{"id":12982,"date":"2024-06-04T15:49:42","date_gmt":"2024-06-04T15:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-453-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:42","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:42","slug":"c-453-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-453-06\/","title":{"rendered":"C-453-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-453\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE BANCADAS-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Facultad de introducir modificaciones no es ilimitada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La facultad de las comisiones y las plenarias de alterar los proyectos de ley sometidos a su consideraci\u00f3n exige que se surtan los cuatro debates, sin que necesariamente el texto tenga que tener exactamente el mismo tenor literal durante todos y cada uno de \u00e9stos. Los textos aprobados en cada c\u00e1mara, por tanto, no necesariamente ser\u00e1n id\u00e9nticos, caso en el cual, las divergencias deber\u00e1n resolverse de acuerdo con el art\u00edculo 161 de la Carta, mediante una Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n que deber\u00e1 conciliar los textos aprobados, y someter a consideraci\u00f3n de la plenaria de cada c\u00e1mara una versi\u00f3n definitiva. Es claro entonces que las comisiones y las plenarias pueden agregar al proyecto que se tramita nuevos art\u00edculos no considerados en la otra C\u00e1mara. Esta posibilidad de alterar el texto del Proyecto de ley a lo largo de su tr\u00e1mite en el Congreso, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, responde a la visi\u00f3n deliberativa de la democracia que consagra la Constituci\u00f3n de 1991 y el actual Reglamento del Congreso, de acuerdo a la cual, las leyes aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica deben reflejar la voluntad de la mayor\u00eda de los representantes pol\u00edticos, una vez sean debatidos y confrontados los diversos puntos de vista, en especial los de las minor\u00edas. Los textos de la ley deben ser pues, producto de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Pero la facultad que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica concede a las plenarias y las comisiones para introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los proyectos de ley no es ilimitada. El propio texto constitucional se\u00f1ala que ser\u00e1n aquellas que se \u201cjuzguen necesarias\u201d (art\u00edculo 160, inciso 2\u00b0, CP) y se refieran a la \u201cmisma materia\u201d, que \u201cse relacionen con ella\u201d (art\u00edculo 158, CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE O RELATIVA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE O RELATIVA-Determinaci\u00f3n de qu\u00e9 constituye \u201casunto nuevo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE BANCADAS-Desconocimiento del principio de consecutividad e identidad flexible porque tema relativo a autorizaci\u00f3n para desafiliarse de partidos y movimientos pol\u00edticos fue introducido en \u00faltimo debate\/LEY DE BANCADAS-Desconocimiento del principio de consecutividad e identidad flexible porque tema relativo a facultad del Consejo Nacional Electoral fue introducido en \u00faltimo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 desconoce los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa. En tal medida constituye un grave vicio de procedimiento en su formaci\u00f3n que implica, por tanto, la inconstitucionalidad de la norma. El art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 contempla dos temas. El primero es la \u2018autorizaci\u00f3n\u2019 legal a los \u2018Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo 2002-2006\u2019 para que se \u2018desafilien\u2019 de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos. Este asunto se encuentra en el primer inciso de la norma. El segundo tema tiene que ver con la facultad que se otorga al Consejo Nacional Electoral para que, de oficio, \u2018revise, reliquide y reasigne\u2019 los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, con el fin de ser trasladados a los nuevos movimientos y partidos pol\u00edticos a los que se hayan afiliado los Representantes que se hubiesen desafiliado de su partidos o movimientos. Este asunto se desarrolla en el segundo y el tercer inciso del art\u00edculo transitorio 20. Finalmente, un cuarto inciso de la norma advierte que \u2018[l]a presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta el 16 de diciembre de 2005\u2019. En ambos casos se trata de asuntos nuevos que fueron introducidos por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes durante el \u00faltimo debate ordinario al Proyecto de ley. No fueron tratados en ning\u00fan momento por la Comisi\u00f3n o la Plenaria del Senado, ni por la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE O RELATIVA-Desconocimiento porque art\u00edculo demandado contempla contenidos normativos con autonom\u00eda normativa propia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005 contempla dos contenidos normativos que tienen autonom\u00eda normativa propia y no son de la esencia de la instituci\u00f3n debatida en las etapas anteriores, por lo que es una adici\u00f3n inconstitucional que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible o relativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque norma estaba vigente al momento de presentaci\u00f3n de la demanda\/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia frente a enunciado normativo que continua produciendo efectos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No comparte la Corte Constitucional la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, en virtud de la cual, deber\u00eda declararse inhibida para conocer los apartes del art\u00edculo 20 transitorio acusado que ya no est\u00e9n en vigencia, por haberla perdido el 16 de diciembre de 2005, por dos razones. La primera es que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad se present\u00f3 antes de esta fecha, es decir: cuando el demandante acusa la disposici\u00f3n legal, est\u00e1 se encuentra plenamente vigente. La segunda raz\u00f3n es que sus efectos se siguen proyectando en el tiempo puesto que se aplican al periodo legislativo 2002-2006 que todav\u00eda no ha concluido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5970 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al r\u00e9gimen de bancadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, el ciudadano Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que declare inexequible los art\u00edculos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005. La demanda fue admitida por el Magistrado ponente mediante auto del 22 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma acusada, resaltando la parte demandada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Bancadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. Los partidos deber\u00e1n establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas, en las que se establezca obligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, determinar\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica, observando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cumplimiento, siempre que ello implique limitaci\u00f3n de derechos congresuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de los partidos tambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere as\u00ed este quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo, que se surtir\u00e1 dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El retiro voluntario de un miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano en cuyo nombre se eligi\u00f3, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podr\u00e1 sancionarse como una violaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bancada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incurrir\u00e1 en doble militancia, ni podr\u00e1 ser sancionado el miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato para un nuevo periodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 41. Atribuciones. Como \u00f3rgano de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva, cada Mesa Directiva cum\u00adplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organizaci\u00f3n interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra C\u00e1mara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideraci\u00f3n en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informes a los \u00f3rganos encargados del manejo y organizaci\u00f3n administrativa de cada una de las C\u00e1maras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto Anual del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretar\u00eda General y las Secretar\u00edas de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer la celebraci\u00f3n de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas C\u00e1maras, cuando sea conveniente o necesaria su realizaci\u00f3n, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra C\u00e1mara, en trat\u00e1ndose del segundo evento. Sendas resoluciones as\u00ed lo expresar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de p\u00e9rdida de la investidura de Congresista, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 constitucional y el presente reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilizaci\u00f3n de dineros del erario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 102 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 102. Duraci\u00f3n de las intervenciones. El tiempo de las intervenciones ser\u00e1 fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente estatuto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 103. N\u00famero de intervenciones. No se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del autor del proyecto y el autor de la modificaci\u00f3n, o los voceros de las bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y no se podr\u00e1 hablar m\u00e1s de una vez cuando se trate de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones de orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Proposiciones de suspensi\u00f3n o que dispongan iniciar o continuar en el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 176. Discusi\u00f3n. El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la proposici\u00f3n con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 187. Composici\u00f3n. Estas Comisiones estar\u00e1n integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales Comisiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 263 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son responsables pol\u00edticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que act\u00faen en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendr\u00e1n 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 transitorio. Para todos los efectos legales y presupuestales, autor\u00edcese por una sola vez para que los Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el periodo legislativo 2002-2006, s\u00ed as\u00ed lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral de oficio expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de las asignaciones que correspondan a los movimientos y partidos pol\u00edticos de donde se desafilien los Representantes a la C\u00e1mara y sumar\u00e1 los recursos a la financiaci\u00f3n de partidos, movi\u00admientos o grupo significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral de oficio proceder\u00e1 a revisar, reliquidar y reasignar los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as de conformidad con la afiliaci\u00f3n de los Congresistas que a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ley se hayan desafiliado de los Movi\u00admientos o Partidos Pol\u00edticos que los hubieran avalado en las elecciones generales de Congreso en 2002 y trasladar\u00e1 dichos recursos a los movimientos o partidos pol\u00edticos a los cuales estos se hayan afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta el 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo present\u00f3 acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al r\u00e9gimen de bancadas\u201d, por considerar que desconocen los art\u00edculos 58, 157, 158, 160 y 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante considera que se desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el tr\u00e1mite de los art\u00edculos demandados en el Congreso, porque no se les dio primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. La demanda sostiene que \u201c(\u2026) los art\u00edculos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, par\u00e1grafo, y 20 transitorio, no surtieron los cuatro debates ordenados por el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, seg\u00fan el art\u00edculo 157-2 de la Carta Pol\u00edtica, que exige haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara.\u201d La situaci\u00f3n de cada norma espec\u00edfica se presenta en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 4 de la ley sobre los aspectos que deben contener los estatutos de los partidos para el funcionamiento de sus bancadas, el r\u00e9gimen disciplinario interno y doble militancia, no fue considerado ni aprobado en la comisi\u00f3n primera del Senado, sino que fue incluido en el art\u00edculo 4 del pliego de modificaciones presentado en el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 demandado, que modifica el art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre las atribuciones de cada Mesa Directiva, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 demandado, que modifica el art\u00edculo 102 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre la duraci\u00f3n de las intervenciones, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 demandado, que modifica el art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre el n\u00famero de intervenciones, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 demandado, que modifica el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre discusi\u00f3n, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 demandado, que modifica el art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre composici\u00f3n, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primara del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 demandado, que modifica el art\u00edculo 263 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre compromiso y responsabilidad, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en la Plenaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 par\u00e1grafo transitorio demandado, que le otorga a los partidos y otras organizaciones, 90 d\u00edas a partir de la vigencia de esta ley para adecuar los estatutos al r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 transitorio que autoriza a los Representantes a la C\u00e1mara a desafiliarse de los partidos o movimientos que los avalaron, no fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni en al Plenaria de esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992, que rige la actividad legislativa, sobre los debates, se\u00f1ala que \u2018el sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n, es lo que constituye debate\u2019; \u2018el debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votaci\u00f3n general\u2019. La demanda considera que esta norma establece la \u201c\u00fanica forma para determinar si un art\u00edculo de un proyecto de ley, por ejemplo, fue aprobado o negado por las respectivas comisiones o las plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes, y si es posible, en el segundo evento, la apelaci\u00f3n de ellos\u201d. Por tanto, concluye, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa explicaci\u00f3n para que no aparezcan los art\u00edculos demandados en los art\u00edculos demandados en el texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, tiene que ver con que ellos no fueron \u2018debatidos\u2019 reglamentariamente en esa oportunidad; o si fueron debatidos, ellos fueron negados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00e1ndose en las razones anteriores y en dos sentencias de la Corte Constitucional,2 la demanda concluye que al \u201cno haber sufrido los art\u00edculos [demandados] primer debate\u201d estos son inexequibles por desconocer el art\u00edculo 157-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, el demandante se\u00f1ala que se desconoci\u00f3 el \u2018prinicipio de consecutividad\u2019.3 Como \u201clos art\u00edculos demandados aparecieron con posterioridad al paso del proyecto por la Comisi\u00f3n Primera y Plenaria del Senado, se requer\u00eda que el proyecto regresara a las comisiones permanentes\u201d, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 177 de la Ley 5\u00aa de 1992, seg\u00fan la cual \u201ccuando surgieren discrepancias entre las plenarias de las C\u00e1maras y sus comisiones constitucionales acerca de un proyecto de ley, \u2018diferentes a asuntos nuevos, o no aprobados o negados en las comisiones permanentes respectivas\u2019, no se requiere que el proyecto regrese a la comisi\u00f3n, para que ellas reconsideren la novedad y decidan sobre ella; este es el motivo para que el art\u00edculo 160 de la Carta exija que en el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el po\u00adnente debe consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, la demanda considera que el art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005 viola \u201clos derechos adquiridos\u201d, conforme al art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, \u201cde los partidos o movimientos pol\u00edticos que para el momento de las inscripciones y elecciones de los Congresistas, los avalaron\u201d \u2014de conformidad con las normas vigentes en ese momento, anteriores al 22 de julio de 2005, fecha de la publicaci\u00f3n de la ley ahora demandada\u2014, al autorizar a \u201cdesafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron para hacerlo en otros movimientos o partidos\u201d y al autorizar \u201cal Consejo Nacional Electoral para dictar las resoluciones de reliquidaci\u00f3n de asignaciones producto de estas actuaciones y para revisar, reliquidar y reasignar los recursos, con vigencia hasta el 16 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia intervino en el proceso por medio de apoderado4 para defender la constitucionalidad de las normas acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fund\u00e1ndose en los antecedentes legislativos, el Ministerio sostiene que los dos primeros cargos de la demanda no son de recibo por cuanto el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de los art\u00edculos acusados de la Ley 974 de 2005, fue el establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se\u00f1ala, tal como lo manifiesta el demandante, que en el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado, no se incluyeron los art\u00edculos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19 par\u00e1grafo y 20 transitorio, de la Ley 974 de 2005, ni en el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria. Estos fueron aprobados por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes y por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Debido a las discrepancias existentes entre los textos aprobados en la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras, se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n, cuyo informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 385 de 2005. En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue presentado discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2005, con el qu\u00f3rum constitucional requerido. En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentado, discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2005, con el qu\u00f3rum constitucional requerido. Para el Ministerio, tal situaci\u00f3n da lugar al tr\u00e1mite que se adelant\u00f3, conciliar los textos aprobados por cada C\u00e1mara. Al respecto dijo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n establece que las comisiones y las plenarias de las C\u00e1maras pueden hacer cambios a un proyecto de Ley, y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara no obligan a repetir todo el tr\u00e1mite, ya que una Comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n elabora un texto unificado en el cual se armonizan las diferencias, el cual posteriormente es sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de identidad flexible adoptado por la Carta Pol\u00edtica del 91 en ning\u00fan caso puede entenderse como la obligaci\u00f3n de que las Comisiones y Plenarias de cada una de las C\u00e1maras no aprueben de forma diversa el texto de los proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n. La facultad que otorgan a las Comisiones y a la Plenarias los art\u00edculos 160 y 375 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 160 y SS y 226 de la Ley 5\u00aa de 1992, reconoce tanto la posibilidad de que el texto de los proyectos tenga el mismo literal durante todo su decurso en el Congreso, como la circunstancia de que los mismos no necesariamente resulten id\u00e9nticos, evento para el cual se reserva el mecanismo de la conciliaci\u00f3n a fin de superar las divergencias sin repartir todo el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ninguna tacha merece la circunstancia de que se hayan estudiado y aprobado las materias que contiene los art\u00edculos acusados, sin que se adoptara, un texto igual en todos los debates. En tal virtud, sin alterar la unidad de materia bien pod\u00eda cada una de las C\u00e1maras y sus respectivas comisiones introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los textos puestos a su consideraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente con relaci\u00f3n a la identidad del proyecto de ley durante todo su tr\u00e1mite, el Ministerio hace notar el hilo conductor general del debate, en t\u00e9rminos generales. Dice sobre este punto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) tanto de la exposici\u00f3n de motivos, como de las ponencias para primer debate, se consagra de manera expresa que el Proyecto de Ley tiene como objetivo desarrollar el Acto Legislativo 01 de 2003, y dentro de su estructura comprende \u2018(a) regla general de intervenci\u00f3n de los Congre\u00adsistas a trav\u00e9s de Bancadas y (b) fortalecimiento de los partidos y movimiento pol\u00edticos o ciudadanos a trav\u00e9s de las Bancadas por medio de mecanismos que garanticen la disciplina de partido\u2019; por lo tanto el principio de consecutividad nunca fue desconocido, teniendo en cuenta que los art\u00edculos acusados tienen una relaci\u00f3n directa con las materias que fueron propuestas y discutidas desde la presentaci\u00f3n del proyecto hasta su \u00faltimo debate, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La intervenci\u00f3n del Ministerio guarda silencio con relaci\u00f3n al cargo seg\u00fan el cual el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005, viola el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n al desconocer los derechos adquiridos de los partidos o movimientos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n intervino en el presente proceso para solicitar a la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1) Declarar exequibles los art\u00edculos 4\u00b0, 12 y 18 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 de la Ley 974 de 2005, \u00fanicamente en cuanto a los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) Declarar