{"id":13011,"date":"2024-06-04T15:49:45","date_gmt":"2024-06-04T15:49:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-576-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:45","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:45","slug":"c-576-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-576-06\/","title":{"rendered":"C-576-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-576\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto del examen de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Requisitos para que proceda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Subsanabilidad de vicio relativo a la omisi\u00f3n del anuncio previo de votaci\u00f3n en tr\u00e1mite legislativo de ley aprobatoria de tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para que la omisi\u00f3n del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0revisado el tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Senado de la Rep\u00fablica, segundo debate, resulta absolutamente claro que en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8. En efecto, durante la sesi\u00f3n ordinaria del Senado del d\u00eda 23 de noviembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta 22 de 2004, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley de la referencia para la siguiente sesi\u00f3n. Seg\u00fan el Acta No. 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del Mi\u00e9rcoles 24 de Noviembre de 2004, el citado proyecto de ley no fue debatido ni sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n, ni en ella se dio aviso tampoco sobre la votaci\u00f3n del mismo proyecto en una sesi\u00f3n posterior. As\u00ed las cosas, la aprobaci\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n plenaria del Senado, no se llev\u00f3 a cabo de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido. Por lo tanto, se constata un vicio cuando la sesi\u00f3n no es determinada ni determinable en virtud del rompimiento de la cadena de anuncios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES-Ocurrencia de vicio insubsanable en \u00a0tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-285 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cCONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES\u00b4, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001)\u201d y la Ley 994 de 2005 aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 994 de 2005 por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES\u00b4, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 4 de Noviembre de 2005, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 994 de 2 de Noviembre de 2005 para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 30 de noviembre de 2005 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 30 de Enero de 2006 orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.082 del 04 de noviembre de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 994 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes\u201d, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes\u201d, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno(2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes en el presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los contaminantes org\u00e1nicos persistentes tienen propiedades t\u00f3xicas, son resistentes a la degradaci\u00f3n, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a trav\u00e9s de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberaci\u00f3n, acumul\u00e1ndose en ecosistemas terrestres y acu\u00e1ticos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, resultantes de la exposici\u00f3n local a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a trav\u00e9s de ellas, en las futuras generaciones, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades ind\u00edgenas \u00e1rticos est\u00e1n especialmente amenazados debido a la biomagnificaci\u00f3n de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes y que la contaminaci\u00f3n de sus alimentos tradicionales es un problema de salud p\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Decisi\u00f3n 19\/13C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administraci\u00f3n del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y\/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de R\u00f3tterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su art\u00edculo 11, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n las disposiciones pertinentes de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la idea de precauci\u00f3n es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el presente Convenio y los dem\u00e1s acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus pol\u00edticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, as\u00ed como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicci\u00f3n o control no causen da\u00f1os al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n nacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, particularmente las de los pa\u00edses menos adelantados, y de los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gesti\u00f3n de los productos qu\u00edmicos, inclusive mediante la transferencia de tecnolog\u00eda, la prestaci\u00f3n de asistencia financiera y t\u00e9cnica y el fomento de la cooperaci\u00f3n entre las partes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acci\u00f3n para el desarrollo sostenible de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las respectivas capacidades de los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo, as\u00ed como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importante contribuci\u00f3n que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de las emisiones y descargas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes org\u00e1nicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar informaci\u00f3n a los usuarios, a los gobiernos y al p\u00fablico sobre las propiedades peligrosas de esos productos qu\u00edmicos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes org\u00e1nicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el principio 16 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deber\u00edan procurar fomentar la internalizaci\u00f3n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ\u00f3micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminaci\u00f3n, teniendo debidamente en cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentando a las partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluaci\u00f3n para plaguicidas y productos qu\u00edmicos industriales a que desarrollen esos sistemas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos qu\u00edmicos sustitutivos ambientalmente racionales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el principio de precauci\u00f3n consagrado en el principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cParte\u201d se entiende un Estado o una Organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio est\u00e1 en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional\u201d se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cpartes presentes y votantes\u201d se entiende las partes que est\u00e9n presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas<\/p>\n<p>de la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n intencionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prohibir\u00e1 y\/o adoptar\u00e1 las medidas jur\u00eddicas y administrativas que sean necesarias para eliminar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Su producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo A con sujeci\u00f3n a las disposiciones que figuran en ese anexo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Sus importaciones y exportaciones de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Restringir\u00e1 su producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte adoptar\u00e1 medidas para velar por que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un producto qu\u00edmico incluido en el anexo A o en el anexo B, se importe \u00fanicamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para fines de su eliminaci\u00f3n ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un producto qu\u00edmico incluido en el anexo A, respecto del cual est\u00e1 en vigor una exenci\u00f3n espec\u00edfica para la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, o un producto qu\u00edmico incluido en la lista del anexo B, respecto del cual est\u00e1 en vigor una exenci\u00f3n espec\u00edfica para la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes, se exporte \u00fanicamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para fines de su eliminaci\u00f3n ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) A una parte que tiene autorizaci\u00f3n para utilizar ese producto qu\u00edmico en virtud del anexo A o anexo B; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)A un Estado que no es parte en el presente Convenio, que haya otorgado una certificaci\u00f3n anual a la parte exportadora. Esa certificaci\u00f3n deber\u00e1 especificar el uso previsto e incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n de que, con respecto a ese producto qu\u00edmico, el Estado importador se compromete a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un m\u00ednimo o evitar las liberaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de la Parte II del anexo B. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n incluir\u00e1 tambi\u00e9n toda la documentaci\u00f3n de apoyo apropiada, como legislaci\u00f3n, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de pol\u00edtica. La parte exportadora transmitir\u00e1 la certificaci\u00f3n a la secretar\u00eda dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un producto qu\u00edmico incluido en el anexo A, respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las partes las exenciones espec\u00edficas para la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, no sea exportado por esa parte, salvo para su eliminaci\u00f3n ambientalmente racional, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los efectos del presente p\u00e1rrafo, el t\u00e9rmino \u201cEstado que no es parte en el presente Convenio\u201d incluir\u00e1, en relaci\u00f3n con un producto qu\u00edmico determinado, un Estado u Organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que no haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto qu\u00edmico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada parte que disponga de uno o m\u00e1s sistemas de reglamentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de nuevos plaguicidas o nuevos productos qu\u00edmicos industriales adoptar\u00e1 medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de nuevos plaguicidas o nuevos productos y qu\u00edmicos industriales que, teniendo en consideraci\u00f3n los criterios del p\u00e1rrafo 1 del anexo D, posean las caracter\u00edsticas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada parte que disponga de uno o m\u00e1s sistemas de reglamentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de plaguicidas o productos qu\u00edmicos industriales tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del p\u00e1rrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos qu\u00edmicos industriales que actualmente se encuentren en uso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A menos que el presente Convenio disponga otra cosa, los p\u00e1rrafos 1 y 2 no se aplicar\u00e1n a las cantidades de un producto qu\u00edmico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patr\u00f3n de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda parte que tenga una excepci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de acuerdo con el anexo B, tomar\u00e1 las medidas apropiadas para velar por que cualquier producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n correspondiente a esa exenci\u00f3n o finalidad se realice de manera que evite o reduzca al m\u00ednimo la exposici\u00f3n humana y la liberaci\u00f3n en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o a las finalidades aceptables que incluyan la liberaci\u00f3n intencional en el medioambiente en condiciones de utilizaci\u00f3n normal, tal liberaci\u00f3n deber\u00e1 ser la m\u00ednima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de exenciones espec\u00edficas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establece un registro en el marco del presente Convenio para individualizar a las partes que gozan de exenciones espec\u00edficas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el registro no se identificar\u00e1 a las partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las partes. La secretar\u00eda mantendr\u00e1 ese registro y lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una lista de los tipos de exenciones espec\u00edficas tomadas del anexo A y el anexo B; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una lista de las partes que gozan de una exenci\u00f3n espec\u00edfica incluida en el anexo A o en el anexo B; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una lista de las fechas de expiraci\u00f3n de cada una de las exenciones espec\u00edficas registradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al pasar a ser parte, cualquier Estado podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la secretar\u00eda, inscribirse en el registro para uno o m\u00e1s tipos de exenciones espec\u00edficas incluidas en el anexo A, o en el anexo B. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo que una parte indique una fecha anterior en el registro, o se otorgue una pr\u00f3rroga de conformidad con el p\u00e1rrafo 7, todas las inscripciones de exenciones espec\u00edficas expirar\u00e1n cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a un producto qu\u00edmico determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las partes adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n respecto de su proceso de examen de las inscripciones en el Registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con anterioridad al examen de una inscripci\u00f3n en el Registro, la parte interesada presentar\u00e1 un informe ala Secretar\u00eda en el que justificar\u00e1 la necesidad de que esa exenci\u00f3n siga registrada. La Secretar\u00eda distribuir\u00e1 el informe a todas las Partes. El examen de una inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sobre la base de toda la informaci\u00f3n disponible. Con esos antecedentes, la conferencia de las partes podr\u00e1 formular las recomendaciones que estime oportunas a la parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las partes podr\u00e1, a solicitud de la parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiraci\u00f3n de una exenci\u00f3n espec\u00edfica por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os. Al adoptar su decisi\u00f3n, la Conferencia de las partes tomar\u00e1 debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y de las Partes que sean econom\u00edas en transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una Parte podr\u00e1, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripci\u00f3n de una exenci\u00f3n espec\u00edfica mediante notificaci\u00f3n escrita a la Secretar\u00eda. El retiro tendr\u00e1 efecto en la fecha que se especifique en la notaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipo particular de exenci\u00f3n espec\u00edfica, no se podr\u00e1n hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para reducir o eliminarlas liberaciones derivadas<\/p>\n<p>de la producci\u00f3n no intencional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte adoptar\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antrop\u00f3genas de cada uno de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduci\u00e9ndolas al m\u00ednimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha parte, y aplicar\u00e1 ulteriormente, un plan de acci\u00f3n o cuando proceda, un plan de acci\u00f3n regional o subregional como parte del plan de aplicaci\u00f3n especificado en el art\u00edculo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicaci\u00f3n de los apartados b) a e). En el plan de acci\u00f3n se incluir\u00e1n los elementos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una evaluaci\u00f3n de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparaci\u00f3n y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideraci\u00f3n las categor\u00edas de fuentes que se indican en el anexo C; \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ii) Una evaluaci\u00f3n de la eficacia de las leyes y pol\u00edticas de la parte relativas al manejo de esas liberaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente p\u00e1rrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Medidas para promover la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n sobre esas estrategias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Un examen quinquenal de las estrategias y su \u00e9xito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente p\u00e1rrafo; esos ex\u00e1menes se incluir\u00e1n en los informes que se presenten de conformidad con el art\u00edculo 15; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Un calendario para la aplicaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, incluidas las estrategias y las medidas que se se\u00f1alan en ese plan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la aplicaci\u00f3n de las medidas disponibles, viables y pr\u00e1cticas que permitan lograr r\u00e1pidamente un grado realista y significativo de reducci\u00f3n de las liberaciones o de eliminaci\u00f3n de fuentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilizaci\u00f3n de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisi\u00f3n de la Conferencia de las partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicaci\u00f3n de su plan de acci\u00f3n, requerir el empleo de las mejores t\u00e9cnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categor\u00edas de fuentes que seg\u00fan haya determinado una parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acci\u00f3n, centr\u00e1ndose especialmente en un principio en las categor\u00edas de fuentes incluidas en la Parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilizaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categor\u00edas incluidas en la lista de la Parte II de ese anexo se adoptar\u00e1n gradualmente lo antes posible, pero a m\u00e1s tardar cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para esa parte. Con respecto a las categor\u00edas identificadas, las partes promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas ambientales. Al aplicar las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales, las partes deber\u00e1n tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores t\u00e9cnicas disponibles y mejores pr\u00e1cticas ambientales que se adopten por decisi\u00f3n de la Conferencia de la partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover, de conformidad con su plan de acci\u00f3n el empleo de las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categor\u00edas de fuentes incluidas en la Parte II del anexo C y dentro de las categor\u00edas de fuentes como las que figuran en la Parte III de dicho anexo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categor\u00edas de fuentes como las incluidas en la Parte III del anexo C a las que una parte no se haya referido en el marco del apartado d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales las partes tendr\u00e1n en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores t\u00e9cnicas disponibles y mejores pr\u00e1cticas ambientales que se adopten por decisi\u00f3n de la conferencia de las partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A los fines del presente p\u00e1rrafo y del anexo C: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cmejores t\u00e9cnicas disponibles\u201d se entiende la etapa m\u00e1s eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus m\u00e9todos de operaci\u00f3n que indican la idoneidad pr\u00e1ctica de t\u00e9cnicas espec\u00edficas para proporcionar en principio la base de la limitaci\u00f3n de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos qu\u00edmicos incluidos en la Parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. A ese respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cDisponibles\u201d son aquellas t\u00e9cnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicaci\u00f3n en el sector industrial pertinente en condiciones econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables, teniendo en consideraci\u00f3n los costos y las ventajas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Por \u201cmejores\u201d se entiende m\u00e1s eficaces para lograr un alto grado general de protecci\u00f3n del medio ambiente en su conjunto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Por \u201cmejores pr\u00e1cticas ambientales\u201d se entiende la aplicaci\u00f3n de la combinaci\u00f3n m\u00e1s adecuada de medidas y estrategias de control ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Por \u201cnueva fuente\u201d