{"id":13073,"date":"2024-06-04T15:49:51","date_gmt":"2024-06-04T15:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-859-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:51","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:51","slug":"c-859-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-859-06\/","title":{"rendered":"C-859-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-859\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFORMA POLITICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Alcance de la expresi\u00f3n \u201casuntos de conciencia\u201d como excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las bancadas encuentran un l\u00edmite en el derecho \u2013 de configuraci\u00f3n reglamentaria \u2013 de sus miembros, de votar individualmente los asuntos de conciencia definidos por el propio partido o movimiento. En este sentido cabe indicar que cuando la Carta se refiere a los \u201casuntos de conciencia\u201d no se est\u00e1 limitando exclusivamente a las cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 de la Carta. Compete a cada partido o movimiento, en virtud de su autonom\u00eda, definir los asuntos de conciencia que queden eximidos del r\u00e9gimen de bancadas. En este sentido, la reforma se sit\u00faa en un punto intermedio entre el r\u00e9gimen liberal cl\u00e1sico de representaci\u00f3n individual y el sistema fuerte de partidos que no da espacio a la acci\u00f3n individual de la persona que ha sido popularmente elegida para pertenecer a una de las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Autonom\u00eda del partido o movimiento pol\u00edtico para definir los \u201casuntos de conciencia\u201d que quedan eximidos de dicho r\u00e9gimen\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la reforma pol\u00edtica introducida por el constituyente mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, se consagr\u00f3 la regla general de funcionamiento de las corporaciones p\u00fablicas en bancadas pol\u00edticas (art. 108 C.P.), con la finalidad de promover la racionalizaci\u00f3n y eficiencia en el trabajo de estas corporaciones y el fortalecimiento y modernizaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos. No obstante el constituyente estableci\u00f3 una excepci\u00f3n a ese funcionamiento colectivo, al autorizar la no aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas a los asuntos de conciencia, en los que pueden actuar individualmente los miembros de las corporaciones de elecci\u00f3n popular. De acuerdo con lo prescrito en la norma constitucional citada (art. 108 C.N.), los asuntos de conciencia deben ser determinados en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos. En este sentido, en ejercicio de la autonom\u00eda de que gozan los partidos y movimientos pol\u00edticos, el establecimiento de las reglas de juego en esta materia debe hacerse al interior de estas organizaciones de manera aut\u00f3noma y democr\u00e1tica, sin que tengan que sujetarse a unos par\u00e1metros preestablecidos por el legislador. No obstante, dichos asuntos deben responder razonablemente, a cuestiones \u00a0t\u00edpicas de conciencia, consideradas y \u00a0definidas como tales en otras disciplinas o ciencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas\/REGIMEN DE BANCADAS-Norma que deja en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a criterio individual cuando median razones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional es inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley demandada seg\u00fan la cual los congresistas pueden votar seg\u00fan su criterio individual cuando as\u00ed lo consideren las correspondientes bancadas en virtud de razones de &#8220;conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o de controversia regional&#8221;, como excepciones a la actuaci\u00f3n en bancada, resultan violatorias del mandato constitucional. En efecto, de una parte corresponde a cada partido o movimiento definir los asuntos de conciencia que no se sujeten al r\u00e9gimen de bancadas. De otro lado, la generalidad y ambig\u00fcedad de la cl\u00e1usula demandada convierte pr\u00e1cticamente en regla general la excepci\u00f3n de actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas. En efecto, las \u201crazones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional\u201d cubren casi todo el espectro de las decisiones que deben ser adoptadas al seno de las corporaciones p\u00fablicas y por ello permiten un amplio margen de discrecionalidad de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hacen nugatorios los prop\u00f3sitos de la reforma pol\u00edtica contrariando abiertamente el art\u00edculo 108 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6239 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la expresi\u00f3n , o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica del inciso segundo del art\u00edculo 5 de la Ley 974 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: Guillermo Ot\u00e1lora Lozano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, diez y nueve (19) \u00a0de octubre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Guillermo Ot\u00e1lora Lozano, demand\u00f3 la expresi\u00f3n, \u201co de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d del inciso segundo del art\u00edculo 5 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma parcialmente demandada seg\u00fan fue publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 974 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adec\u00faa el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DECISIONES. Las bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La bancada puede adoptar esta decisi\u00f3n cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el ciudadano demandante que la disposici\u00f3n \u201co de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d viola los art\u00edculos 1, 108 y 133 de la Constituci\u00f3n y por lo tanto debe declararse inconstitucional. Funda su acusaci\u00f3n en los siguientes argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor parte de considerar que seg\u00fan el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular deben actuar en forma de bancadas, salvo en los asuntos de conciencia a los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen. Sin embargo, recuerda que el r\u00e9gimen de bancadas debe someterse a \u201clos t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d Se pregunta entonces si esta remisi\u00f3n a la ley autoriza al legislador a ampliar las excepciones al r\u00e9gimen de bancadas dispuesto por la Constituci\u00f3n, incluyendo los asuntos de que trata el aparte demandado de la Ley 974 de 2005. En su criterio, por las razones que se explican adelante, el legislador no cuenta con esta autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, el Acto Legislativo 01 de 2003 que modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n efectu\u00f3 una importante reforma pol\u00edtica que busc\u00f3 fortalecer los partidos pol\u00edticos y garantizar la autonom\u00eda del legislativo frente a la influencia del Gobierno. Para esto dispuso que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n actuar de forma unificada en sus votaciones. Sin embargo, esta misma disposici\u00f3n estableci\u00f3 la objeci\u00f3n de conciencia como \u00fanica excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, de tal forma que para aquellos asuntos de conciencia las bancadas podr\u00e1n dejar en libertad a sus miembros para votar de forma individual. No conceder esta excepci\u00f3n, a juicio del actor, \u201cimplicar\u00eda desconocer la dignidad humana de la persona que funge como legislador, al eliminar el alcance del art\u00edculo 18 para esta por el hecho de ser miembro de una cuerpo colegiado de elecci\u00f3n popular.