{"id":13019,"date":"2024-06-04T15:49:46","date_gmt":"2024-06-04T15:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-649-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:46","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:46","slug":"c-649-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-649-06\/","title":{"rendered":"C-649-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-649\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Nota aclaratoria posterior a la votaci\u00f3n no suple la falta de anuncio previo\/VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, si bien en una sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n del proyecto para primer debate se hizo referencia al proyecto de ley, la palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesi\u00f3n previa a la votaci\u00f3n no se advirti\u00f3 en qu\u00e9 sesi\u00f3n futura se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, solo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesi\u00f3n que en una fecha futura, determinada o determinable, ser\u00e1 destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesi\u00f3n en que el secretario de la comisi\u00f3n segunda dice \u201caqu\u00ed se aprueba\u201d, sin ninguna aclaraci\u00f3n. Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votaci\u00f3n y por ello no puede entenderse como id\u00f3nea para suplir la falta de anuncio previo. Es m\u00e1s, la nota aclaratoria es publicada en una gaceta cerca de un a\u00f1o despu\u00e9s de efectuada la votaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en que sesi\u00f3n el proyecto de ley correspondiente ser\u00eda votado, seg\u00fan lo exigido por el art\u00edculo 160 de la Carta. En este caso particular la Corte constata que el vicio encontrado no tiene un car\u00e1cter subsanable ya que ocurri\u00f3 en un momento anterior a que la voluntad del Senado se hubiere formado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para que la omisi\u00f3n del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado\/VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se estableci\u00f3 en la sentencia C-576 de 2006 en materia de leyes aprobatorias de tratados se tiene que el vicio mencionado tiene un car\u00e1cter subsanable siempre que se re\u00fanan ciertas caracter\u00edsticas. La condici\u00f3n esencial de subsanabilidad, establecida en la mencionada sentencia, es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la c\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado haya expresado de manera completa su voluntad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-284 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 992 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de Revisi\u00f3n de la Ley 992 de noviembre 2 de 2005, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, firmando en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de noviembre de 2005, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 992 del 2 de noviembre de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Providencia del 28 de noviembre de 2005, el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que remita a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes de la ley aprobatoria materia de revisi\u00f3n y a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de dichas Corporaciones, para que env\u00eden los antecedentes legislativos correspondientes, documentos estos que se reunieron, finalmente, el 16 de diciembre de 2005. En el mismo auto adem\u00e1s, se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Interior y de Justicia para los efectos legales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 8 de febrero de 2006, se dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo y de la ley que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE La norma revisada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) y de la ley aprobatoria objeto de revisi\u00f3n, es el siguiente, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 46.081, del 3 de noviembre de 2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 992 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela. Considerando, la Declaraci\u00f3n de Ure\u00f1a, firmada por los Presidentes de ambos Estados, el d\u00eda 28 de marzo de 1989 en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando, las conclusiones de la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Binacional de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo-Venezolana; celebrada en Maracaibo los d\u00edas 25 y 26 de agosto de 1989 y ratificadas en la reuni\u00f3n celebrada en C\u00facuta los d\u00edas 29 y 30 de septiembre de 1989; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando, la declaraci\u00f3n firmada por los Presidentes de Colombia Virgilio Barco y de Venezuela Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez, en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander el 5 de octubre de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas poblaciones ind\u00edgenas Way\u00fau ubicadas en las zonas adyacentes a las fronteras de la Rep\u00fablica de Venezuela y de la Rep\u00fablica de Colombia en atenci\u00f3n a las necesidades de dichas poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00f3rganos de ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, por parte de la Rep\u00fablica de Venezuela, la Corporaci\u00f3n de Desarrollo de la Regi\u00f3n Zuliana, Corpozulia, y por parte de la Rep\u00fablica de Colombia la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, Corpoguajira. