{"id":13060,"date":"2024-06-04T15:49:49","date_gmt":"2024-06-04T15:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-822-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:49","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:49","slug":"c-822-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-822-06\/","title":{"rendered":"C-822-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-822\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existiendo identidad entre las normas acusadas y los cargos examinados en la sentencia referida, con las normas y los cargos planteados en esta oportunidad, la Corte habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en la citada providencia, por haberse presentado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0D-6238 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Santiago Alejandro Jim\u00e9nez Campi\u00f1o, Ver\u00f3nica Mar\u00eda Sossa Vahos, Mar\u00eda Cristina Henao Vergara y Jairo Eduardo Ochoa Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 122, 123 y 124 de la Ley 599 de 2000, C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, los ciudadanos Santiago Alejandro Jim\u00e9nez Campi\u00f1o, Ver\u00f3nica Mar\u00eda Sossa Vahos, Mar\u00eda Cristina Henao Vergara y Jairo Eduardo Ochoa Osorio demandaron los art\u00edculos 122, 123 y 124 de la Ley 599 de 2000, C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006), la Corte admiti\u00f3 la demanda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben los \u00a0art\u00edculos \u00a0demandados en el presente proceso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 599 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 44097 24-JUL-2000 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se expide el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A la misma sanci\u00f3n estar\u00e1 sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce a\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. La pena se\u00f1alada para el delito de aborto se disminuir\u00e1 en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivaci\u00f3n, el funcionario judicial podr\u00e1 prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideran que los art\u00edculos 122, 123, y 124 de la Ley 599 de 2000 \u00a0vulneran los art\u00edculos 1, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 21, 42, 43, 49 de la Constituci\u00f3n al igual que el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que los demandantes aducen la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos mencionados pues consideran que las normas debieron haber contemplado excepciones a la penalizaci\u00f3n del aborto. Sostienen que si bien se entiende desde la preceptiva constitucional que el derecho a la vida no admite l\u00edmites el hecho de no contemplar la relativizaci\u00f3n del derecho en circunstancias excepcional\u00edsimas donde derechos de la mujer como la vida, la salud, la autonom\u00eda se encuentran comprometidos desconoce que los seres de una misma categor\u00eda esencial deben ser tratados de la misma manera. As\u00ed, argumentan que \u201cno aceptar tales excepciones (-\u00e9ticas, eugen\u00e9sicas, terap\u00e9uticas-) va en detrimento del car\u00e1cter renovado que la Carta Constitucional, bajo la \u00e9gida del constitucionalismo social, le otorga a la vida humana al reinterpretarla desde la noci\u00f3n de dignidad humana, arribando a la idea de vida digna y no a la de simple vitalidad o existencia humana.\u201d1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que es contrario a la dignidad humana \u201cimponerle a la mujer gestante que se encuentra en las circunstancias mencionadas, onerosas cargas indeseadas por la v\u00eda de la prohibici\u00f3n penal del aborto sin dar lugar a excepciones, lo que es tanto como hacer un miramiento meramente instrumental de la mujer gestante en detrimento de su consideraci\u00f3n como un fin en si mismo (&#8230;)\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideran que el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal vulnera los derechos a la autonom\u00eda, libertad, de la mujer pues penaliza de manera general el aborto sin contemplar excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el art\u00edculo 123 vulnera el derecho a la salud de las mujeres cuando no permite que las mujeres accedan a un servicio m\u00e9dico seguro ni si quiera en las circunstancias se\u00f1aladas como aborto \u00e9tico, eugen\u00e9sico y terap\u00e9utico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideran que el art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Penal vulnera la dignidad de la mujer cuando la mujer se encuentra embarazada sin su consentimiento lo que la convierte en un instrumento reproductivo y en vez de considerarla como un ser humano digno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio presenta su posici\u00f3n oficial de acuerdo al concepto rendido por su Director de Salud P\u00fablica, Lenis Enrique Urquijo Vel\u00e1squez, en la demanda de inconstitucionalidad que se resolvi\u00f3 con la sentencia C-355 de 2006. En dicho proceso el concepto rendido solicita a la Corte Constitucional que aborde el tema desde la perspectiva de la salud p\u00fablica. As\u00ed se\u00f1alan que \u201cel aborto inseguro, en cambio, se caracteriza por la falta de capacitaci\u00f3n por parte del proveedor, quien utiliza t\u00e9cnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higi\u00e9nicos.