\u201d El accionante considera que la disposici\u00f3n demandada introduce otro tipo de excepciones a \u00e9ste r\u00e9gimen, como \u201caquellos asuntos de conveniencia pol\u00edtica y tr\u00e1mite legislativo o controversia regional\u201d, que a su juicio, no tienen relaci\u00f3n estricta con los asuntos de conciencia, y por lo tanto, ampl\u00edan \u00e9sta excepci\u00f3n de forma contraria a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el demandante que la disposici\u00f3n demandada utiliza expresiones ambiguas como: \u201c(\u2026) razones de conveniencia pol\u00edtica, [o] de tr\u00e1mite legislativo (\u2026)\u201d que permiten un amplio margen de discrecionalidad para que los partidos pol\u00edticos en sus estatutos, dejen en libertad a sus miembros al momento de la votaci\u00f3n. Se\u00f1ala que autorizar a los partidos pol\u00edticos para dejar en libertad a sus miembros en estos casos har\u00eda nugatorios los objetivos que se propuso la reforma constitucional, vulnerando as\u00ed el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n que dispuso: \u201c[l]os miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma el accionante que establecer como excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas asuntos de \u201ccontroversia regional\u201d vulnera el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n que dispone que Colombia est\u00e1 organizado \u201cen forma de Rep\u00fablica unitaria\u201d, y en consecuencia, los miembros del Congreso representan a todo el pa\u00eds y no al departamento o regi\u00f3n por la cual fueron elegidos. Asimismo, se\u00f1ala que el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n obliga a los miembros de los cuerpos colegiados a actuar \u201cconsultando la justicia y el bien com\u00fan\u201d sin que se disponga que los Congresistas deban representar de forma exclusiva los intereses de un departamento espec\u00edfico, en detrimento de los otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye el actor reafirmando que el Acto Legislativo 01 de 2003 estableci\u00f3 como regla general la votaci\u00f3n por bancadas. Sin embargo, dispuso como \u00fanica excepci\u00f3n la objeci\u00f3n de conciencia \u201cn\u00facleo esencial del derecho consagrado en el art\u00edculo 18 superior.\u201d Por lo tanto, considera que todas las excepciones adicionales que no tienen relaci\u00f3n alguna con el derecho a la libertad de conciencia son contrarias a la Constituci\u00f3n. En consecuencia, solicita que se declare inexequible el aparte demandado del inciso segundo del art\u00edculo 5 de la ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral considera que el tr\u00e1mite dado a la ley 974 de 2005 no fue el adecuado, en la medida en que se tramit\u00f3 como una ley org\u00e1nica, cuando \u201cdebi\u00f3 surtirse como ley estatutaria\u201d. A pesar de esta consideraci\u00f3n de tipo procedimental, examina cada uno de los cargos de la demanda para concluir que las expresiones demandadas no vulneran la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la disposici\u00f3n demandada se encarg\u00f3 de desarrollar, con fundamento en la potestad legislativa de que goza el Congreso, la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2003 que modific\u00f3 los art\u00edculos 107 y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este sentido, encuentra que el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n autoriz\u00f3 al legislador para que reglamentara el llamado r\u00e9gimen de bancadas, es decir, la actuaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en forma de bancadas. Por esta raz\u00f3n y en desarrollo de su potestad legislativa, la ley 974 de 2005 introdujo una serie de excepciones a esta forma de actuaci\u00f3n. Como resulta claro de la disposici\u00f3n demandada, la Ley autoriz\u00f3 a los miembros de los partidos pol\u00edticos a \u201cvotar en forma independiente, por tratarse de asuntos de conciencia, de conveniencia pol\u00edtica, de tramite legislativo o controversia regional para los miembros de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica el interviniente que la norma demandada, en todo caso, respeta la autonom\u00eda de las organizaciones pol\u00edticas para adoptar las decisiones que deben ser acatadas por cada uno de sus miembros. Sin embargo, el legislador autoriz\u00f3 a estas organizaciones a liberar a sus miembros del voto en bancada, en las tres condiciones mencionadas. En su criterio, la regulaci\u00f3n de las excepciones al r\u00e9gimen de bancadas \u201clogra el equilibrio entre las obligaciones como ser humano y como miembro de una bancada, de los integrantes de las Corporaciones P\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la excepci\u00f3n \u201co controversia regional en el caso de C\u00e1mara de Representantes\u201d recuerda que si bien la C\u00e1mara de Representantes conforma una entidad del orden nacional, dicha corporaci\u00f3n es elegida por cada una de las circunscripciones territoriales, es decir, por los Departamentos, y el Distrito para el caso de Bogot\u00e1 y cinco de sus miembros son elegidos por una circunscripci\u00f3n Nacional Especial. De tal forma que atendiendo a la elecci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, es necesario que sus miembros protejan los intereses de cada una de las comunidades que los eligi\u00f3, ya que como representantes de los ciudadanos adquieren \u201cobligaciones y responsabilidades propias de su investidura, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Por lo tanto, el legislador tomando en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n territorial de la Rep\u00fablica de Colombia, reconoci\u00f3 que cada regi\u00f3n demanda una serie de necesidades territoriales propias. De tal forma que en asuntos de esta naturaleza es preciso que se permita votar en forma individual a los miembros de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Agrega el Consejo Nacional Electoral que la norma demandada tiene como fundamento constitucional los art\u00edculo 106, 107 y 108 de la Constituci\u00f3n, al reconocer la obligaci\u00f3n que tienen los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de emitir sus votaciones de forma unificada de acuerdo a los t\u00e9rminos fijados por la ley y las decisiones democr\u00e1ticamente adoptadas por las bancadas. Sin embargo, la ley estableci\u00f3 una serie de excepciones espec\u00edficas, en las cuales los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas podr\u00e1n ser liberados del voto en bloque, siempre y cuando el movimiento o partido respectivo cumpla con los siguientes requisitos: \u201ci) Que se decida democr\u00e1ticamente, por los miembros de la misma (bancada); ii) Que conste por escrito: es decir en acta de reuni\u00f3n de bancada; iii) Que se trate de un asunto de conciencia, conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo, o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d Ahora bien, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, los estatutos de cada partido pol\u00edtico establecer\u00e1n aquellos aspectos que se enmarcan dentro de las situaciones que establece el inciso segundo del art\u00edculo 5 de la ley 974 de 2005, \u201ccon base en la libertad de autodeterminaci\u00f3n y el principio democr\u00e1tico, que rige en un Estado Social de Derecho.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por las razones expuestas, el Consejo Nacional Electoral solicita que se declare la constitucionalidad de la expresi\u00f3n &#8220;por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes\u201d como quiera que no es una disposici\u00f3n contrar\u00eda al ordenamiento constitucional y, especialmente, porque es \u201cuna herramienta para el fortalecimiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alejandro Venegas Franco, actuando en su calidad de Decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, intervino en este proceso con el fin de coadyuvar la petici\u00f3n de inconstitucionalidad realizada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente considera que el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n \u00fanicamente autoriza a los partidos pol\u00edticos para que en sus estatutos definan aquellos asuntos que puedan ser votados individualmente por razones de conciencia, autorizaci\u00f3n que no fue conferida al legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cnadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar en contra de su conciencia.\u201d. En este sentido, la Constituci\u00f3n reconoce que, en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, pluralista y participativo la libertad de conciencia debe ser respetada, \u201cpuesto que ninguna democracia puede tenerse aut\u00e9ntica y completa si en ella se desconoce o se menosprecia el derecho de todo ser humano a seguir su propio sentido \u00e9tico: a no traicionar esa voz apremiante que le dicta, desde su interior, la regla del comportamiento\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el derecho consagrado en el art\u00edculo 18 de la Carta es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, y que adem\u00e1s es reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos (art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre los Derechos Humanos). No obstante, reconoce que no existen derechos absolutos, y que la libertad de conciencia debe estar limitada, como lo dispone el art\u00edculo 29.2 de la Declaraci\u00f3n Universal del los Derechos Humanos, por \u201cel reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s y las justas exigencias de la moral, del orden p\u00fablico y del bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica.