{"id":13095,"date":"2024-06-04T15:49:52","date_gmt":"2024-06-04T15:49:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-933-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:52","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:52","slug":"c-933-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-933-06\/","title":{"rendered":"C-933-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-933\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Presupuestos para que se considere como tal\/MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION-Naturaleza jur\u00eddica de tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La categor\u00eda de tratado no se adquiere a partir de la denominaci\u00f3n que reciba el instrumento internacional, sino atendiendo al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) que exista un acuerdo internacional entre estados; (ii) que haya sido celebrado por escrito; (iii) que se rija por las normas del derecho internacional y (iv) que conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos. Bajo ese entendido, el \u201cMemorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n\u201d, es considerado un tratado internacional, en cuanto que, sin importar la denominaci\u00f3n que el mismo recibe, (i) constituye un acuerdo internacional celebrado entre dos estados -Colombia y Austria-, (ii) el mismo consta por escrito, (iii) por su intermedio se establece un compromiso para los estados contratantes destinado a producir efectos jur\u00eddicos, (ii) est\u00e1 regido por las normas de Derecho Internacional y (iii) se encuentra contenido en un documento \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n sin plenos poderes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Confirmaci\u00f3n presidencial subsana eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No existe f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar anuncio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha anunciada debe ser determinable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para que la omisi\u00f3n del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Ruptura de la secuencia temporal del aviso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio, cuando a pesar de \u00a0la ruptura de la cadena de anuncios, en sesi\u00f3n anterior a la de aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste fue anunciado para votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los lineamientos previstos por la jurisprudencia constitucional, en relaci\u00f3n con la Ley 1019 de 2006 se presenta el fen\u00f3meno del rompimiento de la secuencia de anuncios, toda vez que en el segundo debate en la Plenaria del Senado la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, sin que adem\u00e1s, el anuncio hubiere sido reiterado nuevamente en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que finalmente tuvo lugar la aludida votaci\u00f3n. Desde este punto de vista, \u00a0al haber sido votado el proyecto en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio en el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual tiene la connotaci\u00f3n de ser un \u201cvicio insubsanable\u201d, por el hecho de haberse producido en la C\u00e9lula legislativa donde por expresa disposici\u00f3n constitucional deben tener origen las leyes aprobatorias de tratados internacionales; esto es, en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Razones que justifican l\u00edmite temporal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la regla consagrada en el art\u00edculo 162 Superior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la misma hay que entenderla en el sentido de que constituye un l\u00edmite temporal para la formaci\u00f3n de la ley en las c\u00e1maras, de manera que, por virtud de ella, el Congreso de la Rep\u00fablica cuenta con dos legislaturas como plazo m\u00e1ximo para tramitar y aprobar v\u00e1lidamente los proyectos que son sometidos a su consideraci\u00f3n. A juicio de la Corte, la medida persigue un objetivo claramente v\u00e1lido, cu\u00e1l es el de contribuir a la racionalizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0del trabajo legislativo. En ese contexto, con el l\u00edmite temporal se busca entonces impedir que se presenten dilaciones injustificadas en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, evitar que las iniciativas legislativas queden dispersas indefinidamente en las c\u00e1maras o que no concluyan con su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, e igualmente, prevenir que a los proyectos se le introduzcan modificaciones de tal magnitud que transformen las circunstancias socio-pol\u00edticas y jur\u00eddicas que inicialmente inspiraron su postulaci\u00f3n. En este sentido, el aludido l\u00edmite temporal le impone a los miembros del parlamento, en particular a quienes emprenden determinada iniciativa legislativa, tienen inter\u00e9s en ella o act\u00faan como ponentes, la carga de darle celeridad a la misma, es decir, de impulsarla y de captar el inter\u00e9s de sus dem\u00e1s colegas para que sea tramitada regularmente, dentro de en un tiempo razonable y conforme al procedimiento legislativo, pues, en todo caso, los proyectos de ley son un cometido estatal que merecen la m\u00e1xima atenci\u00f3n y diligencia del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por antonomasia, \u00a0a quien dada su naturaleza jur\u00eddica se le asigna la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u201chacer las leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuraci\u00f3n porque proyecto de ley fue tramitado en m\u00e1s de dos legislaturas\/PROYECTO DE LEY-Prohibici\u00f3n de consideraci\u00f3n en m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe duda acerca de que el Proyecto de Ley 203\/2004 Senado \u2013 005\/2005 C\u00e1mara, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, viol\u00e1ndose el mandato contenido en el art\u00edculo 162 de la Carta, que ordena expresamente que \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. Conforme se mencion\u00f3, el primero y segundo debate se realizaron en la legislatura del 20 de julio de 2003 y 20 de junio de 2004 (primera legislatura); el tercero debate en la legislatura del 20 de julio de 2004 y 20 de junio de 2005 (segunda legislatura); y finalmente, el cuarto y ultimo debate en el curso de la legislatura del 20 de julio de 2005 y 20 de junio de 2006 (tercera legislatura). Por lo tanto, considerando que la falta de observancia del requisito previsto en el art\u00edculo 162 Superior es constitutivo de un vicio insubsanable, tambi\u00e9n por este aspecto la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006 debe ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-289 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018memorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u2019, suscrito el seis (6) de agosto de 2002\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley n\u00famero 1019 del 28 de febrero de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u201cmemorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Auto del veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil seis (2006), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional y Rosario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1019 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cmemorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cMemorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guiados por el deseo de realzar las amigables relaciones bilaterales entre ambas naciones en el campo de la educaci\u00f3n y de la capacitaci\u00f3n, y considerando la importancia de la educaci\u00f3n como un factor de desarrollo econ\u00f3mico, as\u00ed como medio para estrechar los v\u00ednculos entre sus pueblos, el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia (denominados en Adelante como las &#8216;Partes\u201d) suscriben los siguientes entendimientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Memorando de Entendimiento sienta las bases del marco de trabajo dentro del cual las Partes deben considerar de manera conjunta los programas de cooperaci\u00f3n en educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre la base de la reciprocidad y del beneficio mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes har\u00e1n todo lo que est\u00e9 a su alcance por fomentar y facilitar, seg\u00fan sea el caso y de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de ambas Partes, el desarrollo de contactos y cooperaci\u00f3n entre las agencias del gobierno, las instituciones educativas, organizaciones y dem\u00e1s entidades de Australia y de Colombia y el perfeccionamiento de otros convenios entre dichos organismos para llevar a cabo las actividades de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, cada una de las Partes podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar el intercambio de personal acad\u00e9mico y estudiantes entre colegios e instituciones reconocidos de educaci\u00f3n superior y vocacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar la asistencia mutua y el intercambio de informaci\u00f3n en \u00e1reas de inter\u00e9s en colegios de educaci\u00f3n superior y vocacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar la organizaci\u00f3n de exhibiciones y seminarios especializados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Respaldar el desarrollo de capacitaci\u00f3n cooperativa, investigaci\u00f3n conjunta, transferencia de tecnolog\u00eda y consorcios entre las respectivas autoridades e instituciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el desarrollo de actividades conjuntas tendieres a la explotaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, en particular de Internet, en el campo de la educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar la creaci\u00f3n de becas especialmente para estudios de postgrado, maestr\u00edas y PhD&#8217;s en aquellas \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo que conlleve a la formaci\u00f3n del talento humano; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar el intercambio ling\u00fc\u00edstico entre los dos pa\u00edses y el perfeccionamiento de los idiomas, de tal forma que Australia apoye el desarrollo de Programas para la capacitaci\u00f3n en el ingl\u00e9s y Colombia en el castellano; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Intercambiar informaci\u00f3n sobre las instituciones que fomentan y regulen la educaci\u00f3n entre sus pa\u00edses, academias de educaci\u00f3n superior, Universidades y otras entidades educativas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponer otras formas de cooperaci\u00f3n en educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que se determinen mutuamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de las actividades de cooperaci\u00f3n educaci\u00f3n de acuerdo con este Memorando de Entendimiento ser\u00e1n financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Este Memorando de Entendimiento entrar\u00e1 en vigor a partir de que las Partes se notifiquen mediante notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Memorando; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Este Memorando de Entendimiento podr\u00e1 ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante aviso escrito de su intenci\u00f3n, a la otra Parte. La terminaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva un mes siguiente al aviso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de terminaci\u00f3n de este Memorando de Entendimiento y salvo acuerdo al contrario, las disposiciones bajo el mismo continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se lleve a cabo hasta su terminaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de los procedimientos, planes y programas de cooperaci\u00f3n que se hagan de acuerdo con este Memorando; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Este Memorando de Entendimiento podr\u00e1 ser revisado o modificado mediante consentimiento mutuo. Todo cambio o modificaci\u00f3n de este Memorando de Entendimiento podr\u00e1 hacerse por acuerdo escrito entre las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Este Memorando de Entendimiento tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, luego de los cuales se renovar\u00e1 por otro per\u00edodo de cinco a\u00f1os, salvo acuerdo al contrario entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes arreglar\u00e1n, amigablemente y sin demora, mediante consultas, las discrepancias que surjan con respecto a este Memorando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Memorando de Entendimiento se suscribe en ingl\u00e9s y castellano, ambos textos igualmente aut\u00e9nticos el 6 de agosto del a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Australia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA MAR\u00cdA V\u00c9LEZ WHITE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante apoderado, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que declarara la exequibilidad del texto del Tratado y de la Ley objetos de revisi\u00f3n, para lo cual se\u00f1al\u00f3, preliminarmente, que la educaci\u00f3n y la cultura, que se pretenden promover con la suscripci\u00f3n del Memorando de Entendimiento, constituyen prioridad en el Estado colombiano por comportar un factor de desarrollo social y econ\u00f3mico. Posteriormente analiza las causales que, a su parecer, determinan la constitucionalidad del Memorando de Entendimiento suscrito entre los gobiernos de Australia y Colombia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el aspecto formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente dio cuenta del tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley aprobatoria del Memorando de Entendimiento, se\u00f1alando que cumpli\u00f3 con todas las formalidades exigidas para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el aspecto material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El interviniente aduce que el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en que desarrolla varios principios en ella consagrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se\u00f1ala que el Memorando de Entendimiento objeto de revisi\u00f3n, permite materializar, entre otros, los principios de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con otras naciones (art\u00edculo 227 C.P.), la promoci\u00f3n del acceso progresivo al servicio de educaci\u00f3n (art\u00edculo 64 C.P.) y la promoci\u00f3n y fomento del acceso a la cultura (art\u00edculo 70 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales principios son promovidos por el Memorando suscrito por cuanto este instrumento crea incentivos para lograr un mayor acceso al servicio de educaci\u00f3n, como son el intercambio de estudiantes a instituciones australianas y el apoyo a la creaci\u00f3n de becas para estudios superiores en \u00a0dicho pa\u00eds. De otra parte, el Memorando, a trav\u00e9s del intercambio ling\u00fc\u00edstico y acad\u00e9mico, fomenta el acceso a la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 16 de junio de 2006, la Universidad del Rosario intervino en el presente proceso, limitando sus consideraciones a la constitucionalidad del tratado sin entrar a discernir sobre la constitucionalidad de la Ley 1019 de 2006 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Memorando de Entendimiento, no obstante su nombre particular, es en sentido jur\u00eddico un tratado internacional por cuanto cumple con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2-1-a de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se tiene que el Memorando de Entendimiento acordado entre los gobiernos de Colombia y Australia, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos Estados, sujetos de derecho internacional, que se rige por las normas del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fondo del tratado, el interviniente sostiene que la Corte ha tenido la oportunidad de referirse, en diversas sentencias, al tema de la homologaci\u00f3n de t\u00edtulos abordado en tratados que han establecido derechos y obligaciones claras para el Estado colombiano, los cuales han sido declarados conformes al texto constitucional. De esta forma, dado que el tratado que es objeto del presente proceso no crea obligaciones ni derechos concretos, sino que se trata de la simple voluntad de las partes en fijar pol\u00edticas para profundizar las relaciones acad\u00e9micas entre los Estados, no existen normas que pueden ser declaradas contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el