se entiende cualquier fuente cuya construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial se haya comenzado por lo menos un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Entrada en vigor del presente Convenio para la parte interesada; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entrada en vigor para la parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una parte podr\u00e1 utilizar valores de l\u00edmite de liberaci\u00f3n o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores t\u00e9cnicas disponibles con arreglo al presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas<\/p>\n<p>de existencias y desechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A, o el anexo B, o que contengan esos productos qu\u00edmicos, as\u00ed como los desechos, incluidos los productos y art\u00edculos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto qu\u00edmico incluido en el anexo A, B o C que contengan dicho producto qu\u00edmico o est\u00e9n contaminadas con \u00e9l, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, cada parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 estrategias apropiadas para determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las existencias que consistan en productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A o en el anexo B, o que contengan esos productos qu\u00edmicos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los productos y art\u00edculos en uso, as\u00ed como los desechos que, consistan en un producto qu\u00edmico incluido en el anexo A, B o C, que contengan dicho producto qu\u00edmico o est\u00e9n contaminados con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar\u00e1, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A o en el anexo B, o que contengan esos productos qu\u00edmicos, sobre la base de las estrategias a que se hace referencia en el apartado a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y art\u00edculos, cuando se conviertan en desechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante org\u00e1nico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las caracter\u00edsticas de contaminante org\u00e1nico persistente o, de no ser as\u00ed, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucci\u00f3n o la transformaci\u00f3n irreversible no represente la opci\u00f3n preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante org\u00e1nico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2, y los reg\u00edmenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gesti\u00f3n de los desechos peligrosos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No est\u00e9n autorizados a ser objeto de operaciones de eliminaci\u00f3n que puedan dar lugar a la recuperaci\u00f3n, reciclado, regeneraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n directa o usos alternativos de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No sean transportados a trav\u00e9s de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se esforzar\u00e1 por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A, B, o C; y en caso de que se realice el saneamiento de estos sitios, ello deber\u00e1 efectuarse de manera ambientalmente racional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conferencia de las partes, cooperar\u00e1 estrechamente con los \u00f3rganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, para, entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar niveles de destrucci\u00f3n y transformaci\u00f3n irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las caracter\u00edsticas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes especificadas en el p\u00e1rrafo 1 del anexo D; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los m\u00e9todos que constituyan la eliminaci\u00f3n ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentraci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de contaminante org\u00e1nico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzar\u00e1 en aplicarlo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transmitir\u00e1 su plan de aplicaci\u00f3n a la conferencia de las partes dentro de un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha parte; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar\u00e1 y actualizar\u00e1, seg\u00fan corresponda, su plan de aplicaci\u00f3n a intervalos peri\u00f3dicos y de la manera que determine una decisi\u00f3n de la conferencia de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes, cuando proceda, cooperar\u00e1n directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultar\u00e1n a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los ni\u00f1os, a fin de facilitar la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus planes de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes se esforzar\u00e1n por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicaci\u00f3n relativos a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de productos qu\u00edmicos en los anexos A, B, y C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las partes podr\u00e1 presentar a la secretar\u00eda una propuesta de inclusi\u00f3n de un producto qu\u00edmico en los anexos A, B, y\/o C. Tal propuesta incluir\u00e1 la informaci\u00f3n que se especifica en el anexo D. Al presentar una propuesta, una parte podr\u00e1 recibir la asistencia de otras partes y\/o de la secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda comprobar\u00e1 que la propuesta incluya la informaci\u00f3n especificada en el anexo D. Si la secretar\u00eda considera que la propuesta contiene dicha informaci\u00f3n, remitir\u00e1 la propuesta al Comit\u00e9 de Examen de los Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 la propuesta y aplicar\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n especificados en el anexo D de manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n proporcionada de manera integradora y equilibrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Comit\u00e9 decide que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se han cumplido los criterios de selecci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la secretar\u00eda, a todas las partes y observadores y remitir\u00e1 la propuesta y la evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 a todas las partes, con lo que se desestimar\u00e1 la propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquiera de las partes podr\u00e1 volver a presentar al Comit\u00e9 una propuesta que este haya desestimado de conformidad con el p\u00e1rrafo 4. En la nueva presentaci\u00f3n podr\u00e1n figurar todos los razonamientos de la parte, as\u00ed como la justificaci\u00f3n para que el Comit\u00e9 la vuelva a examinar. Si tras aplicar este procedimiento el Comit\u00e9 desestima nuevamente la propuesta, la parte podr\u00e1 impugnar la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 y la conferencia de las partes examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n en su siguiente per\u00edodo de sesiones. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 decidir que se d\u00e9 curso a la propuesta, sobre la base de los criterios de selecci\u00f3n especificados en el anexo D y tomando en consideraci\u00f3n la evaluaci\u00f3n realizada por el Comit\u00e9 y cualquier informaci\u00f3n adicional que proporcionen las partes o los observadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos en que el Comit\u00e9 haya decidido que se han cumplido los criterios de selecci\u00f3n o que la Conferencia de las Partes haya decidido que se d\u00e9 curso a la propuesta, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 de nuevo la propuesta, tomando en consideraci\u00f3n toda nueva informaci\u00f3n pertinente recibida, y preparar\u00e1 un proyecto de perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. El Comit\u00e9, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda pondr\u00e1 dicho proyecto a disposici\u00f3n de todas las partes y observadores, compilar\u00e1 las observaciones t\u00e9cnicas que estos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones, terminar\u00e1 de elaborar el perfil de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comit\u00e9 decide que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es probable que el producto qu\u00edmico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y\/o el medio ambiente de modo que se justifique la adopci\u00f3n de medidas a nivel mundial, se dar\u00e1 curso a la propuesta. La falta de plena certeza cient\u00edfica no obstar\u00e1 a que se d\u00e9 curso a la propuesta. El Comit\u00e9, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, invitar\u00e1 a todas las partes y observadores a que presenten informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las consideraciones especificadas en el anexo F. A continuaci\u00f3n, el Comit\u00e9 preparar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgos que incluya un an\u00e1lisis de las posibles medidas de control relativas al producto qu\u00edmico de conformidad con el anexo; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La propuesta no debe prosperar, remitir\u00e1 a trav\u00e9s de la secretar\u00eda el perfil de riesgos a todas las Partes y observadores y desestimar\u00e1 la propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del p\u00e1rrafo 7, cualquier Parte, podr\u00e1 pedir a la Conferencia de las Partes que considere la posibilidad de dar instrucciones al Comit\u00e9 a fin de que invite a la parte proponente y a otras partes a que presenten informaci\u00f3n complementaria dentro de un plazo no superior a un a\u00f1o. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la informaci\u00f3n que se reciba, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 de nuevo la propuesta de conformidad con el p\u00e1rrafo 6 con la prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si, tras aplicar este procedimiento, el Comit\u00e9 desestima nuevamente la propuesta, la parte podr\u00e1 impugnar la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 y la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n en su siguiente per\u00edodo de sesiones. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 decidir que se d\u00e9 curso a la propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparado de conformidad con el anexo E y tomando en consideraci\u00f3n la evaluaci\u00f3n realizada por el Comit\u00e9, as\u00ed como toda informaci\u00f3n complementaria que proporcionen las Partes o los Observadores. Si la Conferencia de las Partes estima que la propuesta debe proseguir, el Comit\u00e9 proceder\u00e1 a preparar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 6 y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgos mencionada en apartado a) del p\u00e1rrafo 7 o en el p\u00e1rrafo 8, el Comit\u00e9 recomendar\u00e1 a la Conferencia de las Partes si debe considerar la posibilidad de incluir el producto qu\u00edmico en los anexos A, B y\/o C. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1, a t\u00edtulo preventivo, una decisi\u00f3n sobre la procedencia o no de incluir el producto qu\u00edmico en los anexos A, B y\/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9, incluida cualquier incertidumbre cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada parte facilitar\u00e1 o llevar\u00e1 a cabo el intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reducci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de la producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de contaminantes org\u00e1nicos persistentes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las alternativas a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, incluida la informaci\u00f3n relacionada con sus peligros y con sus costos econ\u00f3micos y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 directamente o a trav\u00e9s de la secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte designar\u00e1 un centro nacional de coordinaci\u00f3n para el intercambio de este tipo de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda prestar\u00e1 servicios como mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n relativa a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, incluida la informaci\u00f3n proporcionada por las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los fines del presente Convenio, la informaci\u00f3n sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerar\u00e1 confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo de informaci\u00f3n de conformidad con este Convenio proteger\u00e1n toda informaci\u00f3n confidencial en la forma que se convenga mutuamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, dentro de sus capacidades, promover\u00e1 y facilitar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sensibilizaci\u00f3n de sus encargados de formular pol\u00edticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de toda la informaci\u00f3n disponible sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 9; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico, especialmente para las mujeres, los ni\u00f1os y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, as\u00ed como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n del p\u00fablico en el tratamiento del tema de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboraci\u00f3n de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La capacitaci\u00f3n de los trabajadores y del personal cient\u00edfico, docente, t\u00e9cnico y directivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los niveles nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte, dentro de sus capacidades, velar\u00e1 por que el p\u00fablico tenga acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 y por que esa informaci\u00f3n se mantenga actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentar\u00e1 a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevan y faciliten el suministro de informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 a nivel nacional y, seg\u00fan proceda, a los niveles subregional, regional y mundial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al proporcionar informaci\u00f3n sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes y sus alternativas, las Partes podr\u00e1n utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de difusi\u00f3n y otros medios de comunicaci\u00f3n, y podr\u00e1n establecer centros de informaci\u00f3n a los niveles nacional y regional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte estudiar\u00e1 con buena disposici\u00f3n la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias, para la reuni\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos qu\u00edmicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, desarrollo y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes dentro de sus capacidades, alentar\u00e1n y\/o efectuar\u00e1n a los niveles nacional e internacional las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo, vigilancia y cooperaci\u00f3n adecuadas respecto de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus alternativas y de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transporte, destino final y transformaci\u00f3n en el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectos en la salud humana y en el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectos socioecon\u00f3micos y culturales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reducci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de sus liberaciones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Metodolog\u00edas armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las t\u00e9cnicas anal\u00edticas para la medici\u00f3n de las emisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al tomar medidas en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1, las Partes, dentro de sus capacidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar\u00e1n y seguir\u00e1n desarrollando, seg\u00fan proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigaci\u00f3n, compilaci\u00f3n de datos y vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m\u00ednimo la duplicaci\u00f3n de esfuerzos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar\u00e1n los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, y para promover el acceso e intercambio de los datos y an\u00e1lisis; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tendr\u00e1n en cuenta los problemas y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y t\u00e9cnicos, de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n y cooperar\u00e1n al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar\u00e1n trabajos de investigaci\u00f3n destinados a mitigar los efectos de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes en salud reproductiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Har\u00e1n accesibles al p\u00fablico en forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades de desarrollo y vigilancia a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y las partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n es esencial para la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes cooperar\u00e1n para prestar asistencia t\u00e9cnica oportuna y adecuada a las partes que son pa\u00edses en desarrollo y a las partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarlas, teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A este respecto, la asistencia t\u00e9cnica que presten las Partes que son pa\u00edses desarrollados y otras Partes, con arreglo a su capacidad, incluir\u00e1 seg\u00fan proceda y en la forma convenida mutuamente, asistencia t\u00e9cnica para la creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveer\u00e1 m\u00e1s orientaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, cuando corresponda, concertar\u00e1n arreglos con el fin de prestar asistencia t\u00e9cnica y promover la transferencia de tecnolog\u00edas a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y a las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Estos arreglos incluir\u00e1n centros regionales y subregionales para la creaci\u00f3n de capacidad y la transferencia de tecnolog\u00edas con miras a ayudar a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y a las partes con econom\u00edas en transici\u00f3n a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveer\u00e1 m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el contexto del presente art\u00edculo, las Partes tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos y recursos financieros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada parte se compromete, dentro de sus capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecer incentivos con respecto a las actividades nacionales dirigidas a alcanzar el objetivo del presente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados proporcionar\u00e1n recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, y las Partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicaci\u00f3n, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenidas entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el p\u00e1rrafo 6. Otras Partes podr\u00e1n asimismo proporcionar recursos financieros de ese tipo en forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Deber\u00edan alentarse asimismo las contribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendr\u00e1n en cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuno y la importancia de que la responsabilidad financiera sea debidamente compartida entre las partes contribuyentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados, y otras Partes seg\u00fan sus capacidades y de acuerdo con sus planes, prioridades y programas nacionales, tambi\u00e9n podr\u00e1n proporcionar recursos financieros para ayudar en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio por conducto de otras fuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y las partes con econom\u00edas en transici\u00f3n podr\u00e1n aprovechar esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La medida en que las partes que son pa\u00edses en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos contra\u00eddos con arreglo al presente Convenio depender\u00e1 del cumplimiento efectivo de los compromisos contra\u00eddos en virtud del presente Convenio por las Partes que son pa\u00edses desarrollados en relaci\u00f3n con los recursos financieros, la asistencia t\u00e9cnica y la transferencia de tecnolog\u00eda. Se deber\u00e1 tener plenamente en cuenta el hecho de que el desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible y la erradicaci\u00f3n de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de las partes que son pa\u00edses en desarrollo, prestando debida consideraci\u00f3n a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, al adoptar medidas relativas a la financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el presente Convenio queda definido un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y a las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n sobre la base de donaciones o condiciones de favor para ayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionar\u00e1, seg\u00fan