\u201d En esa medida, no es l\u00edcito ni admisible invocar un juicio moral de la raz\u00f3n para \u201chacer da\u00f1o a otro, para ir m\u00e1s all\u00e1 de los linderos normales del ejercicio de la libertad, para introducir en el seno de la sociedad el desorden, la perturbaci\u00f3n y el desasosiego, o para empujarla a la disoluci\u00f3n y a la ruina.\u201d Indica que las anteriores consideraciones han sido acogidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0en sus sentencias T-1059\/01 y T-332\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta medida concluye que ni las razones de conveniencia pol\u00edtica o de tr\u00e1mite legislativo ni las de controversia regional son asuntos en los cuales est\u00e9 involucrada la libertad de conciencia. En consecuencia, el legislador no puede pretender que esta clase de asuntos sean excluidos del r\u00e9gimen de bancadas por parte de los miembros de los partidos o movimientos de las corporaciones p\u00fablicas. Asimismo, considera que tampoco le es permitido a los partidos pol\u00edticos incluir dentro de sus estatutos este tipo de razones como asuntos de objeci\u00f3n de conciencia, por no estar amparados por este derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Carlos Ariel S\u00e1nchez Torres y Jaime Vidal Perdomo actuando en representaci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia intervinieron en el proceso con el fin de defender la disposici\u00f3n demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de estudiar tanto la norma demandada como las disposiciones constitucionales que a juicio del demandante son infringidas, los intervinientes concluyen que no existe desconocimiento alguno de las normas constitucionales. A su juicio, \u201cel Congreso tiene la cl\u00e1usula general de competencia en materia legislativa.\u201d, raz\u00f3n por la cual, en ejercicio de sus facultades, bien puede establecer los casos en los cuales no opera la disciplina de bancadas. Finalmente indican que la funci\u00f3n de control de constitucionalidad consiste en la comparaci\u00f3n del texto demandado con la Constituci\u00f3n, sin que sea posible pronunciarse sobre la constitucionalidad de \u201cjuicios sobre expresiones o aspectos no contenidos en la norma demandada como lo pretende el actor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del inciso demandado del art\u00edculo 5 ley 974 de 2005 que dispone: \u201c(&#8230;) o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o de controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica&#8221;.\u00a0 Fundament\u00f3 su petici\u00f3n en las razones que se resumen a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considera que la ley 974 de 2005 no recibi\u00f3 el tr\u00e1mite requerido por la Constituci\u00f3n, pues su aprobaci\u00f3n se hizo a trav\u00e9s del procedimiento establecido para las leyes ordinarias, sin embargo, dicha ley debi\u00f3 ser aprobada como una ley org\u00e1nica. Adicionalmente, el procurador estudi\u00f3 el contenido material de la norma parcialmente demandada para concluir que esta debe ser declarada inexequible tambi\u00e9n por razones sustanciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la Constituci\u00f3n s\u00f3lo autoriza al congresista a votar de manera individual cuando se trate de un asunto de conciencia. A este respecto y a partir de un an\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, encuentra que el derecho a la libertad de conciencia \u201ces el derecho que tiene toda persona para actuar en consideraci\u00f3n a sus propios par\u00e1metros sin que puedan impon\u00e9rsele actuaciones que est\u00e9n en contra de su raz\u00f3n (\u2026) se trata de una regla subjetiva de moralidad, en lo que tiene que ver con lo que cada persona considera correcto o incorrecto. La libertad de conciencia implica la libertad del individuo de autodeterminarse y de no ser compelido a obrar contrariamente a su determinaci\u00f3n.\u201d. Seg\u00fan la Vista Fiscal, la libertad de conciencia es un derecho que \u00fanicamente se ejerce de manera individual, en la medida en que \u201cla conciencia a la que se refiere la libertad constitucionalmente protegida, es la conciencia subjetiva, o mejor, la regla subjetiva de moralidad. No se trata pues de la protecci\u00f3n abstracta de un sistema moral determinado, o de una regla objetiva de moralidad.\u201d Agrega que la libertad de conciencia que protege la Constituci\u00f3n no es un derecho que se reserve \u00fanicamente a la esfera interna del individuo, sino que \u201ctrasciende a los comportamientos del individuo en la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra el Procurador que el Acto Legislativo 01 de 2003 reformatorio del art\u00edculo 108 de la Carta Pol\u00edtica estableci\u00f3 los asuntos de conciencia como una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas que, en concepto del Procurador refleja \u201cel derecho constitucional de objeci\u00f3n de conciencia.\u201d. Dicho derecho habilita a los congresistas para que en cuestiones de conciencia puedan apartarse de la decisi\u00f3n unificada de su bancada y tomar una decisi\u00f3n individual cuando \u201cun asunto de conciencia as\u00ed se lo indique.\u201d. En este sentido, encuentra que la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2003 tiene como fin \u201cproteger la conciencia de la persona humana en el ejercicio de la representaci\u00f3n popular de manera grupal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, seg\u00fan el Concepto Fiscal, el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n fij\u00f3 dos l\u00edmites sustanciales al legislador frente a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas: i) respecto a la excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, \u00e9sta se limita exclusivamente a los asuntos de conciencia. En su criterio, \u201cs\u00f3lo sobre los aspectos que conforman dichas objeciones de conciencia puede haber regulaci\u00f3n\u201d; y ii) dispuso que la definici\u00f3n de los asuntos de conciencia no pueden ser realizada por la ley \u201csino como lo contempla la propia disposici\u00f3n constitucional en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos.\u201d. Finalmente recuerda que el legislativo no puede exceder los l\u00edmites materiales impuestos por la Constituci\u00f3n al momento de hacer uso de las facultades conferidas por \u00e9sta. No obstante, el Ministerio P\u00fablico encuentra que la ley demandada excedi\u00f3 los l\u00edmites materiales que la Constituci\u00f3n dispuso al legislador para regular el r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, refiri\u00e9ndose al art\u00edculo 108 de la Carta, \u201cel sentido de la disposici\u00f3n constitucional es lo suficientemente claro\u201d, pues adem\u00e1s de establecer el r\u00e9gimen de bancadas por medio del cual los partidos y movimientos pol\u00edticos miembros de corporaciones p\u00fablicas debe adoptar sus decisiones, dispuso de forma taxativa, como \u00fanica excepci\u00f3n a este r\u00e9gimen, los asuntos de conciencia, que en todo caso deben ser definidos por los estatutos de cada partido pol\u00edtico. Si bien el legislador es libre para determinar la forma de organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas, la Constituci\u00f3n dispone un marco preciso para este desarrollo. \u201cEn ese sentido, el establecimiento de excepciones legales a la actuaci\u00f3n en bancadas impuesto en la disposici\u00f3n legal a los miembros de los partidos y movimientos pol\u00edticos, resulta ser una especie extra\u00f1a en esta clase de ley que excedi\u00f3 la potestad legislativa.\u201d Concluye el Ministerio P\u00fablico que \u201cpor ese s\u00f3lo aspecto, la disposici\u00f3n acusada debe ser declarada inexequible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio P\u00fablico explica que la intenci\u00f3n del Constituyente al establecer un r\u00e9gimen de bancadas tuvo como prop\u00f3sito \u201ccrear \u00f3rganos al interior de los partidos y de los movimientos pol\u00edticos o ciudadanos que garantizaran la sujeci\u00f3n a una disciplina de partido en aras de su fortalecimiento y, simult\u00e1neamente, encontrar un mecanismo para la coordinaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones pol\u00edticas en sus actuaciones ante las respectivas corporaciones p\u00fablicas, con el fin de racionalizar el debate de los proyectos, sin impedir el ejercicio de los derechos de cada uno de sus miembros.\u201d.