inexequibles la totalidad de los art\u00edculos 7\u00b0, 16 y 17 y los segmentos normativos que se\u00f1alan que \u201cel Consejo Nacional Electoral de oficio expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de las asignaciones que correspondan a los movimientos y partidos pol\u00edticos de donde se desafilien los Representantes a la C\u00e1mara y sumar\u00e1 los recursos a la financiaci\u00f3n de partidos, movimientos pol\u00edticos o grupo significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien\u201d y \u201cel Consejo Nacional Electoral de oficio proceder\u00e1 a revisar, reliquidar y reasignar los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as de conformidad con la afiliaci\u00f3n de los Congresistas que a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ley se hayan desafiliado de los Movimientos o Partidos pol\u00edticos que los hubieran avalado en las elecciones generales de Congreso en 2002 y trasladar\u00e1 dichos recursos a los movimientos o partidos pol\u00edticos a los cuales estos se hayan afiliado\u201d, los cuales hacen parte del art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) Declararse inhibida para hacer pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cpara todos los efectos legales y presupuestales autor\u00edcese por una sola vez para que los Represen\u00adtantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo legislativo 2002-2006, si as\u00ed lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos pol\u00edticos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos\u201d, contenida en el art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005, por carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador considera que se deben declarar exequibles los art\u00edculos 4\u00b0, 12 y 18 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 de la Ley 974 de 2005, en cuanto se respet\u00f3 el principio de consecutividad en su tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, sostiene el concepto del Director del Ministerio P\u00fablico que no existe vicio de constitucionalidad alguno, pues\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) analizadas las distintas publicaciones reglamentarias, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, relativo a la inclusi\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n, en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos para la actuaci\u00f3n en bancada y las sanciones derivadas de su incumplimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n en la ley de unas sanciones espec\u00edficas, s\u00ed hizo parte de los cuatro debates reglamen\u00adtarios y fue aprobado conforme a las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal y como aparece en las constancias expedidas por los secretarios de las comisiones primeras y por los Secretarios Generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Dicho lo anterior con relaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 acusado, acerca de los estatutos de las \u2018bancadas\u2019, el Ministerio considera que debe entenderse que tampoco hay vicio de constitucionalidad alguno con relaci\u00f3n al par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19, en tanto que se trata de una norma estrechamente relacionada con aquella. El Procurador se\u00f1ala que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no asiste raz\u00f3n al demandante frente a la formulaci\u00f3n de un cargo por vicios en la formaci\u00f3n de dicha norma, toda vez que esta disposi\u00adci\u00f3n resulta ser complementaria del art\u00edculo 4\u00b0, preceden\u00adtemente analizado y comporta una relaci\u00f3n directa con el tema de la inclusi\u00f3n de normas sobre bancada en los estatutos de los movimientos partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al evidenciarse una relaci\u00f3n material directa entre el tema de bancadas, discutido y aprobado en las comisiones permanentes desde un primer momento, ello es, desde el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, y la adecuaci\u00f3n de los estatutos de los partidos a dicho r\u00e9gimen de bancadas, el Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 19, cuestionado, aparece ajustado a la Carta Pol\u00edtica, pues no se advierten vicios materiales en su formaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Respecto de los art\u00edculos 12 y 18 de la Ley 974 de 2005, el Procurador considera que si bien no fueron debatidos por el Senado de la Rep\u00fablica en Comisi\u00f3n ni en Plenaria, no se genera un vicio de inconstitucionalidad en el tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por cuanto entre el contenido de los textos de los art\u00edculos 12 y 18, que fueron objeto de conciliaci\u00f3n, existe una conexidad material y teleol\u00f3gica que legitima la competencia asumida por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n para adoptar los referidos textos legales sin que se advierta trasgresi\u00f3n al principio de consecutividad. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que uno de los objetivos de la llamada \u2018ley de bancadas\u2019 fue el de racionalizar el ejercicio de la actividad legislativa a trav\u00e9s de la \u2018visibilizaci\u00f3n\u2019 del debate parlamentario, y ello implica que durante todos los debates estuvo presente, en el conjunto del articulado en discusi\u00f3n, la b\u00fasqueda de la supresi\u00f3n de la intervenci\u00f3n individual cuando se hace parte de un mismo movimiento o partido pol\u00edtico, hasta donde fuese posible, lo que implic\u00f3 la reforma de la Ley 5\u00aa de 1992, que regula el tr\u00e1mite de los debates en el Congreso de la Rep\u00fablica. Igual apreciaci\u00f3n procede en relaci\u00f3n con el tema de la responsabilidad de los parlamentarios frente a su actuaci\u00f3n en bancadas.\u201d6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador considera que deben declararse inexequibles los art\u00edculos 7\u00b0, 16, 17 y algunos apartes del art\u00edculo 20 transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 7\u00b0, el concepto del Procurador sostiene que el Proyecto de ley N\u00b0 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, no contempl\u00f3, de manera espec\u00edfica, una propuesta normativa encaminada a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992. Afirma que el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera tampoco incluy\u00f3 modificaci\u00f3n alguna a dicha normal legal, al igual que tampoco lo incluy\u00f3 en su texto aprobado en la Plenaria (Gaceta del Congreso 264 de 2004). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se colige que el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley que se cuestiona y se modi\u00adfica, el art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992, comporta un vicio de incons\u00adtitucionalidad insubsanable, toda vez que \u00fanicamente fue debatido y aprobado en la C\u00e1mara de Representantes; no habi\u00e9ndose surtido el debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica y en la Plenaria, no siendo la materia regulada en \u00e9l un asunto que guarde \u00edntima relaci\u00f3n o conexidad material con lo que ven\u00eda debatiendo el Senado de la Rep\u00fablica, este tampoco pod\u00eda ser objeto de conciliaci\u00f3n tal y como lo ha se\u00f1alado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-008 de 1995, C-702 de 1999 y C-208 de 2005, entre otras).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Procurador considera que la situaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 974 de 2005 es \u2018id\u00e9ntica\u2019 a la de la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ello es, dichos textos legislativos no fueron debatidos ni aprobados en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, ni en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n, su inclusi\u00f3n se present\u00f3 en la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, desconoci\u00e9ndose uno de los requisitos formales para la aprobaci\u00f3n de las leyes org\u00e1nicas cual es el de que surtan los cuatro debates reglamentarios previa publicaci\u00f3n de sus textos a trav\u00e9s del trabajo realizado por el ponente o comisi\u00f3n de ponentes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.3. Finalmente, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005, el Procurador considera que la Corte Constitucional debe declarar inexequible parte de la norma, en cuanto comporta un vicio de inconstitucionalidad por falta de unidad de materia, y parcialmente inhibida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Ministerio P\u00fablico advierte que el art\u00edculo transitorio 20 en cuesti\u00f3n trata dos asuntos. Por un lado (i) autoriza a los Representantes a la C\u00e1mara para afiliarse a un movimiento o partido pol\u00edtico distinto de aquel que les otorg\u00f3 el aval para las elecciones correspondientes al per\u00edodo 2002-2006 con el fin de afiliarse a otro partido o movimiento pol\u00edtico y por otro, \u00a0(ii) otorga al Consejo Nacional Electoral la Facultad para proferir la resoluci\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de las asignaciones que correspondan a los partidos y movimientos pol\u00edticos de los cuales se desafilien los representantes y la consecuente reasignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. En cuanto al primero de los aspectos se dice, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el primer t\u00f3pico, considera el Ministerio P\u00fablico que es procedente que la Corte Constitucional se declare inhibida para hacer pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con el inciso primero del art\u00edculo 20 transitorio, en estudio, toda vez que dicha norma fij\u00f3 un t\u00e9rmino hasta el 16 de diciembre de 2005, para que los Representantes a la C\u00e1mara se desafiliaran de los partidos que les dieron su aval en las elecciones parlamentarias que los eligieron para el per\u00edodo legislativo 2002-2006 y se proceder\u00eda a su afiliaci\u00f3n a otros movimientos pol\u00edticos (\u2026)\u201d7 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En cuanto al segundo aspecto de la norma, para el Procurador \u00a0(1) otorgar facultades al Consejo Nacional Electoral para hacer la reliquidaci\u00f3n y reasignaci\u00f3n de recursos provenientes del erario excede las materias a las cuales deb\u00eda referirse esta ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n; \u00a0(2) reliquidar recursos p\u00fablicos que en virtud de leyes especiales corresponde a los partidos y movimientos pol\u00edticos, para reasignarlos, resulta ser una materia ajena al tema de la intervenci\u00f3n de los congresistas en los debates parlamentarios a trav\u00e9s del sistema de bancadas para racionalizar el funcionamiento del Congreso, y \u00a0(3) los temas inherentes a la estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de cuya entidad hace parte la financiaci\u00f3n de los mismos, son objeto de reserva de ley estatutaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto del Ministerio P\u00fablico no se pronuncia sobre los cargos por inconstitucionalidad en contra de del art\u00edculo 11 de la Ley 974 de 2005, as\u00ed como tampoco sobre los cargos en contra del art\u00edculo transitorio 20, por desconocer la garant\u00eda constitucional de respeto a los derechos adquiridos contemplada en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconsti\u00adtu\u00ad\u00adcionalidad contra las leyes de la Rep\u00fablica. Cuando \u00e9stas son por vicios en la formaci\u00f3n de la ley, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u2018caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contando desde la publicaci\u00f3n del acto respectivo\u2019. La demanda de la referencia fue presentada oportunamente. Adem\u00e1s, se reitera que en la medida en que el juicio de constitucionalidad es un juicio de validez de la norma, la Corte Constitucional es competente para conocer la demanda, a pesar de que la Ley 974 de 2005 entrar\u00e1 a regir el pr\u00f3ximo 19 de julio de 2006.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Vistos los antecedentes del presente proceso, la Corte Constitucional con\u00adsidera que el problema jur\u00eddico que plantea la demanda es el siguiente: \u00bfincurri\u00f3 en vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n el Congreso de la Rep\u00fablica al tramitar los art\u00edculos acusados de la Ley 974 de 2005 (art\u00edculos 4\u00b0, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, par\u00e1grafo transitorio, y 20 transitorio), por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas, al no haber sido aprobados en primer y segundo debate por la Comisi\u00f3n y Plenaria, respectivamente, de la C\u00e1mara en la que tuvo origen el Proyecto de ley (el Senado de la Rep\u00fablica)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisprudencia constitucional acerca de los principios de consecuti\u00advidad, identidad flexible y unidad tem\u00e1tica, en el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con el art\u00edculo 1579 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley de la Rep\u00fablica sin haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, y posteriormente haber sido aprobado en la plenaria de cada corporaci\u00f3n legislativa en segundo debate. \u00c9stos son los cuatro debates reglamentarios que debe tener toda ley en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. No obstante, la propia Constituci\u00f3n (art\u00edculo 160) y el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 160 y siguientes)10 permiten que cada c\u00e1mara, en plenaria o en comisi\u00f3n, introduzca a los proyectos de ley las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. La facultad de las comisiones y las plenarias de alterar los proyectos de ley sometidos a su consideraci\u00f3n exige que se surtan los cuatro debates, sin que necesariamente el texto tenga que tener exactamente el mismo tenor literal durante todos y cada uno de \u00e9stos. Los textos aprobados en cada c\u00e1mara, por tanto, no necesa\u00adriamente ser\u00e1n id\u00e9nticos, caso en el cual, las divergencias deber\u00e1n resolverse de acuerdo con el art\u00edculo 161 de la Carta, mediante una Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n que deber\u00e1 conciliar los textos aprobados, y someter a consideraci\u00f3n de la plenaria de cada c\u00e1mara una versi\u00f3n definitiva.11 Es claro entonces que las comisiones y las plenarias pueden agregar al proyecto que se tramita nuevos art\u00edculos no considerados en la otra C\u00e1mara. Esta posibilidad de alterar el texto del Proyecto de ley a lo largo de su tr\u00e1mite en el Congreso, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, responde a la visi\u00f3n deliberativa de la democracia que consagra la Constituci\u00f3n de 1991 y el actual Reglamento del Congreso,12 de acuerdo a la cual, las leyes aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica deben reflejar la voluntad de la mayor\u00eda de los representantes pol\u00edticos, una vez sean debatidos y confrontados los diversos puntos de vista, en especial los de las minor\u00edas.13 Los textos de la ley deben ser pues, producto de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pero la facultad que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica concede a las plenarias y las comisiones para introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los proyectos de ley no es ilimitada. El propio texto constitucional se\u00f1ala que ser\u00e1n aquellas que se \u201cjuzguen necesarias\u201d (art\u00edculo 160, inciso 2\u00b0, CP)14 y se refieran a la \u201cmisma materia\u201d, que \u201cse relacionen con ella\u201d (art\u00edculo 158, CP).15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. De las reglas constitucionales y legales referentes al tr\u00e1mite de las leyes previamente citadas, \u201cla jurisprudencia ha extra\u00eddo que el proceso legislativo se rige por los principios de consecutividad, de identidad flexible y de unidad de materia\u201d.16 \u00a0(i) El principio de consecutividad \u201cexige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales\u201d.17 \u00a0(ii) El principio de identidad flexible o relativa \u201csupone que el pro\u00adyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parla\u00admentarios\u201d, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al proyecto (art\u00edculo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se puede superar mediante un tr\u00e1mite especial (conciliaci\u00f3n mediante Comisiones de Media\u00adci\u00f3n), que no implica repetir todo el tr\u00e1mite.18 \u00a0(iii) El principio de unidad de materia, con relaci\u00f3n al proceso legislativo, \u201csirve para establecer si durante el tr\u00e1mite del proyecto se ha observado o no el principio de identidad.\u201d19 As\u00ed pues, si bien \u201cel principio de identidad flexible permite a las comisiones y a las plenarias de cada c\u00e1mara hacer modificaciones, adiciones o \u00a0supresiones a los proyectos en curso, (\u2026) en virtud del principio de unidad tem\u00e1tica, esos cambios s\u00f3lo pueden producirse si versan sobre la misma materia general del proyecto.\u201d20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. La jurisprudencia ha sostenido que el concepto de unidad tem\u00e1tica es amplio en aras de respetar el principio democr\u00e1tico y el margen de configu\u00adraci\u00f3n del legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Pero el car\u00e1cter amplio del principio de identidad flexible o relativa no admite cualquier adici\u00f3n a un proyecto de ley en cualquiera de sus etapas de formaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no cualquier relaci\u00f3n con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores basta para que se respete el principio de identidad relativa o flexible. La Corte ha descartado las relaciones \u2018remotas\u2019, \u2018distantes\u2019, o meramente \u2018tangenciales\u2019. Ha insistido la Corte en que la relaci\u00f3n de conexidad debe ser \u2018clara y espec\u00edfica\u201921, \u2018estrecha\u2019,22 \u2018necesaria\u2019,23 \u2018evidente\u2019.24 En ocasiones, refiri\u00e9ndose a leyes, no a actos legislativos, seg\u00fan las especificidades del caso, ha exigido una relaci\u00f3n especial de conexidad, al se\u00f1alar que si la \u201cadici\u00f3n\u201d tiene autonom\u00eda normativa propia y no es de la esencia de la instituci\u00f3n debatida en las etapas anteriores, entonces la adici\u00f3n es inconstitucional.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Para la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 constituye \u201casunto nuevo\u201d la Corte ha definido algunos criterios de orden material, no formal: (i) un art\u00edculo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el art\u00edculo puede versar sobre asuntos debatidos previamente;26 (ii) no es asunto nuevo la adici\u00f3n que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adici\u00f3n este comprendida dentro de lo previamente debatido;27 \u00a0(iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un art\u00edculo espec\u00edfico;28 (iv) no constituye asunto nuevo un art\u00edculo propuesto por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que crea una f\u00f3rmula original para superar una discrepancia entre las C\u00e1maras en torno a un tema.29 En el \u00e1mbito de los actos legislativos, el concepto de asunto nuevo es m\u00e1s amplio porque existe una relaci\u00f3n estrecha entre distintos temas constitucionales dadas las caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n de 1991. As\u00ed, se ha admitido que la adici\u00f3n de un tema de orden org\u00e1nico y funcional \u2013un art\u00edculo sobre la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en el nuevo sistema acusatorio\u2013 guarda relaci\u00f3n suficiente con un aspecto sustantivo \u2013las garant\u00edas del investigado o acusado en el proceso penal\u2013.30\u201d 31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. La Corte ha precisado que los cambios en el texto pueden ser consi\u00adderables, si se respeta el principio de identidad flexible o relativa, a partir de los temas principales del proyecto, no de un art\u00edculo espec\u00edfico.32 Por tal motivo la Corte ha sostenido que en \u201c(\u2026) el an\u00e1lisis acerca del cumplimiento de los principios de identidad relativa y de consecutividad, el proyecto se examine en su conjunto, sin que sea posible una consideraci\u00f3n aislada de normas para encontrar diferencias en los textos aprobados en los distintos debates, en la medida en que tales diferencias pueden carecer de significaci\u00f3n en el contenido de regulaci\u00f3n del proyecto mirado como un todo.\u201d33 \u00a0Tambi\u00e9n ha concluido la jurisprudencia que el principio de consecutividad exige que el objeto de lo decidido a lo largo de los cuatro debates corresponda al mismo tema, as\u00ed el sentido de las decisiones sea diferente e, inclusive, contrario. En caso de con\u00adtradicci\u00f3n o de divergencias, sobre el mismo objeto de la decisi\u00f3n, es posible armonizar el proyecto mediante el mecanismo de las comisiones de conciliaci\u00f3n.34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Siguiendo esta misma jurisprudencia, por ejemplo, la Corte Constitucional decidi\u00f3 en la sentencia C-940 de 2003, a prop\u00f3sito de un problema jur\u00eddico similar al analizado en el presente caso,35 que cuando una norma legal guarda \u201cuna relaci\u00f3n cercana\u201d, \u201cuna relaci\u00f3n tem\u00e1tica importante\u201d con el objeto de la ley de la cual forma parte, no desconoce el principio de identidad flexible.36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El proceso que debi\u00f3 seguir la Ley 974 de 2005 consiste en: \u00a0(i) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; \u00a0(ii) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las c\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145, 146 y 151 de la Constituci\u00f3n; \u00a0(iii) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n; \u00a0(iv) si hubieren surgido discrepancias en las c\u00e1maras respecto del texto definitivo del proyecto, haberse integrado comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, preparen el texto que posteriormente debe haber sido sometido a decisi\u00f3n final en sesi\u00f3n plenaria de cada c\u00e1mara. \u00a0(v) Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n guberna\u00admental. El tr\u00e1mite que se dio a la Ley 974 de 2005, en t\u00e9rminos generales, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. El d\u00eda 13 de agosto de 2003, los Presidentes y los Vicepresidentes de Senado y C\u00e1mara, presentaron ante el Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley radicado bajo el n\u00famero 066, Senado, \u201cpor la cual se modifica el reglamento del Con\u00adgreso\u201d. El proyecto, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003, y repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 454 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado el d\u00eda 10 de diciembre de 2003, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 29, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 67 de 2004, con el t\u00edtulo \u2018por el cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las Corporaciones p\u00fablicas y se adecua el reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u2019.