interviniente sostiene que el Memorando objeto de estudio es conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, afirmaci\u00f3n que se sujeta al hecho de que \u00e9ste haya sido efectivamente suscrito por quien ostentara plenos poderes o que haya sido confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica o la Ministra de Relaciones Exteriores, hecho que no les consta por cuanto la firma de la copia del tratado es ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 4134, solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad tanto del tratado en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, antes de abordar el an\u00e1lisis formal y material correspondiente, que no obstante que el instrumento internacional que se revisa tenga la denominaci\u00f3n de \u201cMemorando de Entendimiento\u201d, \u00e9ste es el producto del acuerdo de voluntades entre dos Estados, del cual surge un compromiso con efectos jur\u00eddicos, regido por el derecho internacional, elementos que, de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, constituyen un tratado, por lo que es procedente efectuar la revisi\u00f3n del mismo y de su ley aprobatoria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto formal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador sostiene que una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1019 de 2006, se advierte que el mismo cumpli\u00f3 con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la vista fiscal que el Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de Australia y de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, hace parte de una serie de tratados que Colombia ha venido suscribiendo con naciones amigas, con el prop\u00f3sito de estimular y propiciar el conocimiento y los intercambios de diversas \u00edndoles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Memorando de Entendimiento, objeto de revisi\u00f3n, se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto facilita el intercambio estudiantil y acad\u00e9mico, a la vez que permite el desarrollo de investigaci\u00f3n conjunta y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, adicionalmente, que el convenio desarrolla los mandatos constitucionales referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, con respeto de la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, respecto de la materia del tratado, sostiene el Procurador General de la Naci\u00f3n, que la suscripci\u00f3n del mismo resulta ser de gran beneficio para Colombia, porque permite el aprovechamiento de los conocimientos y la tecnolog\u00eda desarrollados en Australia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que el convenio objeto de revisi\u00f3n desarrolla la educaci\u00f3n, que adem\u00e1s de ser un derecho fundamental que comprende los aspectos de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad, es un servicio p\u00fablico que comporta una funci\u00f3n social, cuya promoci\u00f3n permite realizar la solidaridad y amistad entre las naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta, de otra parte, que el convenio tiene la entidad de materializar el principio constitucional de igualdad, en la medida en que tiene prevista la cooperaci\u00f3n en el campo de programas relacionados con la limitaci\u00f3n visual y auditiva, lo cual permitir\u00eda a todas las personas acceder al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de la ley aprobatoria, no encuentra ning\u00fan vicio de constitucionalidad, por cuanto \u00e9sta se limita a la aprobaci\u00f3n del tratado y a disponer que el Estado se vincula por su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el instrumento internacional sometido al conocimiento de la Corte es el \u201cMemorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito entre las partes el seis de agosto de 2002, y aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1019 de febrero 28 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada su particular denominaci\u00f3n, para poder establecer si le corresponde a este Tribunal juzgar sobre su constitucionalidad, es necesario definir previamente si se trata de un tratado internacional. Para tales efectos, debe recurrir la Corte a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985, la cual, conforme lo ha explicado este Tribunal1, se ocupa de regular en lo fundamental el derecho internacional de los tratados y, por tanto, se constituye en el instrumento rector en la materia2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, seg\u00fan lo dispone el literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena, se entiende por tratado \u201cun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular\u201d. Conforme con tal definici\u00f3n, la categor\u00eda de tratado no se adquiere a partir de la denominaci\u00f3n que reciba el instrumento internacional, sino atendiendo al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) que exista un acuerdo internacional entre estados; (ii) que haya sido celebrado por escrito; (iii) que se rija por las normas del derecho internacional y (iv) que conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el \u201cMemorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n\u201d, es considerado un tratado internacional, en cuanto que, sin importar la denominaci\u00f3n que el mismo recibe, (i) constituye un acuerdo internacional celebrado entre dos estados -Colombia y Austria-, (ii) el mismo consta por escrito, (iii) por su intermedio se establece un compromiso para los estados contratantes destinado a producir efectos jur\u00eddicos, (ii) est\u00e1 regido por las normas de Derecho Internacional y (iii) se encuentra contenido en un documento \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte proceder\u00e1 a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de asignarle a la Corte Constitucional la funci\u00f3n de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, tambi\u00e9n le impone al Gobierno Nacional la obligaci\u00f3n de remitir tales documentos a este Tribunal, \u201cdentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta \u00faltima obligaci\u00f3n, encuentra la Corte que La Ley 1019, por medio de la cual se aprueba el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el veintiocho (28) de febrero de 2006 y remitida a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 3 de marzo de 2006, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Negociaci\u00f3n y la Celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, seg\u00fan certificaci\u00f3n OAJ.CAT N\u00b0 17499, de fecha 7 de abril de 2006, expedida por la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, fue suscrito el seis (6) de agosto de 2002 \u201cpor el entonces Embajador de Colombia ante el Gobierno de Australia, el doctor Juan Santiago Uribe, sin contar con plenos poderes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la misma certificaci\u00f3n, la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 con destino a esta Corporaci\u00f3n, copia del instrumento de refrendaci\u00f3n de fecha veinte (20) de diciembre de 2002, mediante el cual, en cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores, procedi\u00f3 a refrendar la firma del \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n precedente, observa la Corte que respecto del \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, se encuentra cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado. Conforme se anot\u00f3, el aludido Memorando de Entendimiento fue suscrito el seis (6) de agosto de 2002 por el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de Colombia ante el Gobierno de Australia, el se\u00f1or Embajador doctor Juan Santiago Uribe, quien de acuerdo con el art\u00edculo 7-2-b de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 estaba legitimado para representar al Estado colombiano en la suscripci\u00f3n del tratado sin contar con plenos poderes. Adicionalmente, la posterior refrendaci\u00f3n de su firma por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de Relaciones Exteriores, implica el saneamiento de la ineficacia que, en gracia de discusi\u00f3n, hubiera podido presentarse como consecuencia de la falta de plenos poderes para suscribir el instrumento objeto de estudio. Sobre esto \u00faltimo, el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 