corresponda, bajo la autoridad y la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes y rendir\u00e1 cuentas a esta para los fines del presente Convenio. Su funcionamiento se encomendar\u00e1 a una o varias entidades, incluidas las entidades internacionales existentes, de acuerdo con lo que decida la Conferencia de las Partes. El mecanismo tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir otras entidades que presten asistencia financiera y t\u00e9cnica multilateral, regional o bilateral. Las contribuciones que se hagan a este mecanismo ser\u00e1n complementarias respecto de otras transferencias financieras a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, como se indica en el p\u00e1rrafo 2 y con arreglo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad con los objetivos del presente Convenio y con el p\u00e1rrafo 6, en su primera reuni\u00f3n la Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 la orientaci\u00f3n apropiada que habr\u00e1 de darse con respecto al mecanismo y convendr\u00e1 con la entidad o entidades participantes en el mecanismo financiero los arreglos necesarios para que dicha orientaci\u00f3n surta su efecto. La orientaci\u00f3n abarcar\u00e1 entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La determinaci\u00f3n de las prioridades en materia de pol\u00edtica, estrategia y programas, as\u00ed como criterios y directrices claros y detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos financieros y su utilizaci\u00f3n, incluida la vigilancia y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicas de dicha utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes por parte de la entidad o entidades participantes sobre la idoneidad y sostenibilidad de la financiaci\u00f3n para actividades relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de criterios, mecanismos y arreglos de financiaci\u00f3n basados en m\u00faltiples fuentes; \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>d) Las modalidades para determinar de manera previsible y determinable el monto de los fondos necesarios y disponibles para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, teniendo presente que para la eliminaci\u00f3n gradual de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes puede requerirse un financiamiento sostenido, y las condiciones en que dicha cuant\u00eda se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las modalidades para la prestaci\u00f3n de asistencia a las Partes interesadas mediante la evaluaci\u00f3n de las necesidades, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre fuentes de fondos disponibles y reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n con el fin de facilitar la coordinaci\u00f3n entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1, a m\u00e1s tardar en su segunda reuni\u00f3n y en lo sucesivo con car\u00e1cter peri\u00f3dico, la eficacia del mecanismo establecido con arreglo al presente art\u00edculo, su capacidad para hacerle frente al cambio de las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, los criterios y la orientaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 7, el monto de la financiaci\u00f3n y la eficacia del desempe\u00f1o de las entidades institucionales a las que se encomiende la administraci\u00f3n del mecanismo financiero. Sobre la base de ese examen, La Conferencia adoptar\u00e1 disposiciones apropiadas, de ser necesario, a fin de incrementar la eficacia del mecanismo, incluso por medio de recomendaciones y orientaciones con respecto a las medidas para garantizar una financiaci\u00f3n suficiente y sostenible con miras a satisfacer las necesidades de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos financieros provisionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura institucional del Fondo para el medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado ser\u00e1, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el art\u00edculo 13, en el per\u00edodo que se extienda entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decisi\u00f3n acerca de la estructura institucional que ha de ser designada de acuerdo con el art\u00edculo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial deber\u00e1 desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas operacionales relacionadas espec\u00edficamente con los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de informes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte informar\u00e1 a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de objetivos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte proporcionar\u00e1 a la Secretar\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos estad\u00edsticos sobre las cantidades totales de su producci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de cada uno de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo A o en el anexo B o una estimaci\u00f3n razonable de dichos datos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la medida de lo posible una lista de los Estados de los que haya importado cada una de dichas sustancias y de los Estados a los que haya exportado cada una de dichas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dichos informes se presentar\u00e1n a intervalos peri\u00f3dicos y en el formato que decida la Conferencia de las Partes en su primera reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la eficacia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan transcurrido cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en lo sucesivo de manera peri\u00f3dica a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes, la Conferencia evaluar\u00e1 la eficacia del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de facilitar dicha evaluaci\u00f3n, la Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, iniciar\u00e1 los arreglos para dotarse de datos de vigilancia comparables sobre la presencia de los productos qu\u00edmicos incluidos en los anexos A, B y C, as\u00ed como su transporte en el medio ambiente a escala regional y mundial. Esos arreglos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n ser aplicados por las Partes a nivel regional, cuando corresponda, de acuerdo con sus capacidades t\u00e9cnicas y financieras, utilizando dentro de lo posible los programas y mecanismos de vigilancia existentes y promoviendo la armonizaci\u00f3n de criterios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incluir\u00e1n informes a la Conferencia de las Partes sobre los resultados de las actividades de vigilancia de car\u00e1cter regional y mundial, a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo 1 se llevar\u00e1 a cabo sobre la base de la informaci\u00f3n cient\u00edfica, ambiental, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica disponible, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informes y otros datos de vigilancia entregados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informes nacionales presentados con arreglo al art\u00edculo 15; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre incumplimiento proporcionada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco del art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes, elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes resolver\u00e1n cualquier controversia suscitada entre ellas en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio mediante negociaci\u00f3n u otros medios pac\u00edficos de su propia elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, toda parte que no sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, acepta uno o los dos medios de soluci\u00f3n de controversias que se indican a continuaci\u00f3n, reconociendo su car\u00e1cter obligatorio en relaci\u00f3n con una Parte que acepte la misma obligaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos aprobados por la Conferencia de las Partes en un anexo, lo antes posible; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sometimiento de la controversia a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La parte que sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de efecto similar en relaci\u00f3n con el arbitraje, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado a) del p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda declaraci\u00f3n formulada con arreglo al p\u00e1rrafo 2 o al p\u00e1rrafo 3 permanecer\u00e1 en vigor hasta que expire de conformidad con sus propios t\u00e9rminos o hasta que hayan transcurrido tres meses despu\u00e9s de haberse depositado en poder del Depositario una notificaci\u00f3n escrita de su revocaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n, un escrito de revocaci\u00f3n o una nueva declaraci\u00f3n no afectar\u00e1 en modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes de la controversia acuerden otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director ejecutivo del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. En lo sucesivo, se celebrar\u00e1n reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de la Partes lo solicite por escrito, siempre que un tercio de las Partes, como m\u00ednimo, apoye esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, aprobar\u00e1 y har\u00e1 suyo por consenso su reglamento interno y su reglamentaci\u00f3n financiera y los de sus \u00f3rganos subsidiarios, as\u00ed como las disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 constantemente la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Se encargar\u00e1 de las funciones que le asigne el Convenio y, a ese efecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 conforme a los requisitos estipulados en el p\u00e1rrafo 6, los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1, cuando proceda, con las organizaciones internacionales y \u00f3rganos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente toda informaci\u00f3n que se ponga a disposici\u00f3n de las Partes de conformidad con el art\u00edculo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar\u00e1 y tomar\u00e1 cualquier medida complementaria que se estime necesaria para la consecuci\u00f3n de los fines del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, establecer\u00e1 un \u00f3rgano subsidiario, que se denominar\u00e1 Comit\u00e9 de Examen de los Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes, con el fin de que desempe\u00f1e las funciones asignadas a dicho Comit\u00e9 por el presente Convenio. A este respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los miembros del Comit\u00e9 de Examen de los Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes ser\u00e1n designados por la Conferencia de las Partes. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por expertos en evaluaci\u00f3n o gesti\u00f3n de productos qu\u00edmicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n nombrados sobre la base de una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre el mandato, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Comit\u00e9; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 se esforzar\u00e1 al m\u00e1ximo por aprobar sus recomendaciones por consenso. Si agotados todos los esfuerzos por lograr el consenso, dicho consenso no se hubiere alcanzado, la recomendaci\u00f3n se adoptar\u00e1 como \u00faltimo recurso en votaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes, en su tercera reuni\u00f3n, evaluar\u00e1 la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3, incluido el estudio de su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como los estados que no sean partes en el Convenio, podr\u00e1n estar representados por observadores en las reuniones de las Conferencias de las Partes. Todo \u00f3rgano u organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya comunicado a la Secretar\u00eda su deseo de estar representado en una reuni\u00f3n de las Conferencia de las Partes como observador podr\u00e1 ser admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisi\u00f3n y la participaci\u00f3n de observadores se regir\u00e1n por el reglamento aprobado por la conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus \u00f3rganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia a las Partes, en especial las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, cuando lo soliciten, para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encargarse de la coordinaci\u00f3n necesaria con las Secretar\u00edas de otros \u00f3rganos internacionales pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar y poner a disposici\u00f3n de las Partes informes peri\u00f3dicos basados en la informaci\u00f3n recibida con arreglo al art\u00edculo 15 y otras informaciones disponibles; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concertar bajo la orientaci\u00f3n general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempe\u00f1ar con eficacia sus funciones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar las otras funciones de secretar\u00eda especificadas en el presente Convenio y las dem\u00e1s funciones que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones de secretar\u00eda para el presente Convenio ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Director Ejecutivo del programa de las naciones Unidas para el medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas al Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas al presente Convenio se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. El texto de cualquier enmienda al presente Convenio que se proponga ser\u00e1 comunicado a las Partes por la Secretar\u00eda al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en la que sea propuesta para su aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y al Depositario para su informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se aprobar\u00e1, como \u00faltimo recurso por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. El Depositario comunicar\u00e1 la enmienda a todas las Partes para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de una enmienda se notificar\u00e1 por escrito al Depositario. La enmienda que se apruebe con arreglo al p\u00e1rrafo 3 entrar\u00e1 en vigor para las Partes que la hayan aceptado el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por al menos tres cuartos de las Partes. De ah\u00ed en adelante la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n y enmienda de los anexos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio formar\u00e1n parte integrante del mismo, y a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Convenio constituir\u00e1 a la vez una referencia a cada uno de sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo anexo adicional se limitar\u00e1 a cuestiones de procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El procedimiento que figura a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1 respecto de la propuesta, la aprobaci\u00f3n y a la entrada en vigor de anexos adicionales del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los anexos adicionales se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad con el procedimiento que se establece en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes que no puedan aceptar un anexo adicional lo notificar\u00e1n por escrito al Depositario dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobaci\u00f3n del anexo adicional. El Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n de ese tipo que haya recibido. Una parte podr\u00e1 en cualquier momento retirar una notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n que haya hecho anteriormente respecto de cualquier anexo adicional y, en tal caso, el anexo entrar\u00e1 en vigor respecto de esa Parte con arreglo al apartado c); y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al cumplirse el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobaci\u00f3n de un anexo adicional, el anexo entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del apartado b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La propuesta, la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor de enmiendas a los anexos A, B o C estar\u00e1n sujetas a los mismos procedimientos previstos para la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio, con la salvedad que una enmienda al anexo A, B o C no entrar\u00e1 en vigor para una Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con respecto a la enmienda de dichos anexos de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 25; en ese caso cualquier enmienda de ese tipo entrar\u00e1 en vigor con respecto a dicha parte el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha del dep\u00f3sito en poder del Depositario de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con respecto a tal enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento siguiente se aplicar\u00e1 a la propuesta, la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor de las enmiendas al anexo D, E o F: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las enmiendas se propondr\u00e1n de conformidad con el procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Depositario comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes cualquier decisi\u00f3n de enmendar el anexo D, E o F. La enmienda entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes en la fecha que se especifique en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si un anexo adicional o una enmienda a un anexo guarda relaci\u00f3n con una enmienda al presente Convenio, el anexo adicional o la enmienda no entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte en el presente Convenio tendr\u00e1 un voto, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los asuntos de su competencia, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 24 de mayo de 2001 al 22 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio, sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte, quedar\u00e1 vinculada por todas las obligaciones construidas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el presente Convenio, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en lo que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer simult\u00e1neamente los derechos previstos en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional declaran los alcances de su competencia en relaci\u00f3n con las materias regidas por el presente Convenio. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier modificaci\u00f3n importante de su \u00e1mbito de competencia, y este, a su vez, informar\u00e1 de ello a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n una Parte podr\u00e1 declarar que, con respecto a ella, una enmienda al anexo A, B o C solo entrar\u00e1 en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con respecto a dicha enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales con respecto a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de que hayan transcurrido tres a\u00f1os contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podr\u00e1 retirarse del Convenio notific\u00e1ndolo por escrito al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ese retiro cobrar\u00e1 efecto al cumplirse un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n de la denuncia o en la fecha posterior que se indique en dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto qu\u00edmico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y art\u00edculos no se considerar\u00e1n incluidas en el presente anexo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La presente nota no ser\u00e1 considerada como una exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n y uso a los fines del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3. Las cantidades de un producto qu\u00edmico presentes como constituyentes de art\u00edculos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligaci\u00f3n de que se trate con respecto a ese producto qu\u00edmico no se considerar\u00e1n incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la Secretar\u00eda que un determinado tipo de art\u00edculo sigue estando en uso en esa Parte. La Secretar\u00eda pondr\u00e1 esas notificaciones en conocimiento del p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La presente nota, que no se aplica a los productos qu\u00edmicos marcados con un asterisco despu\u00e9s de su nombre en la columna titulada \u201cProducto Qu\u00edmico\u201d en la Parte I del presente anexo, no ser\u00e1 considerada como una exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n y uso a los fines del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto qu\u00edmico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producci\u00f3n y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la Secretar\u00eda, podr\u00e1 permitir la producci\u00f3n y uso de cantidades de un producto qu\u00edmico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforme qu\u00edmicamente en la fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el p\u00e1rrafo 1 del anexo D, no presentase caracter\u00edsticas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n y el uso totales de esos productos qu\u00edmicos o una estimaci\u00f3n razonable de esos datos, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminaci\u00f3n no intencional de trazas no transformadas del material inicial de contaminantes org\u00e1nicos persistentes en el producto final. Este procedimiento se aplicar\u00e1 salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La Secretar\u00eda dar\u00e1 a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al p\u00fablico. Dicha producci\u00f3n o uso no se considerar\u00e1n como una exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n o uso. Dicha producci\u00f3n y uso deber\u00e1n cesar al cabo de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a menos que la Parte interesada entregue una nueva notificaci\u00f3n a la Secretar\u00eda, en ese caso el per\u00edodo se prorrogar\u00e1 por otros diez a\u00f1os, a menos que la Conferencia de las Partes, despu\u00e9s de estudiar la producci\u00f3n y el uso, decida otra cosa. El proceso de notificaci\u00f3n podr\u00e1 repetirse; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Todas las exenciones espec\u00edficas que figuran en el presente anexo podr\u00e1n ser ejercidas por las Partes que hayan registrado exenciones con respecto a ellas de acuerdo con el art\u00edculo 4, con la excepci\u00f3n del uso de bifenilos policlorados en art\u00edculos en uso de acuerdo con las disposiciones de la Parte II del presente anexo, que puede ser ejercida por todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bifenilos policlorados \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con respecto a la eliminaci\u00f3n del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo transformadores, condensadores u otros recept\u00e1culos que contengan existencias de l\u00edquidos) a m\u00e1s tardar en 2025, con sujeci\u00f3n al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga m\u00e1s del 10% de bifenilos policlorados y vol\u00famenes superiores a 5 litros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de m\u00e1s del 0.05% de bifenilos policlorados y vol\u00famenes superiores a los 5 litros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga m\u00e1s del 0.005% de bifenilos policlorados y vol\u00famenes superiores a 0.05 litros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), las Partes promover\u00e1n las siguientes medidas de reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Utilizaci\u00f3n solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberaci\u00f3n en el medio ambiente pueda reducirse a un m\u00ednimo y la zona de liberaci\u00f3n pueda descontaminarse r\u00e1pidamente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Eliminaci\u00f3n del uso en equipos situados en zonas relacionadas con la producci\u00f3n o la elaboraci\u00f3n de alimentos o alimentos para animales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopci\u00f3n de todas las medidas razonables de protecci\u00f3n contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de dichos equipos para detectar toda fuga; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados descritos en el apartado a), no se exporten ni importen salvo para fines de gesti\u00f3n ambientalmente racional de desechos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excepto para las operaciones de mantenimiento o reparaci\u00f3n, no permitir la recuperaci\u00f3n para su reutilizaci\u00f3n en otros equipos que contengan l\u00edquidos con una concentraci\u00f3n de bifenilos policlorados superior al 0.005%; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar esfuerzos destinados a lograr una gesti\u00f3n ambientalmente racional de desechos de los l\u00edquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0.005%, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6, tan pronto como sea posible pero a m\u00e1s tardar en 2028, con sujeci\u00f3n al examen que haga la Conferencia de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En lugar de lo se\u00f1alado en la nota ii) de la Parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros art\u00edculos que contengan m\u00e1s de 0.005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, compuestos de sellado estanco y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar un informe cada cinco a\u00f1os sobre los progresos alcanzados en la eliminaci\u00f3n de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al art\u00edculo 15; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los informes descritos en el apartado g) ser\u00e1n estudiados, cuando corresponda, por la Conferencia de las Partes en el examen que efect\u00fae respecto de los bifenilos policlorados. La Conferencia de las Partes estudiar\u00e1 los progresos alcanzados con miras a la eliminaci\u00f3n de los bifenilos policlorados cada cinco a\u00f1os o a intervalos diferentes, seg\u00fan sea conveniente, teniendo en cuenta dichos informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTRICCION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto qu\u00edmico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y art\u00edculos no se considerar\u00e1n incluidas en el presente anexo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La presente nota no ser\u00e1 considerada como una finalidad aceptable o exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n y uso a los fines del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3. Las cantidades de un producto qu\u00edmico presentes como constituyentes de art\u00edculos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligaci\u00f3n de que se trate con respecto a ese producto qu\u00edmico no se considerar\u00e1n incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la Secretar\u00eda que un determinado tipo de art\u00edculo sigue estando en uso en esa Parte. La Secretar\u00eda pondr\u00e1 esas notificaciones en conocimiento del p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La presente nota no ser\u00e1 considerada como una exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n y uso a los fines del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto qu\u00edmico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producci\u00f3n y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la Secretar\u00eda, podr\u00e1 permitir la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de cantidades de un producto qu\u00edmico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforme qu\u00edmicamente en la fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el p\u00e1rrafo 1 del anexo D, no presentan caracter\u00edsticas de contaminantes org\u00e1nicos persistentes. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n y el uso totales de esos productos qu\u00edmicos o una estimaci\u00f3n razonable de esos datos, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminaci\u00f3n no intencional de trazas no transformadas del material inicial de contaminantes org\u00e1nicos persistentes en el producto final. Este procedimiento se aplicar\u00e1 salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretar\u00eda dar\u00e1 a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al p\u00fablico. Dicha producci\u00f3n o uso no se considerar\u00e1 como una exenci\u00f3n espec\u00edfica de producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. Dicha producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n deber\u00e1n cesar al cabo de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a menos que la Parte interesada entregue una nueva notificaci\u00f3n a la Secretar\u00eda; en ese caso el per\u00edodo se prorrogar\u00e1 por otros diez a\u00f1os, a menos que la Conferencia de las Partes, despu\u00e9s de estudiar la producci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n decida otra cosa. El proceso de notificaci\u00f3n podr\u00e1 repetirse; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Todas las exenciones espec\u00edficas que figuran en el presente anexo podr\u00e1n ser ejercidas por las Partes que hayan registrado exenciones con respecto a ellas de acuerdo con el art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4 clorofenil)etano) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se eliminar\u00e1n la producci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de DDT salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la Secretar\u00eda su intenci\u00f3n de producir y\/o utilizar DDT. Se crea un registro para el DDT. La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 el registro para el DDT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte que produzca y\/o utilice DDT restringir\u00e1 esa producci\u00f3n y\/o utilizaci\u00f3n para el control de los vectores de enfermedades de conformidad con las recomendaciones y directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre la utilizaci\u00f3n del DDT y cuando esa Parte no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que una Parte no incluida en el registro para el DDT determine que necesita DDT para luchar contra los vectores de enfermedades, esa Parte lo notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda lo antes posible para que su nombre sea a\u00f1adido inmediatamente al registro para el DDT. A la vez, notificar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud informaci\u00f3n sobre la cantidad utilizada, las condiciones de esa utilizaci\u00f3n y su importancia para la estrategia de gesti\u00f3n de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidir\u00e1 la Conferencia de las Partes en consulta con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte que utilice DDT suministrar\u00e1 cada tres a\u00f1os a la Secretar\u00eda y a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud informaci\u00f3n sobre la cantidad utilizada, las condiciones de esa utilizaci\u00f3n y su importancia para la estrategia de gesti\u00f3n de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidir\u00e1 la Conferencia de las Partes en consulta con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el prop\u00f3sito de reducir y, en \u00faltima instancia, eliminar la utilizaci\u00f3n de DDT, la Conferencia de las Partes alentar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A cada Parte que utilice DDT a que elabore y ejecute un plan de acci\u00f3n como parte del plan de aplicaci\u00f3n estipulado en el art\u00edculo 7. En este plan de acci\u00f3n se incluir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El desarrollo de mecanismos reglamentarios y de otra \u00edndole para velar por que la utilizaci\u00f3n de DDT se limite a la lucha contra los vectores de enfermedades; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La aplicaci\u00f3n de productos, m\u00e9todos y estrategias alternativas adecuadas, incluidas estrategias de gesti\u00f3n de la resistencia, para garantizar la constante eficacia de dichas alternativas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Medidas para reforzar la atenci\u00f3n de la salud y reducir los casos de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b) A las Partes a que, seg\u00fan su capacidad, promuevan la investigaci\u00f3n y el desarrollo de productos qu\u00edmicos y no qu\u00edmicos, m\u00e9todos y estrategias alternativos y seguros para las Partes usuarias de DDT, que tengan en cuenta las condiciones de esos pa\u00edses y tiendan al objetivo de disminuir la carga que representa la enfermedad para los seres humanos y la econom\u00eda. Al examinar las alternativas o combinaciones de alternativas se atender\u00e1 principalmente a los riesgos para la salud humana y a las repercusiones ambientales de esas alternativas. Las alternativas viables al DDT deber\u00e1n ser menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente, adecuadas para la lucha contra las enfermedades seg\u00fan las condiciones existentes en las distintas Partes y basadas en datos de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A Partir de su primera reuni\u00f3n y en lo sucesivo por lo menos cada tres a\u00f1os, la Conferencia de las Partes, en consulta con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, determinar\u00e1 si el DDT sigue siendo necesario para luchar contra los vectores de enfermedades, sobre la base de la informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, ambiental y econ\u00f3mica disponible, incluidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La producci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de DDT y las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 2; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La disponibilidad, conveniencia y aplicaci\u00f3n de las alternativas al DDT; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los progresos alcanzados en el fortalecimiento de la capacidad de los pa\u00edses para pasar de manera segura a la adopci\u00f3n de esas alternativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tras notificarlo a la Secretar\u00eda, cualquiera de las Partes podr\u00e1 retirar en cualquier momento su nombre del registro para el DDT mediante notificaci\u00f3n escrita a la Secretar\u00eda. La retirada tendr\u00e1 efecto en la fecha que se especifique en la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCCION NO INTENCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I: Contaminantes org\u00e1nicos persistentes sujetos a los requisitos del art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes org\u00e1nicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antrop\u00f3genas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos t\u00e9rmicos, que comprenden materia org\u00e1nica y cloro, como resultado de una combusti\u00f3n incompleta o de reacciones qu\u00edmicas. Las siguientes categor\u00edas de fuentes industriales tienen un potencial de formaci\u00f3n y liberaci\u00f3n relativamente elevadas de estos productos qu\u00edmicos al medio ambiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales peligrosos o m\u00e9dicos o de fango cloacal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desechos peligrosos procedentes de la combusti\u00f3n en hornos de cemento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Producci\u00f3n de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos qu\u00edmicos que producen cloro elemental para el blanqueo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los siguientes procesos t\u00e9cnicos de la industria metal\u00fargica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Producci\u00f3n secundaria de cobre; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Plantas de sinterizaci\u00f3n en la industria del hierro e industria sider\u00fargica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Producci\u00f3n secundaria de aluminio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Producci\u00f3n secundaria de Zinc: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas de fuentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden tambi\u00e9n producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzo furanos policlorados, hexacolorobenceno, bifenilos policlorados a partir de las siguientes categor\u00edas de fuentes, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procesos t\u00e9rmicos de la industria metal\u00fargica no mencionados en la Parte II; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fuentes de combusti\u00f3n dom\u00e9sticas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles en centrales termoel\u00e9ctricas o calderas industriales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Instalaciones de combusti\u00f3n de madera u otros combustibles de biomasa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procesos de producci\u00f3n de productos qu\u00edmicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes org\u00e1nicos persistentes formados, especialmente la producci\u00f3n de clorofenoles y cloranil; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crematorios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Veh\u00edculos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Destrucci\u00f3n de carcasas de animales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Plantas de desguace para el tratamiento de veh\u00edculos una vez acabada su vida \u00fatil; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Combusti\u00f3n lenta de cables de cobre; \u00a0<\/p>\n<p>m) desechos de refiner\u00edas de petr\u00f3leo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos del presente anexo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cbifenilos policlorados\u201d se entienden compuestos arom\u00e1ticos formados de tal manera que los \u00e1tomos de hidr\u00f3geno en la mol\u00e9cula bifenilo (2 anillos benc\u00e9nicos unidos entre s\u00ed por un enlace \u00fanico carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez \u00e1tomos de cloro; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cdibenzoparadioxinas\u201d y \u201cpolicloradas\u201d y \u201cdibenzofuranos policlorados\u201d, que son compuestos triciclicos arom\u00e1ticos constituidos por dos anillos benc\u00e9nicos unidos entre s\u00ed, en el caso de las dibenzoparadioxinas por dos \u00e1tomos de ox\u00edgeno, mientras que en los dibenzofuranos policlorados por un \u00e1tomo de ox\u00edgeno y un enlace carbono-carbono y \u00e1tomos de hidr\u00f3geno que pueden ser sustituidos por hasta ocho \u00e1tomos de cloro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente anexo la toxicidad de los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia t\u00f3xica, que mide la actividad t\u00f3xica relativa tipo dioxina de distintos cong\u00e9neres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparaci\u00f3n con la 2, 3, 7, 8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor t\u00f3xico equivalente que se utilizar\u00e1n a efectos del presente Convenio ser\u00e1n coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores de factor equivalentes t\u00f3xicos para mam\u00edferos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes t\u00f3xicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones generales sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles\u00a0<\/p>\n<p>y las mejores pr\u00e1cticas ambientales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Medidas generales de prevenci\u00f3n relativas a las mejores t\u00e9cnicas disponibles y a las mejores pr\u00e1cticas ambientales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formaci\u00f3n y la liberaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos incluidos en la Parte I. Entre las medidas \u00fatiles podr\u00edan incluirse: \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizaci\u00f3n de una tecnolog\u00eda que genere pocos desechos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Utilizaci\u00f3n de sustancias menos peligrosas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomento de la regeneraci\u00f3n y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sustituci\u00f3n de materias primas que sean contaminantes org\u00e1nicos persistentes o en el caso de que exista un v\u00ednculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes org\u00e1nicos persistentes de la fuente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mejoramiento de la gesti\u00f3n de desechos con miras a poner fin a la incineraci\u00f3n de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineraci\u00f3n, incluida la incineraci\u00f3n de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminaci\u00f3n de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al m\u00ednimo la generaci\u00f3n de desechos municipales y m\u00e9dicos, incluidos la regeneraci\u00f3n de recursos, la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, la separaci\u00f3n de desechos y la promoci\u00f3n de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reducci\u00f3n al m\u00ednimo de esos productos qu\u00edmicos como contaminantes en otros productos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evitaci\u00f3n del cloro elemental o productos qu\u00edmicos que generan cloro elemental para blanqueo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Mejores t\u00e9cnicas disponibles \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de mejores t\u00e9cnicas disponibles no est\u00e1 dirigido a la prescripci\u00f3n de una t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda espec\u00edfica, sino a tener en cuenta las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n de que se trate, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones ambientales locales. Las t\u00e9cnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos qu\u00edmicos incluidos en la Parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores t\u00e9cnicas disponibles se debe prestar atenci\u00f3n especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran a continuaci\u00f3n teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consideraciones generales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las t\u00e9cnicas pueden variar dependiendo del tama\u00f1o de la fuente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor t\u00e9cnica disponible; \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energ\u00e9tica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Necesidad de evitar o reducir al