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, junto con el pliego de modificaciones, fue publicada en la Gaceta N\u00b0 128 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. El proyecto fue aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 12 de mayo de 2004, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 43, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 311 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. Posteriormente el proyecto fue enviado la C\u00e1mara de Representantes, en d\u00f3nde se encontraba radicado como el Proyecto de ley N\u00b0 075 de 2003, C\u00e1mara. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera, junto con el articulado del proyecto aprobado por la Plenaria del Senado y el pliego de modificaciones, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 640 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7. El proyecto, fue aprobado en \u00a0primer debate por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de representantes los d\u00edas 17 y 18 de mayo de 2005, como consta en las Actas N\u00b0 44 y 45, publicadas en las Gacetas del Congreso N\u00b0 266 y 270 de 2005, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8. La Ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Repre\u00adsentantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 277 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.9. El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Represen\u00adtantes el d\u00eda 17 de junio de 2005, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 183, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 515 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.10. El Acta de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n encargada de conciliar el texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, se public\u00f3 en las Gacetas del Congreso N\u00b0 385, para C\u00e1mara, y N\u00b0 521 de 2005, para Senado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.11. La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron el 20 de junio de 2005, en sesiones separadas, el texto del Proyecto de ley conciliado por la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n, como consta en las Actas N\u00b0 54 (Gaceta del Congreso N\u00b0 522) y N\u00b0 184 (Gaceta del Congreso N\u00b0 505).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.12. El proyecto obtuvo sanci\u00f3n presidencial el d\u00eda 22 de julio de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los contenidos normativos de los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, par\u00e1grafo transitorio, de la Ley 974 de 2005 s\u00ed fueron debatidos por el Senado de la Rep\u00fablica o se refieren a disposiciones que versan sobre asuntos estrechamente relacionados con la materia de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar el tr\u00e1mite de la Ley 974 de 2005, la Corte considera que no se incurri\u00f3 en el vicio alegado durante el tr\u00e1mite de los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, par\u00e1grafo transitorio, acusados por el demandante de violar la Constituci\u00f3n por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n porque a su juicio no se surtieron los cuatro debates exigidos por la Constituci\u00f3n y no fueron aprobados por las Comisiones de amabas C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. Para la Corte se trata de \u00a0(1) textos que estuvieron presentes desde el inicio del tr\u00e1mite del Proyecto de ley, o \u00a0(2) son temas estrechamente relacionados con las materias objeto de la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para analizar esta cuesti\u00f3n la Corte har\u00e1 una breve alusi\u00f3n al Acto Legislativo 01 de 2003, en tanto la ley 974 de 2005 es un desarrollo legal de \u00e9ste. Posteriormente, analizar\u00e1 cada una de las normas acusadas, indicando los datos m\u00e1s relevantes de su tr\u00e1mite legislativo, para efectos de establecer si se desconocieron los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa. La Corte advierte que no har\u00e1 un juicio material de constitucionalidad de las normas acusadas. Se tomar\u00e1 el contenido de \u00e9stas a la luz del debate parlamentario s\u00f3lo con el objeto de establecer si existe o no identidad tem\u00e1tica en el proyecto de ley a lo largo de su tr\u00e1mite, para efectos de analizar los cargos por vicios de procedimiento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Ley 974 de 2005 como desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 recientemente en la sentencia C-342 de 2006,38 mediante el Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 \u2018una Reforma Pol\u00edtica Constitucional\u2019, que busca fortalecer las colectividades pol\u00edticas. Para lograrlo se establecen condiciones m\u00e1s exigentes para la creaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos, se les exige a \u00e9stos presentarse a las elecciones con listas \u00fanicas, se asigna un valor m\u00e1s equitativo a las curules al asignarlos por medio de cifra repartidora y se racionaliza la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen de bancadas severo. Este \u00faltimo prop\u00f3sito se materializ\u00f3 introduciendo al art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n los incisos sextos y s\u00e9ptimo en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido.\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 974 de 2005 proviene del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, por medio del cual se pretend\u00eda desarrollar el mandato de la reforma pol\u00edtica, Acto Legislativo 01 de 2003, de implantar un r\u00e9gimen de bancadas para el funcio\u00adna\u00admiento en las Corporaciones P\u00fablicas. La exposici\u00f3n de motivos present\u00f3 la cuesti\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acto legislativo n\u00famero 1 de 2003 adopt\u00f3 varias reformas rela\u00adcionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos pol\u00edticos y con la integraci\u00f3n y din\u00e1mica del Congreso de la Rep\u00fablica con un doble objeto: de una parte, fortalecer las organizaciones pol\u00edticas y de otra, racionalizar la actividad congresual en el tr\u00e1mite legislativo y en el ejercicio del control pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta reforma introdujo un sistema electoral para la elecci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas dirigido a que el ejercicio de la pol\u00edtica se haga dentro de partidos o movimientos que canalicen las expectativas ciudadanas y representen las tendencias ideol\u00f3gicas en las que se divide una sociedad pluralista como la sociedad contempor\u00e1nea. Reglas como las del umbral y la cifra repartidora para la asignaci\u00f3n de curules buscan producir ese efecto y acabar con la desafortunada pr\u00e1ctica pol\u00edtica que indujo a que su ejercicio se hiciera de manera pr\u00e1cticamente individual, lo que se prueba con el hecho de que solo 3 listas obtuvieron m\u00e1s de una curul en la \u00faltima elecci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto pretende reflejar de manera inmediata estos cambios en el funcionamiento del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. An\u00e1lisis del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005 se ocupa de se\u00f1alar que la compe\u00adtencia para fijar las reglas de cada una de las bancadas y su r\u00e9gimen disciplinario es de los respectivos partidos y movimientos, a trav\u00e9s de sus estatutos. Establece contenidos concretos que deben o que pueden tener dichas reglas, en especial con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario, y fija algunos de los l\u00edmites m\u00ednimos que se deben observar al establecer estas reglas. Un an\u00e1lisis detallado del proceso legislativo de la Ley 974 de 2005 permite concluir que los contenidos del art\u00edculo 4\u00b0 s\u00ed fueron contemplados en la Comisi\u00f3n y en la Plenaria del Senado, contrario a lo que sostiene el demandante. Aunque es cierto que el Proyecto de ley original no inclu\u00eda el art\u00edculo 4\u00b0 denominado \u2018estatutos\u2019, ni los textos aprobados por la Comisi\u00f3n o la Plenaria del Senado, la totalidad del contenido normativo que \u00e9sta disposici\u00f3n recoge, s\u00ed hizo parte del debate, pues estuvo presente en otras normas que fueron debatidas, o se trata de temas estrecha\u00admente relacionados con el objeto mismo del Proyecto de ley debatido desde el inicio del tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde su inicio, el Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, contempl\u00f3 para todo miembro de una bancada el deber de actuar \u201cen grupo y coordinadamente\u201d. Para esto, se concedi\u00f3 competencia a los \u201cpartidos pol\u00edticos\u201d para adoptar (1) \u201cmecanismos democr\u00e1ticos para tomar las decisiones sobre la manera de actuar al interior del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d y \u00a0(2) \u201cel r\u00e9gimen disciplinario al que est\u00e1n sometidos sus miembros en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.40 El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005 contempla siete incisos acerca de este desarrollo estatutario que deben hacer los partidos y movimientos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la norma originalmente con ocho incisos, pero recientemente la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el \u00faltimo de \u00e9stos. Por tal motivo, en la parte resolutiva de la presente sentencia, se resolver\u00e1 estarse a lo resuelto con relaci\u00f3n a dicho inciso.41 A continuaci\u00f3n \u00a0(1) se presentar\u00e1 al contenido actual del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, \u00a0(2) posteriormente se har\u00e1 referencia a la aparici\u00f3n de los aspectos generales de esta norma y, \u00a0(3) finalmente se analizar\u00e1 cada uno de los incisos de forma espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Contenido normativo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. \u00a0El primer inciso del actual art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005 se\u00f1ala que es competencia de los partidos establecer a trav\u00e9s de los estatutos, el r\u00e9gimen de sus bancadas y \u201clos mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas\u201d, teniendo el deber de hacer expl\u00edcitas las \u201cobligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n\u201d.42 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. \u00a0El segundo inciso establece que los partidos \u201cdeterminar\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno\u201d. Indicando que \u201cpodr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices\u201d, las cuales pueden incluir \u201cla p\u00e9rdida del derecho al voto\u201d y pueden llegar \u201chasta la expulsi\u00f3n\u201d, pero deben aplicarse \u201cgradualmente\u201d y \u201cobservando el debido proceso\u201d.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3. \u00a0El tercer inciso establece que en cualquier caso, cuando se imponga una sanci\u00f3n que \u201cimplique limitaci\u00f3n de derechos congresuales\u201d, deber\u00e1 \u201c(\u2026) ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cumplimiento\u201d.44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.4. El cuarto inciso se\u00f1ala que los estatutos de los partidos \u201ctambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada\u201d y especifica que dentro de ellas se podr\u00e1 incluir \u201cla p\u00e9rdida temporal del derecho al voto\u201d.45 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.5. El quinto inciso establece que no excusa del deber de \u201cactuar conforme a las decisiones adoptadas\u201d por la bancada, el no haber asistido a las reuniones en que \u00e9stas se tomaron. Precisa adem\u00e1s, que si un congresista act\u00faa en contra de su bancada, quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico.46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.6. El sexto inciso consagra el derecho, en caso de que se imponga una sanci\u00f3n por un partido o movimiento a uno de sus miembros, de presentar \u201crecurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo\u201d, el cual \u201cse surtir\u00e1 dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos\u201d.47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.7. Finalmente, el s\u00e9ptimo inciso de la norma establece que \u201c[e]l retiro voluntario de un miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano en cuyo nombre se eligi\u00f3, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada\u201d y a\u00f1ade que por tal causa podr\u00eda sancionarse \u201ccomo una violaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bancada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Recuento general de los antecedentes legislativos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5.2.2.1. Como se indic\u00f3, desde el Proyecto de ley originalmente presentado al Senado (N\u00b0 66 de 2003), se contempl\u00f3 en el segundo inciso del art\u00edculo 1\u00b0 la competencia para que los partidos adoptaran (1) \u201cmecanismos democr\u00e1ticos para tomar las decisio\u00adnes sobre la manera de actuar al interior del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d y (2) \u201cel r\u00e9gimen disciplinario al que est\u00e1n sometidos sus miembros en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.49 El primer inciso de este art\u00edculo aclaraba que la figura de bancadas ser\u00eda aplicable \u00fanicamente al Senado y a la C\u00e1mara.50 \u00a0En el Proyecto de ley original se incluy\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00b0 los derechos que los grupos parlamentarios tendr\u00edan,51 a prop\u00f3sito de cada uno de los \u00e1mbitos y funciones que estos desempe\u00f1an al interior del parlamento (funci\u00f3n de control pol\u00edtico, funci\u00f3n legislativa y funci\u00f3n electoral).52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. Los Senadores53 que rindieron informe de ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado mantuvieron la figura de bancadas \u00fanicamente para los Congresistas y reiteraron, con relaci\u00f3n al inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0, que \u201c[l]os miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente y emplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones en el interior del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d, pero propusieron especificar que ser\u00eda as\u00ed \u201cen todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia.\u201d54\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta por los ponentes ante la Comisi\u00f3n del Senado tambi\u00e9n se\u00f1alaba que para tomar sus decisiones, \u201clas bancadas sesionar\u00e1n en el recinto de las Comisiones Constitucionales Permanentes y con el apoyo de los funcionarios de las mismas, conforme a la distribuci\u00f3n que haga la mesa directiva de cada c\u00e1mara.\u201d En esta propuesta normativa se fijan l\u00edmites m\u00e1s estrictos a la libertad de cada partido o movimiento para configurar su r\u00e9gimen de bancadas pues se establec\u00eda que en su actuaci\u00f3n \u00e9stas tendr\u00edan que regirse por varios principios, entre ellos (1) el \u201cde convocatoria oportuna y transparente\u201d, \u00a0(2) el de \u201clibre deliberaci\u00f3n\u201d, y \u00a0(3) el de \u201cdecisi\u00f3n de mayor\u00edas o por consenso y acatamiento obligatorio de la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada.\u201d55 Adicionalmente propusieron un art\u00edculo nuevo (de ahora en adelante, el 3\u00b0) en el que se establece que las \u201cbancadas sesionar\u00e1n por lo menos una vez por mes (\u2026) en la sede de las Comisiones Permanentes\u201d y se obliga a tener actas en las que se consigne \u201cla asistencia, la duraci\u00f3n y todo lo que no se considere confidencial a juicio de cada fracci\u00f3n\u201d.56 El pliego de modificaciones para primer debate tambi\u00e9n propuso al respecto, introducir un art\u00edculo nuevo (art\u00edculo 17 del pliego) contemplando el deber de los partidos de informar a las Mesas Directivas que se ha impuesto una sanci\u00f3n, cuando \u00e9sta afecte derechos congresuales, para que la Mesa la haga cumplir.57 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ponentes propusieron acabar con la figura de los grupos parlamentarios, como forma de organizaci\u00f3n permanente en el Congreso, y dejar \u00fanicamente la figura de las \u2018bancadas\u2019. Se mantuvo la figura de los grupos parlamentarios bajo el nombre de \u2018grupos congresuales\u2019 y \u00fanicamente para el per\u00edodo de transici\u00f3n.58 \u00a0Con relaci\u00f3n a los derechos para ejercer las funciones legislativa, electoral y de control pol\u00edtico, que el Proyecto de ley originalmente reconoc\u00eda a los grupos parlamentarios (art\u00edculo 3\u00b0 del Proyecto de ley), los ponentes propusieron que las \u2018bancadas\u2019 fueran las titulares de tales derechos y, transitoriamente, los grupos congresuales (art\u00edculo 4\u00b0 del Pliego de modificaciones para primer debate en Senado).59 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. La Comisi\u00f3n Primera del Senado aprob\u00f3 el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 igual a como se propuso en el pliego de modificaciones, indicando que la obligaci\u00f3n de acatar la decisi\u00f3n adoptada por la bancada se entender\u00eda \u201cconforme a lo dispuesto por sus respectivos estatutos\u201d.60 La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n acept\u00f3 los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 como fueron propuestos por el pliego de modificaciones. Donde s\u00ed introdujo un cambio significativo, fue respecto al alcance mismo de la instituci\u00f3n de \u2018bancada\u2019, pues decidi\u00f3 que no s\u00f3lo es una forma de organizaci\u00f3n para actuar obligatoria para los congresistas, sino tambi\u00e9n para \u201ctodos los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas\u201d elegidos por un mismo partido, movimiento pol\u00edtico o ciudadano, en la respectiva Corporaci\u00f3n en la que se encuentren.61 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Primera del Senado aprob\u00f3 el art\u00edculo 17 (nuevo) propuesto por los ponentes, para garantizar la aplicaci\u00f3n de las sanciones impuestas por las bancadas a trav\u00e9s de las Mesas Directivas, pero le a\u00f1adi\u00f3 un inciso en el cual fij\u00f3 que los estatutos del partido y el debido proceso, ser\u00edan los l\u00edmites normativos de los procesos sancionatorios a los miembros de bancadas.62 Adem\u00e1s introdujo en el texto aprobado otro art\u00edculo nuevo (art\u00edculo 27), el cual reitera que los partidos pueden establecer \u201cen sus estatutos los mecanismos para la Coordinaci\u00f3n de decisiones en las Bancadas en las distintas Corporaciones.\u201d63\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4. Los ponentes para segundo debate en el Senado ante la Plenaria,64 mantuvieron los textos normativos aprobados por la Comisi\u00f3n y propusieron algunas modificaciones menores. Introducir en el art\u00edculo 1\u00b0 un r\u00e9gimen transitorio para la actuaci\u00f3n en bancadas en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales,65 y armonizar el art\u00edculo 3\u00b0 con lo decidido para que todas estas Corporaciones P\u00fablicas se entendieran incluidas dentro del \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n.66 El art\u00edculo 27, referente a los estatutos de los partidos, fue presentado a consideraci\u00f3n de la Plenaria igual a c\u00f3mo fue aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.5. \u00a0La Plenaria del Senado aprob\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de ley, en t\u00e9rminos generales, tal como fue propuesto en el pliego de modificaciones para segundo debate. No obstante, introdujo dos nuevos incisos y dos par\u00e1grafos transitorios, uno de ellos a solicitud de los ponentes. El primer inciso dedicado a los derechos de las minor\u00edas de las bancadas y el segundo a la objeci\u00f3n de conciencia. Mantuvo la figura de los \u201cgrupos congresuales\u201d, pero redujo el criterio de representaci\u00f3n al 4% de las curules de la Corporaci\u00f3n, para permitir a grupos minoritarios participar como un solo grupo;67 incluy\u00f3 un segundo inciso al par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 1\u00b0, modificando parcialmente la soluci\u00f3n para aquellas bancadas que no cumplan el criterio de representaci\u00f3n (por lo menos 5 curules);68 \u00a0e introdujo un nuevo par\u00e1grafo transitorio, aceptando el r\u00e9gimen de transici\u00f3n con relaci\u00f3n a las bancadas en las Asambleas, los Con\u00adcejos y las Juntas Administradoras, presentado por los ponentes.69 \u00a0Esta dispo\u00adsici\u00f3n fue remitida posteriormente por los Representantes ponentes para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, a un art\u00edculo transitorio al final del Proyecto de ley en su pliego de modificaciones (dentro de lo que llamaron \u2018disposiciones finales\u2019), como parte del r\u00e9gimen de transici\u00f3n hacia la confor\u00admaci\u00f3n de bancadas.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 3\u00b0, se acept\u00f3 la modificaci\u00f3n propuesta por los ponentes, respecto al inicio del art\u00edculo para armonizarlo con la decisi\u00f3n de contemplar bancadas en toda Corporaci\u00f3n P\u00fablica. La Plenaria, adicionalmente, incluy\u00f3 dos nuevos incisos. Uno referente al deber de asistencia y a la imposibilidad de dejar de aceptar las decisiones de la bancada, por no haber asistido a las reuniones en que \u00e9stas se adoptaron,71 y el otro, advirtiendo que el incumplimiento del deber de asistencia debe conllevar graves consecuencias para los parlamentarios.72 El art\u00edculo 4\u00b0 contemplando los derechos de las bancadas y los grupos congresionales fue aprobado por la Plenaria, introduciendo \u00fanicamente los cambios que se necesitaron para corregir defectos en el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera.73\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27, sobre los estatutos de los partidos, se mantuvo tal y como hab\u00eda sido aprobado por la Comisi\u00f3n Primera en primer debate y se incluy\u00f3 un nuevo art\u00edculo al proyecto (el art\u00edculo 29), tambi\u00e9n referente a la regulaci\u00f3n de las bancadas por medio de los estatutos, en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29 (nuevo).