dispone que un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, \u201cno surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional concluye que el se\u00f1or Embajador de Colombia ante el Gobierno de Australia estaba facultado para negociar y adoptar mediante su voto el texto del tratado que se estudia, y que la falta de plenos poderes para autenticar el texto del mismo fue en todo caso saneada conforme lo establece el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1019 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo disponen el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que es necesario someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha expresado esta Corte que el tr\u00e1mite legislativo al cual deben someterse para su aprobaci\u00f3n las leyes que versan sobre tratados p\u00fablicos, es el mismo que la Carta Pol\u00edtica establece para las leyes ordinarias (C.P. art. 157), salvo en lo que tiene que ver con la c\u00e1mara legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposici\u00f3n expresa del inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos que se refieran a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente, en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en las certificaciones que fueron remitidas por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1019 de 2006 fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatorio del \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, comenz\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado el 25 de marzo de 2004 por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de radicaci\u00f3n 203\/2004 Senado. El texto original del proyecto y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2004 (P\u00e1g. 10-12, a folios 3-5 del Cuaderno de Pruebas 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del Congreso No. 135 del 15 de abril de 2004. (P\u00e1g. 9-10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 203 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue anunciada el 28 de abril de 2004, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 841 del 22 de diciembre de 2004 (P\u00e1g. 2, a folio 211 del Cuaderno de Pruebas 4). El siguiente es el texto del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, pregunta a la Secretar\u00eda, qu\u00e9 proyectos de ley est\u00e1n ya radicados para anunciarlos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura de los proyectos de ley que se encuentran para su aprobaci\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 12. Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cMemorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia, y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco lsakson y Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que esos son todos los proyectos para anunciar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunto si hay algo m\u00e1s que quieran proponer los honorables Senadores. No habiendo nada m\u00e1s, se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 203 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se cumpli\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. As\u00ed, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 28 de abril de 2004, es decir, en la sesi\u00f3n del 4 de mayo de 2004, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de once (11) de los trece (13) senadores que conforman la citada Comisi\u00f3n, tal y como consta en el Acta No. 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 841 del 22 de diciembre de 2004. (P\u00e1g. 5\u20137, a folios 214-216 del Cuaderno de Pruebas 4). Tal hecho se destaca en el Acta 23 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cMemorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia, y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto. Se abre la discusi\u00f3n. Va a cerrarse. Queda cerrada. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto? Ha sido aprobado. \u00bfQuiere la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga segundo debate en la plenaria del Senado? As\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n. Se designa como ponente para segundo debate, al honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 del 11 de junio de 2004. (P\u00e4g. 17-18, a folios 19-20 del Cuaderno de Pruebas 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 203 en Plenaria de Senado fue anunciada en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2004, para llevarse a cabo en la siguiente sesi\u00f3n, tal como consta en el acta No. 51 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 360 del 19 de julio de 2004. (P\u00e1g. 6-7, a folios 84-85 Cuaderno de Pruebas 1). El texto del anuncio es el que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto legislativo 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, la lista de proyectos de ley nuevos por discutir es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 2000, 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el 6 de agosto de 2002. (\u2026)\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 12 de la noche, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y cita para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, a las 2:00 p. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado, realizada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda, junto con otros proyectos, \u00a0la consideraci\u00f3n del Proyecto de Ley 203, tal como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004 (p\u00e1g. 4, a folio 181 del cuaderno de pruebas n\u00famero 4). El anuncio fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de Ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, por medio del cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia, y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para Segundo Debate: Honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado: Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 135 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 267 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco lsakson y Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. (\u2026)\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al finalizar la Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, no se alcanz\u00f3 a dar segundo debate a todos los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 15 de junio de 2004, incluyendo el Proyecto de Ley 203. Por esta raz\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Plenaria del Senado procedi\u00f3 a anunciar los proyectos que ser\u00edan nuevamente considerados y votados en la siguiente sesi\u00f3n, omitiendo mencionar el Proyecto de Ley 203, tal como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004 (p\u00e1g. 32, a folio 209 del cuaderno de pruebas n\u00famero 4). Los proyectos anunciados para la sesi\u00f3n siguiente, dentro de los cuales no est\u00e1 incluido el Proyecto de Ley 203, son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 Senado, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quedaron pendientes aqu\u00ed los siguientes para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana: El Proyecto de ley n\u00famero 245 de 2003 Senado, el 019 de 2002 C\u00e1mara, por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoci\u00f3n del desarrollo de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa de Colombia y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidades de administraci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999. Proyecto de ley n\u00famero 216 de 2004 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la coordinaci\u00f3n y efectividad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Naci\u00f3n y se establecen mecanismos de protecci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos que realizan estas actividades. Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Proyecto de ley n\u00famero 119 de 2003 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 350 a\u00f1os de la Fundaci\u00f3n del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. Proyecto de ley n\u00famero 208 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1 a los 26 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o 2002. Proyecto de ley n\u00famero 151 de 2004 Senado, por medio de la cual se hace un reconocimiento de la cultura Sin\u00fa, asentada en los departamentos de C\u00f3rdoba y Sucre y el Sombrero Volteado, como expresi\u00f3n Artesanal y Cultural de la sociedad Cordobesa y Sucre\u00f1a e igualmente hay una conciliaci\u00f3n sobre el Proyecto de ley n\u00famero 132 \u00a0de 2003 Senado y 115 de 2003 C\u00e1mara, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda jueves 17 de junio de 2004, finalmente el Senado consider\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto de Ley 203, sin que el mismo hubiera sido anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. El Proyecto de Ley 203 fue entonces aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado del 17 de \u00a0junio de 2004, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de noventa y cinco (95) de los ciento dos (102) senadores que conforman el Senado de la Rep\u00fablica, tal y como consta en el Acta No. 53 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 del 19 de julio de 2004 (P\u00e1g. 4 y 32, a folios \u00a0133 y 161 del Cuaderno de Pruebas 1). Lo referente a la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, quedo consignado en la respectiva Acta, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Lectura de Ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) &#8211; Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para segundo debate: honorable Senador Jimmy chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado: Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 135 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 267 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y Ministra Educaci\u00f3n Nacional, doctora Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. (\u2026)\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, se\u00f1or Presidente, este memorando de entendimiento es similar al que Colombia tiene con varios pa\u00edses, con el cual pues tiene vigente esta normatividad, en resumidas cuentas esto consta de 6 par\u00e1grafos o lo que llamar\u00edamos aqu\u00ed en nuestra normatividad de 6 art\u00edculos, a trav\u00e9s del cual b\u00e1sicamente habla, acerca de que las agencias de Gobierno tanto de Australia como de Colombia y otro tipo de entidades de car\u00e1cter educativo, instituciones de educaci\u00f3n no solamente superior, sino de otros niveles se les facilita a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n nuestro caso y seguramente a quien este comisione que podr\u00eda ser el Icetex, como lo ha venido ya regulando habitualmente el Gobierno Nacional para llevar a cabo este tipo de intercambio el de car\u00e1cter educativo no solamente en el nivel de estudiantes sino tambi\u00e9n en el nivel de acad\u00e9micos, ah\u00ed resume entonces lo que tiene que ver el informe de ponencia, cuyo articulado es extremadamente breve. \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, se\u00f1or Presidente, en ese sentido pido que por Secretar\u00eda se lea el informe con que termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa que se ha constituido el qu\u00f3rum para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia Indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que t\u00e9rmina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que t\u00e9rmina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2 004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y \u00e9stos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarias, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda retomar los proyectos donde se encuentra cerrada la discusi\u00f3n y pendientes de aprobar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 203 &#8211; Senado, aprobatorio del \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 005\/2004 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley 005 fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes por el Representante Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 640 del 22 de octubre de 2004. (P\u00e1g. 1-3, a folios 86-88 del Cuaderno de Pruebas 2 y a folios 33-35 del Cuaderno de Pruebas 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 005 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue anunciada en la sesi\u00f3n del 17 de noviembre de 2004, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 21 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 del 17 de mayo de 2005. (P\u00e1g. 2 de la Gaceta, a folio 10 del Cuaderno de Pruebas 3). El siguiente es el texto del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n en primer debate de los siguientes Proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>que fueron anunciados en sesi\u00f3n del 10 de noviembre de 2004\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, 005 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba &#8220;El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Ricardo Arias Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase informar se\u00f1or Secretario si el ponente se encuentra en la Sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl autor del proyecto? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>El autor es el gobierno, la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno Se\u00f1ores Representantes, primero quiero saludar la presencia del General Pineda, Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito de la Rep\u00fablica de Colombia, los Coroneles y Oficiales, al Magistrado del Tribunal Penal Militar que han hecho presencia en esta Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a los dem\u00e1s altos miembros de la Fuerza P\u00fablica incluyendo a nuestro Coronel de enlace de la Polic\u00eda y del Ej\u00e9rcito, quiero\u2026 sobre este punto del Orden del D\u00eda se\u00f1ores Parlamentarios quiero poner en consideraci\u00f3n de ustedes si leemos el informe de la ponencia que est\u00e1 radicado en la Secretar\u00eda o si aplazamos la discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de este proyecto que acaba de mencionar el se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, como no est\u00e1 ni el ponente ni el interesado, el autor, creo que tenemos que posponer el debate para la pr\u00f3xima semana. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueban los honorables Representantes el aplazamiento de este proyecto? \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces se\u00f1or Secretario s\u00edrvase anunciarlo a efectos de que se pueda discutir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 24 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>Anunciar este proyecto para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 24 de noviembre, anunciamos el Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2004 Senado, 005 de 2004 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba &#8220;El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de la Educaci\u00f3n y la Capacitaci\u00f3n&#8221;7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 005 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se cumpli\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. As\u00ed, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 17 de noviembre de 2004, es decir, en la sesi\u00f3n del 24 de noviembre de 2004, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de dieciocho (18) Representantes que conforman la citada Comisi\u00f3n, tal y como consta en el Acta No. 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 268 del 17 de mayo de 2005. (P\u00e1g. 3, a folio 59 del Cuaderno de Pruebas 3). Este hecho se destaca en el Acta 22 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 005 de 2004 C\u00e1mara, 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a la honorable Comisi\u00f3n sin modificaciones al texto aprobado en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia, contin\u00faa en consideraci\u00f3n, anuncio su cierre, se cierra, \u00bfla aprueba la honorable Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General, doctor Orlando Guerra de la Rosa: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, este proyecto de ley tiene 3 art\u00edculos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 640 de 2004, es de conocimiento de todos los honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el articulado, contin\u00faa en consideraci\u00f3n, anuncio su cierre, se cierra, \u00bflo aprueba la honorable Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General, doctor Orlando Guerra de la Rosa: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Titulo: Por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la ecuaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n. Suscrito el seis (6) de agosto de dos mil dos (2002).