\u00a0 Recuerda que la reforma constitucional quiso disminuir al m\u00e1ximo las actuaciones individuales de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, dado que este tipo de actuaciones afectaban el inter\u00e9s p\u00fablico. Por lo tanto dispuso que las decisiones deb\u00edan adoptarse de forma conjunta seg\u00fan cada bancada, siendo esta la regla general. No obstante, en atenci\u00f3n a la libertad de conciencia que tiene todo individuo, dispuso como excepci\u00f3n la actuaci\u00f3n individual que obedezcan a \u201caspectos de relevancia jur\u00eddica como el fuero interno de las personas o la \u00edntima convicci\u00f3n, entre otros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto se\u00f1ala que los asuntos de conciencia que sean definidos en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos o grupos significativos de ciudadanos, deben ser puntuales y precisos, adem\u00e1s de \u201cguardar estrecha relaci\u00f3n con el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, tales como la preservaci\u00f3n del derecho a la vida, (por ejemplo, en temas relacionados con la eutanasia, el aborto, la clonaci\u00f3n o el servicio militar obligatorio, entre otros), las creencias religiosas (m\u00e1s no los asuntos institucionales p\u00fablicos relacionados con las distintas religiones, tales como la obligaci\u00f3n de tributar o el cumplimiento de obligaciones administrativas para su reconocimiento y funcionamiento), entre otras muchas materias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio P\u00fablico analiza cada una de las excepciones legales que introduce la ley 974 de 2005 al r\u00e9gimen de bancadas, detallando en cada caso las razones por las cuales deben ser declaradas inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la primera excepci\u00f3n, referida a las razones de \u201cconveniencia pol\u00edtica\u201d, considera que \u201ccomo su nombre lo indica, son de utilidad o provecho, de c\u00e1lculo pol\u00edtico y, por ende, contrarios a la conciencia.\u201d. Adicionalmente considera que dicha expresi\u00f3n es totalmente vaga e imprecisa, y por lo tanto puede llegar a abarcar asuntos de todo tipo. Al respecto se\u00f1ala: \u201cel car\u00e1cter gen\u00e9rico de tal expresi\u00f3n no permite subsumir una u otra situaci\u00f3n concreta dentro de aquellos que son de conveniencia pol\u00edtica; adem\u00e1s, no se puede descifrar si la conveniencia pol\u00edtica a que hace menci\u00f3n la disposici\u00f3n acusada, se predica respecto del Estado o de los partidos u otras instituciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la segunda excepci\u00f3n, referida al \u201ctr\u00e1mite legislativo\u201d, el Ministerio P\u00fablico considera que se opone palmariamente al r\u00e9gimen de bancada. A su juicio \u201clos asuntos relacionados con el tr\u00e1mite legislativo se encuentran expresamente consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo 30.) y en la Ley 5\u00aa de 1992 (Estatuto Org\u00e1nico del Congreso)\u201d lo que implica que su acatamiento sea de obligatorio cumplimiento, por tratarse de normas de orden p\u00fablico. En esa medida, los asuntos de tr\u00e1mite legislativo no pueden dejarse al libre arbitrio de las bancadas para que decidan cuando se vota en bloque o individualmente, ya que no es posible que se objete el tr\u00e1mite que debe cumplirse para la expedici\u00f3n de las leyes. En este orden de ideas, considera que es completamente contradictorio al r\u00e9gimen de bancadas autorizar la actuaci\u00f3n individual en asuntos de tr\u00e1mite legislativo como quiera que \u201cno se tratar\u00eda de un comportamiento individual dirigido a racionalizar el tr\u00e1mite legislativo, sino por el contrario, de una dilaci\u00f3n innecesaria al punto de poner en riesgo 1a creaci\u00f3n del derecho y la eficacia misma de la actividad legislativa.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la tercera excepci\u00f3n, que permite la actuaci\u00f3n individual de los miembros de la C\u00e1mara de Representantes en asuntos \u201cde controversia regional\u201d, el Ministerio P\u00fablico present\u00f3 las siguientes consideraciones. Por una parte, reconoce que la existencia de un congreso bicameral en Colombia se debe a que una de las c\u00e1maras se encarga de la representaci\u00f3n de los distintos departamentos de tal forma sean atendidas las necesidades regionales, sin que esto implique que los representantes de la C\u00e1mara \u201cest\u00e9n autorizados a desconocer la sujeci\u00f3n de sus actuaciones a la &#8220;justicia y el bien com\u00fan&#8221; (art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), valores que han de primar sobre los intereses o controversias de car\u00e1cter regional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advierte que establecer esta excepci\u00f3n de forma exclusiva a la C\u00e1mara de Representantes constituye una vulneraci\u00f3n evidente del \u201cprincipio de igualdad reconocido en el art\u00edculo 13 constitucional.\u201d. Entiende que dejar por fuera otro tipo de corporaciones p\u00fablicas tales como \u201clas Asambleas, Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales\u201d en donde tambi\u00e9n se suscitan controversias de tipo regional, desconoce el derecho a la igualdad, toda vez que no se indican circunstancias objetivas que ameriten este tipo de diferenciaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte indica que aquellos asuntos concernientes a controversias regionales hacen parte de la esencia de la administraci\u00f3n del Estado y en esa medida se trata de asuntos \u201cde connotaci\u00f3n pol\u00edtica y no de conciencia.\u201d. Al respecto, agrega lo siguiente: \u201cDe igual manera, la composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes es mayor en relaci\u00f3n con la del Senado de la Rep\u00fablica por lo que frente a los asuntos regionales deben hacer prevalecer sus mayor\u00edas, tanto al interior de las bancadas, como en la propia corporaci\u00f3n legislativa.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Ministerio P\u00fablico considera que las tres excepciones antes analizadas no se encuentran cobijadas por el derecho fundamental a la objeci\u00f3n de conciencia. Dicha contradicci\u00f3n radica en que el mandato constitucional estableci\u00f3 como \u00fanica excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de bancadas al interior de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular la objeci\u00f3n de conciencia y, como se examin\u00f3, dichas excepciones sobrepasan los asuntos de conciencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, encuentra que la disposici\u00f3n demandada es contraria al art\u00edculo 108 Constitucional en raz\u00f3n a que las excepciones al r\u00e9gimen de bancadas que dispuso la norma demandada contempla una \u201cevidente contradicci\u00f3n con la finalidad de esa disposici\u00f3n superior\u201d, fomentando la pr\u00e1ctica individualista, que busc\u00f3 transformar el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad de las expresiones &#8220;(\u2026) o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o de controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica&#8221; contenida en el art\u00edculo 5 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, corresponde a esta corporaci\u00f3n conocer de la presente demanda, por dirigirse contra un aparte de una disposici\u00f3n que forma parte de una Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuento de antecedentes y problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Ley 974 de 2005, parcialmente demandada, establece que \u201clos miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente y emplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones p\u00fablicas en todos los temas en los que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia\u201d (art. 2). Mas adelante la misma Ley se\u00f1al\u00f3: \u201cLas bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada. La bancada puede adoptar esta decisi\u00f3n cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d (art. 5. Se subraya la parte demandada). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para el demandante, el Procurador General y uno de los intervinientes, el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n establece un r\u00e9gimen de partidos fuerte, que obliga a los miembros de las respectivas bancadas a votar en bloque todas las decisiones de la correspondiente corporaci\u00f3n. La \u00fanica excepci\u00f3n al voto en bloque o en bancada permitida constitucionalmente, es la votaci\u00f3n sobre asuntos de conciencia, seg\u00fan lo disponga cada partido o movimiento. En estos casos y solo en estos casos, los congresistas pueden votar de manera individual. En consecuencia, encuentran que la norma parcialmente demandada, que autoriza a cada bancada a liberar a sus miembros del voto en bloque cuando considere que existen razones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional \u2013 para la C\u00e1mara de Representantes \u2013, es inconstitucional dado que estas razones no son razones de conciencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Consejo Nacional Electoral y la Academia Colombiana de Jurisprudencia, encuentran que el art\u00edculo 108 de la Carta y, en general, la cl\u00e1usula general de competencias asignada al Congreso, confiere a la ley la posibilidad de regular el r\u00e9gimen de bancadas. En este sentido afirman que la ley parcialmente demandada no es otra cosa que el resultado leg\u00edtimo del ejercicio de esas facultades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A la luz de los cargos de la demanda, la Corte debe determinar si la norma legal que autoriza a las bancadas de los partidos pol\u00edticos a tomar la decisi\u00f3n de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual cuando medien razones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, vulnera el r\u00e9gimen constitucional de bancadas consagrado en el art\u00edculo 108 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces la Corte a identificar el contenido y alcance del r\u00e9gimen de bancadas consagrado en los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n para entrar a resolver la primera pregunta planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido y alcance de los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Carta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El asunto planteado en la demanda gira en torno a los l\u00edmites y facultades que los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Carta otorgan a los partidos y movimientos pol\u00edticos, a sus respectivas bancadas y a sus miembros elegidos a las corporaciones p\u00fablicas. Las normas constitucionales mencionadas, en su parte relevante, se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por estas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen (\u2026)\u201d \u00a0(incisos 6 y 7 art. 108 C.N.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte entonces a identificar el contenido y alcance de los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n tuvo origen en la Reforma Pol\u00edtica adoptada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 001 de 2003. Esta reforma constitucional persegu\u00eda, entre otros, dos objetivos fundamentales: (1) fortalecer y modernizar los partidos pol\u00edticos y (2) racionalizar y hacer m\u00e1s eficiente el tr\u00e1mite legislativo. Para lograr estos objetivos, el Congreso, actuando como constituyente derivado, reform\u00f3 el r\u00e9gimen electoral, las normas constitucionales en materia de tr\u00e1mite legislativo y el r\u00e9gimen constitucional de los partidos pol\u00edticos. Buscaba el constituyente con estas reformas, evitar la dispersi\u00f3n de los partidos y movimientos e incentivar la asociaci\u00f3n pol\u00edtica en torno a programas pol\u00edticos y no a intereses individuales; reforzar la vocaci\u00f3n representativa de los partidos y movimientos pol\u00edticos y favorecer la acci\u00f3n pol\u00edtica colectiva tanto frente a los electores como dentro de las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el logro de los fines espec\u00edficos mencionados, &#8211; entre otras reformas -, el constituyente adopt\u00f3 un umbral electoral de 2% de los votos y estableci\u00f3 listas \u00fanicas aun cuando contempl\u00f3 el voto preferente; estableci\u00f3 el sistema de cifra repartidora que favorece la agrupaci\u00f3n partidista; consagr\u00f3 el principio democr\u00e1tico como eje rector de las agrupaciones pol\u00edticas; introdujo el r\u00e9gimen de bancadas y la disciplina interna; y prohibi\u00f3 la doble militancia2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Uno de los aspectos centrales de la Reforma Pol\u00edtica fue el de incorporar al modelo constitucional el llamado r\u00e9gimen de bancadas pol\u00edticas. Con ello pretendi\u00f3, como acaba de mencionarse, incentivar la acci\u00f3n pol\u00edtica colectiva en torno a programas pol\u00edticos mas claros y consistentes y desestimular la acci\u00f3n individual de cada uno de los miembros del partido. Para los congresistas que impulsaron esta reforma, el r\u00e9gimen de bancadas era un instrumento adecuado para fortalecer la estructura interna de los partidos y para dar \u201corden, coherencia y agilidad al debate democr\u00e1tico\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad con las finalidades descritas, el nuevo r\u00e9gimen de bancadas convierte a los partidos y movimientos \u2013 y no simplemente a las personas elegidas \u2013 en protagonistas del acontecer legislativo. Adicionalmente, los partidos y movimientos quedan constitucionalmente habilitados para establecer una f\u00e9rrea disciplina interna y para obligar a sus miembros a votar, en todos los casos \u2013 salvo en los \u201casuntos de conciencia\u201d-, de conformidad con las decisiones democr\u00e1ticas adoptadas. En este sentido, cabe indicar que la obligaci\u00f3n de adoptar todas las decisiones de manera democr\u00e1tica dentro de la bancada, tiende a fomentar la discusi\u00f3n colectiva y a consolidar y dotar de cohesi\u00f3n y consistencia las actuaciones del partido o movimiento en la respectiva corporaci\u00f3n. Esto adicionalmente, promueve el control ciudadano y la rendici\u00f3n de cuentas del partido respecto de sus electores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En virtud de los argumentos expuestos, la Corte encuentra que los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Carta tienen, al menos, los siguientes alcances. En primer lugar todas las decisiones deben ser adoptadas por la respectiva bancada, de manera democr\u00e1tica y seg\u00fan las directrices del partido. En segundo t\u00e9rmino, estas cl\u00e1usulas constitucionales habilitan al legislador para reformar el reglamento del congreso con la finalidad de promover la actuaci\u00f3n en bancadas, siempre que no vulnere la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda de la respectiva organizaci\u00f3n. En este sentido, nada obsta para que el legislador otorgue amplias facultades al vocero del grupo y establezca incentivos especiales para la acci\u00f3n colectiva, pero no puede sin embargo adoptar las decisiones internas que solo corresponde adoptar a la respectiva asociaci\u00f3n pol\u00edtica. Adicionalmente, la cl\u00e1usula constitucional comentada autoriza a los partidos y movimientos pol\u00edticos para sancionar a quien no obedezca la disciplina de partido, incluso, con la p\u00e9rdida del voto. Finalmente, las bancadas encuentran un l\u00edmite en el derecho \u2013 de configuraci\u00f3n reglamentaria \u2013 de sus miembros, de votar individualmente los asuntos de conciencia definidos por el propio partido o movimiento. En este sentido cabe indicar que cuando la Carta se refiere a los \u201casuntos de conciencia\u201d no se est\u00e1 limitando exclusivamente a las cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 de la Carta. Compete a cada partido o movimiento, en virtud de su autonom\u00eda, definir los asuntos de conciencia que queden eximidos del r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la reforma se sit\u00faa en un punto intermedio entre el r\u00e9gimen liberal cl\u00e1sico de representaci\u00f3n individual y el sistema fuerte de partidos que no da espacio a la acci\u00f3n individual de la persona que ha sido popularmente elegida para pertenecer a una de las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio del cargo central planteado en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. A la luz de las consideraciones planteadas se pregunta la Corte si la norma demandada, que autoriza a las bancadas de los partidos y movimientos pol\u00edticos a tomar la decisi\u00f3n de liberar a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual cuando medien razones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, vulnera el r\u00e9gimen de bancadas consagrado en el art\u00edculo 108 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La pregunta planteada no puede ser simplemente resuelta apelando a una lectura exeg\u00e9tica y asistem\u00e1tica de la f\u00f3rmula gramatical empleada por el constituyente en el inciso 6 del art\u00edculo 108 de la Carta, seg\u00fan la cual la actuaci\u00f3n en bancada se realizar\u00e1 \u201cen los t\u00e9rminos de la ley\u201d. Como ya lo ha mencionado reiteradamente la Corte, cuando la Constituci\u00f3n difiere una determinada reglamentaci\u00f3n al legislador, no lo est\u00e1 facultando para vaciar de contenido la cl\u00e1usula constitucional que est\u00e1 autorizado a reglamentar o las restantes normas constitucionales que lo vinculan con igual fuerza y vigor. Por ello no puede sostenerse que dado que la Carta se\u00f1ala que