\u2013 \u00a0Los estatutos de cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1n fijar reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas en las Corporaciones P\u00fablicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n. Las bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para estar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ellos en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada. La bancada puede adoptar esta decisi\u00f3n cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que por razones de conveniencia pol\u00edtica o de tr\u00e1mite legislativo, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica. Cuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.6. Con el recuento hecho hasta este momento del proceso legislativo de la Ley 974 de 2005, es claro que varios de los temas incluidos dentro del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley estuvieron presentes desde el Proyecto de ley original, o fueron debatidos y aprobados bien en la Comisi\u00f3n Primera o en la Plenaria del Senado. Desde el primer debate fue claro que los estatutos de cada partido o movimiento deb\u00edan definir las reglas de funcionamiento de las respectivas bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes introduce la primera versi\u00f3n del actual art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, no como un texto normativo nuevo, no considerado previamente, sino como un art\u00edculo en el cual se re\u00fanen varias disposiciones normativas ya contempladas por el Proyecto de ley tal como hab\u00eda sido aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica. Tales preceptos normativos hacen referencia \u00a0a los contenidos m\u00ednimos que deben contemplar los estatutos de las bancadas, en especial con relaci\u00f3n a su funcionamiento y a su r\u00e9gimen disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 organiza los distintos textos relativos a los estatutos de los partidos y movimientos y los art\u00edculos entre s\u00ed, haciendo los ajustes que los ponentes estimaron conveniente sugerir. En efecto, luego de aclarar que uno de los principales prop\u00f3sitos del pliego de modificaciones presentado a la Comisi\u00f3n Primera, es organizar el orden y la estructura de la ley, lo cual supone reubicar varias de las normas hasta ahora aprobadas en los debates por el Senado,74 la ponencia se refiere al art\u00edculo 4\u00b0 en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba. Estatutos. En el art\u00edculo 4\u00ba del pliego de modificaciones, correspondiente a apartes de los art\u00edculos 3\u00ba, 27 y 29 aprobados por la Plenaria de Senado, se establecen los m\u00ednimos que deben ser incluidos en los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos o ciudadanos para su funcionamiento interno y como bancadas en el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo incorpora lo dispuesto en el art\u00edculo 108 reformado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 en lo referente al contenido de los estatutos, estableciendo que las sanciones de orden disciplinario a que den lugar las infracciones de los congresistas deber\u00e1n respetar el debido proceso, tal y como lo dispon\u00eda el art\u00edculo 17 del texto de Senado, y que las mismas se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del miembro de la respectiva Corpo\u00adraci\u00f3n hasta por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello se sugiere que, cuando \u00e9stas impliquen la limitaci\u00f3n de los derechos y facultades congresuales, deban ser comunicadas a las mesas directivas de la respectiva Corporaci\u00f3n para que a trav\u00e9s de ellas sean cumplidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. An\u00e1lisis espec\u00edfico de los contenidos normativos del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 974 de 2005, considerados inciso por inciso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el Proyecto de ley original, se ha contemplado la competencia de los partidos para establecer a trav\u00e9s de los estatutos, el r\u00e9gimen de sus bancadas y \u201clos mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas\u201d, de acuerdo tambi\u00e9n con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 108, de acuerdo con la modificaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2003, que reconoce esta competencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1. El deber de establecer las \u201cobligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n\u201d, es contemplada en el primer inciso del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005. Resulta ser una f\u00f3rmula sucinta y que deja un margen m\u00e1s amplio de configuraci\u00f3n a cada partido o movimiento para definir las reglas de su bancada, que las contempladas en las primeras versiones del Proyecto de Ley debatidas en el Senado, las cuales contemplaron incluso, principios espec\u00edficos que deb\u00edan regir las actuaciones de todas las bancadas. En cualquier caso, el texto del inciso primero del art\u00edculo 4\u00b0 ya hab\u00eda sido incorporado, en los mismos t\u00e9rminos, dentro del texto del art\u00edculo 29 del texto del Proyecto de ley aprobado por la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2. El segundo inciso del art\u00edculo 4\u00b0 acusado contempla un asunto que tambi\u00e9n fue considerado desde un inicio en el debate legislativo, a saber, que los partidos \u201cdeterminar\u00e1n lo atinente [al] r\u00e9gimen disciplinario interno\u201d de las bancadas. De hecho, se trata de una cuesti\u00f3n que es prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 108, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, en el que se reconoce tal competencia a los partidos y movimientos y se indica que se \u201cpodr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices\u201d, las cuales pueden incluir \u201cla p\u00e9rdida del derecho al voto\u201d y pueden llegar \u201chasta la expulsi\u00f3n\u201d, pero deben aplicarse \u201cgradualmente\u201d y, al igual que toda actuaci\u00f3n constitucional sancionatoria, \u201cobservando el debido proceso\u201d. Este par\u00e1metro del debido proceso, en todo caso, como se indic\u00f3, fue adoptado desde el primer debate por la Comisi\u00f3n Primera del Senado, que lo incluy\u00f3 en el inciso segundo del art\u00edculo 17 del texto del Proyecto de ley que aprob\u00f3.76 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.3. El tercer inciso del art\u00edculo 4\u00b0 acusado, establece que en cualquier caso, cuando se imponga una sanci\u00f3n que \u201cimplique limitaci\u00f3n de derechos congresuales\u201d, deber\u00e1 \u201c(\u2026) ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cumplimiento\u201d. Se trata pues, de otra propuesta normativa que responde a una preocupaci\u00f3n presente desde el inicio del debate, hacer viable y efectiva la aplicaci\u00f3n de las sanciones impuestas por los partidos o movimientos pol\u00edticos que supongan afectar derechos del congresista en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndole a las bancadas el deber de informar a las Mesas Directivas las sanciones, cuando sean de este tipo, y a las Mesas el deber de hacer respetar tales sanciones. La propuesta normativa que contempla este inciso ya hab\u00eda sido recogida por la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en el primer debate, en el inciso primero del art\u00edculo 17 del texto del Proyecto de ley que aprob\u00f3.77 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.4. El cuarto inciso del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, se\u00f1ala que los estatutos de los partidos \u201ctambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada\u201d y especifica que dentro de ellas se podr\u00e1 incluir \u201cla p\u00e9rdida temporal del derecho al voto\u201d. Posteriormente el quinto inciso establece que no excusa del deber de \u201cactuar conforme a las decisiones adoptadas\u201d por la bancada, el no haber asistido a las reuniones en que \u00e9stas se tomaron. Precisa adem\u00e1s, que si un congresista act\u00faa en contra de su bancada, quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico. Nuevamente, el inciso acusado retoma una propuesta normativa acerca de un asunto que se trat\u00f3 desde el primer debate en Comisi\u00f3n. En este caso, los medios jur\u00eddicos para hacer cumplir el deber de asistencia a las reuniones de las bancadas. La Comisi\u00f3n Primera del Senado decidi\u00f3 adoptar un art\u00edculo nuevo, como se lo propusieron los ponentes, (art\u00edculo 3\u00b0 del texto aprobado del Proyecto de ley) que establec\u00eda la obligaci\u00f3n a las bancadas de reunirse por lo menos una vez al mes, fijaba el lugar de reuni\u00f3n (las Comisiones Permanentes) de las mismas, y el deber de llevar actas que contengan la asistencia, la duraci\u00f3n y todo otro asunto que no se considere confidencial. La Plenaria del Senado, como se indic\u00f3 previamente, aprob\u00f3 en segundo debate el art\u00edculo en los mismos t\u00e9rminos pero adem\u00e1s agreg\u00f3 dos incisos adicionales, uno referente al deber de asistencia y a la imposibilidad de dejar de aceptar las decisiones de la bancada, por no haber asistido a las reuniones en que \u00e9stas se adoptaron,78 y el otro, advirtiendo que el incumplimiento del deber de asistencia debe conllevar graves consecuencias para los parlamentarios.79 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5. El sexto inciso consagra el derecho, en caso de que se imponga una sanci\u00f3n por un partido o movimiento a uno de sus miembros, de presentar \u201crecurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo\u201d, el cual \u201cse surtir\u00e1 dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos\u201d. Esta propuesta normativa, que fue introducida por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, es tan s\u00f3lo una precisi\u00f3n con relaci\u00f3n a cu\u00e1les son algunas de las reglas m\u00ednimas del debido proceso que deben ser contempladas por los estatutos de los partidos a la hora de regular el r\u00e9gimen disciplinario de las bancadas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6. Finalmente, el s\u00e9ptimo inciso de la norma establece que \u201c[e]l retiro voluntario de un miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano en cuyo nombre se eligi\u00f3, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada\u201d y a\u00f1ade que por tal causa podr\u00eda sancionarse \u201ccomo una violaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bancada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d\u00a0 El deber de constituir bancada, en tanto una de las obligaciones principales y elementales que se debe observar, ha estado siempre dentro del debate. El Proyecto de ley propuso una forma de cumplir con esta obligaci\u00f3n80 y el pliego de modificaciones propuso otra.81 Al igual que en el caso de la asistencia a las reuniones, el legislador abandon\u00f3 una postura en la que pretend\u00eda asegurar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n precis\u00e1ndola legalmente (en aquel caso asistir a las reuniones, en este caso constituir bancada) \u00a0para adoptar un r\u00e9gimen que le brinde a los partidos y los movimientos pol\u00edticos mayor libertad para configurar este tipo de obligaciones, pero reconoci\u00e9ndoles expresamente poderes disciplinarios para que puedan hacer cumplir las obligaciones de cada miembro de bancada, en especial la de respetar las decisiones adoptadas por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Concluye entonces la Corte que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005 no desconoce los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 974 de 2005 es una norma que se adicion\u00f3 al Proyecto de ley por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, para armonizar las reglas acerca del funcionamiento del Congreso ya introducidas por la Constituci\u00f3n y el Proyecto de Ley, y asegurar as\u00ed su correcta aplicaci\u00f3n.82 El contenido normativo que el art\u00edculo acusado adiciona hab\u00eda sido introducido por la Comisi\u00f3n primera del Senado, al encomendar a las Mesas Directivas el deber de hacer cumplir las sanciones que supongan restricciones de derechos congresuales y sean adoptadas por los partidos o los movimientos pol\u00edticos (art\u00edculo 17 del texto del Proyecto de ley aprobado en Comisi\u00f3n).83 \u00a0Tal norma se mantuvo pr\u00e1cticamente igual hasta el texto del Proyecto de ley aprobado por la Plenaria del Senado.84 El art\u00edculo 7\u00b0 acusado no introduce un nuevo contenido normativo, se limita a reiterar uno que ya existe en el contexto del art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992. Esta disposici\u00f3n enuncia las funciones que debe cumplir la Mesa Directiva de cada C\u00e1mara; en virtud del r\u00e9gimen de bancadas se le a\u00f1ade la de \u201cdarle cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas\u201d. As\u00ed pues, el contenido normativo del art\u00edculo acusado s\u00ed fue debatido y aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro pues, que el legislador no desconoci\u00f3 los principios de consecutividad y de identidad \u00a0flexible o relativa en el tr\u00e1mite del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 974 de 2005, por cuanto se trata de una norma relacionada estrechamente, que tan s\u00f3lo busca armonizar el conjunto de reglas legales aplicables. Por tanto, la norma ser\u00e1 declarada exequible, respecto de los cargos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 11, 12 y 16 de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Uno de los aspectos centrales de la denominada ley de bancadas es regular las intervenciones en los debates. En el r\u00e9gimen anterior cada congresista ten\u00eda derecho a intervenir de manera individual en los debates parlamentarios, sin restricciones en funci\u00f3n de su bancada. En el r\u00e9gimen actual la unidad b\u00e1sica de participaci\u00f3n es la bancada, de tal suerte que los debates no se den entre posiciones individuales, sino entre posiciones colectivas. Por tal raz\u00f3n, desde el Proyecto de ley original se contempla una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992, en el que se regulan las intervenciones en las sesiones, ajust\u00e1ndolas al r\u00e9gimen de bancadas (art\u00edculo 9\u00b0). El art\u00edculo en cuesti\u00f3n, tal como fue propuesto en el Proyecto de ley original, dec\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00ba. El art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere autorizaci\u00f3n previa de la Presidencia. Ella se conceder\u00e1, en primer lugar, al ponente para que sustente su informe, con la proposici\u00f3n o raz\u00f3n de la citaci\u00f3n; luego se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 de un tiempo de una hora para la intervenci\u00f3n de los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretar\u00eda. La duraci\u00f3n de cada intervenci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el Presidente en proporci\u00f3n al n\u00famero de oradores inscritos. Ninguna intervenci\u00f3n individual, en esta instancia, podr\u00e1 durar m\u00e1s de 10 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n intervendr\u00e1n los miembros de los grupos parlamentarios, los cuales podr\u00e1n hacer uso de la palabra hasta por veinte minutos por grupo. Cuando el grupo parlamentario represente al menos el 20% de las curules de la c\u00e1mara correspondiente, el tiempo de intervenci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse hasta por diez minutos m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente intervendr\u00e1n los miembros del gobierno que tengan derecho a intervenir. Su intervenci\u00f3n no podr\u00e1 durar m\u00e1s de veinte minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los voceros de los grupos parlamentarios podr\u00e1n intervenir nuevamente hasta por diez minutos m\u00e1s y se cerrar\u00e1n las intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan orador podr\u00e1 referirse a un tema diferente al que se encuentra en discusi\u00f3n, y su desconocimiento obligar\u00e1 a la Presidencia a llamar la atenci\u00f3n y suspender el derecho para continuar en la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretar\u00eda hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesi\u00f3n. Har\u00e1n uso de la palabra por una sola vez en la discusi\u00f3n de un tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podr\u00e1n intervenir cuantas veces sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los voceros podr\u00e1n intervenir sin el requisito de inscripci\u00f3n previa.\u201d (las partes resaltadas corresponden a los cambios con relaci\u00f3n al texto del art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992, vigente para ese momento).85 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. El art\u00edculo 11 de la ley 974 de 2005, introducido por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes modifica el art\u00edculo 102 de la Ley 5\u00aa de 1992 acerca de la duraci\u00f3n de las intervenciones, indicando que \u201c[e]l tiempo de las intervenciones ser\u00e1 fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente estatuto.\u201d87 Se trata de una norma que busca armonizar la norma del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992) sobre intervenciones y la norma sobre la duraci\u00f3n de las intervenciones. Por eso, el cambio consiste en una remisi\u00f3n al art\u00edculo 97, y as\u00ed evitar que se genere incertidumbre en el sistema jur\u00eddico por dejar vigentes dos reglas aplicables diferentes a la duraci\u00f3n de las intervenciones. Expl\u00edcitamente lo expuso en estos t\u00e9rminos la ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes.88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. De forma similar, el art\u00edculo 12 de la Ley 974 de 2005 modifica el art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992, por medio del cual se regula el \u2018n\u00famero de intervenciones\u2019 en los debates en el Congreso. En este caso, la modificaci\u00f3n propuesta se limita a incluir a los voceros de las bancadas entre aquellas personas que pueden intervenir m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o de su modificaci\u00f3n, tal como se le permit\u00eda originalmente tan s\u00f3lo \u00a0al autor del Proyecto y al autor de la modificaci\u00f3n.89 Se trata pues de garantizar y materializar en esta norma los derechos de las bancadas, a trav\u00e9s de sus voceros; derechos de representaci\u00f3n que en todo caso ya han sido reconocidos a lo largo de las diferentes normas que conforman este nuevo r\u00e9gimen de bancadas para las Corporaciones P\u00fablicas, en especial para el Congreso de la Rep\u00fablica.90 As\u00ed, aunque se trata de un derecho que no hab\u00eda sido considerada espec\u00edficamente en las anteriores etapas del tr\u00e1mite legislativo, est\u00e1 estrechamente relacionada con el tema desarrollado: racionalizar el trabajo de las Corporaciones P\u00fablicas mediante un r\u00e9gimen de bancadas que promueva la representaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de su vocero. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Finalmente, el art\u00edculo 16 de la Ley 974 de 2005 contempla una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992, norma que se ocupa de regular la \u2018discusi\u00f3n\u2019 de los debates en Plenaria. En este caso, nuevamente se trata de de armonizar lo dispuesto con relaci\u00f3n al art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992, para que no exista contradicci\u00f3n entre las diferentes normas que organizan los debates, las discusiones y las intervenciones. El art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0establec\u00eda que luego de la exposici\u00f3n del ponente podr\u00edan tomar la palabra \u201clos congresistas y los ministros del despacho\u201d, sin mayor aclaraci\u00f3n al respecto. En virtud de la modificaci\u00f3n introducida por el Proyecto de ley aprobado por el Senado al art\u00edculo 97, como se indic\u00f3, se hab\u00eda regulado de forma espec\u00edfica y precisa la manera y el orden en que, despu\u00e9s del ponente, podr\u00edan tomar la palabra los oradores. En tal sentido, la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes de introducir un nuevo art\u00edculo se limit\u00f3 a garantizar la coherencia del sistema jur\u00eddico, armonizando el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 con el art\u00edculo 97 de la misma ley, tal y como hab\u00eda sido modificado hasta ese momento en el art\u00edculo 10 del texto del Proyecto de ley aprobado por el Senado. El texto normativo propuesto, debatido y votado en la C\u00e1mara fue el siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo 176. Discusi\u00f3n. El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la proposici\u00f3n con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos.\u2019 91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. En conclusi\u00f3n, el legislador no desconoci\u00f3 los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa al tramitar los art\u00edculos 11, 12 y 16 de la Ley 974 de 2005, por cuanto se trata de temas estrechamente relacionados con el resto del Proyecto de ley, debatidos en el Senado en t\u00e9rminos generales o que fueron objeto de normas con una orientaci\u00f3n o redacci\u00f3n distintas pero relativas al mismo tema. Luego, tales art\u00edculos fueron aprobados por cada Plenaria, de acuerdo al tr\u00e1mite establecido para la conciliaci\u00f3n de textos distintos,92 por lo que se declarar\u00e1n exequibles las normas, respecto de los cargos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 974 de 2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 974 de 2005, fueron introducidos por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes en el texto del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, junto con las dem\u00e1s normas cuyo prop\u00f3sito es el de armonizar las disposiciones que se hab\u00edan tramitado en el Senado referentes al funcionamiento y desempe\u00f1o de las bancadas, con el resto de las disposiciones que rigen el funcionamiento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. En el caso del art\u00edculo 17 acusado,93 reform\u00f3 el art\u00edculo 187 que regula las \u201ccomisiones de mediaci\u00f3n\u201d, conocidas tambi\u00e9n bajo el nombre de \u201ccomisiones de conciliaci\u00f3n\u201d, para armonizar el reglamento del Congreso con lo dispuesto en la Ley de bancadas. Para ello se incluy\u00f3 un inciso en el que se advierte que, \u201cen todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales comisiones\u201d, y se suprimi\u00f3 la expresi\u00f3n \u2018preferencialmente\u2019 contemplada en el art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992, para que las indicaciones acerca de c\u00f3mo deben estar integradas \u00e9stas comisiones no sea \u2018opcional\u2019 sino \u2018obligatorio\u2019 y se asegure entonces, la representaci\u00f3n efectiva de las bancadas, de acuerdo con los prop\u00f3sitos y objetivos adoptados de la Ley 974 de 2005. En este caso se trata de una modificaci\u00f3n introducida por la Comi\u00adsi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica,94 aprobada tambi\u00e9n por la Plenaria del Senado,95 y que continu\u00f3 su curso en la C\u00e1mara de Representantes.96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. El art\u00edculo 18 de la Ley 974 de 200597 lo introdujo la Comisi\u00f3n Primera de Representantes, como lo afirma el demandante. Sin embargo, el prop\u00f3sito de introducir esta norma no fue otro que reproducir el contenido normativo de disposiciones que hasta ese momento ya conten\u00eda el Proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado. En el momento en que el Proyecto de ley hizo tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes, era claro que en \u00e9ste se contemplaba \u00a0(1) la obligaci\u00f3n para los miembros de las C\u00e1maras legislativas de \u2018tener que actuar en bancadas\u2019,98 \u00a0(2) de acuerdo a las reglas que para tal efecto se establezcan en los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico respectivo.99 La proposici\u00f3n aditiva presentada por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, busc\u00f3 presentar de manera conjunta estos dos contenidos nor\u00adma\u00adtivos que determinan cu\u00e1l es el compromiso y la responsabilidad de los congresistas, teniendo en cuenta que ya se hab\u00edan incluido dentro de las normas del Reglamento del Congreso dedicadas a definir el r\u00e9gimen de las sesiones, en especial las reglas para los debates.100 Por eso, guardan relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica con lo aprobado en el Senado, como lo advierte el Procurador en su concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 17 re\u00fane los requisitos de tr\u00e1mite tanto en la Comisi\u00f3n primera del Senado como en la Plenaria del mismo. No es cierto, como lo afirma el demandante, que se trate de un art\u00edculo nuevo que no haya cumplido con el principio de consecutividad o el de identidad flexible o relativa, de tal suerte que se declarar\u00e1 exequible la norma, respecto de los cargos analizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 18 acusado, se trata de una norma estrechamente relacionada con lo ya aprobado en el Senado, que solo busca armonizar la nueva regulaci\u00f3n con el sistema normativo existente. Por tanto, se declarar\u00e1 exequible esta norma, respecto de los cargos analizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. An\u00e1lisis del art\u00edculo 19, par\u00e1grafo transitorio, de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. El par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 de la Ley 972 de 2005 se ocupa de fijar un r\u00e9gimen de transici\u00f3n, para que se pueda hacer efectiva la obligaci\u00f3n de todo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano de adecuar sus estatutos a las exigen\u00adcias propias del r\u00e9gimen de bancadas.101 Se trata pues de establecer par\u00e1metros para saber c\u00f3mo y desde cu\u00e1ndo comienza a operar la ley, c\u00f3mo hacer el tr\u00e1nsito de un r\u00e9gimen en el que los parlamentarios act\u00faan individualmente, a un r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de bancadas, que depende de las determinaciones que adopten los estatutos de los partidos al respecto. \u00a0El texto normativo introducido est\u00e1 estrechamente relacionado con el resto de las normas de la Ley 974 de 2005, pues su objeto es establecer cu\u00e1l es el plazo m\u00e1ximo para que los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos sean ajustados a lo dispuesto por el nuevo r\u00e9gimen de bancadas. Se trata pues, de un l\u00edmite temporal al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de adecuar los estatutos, que busca evitar que el plazo de ejecuci\u00f3n quede indeterminado en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Como se indic\u00f3 previamente con relaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005, la Plenaria del Senado aprob\u00f3 en segundo debate el art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de ley, sustancialmente en los mismos t\u00e9rminos en que fue propuesto en el pliego de modificaciones para segundo debate, manteniendo la figura de los \u201cgrupos congresuales\u201d transitoriamente, mientras se conformaban plenamente las bancadas.102 Esta disposici\u00f3n fue trasladada posteriormente, por los Representantes ponentes para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, a un art\u00edculo transitorio al final del Proyecto de ley, en su pliego de modificaciones, en donde propusieron consignar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n para la debida conformaci\u00f3n de bancadas, manteniendo el plazo de 90 d\u00edas.103 La Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara convirti\u00f3 el art\u00edculo transitorio propuesto por los ponentes en un par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 39 del Proyecto de ley, acab\u00f3 con los grupos congresuales basados en el criterio de representaci\u00f3n y dej\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio de conformaci\u00f3n de bancadas en el plazo de 90 d\u00edas para el Congre\u00adso, hasta el 19 de julio de 2006.104\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. La Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n introdujo un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 4\u00b0 aprobado, dedicado a los estatutos de bancadas. Indic\u00f3 en esta adici\u00f3n que \u201clos partidos, movimientos de pol\u00edticos o grupos de ciudadanos tendr\u00e1n 90 d\u00edas a partir de la vigencia de [la ley], para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas\u201d.105 No obstante, la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara traslad\u00f3 dicho texto normativo, incorpor\u00e1ndolo como segundo par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 39 en el texto del Proyecto de ley que aprob\u00f3.106 As\u00ed pues, la disposici\u00f3n que actualmente se encuentra contenida en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 de la Ley 974 de 2005, entr\u00f3 a formar parte de dos normas del Proyecto de ley. La Plenaria de la C\u00e1mara no mantuvo el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 4\u00b0 sobre los estatutos ni el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 39. La Plenaria opt\u00f3 por mantener la regla de 90 d\u00edas de plazo una vez entre en vigencia la ley, como plazo para conformar las bancadas de Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras locales,107 y por fijar el 19 de julio de 2006 como fecha m\u00e1xima para la conformaci\u00f3n de las bancadas del Congreso de la Rep\u00fablica.108 El texto conciliado definitivo del Proyecto de ley acogi\u00f3 la propuesta de la C\u00e1mara.109 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. Tampoco encuentra entonces la Corte reproche de constitucionalidad con relaci\u00f3n al par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 19 de la Ley 974 de 2005, puesto que se trata de una norma estrechamente relacionada con el contenido normativo de la ley. El prop\u00f3sito de \u00e9sta es fijar un nuevo r\u00e9gimen de bancadas para las actuaciones de los partidos y de los movimientos pol\u00edticos en las Corporaciones P\u00fablicas; el par\u00e1grafo transitorio acusado contiene una de las distintas formulas de soluci\u00f3n que fueron debatidas y aprobadas a lo largo del tr\u00e1mite para determinar las reglas de la transici\u00f3n a este nuevo r\u00e9gimen. As\u00ed pues, tambi\u00e9n se declarar\u00e1 exequible esta disposici\u00f3n, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que las consideraciones anteriores no constituyen un juicio material de constitucionalidad de las normas acusadas. Las referencias al contenido de \u00e9stas s\u00f3lo tiene el objeto de establecer si existe o no identidad tem\u00e1tica en el proyecto de ley a lo largo de su tr\u00e1mite, no el de definir si el contenido de las normas acusadas se adecua materialmente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inexequibilidad del art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 por desconocer el principio de consecutividad y de identidad flexible o relativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 desconoce los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa. En tal medida constituye un grave vicio de procedimiento en su formaci\u00f3n que implica, por tanto, la inconstitucionalidad de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 contempla dos temas. El primero es la \u2018autorizaci\u00f3n\u2019 legal a los \u2018Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo 2002-2006\u2019 para que se \u2018desafilien\u2019 de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos. Este asunto se encuentra en el primer inciso de la norma.110 El segundo tema tiene que ver con la facultad que se otorga al Consejo Nacional Electoral para que, de oficio, \u2018revise, reliquide y reasigne\u2019 los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, con el fin de ser trasladados a los nuevos movimientos y partidos pol\u00edticos a los que se hayan afiliado los Representantes que se hubiesen desafiliado de su partidos o movimientos. Este asunto se desarrolla en el segundo y el tercer inciso del art\u00edculo transitorio 20.111 Finalmente, un cuarto inciso de la norma advierte que \u2018[l]a presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta el 16 de diciembre de 2005\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. En ambos casos se trata de asuntos nuevos que fueron introducidos por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes durante el \u00faltimo debate ordinario al Proyecto de ley. No fueron tratados en ning\u00fan momento por la Comisi\u00f3n o la Plenaria del Senado, ni por la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara. El art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de ley, tal como fue presentado por el pliego de modificaciones al primer debate en el Senado, lleg\u00f3 a mencionar la facultad constitucional transitoria que la reforma hab\u00eda consagrado para reorganizarse pol\u00edticamente, pero para regular el efecto que dichos cambios pudieran tener en las bancadas que deb\u00edan ser conformadas por cada partido o movimiento pol\u00edtico.112 Pero ni en esta versi\u00f3n inicial, ni en las subsiguientes, se incluy\u00f3 una autorizaci\u00f3n legal para desafiliarse de su respectiva colectividad a los Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el per\u00edodo 2002 &#8211; 2006. \u00a0Mucho menos se hizo referencia alguna a las reglas de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as o de reposiciones a los partidos o movimientos que avalan las candidaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. La Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el Proyecto de ley 066 de 2003, senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, sin incluir ninguna disposici\u00f3n similar o relacionada con los contenidos normativos del actual art\u00edculo transitorio 20.113 La ponencia presentada para segundo debate no hace referencia a alg\u00fan tipo de modificaci\u00f3n o propuesta en este sentido, ni se incluye dentro del pliego de modificaciones sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de representantes.114 Finalmente, los enunciados normativos que hoy forman parte del art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 aparecen por primera vez en el texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, como art\u00edculos nuevos, entre las disposiciones finales en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que act\u00faen en las Asambleas Departa\u00admentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales, sin consideraci\u00f3n al n\u00famero m\u00ednimo que para efectos de bancadas se establece para el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. El r\u00e9gimen de bancadas se aplicar\u00e1 a los miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradoras Locales, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley con el fin de inscribir su bancada en la respectiva Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 plazo para inscribir sus bancadas en los t\u00e9rminos de la presente ley ante la Secretar\u00eda General de la respectiva corporaci\u00f3n, hasta el 19 de julio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Solo para los temas o proyectos discutidos por las bancadas se le dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n que para las bancadas se consagra en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. El retiro o la renuncia a un partido o movimiento pol\u00edtico, no puede ser considerado falta, objeto de responsabilidad que derive sanci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio nuevo. Para todos los efectos legales y presupuestales autor\u00edcese por una sola vez para que los Representantes a la C\u00e1mara elegidos en las elecciones de 2002 si lo deciden puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente a la reliquidaci\u00f3n de las acciones que correspondan a los movimientos y partidos pol\u00edticos de donde se desafilien los Representantes a la C\u00e1mara y sumar\u00e1 los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as a favor de los movimientos o partidos o grupo significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral de oficio proceder\u00e1 a revisar reliquidar y reasignar los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as de conformidad con la afiliaci\u00f3n de los Representantes a la C\u00e1mara que a la fecha de sanci\u00f3n de la presente ley se hayan desafiliado de los movimientos o partidos pol\u00edticos que los hubieran avalado en las elecciones de Congreso en 2002 y trasladar\u00e1 dichos recursos a los movimientos y partidos pol\u00edticos a los cuales se hayan afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta por un (1) mes de la sanci\u00f3n de la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia y derogatoria. Esta reforma pol\u00edtica tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n a partir del 19 de julio del a\u00f1o 2006. Excepto transitorio.115 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. No obstante, la Plenaria nunca abord\u00f3 la cuesti\u00f3n ni la debati\u00f3. Los ponentes presentaron las modificaciones propuestas por el pliego de modificaciones, as\u00ed como las dem\u00e1s proposiciones que estaban en juego sin hacer referencia a tales normas. Se transcribe a continuaci\u00f3n el debate en la Plenaria,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 075 de 2003 C\u00e1mara, 066 de 2003 Senado, por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia pide que se d\u00e9 segundo debate al proyecto referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firman: Germ\u00e1n Var\u00f3n, Javier Ramiro Devia, Rosmery Mart\u00ednez, Zamir Silva, Eduardo Enr\u00edquez Maya, Jorge Homero, Lorenzo Almendra y Dixon Ferney Tapasco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, est\u00e1 le\u00eddo el informe de ponencia, ya hab\u00eda sido aprobado y se hab\u00edan aprobado los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. Son 40 art\u00edculos, la mayor\u00eda tienen proposiciones, pero el se\u00f1or ponente ha manifestado que hay un acuerdo entre todas las bancadas, que le explique a la Plenaria el texto del acuerdo para que sea sometido a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, ponente del proyecto de ley sobre bancadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de bancadas es un proyecto que se ha concertado con los miembros de los diferentes partidos que integran esta Corporaci\u00f3n y, b\u00e1sicamente, hay tres aspectos por resaltar, que han sido modificados. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos tiene que ver con un respeto por la autonom\u00eda de los congresistas; es decir, se protege esa autonom\u00eda de la que hablaba el doctor Jes\u00fas Garc\u00eda y que inquietaba a muchos de los parlamentarios, en la medida en que cada uno de ellos tiene la posibilidad, independiente-mente del vocero de la bancada, de intervenir y de preservar todas las atribuciones que le corresponden a cualquier Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Para efectos de no compartir la votaci\u00f3n por ejemplo de la bancada, se tuvo en cuenta las diferencias de orden territorial que se pod\u00edan presentar, las objeciones de conciencia y aquellos casos en donde la bancada voluntariamente decida dejar en libertad a sus integrantes para votar como lo deseen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Estamos dejando unas salvedades en el sentido de modificar, en esos art\u00edculos algunos t\u00e9rminos para que el vocablo bancadas obviamente quede dentro de lo que es la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos cuatro aspectos est\u00e1n recogidos en cuatro proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces se\u00f1ora Presidenta, lo primero ser\u00eda aprobar la proposici\u00f3n de supresi\u00f3n, si la lee el se\u00f1or Secretario, aprobarla y luego las proposiciones y el texto de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or Secretario leer la proposici\u00f3n de supresi\u00f3n de algunos art\u00edculos para someterla a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Representante Var\u00f3n va a leer la proposici\u00f3n de supresi\u00f3n de algunos art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, ponente del proyecto de ley sobre bancadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, lo que se sugiere es la supresi\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba, la supresi\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 36 y 38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n y est\u00e1 abierta su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Gustavo Adolfo Lanzziano Molano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, acabo de terminar de leer c\u00f3mo queda el proyecto, supera con creces todas las insinuaciones y todas las inquietudes y las dudas que ten\u00edamos por lo tanto retiro la proposici\u00f3n mediante la cual se votaba art\u00edculo por art\u00edculo, para que se pueda votar en bloque. Gracias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda por el se\u00f1or ponente \u00bfla aprueba la Plenaria? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobada, Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae Representante Var\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, ponente del proyecto de ley de bancadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo procedente entonces ser\u00eda aprobar las proposiciones y el texto que reposa en Secretar\u00eda, texto acordado por los diferentes miembros de los partidos en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vamos a considerar el bloque de art\u00edculos que estaban pendientes de votaci\u00f3n con las proposiciones radicadas en Secretar\u00eda por el se\u00f1or ponente, se abre su discusi\u00f3n, anunci\u00f3 que va cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la Plenaria? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]116 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. En conclusi\u00f3n, considera la Corte que el art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005 contempla dos contenidos normativos que tienen autonom\u00eda normativa propia y no son de la esencia de la instituci\u00f3n debatida en las etapas anteriores, por lo que es una adici\u00f3n inconstitucional que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible o relativa.117\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Es preciso se\u00f1alar que no comparte la Corte Constitucional la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, en virtud de la cual, deber\u00eda declararse inhibida para conocer los apartes del art\u00edculo 20 transitorio acusado que ya no est\u00e9n en vigencia, por haberla perdido el 16 de diciembre de 2005, por dos razones. La primera es que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad se present\u00f3 antes de esta fecha, es decir: cuando el demandante acusa la disposici\u00f3n legal, est\u00e1 se encuentra plenamente vigente. La segunda raz\u00f3n es que sus efectos se siguen proyectando en el tiempo puesto que se aplican al periodo legislativo 2002-2006 que todav\u00eda no ha concluido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Cargo de inconstitucionalidad por razones de fondo contra el art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los cargos por vicios de procedimiento presentados por el demandante en contra del art\u00edculo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 son de recibo, y que en consecuencia, esta disposici\u00f3n se declarar\u00e1 inexequible, la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstiene de entrar a analizar el cargo de inconstitucionalidad contra la misma fundado en razones de fondo, por desconocer el art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, reiterando su jurisprudencia, considera que los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, par\u00e1grafo transitorio, no desconocen los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa. Estas normas ser\u00e1n declaradas exequibles por los cargos analizados. Asimismo, la Corte considera que el art\u00edculo transitorio 20 contempla un tema nuevo, con autonom\u00eda normativa, que fue introducido, sin mediar debate, en el cuarto debate, ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Por ello, ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, par\u00e1grafo transitorio de la Ley 974 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-342 de 2006 respecto del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Respecto de esta norma, la demanda solo versa sobre el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2 La demanda cita el siguiente aparte de la sentencia C-1056 de 2003, a prop\u00f3sito de la votaci\u00f3n: \u201c[\u2026] al art\u00edculo 157 de la Carta exige que el proyecto sea \u2018aprobado\u2019 en la correspondiente Comisi\u00f3n Permanente de cada C\u00e1mara, aprobaci\u00f3n que no puede presumirse, ni tampoco suprimirse, sino que exige una votaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica, como quiera que por votaci\u00f3n ha de entenderse, para evitar equ\u00edvocos y para garant\u00eda del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta [\u2026]\u201d. \u00a0Posteriormente, a prop\u00f3sito del art\u00edculo 157-2 de la Carta, cita el siguiente aparte de la sentencia C-282 de 1995: \u00a0\u201cAdem\u00e1s, considera la Corte que tambi\u00e9n se atentar\u00eda contra la existencia misma de las comisiones constitucionales permanentes de las C\u00e1maras, a quienes corresponde dar el primer debate a los proyectos de ley, por que si las comisiones accidentales pudieran sustituirlas, \u00bfqu\u00e9 sentido tendr\u00eda la exigencia contenida en el art\u00edculo 157-2 de la Carta, que establece como requisito indispensable para que un proyecto se convierta en ley, el haber sido aprobado en primer debate en la respectiva comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara? \u00a0Recu\u00e9rdese que los preceptos constitucionales que regulan el tr\u00e1mite legislativo conforman un todo sistem\u00e1tico, de manera que sus disposiciones no pueden interpretarse en forma aislada sino dentro del contexto de la instituci\u00f3n a la que pertenecen.