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo, contin\u00faa en consideraci\u00f3n, se cierra, \u00bflo aprueba la honorable Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General, doctor Orlando Guerra de la Rosa: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la honorable Comisi\u00f3n que el presente proyecto se convierta en Ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General, doctor Orlando Guerra de la Rosa: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quieren, se\u00f1or Presidente\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 1 de noviembre de 2005. (P\u00e1g. 21-22, a folios 78-79 del Cuaderno de Pruebas 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria de la C\u00e1mara fue anunciada el 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la sesi\u00f3n siguiente, tal como consta en el acta No. 221 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 31 del 16 de febrero de 2006 (P\u00e1g. 71, a folio 88 del Cuaderno Principal). El texto del anuncio es el que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirige la Sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente (H.R. Julio Gallardo Archbold): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or Secretario anunciar los proyectos de ley que se tratar\u00e1n ma\u00f1ana en la sesi\u00f3n que se convoca desde ahora para a las diez de la ma\u00f1ana, en el mismo orden que est\u00e1 el Orden del D\u00eda de hoy; una vez que el se\u00f1or Secretario termine de anunciar los proyectos se levantar\u00e1 la sesi\u00f3n, de todas maneras la se\u00f1orita Vicepresidenta quedar\u00e1 con ustedes. \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecretaria Auxiliar procede con la lectura de proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Proyecto de Ley \u00a0005 del 2004 C\u00e1mara, \u00a0203 del 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los proyectos y Actas de Conciliaci\u00f3n, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n la se\u00f1ora Vicepresidente (H.R. Sandra Vel\u00e1squez Salcedo): \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la Sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las diez de la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 005 por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes ocurri\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 14 de diciembre de 2005, es decir, en la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2005, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de ciento cincuenta y un (151) Representantes, tal y como consta en el Acta No. 222 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 28 del 3 de febrero de 2006. (P\u00e1g. 42, a folio 47 del Cuaderno de Pruebas 2). Lo referente a la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, quedo consignada en la respectiva Acta, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 05 de 2004 C\u00e1mara, por medio de l a cual se aprueba, el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, suscrito el 6 de agosto de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Proponemos dar segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Firma: Ricardo Arias Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el Informe de Ponencia, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>Articulado. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Se compone de tres art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse \u00bfLo aprueba la C\u00e1mara?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, suscrito el 6 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Sandra Vel\u00e1squez): \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la C\u00e1mara que este proyecto de ley, sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informa (doctor Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere se\u00f1ora Presidenta\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 28 de febrero de 2006, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1019, aprobatoria del \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. An\u00e1lisis de constitucionalidad del tr\u00e1mite dado por el Congreso a la Ley 1019 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el anterior recuento, encuentra la Corte que el proyecto 203\/Senado \u2013 005\/C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1019 de 2006, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo ordena el art\u00edculo 241-10 de la Carta. Adem\u00e1s, conforme lo dispone el art\u00edculo 157 Superior, el referido proyecto fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art. 157-1), se aprob\u00f3 en primer debate en las correspondientes Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara (C.P. art. 157-2), fue aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada C\u00e1mara (C.P. art. 157-3) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (C.P. art. 157-4). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 Superior. En efecto, mientras que la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 4 de mayo de 2004, la ponencia para segundo debate en la Plenaria fue presentada el 11 de junio del mismo a\u00f1o. Asimismo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 24 de noviembre de 2004, en tanto que la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara fue presentada el 1\u00b0 de noviembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado, 17 de junio de 2004, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, 22 de octubre de 2004, transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a los quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se agrega a lo dicho, que las sesiones en las comisiones y plenarias de ambas C\u00e1maras se llevaron a cabo observando el qu\u00f3rum requerido, y que el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el ac\u00e1pite anterior y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificada la observancia de las anteriores formalidades, debe la Corte entrar a determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica dio cumplimiento a los requisitos previstos en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que exige como presupuesto de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley el anuncio previo de la votaci\u00f3n en cada uno de los debates parlamentarios, y en el art\u00edculo 162 del mismo ordenamiento, que ordena tramitar los proyectos en no m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Incumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 Superior, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, consagra expresamente que: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la incorporaci\u00f3n del anuncio al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las leyes, esta Corporaci\u00f3n viene sosteniendo que el mismo cumple un doble prop\u00f3sito10. De un lado, permitir a los congresistas conocer con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y de otro, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s en uno o varios de los proyectos tramitados por el Congreso, el ejercicio oportuno de su derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, con el fin de poder incidir en su proceso de aprobaci\u00f3n -haciendo conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con lo debatido-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el tenor literal de la norma en cita, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la exigencia del anuncio previo incorpora los siguientes presupuestos f\u00e1cticos11: (i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1- El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica12. Considerando que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para hacer el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 Superior, ha estimado la Corte que si el prop\u00f3sito del mismo es prevenir oportunamente a los miembros