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las partes coordinar\u00e1n las obras y acciones necesarias entre las entidades competentes de cada una de ellas a fin de hacer posible la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales para el desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el logro de los objetivos generales del Acuerdo, las Partes desarrollar\u00e1n las acciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un censo simult\u00e1neo de sus respectivos nacionales ind\u00edgenas Way\u00fau, domiciliados en las zonas adyacentes a las fronteras de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un estudio para determinar el establecimiento de un medio de identificaci\u00f3n que permita a los nacionales ind\u00edgenas de cada Parte Contratante el libre tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de las fronteras de ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar un estudio que conduzca al fortalecimiento de la educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce. Este estudio contemplar\u00e1, principalmente, aspectos como la capacitaci\u00f3n de docentes, la investigaci\u00f3n etnocultural, la provisi\u00f3n de becas para estudios de educaci\u00f3n t\u00e9cnica y superior, de nivelaci\u00f3n para su ingreso a la universidad y dotaci\u00f3n de escuelas a estudiantes ind\u00edgenas Way\u00fau de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar conjuntamente un plan para el aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos de La Guajira, con el fin de buscar soluciones al problema de suministro de agua a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau de ambas Partes contemplando diferente s alternativas tales como jagueyes, molinos de viento, pozos profundos y\/o superficiales, pozos anillados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar la posibilidad de establecer una estaci\u00f3n binacional para investigaci\u00f3n y aprovechamiento de las zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas con el fin de determinar los bienes y servicios que estos ecosistemas pueden aportar al desarrollo de las comunidades rurales ubicadas en ellos, y para pr\u00e1ctica de algunas actividades como la capricultura, cunicultura, agricultura, apicultura, piscicultura y pesca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Encomendar a Corpozulia y a Corpoguajira la elaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y con la asesor\u00eda de las entidades del ramo en cada Parte, de un estudio para establecer el uso com\u00fan de los servicios hospitalarios y de centros y puestos de salud, en la zona fronteriza habitada por la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau de cada Parte-Contratante, realizar conjuntamente campa\u00f1as sanitarias y de control epidemiol\u00f3gico en dicha zona, as\u00ed como propiciar que los estudiantes del \u00faltimo a\u00f1o de medicina de ambos pa\u00edses, realicen su internado y a\u00f1o rural en la zona com\u00fan de la frontera Colombo-Venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar conjuntamente la posibilidad de establecer un r\u00e9gimen especial para que los productos que conforman la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica del grupo familiar queden liberados de grav\u00e1menes y formalidades arancelarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n convenir la inclusi\u00f3n de cualquier otra actividad que consideren necesaria para el logro de los objetivos del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes definir\u00e1n conjuntamente los mecanismos de financiamiento para cubrir los gastos de ejecuci\u00f3n de este Acuerdo, a trav\u00e9s de Corpozulia y Corpoguajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corpozulia y Corpoguajira elaborar\u00e1n un Plan Anual de Operaciones que concretice el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan Anual de Operaciones incluir\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de las acciones previstas en este Acuerdo o de las que se incluyan posteriormente, especificando objetivos, cronogramas de trabajo indicando fecha de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n, cantidad y caracter\u00edsticas de los recursos programados y la contribuci\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de Corpozulia y Corpoguajira se reunir\u00e1n regularmente, por lo menos dos veces al a\u00f1o, para elaborar el Plan Anual de Operaciones, evaluar las actividades realizadas y hacer los ajustes que consideren necesarios al Plan de Operaciones y proponer si fuere el caso, modificaciones al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corpozulia y Corpoguajira contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico de las entidades competentes en cada pa\u00eds, para estructurar, ejecutar y evaluar las actividades que se estipulen en los planes, programas y proyectos a desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber cumplido con los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas para su aprobaci\u00f3n. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales y podr\u00e1 ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte, con sesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares en espa\u00f1ol, igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Daza Tovar, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Junta Directiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>Ezio Rinaldi, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Corporaci\u00f3n de Desarrollo de la Regi\u00f3n Zuliana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de junio de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino mediante apoderada para solicitar a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 992 de 2005, que aprob\u00f3 el Acuerdo de la referencia al haberse cumplido los requisitos formales en la suscripci\u00f3n y en el proceso de la ley aprobatoria y por considerar que el instrumento internacional se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones previas, explica la representante del Ministerio que las comunidades ind\u00edgenas Wayuu que se encuentran ubicadas en las zonas fronterizas aleda\u00f1as a la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serran\u00eda del Perij\u00e1 de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y en el Estado de Zulia de la Rep\u00fablica de Venezuela, tienen necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y deben enfrentar condiciones de vida complejas dada la dificultad para tener acceso al agua potable, a los servicios de salud, educaci\u00f3n y transporte, que determina la necesidad de adoptar acciones conjuntas por parte de ambos Gobiernos, encaminadas a satisfacer tales deficiencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace un recuento del tr\u00e1mite que sigui\u00f3 el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria, as\u00ed como de la estructura del instrumento en referencia, para lo cual explica que el 3 de mayo de 1990 se firm\u00f3 el Acuerdo como desarrollo de los compromisos adquiridos por los Gobiernos de Colombia y Venezuela durante las reuniones de la Comisi\u00f3n Binacional de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo &#8211; Venezolana, celebradas durante el a\u00f1o 1989, en las que acord\u00f3 la creaci\u00f3n de mecanismos de integraci\u00f3n que permitiera a las comunidades asentadas en la zona fronteriza una mejores condiciones de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para darle aplicaci\u00f3n a los t\u00e9rminos estipulados en el Acuerdo, la parte Venezolana design\u00f3 a la Corporaci\u00f3n de Desarrollo de la Regi\u00f3n Zuliana (CORPOZULIA) como el \u00f3rgano encargado de la ejecuci\u00f3n del referido instrumento y la parte Colombiana design\u00f3 para los mismos efectos a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre las acciones encaminadas a ejecutar los objetivos del Acuerdo se estipularon las siguientes, quedando comprometidas las Corporaciones designadas a elaborar un plan anual de operaciones para su implementaci\u00f3n: (i) realizaci\u00f3n de un censo simult\u00e1neo de los respectivos nacionales pertenecientes a las comunidades Wayuu, que les permita el libre tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de las fronteras; (ii) elaboraci\u00f3n de plan conjunto que permita el acceso de las comunidades Wayuu al agua potable; (iii) establecimiento de una estaci\u00f3n binacional de investigaci\u00f3n para el mejor aprovechamiento de las zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas; (iv) elaboraci\u00f3n de planes conjuntos dirigidos a enfrentar los problemas de educaci\u00f3n, que comprenda capacitaci\u00f3n de docentes, investigaci\u00f3n etnocultural y la provisi\u00f3n de becas; (v) en materia de salud se comprometen a adelantar un estudio sobre el uso com\u00fan de servicios hospitalarios y a realizar campa\u00f1as sanitarias y de control epidemiol\u00f3gico, entre otras y (vi) elaboraci\u00f3n de un plan de investigaciones para determinar la viabilidad de establecer un r\u00e9gimen especial que permita la exenci\u00f3n de grav\u00e1menes en los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la interviniente que el Acuerdo se enmarca dentro de la Carta Pol\u00edtica al desarrollar varios principios y disposiciones en su texto sobre la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia, el reconocimiento constitucional de las comunidades ind\u00edgenas y de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, la primac\u00eda de los derechos inalienables de las personas, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas \u00a0sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que el Acuerdo se enmarca dentro de los principios del Derecho Internacional observados por Colombia, \u00a0y se ajusta a los compromisos adquiridos por Colombia en los diversos instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, intervino solicitando que se declarara la exequibilidad de la Ley 992 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n explic\u00f3, que una vez verificados los antecedentes legislativos, actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones expedidas por los Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara, se puede concluir que se cumplieron las exigencias establecidas en la Constituci\u00f3n para el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, respetando los plazos y tr\u00e1mites para la publicaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, establecidos en la Carta Pol\u00edtica y en la ley 5\u00aa de 1992, por lo que sobre ese aspecto no encuentra incompatibilidad alguna entre el tr\u00e1mite dado en el Congreso al Proyecto de Ley aprobatoria del Tratado sometido a revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n y la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n, que previa verificaci\u00f3n del contenido de la norma y de la justificaci\u00f3n del Acuerdo, la ley 992 de 1995: &#8220;&#8230;no tiene tacha alguna de constitucionalidad, ce\u00f1ida a los par\u00e1metros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el tr\u00e1mite superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, la ley no presenta reparo alguno que vicie su consonancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. No sobra decir que tampoco puede considerarse como contraria a los mandatos constitucionales, toda vez que recoge en su contenido, muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y, otros que son la base misma de la funci\u00f3n de \u00e9ste con miras a la consecuci\u00f3n de los fines que trata la carta.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye afirmando que la conveniencia y constitucionalidad de la ley se sustenta en que en su parecer, resulta acorde con el art\u00edculo 9\u00ba y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 4058, recibido en la Corte Constitucional el 21 de marzo de 2006, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acuerdo y de la Ley 992 de 2005 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Acuerdo y la Ley que lo aprueba, se ajustan a la\u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales el se\u00f1or Procurador manifest\u00f3 que una vez verificados los antecedentes para la adopci\u00f3n del Acuerdo y el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el proyecto de Ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, estos se cumplieron a cabalidad, por lo que no existe vicio alguno que afecte la constitucionalidad del instrumento p\u00fablico en revisi\u00f3n. Es as\u00ed como, el Acuerdo fue suscrito en Caracas el 3 de mayo de 1990, como resultado de los compromisos adquiridos por las partes en las reuniones de la Comisi\u00f3n Binacional de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo &#8211; Venezolana, celebradas en 1989 y mediante la aprobaci\u00f3n ejecutiva del 20 de junio de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el examen material del Acuerdo, el se\u00f1or Procurador estableci\u00f3 que mediante \u00e9ste instrumento las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu ubicadas en las zonas de frontera de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de ejecuci\u00f3n del Acuerdo por parte de la Rep\u00fablica de Venezuela, la Corporaci\u00f3n de Desarrollo de la Regi\u00f3n Zuliana (CORPOZULIA) y por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA), los que conjuntamente deber\u00e1n definir los gastos de ejecuci\u00f3n y elaborar un Plan Anual de Operaciones que materialice los t\u00e9rminos del Acuerdo, que contenga acciones, cronograma, cantidad y caracter\u00edsticas de los recursos programados. Sus representantes deber\u00e1n reunirse regularmente por lo menos dos veces al a\u00f1o, con el fin de programar, evaluar los resultados y efectuar los ajustes a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones dirigidas a lograr los objetivos generales del Acuerdo se mencionan las siguientes: (i) censo de los nacionales ind\u00edgenas Wayuu, que se encuentren domiciliados en las zonas de frontera; (ii) determinaci\u00f3n de un medio de identificaci\u00f3n que les permita el libre tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de las fronteras; (iii) fortalecimiento de la educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce, mediante la cual se efectuar\u00e1 capacitaci\u00f3n de docentes, investigaci\u00f3n etnocultural, provisi\u00f3n de becas, nivelaci\u00f3n para ingreso a la universidad y dotaci\u00f3n de escuelas; (iv) plan de aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos de la Guajira para garantizar el suministro de agua; (v) establecimiento de una estaci\u00f3n binacional para la investigaci\u00f3n y aprovechamiento de las zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas para determinar los bienes y servicios que los ecosistemas pueden aportar al desarrollo de la comunidad; (vi) realizaci\u00f3n de un estudio que permita establecer el uso com\u00fan de los servicios hospitalarios en la zona fronteriza, campa\u00f1a sanitarias y de control epidemiol\u00f3gico, as\u00ed como la pr\u00e1ctica \u00a0de estudiantes de medicina; (vii) acciones dirigidas al fortalecimiento de la educaci\u00f3n y (viii) establecimiento de un r\u00e9gimen especial de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes y aranceles de los productos alimenticios de primera necesidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen por escrito haber cumplido los requisitos para su aprobaci\u00f3n y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os prorrogables por periodos iguales. Podr\u00e1 ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificaci\u00f3n escrita con 60 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que el instrumento internacional, reconoce una realidad que subyace a la comunidad ind\u00edgena de los Wayuu, en tanto que se encuentran asentada en territorio de ambas naciones (el Estado de Zulia en Venezuela y en la Pen\u00ednsula de La Guajira en territorio colombiano) con una constante movilizaci\u00f3n entre sus fronteras, en donde dentro del conjunto de creencias y valores que los rigen, los t\u00e9rminos de &#8220;territorio com\u00fan&#8221; constituye el factor de unidad \u00e9tnica m\u00e1s fuerte, la cual se complementa con el de &#8220;ancestro com\u00fan&#8221; surgido del parentesco matrilineal y el de &#8220;cementerio clanil&#8221; como fundamento de la territorialidad, seg\u00fan el cual sus integrantes pertenecen al sitio en el que est\u00e1n sus muertos que son depositados en las tierras que poseen. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Vista Fiscal, que desde el \u00e1mbito de los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en las reuniones de car\u00e1cter binacional y a la luz de las autorizaciones y cometidos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le impone, el Acuerdo se ajusta en todo a sus t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que dicho instrumento internacional se encuentra estrechamente relacionado con el car\u00e1cter pluralista reconocido al Estado colombiano como principio fundante, cuya manifestaci\u00f3n principal se encuentra en el reconocimiento a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana y se constituye en un mecanismo id\u00f3neo para que el Estado pueda servir y promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos del pueblo Wayuu. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que frente a los compromisos estatales para el mejoramiento de la calidad de vida de ese grupo \u00e9tnico, el Acuerdo contribuye al logro de tales objetivos, en tanto que se involucra a un mayor n\u00famero de actores representados en los gobiernos de Colombia y Venezuela, como responsables directos del desarrollo de acciones estatales dirigidas a brindarles asistencia b\u00e1sica, condiciones materiales reales para su desarrollo integral en t\u00e9rminos de igualdad y reconocimiento de la dignidad humana de todas las culturas que existen en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que el Acuerdo refleja los compromisos de protecci\u00f3n de los derechos y libertades que el Estado debe garantizar a los residentes en Colombia, en especial a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Wayuu, sin exclusiones derivadas de los l\u00edmites territoriales y haciendo extensivos tales compromisos a todos los integrantes de esa comunidad que comparte territorio fronterizo, como desarrollo del principio de reciprocidad de los tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo otorga la posibilidad de adelantar acciones que brinden a los miembros de la comunidad ind\u00edgena una protecci\u00f3n estatal m\u00e1s eficaz frente a la atenci\u00f3n en salud y al saneamiento ambiental, para lo cual los pa\u00edses vecinos deben adelantar grandes esfuerzos dentro del prop\u00f3sito de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, en raz\u00f3n a que si bien el territorio de la Guajira alberga abundantes recursos naturales, las precarias condiciones de vida de los Wayuu y su bajo nivel socioecon\u00f3mico, inciden de manera significativa en la salud, desnutrici\u00f3n, enfermedades y en seguridad social y cuentan con una incipiente atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que son claras las manifestaciones contenidas en el Acuerdo para fijar un Plan de Aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos que tome en consideraci\u00f3n los elementos b\u00e1sicos de la cultura y la econom\u00eda del pueblo ind\u00edgena que fortalezca las condiciones de vida y el progreso de ese grupo humano, lo que constituye claramente, de conformidad con el art\u00edculo 80 Superior, un claro desarrollo de tareas estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el instrumento consagra una especial protecci\u00f3n de la lengua Wayuu y de la promoci\u00f3n de su ense\u00f1anza, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce que recoge el derecho de sus integrantes de los grupos \u00e9tnicos a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte el Ministerio P\u00fablico que el Acuerdo realiza &#8220;el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana, que se relaciona directamente con el principio fundamental consagrado en el art\u00edculo 9 superior, seg\u00fan el cual la pol\u00edtica exterior de Colombia debe orientarse hacia esa integraci\u00f3n y desarrolla los preceptos contenidos en el art\u00edculo 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, en lo relacionado con el deber del Estado de promover tanto la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como la integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva2, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el Acuerdo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Acuerdo por parte del \u00a0 Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 8 de noviembre de 2005, copia de la Ley 992 de 2 de noviembre de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia B\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)&#8221; para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 la citada disposici\u00f3n Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el instrumento internacional fue suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira &#8211; CORPOGUAJIRA, considerada representante del Estado colombiano para esos efectos, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,5 no era necesario que se le otorgaran plenos poderes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de junio