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el principio de consecutividad, la demanda cita el siguiente aparte de la sentencia C-702 de 1999 de la Corte Constitucional: \u201c(\u2026) en la Constituci\u00f3n de 1991, si bien se relativiz\u00f3 el principio de la identidad, se conserv\u00f3 \u00a0el principio de la consecutividad del proyecto de ley. El proyecto ser\u00e1 ley si se aprueba en los cuatro debates: 1\u00ba.) \u00a0En la Comisi\u00f3n Permanente de una \u00a0C\u00e1mara; \u00a02\u00ba. ) \u00a0en la Sesi\u00f3n Plenaria. Luego, 3\u00ba.) en la \u00a0Comisi\u00f3n Constitucional Permanente de la otra C\u00e1mara y, 4\u00ba.) en su Plenaria, salvo las excepciones que deben ser de car\u00e1cter estricto, que contemplan la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0|| \u00a0Dictan, pues, los principios mencionados, que en el segundo debate de cada C\u00e1mara puede \u00a0modificarse o adicionarse el proyecto, pero si se ha \u00a0aprobado un texto en el primer debate en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente. \u00a0Es decir, en el segundo debate puede existir un art\u00edculo nuevo bajo la forma de una adici\u00f3n o modificaci\u00f3n, pero es necesario que el asunto \u00a0o materia \u00a0a que se refiere, haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer \u00a0debate. \u00a0|| \u00a0Es el imperio del principio de la consecutividad que garantiza la plenitud del procedimiento constitucional, como lo establece el art\u00edculo 157, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0160 y 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0|| \u00a0Este principio rige en los sistemas constitucionales modernos como garant\u00eda de que no se elude el principio democr\u00e1tico y el efectivo ejercicio de la funci\u00f3n legislativa por ambas C\u00e1maras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante el abogado Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 La intervenci\u00f3n cita las sentencias C-922 de 2000, C-940 de 2003 y C-1108 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El concepto funda su posici\u00f3n en la sentencia C-208 de 2005 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7 El concepto se funda en la sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional, reiterada por la sentencia C-543 de 2001 por la misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencia C-342 de 2006 (M Humberto Antonio Sierra Porto) en este caso se estudi\u00f3 por razones materiales, no formales, la constitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>9 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157.\u2013 Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u00a0(1) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0(2) Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. \u00a0(3) Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. \u00a0(4) Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 160.\u2013 \u00a0Presentaci\u00f3n de enmiendas. Todo Congresista puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren en curso. Para ello se deber\u00e1n observar las condiciones siguientes, adem\u00e1s de las que establece este Reglamento: \u00a0(1) El autor o proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no haga parte integrante de ella. \u00a0(2) El plazo para su presentaci\u00f3n es hasta el cierre de su discusi\u00f3n, y se har\u00e1 mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0(3) Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad del proyecto o a su articulado. \u00a0|| \u00a0Art\u00edculo 161. Enmiendas a la totalidad. Ser\u00e1n enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el esp\u00edritu del proyecto, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. \u00a0|| \u00a0Art\u00edculo 162. Enmiendas al articulado. Estas podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a algunos art\u00edculos o disposiciones del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto ver el art\u00edculo 186 y siguientes del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>12 Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 2\u00b0\u2013 Principios de interpretaci\u00f3n del Reglamento. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios: \u00a0[\u2026] \u00a0(3) Regla de mayor\u00edas. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisi\u00f3n refleje la voluntad de las mayor\u00edas presentes en la respectiva sesi\u00f3n y consulte, en todo momento, la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0(4) Regla de minor\u00edas. El Regla\u00admento garantiza el derecho de las minor\u00edas a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>14 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 160, inciso segundo: \u2018Durante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 158.\u2013 Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inad\u00admisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisi\u00f3n rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la misma comisi\u00f3n. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). En este caso la Corte estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 110 y 111 de la Ley 795 de 2003 por vicios de procedi\u00admiento en su formaci\u00f3n, entre otros cargos, por cuanto hab\u00edan sido introducidos al Proyecto de ley por el Senado de la Rep\u00fablica, luego de haber hecho tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). En la sentencia, la Corte consider\u00f3 que el principio de identidad \u201c(\u2026) adquiere en la Constituci\u00f3n de 1991 una connotaci\u00f3n distinta a la que ten\u00eda en el r\u00e9gimen constitucional anterior, (\u2026) si en la Carta de 1886 se exig\u00eda que el texto aprobado en cada uno de los debates fuera exactamente el mismo, por lo cual cualquier modificaci\u00f3n aun menor implicaba repetir todo el tr\u00e1mite, hoy en d\u00eda se ha abandonado el principio de identidad r\u00edgido, para permitir que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras puedan introducir modificaciones al proyecto (CP art. 160), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara no obliguen a repetir todo el tr\u00e1mite, sino que las comisiones accidentales preparen un texto unificado que supere las diferencias, texto que es entonces sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, sentencia C-307 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Jaime Araujo Renter\u00eda; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SPV Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynett y Marco Gerardo Monroy Cabra) En este caso la Corte consider\u00f3: \u201cLa simple comparaci\u00f3n del texto originalmente aprobado y el texto definitivo del proyecto muestra que, sin necesidad de examinar los textos intermedios, no obstante las modificaciones y adiciones que el proyecto recibi\u00f3 a lo largo de los debates legislativos, se ha respetado el principio de identidad relativa, por cuanto lo finalmente aprobado tiene una clara y espec\u00edfica relaci\u00f3n de conexidad con lo aprobado en el primer debate de manera que puede predicarse la existencia de identidad tem\u00e1tica entre el texto definitivo del proyecto y lo inicialmente aprobado en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. Las diferencias entre los dos textos obedecen a precisiones t\u00e9cnicas, opciones y alternativas que giran alrededor de un mismo concepto, y que claramente son un desarrollo de la propuesta inicialmente aprobada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia C-1147 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil; SV Eduardo Montealegre Lynett; AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil). En este caso la Corte consider\u00f3 que \u201c(\u2026) a prop\u00f3sito del principio de identidad, es entonces claro que un proyecto de ley puede ser objeto de cambios y modificaciones en el transcurso de las diversas etapas parlamentarias, pero s\u00f3lo en la medida en que dichos cambios y modificaciones se refieran a temas tratados y aprobados en primer debate, sin perjuicio de que tambi\u00e9n \u00e9stos deban guardar estrecha relaci\u00f3n con el contenido del proyecto, es decir, respeten igualmente el principio de unidad de materia.\u201d (acento fuera del texto original) \u00a0Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, por ejemplo en la sentencia C-372 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis). En la sentencia C-754 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis; SPV \u00c1lvaro Tafur Galvis) la Corte se\u00f1al\u00f3 que el principio de identidad relativa no se viola cuando se introducen modificaciones ha de tratarse de \u2018asuntos [que] est\u00e9n estrechamente ligados\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>23 El segundo inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que durante \u201cel segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 En la sentencia C-753 de 2004 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Jaime Araujo Renter\u00eda) se declar\u00f3 exequible un aparte de el Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003 (art\u00edculo 15, parcial) adicionado en el s\u00e9ptimo debate por considerar que se trataba de un \u2018instrumento necesario\u2019 y con una \u2018relaci\u00f3n de conexidad evidente\u2019 con el resto de la norma aprobada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, sentencia C-312 de 2004 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; AV Jaime Araujo Renter\u00eda) La Corte resolvi\u00f3 declarar inexequibles varias expresiones del art\u00edculo 44 de la Ley 795 de 2003, mediante la cual se modifica el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, pues consider\u00f3 que \u201c(\u2026) que el texto final del art\u00edculo 44 de la Ley 795 de 2003 en cuanto incluy\u00f3 la contribuci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y la manera de calcularla en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito es una materia que por s\u00ed misma tiene autonom\u00eda y relevancia jur\u00eddica que no hacen indispensable su inclusi\u00f3n en las cl\u00e1usulas que de suyo ha de contener el contrato de seguro que se recoge en la p\u00f3liza correspondiente (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en este caso se examin\u00f3 los cambios sufridos por el art\u00edculo 51 de la Ley 789 de 2003 (jornada laboral flexible), frente al cual el Congreso ensay\u00f3 distintas f\u00f3rmulas en todos los debates. El art\u00edculo, tal y como fue finalmente aprobado, no hizo parte ni del proyecto del gobierno, ni de la ponencia para primer debate en comisiones. En la ponencia para segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara fue incluido y aprobado el art\u00edculo sobre jornada laboral flexible. En la ponencia para segundo debate en plenaria del Senado, no exist\u00eda el art\u00edculo sobre jornada laboral flexible, pero s\u00ed el asunto de la jornada laboral. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n adopta el art\u00edculo sobre jornada laboral flexible y f\u00f3rmula que es aprobada por las C\u00e1maras. Aun cuando el art\u00edculo como tal s\u00f3lo es aprobado inicialmente en la Plenaria de la C\u00e1mara, \u00a0el asunto sobre la regulaci\u00f3n de la jornada laboral si fue aprobado en los 4 debates. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, sentencia C-1092 de 2003 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda, AV Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Montealegre Lynett). En este caso la Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas, declarar exequible el art\u00edculo 5 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cargo analizado en la parte motiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, sentencia C-920 de 2001 (MP Rodrigo Escobar Gil). La Corte declara la inexequi\u00adbilidad de una disposici\u00f3n. Intro\u00adducida en el \u00faltimo debate, que constitu\u00eda un asunto nuevo, sin relaci\u00f3n con la materia debatida hasta ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver Corte Constitucional, sentencia C-198 de 2002 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, sentencia C-996 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencia C-332 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV M Jaime Araujo Renter\u00eda; M Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; M Marco Gerardo Monroy Cabra, y M Alvaro Tafur Galvis) En este caso la Corte resolvi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 10\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, sentencia C-614 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil; AV Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) En este caso, la Corte consider\u00f3 que \u201c(\u2026) como resultado de los debates en segunda vuelta, el proyecto aprobado en la primera puede ser objeto, en primer lugar, de modifica\u00adciones que tengan un alcance meramente formal, como cambios en las palabras, o en la redacci\u00f3n. Tales cambios puede afectar tambi\u00e9n la estructura de un art\u00edculo, de tal modo que se fundan en uno solo los contenidos de varios incisos, o, en un proyecto complejo, puede ocurrir que haya intercambio de textos entre distintos art\u00edculos. Y puede ocurrir que en ninguno de tales eventos se modifique el contenido de regulaci\u00f3n del proyecto. Y as\u00ed, puede suceder que el inciso que se echa de menos en una disposici\u00f3n se encuentre incorporado en otro de la misma norma, o que el art\u00edculo que parece ser nuevo no sea sino el producto de la regulaci\u00f3n separada de materias que antes se hab\u00edan tratado de manera conjunta en una sola norma, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, sentencia C-614 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil; AV Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) Para la Corte, \u201c[c]omo resultado del debate, en cualquiera de sus etapas, pueden presentarse modificaciones que afecten el contenido normativo de las disposiciones de un proyecto, o le incorporen regulaciones complementarias, con la condici\u00f3n de que no comporten cambios esenciales sobre lo que ha sido previamente aprobado.\u201d Por \u2018cambios esenciales\u2019 dice la Corte en este caso, se entiende modificaciones \u201c(\u2026) en las disposiciones aprobadas, en tal medida significativas, que no permitan afirmar que se trata de modificaciones o adicio\u00adnes a una iniciativa aprobada con anterioridad, sino que constituyan verda\u00adderas propuestas nuevas, que no habr\u00edan recibido los debates reglamentarios y que no habr\u00edan sido consideradas en la primera vuelta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Tal como lo ha definido la jurisprudencia constitucional, la competencia de las comisiones de conciliaci\u00f3n \u201c(\u2026) est\u00e1 circunscrita \u00fanicamente a las diferencias que hubieren podido surgir entre lo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y lo aprobado en la plenaria del Senado. \u00a0Tales discrepancias se pueden expresar de diversas formas, por ejemplo: (i) cuando no hay acuerdo sobre la redacci\u00f3n de un texto normativo, (ii) cuando el contenido de un art\u00edculo difiere del aprobado en la otra plenaria y, (iii) cuando se aprueban art\u00edculos nuevos en una c\u00e1mara.\u201d Corte Constitucional, sentencia C-292 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda; Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Eduardo Montealegre Lynett; AV \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0Mediante esta sentencia la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria numero 022 de 2001 Senado, 149 de 2001 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se reglamentan las veedur\u00edas ciudadanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 En la sentencia C-940 de 2003, entre otros cargos, la Corte Constitucional resuelve el siguiente: \u201cA [juicio del demandante], los art\u00edculos 110 y 111 de la Ley 795 de 2003, que fueron introducidos al proyecto correspon\u00addiente durante el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica sin haber sido considerados antes ni en la comisi\u00f3n permanente ni en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, versan sobre un asunto nuevo que carece de unidad tem\u00e1tica con el resto del proyecto que se ven\u00eda tramitando, por lo cual no pod\u00edan ser objeto de la actividad de la comisi\u00f3n accidental. Por lo anterior, los mencionados art\u00edculos habr\u00eda sido aprobados si cumplir con el requisito de los cuatro debates parlamentarios a que se refiere el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, y con infracci\u00f3n del canon 158 ibidem, que exige que los proyectos de ley se refieran a un mismo tema.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 En la sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) la Corte consider\u00f3 que \u201c(\u2026) la materia de la que versan las normas acusadas s\u00ed tienen una relaci\u00f3n cercana con aquella que de manera general regula el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero que la Ley 795 de 2003 entra a modificar. En efecto, dicho Estatuto establece las directrices generales para la actividad aseguradora en Colombia, la cual se encuentra sujeta a supervisi\u00f3n estatal, ejercida por la Superintendencia Bancaria. Son destinatarias de su regulaci\u00f3n las empresas que se organicen y funcionen como compa\u00f1\u00edas o cooperativas de seguros (EOSF art. 38). En tal virtud, no resulta extra\u00f1o que en una ley que pretende entre otros objetos modificar el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se introduzcan presiones relativas a la calidad no aseguradora de cierta actividad, en este caso la prestaci\u00f3n de servicios funerarios. En efecto, estima la Corte, la definici\u00f3n del punto s\u00ed cobra importancia de cara a la aplicaci\u00f3n o no aplicaci\u00f3n a dicha actividad de las normas generales que regulan la actividad aseguradora, contenidas precisamente en el mencionado Estatuto. \u00a0|| \u00a0La jurisprudencia constitucional considera que el principio de unidad de materia pretende alcanzar objetivos de seguridad jur\u00eddica sustancial, propiciando normas legales que observen una coherencia material interna, sin embargo la relaci\u00f3n de conexidad no puede ser interpretada con tal rigidez que termine por acabar con el principio democr\u00e1tico (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, sentencia C-342 de 2006 (M Humberto Antonio Sierra Porto) en este caso se estudi\u00f3 por razones materiales, no formales, la constitucionalidad del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>39 El Acto Legislativo 01 de 2003, fue sancionado el 3 de julio de 2003. Al art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n se le a\u00f1adieron los siguientes par\u00e1grafos: \u2018Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con Personer\u00eda Jur\u00eddica reconocida actualmente y con representaci\u00f3n en el Congreso, conservar\u00e1n tal personer\u00eda hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgaci\u00f3n del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados depender\u00e1 que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constituci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se reali\u00adcen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el Congreso podr\u00e1n agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votaci\u00f3n exigidos en la presente Reforma para la obtenci\u00f3n de las personer\u00edas jur\u00eddicas de los partidos y movimientos pol\u00edticos y obtengan personer\u00eda jur\u00eddica que reemplazar\u00e1 a la de quienes se agrupen. La nueva agrupaci\u00f3n as\u00ed constituida gozar\u00e1 de los bene\u00adficios y cumplir\u00e1 las obligaciones, consagrados en la Constituci\u00f3n para los partidos y movimientos pol\u00edticos en materia electoral. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Un n\u00famero plural de Senadores o Repre\u00adsen\u00adtantes a la C\u00e1mara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido m\u00e1s del dos por ciento (2%) de los votos v\u00e1lidos emitidos para Senado de la Rep\u00fablica en el Territorio Nacional, podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de la Personer\u00eda jur\u00eddica de partido o movimiento pol\u00edtico. Esta norma regir\u00e1 por tres (3) meses a partir de su promulgaci\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>40 Proyecto de ley N\u00b0 66 de 2003, Senado, Art\u00edculo 1\u00ba. Los miembros de Senado y C\u00e1mara elegidos por un mismo partido, movimiento pol\u00edtico o ciudadano constituyen una bancada en cada una de las c\u00e1maras. \u00a0|| \u00a0Los miembros de una bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente. Los partidos pol\u00edticos adoptar\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar las decisiones sobre la manera de actuar al interior del Congreso de la Rep\u00fablica y el r\u00e9gimen disciplinario al que est\u00e1n sometidos sus miembros en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. [\u2026]. \u00a0(Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>41 En la sentencia C-342 de 2006 (M Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cNo incurrir\u00e1 en doble militancia, ni podr\u00e1 ser sancionado el miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato para un nuevo periodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte\u201d, correspondiente al inciso final del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ley 974 de 2005, primer inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. \u00a0Los partidos deber\u00e1n establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corpo\u00adra\u00adciones p\u00fablicas, en las que se establezcan obligaciones y respon\u00adsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>43 Ley 974 de 2005, segundo inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. \u00a0[\u2026] Asimismo, determinar\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica, observando el debido proceso. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>44 Ley 974 de 2005, tercer inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. \u00a0[\u2026] En todo caso la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cum\u00adpli\u00admiento, siempre que ello implique limitaci\u00f3n de derechos congresuales. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>45 Ley 974 de 2005, cuarto inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. \u00a0[\u2026] Los estatutos de los partidos tambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>46 Ley 974 de 2005, quinto inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. \u00a0[\u2026] La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere as\u00ed este quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>47 Ley 974 de 2005, sexto inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. Estatutos. [\u2026] En caso de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo, que se surtir\u00e1 dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>48 Ley 974 de 2005, s\u00e9ptimo inciso, Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estatutos. [\u2026] El retiro voluntario de un miembro de Corporaci\u00f3n P\u00fablica del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano en cuyo nombre se eligi\u00f3, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podr\u00e1 sancionarse como una violaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bancada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>49 Proyecto de ley N\u00b0 66 de 2003, Senado, Art\u00edculo 1\u00ba (Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>50 Proyecto de ley N\u00b0 66 de 2003, Senado, Art\u00edculo 1\u00ba (Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>51 En el Proyecto de ley se establec\u00eda que cada bancada deb\u00eda actuar, siempre y cuando cumpliera con un requisito de representaci\u00f3n (5% de las curules) para poder funcionar, mediante grupos parlamentarios, de lo contrario deb\u00eda unirse a las dem\u00e1s bancadas que no cumplen el requisito y conformar un nuevo grupo parlamentario o adherirse a una ya creado. [Proyecto de ley N\u00b0 66 de 2003, Senado, inciso tercero, art\u00edculo 1\u00ba.