las bancadas actuaran en las corporaciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos de la ley, la ley pueda llegar hasta el punto de suprimir la obligaci\u00f3n de actuar en bancadas. En suma, la reglamentaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las bancadas en las corporaciones p\u00fablicas tiene, en todo caso, que respetar la decisi\u00f3n constitucional de obligar a los miembros de los partidos y movimientos pol\u00edticos de actuar colectivamente \u2013 o en bloque &#8211; de conformidad con los estatutos y el programa de la correspondiente organizaci\u00f3n y seg\u00fan la decisi\u00f3n que democr\u00e1ticamente adopte la respectiva bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos anteriores, la remisi\u00f3n a la ley de que trata el inciso 6 del art\u00edculo 108 de la Carta apareja la obligaci\u00f3n de reglamentar en el estatuto del Congreso, la forma como deber\u00e1n actuar las bancadas. Sin embargo, no consagra una habilitaci\u00f3n para debilitar el r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Como ya fue explicado, a partir de la reforma pol\u00edtica introducida por el constituyente mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, se consagr\u00f3 la regla general de funcionamiento de las corporaciones p\u00fablicas en bancadas pol\u00edticas (art. 108 C.P.), con la finalidad de promover la racionalizaci\u00f3n y eficiencia en el trabajo de estas corporaciones y el fortalecimiento y modernizaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos. No obstante el constituyente estableci\u00f3 una excepci\u00f3n a ese funcionamiento colectivo, al autorizar la no aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas a los asuntos de conciencia, en los que pueden actuar individualmente los miembros de las corporaciones de elecci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. De acuerdo con lo prescrito en la norma constitucional citada (art. 108 C.N.), los asuntos de conciencia deben ser determinados en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos. En este sentido, en ejercicio de la autonom\u00eda de que gozan los partidos y movimientos pol\u00edticos, el establecimiento de las reglas de juego en esta materia debe hacerse al interior de estas organizaciones de manera aut\u00f3noma y democr\u00e1tica, sin que tengan que sujetarse a unos par\u00e1metros preestablecidos por el legislador. No obstante, dichos asuntos deben responder razonablemente, a cuestiones \u00a0t\u00edpicas de conciencia, consideradas y \u00a0definidas como tales en otras disciplinas o ciencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por los argumentos expuestos, la ley demandada seg\u00fan la cual los congresistas pueden votar seg\u00fan su criterio individual cuando as\u00ed lo consideren las correspondientes bancadas en virtud de razones de &#8220;conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o de controversia regional&#8221;, como excepciones a la actuaci\u00f3n en bancada, resultan violatorias del mandato constitucional. En efecto, de una parte corresponde a cada partido o movimiento definir los asuntos de conciencia que no se sujeten al r\u00e9gimen de bancadas. De otro lado, la generalidad y ambig\u00fcedad de la cl\u00e1usula demandada convierte pr\u00e1cticamente en regla general la excepci\u00f3n de actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas. En efecto, las \u201crazones de conveniencia pol\u00edtica, tr\u00e1mite legislativo o controversia regional\u201d cubren casi todo el espectro de las decisiones que deben ser adoptadas al seno de las corporaciones p\u00fablicas y por ello permiten un amplio margen de discrecionalidad de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hacen nugatorios los prop\u00f3sitos de la reforma pol\u00edtica contrariando abiertamente el art\u00edculo 108 superior. Por consiguiente, las expresiones demandadas del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 974 de 2005 deben ser declaradas inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201co de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d del inciso segundo del art\u00edculo 5 de la Ley 974 de 2005 por las razones que han sido descritos en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C- 859 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONCIENCIA-Alcance (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONCIENCIA-Consagraci\u00f3n en instrumentos internacionales (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONCIENCIA Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Alcance de la expresi\u00f3n \u201casuntos de conciencia\u201d como excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas\/REGIMEN DE BANCADAS-Distinci\u00f3n entre \u201casuntos de conciencia\u201d y cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos de conciencia que justifican la separaci\u00f3n de un miembro de la decisi\u00f3n adoptada por la bancada no son id\u00e9nticos de aquellos vinculados con la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 Superior. De all\u00ed, que sea necesario determinar si son temas de car\u00e1cter moral, no pol\u00edtico, o si se trata de ser coherente con el programa pol\u00edtico por el cual fue elegido el representante (voto de conciencia). Desde esta perspectiva, el se\u00f1alamiento de los asuntos de conciencia encuentra l\u00edmites en los \u00e1mbitos de la moral, la \u00e9tica, la religi\u00f3n; en los dem\u00e1s casos, no podr\u00eda el congresista separarse de lo decidido por la bancada, salvo que lo autorice el partido pol\u00edtico. En suma, los asuntos de conciencia no son equivalentes a la objeci\u00f3n de conciencia, entendida \u00e9sta como &#8220;la resistencia a obedecer un imperativo jur\u00eddico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito&#8221;, es decir, un derecho fundamental destinado a proteger al individuo frente a medidas estatales que conculquen su sistema de valores \u00e9ticos en el sentido de obligarlo a actuar en contra de \u00e9stos. Por el contrario, los asuntos de conciencia ser\u00e1n aquellos que cada partido o movimiento pol\u00edtico le otorgue dicho car\u00e1cter, luego de una decisi\u00f3n adoptada democr\u00e1ticamente en su seno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Competencia para determinar los \u201casuntos de conciencia\u201d respecto de los cuales no se aplica dicho r\u00e9gimen (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas por razones de \u201ccontroversia regional\u201d no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n\/REGIMEN DE BANCADAS-Excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas cuando median razones de conveniencia pol\u00edtica o tr\u00e1mite legislativo (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comparto la tesis mayoritaria, en el sentido de que efectivamente los vocablos \u201crazones de conveniencia pol\u00edtica\u201d y \u201ctr\u00e1mite legislativo\u201d, resultan ser tan generales y abstractos que pr\u00e1cticamente conducir\u00edan a hacer nugatorio el mandato constitucional seg\u00fan el cual los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico deben actuar en bancadas. No sucede lo mismo con la expresi\u00f3n \u201co controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. Recu\u00e9rdese que, a diferencia del Senado, la C\u00e1mara de Representantes es elegida por circunscripciones territoriales, es decir, por los Departamentos, el Distrito Capital y cinco miembros elegidos por circunscripci\u00f3n especial nacional. De all\u00ed que, atendiendo al origen pol\u00edtico de los representantes, resulta contrario a la Constituci\u00f3n prohibirles votar separadamente, en representaci\u00f3n de sus electores y en defensa de los intereses regionales. En otras palabras, la disciplina de bancada, y los objetivos que se persiguen con el establecimiento de las mismas, no pueden desconocer la conformaci\u00f3n de las c\u00e1maras y la l\u00f3gica interna que las gobierna. En segundo lugar, existen partidos pol\u00edticos conformados por coaliciones, que representan distintas regiones del pa\u00eds en la C\u00e1mara. De all\u00ed que resultar\u00eda absurdo negarle a los parlamentarios votar en defensa de los intereses de las entidades territoriales que representan espec\u00edficamente dentro de la coalici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6239 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 974 de 2005 (parcial). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temas: r\u00e9gimen de bancadas. Asuntos de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional procedo a exponer las razones por las cuales me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sentencia C-859 de 2006, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201co de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d, del inciso segundo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 974 de 2005, por cuanto, a mi juicio, la expresi\u00f3n \u201co de controversia regional\u201d no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n, como paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Distinciones entre \u201casuntos de conciencia\u201d y cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo de la Corte se limita a se\u00f1alar que \u201ccuando la Carta se refiere a \u201casuntos de conciencia\u201d no se est\u00e1 limitando exclusivamente a las cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 de la Carta. Compete a cada partido o movimiento, en virtud de su autonom\u00eda, definir los asuntos de conciencia que queden eximidos del r\u00e9gimen de bancadas\u201d, es decir, el juez constitucional no explic\u00f3 realmente las diferencias existentes entre las cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia y los asuntos de conciencia, de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la libertad de conciencia consiste en una facultad con que cuenta el individuo para actuar en determinado sentido, adoptar decisiones y posturas ante la vida, en concordancia con un conjunto de valores y convicciones personales. Se trata, en consecuencia, de proteger aquella esfera \u00edntima del sujeto, vinculada estrechamente con la forma de concebir el mundo y la \u00a0realidad que lo rodea; convicciones todas ellas que son el resultado de un largo y complejo proceso educativo, familiar, social y moral, el cual conduce al ser humano a adoptar determinados modelos de comportamiento en la sociedad a la cual pertenece. Este sistema de valores no puede ser invadido ni modificado por la acci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso colombiano, la libertad de conciencia se encuentra consagrada en el art\u00edculo 18 Superior, a cuyo tenor, \u201cNadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.\u201d \u00a0De igual manera, en materia de instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en su art\u00edculo 18, dispone que \u201cToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia\u201d; a su vez, el art\u00edculo 18 del PIDCP, estipula lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Pacto de San Jos\u00e9, en su art\u00edculo 12 establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad de Conciencia y \u00a0de Religi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n.\u00a0 Este derecho implica la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias, o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias, as\u00ed como la libertad de profesar y divulgar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ninguna de las disposiciones internacionales anteriormente citadas hacen referencia expresa a la objeci\u00f3n de conciencia; con todo, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, en su Observaci\u00f3n General n\u00fam. 22 entendi\u00f3 que dicho derecho derivaba del texto del art\u00edculo 18 del PIDCP, en la medida en que \u201cla obligaci\u00f3n de utilizar la fuerza mort\u00edfera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a su vez, ha establecido diversas l\u00edneas jurisprudenciales en relaci\u00f3n con la libertad de conciencia, como son (i) la garant\u00eda de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagraci\u00f3n positiva de la objeci\u00f3n de conciencia para prestar el servicio militar, figura esta que no ha sido aceptada por la Constituci\u00f3n colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligaci\u00f3n5; (ii) la ratio iuris de la libertad de conciencia es la inmunidad de toda fuerza externa que obligue a actuar contra las propias convicciones y que impida la realizaci\u00f3n de aquellas acciones que la conciencia ordena sin estorbo o impedimento6; (iii) si bien una persona no puede ser obligada a actuar contra su conciencia, en garant\u00eda de la libertad correspondiente, \u00e9sta no es absoluta y, por el contrario, tiene claros l\u00edmites relacionados con el inter\u00e9s general7; (iv) las libertades de pensamiento y opini\u00f3n, religiosa y de conciencia, abarcan una doble significaci\u00f3n: de una parte implican la autonom\u00eda jur\u00eddica del individuo en lo referente al objeto jur\u00eddico que amparan, y de otro, conllevan la inmunidad de coacci\u00f3n con respecto al mismo objeto8; (v) existe una modalidad de objeci\u00f3n de conciencia conocida como &#8216;la objeci\u00f3n m\u00e9dica u objeci\u00f3n sanitaria&#8217;, seg\u00fan la cual, todo profesional de la medicina puede rehusarse a intervenir en una operaci\u00f3n o tratamiento cl\u00ednico, siempre que las circunstancias f\u00e1cticas que rodean dicho tratamiento atenten contra los dictados de la recta raz\u00f3n que regulan el comportamiento m\u00e9dico9; (vi) el derecho a la libertad de conciencia consagrado constitucionalmente como un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, es el que tiene toda persona para actuar en consideraci\u00f3n a sus propios par\u00e1metros de conducta sin que pueda impon\u00e9rsele actuaciones que est\u00e9n en contra de su raz\u00f3n10; y (vii) la objeci\u00f3n de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jur\u00eddicas o el Estado.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este recuento jurisprudencial evidencia que el tema de la libertad de conciencia ha estado presente en discusiones referentes a (i) la obligatoriedad del servicio militar; (ii) las transfusiones de sangre en el \u00e1mbito de determinadas religiones; (iii) la prestaci\u00f3n del juramento para asumir ciertos cargos p\u00fablicos; (iv) los d\u00edas sagrados frente a obligaciones educativas; y (v) la realizaci\u00f3n m\u00e9dica de un aborto. En otras palabras, se trata de un derecho fundamental, garantizado mediante la objeci\u00f3n de conciencia, el cual puede entrar en colisi\u00f3n con otros derechos fundamentales o ser limitado su ejercicio por el legislador, en aras de salvaguardar el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el vocablo \u201casuntos de conciencia\u201d es un t\u00e9rmino cuyo contenido y alcance necesariamente deben ser comprendidos en el contexto particular de la Reforma Pol\u00edtica, y en especial, en el funcionamiento del r\u00e9gimen de bancadas. En tal sentido, cabe precisar que el r\u00e9gimen de bancadas no busca solamente fortalecer los partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n incrementar la legitimidad de las corporaciones de elecci\u00f3n popular; en \u00faltimas, aumentar la eficacia de los programas pol\u00edticos que fueron propuestos al electorado, de manera que \u00e9stos no se dispersen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los asuntos de conciencia que justifican la separaci\u00f3n de un miembro de la decisi\u00f3n adoptada por la bancada no son id\u00e9nticos de aquellos vinculados con la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 Superior. De all\u00ed, que sea necesario determinar si son temas de car\u00e1cter moral, no pol\u00edtico, o si se trata de ser coherente con el programa pol\u00edtico por el cual fue elegido el representante (voto de conciencia). Desde esta perspectiva, el se\u00f1alamiento de los asuntos de conciencia encuentra l\u00edmites en los \u00e1mbitos de la moral, la \u00e9tica, la religi\u00f3n; en los dem\u00e1s casos, no podr\u00eda el congresista separarse de lo decidido por la bancada, salvo que lo autorice el partido pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, los asuntos de conciencia no son equivalentes a la objeci\u00f3n de conciencia, entendida \u00e9sta como &#8220;la resistencia a obedecer un imperativo jur\u00eddico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito&#8221;1, es decir, un derecho fundamental destinado a proteger al individuo frente a medidas estatales que conculquen su sistema de valores \u00e9ticos en el sentido de obligarlo a actuar en contra de \u00e9stos. Por el contrario, los asuntos de conciencia ser\u00e1n aquellos que cada partido o movimiento pol\u00edtico le otorgue dicho car\u00e1cter, luego de una decisi\u00f3n adoptada democr\u00e1ticamente en su seno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 se\u00f1ala que \u201clos miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por \u00e9stas\u201d. A rengl\u00f3n seguido, dispone que \u201cLos estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Sala Plena parti\u00f3 de la premisa equivocada seg\u00fan la cual no le es dable al legislador establecer ning\u00fan \u201casunto de conciencia\u201d, que le permita al congresista apartarse de la decisi\u00f3n adoptada por los integrantes