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio sostiene que la seguridad est\u00e1 estrechamente relacionada con la legalidad del aborto, as\u00ed \u201clas repercusiones del aborto para la salud f\u00edsica y mental de la mujer derivan de su pr\u00e1ctica clandestina e insegura ya que, cuando este se realiza por un proveedor calificado, en condiciones seguras y con m\u00e9todos modernos es, como lo ha reconocido la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, uno de los procedimientos m\u00e9dicos de menor riesgo.\u201d4 As\u00ed mismo indican que se estima que de las mujeres que se someten a un aborto en condiciones de riesgo del 10% al 50% requieren de atenci\u00f3n m\u00e9dica para el tratamiento de las complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al final de su exposici\u00f3n, el Ministerio dice que \u201cel aborto es una pr\u00e1ctica que, pese a su prohibici\u00f3n legal, se extiende a mujeres de todas las clases sociales, con consecuencias m\u00e1s graves para las mujeres m\u00e1s pobres. Es necesario abordar el tema con otra perspectiva, tomando en cuenta la realidad social y promoviendo el debate en espacios de participaci\u00f3n privados y p\u00fablicos que lleve a la reflexi\u00f3n y permita analizar el tema con todas sus implicaciones. Desde la perspectiva de la salud p\u00fablica, apart\u00e1ndose de las discusiones morales, religiosas y jur\u00eddicas, el pa\u00eds deber\u00eda avanzar en una discusi\u00f3n que, \u00a0fundamentada en argumentos cient\u00edficos y en el inter\u00e9s com\u00fan, trace los derroteros para garantizar efectivamente los derechos de las mujeres y los ni\u00f1os y el objetivo de Desarrollo del Milenio. Como se plante\u00f3 en la Conferencia del Cairo, no se trata de promover el aborto como un m\u00e9todo de control de fecundidad, sino de garantizar a las mujeres el acceso a servicios b\u00e1sicos seguros para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los embarazos no deseados que incluyan, entre otros servicios de salud reproductiva tales como, servicios de anticoncepci\u00f3n de emergencia y educaci\u00f3n \u00a0sobre sexualidad.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia actuando a trav\u00e9s de su apoderado, Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES CIUDADANAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conferencia Episcopal de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En distintos escritos remitidos por la Conferencia Episcopal de Colombia se allegaron al proceso m\u00e1s de 581 firmas que solicitan la exequibilidad de las normas demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n Radio Mar\u00eda de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recibieron 105 cuadernos con firmas, remitidos por Germ\u00e1n Acosta Rubio, Director de la Asociaci\u00f3n Radio Mar\u00eda de Colombia, que solicitan la exequibilidad de las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Univesidad de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera extempor\u00e1nea se recibi\u00f3 escrito de Obdulio Vel\u00e1squez Posada, en calidad de rector de la Universidad de la Sabana, en el que se solicita la inhibici\u00f3n de la Corte Constitucional por ineptitud de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n Nubia Leonor Posada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Nubia Leonor Posada Gonz\u00e1lez solicita mediante intervenci\u00f3n ciudadana la exequibilidad de las normas demandadas. Para sustentar su intervenci\u00f3n remite un documento elaborado por profesores de \u00e1reas de salud p\u00fablica, ginecobstetricia y pediatr\u00eda y del departamento de bio\u00e9tica de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana titulado \u201cDesde la medicina basada en la evidencia, despenalizar el aborto ser\u00eda un desacierto muy dif\u00edcil de rectificar\u201d. El documento presenta consideraciones sobre la relaci\u00f3n entre el aborto y la mortalidad materna as\u00ed como la relaci\u00f3n entre el aborto y el suicidio, entre otros. En el documento se hace referencia a otros documentos que tambi\u00e9n son adjuntados: i) \u201cLa evoluci\u00f3n del aborto en Espa\u00f1a, 1985-2005\u201d elaborado por el Instituto de Pol\u00edtica Familiar (IPF); ii) \u201cWorld Mortality Report, 2006\u201d, elaborado por las Naciones Unids, Departamento de asuntos econ\u00f3micos y Sociales, Divisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n; iii) Falsas Creencias sobre el aborto y su relaci\u00f3n con la salud de la mujer, 2005\u201d, elaborado por el Observatorio regional para la mujer de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d; iv) \u201cLa mortalidad durante el embarazo, despu\u00e9s del nacimiento y el aborto espont\u00e1neo o inducido en Finlandia entre 1987 y el a\u00f1o 2000\u201d; \u201cMuertes Asociadas con Embarazo. Un estudio relacionado con mujeres con ingresos bajos, 2001\u201d, elaborado por De Elliot Institute, Springfield III; v) Suicidios post parte en Finlandia, 1987-94: Estudio de registro correlacionado\u201d, elaborado por Mika Gissler, Elina Hemminki, Jouko Lonnqvist; vi) \u201cConsideraciones de salud p\u00fablica respecto al aborto y sus implicaciones para la salud de la mujer en el contexto del caso colombiano\u201d, elaborado por Francisco Lamus y Sandra Rocha; vii) \u201cInduced abortion as an independent risk factor for breast cancer: a comprehensive review and meta-analysis, 1996\u201d, elaborado por Joel Brind, Vernon M Chinchilli, Walter B severs, Joan Summy-Long; viii) \u201cAborto inducido y el riesgo de un aborto subsiguiente, 2003\u201d elaborado por Yuelian Sun, Yan Che, Ersheng \u00a0Gao, Jorn Olsen y Wijin Zhou, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, mediante concepto No. 4104 solicita a la Corte Constitucional que declare que sobre las normas demandadas recae el fen\u00f3meno de la cosa juzgada toda vez que existe identidad entre la presente demanda y la conocida por la Corte durante el proceso que termin\u00f3 en la sentencia C-355 de 20066. