre de 2003 y en Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n el 9 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que finalmente el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 21 de julio de 2004, convirti\u00e9ndose en la Ley 900 de la misma fecha que fue publicada en el Diario Oficial No. 45.618 del 23 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de conformidad con el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional que prev\u00e9 como uno de sus postulados principales la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, el Estado Colombiano a trav\u00e9s del instrumento objeto de estudio materializa esos prop\u00f3sitos constitucionales con la promoci\u00f3n del desarrollo de la ciencia en Colombia en sus diferentes campos, al contraer compromisos internacionales que se ajusten a los efectos de la globalizaci\u00f3n como una pr\u00e1ctica mundial contempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que actualmente existen m\u00e1s de 70 Convenios sobre cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que han sido suscritos por Colombia y que tienen como prop\u00f3sito asegurar un mejor desempe\u00f1o en las \u00e1reas t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, adem\u00e1s dichos instrumentos internacionales se pueden implementar: \u201c\u2026mediante programas y proyectos en diversos campos relacionados, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n f\u00e1ctica de los mismos. \u00a0En este sentido, y con el fin de aprovechar los conocimientos que pueden ser intercambiados entre los diferentes Estados, Colombia ha continuado su pol\u00edtica de celebrar acuerdos de esa \u00edndole\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que la suscripci\u00f3n del instrumento internacional en estudio se constituye en la oportunidad para actualizar las materias relativas al Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que hab\u00eda sido suscrito entre Colombia y Guatemala el 13 de julio de 1976, pues en la nueva norma internacional se introduce la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta integrada por representantes de ambas naciones con el prop\u00f3sito de hacer un seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Convenio, estableciendo prioridades estatales y aplicando efectivamente el Convenio en asuntos que se consideren de gran importancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que el Convenio objeto de estudio: \u201c\u2026tiende a garantizar el desarrollo econ\u00f3mico y social de Colombia, en observancia de los principios internacionales, en especial el de reciprocidad\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio sub examine y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que: \u201c\u2026La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra como uno de los derechos fundamentales, en el art\u00edculo 67 el derecho a la educaci\u00f3n y lo instituye como un derecho de las personas que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, y como tal tiene una funci\u00f3n social. \u00a0Con esta disposici\u00f3n se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la t\u00e9cnica, a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0Por su parte la Ley 30 de 1992, al regular de manera especial la educaci\u00f3n superior, la define como un proceso permanente que posibilita el desarrollo de potencialidades del ser humano de una manera integral y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional y le reconoce su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico cultural inherente a la finalidad social del Estado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2, 9, 70, 226 y 227 constitucionales, la promoci\u00f3n dirigida a la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana constituye una de las metas en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia, y en ese sentido la finalidad es conseguir el establecimiento de relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales con todos los pa\u00edses en especial con los de Am\u00e9rica Central y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio en estudio constituye un instrumento internacional apto para desarrollar el objetivo de promover y fomentar la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica y profesional, y en esos t\u00e9rminos la mutua colaboraci\u00f3n con otros Estados tiene como prop\u00f3sito estimular la cooperaci\u00f3n horizontal en el campo de la actividad cient\u00edfica, la educaci\u00f3n, la cultura y otros campos similares o afines que puedan acordarse, contribuyendo en esa forma al desarrollo econ\u00f3mico-social de las respectivas poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Convenio que se revisa tiene su fundamento constitucional en la contribuci\u00f3n al fortalecimiento de las relaciones internacionales mediante la cooperaci\u00f3n rec\u00edproca, favorable al desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos, en ese sentido el art\u00edculo 1\u00ba de dicha norma establece como objetivo principal promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirma que la voluntad expresada en el instrumento internacional sometido a estudio busca facilitar el intercambio en el campo de la educaci\u00f3n, y es por esa raz\u00f3n que el art\u00edculo IV establece que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las partes podr\u00e1 asumir diversas modalidades, contribuyendo en esa forma: \u201c\u2026a que se den mayores alternativas en el proceso de formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en virtud de la cooperaci\u00f3n entre instituciones universitarias de ambos pa\u00edses. \u00a0Situaci\u00f3n que no podr\u00eda darse si se trabaja por separado, la idea entonces es aunar recursos que proporcione nuevos \u00e1mbitos y perspectivas de la investigaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera el art\u00edculo VI del Convenio se ajusta plenamente a los lineamientos constitucionales, en la medida en que el prop\u00f3sito debe ser la realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas \u201cy\/o\u201d proyectos de investigaci\u00f3n \u201cy\/o\u201d desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria, adem\u00e1s de desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n con terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3710 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 26 de noviembre de 2004, solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que de conformidad con la exposici\u00f3n de motivos del Convenio objeto de estudio se resalta que dicha norma surge por el deseo de Colombia y Guatemala de promover y fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos en beneficio de las partes con el fin de poner a tono la cooperaci\u00f3n con la realidad mundial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el instrumento internacional objeto de estudio fue suscrito por el Gobierno Nacional por el Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, posteriormente el Presidente de la Rep\u00fablica Andr\u00e9s Pastrana Arango el 5 de marzo de 2002, le dio aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio y en el mismo acto orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que frente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, considerando que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que la Ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 22 de octubre de 2002, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Carolina Barco, el texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado del 13 de septiembre de 2004 y la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de fecha 31 de agosto de 2004, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art. 154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva para darle primer debate (art. 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por el Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y publicado en la Gaceta del Congreso No. 195 del 12 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 31 de agosto de 2004, en las actas No. 24 del 27 de mayo de 2003 y 28 del 18 de junio de 2003, se encuentra consignada la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley, all\u00ed consta que \u00e9ste fue aprobado con 11 votos a favor y ninguno en contra, cumpli\u00e9ndose con el requisito de quorum decisorio que exige el art\u00edculo 146 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado fue presentada por el Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de junio de 2003. \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado del 13 de septiembre de 2004, el proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 96 Senadores, en sesi\u00f3n ordinaria del 9 de septiembre de 2003 seg\u00fan consta en el Acta No. 6 de la misma fecha que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003, de forma tal que no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0empero que \u00a0en este caso no se produjo \u00a0el anuncio de la votaci\u00f3n \u00a0en la sesi\u00f3n previa \u00a0a la misma \u00a0tal como \u00a0fue establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara, precisa que el informe respectivo fue presentado por la Representante Te\u00f3fila Roa Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 536 del 16 de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara del 3 de septiembre de 2004, el proyecto fue aprobado en primer debate por unanimidad en sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2003 con un qu\u00f3rum de 17 Representantes, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el anuncio sobre la votaci\u00f3n del proyecto fue hecho en la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2003, dando cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2003 respecto del requisito del anuncio de votaci\u00f3n de un proyecto en la sesi\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Hugo Ernesto Z\u00e1rrate Osorio y publicada en la Gaceta del Congreso No. 90 del 25 de marzo de 2004, y de conformidad con la certificaci\u00f3n de fecha 8 de septiembre de 2004 suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara, el proyecto fue considerado y aprobado sin modificaciones en sesi\u00f3n plenaria del 9 de junio de 2004 por 160 de los miembros de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 110 del 9 de junio de 2004, de forma tal que se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum que exige la Constituci\u00f3n Nacional y con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003 en sesi\u00f3n plenaria del 8 de junio de 2004 consta el anuncio que se hizo para estudiar el proyecto de ley en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente, como qued\u00f3 consignado en el Acta No. 109 del 8 de junio de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 365 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 21 de julio de 2004 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 900 de 2004, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el 26 de julio de 2004, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que una vez efectuado el estudio formal al proyecto de ley que concluy\u00f3 con la Ley 900 de 2004, es claro que el Senado de la Rep\u00fablica no cumpli\u00f3 con la exigencia de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto para segundo debate, de forma tal que se present\u00f3 un vicio de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, recuerda que el requisito previsto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo referido que establece que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado, se adicion\u00f3 al procedimiento de las leyes con el prop\u00f3sito de que fuera un mecanismo de control a las Plenarias del Congreso y as\u00ed evitar que se introdujeran temas nuevos a los proyectos aprobados en primer debate por las Comisiones e igualmente para impedir que en una sesi\u00f3n se aprobara la votaci\u00f3n de asuntos que no aparecieran en el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, reitera que: \u201c\u2026el objeto del inciso final del art\u00edculo 160 superior, introducido por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, no fue otro que lograr un debate parlamentario precedido del estudio y la reflexi\u00f3n sobre las disposiciones objeto del mismo y que, en consecuencia, se haga realizable el principio democr\u00e1tico, sin coartar el derecho de las plenarias de cada una de las c\u00e1maras a introducir nuevos