m\u00ednimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para este; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al m\u00ednimo sus consecuencias para el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Procesos, instalaciones o m\u00e9todos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Avances tecnol\u00f3gicos y cambio de los conocimientos y la comprensi\u00f3n en el \u00e1mbito cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas de reducci\u00f3n de las liberaciones de car\u00e1cter general: Al examinar las propuestas de construcci\u00f3n de nuevas instalaciones o de modificaci\u00f3n importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos qu\u00edmicos de los incluidos en el presente anexo, deber\u00e1n considerarse de manera prioritaria los procesos, t\u00e9cnicas o pr\u00e1cticas de car\u00e1cter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de esos productos qu\u00edmicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, adem\u00e1s de las medidas de prevenci\u00f3n descritas en la secci\u00f3n A de la parte V, para determinar las mejores t\u00e9cnicas disponibles se podr\u00e1n considerar tambi\u00e9n las siguientes medidas de reducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Empleo de m\u00e9todos mejorados de depuraci\u00f3n de gases de combusti\u00f3n, tales como la oxidaci\u00f3n termal o catal\u00edtica, la precipitaci\u00f3n de polvos o la absorci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento t\u00e9rmico o volvi\u00e9ndolos inertes o mediante procesos qu\u00edmicos que le quiten la toxicidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las liberaciones, tales como la adopci\u00f3n de sistemas cerrados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Modificaci\u00f3n del dise\u00f1o de los procesos para mejorar la combusti\u00f3n y evitar la formaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo, mediante el control de par\u00e1metros como la temperatura de incineraci\u00f3n o el tiempo de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes podr\u00e1 elaborar orientaci\u00f3n con respecto a las mejores pr\u00e1cticas ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO D \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de informaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte que presente una propuesta de inclusi\u00f3n de un producto qu\u00edmico en los anexos A, B y\/o C deber\u00e1 identificar el producto qu\u00edmico en la forma que se describe en el apartado a) y suministrar informaci\u00f3n sobre el producto qu\u00edmico y, si procede, sus productos de transformaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los criterios de selecci\u00f3n definidos en los incisos b) a e): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del producto qu\u00edmico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombres, incluidos el o los nombres comerciales o los nombres comerciales y sus sin\u00f3nimos, el n\u00famero del registro del Chemical Abstracts Service (CAS), el nombre en la Uni\u00f3n Internacional de Qu\u00edmica Pura y Aplicada (IUPAC); y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estructura, comprendida la especificaci\u00f3n de is\u00f3meros, cuando proceda, y la estructura de la clase qu\u00edmica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Persistencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prueba de que la vida media del producto qu\u00edmico en el agua es superior a dos meses o que su vida media en la tierra es superior a seis meses o que su vida media en los sedimentos es superior a seis meses; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prueba de que el producto qu\u00edmico es de cualquier otra forma suficientemente persistente para justificar que se le tenga en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bioacumulaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prueba de que el factor de bioconcentraci\u00f3n o el factor de bioacumulaci\u00f3n del producto qu\u00edmico en las especies acu\u00e1ticas es superior a 5.000 o, a falta de datos al respecto, que el log kow es superior a 5; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prueba de que el producto qu\u00edmico presenta otros motivos de preocupaci\u00f3n, como una elevada bioacumulaci\u00f3n en otras especies, elevada toxicidad o ecotoxicidad; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Datos de vigilancia de la biota que indiquen que el potencial de bioacumulaci\u00f3n del producto qu\u00edmico es suficiente para justificar que se le tenga en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>i) Niveles medidos del producto qu\u00edmico en sitios distantes de la fuente de liberaci\u00f3n que puedan ser motivo de preocupaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Datos de vigilancia que muestren que el transporte a larga distancia del producto qu\u00edmico en el medio ambiente, con potencial para la transferencia a un medio receptor, puede haber ocurrido por medio del aire, agua o especies migratorias; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Propiedades del destino en el medio ambiente y\/o resultados de modelos que demuestren que el producto qu\u00edmico tiene un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente por aire, agua o especies migratorias, con potencial de transferencia a un medio receptor en sitios distantes de las fuentes de su liberaci\u00f3n. En el caso de un producto qu\u00edmico que migre en forma importante por aire, su vida media en el aire deber\u00e1 ser superior a dos d\u00edas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectos adversos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pruebas de efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente que justifiquen que al producto qu\u00edmico se le tenga en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Convenio; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Datos de toxicidad o ecotoxicidad que indiquen el potencial de da\u00f1o a la salud humana o al medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte proponente entregar\u00e1 una declaraci\u00f3n de las razones de esa preocupaci\u00f3n, incluida, cuando sea posible, una comparaci\u00f3n de los datos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o previstos de un producto qu\u00edmico que sean resultado o se prevean como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, y una breve declaraci\u00f3n en que se indique la necesidad de un control mundial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte proponente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta sus capacidades, suministrar\u00e1 m\u00e1s informaci\u00f3n para apoyar el examen de la propuesta mencionada en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo F. Para elaborar esa propuesta, la Parte podr\u00e1 aprovechar los conocimientos t\u00e9cnicos de cualquier fuente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO E \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de informaci\u00f3n para el perfil de riesgos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del examen es evaluar si es probable que un producto qu\u00edmico, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes efectos adversos en la salud humana y\/o el medio ambiente de tal magnitud que justifiquen la adopci\u00f3n de medidas en el plano mundial. Para este fin, se elaborar\u00e1 un perfil de riesgos en el que se profundizar\u00e1 m\u00e1s detalladamente y se evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el anexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posible, informaci\u00f3n del siguiente tipo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuentes, incluyendo, cuando proceda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Datos de producci\u00f3n, incluida la cantidad y el lugar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Usos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Liberaciones, como por ejemplo descargas, p\u00e9rdidas y emisiones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n del peligro para el punto terminal o los puntos terminales que sean motivo de preocupaci\u00f3n, incluido un examen de las interacciones toxicol\u00f3gicas en la que intervenga m\u00e1s de un producto qu\u00edmico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Destino en el medio ambiente, incluidos datos e informaci\u00f3n sobre el producto qu\u00edmico y sus propiedades f\u00edsicas y su persistencia, y el modo en que estas se vinculan con su transporte en el medio ambiente, su transferencia dentro de segmentos del medio ambiente y, entre ellos, su degradaci\u00f3n y su transformaci\u00f3n en otros productos qu\u00edmicos. Se incluir\u00e1 una determinaci\u00f3n del factor de bioconcentraci\u00f3n o el factor de bioacumulaci\u00f3n, sobre la base de valores medidos, salvo que se estime que los datos de vigilancia satisfacen esa necesidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Datos de vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) exposici\u00f3n en zonas locales y, en particular, como resultado de transporte a larga distancia en el medio ambiente, con inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la disponibilidad biol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluaciones de los riesgos nacionales e internacionales, valoraciones o perfiles de riesgos e informaci\u00f3n de etiquetado y clasificaciones del peligro, cuando existan; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Situaci\u00f3n del producto qu\u00edmico en el marco de los Convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ANEXO F \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre consideraciones socioecon\u00f3micas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00eda realizarse una evaluaci\u00f3n de las posibles medidas de control relativas a los productos qu\u00edmicos bajo examen para su incorporaci\u00f3n en el presente Convenio, abarcando toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminaci\u00f3n. Con ese fin, deber\u00eda proporcionarse la informaci\u00f3n pertinente sobre las consideraciones socioecon\u00f3micas relacionadas con las posibles medidas de control para que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisi\u00f3n. En esa informaci\u00f3n han de tenerse debidamente en cuenta las diferentes capacidades y condiciones de las Partes y ha de presentarse consideraci\u00f3n a la lista indicativa de elementos que figura a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Eficacia y eficiencia de las posibles medidas de control para lograr los fines de reducci\u00f3n de riesgos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Viabilidad t\u00e9cnica; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alternativas (productos y procesos): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Viabilidad t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Eficacia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Disponibilidad; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Accesibilidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectos positivos y\/o negativos de la aplicaci\u00f3n de las posibles medidas de control para la sociedad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Salud, incluida la salud p\u00fablica, ambiental y en el lugar de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Agricultura, incluidas la acuicultura y la silvicultura; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Biota (diversidad biol\u00f3gica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Aspectos econ\u00f3micos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Transici\u00f3n al desarrollo sostenible; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Costos sociales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consecuencias de los desechos y la eliminaci\u00f3n (en particular, existencias de plaguicidas caducos y saneamiento de emplazamientos contaminados): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Viabilidad t\u00e9cnica; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acceso a la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n del p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estado de la capacidad de control y vigilancia; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualesquiera medidas de control adoptadas a nivel nacional o regional, incluida la informaci\u00f3n sobre alternativas y otras informaciones pertinentes sobre gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes\u201d, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S FELIPE ARIAS LEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA SU\u00c1REZ P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 15 de Febrero de 2006, el ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, solicita a la Corte que declare exequible la Ley 994 de 2005, con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, analiza la iniciaci\u00f3n del mismo en el Senado por iniciativa del Gobierno Nacional, las publicaciones y aprobaci\u00f3n en los varios debates y la sanci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y concluye que se respetaron los plazos y tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n hace un resumen del contenido del convenio y afirma que \u00e9ste respeta las normas constitucionales sobre las relaciones internacionales del Estado colombiano, en particular los Arts. 9\u00ba y 226, y recoge muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 13 de Febrero de 2006, la ciudadana Gaia Hern\u00e1ndez Palacios, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare exequible la ley aprobatoria del referido convenio, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que desde la d\u00e9cada iniciada en 1960 surgi\u00f3 la preocupaci\u00f3n internacional frente al incremento del uso de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COP) en la industria y la agricultura y que actualmente existe evidencia cient\u00edfica del peligro que los mismos representan para el ser humano y la biodiversidad del mundo, siendo los seres vivos en etapa de formaci\u00f3n los m\u00e1s vulnerables a sus efectos t\u00f3xicos, por transmisi\u00f3n de la madre en el embarazo y el per\u00edodo de lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los mencionados contaminantes son t\u00f3xicos, persistentes y generan bioacumulaci\u00f3n, indica el contenido general del convenio y sostiene que los prop\u00f3sitos de \u00e9ste son congruentes con los fines del Estado consagrados en el Art. 2\u00ba superior, con las normas constitucionales que propenden por la preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y con el respeto de la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 15 de Febrero de 2006, el ciudadano Gustavo Vargas Quintero, actuando en nombre del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, defiende la ley sometida a control de constitucionalidad, con base en la transcripci\u00f3n de la Exposici\u00f3n de Motivos del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, a lo cual a\u00f1ade que el sustento constitucional del convenio est\u00e1 contenido en los Arts. 8\u00ba y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los cuales Colombia ha celebrado otros convenios internacionales para la protecci\u00f3n del medio ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el 15 de Febrero de 2006 el ciudadano Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate, obrando en su propio nombre, solicita a la Corte que declare inconstitucionales los Arts. 3 (parcial), 17 y 27 (parcial) del convenio y, en subsidio, que interprete dichas normas en el sentido de que el ejecutivo debe ratificarlo con declaraciones interpretativas, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que los Nums. 3 y 4 del Art. 3 del convenio establecen unas obligaciones a cargo de Colombia en materia de reglamentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de nuevos plaguicidas, las cuales no pod\u00edan ser pactadas sin intervenci\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN, a la que Colombia traslad\u00f3 su competencia en materia de plaguicidas de acuerdo con la Decisi\u00f3n 436, por lo cual se violan los Arts. 121 y 122 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1alan que los funcionarios p\u00fablicos s\u00f3lo pueden ejercer las funciones que les atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Corte Constitucional ha reconocido que la cesi\u00f3n de competencias a la CAN por los pa\u00edses miembros no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n e indica que para modificar las normas de la CAN se requiere la expedici\u00f3n de una decisi\u00f3n conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 25 y siguientes del Acuerdo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa que al establecer el Art. 17 del convenio que la Conferencia de las Partes elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del mismo convenio y el tratamiento que haya de darse a las partes que no hayan cumplido dichas disposiciones, vulnera la independencia nacional (Art. 2\u00ba C. Pol.), la soberan\u00eda nacional (Art. 9\u00ba C. Pol.) y las competencias del Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150, Num. 16, C. Pol.) y de la Corte Constitucional ( Art. 241, Num. 10, C. Pol.), en cuanto se trata de una regulaci\u00f3n indirecta de la materia, en forma indeterminada, o de la incorporaci\u00f3n de obligaciones por referencia, que no cumplir\u00eda las normas constitucionales sobre celebraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n previa de los tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que al disponer el Art. 27 del convenio que no se podr\u00e1n formular reservas al mismo, quebranta las normas constitucionales antes indicadas, ya que las reservas habr\u00e1n de hacerse en los tratados multilaterales en los casos en que la obligaci\u00f3n no pueda cumplirse o sea contraria a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Concepto No. 4054 radicado el 10 de Marzo de 2006, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, pide a la Corte que declare exequibles el convenio sometido a control de constitucionalidad y la ley aprobatoria del mismo, con la advertencia de que el Gobierno de Colombia formule las siguientes declaraciones interpretativas al ratificar dicho convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Las Partes deber\u00e1n cooperar con miras a adoptar \u00a0cuanto antes un protocolo que establezca las normas y procedimientos apropiados para determinar el incumplimiento de las disposiciones del convenio y el tratamiento sancionatorio que haya de darse a las partes que no hayan cumplido dichas disposiciones, as\u00ed como los procedimientos de arbitraje y conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Las medidas complementarias que tome la Conferencia de las Partes para la consecuci\u00f3n de los fines del convenio no deben modificarlo, salvo que la modificaci\u00f3n del mismo sea \u00a0sometida a la aprobaci\u00f3n de las partes de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su solicitud en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de examinar la suscripci\u00f3n del convenio y la tramitaci\u00f3n de la ley aprobatoria del mismo concluye que se ci\u00f1en a los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, en relaci\u00f3n con el aviso de votaci\u00f3n del proyecto de ley previsto en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 al Art. 160 de la Constituci\u00f3n, en lo referente al segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, afirma que \u00a0fue efectuado en la sesi\u00f3n plenaria del 23 de Noviembre de 2004 conforme al Acta No. 22, d\u00eda en el cual se fij\u00f3 como fecha de votaci\u00f3n la de la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el proyecto de ley fue presentado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 24 de Noviembre de 2004 y fue aprobado en la sesi\u00f3n del 30 de Noviembre de 2004, conforme al Acta No. 24, y agrega que en esta forma se cumpli\u00f3 con el requisito de votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que hab\u00eda sido anunciada previamente \u201cen la medida en que en la misma sesi\u00f3n fueron presentados para ser votados, \u00fanicamente los proyectos que quedaron pendientes de tal tr\u00e1mite en la sesi\u00f3n precedente, y porque en dicha sesi\u00f3n se aprob\u00f3 el Acta 23 que correspond\u00eda a la Sesi\u00f3n Plenaria anterior, donde ya se hab\u00eda anunciado el proyecto de ley de la referencia para ser votado en dicha sesi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto que ning\u00fan proyecto de ley debe ser sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado, tambi\u00e9n lo es que en la sesi\u00f3n que previamente hab\u00eda sido anunciada, el Proyecto de Ley 086 de 2004, Senado, se present\u00f3 para ser votado sin que se hubiera efectuado la votaci\u00f3n por otras prioridades en el trabajo legislativo y en la siguiente sesi\u00f3n se present\u00f3 dicho proyecto de ley, siendo votado afirmativamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente resume y analiza el contenido del