de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cAcuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221; firmado en Caracas el 3 de mayo de 1990 y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 992 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley n\u00famero 087 de 2004 Senado y 393 de 2005 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de Ley 087 de 2004 Senado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley n\u00famero 087 de 2004, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por intermedio de los Ministros del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega y de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, el d\u00eda 23 de agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, en las p\u00e1ginas 17 a 20. De esta manera, se cumpli\u00f3 con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, previsto en el art\u00edculo 154 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por los Senadores Efr\u00e9n Tarapu\u00e9s Cuaical y Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y fue publicada en la Gaceta del Congreso No.744 del 24 de noviembre de 2004, p\u00e1ginas 6 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n de fecha 5 de diciembre de 20056, suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el proyecto en primer debate, fue discutido y aprobado, el 7 de diciembre de 2004 y el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el Acta No. 25 del 7 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No.554 de 2005.7 En la misma certificaci\u00f3n, indica el Secretario General que el d\u00eda 2 de diciembre de 2004, previo a la fecha de la votaci\u00f3n, se entreg\u00f3 copia de la ponencia para primer debate a los Senadores que integran la Comisi\u00f3n Segunda.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio previo del proyecto, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda certifica lo siguiente: &#8220;FECHA DE ANUNCIO: Noviembre 30 de 2004 seg\u00fan consta en el Acta 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta No.601 de 2005&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisada el acta No. 24, correspondiente a la sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 20049, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fue publicada en la Gaceta del Congreso No.554 del martes 23 de agosto de 2005 y en relaci\u00f3n con el anuncio se dijo lo siguiente al finalizar un debate que se llev\u00f3 a cabo en sesi\u00f3n privada con la presencia del Ministro de Defensa Nacional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Felipe Ortiz, manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se aprueba el Acuerdo de Desarrollo Integral y de Asistencia Mutua de la Poblaci\u00f3n Ind\u00edgena, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. Firmado en Caracas a los 3 d\u00edas del mes de mayo de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 111 de 2004 Senado, por la cual la naci\u00f3n honra la memoria del escritor y poeta nari\u00f1ense Emilio Bastidas en el primer centenario de su nacimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo muchas gracias a ustedes y quedamos convocados para el d\u00eda martes. Se levanta la sesi\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta del Congreso No.601 del 13 de septiembre de 2005, aparece nuevamente publicada el acta No.24 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del 30 de noviembre de 2004, con una nota aclaratoria al final del acta del siguiente tenor:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se permite realizar la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Nota aclaratoria al Acta n\u00famero 24 del 30 de noviembre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina n\u00famero 18 del Acta n\u00famero 24 del 30 de noviembre de 2004 cuando el Secretario de la Comisi\u00f3n dice: &#8220;aqu\u00ed se aprueba el&#8230;&#8221;, debe entenderse &#8220;aqu\u00ed se anuncia el&#8230;&#8221;; ya que por error qued\u00f3 se aprueba y no se anuncian los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n como corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, Comisi\u00f3n Segunda, Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Ortiz Marulanda&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, si bien en una sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n del proyecto para primer debate se hizo referencia al proyecto de ley, la palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesi\u00f3n previa a la votaci\u00f3n no se advirti\u00f3 en qu\u00e9 sesi\u00f3n futura se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, solo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesi\u00f3n que en una fecha futura, determinada o determinable, ser\u00e1 destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesi\u00f3n en que el secretario de la comisi\u00f3n segunda dice \u201caqu\u00ed se aprueba\u201d, sin ninguna aclaraci\u00f3n. Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votaci\u00f3n y por ello no puede entenderse como id\u00f3nea para suplir la falta de anuncio previo. Es m\u00e1s, la nota aclaratoria es publicada en una gaceta cerca de un a\u00f1o despu\u00e9s de efectuada la votaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en que sesi\u00f3n el proyecto de ley correspondiente ser\u00eda votado, seg\u00fan lo exigido por el art\u00edculo 160 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constatado el vicio, lo que procede es determinar si es subsanable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Car\u00e1cter insubsanable del vicio constatado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se estableci\u00f3 en la sentencia C-576 de 200610 en materia de leyes aprobatorias de tratados se tiene que el vicio mencionado tiene un car\u00e1cter subsanable siempre que se re\u00fanan ciertas caracter\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n esencial de subsanabilidad, establecida en la mencionada sentencia, es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la c\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado haya expresado de manera completa su voluntad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular la Corte constata que el vicio encontrado no tiene un car\u00e1cter subsanable ya que ocurri\u00f3 en un momento anterior a que la voluntad del Senado se hubiere formado, por lo que se declarar\u00e1 la inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 992 de 2005 por medio de la cual se aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-649 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-284 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 992 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones un\u00e1nimes de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, reiterando para ello mi posici\u00f3n sostenida en repetidas oportunidades respecto de la no viabilidad de subsanar el vicio de forma alegado, violatorio del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, relativo al anuncio de votaci\u00f3n y a la continuidad de los avisos previos de la fecha de la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, en particular, de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, independientemente de la etapa del procedimiento legislativo en la que se presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior aclaro mi voto a esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 199 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7 En lo pertinente, el acta de esa sesi\u00f3n plenaria dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda martes 7 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el orden del d\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley n\u00famero 87 de 2004 Senado, por medio de la cual se prueba el Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990). \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical . \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n: Proyecto Original: Gaceta del Congreso n\u00famero 471 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate: Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 744 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Ponente, Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar: Es un proyecto de ley que pone a consideraci\u00f3n del Senado del Congreso, el Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela \u201d, firmado en Caracas a los tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la trascendencia que tiene el acuerdo, el Senador Efr\u00e9n Tarapu\u00e9s y mi persona, solicitamos a la Comisi\u00f3n Segunda que se le d\u00e9 el estudio y aprobaci\u00f3n pertinente para cumplir con los tr\u00e1mites de ley y damos concepto positivo. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede a leer el informe con el cual termina la ponencia: por lo anterior nos permitimos solicitar a los honorables colegas de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado reunidos en sesi\u00f3n, dar primer debate al Proyecto de Ley n\u00famero 87\/2004 Senado. Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el desarrollo integral y de asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en Caracas a los 3 d\u00edas del mes de mayo de 1990.firman: Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical y Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar; somete a consideraci\u00f3n el informe con el cual termina la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa aprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta a la comisi\u00f3n si quiere que se omita la lectura del articulado. S\u00ed quiere que se omita la lectura de los 10 art\u00edculos del acuerdo proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia someto a consideraci\u00f3n el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLo aprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n de los honorable Senadores el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLo aprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia pregunto a la comisi\u00f3n \u00bfsi quiere que este proyecto tenga segundo debate? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo quieren. \u00a0<\/p>\n<p>Se nombran como ponentes para segundo debate a los honorable Senadores Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y a Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Con la certificaci\u00f3n, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente anexa fotocopia de la constancia de entrega de la ponencia a los senadores de la Comisi\u00f3n Segunda de fecha 2 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Obrante a folio 198 del cuaderno de pruebas, allegada en Diskette.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-576 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-649\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-13019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}