temas a los ya aprobados por las comisiones permanentes\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, solo es posible subsanar vicios de tr\u00e1mite: i) sobre la base de un procedimiento que efectivamente se haya llevado a cabo, ii) en aquellos eventos en que para su correcci\u00f3n no es necesario rehacer el tr\u00e1mite legislativo en su totalidad y iii) cuando la oportunidad para su correcci\u00f3n a\u00fan no ha vencido, de forma tal que no pueden subsanarse vicios que impliquen el desconocimiento de otros requisitos de procedimiento como el establecido en el art\u00edculo 162 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en el caso del proyecto de ley aprobatorio del Convenio objeto de estudio es claro que se trata de: \u201c\u2026un tr\u00e1mite que efectivamente se llev\u00f3 a cabo, pues se trata de una ley aprobada y sancionada, y en consecuencia no ser\u00eda necesario adelantar el procedimiento en su totalidad, por cuanto el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 solo se dej\u00f3 de aplicar por el Senado en segundo debate. \u00a0 En este orden de ideas, la Corte podr\u00eda ordenar la devoluci\u00f3n de la ley al Congreso para que subsanara el vicio observado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior\u2026(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1ala que el proyecto de ley fue presentado el 5 de marzo de 20021, es decir que fue considerado en las legislaturas que transcurrieron entre el 20 de julio de 2002 al 20 de junio de 2003 y del 20 de julio de 2003 al 20 de junio de 2004, lo que significa que ya transcurrieron dos legislaturas entre la presentaci\u00f3n del proyecto y su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, concluye que: \u201c\u2026los plazos fijados por la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la Ley 900 de 2004 se encuentran vencidos, lo cual impide a la Corte ordenar su devoluci\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica para la correcci\u00f3n del defecto advertido (\u2026) mediante la realizaci\u00f3n del debate correspondiente, previo aviso de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n distinta, pues con ello se vulnerar\u00eda el art\u00edculo 162 constitucional\u2026\u201d, de forma tal que al no ser posible subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurri\u00f3 al aprobar la Ley 900 de 2004 esta debe ser declara inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001) y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien actu\u00f3 en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 al Convenio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 5 de marzo de 2002 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia5 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0sub examine\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se tiene que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley sub examine, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Maria Carolina Barco Isakson el d\u00eda 22 de octubre de 2002, y fue radicado bajo el No. 108 de 2002 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002 (p\u00e1gs. 17 a 20) (Folios 314 a 318 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 195 del 12 de mayo de 2003 (p\u00e1gs. 13 a 14) (Folios 319 a 321 del Expediente) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 18 de junio de 2003 seg\u00fan consta en el Acta No. 29 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 del 15 de septiembre de 2003 (p\u00e1g. 3) (Folios 399 a 400 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del 31 de agosto de 2004, enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 44 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de julio de 2003 (p\u00e1g. 7) (Folios 87 a 94). \u00a0El proyecto fue aprobado por 96 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No.06 del 9 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003 (p\u00e1gs. 4 a 6) (Folios 332 a 337 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 13 de septiembre de 2004, (Folio 313 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que seg\u00fan consta en el \u00a0Acta 05 de la sesi\u00f3n ordinaria del 2 de septiembre de 2003, \u00a0publicada en las Gacetas del Congreso No. 485 del 22 de septiembre de 2003 pag. 4 (folio \u00a0137 del cuaderno de pruebas), \u00a0dentro del punto IV del Orden del d\u00eda sobre lectura de ponencias \u00a0y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate donde se se\u00f1al\u00f3 que \u201cen cumplimiento \u00a0del Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 de 2003, a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan los proyectos \u00a0que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la presente sesi\u00f3n\u201d \u00a0se incluy\u00f3 el \u00a0\u201cproyecto de ley 108 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Dicho proyecto empero no fue finalmente discutido en la referida sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez seg\u00fan consta en el Acta No. 06 del 9 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003 p\u00e1g. 4 (Folio 335 del Expediente) \u00a0dentro del punto IV del Orden del d\u00eda sobre lectura de ponencias \u00a0y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate, donde se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cen cumplimiento \u00a0del Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 de 2003, a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan los proyectos \u00a0que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la presente sesi\u00f3n\u201d \u00a0se incluy\u00f3 el \u00a0\u201cproyecto de ley 108 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Proyecto que fue efectivamente debatido y aprobado en la referida sesi\u00f3n como ya se se\u00f1al\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia es la que pone de presente el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0para se\u00f1alar que en el presente caso no se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Aspecto que ser\u00e1 examinado por la Corte m\u00e1s adelante en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 112 de 2003 C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 536 del 16 de octubre de 2003 (p\u00e1gs. 7 a 8) (Folios 139 a 146 del Expediente). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 17 Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el 3 de septiembre de 2004. (Folio 46 del Expediente) y seg\u00fan consta en el Acta No. 014 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 186 del 10 de mayo de 2004, (p\u00e1g. 2) (Folios 397 a 398 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 90 del 25 de marzo de 2004 (p\u00e1gs. 9 a 10) (Folios 147 a 158 del Expediente) que fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del 9 de junio de 2004 por mayor\u00eda de los presentes 160 Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 110 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 391 del 26 de julio de 2004 (p\u00e1gs. 54 y 55) (Folios 159 a 278 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 30 de agosto de 2004 (Folio 137 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 109 de la sesi\u00f3n del 8 de junio de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 365, (p\u00e1g. 6), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada para la sesi\u00f3n del 9 de junio de 2004 por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n, figur\u00f3 el proyecto de ley 112 de 2003 C\u00e1mara, 108 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el 21 de julio del a\u00f1o 2004, bajo el No. 900 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el 26 de julio del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Mediante Auto No A-088 del tres de mayo de 2005 \u00a0la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente de la Ley sub examine, para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Senado de la Rep\u00fablica remita a la C\u00e1mara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite en primero y segundo debate en esa C\u00e1mara, el cual deber\u00e1 concluir antes del 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica la Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0En cumplimiento del Auto No A-088 del tres de mayo de 2005 el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0adelant\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.1 La plenaria del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica rehizo el 31 de agosto de 2005 la votaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de julio de 2003 (p\u00e1g. 7) (Folios 87 a 94). \u00a0El proyecto fue aprobado por 93 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No.10 \u00a0de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 de agosto de 2005 \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 28 de septiembre de 2005 (p\u00e1g. 9) (Folio 11 Cuaderno de pruebas Senado) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 15 de mayo de 2006, (Folio 2 Cuaderno de pruebas Senado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que seg\u00fan consta en el \u00a0Acta 04 de la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0d\u00eda \u00a0martes 9 de agosto \u00a0de 2005, \u00a0publicada en las Gacetas del Congreso No. 569 del \u00a026 de agosto \u00a0de 2005 pag. 41 (folio \u00a071 del cuaderno de pruebas), \u00a0y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 15 de mayo de 2006, (Folio 2 Cuaderno de pruebas Senado), dentro de los proyectos cuya votaci\u00f3n fue anunciada \u00a0para la sesi\u00f3n plenaria del 10 de agosto de 2005 \u00a0se incluy\u00f3 \u00a0la \u201cCorrecci\u00f3n de vicios \u00a0al proyecto de ley 108 de 2002, 112 de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d6. Dicho proyecto empero no fue finalmente discutido en la referida sesi\u00f3n del 10 de agosto \u00a0de 2005 seg\u00fan consta en el Acta 05 \u00a0de la misma fecha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto como consta en el acta respectiva \u00a0si bien \u00a0la \u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d de proyecto sub examine \u00a0se incluy\u00f3 en el \u00a0orden del d\u00eda \u00a0de la sesi\u00f3n el tema no fue finalmente abordado. El mismo proyecto \u00a0fue incluido entonces dentro de los proyectos cuya votaci\u00f3n se anunciaba para la sesi\u00f3n siguiente7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien seg\u00fan consta en las actas \u00a0N\u00fameros 6, 7, y 8 \u00a0correspondientes respectivamente a las sesiones del 16, 17 y 23 de agosto \u00a0de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0la \u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada \u00a0e incluida en el orden del d\u00eda \u00a0de las referidas sesiones, pero sin que \u00a0se procediera \u00a0efectivamente \u00a0a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en las actas respectivas \u00a0lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0<\/p>\n<p>584 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., lunes 5 \u00a0de septiembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 06 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 16 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En Bogot\u00e1, D. C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de Vicios subsanables en actos del Congreso,\u00a0<\/p>\n<p>remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso,\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Congreso, doctor Emilio Otero Dajud informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1ora Presidenta, sobre correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005, la Secretar\u00eda debe informar a la Plenaria del Senado que la Corte ha dado t\u00e9rminos para la correcci\u00f3n de este vicio de 30 d\u00edas y creo que van corridos unos 15 d\u00edas a la fecha de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se conforme el qu\u00f3rum decisorio lo someteremos a votaci\u00f3n para volverlo a aprobar. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para debatir y votar en el d\u00eda de ma\u00f1ana: \u00a0<\/p>\n<p>Y para correcci\u00f3n de vicios: \u00a0<\/p>\n<p>La ley n\u00famero 900 del 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de 2001&#8243;, de acuerdo con Auto 088 de 2005 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0568 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., viernes 26 \u00a0de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 07 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 17 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a los diez y siete (17) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de Vicios subsanables\u00a0<\/p>\n<p>en actos del Congreso, \u00a0<\/p>\n<p>Remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Consti-tucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de Vicios subsanables\u00a0<\/p>\n<p>en actos del Congreso, remitidos\u00a0<\/p>\n<p>por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rafael Pardo Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Rafael Pardo Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Rafael Pardo Rueda: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidenta. Yo quiero dar una opini\u00f3n sobre un tema que se plante\u00f3 ayer sobre el tr\u00e1mite del proyecto; hubo objeciones de algunos Senadores en el sentido de que el pliego de modificaciones ten\u00eda, valga la redundancia, modificaciones, frente al texto aprobado por la Comisi\u00f3n. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Rafael Pardo y Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, en este momento estamos en el segundo punto del Orden del D\u00eda y es la correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional, enseguida vamos a pasar al tercer punto del Orden del D\u00eda que es la Ley 100, el cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, en el momento en que pasemos a ese punto del Orden del D\u00eda, usted tiene la palabra, el se\u00f1or Secretario va a leer la parte resolutiva de esta correcci\u00f3n de vicios subsanables y despu\u00e9s entramos al cuarto punto del Orden del D\u00eda, que es el Proyecto 052. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la parte resolutiva del Auto n\u00famero A\u00ad088 del 3 de mayo de 2005, proferido por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta. Dice la parte resolutiva del Auto A-088 de 2005, cuya referencia es el Expediente LAT 273, dice lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar que existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la Ley 900\/04, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado de confor-midad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg undo. Ordenar por intermedio de la Secretar\u00eda General de la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente de la ley, se examine para que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se reabra la votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha C\u00e1mara Legislativa del proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar que una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Senado de la Rep\u00fablica remita a la C\u00e1mara de Representantes el respectivo proyecto de ley, con el fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite en primero y segundo debate en esa C\u00e1mara, el cual deber\u00e1 concluir, antes del 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, la ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional con el objeto de que proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Firman los Magistrados: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y hay un salvamento de voto de un Magistrado con firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1ora Presidenta, quer\u00eda preguntarle, se\u00f1or Secretario la votaci\u00f3n en la Corte Constitucional, \u00bfCu\u00e1l fue? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>Hubo 8 votos para la correcci\u00f3n de vicio y un salvamento de voto. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucci\u00f3n de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, son los siguientes: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>y para correcci\u00f3n de Vicios. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n se\u00f1or Presidenta, y honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0600 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., viernes 9 \u00a0de septiembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 08 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 23 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No se trata el tema\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucci\u00f3n de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-Correcci\u00f3n de vicios a la Ley 900 del 21 de julio de 2004, &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>(..)Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Acta 09 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 30 de agosto de 2005 \u2013sesi\u00f3n previa a la cual se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto sub examine- \u00a0no figura ning\u00fan anuncio en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n \u00a0del mismo en la sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de agosto de 2005 -sesi\u00f3n en la que \u00a0como se ha \u00a0visto dicho proyecto efectivamente se vot\u00f3-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha Acta \u00a0si bien figuraba dentro del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n \u00a0en el punto IV \u00a0la \u00a0\u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d del proyecto sub examine8 \u00a0 \u00a0dicho tema no fue abordado en la sesi\u00f3n. \u00a0 Al tiempo que \u00a0dentro de los proyectos cuya votaci\u00f3n fue \u00a0anunciada para la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente es decir del 31 de agosto \u00a0no figura \u00a0el \u00a0referido proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto consta en el acta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1ora Presidenta, para debatir y votar los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios a la Ley 921 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 052 de 2004 Senado (y sus proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado), por la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00ba) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 279 de 2005 Senado, 085 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual la Rep\u00fablica de Colombia rinde homenaje a los Festivales de M\u00fasica Folcl\u00f3rica del departamento de Santander y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2004 Senado, por medio del cual se declara el D\u00eda Nacional