de las c\u00e1maras y a la ciudadan\u00eda sobre los asuntos que son tramitados y decididos por el Congreso, para dar cabida al principio que propugna por la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (C.P. art. 228), lo que resulta relevante es que la expresi\u00f3n que se utilice conduzca inequ\u00edvocamente a asegurar la observancia de la aludida exigencia constitucional. A este respecto, precis\u00f3 que \u201cel hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con este tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta\u201d 13, pues, en todo caso, \u201ces requisito que dichas expresiones sin\u00f3nimas transmitan la idea consignada en el art\u00edculo 160\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tema del uso de determinados vocablos, la Corte ha se\u00f1alado15 que si en el curso de las sesiones se utiliza la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d para referirse a los proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en otra sesi\u00f3n, en principio la misma puede interpretarse como circunscrita a la intenci\u00f3n del Congreso de dar cumplimiento al requisito previsto en el art\u00edculo 160 Superior. A juicio de la Corporaci\u00f3n ello debe entenderse as\u00ed, en raz\u00f3n a que dentro del proceso de formaci\u00f3n de la ley, el aviso previo es exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00fanicamente para efectos de anunciar la votaci\u00f3n y, por tanto, para ning\u00fan otro tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2- Tambi\u00e9n es posible considerar cumplido el requisito previsto en el art\u00edculo 160 Superior, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una sesi\u00f3n posterior. Respecto de tal presupuesto la Corte ha hecho las siguientes precisiones16: (i) recurrir al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica no solo del anuncio propiamente dicho, sino tambi\u00e9n de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto; (ii) la posibilidad de verificar la exigencia constitucional del anuncio a partir del contexto de los debates adquiere validez frente a cada caso concreto, toda vez que la din\u00e1mica propia de la actividad legislativa descarta que se aplique un criterio uniforme en las deliberaciones que se suscitan respecto de los distintos proyectos de ley; y (iii) la apreciaci\u00f3n del contexto no es respecto de una sola sesi\u00f3n, particularmente de aquella en que presumiblemente se hizo el anuncio, sino que puede abarcar otras sesiones, incluso en la que tuvo ocurrencia la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3- El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite17, de manera que la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, habr\u00e1 de anotarse que, si bien la jurisprudencia descarta que para verificar el requisito del anuncio sea necesario se\u00f1alar la fecha exacta de la sesi\u00f3n en que va a llevarse a cabo la votaci\u00f3n, si requiere que por la menos dicha fecha sea determinable18. Con el fin de establecer lo que debe entenderse por \u201cdeterminable\u201d en el contexto del anuncio, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n19 que expresiones como \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d , son suficientes para considerar que s\u00ed se defini\u00f3 la fecha y sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley en tr\u00e1mite debe ser votado y, por tanto, para considerar cumplido el requisito de aviso previo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4- Cuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u201cno existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual -seg\u00fan se ha visto- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha se\u00f1alado la Corte que, a pesar de presentarse el fen\u00f3meno de la ruptura de la \u00a0cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votaci\u00f3n se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n.\u201d21 Si esto \u00faltimo no tiene ocurrencia, es decir, si adem\u00e1s de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de \u201canuncio\u201d previo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo que toca con la naturaleza del vicio de procedimiento que surge del incumplimiento del requisito de \u201canuncio\u201d, en la Sentencia C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la Corte Constitucional tuvo oportunidad de unificar su posici\u00f3n jurisprudencial, particularmente, frente a las leyes que aprueban tratados o convenios internacionales. Precis\u00f3 en dicho fallo que, trat\u00e1ndose de este tipo de leyes, si la falta de anuncio previo tiene ocurrencia en la C\u00e1mara donde por expresa disposici\u00f3n constitucional debe iniciarse el tr\u00e1mite del proyecto, esto es, en el Senado de la Rep\u00fablica (C.P. art. 154), se configura un \u201cvicio insubsanable\u201d que desencadena la declaratoria de inexequibilidad de la ley, toda vez que en esa instancia congresional -Comisi\u00f3n y Plenaria- la expresi\u00f3n de la voluntad parlamentaria debe ser completa y formarse sin vicios de procedimiento de ninguna clase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con ese criterio, expres\u00f3 que cuando el incumplimiento del requisito de \u201canuncio\u201d es en una etapa posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, es decir, en la C\u00e1mara de Representantes, dicha irregularidad genera un \u201cvicio subsanable\u201d, que conlleva la devoluci\u00f3n de la ley al Congreso de la Rep\u00fablica para que all\u00ed se reponga la actuaci\u00f3n y se surta nuevamente el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n desde la etapa en que se produjo el vicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, dijo este Tribunal en la citada Sentencia C-576 de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe resaltar que la Corte ha proferido desde hace cerca de dos a\u00f1os varias sentencias advirtiendo sobre la importancia de cumplir este requisito, lo cual no ha impedido que el vicio se repita, con mayor frecuencia, precisamente en el Senado, es decir, en la c\u00e1mara de origen del proyecto a la cual le compete decidir, en primer lugar, si aprueba o imprueba el tratado. Dicha decisi\u00f3n, en adelante, deber\u00e1 ser la expresi\u00f3n de una voluntad formada sin vicios de procedimiento para que se entienda que se ha culminado una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite de esta clase de leyes. En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 C.P. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a partir de las consideraciones expuestas y de acuerdo con la descripci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1019 de 2006, constata la Corte que en el segundo debate en la Plenaria del Senado no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 Superior, toda vez que el Proyecto de Ley 203\/2004 Senado, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la citada Ley 1019 de 2006, fue votado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda jueves 17 de junio de 2004, sin que previamente se hubiere anunciado que en dicha sesi\u00f3n se realizar\u00eda la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, recapitulando lo expresado en el ac\u00e1pite correspondiente al tr\u00e1mite legislativo, se recuerda que la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 203\/2004 en la Plenaria de Senado fue anunciada en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2004, para llevarse a cabo en la siguiente sesi\u00f3n, tal como consta en el acta No. 51 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 360 del 19 de julio de 2004. (P\u00e1g. 6-7, a folios 84-85 Cuaderno de Pruebas 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acorde con lo dispuesto en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2004, en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado, realizada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda, junto con otros proyectos, la consideraci\u00f3n del Proyecto de Ley 203\/2004, tal como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004 (p\u00e1g. 4, a folio 181 del cuaderno de pruebas n\u00famero 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al finalizar la Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004, no se