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la procuradur\u00eda los escritos presentados \u201ccoinciden en cuanto a las preceptivas demandadas, las disposiciones constitucionales vulneradas y, en t\u00e9rminos generales, en los argumentos que justifican la violaci\u00f3n de dichos preceptos, con las demandas acumuladas que dieron lugar a la reciente sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 y frente a las cuales el Ministerio P\u00fablico rindi\u00f3 concepto No. 4024, el cual fue acogido en la mencionada decisi\u00f3n de la Corte Constitucional (&#8230;)\u201d7 La Procuradur\u00eda, despu\u00e9s de transcribir el comunicado de prensa del 10 de mayo de 2006 donde se presentaron de manera suscinta los motivos que dieron lugar a la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal, la inexequibilidad parcial del art\u00edculo 123 del C\u00f3digo Penal y la inexequibilidad del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Penal, solicita a la Corte que se est\u00e9 a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2006 ya que \u201cla Corte Constitucional acogi\u00f3, en t\u00e9rminos generales, los argumentos esgrimidos por los demandantes en esa ocasi\u00f3n y que coinciden con los presentados por los ciudadanos que act\u00faan en el presente proceso, razonamientos que fueron compartidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al momento de emitir, ante la Corte, el mencionado concepto No. 4024.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241-4 la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como las que se acusan en la demanda que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones preliminares: Cosa juzgada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente demanda plantea que las normas acusadas desconocen los art\u00edculos 1, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 21, 42, 43, 49 de la Constituci\u00f3n. Los demandantes se\u00f1alan que es \u201ccontrario a la dignidad humana (art. 1) imponerle a la mujer gestante que se encuentra en las circunstancias mencionadas, onerosas cargas indeseadas por la v\u00eda de la prohibici\u00f3n penal del aborto sin dar lugar a excepciones, lo que es tanto como hacer un miramiento meramente instrumental de la mujer gestante en detrimento de su consideraci\u00f3n como un fin en s\u00ed mismo\u201d9 As\u00ed, \u201cla penalizaci\u00f3n absoluta de las practicas abortivas genera evidentes injusticias sufridas por muchas mujeres gestantes, quienes privadas de la libertad de decidir razonablemente sobre la conveniencia del aborto \u00e9tico, eugen\u00e9sico o terap\u00e9utico, son conminadas por el Estado a un degradante trato. (&#8230;)\u201d10 El sentido de la demanda sostiene que la penalizaci\u00f3n total del aborto es inconstitucional al no haber contemplado los casos extremos de condiciones \u00e9ticas, eugen\u00e9sicas y terap\u00e9uticas como causales de despenalizaci\u00f3n de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia C-355 de 200611 la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de los art\u00edculos 122, 123, \u00a0124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000, C\u00f3digo Penal. En dicha oportunidad los demandantes consideraban que las normas acusadas vulneraban la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por argumentos semejantes a los presentados en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 en la sentencia C-355 de 200612 que los argumentos presentados se dirig\u00edan a desvirtuar la constitucionalidad de las normas acusadas pues limitaban de manera desproporcionada e irrazonable los derechos y libertades de la mujer gestante, inclusive cuando se trata de menores de catorce a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En general las razones formuladas por los demandantes giran en torno a que los enunciados normativos del C\u00f3digo Penal que tipifican el delito de aborto (Art. 122), de aborto sin consentimiento (art. 123) y las circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva del delito de aborto (art. 124) son inexequibles porque limitan de manera desproporcionada e irrazonable los derechos y libertades de la mujer gestante, inclusive cuando se trata de menores de catorce a\u00f1os. Afirman tambi\u00e9n que los enunciados normativos demandados son contrarios a diversos tratados de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del \u00a0bloque de constitucionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 93 de la C. P., y a opiniones emitidas por los organismos encargados de interpretar y aplicar dichos instrumentos internacionales. Y, de manera particular, el cargo relacionado con el numeral s\u00e9ptimo del art\u00edculo 32 del mismo C\u00f3digo Penal, gira en torno a que el estado de necesidad regulado por esta norma vulnera los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de la mujer, porque esta se ve obligada a someterse a un aborto clandestino \u201cy por tanto humillante y potencialmente peligroso para su integridad\u201d.