convenio y expresa que el mismo se ajusta tambi\u00e9n a los mandatos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0respecto de la impugnaci\u00f3n de los Arts. 3, 17 y 27 del convenio por parte del ciudadano Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate, \u00a0manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Acerca de la acusaci\u00f3n contra el Art. 3, Nums. 3 y 4, del convenio, en el sentido de que se vulnera la competencia del Estado colombiano para pactar el desarrollo de los sistemas de reglamentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de plaguicidas para prevenir las liberaciones de la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n intencionales de contaminantes org\u00e1nicos persistentes, por haber trasladado aquel dicha competencia a la Comunidad Andina de Naciones \u2013 CAN, que la ejerci\u00f3 mediante la Decisi\u00f3n 436, contentiva de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos de Uso Agr\u00edcola, manifiesta que los problemas que se llegaren a presentar en relaci\u00f3n con posibles incongruencias entre tratados internacionales, tanto vigentes como por suscribirse, se deben resolver a la luz de los mecanismos del Derecho Internacional, porque los instrumentos internacionales se celebran con base en la voluntad de cada Estado, derivada de su soberan\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0y la conveniencia nacional, conforme a lo contemplado en los Arts. 9, 150, Num. 16, 189, Num. 2, y 226 superiores. Agrega que as\u00ed lo interpret\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C-246 de 1999 al estudiar el Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0en Materia de Patentes aprobado mediante la Ley 463 de 1998 y cita un aparte de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ii) En lo concerniente al cargo contra el Art. 17 del convenio, que establece que la Conferencia de las Partes elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones, \u00a0sostiene que dicha disposici\u00f3n no se aviene al orden constitucional colombiano en materia de garant\u00eda del debido proceso, en la medida en que s\u00f3lo define claramente cu\u00e1l ser\u00eda la autoridad internacional encargada de determinar el incumplimiento del convenio, es decir, la Conferencia de las Partes, pero los procedimientos para determinar el incumplimiento de las partes y el r\u00e9gimen sancionatorio a aplicar \u00a0no se definen previamente en el convenio, sino que se asigna su determinaci\u00f3n posterior a la misma Conferencia de las Partes. En consecuencia, considera que en relaci\u00f3n con tal disposici\u00f3n el Gobierno Nacional debe formular una declaraci\u00f3n interpretativa al ratificar el convenio, en el sentido indicado en su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Sobre la acusaci\u00f3n contra el Art. 27 del convenio, que estatuye que no se podr\u00e1n formular reservas al mismo, concept\u00faa que el Art. 19 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que un Estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, a menos que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado. A\u00f1ade que esto concuerda con lo previsto en el orden interno en relaci\u00f3n con los proyectos de ley sobre tales instrumentos, en cuanto las propuestas de reserva s\u00f3lo pueden ser formuladas a los tratados y convenios que prevean esa posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita (Ley 5\u00aa de 1992, Art. 217) y que as\u00ed lo ha reconocido la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, sin embargo, es posible formular declaraciones interpretativas a los tratados internacionales, siempre y cuando no est\u00e9n prohibidas, como tambi\u00e9n lo ha reconocido la Corte Constitucional y que en el presente caso, por no expresar el convenio nada al respecto, es procedente su formulaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto del Art. 18 del convenio, que establece que las partes resolver\u00e1n cualquier controversia suscitada entre ellas en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio mediante negociaci\u00f3n u otros medios pac\u00edficos de su propia elecci\u00f3n y que los procedimientos sobre arbitraje y los relativos a la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n se incluir\u00e1n en anexos que deber\u00e1 aprobar la Conferencia de las Partes, expresa que de la asignaci\u00f3n de estas funciones al citado \u00f3rgano son predicables las mismas razones enunciadas respecto de la atribuci\u00f3n de funciones al mismo en el \u00a0Art. 17 del convenio, por lo cual el Gobierno Nacional debe formular una declaraci\u00f3n interpretativa al ratificar el convenio, en el sentido indicado en su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, acerca del Art. 19 del convenio, que establece en su Num. 5 que la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 constantemente la aplicaci\u00f3n del convenio y para ese efecto estudiar\u00e1 y tomar\u00e1 cualquier medida complementaria que se estime necesaria para la consecuci\u00f3n de los fines del mismo, dictamina que entiende que lo complementario no es esencial y que para evitar que en ejercicio de dicha funci\u00f3n se modifique aquel, el Gobierno Nacional debe formular una declaraci\u00f3n interpretativa en el momento de la ratificaci\u00f3n del convenio, en el sentido indicado en su solicitud1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,2 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva3, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.4 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n de la Ley 994 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se examinar\u00e1 por la Corte, si se cumplieron los requisitos exigidos en los art\u00edculo 241, numeral 10, 146, 154, 157, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Convenio por parte del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ley 994 de 2005, en copia autenticada, fue enviado por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el 4 de Noviembre de 2005, es decir, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, se\u00f1alados en el Art. 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. De conformidad con el Oficio OAJ. CAT No. 68083 radicado el 9 de Diciembre de 2005 y suscrito por el Coordinador Grupo Interno Trabajo de Tratados Oficina Asesora Jur\u00eddica (Fl. 156), el convenio en estudio fue firmado en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional el 23 de Mayo de 2001 por el entonces Embajador de Colombia ante el Gobierno de Suecia, se\u00f1or Francisco Sanclemente Molina, a quien se le confirieron plenos poderes, de los cuales adjunta una copia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 994 de 2005 el 2 de Noviembre de 2005, dando cumplimiento a lo previsto en los Arts. 157 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 994 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el proyecto de Ley n\u00famero 86\/04 Senado 261\/04 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El proyecto correspondiente a la ley 994 de 2004 fue presentado el 23 de Agosto de 2004 en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual fue radicado con el n\u00famero 86 de 2004 Senado, y en la misma fecha el Presidente de dicha corporaci\u00f3n orden\u00f3 su reparto a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional y el env\u00edo de copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso (Fl. 71). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto del convenio, junto con su Exposici\u00f3n de Motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 471 de 26 de Agosto de 2004 (Ps. 1-17, Fls. 344-360), antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, cumpliendo as\u00ed con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del mismo en la comisi\u00f3n respectiva, establecido en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue presentada por los senadores Luis Alfredo Ramos Botero y Enrique G\u00f3mez Hurtado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 634 de 21 de Octubre de 2004 (P. 12, Fl. 322), antes de la iniciaci\u00f3n del primer debate (Art. 157 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. El proyecto de ley fue sometido a votaci\u00f3n y aprobado en la sesi\u00f3n del 3 de Noviembre de 2004 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con un total de 11 votos, seg\u00fan consta en el Acta No. 18 publicada en la Gaceta del Congreso No. 541 de 2005, cumpliendo as\u00ed el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda (Arts. 145 y 146 C. Pol.), teniendo en cuenta que tal comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por los senadores Luis Alfredo Ramos Botero y Enrique G\u00f3mez Hurtado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 722 de 19 de Noviembre de 2004 (Ps. 19-20, Fl. 342) antes de la iniciaci\u00f3n del debate (Arts. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. El aviso de votaci\u00f3n en segundo debate fue efectuado en la sesi\u00f3n \u00a0plenaria del Senado el 23 de Noviembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 22 publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2004 (P. 9, Fl. 92), fijando como fecha de votaci\u00f3n la de la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. El proyecto de ley no fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 24 de Noviembre de 2004, que fue la siguiente a la del aviso, seg\u00fan consta en el Acta No. 23 publicada en la Gaceta del Congreso No. 846 de 2004, y en cambio fue sometido a votaci\u00f3n y aprobado en la sesi\u00f3n del 30 de Noviembre de 2004, sin el aviso previo correspondiente, con un total de 86 votos, seg\u00fan consta en el Acta No. 24 publicada en la Gaceta del Congreso No. 847 de 2004 (P. 16, Fl. 135), cumpliendo el lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debates (Art. 160 C. Pol.) y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda (Arts. 145 y 146 C. Pol.), teniendo en cuenta que dicha corporaci\u00f3n est\u00e1 integrada por 102 miembros, y sin cumplir el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 como se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. La ponencia para primer debate \u00a0en la Comisi\u00f3n Segunda fue presentada por el representante Germ\u00e1n Vel\u00e1squez Su\u00e1rez, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 230 de 4 de Mayo de 2005 (Ps. 7-21, Fls. 216-230), antes de la iniciaci\u00f3n del primer debate (Art. 157 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.9. El aviso de votaci\u00f3n en primer debate fue efectuado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda el 15 de Junio de 2005, seg\u00fan consta en el Acta No. 44 de 2005, publicada en la Gaceta No. 735 de 2005, Ps. 10-11, se\u00f1alando que la votaci\u00f3n se har\u00eda en la sesi\u00f3n del 16 de Junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.10. El proyecto fue sometido a votaci\u00f3n y aprobado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 16 de Junio de 2005 con un total de 17 votos, seg\u00fan consta en el Acta No. 45 de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso No. 735 de 2005 (Ps. 14-15) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n (Fl. 205), cumpliendo as\u00ed la exigencia de que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas (Art. 160 C. Pol.), el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda \u00a0(Arts. 145 y 146 C. Pol.), teniendo en cuenta que tal comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.11. La ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Germ\u00e1n Vel\u00e1squez Su\u00e1rez, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 480 de 3 de Agosto de 2005 (Ps. 1-16, Fls. 187-201), antes de la iniciaci\u00f3n del debate (Arts. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.12. El aviso de votaci\u00f3n en segundo debate fue efectuado en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 21 de Septiembre de 2005, seg\u00fan consta en el Acta 202 de 2005, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (Fls. 160-161), acta que no ha sido todav\u00eda publicada en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.13. El proyecto de ley fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de Septiembre de 2005 y aprobado con un total de 151 votos, seg\u00fan consta en el Acta No. 203 publicada en la Gaceta del Congreso No. 739 de 2005 \u00a0(P. 26) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Fl. 160), cumpliendo as\u00ed el lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debates (Art. 160 C. Pol.), el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda \u00a0(Arts. 145 y 146 C. Pol.), teniendo en cuenta que dicha corporaci\u00f3n est\u00e1 compuesta por 166 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se respet\u00f3 la prohibici\u00f3n de que un proyecto de ley sea considerado en m\u00e1s de dos legislaturas (Art. 162 C. Pol.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.14. Conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la descripci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria se constata que hubo un vicio en la plenaria del Senado consistente en haber votado el proyecto de ley sin que previamente se hubiere anunciado que en dicha sesi\u00f3n se realizar\u00eda la votaci\u00f3n, como se desprende de lo dicho en el apartado 2.4.7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vicio de car\u00e1cter insubsanable en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 994 de 2005 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el presente caso, \u00a0revisado el tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Senado de la Rep\u00fablica, segundo debate, resulta absolutamente claro que en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. En efecto, durante la sesi\u00f3n ordinaria del Senado del d\u00eda 23 de noviembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta 22 de 2004, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley de la referencia para la siguiente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) muy bien se\u00f1or Secretario s\u00edrvase anunciar los proyectos que vamos a votar el d\u00eda de ma\u00f1ana o pretendemos votar. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto legislativo 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 86 de 2004 Senado, por medio del cual se aprueba el convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes, hecho en Estocolmo a los 22 d\u00edas del mes de mayo de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026)\u201d .6 (las negrillas forman parte del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Seg\u00fan el Acta No. 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del Mi\u00e9rcoles 24 de Noviembre de 2004, el citado proyecto de ley no fue debatido ni sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n, ni en ella se dio aviso tampoco sobre la votaci\u00f3n del mismo proyecto en una sesi\u00f3n posterior.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed las cosas, la aprobaci\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n plenaria del Senado, no se llev\u00f3 a cabo de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido. Por lo tanto, se constata un vicio cuando la sesi\u00f3n no es determinada ni determinable en virtud del rompimiento de la cadena de anuncios. Este vicio no es por naturaleza insubsanable, pero tampoco es siempre subsanable. Se trata de un vicio subsanable cuando ocurre despu\u00e9s de haber concluido el segundo debate en el Senado porque solo entonces se habr\u00e1 expresado de manera completa la voluntad del Senado, que es la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratado. No obstante, la constataci\u00f3n de este vicio no genera de manera irremediable la inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado. La Corte ha admitido que este vicio procedimental sea subsanado cuando se presenten ciertas condiciones. Sobre el punto existen varios autos ordenando la subsanaci\u00f3n as\u00ed como sentencias en las cuales no se ha considerado que se re\u00fanen las condiciones para considerar que dicho vicio formal sea subsanable habida cuenta de las circunstancias del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. El proyecto de ley fue sometido a votaci\u00f3n y aprobado en la sesi\u00f3n ordinaria del Martes 30 de Noviembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 24 de dicha sesi\u00f3n8 y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 83). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. En esta sentencia la Corte ha decidido analizar de nuevo el tema de la subsanabilidad de este vicio de forma cuando juzga una ley aprobatoria de un tratado. Como resultado de dicho an\u00e1lisis, ha concluido que es necesario introducir un cambio en su jurisprudencia por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cambio en la jurisprudencia en cuanto a la subsanabilidad de un vicio relativo a la omisi\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n de una ley que aprueba un tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte,9 para que un cambio jurisprudencial no se considere arbitrario, \u00e9ste debe obedecer a razones poderosas que lleven no s\u00f3lo a modificar la soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico concreto sino que prevalezcan sobre las consideraciones relativas al derecho a la igualdad y a la seguridad jur\u00eddica que invitar\u00edan a seguir el precedente.10 Dentro de tales razones la Corte encuentra que, en este caso, se presenta la necesidad de unificar precedentes por coexistir, antes del presente fallo, dos l\u00edneas jurisprudenciales encontradas como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, lo cual iba en desmedro de la seguridad jur\u00eddica, por la incertidumbre sobre las reglas determinantes, y, adem\u00e1s, ten\u00eda como resultado decisiones aparentemente encontrados, porque se le estaba dando un trato diverso a las decisiones de los congresistas sin que fuera clara la raz\u00f3n de las distinciones efectuadas al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Como ya se ha indicado en otras oportunidades, el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 3 de julio de 2003, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo ordena lo siguiente: (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.12 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. La jurisprudencia de la Corte sobre el car\u00e1cter subsanable o insubsanable del vicio que se deriva del desconocimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en virtud del rompimiento de la cadena de anuncios no es clara ya que existen decisiones en diversos sentidos, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-533 de 200414 se revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cproyecto de ley No. 230 de 2003, C\u00e1mara, 031 de 2002 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. La Corte declar\u00f3 que al dar cumplimiento al Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, la Plenaria de la C\u00e1mara no precis\u00f3 la fecha exacta en que dicho debate se llevar\u00eda a cabo, y el debate finalmente ocurri\u00f3 3 sesiones despu\u00e9s de aquella en que se hizo el anuncio. El vicio detectado se entendi\u00f3 suplido en el curso del debate \u00a0en raz\u00f3n a las circunstancias especificas del contexto en que se realiz\u00f3 finalmente la votaci\u00f3n, y se declar\u00f3 la exequibilidad de la norma. En esta oportunidad la falta de anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto de ley sucedi\u00f3 en la votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-661 de 200416 \u00a0se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 867 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador en la esfera de la actividad musical\u201d. En dicha oportunidad la Corte constat\u00f3 que durante el tr\u00e1mite legislativo en la Plenaria del Senado se realiz\u00f3 el anuncio para la votaci\u00f3n pero para la misma sesi\u00f3n, no para una sesi\u00f3n posterior. La votaci\u00f3n del proyecto no pudo ser realizada durante esa sesi\u00f3n y se vot\u00f3 en la sesi\u00f3n posterior. En dicha sesi\u00f3n se anunci\u00f3 que se agotar\u00eda el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n anterior. La Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado un vicio en el procedimiento pero que hab\u00eda sido subsanado por el Congreso17 dadas las especificidades del caso y declar\u00f3 la exequibilidad de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-780 de 200418 \u00a0se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 876 de 2004, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio a la \u2018Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u2019, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el diecis\u00e9is (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d. La Corte encontr\u00f3 que el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes no indicaba una fecha cierta y precisa ya que se dijo que el proyecto ser\u00eda votado la pr\u00f3xima semana. Lo anterior constituy\u00f3 para la Corte una irregularidad pero no un vicio en el procedimiento y la norma fue declarada exequible19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-333 de 200520 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 898 de 2004, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d. La Corte encontr\u00f3 que el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado se hab\u00eda realizado en la misma sesi\u00f3n en que fue efectivamente votado el proyecto. Lo anterior fue considerado como un vicio insubsanable por lo que la norma fue declarada inexequible21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-400 de 200522 \u00a0se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 899 de 2004, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Segundo Protocolo de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1954 para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.