del Lotero y Chancero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2004 Senado, 128 de 2004 C\u00e1mara, por medio del cual se declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural de Colombia el Puente Guillermo Le\u00f3n Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 265 de 2005 Senado, por la cual se adiciona el C\u00f3digo Penal y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 186 de 2005 Senado, 082 de 2005 C\u00e1mara, por medio de la cual se crea con car\u00e1cter permanente el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2004 Senado, por la cual la Naci\u00f3n exalta la memoria, vida y obra del fil\u00f3sofo antioque\u00f1o Fernando Gonz\u00e1lez y se declara como bien de inter\u00e9s p\u00fablico y cultural de la Naci\u00f3n, la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 189 de 2005 Senado, 099 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n declara Patrimonio Cultural y Art\u00edstico de la Naci\u00f3n el Tiple y lo exalta como instrumento aut\u00f3ctono nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 278 de 2005 Senado, 149 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se declara como patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n a la Feria de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 246 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 247 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., Colombia, a los tres (3) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos para debatir y aprobar en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jaime Bravo Motta. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jaime Bravo Motta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia evidencia \u00a0que en el presente caso no se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Aspecto que ser\u00e1 examinado por la Corte m\u00e1s adelante en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 753 de 2005 (p\u00e1g. 9 a 11) (Folios 14 a 16 Cuaderno de Pruebas C\u00e1mara). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 18 H. Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2005, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el 4 de abril de 2006. (Folio 3 \u00a0Cuaderno de Pruebas C\u00e1mara) y seg\u00fan consta en el Acta No. 013 de noviembre 9 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 012 de la sesi\u00f3n ordinaria del 2 de noviembre de 2005 dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada para la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2005 por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n, \u00a0figur\u00f3 el proyecto de ley &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 901 del 14 de diciembre de 2005 (p\u00e1gs. 1 a 4) (Folios 22 a 25 Cuaderno de Pruebas C\u00e1mara) que fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del 15 \u00a0de diciembre de 2005 por mayor\u00eda de los presentes (151 H. Representantes), seg\u00fan consta en el Acta No. 222 de la misma fecha -seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 4 de abril de 2006 (Folio 3 \u00a0Cuaderno de Pruebas C\u00e1mara)- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 221 de la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2005 -seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 4 de abril de 2006 (Folio 3 \u00a0Cuaderno de Pruebas C\u00e1mara)-, \u00a0dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada para la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2005 por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n, figur\u00f3 el proyecto de ley &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0sancion\u00f3 el 3 de marzo de 2006 la \u201cLey \u2026\u201d \u00a0de la misma fecha &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001)\u201d, \u00a0que fue publicada \u00a0en el Diario Oficial N.46.199 del viernes 3 de marzo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2006 la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a la Corte Constitucional el texto respectivo, es decir dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. El incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 superior -tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003-, en el debate surtido en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del recuento hecho anteriormente, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite dado al proyecto de ley sub examine \u00a0luego de haberse remitido al Congreso de la Rep\u00fablica mediante el Auto A-088 de 2005 \u00a0para que se subsanara el vicio en que se incurri\u00f3 en el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica identificado en esa providencia9, \u00a0se \u00a0 evidencia \u00a0nuevamente el incumplimiento del requisito \u00a0se\u00f1alado \u00a0en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 superior tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Vicio que fue precisamente el que motiv\u00f3 que se profiriera el Auto A-088 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que a \u00a0partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entr\u00f3 en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicion\u00f3 con un \u00faltimo inciso el art\u00edculo 160 constitucional con el siguiente texto: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n, \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas10.\u201d11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n precedente -a aquella en que se discuta y vote- se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, y que dicha convocatoria expresa debe hacerse para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0la Corte constata que en el Acta 09 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 30 de agosto de 2005 -sesi\u00f3n previa a la cual se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto sub examine en cumplimiento del Auto A-088 de 2005- \u00a0no figura ning\u00fan anuncio en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n \u00a0del mismo en la sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de agosto de 2005 -sesi\u00f3n en la que \u00a0como se ha \u00a0visto dicho proyecto efectivamente se vot\u00f3-. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En dicha Acta \u00a0si bien figuraba dentro del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n \u00a0en el punto IV \u00a0la \u00a0\u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d del proyecto sub examine13 \u00a0 \u00a0dicho tema no fue abordado en la sesi\u00f3n. \u00a0 Al tiempo que \u00a0dentro de los proyectos cuya votaci\u00f3n fue \u00a0anunciada para la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente es decir del 31 de agosto \u00a0no figura \u00a0el \u00a0referido proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto para la Corte es clara la configuraci\u00f3n en el presente caso de un vicio \u00a0de procedimiento en cuanto evidentemente no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 tal como qued\u00f3 modificado por el \u00a0art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata en efecto \u00a0que \u00a0la votaci\u00f3n \u00a0del proyecto &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d se efectu\u00f3 sin que \u00a0en una sesi\u00f3n previa -a saber el 30 de agosto de 2005 &#8211; se haya anunciado para la fecha en que se efectu\u00f3 -31 de agosto de 2005 &#8211; la realizaci\u00f3n de la referida votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que si bien en \u00a0las sesiones \u00a0del \u00a010, 16, 17 y 23 de agosto \u00a0de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0la \u201ccorrecci\u00f3n de vicios\u201d del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada \u00a0e incluida en el orden del d\u00eda \u00a0de las referidas sesiones, pero sin que \u00a0se procediera \u00a0efectivamente \u00a0a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n correspondiente ello \u00a0 no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues este supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f314.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que \u00a0dicho conocimiento cierto no \u00a0se dio en este caso pues precisamente \u00a0a pesar de que se hab\u00eda anunciado durante \u00a0cuatro sesiones la referida correcci\u00f3n de vicios, \u00a0 dentro de los proyectos \u00a0cuya votaci\u00f3n se anunci\u00f3 para la sesi\u00f3n del 31 de agosto -en la que efectivamente se vot\u00f3- \u00a0la misma fue excluida \u00a0del listado de asuntos \u00a0a considerar en la referida sesi\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas ha de concluirse que en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n en la plenaria del Senado del proyecto de ley, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d se configur\u00f3 el vicio de procedimiento a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe hacer \u00e9nfasis en que la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en el mismo vicio que hab\u00eda \u00a0 detectado la Corte en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas dado que en aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas procesales16, la Corte orden\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente \u00a0para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art 45 del decreto 2067 de 1991)17, \u00a0se subsanara el vicio en que se incurri\u00f3 y en consecuencia se rehiciera la \u00a0votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, \u00a0y ello no \u00a0ocurri\u00f3 lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), as\u00ed como la \u201cLey \u2026 de \u00a03 de marzo de 2006\u201d expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada no comporta ning\u00fan tipo de determinaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la constitucionalidad o no del \u00a0Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado \u00a0para la expedici\u00f3n de la Ley 900 de 2004 \u00a0por medio de la cual dicho Convenio fue aprobado as\u00ed como \u00a0para la Expedici\u00f3n de la \u201cLey \u2026 de 2006 \u00a0del 3 de marzo de 2006\u201d \u00a0expedida en cumplimiento del Auto A-088 de 2005 \u00a0que la Corte se pronuncia en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley 900 de 2004 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), as\u00ed como la \u201cLey \u2026\u201d de \u00a03 de marzo de 2006 expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005 por no haberse subsanado el vicio de tr\u00e1mite \u00a0identificado en dicho auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0NO FIRMA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cabe precisar que la fecha real de presentaci\u00f3n del proyecto fue el 22 de octubre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Cort0e Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en \u00a0la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas sobre la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso. Ver en el mismo sentido, entre muchas otras, las sentencias C-400\/98 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-834\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-363\/00, y C-718\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; y C-333\/05 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 20 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 39 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-400 de 1998 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401\/03 y C-533\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0569 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., viernes 26 \u00a0de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 04 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 9 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidente, los proyectos de ley para debatir y votar en la sesi\u00f3n plenaria de ma\u00f1ana 10 de agosto son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios al Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002, 112 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Son los 5 proyectos y la correcci\u00f3n de vicios para estudiar, debatir y aprobar en la siguiente sesi\u00f3n se\u00f1ora Presidenta y honorables Sena-dores. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0583 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., lunes 5 \u00a0de septiembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 05 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso,\u00a0<\/p>\n<p>remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso,\u00a0<\/p>\n<p>remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No habi\u00e9ndose dado el debate de dicho proyecto, en esta misma acta se anunci\u00f3 que el proyecto seria debatido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y para correcci\u00f3n de vicios: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos p ara discutir, debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n se\u00f1ora Presidenta y honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0675 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., mi\u00e9rcoles 28 \u00a0de septiembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00famero 09 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 30 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En Bogot\u00e1, D. C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de Vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Providencia en la que se orden\u00f3 como se ha visto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente de la Ley sub examine, para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Senado de la Rep\u00fablica remita a la C\u00e1mara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite en primero y segundo debate en esa C\u00e1mara, el cual deber\u00e1 concluir antes del 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, entre otras las \u00a0 Sentencias C-333\/05 M.P.Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S.V. Jaime Araujo Rentar\u00eda; \u00a0y el \u00a0Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, S.V. Rodrigo Uprimny Yepes \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, S.V. Rodrigo Uprimny Yepes \u00a0<\/p>\n<p>13 G A C E T A \u00a0D E L \u00a0C O N G R E S O \u00a0675 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., mi\u00e9rcoles 28 \u00a0de septiembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00famero 09 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 30 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En Bogot\u00e1, D. C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de Vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 No sobra precisar que las circunstancias espec\u00edficas a que aludi\u00f3 la Corte \u00a0en las sentencias \u00a0C-553\/04 y C-661 de 2004, \u00a0 no se re\u00fanen en el presente caso, pues \u00a0en las mismas hubo efectivamente \u00a0bien un anuncio \u00a0para la sesi\u00f3n plenaria siguiente (Sentencia \u00a0C-553\/04 \u00a0 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda) bien el \u00a0conocimiento previo y cierto de los Congresistas sobre la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0(Sentencia \u00a0C-661 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Consta en el acta en efecto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1ora Presidenta, para debatir y votar los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios a la Ley 921 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 052 de 2004 Senado (y sus proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado), por la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00ba) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 279 de 2005 Senado, 085 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual la Rep\u00fablica de Colombia rinde homenaje a los Festivales de M\u00fasica Folcl\u00f3rica del departamento de Santander y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2004 Senado, por medio del cual se declara el D\u00eda Nacional del Lotero y Chancero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2004 Senado, 128 de 2004 C\u00e1mara, por medio del cual se declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural de Colombia el Puente Guillermo Le\u00f3n Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 265 de 2005 Senado, por la cual se adiciona el C\u00f3digo Penal y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 186 de 2005 Senado, 082 de 2005 C\u00e1mara, por medio de la cual se crea con car\u00e1cter permanente el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2004 Senado, por la cual la Naci\u00f3n exalta la memoria, vida y obra del fil\u00f3sofo antioque\u00f1o Fernando Gonz\u00e1lez y se declara como bien de inter\u00e9s p\u00fablico y cultural de la Naci\u00f3n, la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 189 de 2005 Senado, 099 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n declara Patrimonio Cultural y Art\u00edstico de la Naci\u00f3n el Tiple y lo exalta como instrumento aut\u00f3ctono nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 278 de 2005 Senado, 149 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se declara como patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n a la Feria de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 246 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 247 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., Colombia, a los tres (3) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos para debatir y aprobar en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jaime Bravo Motta. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jaime Bravo Motta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Sentencia C-737\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. \u00a0En el mismo sentido ver la Sentencia C- 872\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett \u00a0A.V. de los Magistrados Alfredo Beltran Sierrra y Jaime Araujo Renter\u00eda. As\u00ed mismo el Auto de 24 de Septiembre de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 45. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que dentro del t\u00e9rmino que fije la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el t\u00e9rmino, la Corte proceder\u00e1 a decidir sobre la constitucionalidad del acto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas contados a partir del momento en que la autoridad est\u00e1 en capacidad de subsanarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-420\/06 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 Para la Corte es clara la configuraci\u00f3n en el presente caso de un vicio \u00a0de procedimiento en cuanto evidentemente no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el \u00faltimo inciso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}