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte decidi\u00f3 que \u201cuna vez realizada la ponderaci\u00f3n del deber de protecci\u00f3n de la vida en gestaci\u00f3n y los derechos fundamentales de la mujer embarazada esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n total del aborto resulta inconstitucional y que por lo tanto el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal es exequible a condici\u00f3n de que se excluyan de su \u00e1mbito las tres hip\u00f3tesis anteriormente mencionadas, las cuales tienen car\u00e1cter aut\u00f3nomo e independiente\u201d14, las cuales comprenden: \u201ca) cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un m\u00e9dico; b) cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por un m\u00e9dico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin \u00a0consentimiento, abusivo, o de inseminaci\u00f3n artificial o de transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, \u00a0o de incesto\u201d. Lo anterior pues \u201cla prohibici\u00f3n completa e incondicional del aborto en todas las circunstancias es abiertamente desproporcionada porque anula completamente derechos de la mujer embarazada garantizados por la Constituci\u00f3n de 1991 y por tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar \u00a0exequible el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal, en el entendido \u00a0que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupci\u00f3n del embarazo se produzca en los siguientes casos : \u00a0a) Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un m\u00e9dico; b) cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por un m\u00e9dico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin \u00a0consentimiento, abusivo, o de inseminaci\u00f3n artificial o de transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, \u00a0o de incesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201co en mujer menor de catorce a\u00f1os\u201d, contenida en el art\u00edculo 123 de la Ley 599 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Declarar inexequible\u00a0 el art\u00edculo 124 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, existiendo identidad entre las normas acusadas y los cargos examinados en la sentencia referida, con las normas y los cargos planteados en esta oportunidad, la Corte habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en la citada providencia, por haberse presentado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-355 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-822 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6238 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 122, 123 y 124 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el debido comedimiento aclaro mi voto en la presente sentencia, donde se propuso ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-355 de 2006 respecto de los art\u00edculos 122, 123 y 124 de la ley 599 de 2000, toda vez que en dicha sentencia tuve ocasi\u00f3n de salvar mi voto por estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en acatamiento de la cosa juzgada firmo la sentencia que ahora se propone, la C-822 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA C-822 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6238 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 122, 123 y 124 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimo necesario hacer una muy puntual y respetuosa aclaraci\u00f3n sobre mi voto en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n que motiva esta aclaraci\u00f3n es la necesidad de dejar constancia de que voto favorablemente la decisi\u00f3n de estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2006, \u00fanicamente por cuanto esta decisi\u00f3n ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a partir de lo cual la Corte no ten\u00eda opci\u00f3n distinta que reconocer y poner de presente esta circunstancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y teniendo en cuenta que la mencionada sentencia fue adoptada por la Corte Constitucional antes de mi elecci\u00f3n y, por ende, de mi ingreso a esta corporaci\u00f3n, quiero resaltar que mi voto favorable dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la sentencia C-822 de 2006 no implica acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada en aquella oportunidad por la Sala Plena, al decidir sobre la exequibilidad de los art\u00edculos 122, 123 y 124 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 3, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 4, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 611, C.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 614, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 620, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-355 de 2006 MP: Jaime Araujo Renter\u00eda; Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 747, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>9 Folio 4, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 5, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-355 de 2006 MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda. SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-355 de 2006 MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda. SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-355 de 2006 MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda. SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-355 de 2006 MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda. SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-355 de 2006 MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda. SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-822\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 Existiendo identidad entre las normas acusadas y los cargos examinados en la sentencia referida, con las normas y los cargos planteados en esta oportunidad, la Corte habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en la citada providencia, por haberse presentado el fen\u00f3meno de la cosa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-13060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}