\u201d La Corte constat\u00f3 que se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento en la votaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado efectuada el d\u00eda 11 de noviembre de 2003, \u00a0al omitir el requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003, \u00a0el cual prescribe que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella en que previamente se haya anunciado y que el anuncio debe \u00a0hacerse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n23. A juicio de la Corte, \u00a0el haber omitido ese requisito constitucional en el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado afect\u00f3 la validez de todo el tr\u00e1mite legislativo y en consecuencia, la Ley 899 de 2004 fue declarada inexequible24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 088 de 200525 la Corte devolvi\u00f3 al Congreso el Proyecto de ley aprobatoria del convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre Guatemala y Colombia al constatar que en la votaci\u00f3n de la Plenaria del Senado se hab\u00eda anunciado y votado el proyecto26. Para la Corte se hab\u00eda configurado un vicio en procedimiento legislativo que era subsanable por lo que el proyecto fue devuelto al Congreso para que se realizara la votaci\u00f3n adecuadamente y el proyecto continuara su tr\u00e1mite.27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte, mediante Auto 089 de 200528orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la Ley 896 de 2004 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia para la Recuperaci\u00f3n de Bienes Culturales y otros espec\u00edficos Robados, Importados o Exportados Il\u00edcitamente\u201d al haber encontrado que en la misma sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado se hab\u00eda anunciado y votado el proyecto29. Como en el evento anterior la Corte consider\u00f3 que el vicio en que se hab\u00eda incurrido era de car\u00e1cter subsanable y por lo tanto fue devuelto al Congreso para que continuara su tr\u00e1mite30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-930 de 200531 se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 943 de 2005, por medio de la cual se aprueba el Convenio de reconocimiento y validez de t\u00edtulos, diplomas y certificados ac\u00e1demicos de estudios parciales de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia. La Corte encontr\u00f3 que el anuncio efectuado para la votaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado era inexacto, ya que el presidente del Senado solo se hab\u00eda referido a la posibilidad de continuar con los asuntos que no hab\u00edan sido agotados del orden del d\u00eda, \u00a0por lo que se configuraba un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencaden\u00f3 la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 207 de 200533 la Corte devolvi\u00f3 al Congreso la Ley 944 de 2005 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre transporte a\u00e9reo transfronterizo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. La Corte constat\u00f3 que no se hab\u00eda realizado el anuncio previo a la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n de la Plenaria del Senado por lo que se hab\u00eda incurrido en un vicio en el tr\u00e1mite legislativo34 que la Corte, en esta oportunidad, estim\u00f3 subsanable35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante sentencia C-241 de 200636 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 968 de 2005, por medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador. En esta sentencia se dio un pronunciamiento un\u00e1nime de la Corte en cuanto a que se incumpl\u00eda con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n cuando se hac\u00eda un anuncio de votaci\u00f3n de un proyecto de manera vaga. Como el vicio se present\u00f3 en la votaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, es decir durante el primer debate, \u00e9ste era insubsanable37, y por lo tanto la norma fue declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. De acuerdo al anterior recuento de las decisiones en las que se han detectado irregularidades y vicios en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban tratados o convenios internacionales en raz\u00f3n al incumplimiento del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n (Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003) en cuanto al anuncio previo a las votaciones del proyecto en el Congreso, se desprende que existe unanimidad en la jurisprudencia en cuanto a establecer que el procedimiento legislativo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. obliga a que en las c\u00e9lulas legislativas sean anunciados, de manera cierta y determinada, o, al menos, determinable en raz\u00f3n del contexto en que se efectu\u00f3 el anuncio, cu\u00e1les son los proyectos de ley que ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en una sesi\u00f3n futura. \u00a0Para la Corte, cada caso revisado ha presentado una especificidad por lo que a la luz de las caracter\u00edsticas del tr\u00e1mite legislativo particular se ha analizado si, i) el vicio fue saneado por el propio Congreso, ii) si es subsanable una vez identificado por la Corte Constitucional al revisar la ley aprobatoria o iii) si es insubsanable y lo que procede es declarar inexequible la ley, en lugar de devolverla para que el Congreso tenga la oportunidad de subsanar el vicio38. Sin embargo, existe una discrepancia de posiciones en torno a las condiciones en las cuales este vicio es subsanable y, por lo tanto, se han proferido sentencias que parecen discrepar en cuanto a los efectos de la constataci\u00f3n de una transgresi\u00f3n de la anterior norma. Es decir, de las decisiones antes rese\u00f1adas se encuentra que en algunas ocasiones se ha determinado el vicio como subsanable y se ha decidido devolver la norma al Congreso para que se corrija y se contin\u00fae con el tr\u00e1mite legislativo y, otras veces, se ha caracterizado el vicio como insubsanable, lo que ha desencadenado la inexequibilidad de la norma revisada39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha emitido decisiones en las que: i) \u00a0se encuentra que el vicio ocurri\u00f3 durante el primer debate en el Senado y se considera insubsanable40; ii) se encuentra que el vicio sucedi\u00f3 durante la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado y se considera subsanable41; y iii) se encuentra que el vicio se present\u00f3 durante la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado y se considera insubsanable42. \u00a0Los otros pronunciamientos se refieren a irregularidades en la forma del anuncio mismo, en diversos momentos del tr\u00e1mite legislativo que no han sido consideradas como vicios en el procedimiento43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En aras del respeto al principio de seguridad jur\u00eddica y al haber constatado que existen sentencias divergentes, se hace necesario emitir un pronunciamiento que unifique la posici\u00f3n de la Corte y que defina con claridad bajo qu\u00e9 circunstancias espec\u00edficas un vicio consistente en el desconocimiento de la cadena de anuncios durante el tr\u00e1mite legislativo de una ley que aprueba un tratado o convenio internacional se considera subsanable o insubsanable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Para que la omisi\u00f3n del anuncio contemplado en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n sea subsanable \u00e9ste debe suceder despu\u00e9s de que la C\u00e1mara por la cual se inicia el tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de tratados haya expresado su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como ya se ha dicho el requisito del anuncio previo de la votaci\u00f3n deja de cumplirse, y se configura un vicio en el tr\u00e1mite legislativo, cuando se rompe la secuencia de anuncios, o sea, cuando la votaci\u00f3n se lleva a cabo en una sesi\u00f3n posterior distinta a la que fue anunciada, esto es, contrario a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Este vicio no es por naturaleza insubsanable, pero tampoco es siempre subsanable. Deben reunirse ciertas condiciones para que sea subsanable. La posibilidad de subsanar un vicio durante el procedimiento legislativo responde al principio de instrumentalidad de las formas, que como la Corte ha dicho, implica \u201cque la constataci\u00f3n de que ocurri\u00f3 una irregularidad en el tr\u00e1mite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad.\u201d44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias45 con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio46. La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d47 En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe resaltar que la Corte ha proferido desde hace cerca de dos a\u00f1os varias sentencias advirtiendo sobre la importancia de cumplir este requisito, lo cual no ha impedido que el vicio se repita, con mayor frecuencia, precisamente en el Senado, es decir, en la c\u00e1mara de origen del proyecto a la cual le compete decidir, en primer lugar, si aprueba o imprueba el tratado. Dicha decisi\u00f3n, en adelante, deber\u00e1 ser la expresi\u00f3n de una voluntad formada sin vicios de procedimiento para que se entienda que se ha culminado una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite de esta clase de leyes. En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 C.P. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa ahora la Corte a aplicar en el caso concreto este criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicaci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso el vicio (consistente en que no se anunci\u00f3 la sesi\u00f3n en la cual se votar\u00eda el proyecto debido al rompimiento de la cadena de anuncios) ocurri\u00f3 en el segundo debate en el Senado, por lo cual la Corte no proferir\u00e1 un auto devolviendo el proyecto de ley para su subsanaci\u00f3n sino una sentencia de inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte declarar\u00e1 inexequible la Ley 994 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes\u201d, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001), sin examinar el contenido de la misma, por ser innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR INEXEQUIBLE la Ley 994 de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES\u00b4, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON EXCUSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA A LA SENTENCIA C-576 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-285 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta corporaci\u00f3n, me permito salvar parcialmente mi voto en relaci\u00f3n con la Sentencia C-576 de 2006, ya que, aunque comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad adoptada, no estoy de acuerdo con una parte de sus fundamentos, con base en lo siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de Magistrados de la Sala considera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que el incumplimiento del requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 al Art. 160 de la Constituci\u00f3n, es en todo caso subsanable, lo que implica que de conformidad con lo dispuesto en el Par\u00e1grafo del Art. 241 ibidem el proyecto de ley deba ser enviado al Congreso de la Rep\u00fablica para su subsanaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, se\u00f1alan que si el vicio mencionado ha tenido lugar antes de que se complete el tr\u00e1mite del proyecto de ley en una de las c\u00e1maras, su env\u00edo para la subsanaci\u00f3n no es procedente, porque ser\u00eda necesario repetir todo el tr\u00e1mite de aquel y, en cambio, procede la declaraci\u00f3n de inexequibilidad, que produce el mismo efecto. Por el contrario, si dicho vicio ha tenido lugar despu\u00e9s de que se complete el tr\u00e1mite en una de las c\u00e1maras, el env\u00edo para la subsanaci\u00f3n s\u00ed es procedente, porque no es necesario repetir todo el tr\u00e1mite del proyecto de ley y, por tanto, no procede la declaraci\u00f3n de inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de estas razones no es admisible, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La figura de la subsanaci\u00f3n de vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del acto sujeto a control de constitucionalidad, contemplada en el Art. 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y reiterada y desarrollada en el Art. 45 \u00a0del Decreto 2067 de 1991, no es aplicable en el caso de incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Sin lugar a discusi\u00f3n, el procedimiento aplicable a la formaci\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional es el propio de las leyes ordinarias, con dos particularidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n: aquel debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154) y el Gobierno Nacional debe remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, para el control de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por consiguiente, el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 es aplicable tambi\u00e9n a las leyes aprobatorias de tratados, puesto que dicha norma no prev\u00e9 excepci\u00f3n alguna. Por tanto, la omisi\u00f3n de aquel produce los mismos efectos que genera respecto de las leyes ordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) El mencionado requisito es de orden constitucional, y no de orden legal. Con tal car\u00e1cter el mismo se suma a los requisitos establecidos en los Art. 157, 160 y complementarios de la Constituci\u00f3n que establecen la estructura del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Seg\u00fan lo preceptuado en el Art. 149 superior, \u201ctoda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez; a los actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes\u201d. (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) El Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 consagra en realidad una causal de incompetencia de la comisi\u00f3n o de la plenaria de la c\u00e1mara, pues proh\u00edbe someter a votaci\u00f3n el proyecto de ley si no se ha determinado previamente en cu\u00e1l sesi\u00f3n se votar\u00e1. As\u00ed mismo, la incompetencia es la mayor causal de invalidez de un acto jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por efecto de esta disposici\u00f3n, el citado vicio determina la falta de aprobaci\u00f3n v\u00e1lida del proyecto de ley en la comisi\u00f3n o en la c\u00e1mara respectiva, seg\u00fan el caso, y, por consiguiente, determina la violaci\u00f3n manifiesta del Art. 157 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala en forma terminante la necesidad de dicha aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Lo anterior significa que si se incumple el referido requisito en cualquiera de los debates del proyecto de ley, el efecto claro e inexorable ser\u00e1 la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda de dichas razones tampoco es admisible, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de exequibilidad o de inexequibilidad de una norma legal debe tener siempre fundamentos de orden jur\u00eddico constitucional, y no fundamentos de orden pr\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Ni el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que establece el citado requisito, ni el Art. 241 de la Constituci\u00f3n, que conf\u00eda a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremac\u00eda de aquella, hacen la distinci\u00f3n planteada por la mayor\u00eda de la Sala, y dicha distinci\u00f3n no puede sustentarse tampoco en la doctrina constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Lo presentado hasta el momento corresponde al proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No. 845 de 23 de Diciembre de 2004, P. 9 (Fl. 92). \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso No. 846 de 23 de Diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso No. 847 de 23 de Diciembre de 2004, P. 16 (Fl. 135). \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-194 de 1995, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Aclaraci\u00f3n de Voto de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa. En la aclaraci\u00f3n de voto los magistrados se\u00f1alan que para justificar un cambio jurisprudencial (overruling) \u201ces necesario que el tribunal aporte razones que sean de un peso y una fuerza tales que, en el caso concreto, ellas primen no s\u00f3lo sobre los criterios que sirvieron de base a la decisi\u00f3n en el pasado sino, adem\u00e1s, sobre las consideraciones de seguridad jur\u00eddica e igualdad que fundamentan el principio esencial del respeto del precedente en un Estado de derecho.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia C-836\/01, MP: Rodrigo Escobar Gil. (Aclaraci\u00f3n de Voto de Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, as\u00ed como Salvamentos de Voto de Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En este fallo, la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 4\u00ba de la ley 169 de 1.896, que regula la figura de la doctrina probable. Luego de analizar la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como juez de casaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 tres razones que justificaban un cambio de jurisprudencia: 1) cuando hab\u00eda un cambio en la legislaci\u00f3n y era necesario modificar la jurisprudencia para no contrariar la voluntad del legislador; 2) cuando se hab\u00eda producido un cambio sustancial en la situaci\u00f3n social, pol\u00edtica o econ\u00f3mica de tal forma que la ponderaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del ordenamiento, tal como lo ven\u00eda haciendo la Corte Suprema de Justicia, no resultara ya adecuado para responder a las exigencias sociales; y 3) cuando ese cambio fuera necesario para unificar y precisar la jurisprudencia sobre un determinado tema. \u00a0<\/p>\n<p>11 V\u00e9ase Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y sentencia C-533 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-533 de 2004 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis SV: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-533 de 2004 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis SV Jaime Araujo Renter\u00eda. La Corte consider\u00f3 que no se configuraba un vicio de procedimiento pues : \u201cPara la Corte en el presente caso ha de entenderse cumplido el requisito se\u00f1alado el inciso final del art\u00edculo 160 constitucional, en la medida en que, atendiendo la finalidad de la norma \u2013a saber permitir a los Congresistas conocer previamente cuales proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, sin que pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas- y dadas las circunstancias que se presentaron en la sesi\u00f3n del 26 de agosto de 2003 donde fue necesario levantar la sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum para decidir, el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 840 de 2003 fue discutido y aprobado previo anuncio en sesi\u00f3n anterior de que ser\u00eda discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n plenaria destinada a la votaci\u00f3n de proyectos de ley, sesi\u00f3n plenaria que se realiz\u00f3 efectivamente el martes 2 de septiembre de 2003.\u201d Adem\u00e1s agreg\u00f3: \u201cAl respecto es pertinente recordar adem\u00e1s que el art\u00edculo 80 de la Ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que \u201cCuando en una sesi\u00f3n no se hubiere agotado el orden del d\u00eda se\u00f1alado para ella, en la siguiente continuar\u00e1 el mismo orden hasta su conclusi\u00f3n.