de la bancada, puesto que dicha competencia residir\u00eda exclusivamente en cabeza de los partidos y movimientos pol\u00edticos, m\u00e1s exactamente, en sus estatutos internos. Por tanto, se interpret\u00f3 exeg\u00e9ticamente el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, sin tomar en consideraci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n constitucional inmediatamente anterior, interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que hubiese conducido a afirmar que el legislador puede establecer unos asuntos de conciencia, tal y como lo hizo en el caso concreto, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de los partidos. En otras palabras, la interpretaci\u00f3n restrictiva acordada por la mayor\u00eda conduce a negar la facultad constitucional expresa con que cuenta el legislador para regular la actuaci\u00f3n de las bancadas en el Congreso de la Rep\u00fablica, regulaci\u00f3n que por supuesto incluye el tema de los \u201casuntos de conciencia\u201d, es decir, no se acudi\u00f3 al principio del efecto \u00fatil de las normas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, corresponde al legislador y a los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de bancadas. En tal sentido, el margen de configuraci\u00f3n normativa con que cuentan el Congreso y los partidos en la materia no es absoluto, ya que la determinaci\u00f3n de los asuntos de conciencia debe tener una adecuada fundamentaci\u00f3n constitucional, tanto m\u00e1s y en cuanto se trata de una excepci\u00f3n a la regla general seg\u00fan la cual los congresistas siempre deben votar en bancada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el legislador hab\u00eda dispuesto que las bancadas pod\u00edan dejar en libertad a sus integrantes para votar de acuerdo a su criterio individual, en aquellos casos en que se tratara de razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes. Para la mayor\u00eda de los integrantes de la Sala Plena, la disposici\u00f3n era contraria a la Constituci\u00f3n por cuanto, por una parte, el legislador carecer\u00eda de competencia para establecer los \u201casuntos de conciencia\u201d; por otra, las causales por \u00e9l establecidas revisten tal grado de generalidad que terminan vaciando de contenido la obligaci\u00f3n que tienen los congresistas de actuar en bancada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, el primer reproche formulado a las expresiones acusadas no es cierto, ya que el legislador tambi\u00e9n puede regular el tema de los asuntos de conciencia. En cuanto al segundo, comparto la tesis mayoritaria, en el sentido de que efectivamente los vocablos \u201crazones de conveniencia pol\u00edtica\u201d y \u201ctr\u00e1mite legislativo\u201d, resultan ser tan generales y abstractos que pr\u00e1cticamente conducir\u00edan a hacer nugatorio el mandato constitucional seg\u00fan el cual los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico deben actuar en bancadas. No sucede lo mismo con la expresi\u00f3n \u201co controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes\u201d, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en la historia constitucional colombiana, la C\u00e1mara de Representantes siempre ha sido un \u00f3rgano donde se dan cita los intereses de las entidades territoriales. De all\u00ed que permitirle a los integrantes de aqu\u00e9lla votar individualmente, y no en bancada, cuando quiera que se trae de un asunto de car\u00e1cter regional, resulta ser perfectamente acorde con la estructura del Estado colombiano. En efecto, recu\u00e9rdese que, a diferencia del Senado, la C\u00e1mara de Representantes es elegida por circunscripciones territoriales, es decir, por los Departamentos, el Distrito Capital y cinco miembros elegidos por circunscripci\u00f3n especial nacional. De all\u00ed que, atendiendo al origen pol\u00edtico de los representantes, resulta contrario a la Constituci\u00f3n prohibirles votar separadamente, en representaci\u00f3n de sus electores y en defensa de los intereses regionales. En otras palabras, la disciplina de bancada, y los objetivos que se persiguen con el establecimiento de las mismas, no pueden desconocer la conformaci\u00f3n de las c\u00e1maras y la l\u00f3gica interna que las gobierna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, existen partidos pol\u00edticos conformados por coaliciones, que representan distintas regiones del pa\u00eds en la C\u00e1mara. De all\u00ed que resultar\u00eda absurdo negarle a los parlamentarios votar en defensa de los intereses de las entidades territoriales que representan espec\u00edficamente dentro de la coalici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La l\u00f3gica de decisi\u00f3n de la sentencia C-859 de 2006 parece tener como norte un \u00fanico y prevalente fin u objetivo: fortalecer la disciplina de partido o movimientos pol\u00edticos y hacer de \u00e9stos los sujetos protagonistas de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica. El hecho de que el fortalecimiento de los partidos sea \u201cun\u201d objetivo, no significa que sea el \u00fanico, el prevalente, y ni siquiera el m\u00e1s importante, pues la reforma pol\u00edtica, esto es, las modificaciones al sistema electoral, al sistema de partidos y al funcionamiento de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular tambi\u00e9n pretende y de manera mas relevante la modernizaci\u00f3n del Congreso y la gobernabilidad. El funcionamiento \u00e1gil, eficaz del Congreso que simult\u00e1neamente haga que en cumplimiento de las funciones constitucionales sean representativas de la voluntad popular y con un plus de legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede restringir el an\u00e1lisis de la ley de bancadas con el criterio de que su norte es el fortalecimiento de los partidos, pues este no es un fin \u00faltimo, es un fin mediato, el valor o fin \u00faltimo es el fortalecimiento del Congreso y de los cuerpos colegiados y esto se logra en muchas ocasiones contra los intereses de los partidos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En: MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. El derecho a la Objeci\u00f3n de Conciencia. Segunda edici\u00f3n, Librer\u00eda Ediciones el Profesional, Bogot\u00e1 2003, p\u00e1g. XIII. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre la disciplina interna de los partidos y el r\u00e9gimen de la doble militancia se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-342 de 2006, que declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n: \u00a0\u201cNo incurrir\u00e1 en doble militancia, ni podr\u00e1 ser sancionado el miembro de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica o titular de un cargo de elecci\u00f3n popular que se inscriba como candidato para un nuevo periodo, por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo aval\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, siempre y cuando medie notificaci\u00f3n oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte\u201d, \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 974 de 2005, por vulneraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n constitucional de la doble militancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de acto Legislativo n\u00famero 136 de 2002 C\u00e1mara, 001 de 2002 Senado, acumulado con los proyectos de Acto legislativo 03 y 07 de 2002, en Gaceta del Congreso 146 de 3 de abril de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 22, parr. 11. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T- 409 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T- 547 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T- 363 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-616 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>10 Sentencia T-332 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-355 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>1 Su\u00e1rez Pertierro, Gustavo:\u00a0 La objeci\u00f3n de conciencia al servicio militar en Espa\u00f1a, \u00a0en &#8220;Anuario de Derechos Humanos&#8221;, Instituto de Derechos Humanos, \u00a0Madrid, 1990. \u00a0P\u00e1g. 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-859\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 REFORMA POLITICA-Finalidad \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 REGIMEN DE BANCADAS-Alcance de la expresi\u00f3n \u201casuntos de conciencia\u201d como excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas \u00a0 \u00a0\u00a0 Las bancadas encuentran un l\u00edmite en el derecho \u2013 de configuraci\u00f3n reglamentaria \u2013 de sus miembros, de votar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-13073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}