\u2013 (\u2026) Para racionalizar el trabajo del Congreso se constituir\u00e1n grupos parlamentarios integrados por un n\u00famero de senadores o representantes que representen al menos el 5% de las curules de la corporaci\u00f3n correspondiente. \u00a0|| \u00a0Las bancadas que cumplan el requisito m\u00ednimo de representaci\u00f3n constituyen un grupo parlamentario. Las dem\u00e1s, podr\u00e1n integrar uno o adherir a un grupo ya integrado. (\u2026). (Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003)] \u00a0<\/p>\n<p>52 Proyecto de ley N\u00b0 66 de 2003, Senado, Art\u00edculo 3\u00ba. Los grupos parlamentarios tendr\u00e1n derecho, en la forma prevista en este reglamento a promover las citaciones de los ministros de las que trata el numeral 8 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; a participar con voz en las sesiones plenarias del Congreso; a intervenir en las sesiones en que se debata una moci\u00f3n de censura contra un ministro; a intervenir en la conformaci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las sesiones del Senado y sus comisiones permanentes; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de ley; a integrar grupos de ponentes; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. (Gaceta del Congreso N\u00b0 412 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>53 Los Senadores Rodrigo Rivera Salazar, Claudia Blum de Barberi y Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0(Gaceta del Congreso 454 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>55 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, segundo inciso, art\u00edculo 1\u00b0. [\u2026] Los miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente y emplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones en el interior del Congreso de la Rep\u00fablica en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia. Para el efecto, las bancadas sesionar\u00e1n en el recinto de las Comisiones Constitucionales Permanentes y con el apoyo de los funcionarios de las mismas, conforme a la distribuci\u00f3n que haga la mesa directiva de cada c\u00e1mara. En su actuaci\u00f3n se regir\u00e1n por los principios de convocatoria oportuna y transparente, libre deliberaci\u00f3n, decisi\u00f3n de mayor\u00edas o por consenso y acatamiento obligatorio de la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada. [\u2026] (Gaceta del Congreso 454 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>56 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, art\u00edculo 3\u00ba. (nuevo). Los congresistas reunidos en bancadas sesionar\u00e1n por lo menos una vez por mes. Dichas sesiones se realizar\u00e1n en la sede de las Comisiones Permanentes. En sus actas se consignar\u00e1 la asistencia, la duraci\u00f3n y todo lo que no se considere confidencial a juicio de cada fracci\u00f3n. (Gaceta del Congreso 454 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>57 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, art\u00edculo 17 (nuevo) \u00a0Siempre que un partido o movimiento pol\u00edtico sancione a uno de sus miembros con la p\u00e9rdida del derecho de voto, por la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, esta decisi\u00f3n se debe comunicar a la Mesa Directiva de la C\u00e1mara a la que pertenece el congresista, para que por intermedio de ella se cumpla la sanci\u00f3n, tanto en las votaciones de Comisi\u00f3n como en las de Plenaria. (Gaceta del Congreso 454 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>58 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, art\u00edculo 1\u00b0, Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00ba. Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que concluye el 19 de julio de 2006, cr\u00e9anse los Grupos Congresuales integrados por las bancadas o la agrupaci\u00f3n de bancadas partidistas integradas por un n\u00famero de Senadores o Representantes que representen al menos el 5% de las curules de la corporaci\u00f3n correspondiente.; Gaceta del Congreso 454 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Pliego de modificaciones, art\u00edculo 4\u00ba. Las bancadas y los grupos congresuales tendr\u00e1n derecho, en la forma prevista en este reglamento a promover las citaciones de los ministros a plenaria de las que trata el numeral 8 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las Comisiones Conjuntas; a participar con voz en las sesiones plenarias del Congreso; a intervenir en las sesiones en que se debata una moci\u00f3n de censura contra un ministro; a intervenir en la conformaci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las sesiones del Senado; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de ley; a integrar grupos de ponentes; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. (Gaceta del Congreso 454 de 2003; se subraya la parte introducida por el pliego de modificaciones). \u00a0<\/p>\n<p>60 Ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera, segundo inciso, art\u00edculo 1\u00b0. [\u2026] Los miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente y emplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones en el interior del Congreso de la Rep\u00fablica en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia. Para el efecto, las bancadas sesionar\u00e1n en el recinto de las Comisiones Constitucionales Permanentes y con el apoyo de los funcionarios de las mismas, conforme a la distribuci\u00f3n que haga la mesa directiva de cada c\u00e1mara. En su actuaci\u00f3n se regir\u00e1n por los principios de convocatoria oportuna y transparente, libre deliberaci\u00f3n, decisi\u00f3n de mayor\u00edas o por consenso y acatamiento obligatorio de la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada, conforme a lo dispuesto por sus respectivos estatutos. [\u2026]. (Gaceta del Congreso 128 de 2004; se subraya la parte del texto adicionada por la Comisi\u00f3n a la propuesta presentada en el pliego de modificaciones). \u00a0<\/p>\n<p>61 Ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera, primer inciso, Art\u00edculo 1\u00b0.\u2013 Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido, movimiento pol\u00edtico o ciudadano constituyen una bancada en la respectiva corporaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los miembros del Congreso que se elijan a partir del a\u00f1o 2006. [\u2026]. (Gaceta del Congreso 128 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>62 Texto aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 17.\u2013 [primer inciso, igual a como fue propuesto por el pliego de modificaciones] \u00a0|| \u00a0La sanci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de acuerdo con los Estatutos del respectivo movimiento pol\u00edtico y seg\u00fan reglas generales que garanticen el debido proceso. (Gaceta del Congreso 128 de 2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara. Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera, Art\u00edculo 27.\u2013 Los Partidos podr\u00e1n establecer en sus estatutos los mecanismos para la Coordinaci\u00f3n de decisiones en las Bancadas en las distintas Corporaciones. (Gaceta del Congreso 128 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>64 Los ponentes para segundo debate fueron los Senadores Rodrigo Rivera Salazar, Coordinador de ponentes; Claudia Blum de Barberi, Luis Humberto G\u00f3mez Gallo, Antonio Navarro Wolff, Carlos Holgu\u00edn Sardi y Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz, con reserva sobre el art\u00edculo 13. (Gaceta del Congreso 128 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>65 Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Pliego de modificaciones, art\u00edculo 1\u00b0, par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 (nuevo).\u2013 El r\u00e9gimen de bancadas no se aplicar\u00e1 a los miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales cuando las bancadas respectivas sufran alteraciones como consecuencia de la autorizaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 2003 por la cual se permite la conformaci\u00f3n de nuevos partidos. (Gaceta del Congreso 128 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, pliego de modificaciones, art\u00edculo 3\u00b0.\u2013 Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular reunidos en bancadas sesionar\u00e1n por lo menos una vez por mes. En sus acatas se consignar\u00e1 la asistencia la duraci\u00f3n y todo lo que no se considere confidencial a juicio de cada fracci\u00f3n. (Gaceta del Congreso 128 de 2004; se subraya la modificaci\u00f3n propuesta) \u00a0<\/p>\n<p>67 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 1\u00b0 [\u2026] par\u00e1grafo transitorio.\u2013 Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que concluye el 19 de julio del a\u00f1o 2006, cr\u00e9anse los Grupos Congresuales integrados por un n\u00famero de Senadores o Representantes que representen al menos el 4% de las curules de la respectiva Corporaci\u00f3n. Dichos grupos deben constituirse en un plazo de noventa d\u00edas despu\u00e9s de que entre en vigencia de la presente ley y se extender\u00e1n hasta la conclusi\u00f3n de per\u00edodo de transici\u00f3n [\u2026] \u00a0(Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 293). \u00a0Originalmente el criterio de representaci\u00f3n era del 5% de las curules. La modificaci\u00f3n tuvo por prop\u00f3sito permitir que bancadas de 5 senadores pudieran, claramente, conformar un grupo congresual. [Al respecto se dijo en el debate: Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona:\u00a0 Senador Rodrigo Rivera, mi pregunta es esta, el 5% a que alude la norma que usted est\u00e1 leyendo se va a aproximar por la l\u00ednea de abajo o por la l\u00ednea de arriba, el 5% de 112, 5.1 ese 5% va a ser 5 o va a ser 6 en la interpretaci\u00f3n en el escrito que ustedes quieren darle a esa norma. \u00a0|| \u00a0Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar: \u00a0Bueno, la norma habla de 5%, luego cualquier grupo que no alcance 5% no la cumple y cualquier grupo que pase de 5% as\u00ed sea 5.1 la cumple. \u00a0|| \u00a0Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0Por eso, pero ser\u00eda 5 o 6, a ver, me refiero. \u00a0|| \u00a0Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar: La propuesta que traemos los ponentes, acogiendo en esto la iniciativa de las Mesas Directivas que presentaron este proyecto de ley es que el 5% es una cifra razonable. \u00a0|| \u00a0La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0Senador Rivera, la pregunta del Senador Avellaneda, 5 Senadores pueden ser bancada o requieren de 6. \u00a0|| \u00a0Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar: \u00a0No, usted apl\u00edquele 5% a 102 y no le da 5 Senadores, le da m\u00e1s de 5 Senadores, de modo que son por lo menos 6 Senadores. \u00a0|| \u00a0La Presidencia interviene para un punto de orden: El Frente Democr\u00e1tico Independiente, cu\u00e1ntos tiene Senador Avellaneda. \u00a0|| \u00a0Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0El Partido Democr\u00e1tico Presidente somos 5, 5 Senadores, nosotros no alcanzar\u00edamos y hemos hecho un esfuerzo grande de empezar a conformamos como bancada parlamentaria. \u00a0|| \u00a0La Presidencia manifiesta: \u00a0Acojamos una solicitud que se ha presentado, que sea el 4% para que sean bancada, el 4% implicar\u00eda 5 Senadores. \u00a0|| \u00a0Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar: \u00a0En la C\u00e1mara es distinto, yo le quiero expresar Presidente que por nuestra parte no tenemos objeci\u00f3n, y si es un punto que permita que un sector pol\u00edtico significativo importante en este Senado pueda sentirse incluido dentro de la regulaci\u00f3n, me parece que perfectamente podemos acoger la cifra del 4% que se aplica tanto en Senado como en C\u00e1mara. \u00a0|| \u00a0La Presidenta manifiesta: es significar\u00eda y para la historia de la ley que el 4% implica a lo menos 5 Senadores, dando esa interpretaci\u00f3n. (\u2026)\u201d (Gaceta del Congreso 227 de 2004)] \u00a0<\/p>\n<p>68 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 1\u00b0 [\u2026] par\u00e1grafo transitorio.\u2013 [\u2026] || \u00a0En el caso de los partidos o movimientos pol\u00edticos que no alcanzan a tener cinco esca\u00f1os en las correspondientes c\u00e1maras legislativas, podr\u00e1n optar por coaligarse con miembros de otros partidos o movimientos para la conformaci\u00f3n voluntaria de sus Grupos Congresionales. (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 293) \u00a0<\/p>\n<p>69 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 1\u00b0 [\u2026] par\u00e1grafo transitorio 2.\u2013 El r\u00e9gimen de bancadas no se aplicara a los miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradoras Locales cuya bancada sufran alteraciones como consecuencia de la autorizaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2003 por la cual se permite la conformaci\u00f3n de nuevos partidos. \u00a0(Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 293) \u00a0<\/p>\n<p>70 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Pliego de modificaciones, Art\u00edculo transitorio. (nuevo) R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que concluye el 19 de julio del a\u00f1o 2006, cr\u00e9anse los grupos congresuales, los cuales tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones establecidas para las bancadas; y los cuales ser\u00e1n integrados por un n\u00famero de Senadores o Representantes que representen al menos el 5% de las curules de la respectiva Corporaci\u00f3n, con observancia de las reglas establecidas por la presente ley. \u00a0|| \u00a0Dichos grupos deben constituirse en un plazo de 90 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se extender\u00e1n hasta la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de transici\u00f3n y deber\u00e1n inscribirse ante la Mesa Directiva de la Respectiva Corporaci\u00f3n una vez se conformen. (Gaceta del Congreso 640 de 2004) La Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara aprob\u00f3 un texto del Proyecto de ley que convirti\u00f3 el art\u00edculo transi\u00adtorio propuesto por los ponentes en un par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 39 del Proyecto de ley, pero acab\u00f3 con los grupos congresuales basados en el criterio de representaci\u00f3n y dej\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio de conformaci\u00f3n de bancadas, hasta el 19 de julio de 2006. La Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, adem\u00e1s, introdujo a manera de par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 4\u00b0 y a manera de par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 39, un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas para que los paridos y movimientos adecuen sus estatutos al r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, segundo inciso, art\u00edculo 3\u00b0.\u2013 [\u2026] La asistencia de los miembros de Corporaciones P\u00fablicas a las reuniones de su bancada es obligatoria. La inasistencia no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a la decisi\u00f3n adoptada por la bancada, y si no lo hiciere as\u00ed \u00e9ste quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0[\u2026] (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 294) \u00a0<\/p>\n<p>72 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, tercer inciso, art\u00edculo 3\u00b0.\u2013 [\u2026] || \u00a0Los estatutos de los partidos contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, la que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. \u00a0 \u00a0(Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 294) \u00a0<\/p>\n<p>73 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, tercer inciso, art\u00edculo 4\u00b0.\u2013 Las bancadas y los grupos congresionales tendr\u00e1n derecho, en la forma prevista en este reglamento a promover las citaciones de los ministros a plenaria de las que trata el numeral 8 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a las comisiones conjuntas y a las comisiones constitucionales permanentes, a participar con voz en las sesiones Plenarias del Congreso; \u00a0a intervenir en las sesiones en las que se debata una moci\u00f3n de censura contra un ministro; a intervenir en la conformaci\u00f3n del orden del d\u00eda de las sesiones del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de ley o de acto legislativo; a integrar grupos de ponentes; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. \u00a0(Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 294; se subraya las partes que agreg\u00f3 la Plenaria del Senado en segundo debate) \u00a0<\/p>\n<p>74 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara: \u201cModificaciones al texto aprobado por Senado. \u00a0Luego de realizar un cuidadoso y profundo estudio de la materia, proponemos las siguientes modificaciones al proyecto que ser\u00e1n explicadas a continuaci\u00f3n, art\u00edculo por art\u00edculo, previniendo a los honorables Representantes que debido a la extensi\u00f3n y a la complejidad del proyecto consideramos necesario dividirlo en tres cap\u00edtulos, as\u00ed: \u00a0Cap\u00edtulo Primero: Referido al r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0|| \u00a0Cap\u00edtulo Segundo: Dedicado a las modificaciones al Reglamento del Congreso, lo que comprende la actuaci\u00f3n de las bancadas dentro de las Corporaciones P\u00fablicas. \u00a0|| \u00a0Cap\u00edtulo Tercero: Disposiciones finales.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>75 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara (Gaceta del Congreso 640 de 2004). En el pliego de modificaciones se propone a la Comisi\u00f3n Primera adoptar el art\u00edculo 4\u00b0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 4\u00ba. Estatutos. Los partidos deber\u00e1n establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o electorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0As\u00ed mismo, regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno, regular\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica; observando el debido proceso. \u00a0|| \u00a0En todo caso la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de ella se le d\u00e9 cumplimiento, siempre que ello implique limitaci\u00f3n de derechos congresuales. \u00a0|| \u00a0Los estatutos de los partidos tambi\u00e9n contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. \u00a0|| \u00a0La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere as\u00ed este quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Gaceta del Congreso 128 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>77 Gaceta del Congreso 128 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>78 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, segundo inciso, art\u00edculo 3\u00b0.\u2013 [\u2026] La asistencia de los miembros de Corporaciones P\u00fablicas a las reuniones de su bancada es obligatoria. La inasistencia no excusar\u00e1 al ausente de actuar conforme a la decisi\u00f3n adoptada por la bancada, y si no lo hiciere as\u00ed \u00e9ste quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico para la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0[\u2026] (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 294) \u00a0<\/p>\n<p>79 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, tercer inciso, art\u00edculo 3\u00b0.\u2013 [\u2026] || \u00a0Los estatutos de los partidos contemplar\u00e1n sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, la que podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida temporal del derecho al voto. \u00a0 \u00a0(Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 294) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>81 El tercer inciso del art\u00edculo primero del Pliego de modificaciones para primer debate en Comisi\u00f3n primera del Senado al Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, se\u00f1alaba: Para los efectos del inciso anterior, el Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la vigencia de la presente ley o del inicio de una legislatura, certificar\u00e1, con destino a la Mesa Directiva, el n\u00famero y nombre de los Senadores y Representantes que constituyen la bancada de cada uno de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que tengan representaci\u00f3n en el Congreso. (gaceta del Congreso 454 de 2003, subraya fuera del texto original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 La ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes justific\u00f3 la inclusi\u00f3n de este art\u00edculo as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 13. (Nuevo). Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, dispone que en los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos o ciudadanos podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del voto del congresista, diputado, concejal o edil hasta por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido, se hace necesario que a trav\u00e9s del reglamento del Congreso se establezcan mecanismos pertinentes para que las sanciones impartidas a los miembros de las bancadas sean efectivamente cumplidas cuando ellas representen limitaci\u00f3n a los derechos o facultades congresuales; tal es el caso de la p\u00e9rdida del derecho de voto. \u00a0|| \u00a0Por los motivos anotados, aunado a lo propuesto por el estudiado art\u00edculo cuarto del pliego de modificaciones, es decir que las sanciones impartidas deben ser comunicadas a la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n para que a trav\u00e9s de ellas se le den cumplimiento cuando estas limiten los derechos o facultades de los Congresistas, se hace necesario facultar a las Mesas Directivas para hacerlas cumplir. \u00a0|| \u00a0En este sentido, pues, se propone adicionar con un numeral el art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992 en el cual se establecen las atribuciones de las Mesas Directivas.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>83 Texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado: Art\u00edculo 17. Siempre que un partido o movimiento pol\u00edtico sancione a uno de sus miembros con la p\u00e9rdida del derecho de voto, por la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, hasta por el resto del periodo, esta decisi\u00f3n se debe comunicar a la Mesa Directiva de la C\u00e1mara a la que pertenece el congresista, para que por intermedio de ella se cumpla la sanci\u00f3n, tanto en las votaciones de Comisi\u00f3n como en las de Plenaria. \u00a0|| \u00a0La sanci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de acuerdo con los Estatutos del respectivo partido o movimiento pol\u00edtico y seg\u00fan reglas generales que garanticen el debido proceso. (Gaceta del Congreso 128 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>84 Texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segundo debate (se resalta las partes modificadas): \u2018Art\u00edculo 17.