\u201d y que ello fue lo que precisamente sucedi\u00f3 en la sesi\u00f3n del 26 de agosto que debi\u00f3 levantarse por ausencia de qu\u00f3rum para decidir sobre los asuntos de dicho orden del d\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-661 de 2004 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. AC: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-661 de 2004 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. AC: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u201cEsta circunstancia, a juicio de la Corte, implica que los Senadores conoc\u00edan que el proyecto pendiente iba a ser votado en la sesi\u00f3n del 30, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tendiendo en cuenta que el proyecto de la Ley de la referencia fue finalmente votado en sesi\u00f3n posterior a la cual se anunci\u00f3 -pese a que, en principio, esa no era la intenci\u00f3n- esta Corte encuentra que el vicio detectado se subsan\u00f3 y que el requisito constitucional exigido se cumpli\u00f3 a cabalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-780 de 2004 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-780 de 2004 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u201cSe concluye entonces que aunque la situaci\u00f3n presentada puede considerarse como irregular, en tanto -se repite- el anuncio de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n debe ser claro y con fecha precisa, tal irregularidad no genera en este evento un vicio que conlleve a la inconstitucionalidad de la Ley aprobada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-333 de 2005 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0; Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-333 de 2005 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Marco Gerardo Monroy Cabra; Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV Humberto Sierra Porto. \u201cSi bien podr\u00eda afirmarse que el vicio al que se ha aludido ser\u00eda subsanable, al haberse respetado al menos las etapas estructurales del procedimiento legislativo, es decir, los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 157 de la Carta, y por lo tanto viable la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior, para la Corte, esta interpretaci\u00f3n resulta contraria a los principios que informan el proceso de formaci\u00f3n de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n no opera per se o de manera autom\u00e1tica en todos los casos sino en aquellos en que la naturaleza del yerro permite realmente su subsanaci\u00f3n, esto es, cuando se enfrentan vicios de procedimiento que no tienen una significaci\u00f3n constitucional evidente. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no puede olvidarse que el requisito infringido en el presente caso fue impuesto por la norma fundamental del Estado que se erige en el marco supremo y \u00faltimo para determinar tanto la pertenencia al orden jur\u00eddico como la validez de cualquier norma, regla o decisi\u00f3n que formulen o profieran los \u00f3rganos por ella instaurados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>22 Sentencia C-400 de 2005 MP: Humberto Sierra Porto. SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Marco Gerardo Monroy Cabra; Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-400 de 2005 MP: Humberto Sierra Porto. SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Marco Gerardo Monroy Cabra; Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u201c\u201c(\u2026) encontramos que el anuncio, en primer debate en la Comisi\u00f3n del Senado, se hizo para la siguiente sesi\u00f3n el d\u00eda 14 de octubre de 2003 y s\u00f3lo hasta el 11 de noviembre de dicho a\u00f1o el proyecto de ley fue aprobado, tres semanas y seis d\u00edas despu\u00e9s de anunciarse (\u2026) El anuncio, en segundo debate en la Plenaria del Senado, se hizo el 26 de noviembre de 2003, para lo que se utiliz\u00f3 la f\u00f3rmula la pr\u00f3xima semana, expresi\u00f3n que no espec\u00edfica la sesi\u00f3n en la que se iba a llevar a cabo la correspondiente votaci\u00f3n, en contradicci\u00f3n con lo dispuesto por el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional, y los hechos consignados en el expediente, no demuestran ni dan a entender que los parlamentario tuviesen certeza con relaci\u00f3n a la fecha de la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas es claro, que el proyecto de ley se vot\u00f3 sin anuncios ciertos, respecto de las fechas en que se iban a llevar a cabo las respectivas votaciones, y que no consta en el expediente expresi\u00f3n o hecho alguno que permita inferir lo contrario. Que no obstante, se vot\u00f3 un\u00e1nimemente en la Comisi\u00f3n del Senado y en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, la flagrante infracci\u00f3n del requisito constitucional se\u00f1alado, no puede ser desconocida por la Corte, ya que adem\u00e1s del conocimiento previo del texto, se dej\u00f3 de cumplir otros prop\u00f3sitos y objetivos de la norma que no se limitan a \u00e9ste, y que, en igual forma, tienden a la realizaci\u00f3n del principio de democracia participativa que orienta nuestra Carta Pol\u00edtica, los cuales pudieron verse truncados ante la incertidumbre del momento en que se iba a realizar la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 El salvamento de voto estableci\u00f3 que el vicio de procedimiento observado por la Corte era subsanable y por tal motivo, lo que proced\u00eda en este caso, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, era devolver \u00a0la ley al Senado de la Rep\u00fablica, para que se enmendara el defecto observado y se surtieran las dem\u00e1s etapas del procedimiento legislativo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Auto 088 de 2005 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>26 Auto 088 de 2005 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u201cAs\u00ed las cosas ha de concluirse que en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n en la plenaria del Senado del proyecto de ley \u00a0108 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d se configur\u00f3 el vicio de procedimiento a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Auto 088 de 2005 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.: \u201cAhora bien, la Corte considera que los criterios se\u00f1alados en las decisiones a que se ha hecho referencia resultan aplicables en el presente caso (-instrumentalidad de las formas-), m\u00e1xime cuando se trata \u00a0de una ley aprobatoria de tratado que por su naturaleza \u00a0y las caracter\u00edsticas \u00a0del control \u00a0de constitucionalidad \u00a0a que ellas se someten (art. 241-8) \u00a0resulta \u00a0imposible \u00a0la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional respectivo hasta tanto no se declare la exequibilidad del mismo y de su Ley aprobatoria por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posibilidad \u00a0se hace evidente adem\u00e1s por cuanto con excepci\u00f3n del vicio a que se ha hecho referencia, el tr\u00e1mite del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 900 de 2004 se cumpli\u00f3 en su totalidad en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n como se desprende del recuento efectuado en los apartes pertinentes de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>A ello cabe agregar que para el saneamiento del vicio en que se incurri\u00f3 \u00a0no se hace necesario rehacer el tr\u00e1mite legislativo en su totalidad al tiempo que dicha posibilidad de saneamiento \u00a0no implica, contrariamente a lo que afirma el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, el desconocimiento de otros requisitos de procedimiento como el establecido en el art\u00edculo 162 superior. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas siendo claro \u00a0para la Corte que en el presente caso se configura un vicio de tr\u00e1mite que por ser subsanable no conlleva la declaratoria de inexequibilidad del proyecto de ley que se examina, pues sin \u00a0que se alteren los principios y reglas propios de la funci\u00f3n legislativa y en especial los \u00a0mandatos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0sobre la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, as\u00ed como el principio de consecutividad, \u00a0puede retrotraerse la actuaci\u00f3n \u00a0para enmendar la falla en el tr\u00e1mite en que se ha incurrido en el presente caso, proceder\u00e1 a ordenar que se rehaga el tr\u00e1mite \u00a0del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba\u00a0 el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, a partir de la votaci\u00f3n para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>29 Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u201cDe acuerdo a lo anterior, se puede establecer que no existi\u00f3 un anuncio en sesi\u00f3n inicial sobre \u00a0la determinaci\u00f3n de la fecha momento en que se discutir\u00eda y se aprobar\u00eda el proyecto, pues si bien \u00e9ste se hab\u00eda introducido en el orden del d\u00eda del 2 de septiembre de 2003 cuando se decidi\u00f3 no continuar con la sesi\u00f3n no se hizo ning\u00fan tipo de referencia o anuncio expl\u00edcito indicando que se llevar\u00eda a acabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n del 9 de septiembre de 2003.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u201cEl vicio constatado en el presente proceso, como ya se dijo, es uno de aquellos que la Corte ha estimado subsanables s\u00f3lo si se re\u00fanen determinados requisitos respecto de la formaci\u00f3n de la ley que esta juzgando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso bajo estudio, es preciso considerar distintos factores relevantes para determinar si el vicio se\u00f1alado \u2013 el incumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 8 citado durante el segundo debate del proyecto de ley en la Plenaria del Senado \u2013 es subsanable o no lo es: (i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el vicio en menci\u00f3n se constituye como la inadvertencia de un requisito constitucional que en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas globales del procedimiento legislativo que se surti\u00f3 en este caso, es de car\u00e1cter subsanable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-930 de 2005 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-930 de 2005 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u201cPor ende, la regla subyacente a las consideraciones de la Corte en la sentencia mencionada consiste en que el requisito del anuncio de la votaci\u00f3n deja de cumplirse cuando se rompe la secuencia de citaciones y anuncios, evento en el cual la votaci\u00f3n se lleva a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, esto es, contrario a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Corte observa que la mencionada interrupci\u00f3n existi\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo bajo estudio para el caso de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0En efecto, en la plenaria del 15 de junio de 2004 fue anunciada la votaci\u00f3n del proyecto para la sesi\u00f3n siguiente, esto es, el 16 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0As\u00ed, la iniciativa fue incluida en el orden del d\u00eda de esa sesi\u00f3n, m\u00e1s no fue discutida ni aprobada, por lo que, en atenci\u00f3n al requisito fijado en el art\u00edculo 160 C.P., debi\u00f3 continuarse con la secuencia de anuncios. \u00a0Sin embargo, esta obligaci\u00f3n fue pretermitida al aprobar el proyecto en la plenaria del 17 de junio de 2004, esto es, en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la fue anunciada la votaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, se incurri\u00f3 en un vicio en el procedimiento legislativo que, de acuerdo con los argumentos expuestos, acarrea la inexequibilidad de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, para el presente caso se est\u00e1 ante un vicio de procedimiento, derivado del incumplimiento manifiesto del requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. \u00a0Esta infracci\u00f3n, habida cuenta de su relevancia constitucional, el momento del tr\u00e1mite legislativo en que ocurri\u00f3 y las particulares condiciones del caso, constituye una irregularidad de car\u00e1cter insubsanable que genera la inexequibilidad de la Ley 943 de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Jaime Araujo Renter\u00eda. \u201cDe los hechos anteriormente descritos, es evidente que la votaci\u00f3n del proyecto tuvo lugar en una sesi\u00f3n distinta a aquella en que previamente se hab\u00eda anunciado. En efecto, el aviso para ser discutido y aprobado el proyecto de ley se hizo para la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2004. No obstante, su aprobaci\u00f3n se aplaz\u00f3 hasta la sesi\u00f3n del 18 del mismo mes y a\u00f1o, sin que previamente se hubiese reiterado dicho anuncio en la sesi\u00f3n correspondiente al 17 de junio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Jaime Araujo Renter\u00eda. \u201cEn estos casos, los principios democr\u00e1tico y de instrumentalidad de las formas, conducen a sostener que el hecho de no reiterar un anuncio, cuando previamente \u00e9ste se ha realizado, no puede consolidarse como un vicio insubsanable de procedimiento en la formaci\u00f3n de ley, pues es claro que dicha omisi\u00f3n no compromete ni el dise\u00f1o de la forma como el constituyente previ\u00f3 el desarrollo de la funci\u00f3n legislativa, ni los pilares del sistema democr\u00e1tico, ni la obligaciones de publicidad, conocimiento y de debate previo de los proyectos de ley. De donde resulta que, una conclusi\u00f3n en sentido contrario, sacrificar\u00eda la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo formal, imponiendo trabas claramente desproporcionadas a la producci\u00f3n democr\u00e1tica como expresi\u00f3n de la democracia representativa en el Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte proceder\u00e1 a reiterar lo expuesto en el Auto 089 de 2005, que concluy\u00f3 que el vicio consistente en la ruptura de la secuencia temporal del aviso, por s\u00ed solo, es un vicio subsanable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-241 de 2006 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-241 de 2006 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u201c\u201c(\u2026)la Corte considera preciso se\u00f1alar que en el presente caso se sigue la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en la medida en que el vicio de la Ley en an\u00e1lisis se constituye por la indeterminabilidad de la finalidad del anuncio. En efecto, la expresi\u00f3n \u201cque m\u00e1s tendr\u00edamos para el d\u00eda de hoy o para ma\u00f1ana\u201d\u00a0 contiene\u00a0 tanto una indeterminaci\u00f3n temporal como una imprecisi\u00f3n y una vaguedad de tal entidad que se concluye que no se dio cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. La forma en que se cit\u00f3 a los parlamentarios en el primer anuncio no cumple la finalidad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, sino que la desvirt\u00faa. Por ende, se configura un defecto procedimental que conlleva la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la Corte debe analizar si el vicio que se presenta es o no subsanable. En virtud de que el vicio se present\u00f3 al inicio del tr\u00e1mite del proyecto de ley, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (Auto A-089\/05 fundamentado en lo determinado en las Sentencias C-737\/01 y C-760\/01), \u00e9ste se torna insubsanable. Lo anterior, toda vez que ser\u00eda casi equiparable devolver el proyecto para que fuera subsanado el vicio que retirar del ordenamiento la ley en estudio para que se le d\u00e9 nuevo tr\u00e1mite en el Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 La regla subyacente consiste en que el requisito del anuncio de la votaci\u00f3n deja de cumplirse cuando se rompe la secuencia de citaciones y anuncios, evento en el cual la votaci\u00f3n se lleva a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, esto es, contrario a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>39 No obstante, de acuerdo a la sentencia C-241 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil) existe una posici\u00f3n s\u00f3lida en cuanto a que si bien la omisi\u00f3n del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n es en principio subsanable lo anterior no es posible si el vicio se presenta en el primero de los debates en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencias C-400 de 2004 MP: Humberto Sierra Porto. SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil; C-241 de 2006 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>41 Auto 088 de 2005 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis SV: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Araujo Renter\u00eda, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa SV: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Araujo Renter\u00eda, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-333 de 2004 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-930 de 2005 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias C-533 de 2004 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis SV: Jaime Araujo Renter\u00eda (irregularidad en la votaci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes); C-661 de 2004 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra AV: Jaime Araujo Renter\u00eda (irregularidad en la votaci\u00f3n de la Plenaria del Senado); C-780 de 2004 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra (irregularidad en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-737 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. \u00a0En el mismo sentido ver la Sentencia C- 872 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett \u00a0A.V. de los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Araujo Renter\u00eda. Los lineamientos trazados son: \u201cEl principio de la instrumentalidad de las formas procesales y la posibilidad de saneamiento de vicios en la formaci\u00f3n de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>27. El principio de instrumentalidad de las formas tiene implicaciones importantes sobre la manera como se debe analizar la relaci\u00f3n entre una irregularidad en la formaci\u00f3n de una ley, su eventual invalidez, y las posibilidades de sanear esos defectos procedimentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer t\u00e9rmino, es claro que no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras. (\u2026.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En segundo t\u00e9rmino, en otros eventos, puede ocurrir que el vicio exista, pero sea convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la medida en que se haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para efectuar ese saneamiento. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, si un vicio de procedimiento existi\u00f3 pero fue convalidado, es obvio que, en funci\u00f3n de la prevalencia del derecho sustancial (CP art. 228), no tiene sentido que la Corte declare la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. 29. En tercer t\u00e9rmino, puede ocurrir que exista un vicio en la formaci\u00f3n de la ley, y \u00e9ste no haya sido convalidado, pero la Corte constate que el vicio puede ser subsanado durante la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la ley. En tal evento, la Carta expresamente establece que el juez constitucional debe devolver la norma sujeta a control a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, \u00e9sta proceda a subsanarlo (CP art 241 par). En esos casos, mientras se surte ese tr\u00e1mite, la ley contin\u00faa vigente. Y efectivamente, en varias oportunidades, esta Corte ha devuelto al Congreso y al Gobierno, leyes sometidas a control para que un vicio de procedimiento fuera subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>32. Con todo, la Corte precisa que en cada una de las anteriores hip\u00f3tesis, la posibilidad de saneamiento que otorga el ordenamiento jur\u00eddico se debe interpretar y ejercer en forma razonable; en otras palabras, no puede otorgarse a dicha facultad un alcance tan amplio, que acabe por desnaturalizar la noci\u00f3n misma de vicio del procedimiento legislativo. Para que se pueda hablar de un vicio saneable en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley, es necesario que, cuando menos, se haya cumplido con las etapas estructurales de tal procedimiento, puesto que la omisi\u00f3n de \u00e9stas -por ejemplo, la pretermisi\u00f3n de los debates ante alguna de las C\u00e1maras legislativas-, hace imposible hablar de un procedimiento legislativo como tal -y, en consecuencia, impide considerar la omisi\u00f3n respectiva como un vicio-. En efecto, en esos eventos no habr\u00eda propiamente un vicio del procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley sino una ausencia o inexistencia de procedimiento, que no puede ser subsanada. Por lo mismo, es imposible catalogar como \u201csaneamiento\u201d lo que, en realidad, equivale a la repetici\u00f3n de toda una etapa del tr\u00e1mite legislativo, ya que de lo contrario, se terminar\u00eda por burlar los mismos fines sustantivos que el principio de instrumentalidad de las formas pretende preservar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 Ley 5 de 1992. Art\u00edculo 204. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>46 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 150. ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>47 Criterios aplicados en Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-576\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-13011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}