\u2014 Siempre que un partido o movimiento pol\u00edtico sancione a uno de sus miembros con la p\u00e9rdida del derecho de voto, por la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, hasta por el resto del periodo, esta decisi\u00f3n se debe comunicar a la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n a la que pertenece el sancionado, para que por intermedio de ella se cumpla la sanci\u00f3n, tanto en las votaciones de Comisi\u00f3n como en las de Plenaria. \u00a0|| \u00a0La sanci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de acuerdo con los Estatutos del respectivo partido o movimiento pol\u00edtico y seg\u00fan reglas generales que garanticen el debido proceso y la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad. (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 298) \u00a0<\/p>\n<p>85 Gaceta del Congreso 412 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>86 Texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, aprobado por la Plenaria del Senado. (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 296) \u00a0<\/p>\n<p>87 Originalmente el art\u00edculo 102 de la Ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1alaba: \u201cDuraci\u00f3n de las intervenciones. No se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de veinte (20) minutos cada vez, prorrogables por el presidente. En las sesiones plenarias el presidente puede limitar el n\u00famero de intervenciones sobre un mismo asunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 En la ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se justific\u00f3 la introducci\u00f3n de esta norma en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 18. (Nuevo). Por medio de este art\u00edculo 18, proponemos a los honorables Representantes modificar el art\u00edculo 102 de la Ley 5\u00aa de 1992 referido a la duraci\u00f3n de las intervenciones. \u00a0|| \u00a0Teniendo en cuenta que en el art\u00edculo 17 del pliego de modificaciones, ya revisado, se pretende modificar el art\u00edculo 97 del reglamento del Congreso, es decir, el orden de las intervenciones dentro de los debates que se den en el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, y que en el mismo se ha establecido que la Mesa Directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 el tiempo de las intervenciones en consideraci\u00f3n a la extensi\u00f3n y complejidad del asunto, as\u00ed como a otras reglas al respecto, y que la duraci\u00f3n m\u00e1xima para la intervenci\u00f3n ser\u00e1 de 20 minutos prorrogables para los voceros de las bancadas y 10 minutos m\u00e1ximo para los dem\u00e1s oradores, se hace necesario adecuar el mencionado art\u00edculo 102 con dicha disposici\u00f3n. De all\u00ed que se proponga como texto el siguiente: El tiempo de las intervenciones ser\u00e1 fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente estatuto.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>89 Ley 974 de 2005, Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 103. N\u00famero de intervenciones. No se podr\u00e1 inter\u00advenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del autor del proyecto y el autor de la modificaci\u00f3n, o los voceros de las bancadas. [\u2026]\u201d (Subraya al aparte que se a\u00f1ade al art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992, fuera del original.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 En la ponencia se justific\u00f3 la introducci\u00f3n de esta norma en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 19. (Nuevo). Con este art\u00edculo se propone modificar el art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992, referido al n\u00famero de interven\u00adciones de cada congresista en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n dentro de un debate, para lo cual el legislador dispuso que \u2018No se podr\u00e1 intervenir m\u00e1s de dos veces\u2019, con la excepci\u00f3n del autor del proyecto o el autor de la modificaci\u00f3n. As\u00ed pues, se sugiere ampliar dicha excepci\u00f3n a los voceros de las bancadas, teniendo en cuenta que es a trav\u00e9s de ellos que las bancadas intervienen en los debates de las sesiones plenarias o de conjuntas y por tanto se garantiza la plena representaci\u00f3n de la posici\u00f3n de las mismas.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 En la ponencia para segundo debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se justific\u00f3 la introducci\u00f3n de esta norma en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 31. (Nuevo). El art\u00edculo 31 del pliego de modificaciones se dirige a armonizar el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa, referido a la discusi\u00f3n de los proyectos en la Plenaria, con la modificaci\u00f3n propuesta para el art\u00edculo 97 del reglamento en relaci\u00f3n con las intervenciones dentro de las sesiones. \u00a0|| \u00a0As\u00ed, se propone el siguiente texto para el inciso primero del art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u00a0\u2018El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento\u2019.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>92 El texto conciliado del Proyecto 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, incluy\u00f3 los art\u00edculos 11, 12 y 16 en los mismos t\u00e9rminos en que tales normas hab\u00edan sido aprobada por la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ley 974 de 2005, art\u00edculo 17. El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 187. Composici\u00f3n. Estas Comisiones estar\u00e1n inte\u00adgradas por miembros de las respectivas Comisiones Perma\u00adnentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. \u00a0|| \u00a0En todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales Comisiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>94 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado en primer debate del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 26.\u2013 El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0Art\u00edculo 187. Composici\u00f3n. Estas Comisiones estar\u00e1n integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias. \u00a0|| \u00a0En todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de distintas bancadas en tales Comisiones. (Gaceta del Congreso 128 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>95 Texto aprobado por la Plenaria del Senado de la rep\u00fablica en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 26.\u2013 El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0Art\u00edculo 187. Composici\u00f3n. Estas Comisiones estar\u00e1n integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias. \u00a0|| \u00a0En todo caso las Mesas Directivas asegu\u00adrar\u00e1n la representaci\u00f3n de distintas bancadas en tales Comisiones. (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 300) \u00a0<\/p>\n<p>96 En la ponencia se justific\u00f3 la introducci\u00f3n de esta norma en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 32. (Art\u00edculo 26 aprobado por Senado). A trav\u00e9s del art\u00edculo 32 del pliego de modificaciones que no difiere del art\u00edculo 26 aprobado por Senado, se pretende modificar el art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992, el cual se refiere a la composici\u00f3n de las comisiones de mediaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0La proposici\u00f3n est\u00e1 dirigida a eliminar la palabra \u2018preferencialmente\u2019 cuando se se\u00f1ala que dichas comisiones estar\u00e1n conformadas \u2018preferencialmente\u2019 por miembros de las respectivas comisiones que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos. Lo anterior con el \u00e1nimo de hacer imperativo a las mesas directivas conformar dichas comisiones por miembros de las mismas, debido a que el grado de conocimiento y estudio de quienes se enlistan en el art\u00edculo, garantiza un mejor texto conciliado. \u00a0|| \u00a0Adem\u00e1s se propone adicionar un inciso al art\u00edculo a trav\u00e9s del cual se garantice la representaci\u00f3n de las bancadas en tales comisiones cuando la Mesa Directiva designe a sus miembros.\u201d (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>97 Ley 974 de 2005, art\u00edculo 18. El art\u00edculo 263 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0\u2018Art\u00edculo 263. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las C\u00e1maras Legislativas representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien com\u00fan, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano. \u00a0|| \u00a0Son responsables pol\u00edticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>98 Al respecto, ver los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara. aprobado por la Plenaria del Senado en segundo debate, (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 293 y 294)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Al respecto, ver los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Texto del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara. aprobado por la Plenaria del Senado en segundo debate, (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 293 y 294) \u00a0<\/p>\n<p>100 En la ponencia se justific\u00f3 la introducci\u00f3n de esta norma en los siguientes t\u00e9rminos: Art\u00edculo 37. (Nuevo). Con este art\u00edculo proponemos reafirmar el compromiso de los congresistas con sus respectivos partidos o movimientos pol\u00edticos o ciudadanos, por lo cual sugerimos modificar el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 263 de la Ley 5\u00aa de 1992 en el cual se establece el compromiso y responsabilidad de los congresistas como representantes del pueblo del siguiente modo: \u2018Art\u00edculo 263. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las C\u00e1maras Legislativas representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien com\u00fan, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano\u201d. (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 19. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que act\u00faen en las Asambleas Departa\u00admentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales. Par\u00e1grafo transitorio. Los partidos, movimientos pol\u00edticos, movi\u00admientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendr\u00e1n de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>102 Texto aprobado por la Plenaria del Senado, en segundo debate, del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 1\u00b0 [\u2026] Par\u00e1grafo transitorio.\u2013 Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que concluye el 19 de julio del a\u00f1o 2006, cr\u00e9anse los Grupos Congresuales integrados por un n\u00famero de Senadores o Representantes que representen al menos el 4% de las curules de la respectiva Corporaci\u00f3n. Dichos grupos deben constituirse en un plazo de noventa d\u00edas despu\u00e9s de que entre en vigencia la Ley y se extender\u00e1n hasta la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0[\u2026] (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, f. 293) \u00a0Originalmente el criterio de representaci\u00f3n era del 5% de las curules. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Pliego de modificaciones, Art\u00edculo transitorio. (nuevo) R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que concluye el 19 de julio del a\u00f1o 2006, cr\u00e9anse los grupos congresuales, los cuales tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones establecidas para las bancadas; y los cuales ser\u00e1n integrados por un n\u00famero de Senadores o Representantes que representen al menos el 5% de las curules de la respectiva Corporaci\u00f3n, con observancia de las reglas establecidas por la presente ley. \u00a0|| \u00a0Dichos grupos deben constituirse en un plazo de 90 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se extender\u00e1n hasta la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de transici\u00f3n y deber\u00e1n inscribirse ante la Mesa Directiva de la Respectiva Corporaci\u00f3n una vez se conformen. (Gaceta del Congreso 640 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>104 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Art\u00edculo 39.\u2013 [\u2026] \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 plazo para inscribir sus bancadas en los t\u00e9rminos de la presente ley ante la Secretar\u00eda General de la respectiva corporaci\u00f3n, hasta el 19 de julio de 2006. . \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Los partidos, movimientos pol\u00edticos o grupos de ciudadanos tendr\u00e1n de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Art\u00edculo 4\u00b0.\u2013 Estatutos [\u2026] \u00a0Par\u00e1grafo transitorio. Los partidos, movimientos pol\u00edticos o grupos de ciudadanos tendr\u00e1n 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas. (Gaceta del Congreso 277 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>106 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, Art\u00edculo 39.\u2013 [\u2026] \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Los partidos, movimientos pol\u00edticos o grupos de ciudadanos tendr\u00e1n de 90 d\u00edas (sic) a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas. (Gaceta del Congreso 277 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>107 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 39, par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. (Gaceta del Congreso 277 de 2005)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Texto aprobado por la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara del Proyecto de ley 66 de 2003, Senado, 75 de 2003, C\u00e1mara, art\u00edculo 39, par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. (Gaceta del Congreso 277 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>109 Texto conciliado definitivo del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, Art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0[\u2026] Par\u00e1grafo transitorio. Los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendr\u00e1n de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas. (Expediente, segundo cuaderno de pruebas, folio 48)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Ley 974 de 2005 Art\u00edculo 20 transitorio, primer inciso: \u00a0Para todos los efectos legales y presupuestales, autor\u00edcese por una sola vez para que los Representantes a la C\u00e1mara elegidos para el periodo legislativo 2002-2006, s\u00ed as\u00ed lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ley 974 de 2005 Art\u00edculo 20 transitorio, segundo y tercer inciso: \u00a0El Consejo Nacional Electoral de oficio expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de las asignaciones que correspondan a los movimientos y partidos pol\u00edticos de donde se desafilien los Representantes a la C\u00e1mara y sumar\u00e1 los recursos a la financiaci\u00f3n de partidos, movi\u00admientos o grupo significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien. \u00a0|| \u00a0El Consejo Nacional Electoral de oficio proceder\u00e1 a revisar, reliquidar y reasignar los recursos correspondientes a la financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as de conformidad con la afiliaci\u00f3n de los Congresistas que a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ley se hayan desafiliado de los Movi\u00admientos o Partidos Pol\u00edticos que los hubieran avalado en las elecciones generales de Congreso en 2002 y trasladar\u00e1 dichos recursos a los movimientos o partidos pol\u00edticos a los cuales estos se hayan afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n Primera del Senado del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara, pliego de modificaciones, primer inciso, art\u00edculo 1\u00ba.\u2013 \u00a0\u2018Los miembros de Senado y C\u00e1mara elegidos por un mismo partido, movimiento pol\u00edtico o ciudadano constituyen una bancada en cada una de las c\u00e1maras. Tambi\u00e9n constituyen bancadas los miembros del Congreso que hagan uso de la atribuci\u00f3n especial y transitoria para crear nuevos Partidos o Movimientos Pol\u00edticos incluida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 001 de 2003, desde el momento del reconocimiento de su personer\u00eda jur\u00eddica por parte del Consejo Nacional Electoral, y los elegidos por Partidos o Movimientos que resuelvan fusionarse y crear uno nuevo de conformidad con la misma disposici\u00f3n y a partir del mismo reconocimiento. En aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n constitucional de la doble militancia, los congresistas incursos en esa condici\u00f3n deber\u00e1n expresar al Consejo Nacional Electoral a qu\u00e9 Partido o Movimiento representar\u00e1n a partir de la vigencia de la presente ley y har\u00e1n parte en consecuencia de la respectiva bancada. (\u2026)\u2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Los art\u00edculos finales del texto del Proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, que contemplan las reglas de transici\u00f3n fueron los siguientes: \u2018CAP\u00cdTULO III \u00a0\u2013 Disposiciones finales \u00a0\u2013 Art\u00edculo 39. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que act\u00faen en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales, sin consideraci\u00f3n al n\u00famero m\u00ednimo que para efectos de bancadas se establece para el Congreso. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio. El r\u00e9gimen de bancadas se aplicar\u00e1 a los miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradoras Locales, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley con el fin de inscribir su bancada en la respectiva secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 plazo para inscribir sus bancadas en los t\u00e9rminos de la presente ley ante la Secretar\u00eda General de la respectiva corporaci\u00f3n, hasta el 19 de julio de 2006. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Los partidos, movimientos pol\u00edticos o grupos de ciudadanos tendr\u00e1n de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0|| \u00a0Art\u00edculo 40. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.\u2019 (Gaceta del Congreso 277 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>114 Ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 066 de 2003, Senado, 075 de 2003, C\u00e1mara. Los ponentes propusieron a la Plenaria, de acuerdo con el pliego de modificaciones presentado, aprobar los art\u00edculos finales de la ley en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cCAP\u00cdTULO III \u00a0\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones finales \u00a0\u2013 Art\u00edculo 39. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que act\u00faen en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales, sin consideraci\u00f3n al n\u00famero m\u00ednimo que para efectos de bancadas se establece para el Congreso. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. El r\u00e9gimen de bancadas se aplicar\u00e1 a los miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradoras Locales, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 90 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley con el fin de inscribir su bancada en la respectiva secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0|| \u00a0Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 plazo para inscribir sus bancadas en los t\u00e9rminos de la presente ley ante la Secretar\u00eda General de la respectiva corporaci\u00f3n, hasta el 19 de julio de 2006. \u00a0|| \u00a0Art\u00edculo 40. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.\u201d (Gaceta del Congreso 277 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Gaceta del Congreso 477 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>116 Contin\u00faa el debate as\u00ed: \u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0Representante Var\u00f3n ya hemos aprobado el bloque articulado con las proposiciones. \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Presidenta un errorcito que se nos fue, el art\u00edculo 2\u00ba se est\u00e1 suprimiendo pero ya hab\u00eda sido aprobado. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00bfQuiere la Plenaria reabrir el art\u00edculo 2\u00ba? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0As\u00ed lo quiere la Plenaria. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 2\u00ba, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bfquiere la C\u00e1mara suprimir el art\u00edculo 2\u00ba? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): El inciso 1\u00ba. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0\u00bfEl inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Es aprobado el art\u00edculo 2\u00ba, con la supresi\u00f3n anunciada por el ponente. \u00a0|| \u00a0Palabras del honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, ponente del proyecto de ley de bancadas: \u00a0Se\u00f1ora Presidenta, quedan las otras proposiciones que son tres, que recogen b\u00e1sicamente lo que expuse. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0En consideraciones las proposiciones radicadas, avaladas por el ponente, y los art\u00edculos nuevos que ha presentado el Representante Var\u00f3n, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bflos aprueba la Plenaria? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Aprobados, Presidenta. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0Vigencia del proyecto, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer la proposici\u00f3n de vigencia. \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0La vigencia a partir del 19 de julio del 2006. \u00a0Germ\u00e1n Var\u00f3n, ponente. Puede someterla la vigencia, Presidenta. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0Esta en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de vigencia. \u00a0|| \u00a0Palabras del honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, ponente del proyecto de ley sobre bancadas: \u00a0La proposici\u00f3n se\u00f1ora Presidenta, es para que empiece a regir esta reforma pol\u00edtica a partir del 19 de julio del a\u00f1o 2006, excepto el transitorio. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0Se cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n de vigencia \u00bfla aprueba la C\u00e1mara? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Aprobada, Presidenta. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0T\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Secretario. \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 075 de 2003 C\u00e1mara, 066 de 203 Senado, por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0|| \u00a0Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo Presidenta. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Ha sido aprobado Presidenta. \u00a0|| \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): \u00a0\u00bfQuiere la C\u00e1mara que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0|| \u00a0La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0As\u00ed lo quiere Presidenta.\u201d (Gaceta del Congreso 515 de 2005)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Corte Constitucional, sentencia C-312 de 2004 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; AV Jaime Araujo Renter\u00eda) La Corte resolvi\u00f3 declarar inexequibles varias expresiones del art\u00edculo 44 de la Ley 795 de 2003, mediante la cual se modifica el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, pues consider\u00f3 que \u201c(\u2026) que el texto final del art\u00edculo 44 de la Ley 795 de 2003 en cuanto incluy\u00f3 la contribuci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y la manera de calcularla en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito es una materia que por s\u00ed misma tiene autonom\u00eda y relevancia jur\u00eddica que no hacen indispensable su inclusi\u00f3n en las cl\u00e1usulas que de suyo ha de contener el contrato de seguro que se recoge en la p\u00f3liza correspondiente (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-453\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY DE BANCADAS-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0\u00a0 PROYECTO DE LEY-Facultad de introducir modificaciones no es ilimitada \u00a0 \u00a0\u00a0 La facultad de las comisiones y las plenarias de alterar los proyectos de ley sometidos a su consideraci\u00f3n exige que se surtan los cuatro debates, sin que necesariamente el texto tenga que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}