alcanz\u00f3 a dar segundo debate a todos los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 15 de junio de 2004, incluyendo el Proyecto de Ley 203\/2004. Por tal raz\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Plenaria del Senado procedi\u00f3 a anunciar los proyectos que ser\u00edan nuevamente considerados y votados en la siguiente sesi\u00f3n, omitiendo mencionar el Proyecto de Ley 203\/2004, tal como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004 (p\u00e1g. 32, a folio 209 del cuaderno de pruebas n\u00famero 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en la Sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 2004 no se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n del Proyecto de Ley 203\/2004, en la Sesi\u00f3n Plenaria siguiente, la del d\u00eda jueves 17 de junio de 2004, el Senado consider\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto de Ley 203\/2004, sin que, entonces, el aludido proyecto hubiera sido anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. As\u00ed consta en el Acta No. 53 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 del 19 de julio de 2004 (P\u00e1g. 4 y 32, a folios \u00a0133 y 161 del Cuaderno de Pruebas 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, siguiendo los lineamientos previstos por la jurisprudencia constitucional, en relaci\u00f3n con la Ley 1019 de 2006 se presenta el fen\u00f3meno del rompimiento de la secuencia de anuncios, toda vez que en el segundo debate en la Plenaria del Senado la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, sin que adem\u00e1s, el anuncio hubiere sido reiterado nuevamente en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que finalmente tuvo lugar la aludida votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, \u00a0al haber sido votado el proyecto en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio en el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual tiene la connotaci\u00f3n de ser un \u201cvicio insubsanable\u201d, por el hecho de haberse producido en la C\u00e9lula legislativa donde por expresa disposici\u00f3n constitucional deben tener origen las leyes aprobatorias de tratados internacionales; esto es, en el Senado de la Rep\u00fablica (C.P. art. 154).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por este aspecto, la Ley 1019 de 2006, mediante la cual se aprueba el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, debe ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anteriormente expuesto, tambi\u00e9n encuentra la Corte que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la referida ley, el Congreso de la Rep\u00fablica incumpli\u00f3 los l\u00edmites temporales que el art\u00edculo 162 de la Carta establece para tramitar v\u00e1lidamente un proyecto de ley. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Inconstitucionalidad de la Ley 1019 de 2006 por haber desbordado el Congreso de la Rep\u00fablica los l\u00edmites temporales que el art\u00edculo 162 de la Carta establece para tramitar v\u00e1lidamente un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo dispone expresamente el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la regla consagrada en el art\u00edculo 162 Superior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la misma hay que entenderla en el sentido de que constituye un l\u00edmite temporal para la formaci\u00f3n de la ley en las c\u00e1maras, de manera que, por virtud de ella, el Congreso de la Rep\u00fablica cuenta con dos legislaturas como plazo m\u00e1ximo para tramitar y aprobar v\u00e1lidamente los proyectos que son sometidos a su consideraci\u00f3n22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la medida persigue un objetivo claramente v\u00e1lido, cu\u00e1l es el de contribuir a la racionalizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0del trabajo legislativo. En ese contexto, con el l\u00edmite temporal se busca entonces impedir que se presenten dilaciones injustificadas en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, evitar que las iniciativas legislativas queden dispersas indefinidamente en las c\u00e1maras o que no concluyan con su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, e igualmente, prevenir que a los proyectos se le introduzcan modificaciones de tal magnitud que transformen las circunstancias socio-pol\u00edticas y jur\u00eddicas que inicialmente inspiraron su postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el aludido l\u00edmite temporal le impone a los miembros del parlamento, en particular a quienes emprenden determinada iniciativa legislativa, tienen inter\u00e9s en ella o act\u00faan como ponentes, la carga de darle celeridad a la misma, es decir, de impulsarla y de captar el inter\u00e9s de sus dem\u00e1s colegas para que sea tramitada regularmente, dentro de en un tiempo razonable y conforme al procedimiento legislativo, pues, en todo caso, los proyectos de ley son un cometido estatal que merecen la m\u00e1xima atenci\u00f3n y diligencia del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por antonomasia, \u00a0a quien dada su naturaleza jur\u00eddica se le asigna la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u201chacer las leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con sus efectos, la Corte ha sostenido que el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n constitucional de considerar los proyectos de ley sometidos a su conocimiento dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 162 Superior, esto es, en no m\u00e1s de dos legislaturas, de manera que cuando ello ocurre, por ese aspecto, la iniciativa legislativa se entiende ajustada a la Constituci\u00f3n, resultando a su vez inconstitucional si se desbordan los referidos plazos; entendiendo que en este \u00faltimo caso se ha incurrido en un vicio en la formaci\u00f3n de la ley que es insubsanable, precisamente, por haber precluido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para tramitar y aprobar un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este criterio, en la Sentencia C-168 de 2001 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), la Corte procedi\u00f3 a declarar inexequible el Proyecto de Ley 188\/99 Senado de la Rep\u00fablica y 123\/99 C\u00e1mara de representantes, \u201cPor medio del cual se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 105 de 1993\u201d, sometido al control constitucional por la v\u00eda de la objeci\u00f3n presidencial. En dicha oportunidad, consider\u00f3 el Tribunal que el Congreso, al haber tramitado el mencionado proyecto en m\u00e1s de dos legislaturas, hab\u00eda contrariado el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incurriendo en un vicio de forma insubsanable. Sobre el particular, se dijo en el citado fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta el anterior marco legal, es claro que el proyecto de ley en examen quebrant\u00f3 el art\u00edculo superior aludido as\u00ed como el Reglamento del Congreso, por lo mismo adolece de un vicio en su formaci\u00f3n, puesto que el t\u00e9rmino otorgado por el Congreso de la Rep\u00fablica, rebas\u00f3 claramente el l\u00edmite temporal que para el efecto dispuso el constituyente en el art\u00edculo 162 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como puede observarse del expediente legislativo, el primer debate se realiz\u00f3 dentro de la legislatura: 20 de julio de 1998, 20 de junio de 1999, por lo que la legislatura siguiente corresponde al per\u00edodo constitucional 20 de julio de 1999 a 20 de junio de 2000 y la subsiguiente comprende el per\u00edodo constitucional 20 de julio de 2000 a 20 de junio de 2001, tiempo dentro del cual finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo, pues en este \u00faltimo per\u00edodo legislativo se aprob\u00f3, por cada una de las plenarias de las c\u00e1maras, el acta de conciliaci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n, las cuales aprobaron el proyecto de ley, los d\u00edas 29 de noviembre de 2000 el Senado de la Rep\u00fablica y 7 de diciembre de 2000 la C\u00e1mara de Representantes (folios 4 a 10 del expediente), siendo obvio entonces, para la Corte, que esto \u00faltimo se cumpli\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas por lo cual se contrar\u00eda el precepto 162 superior antes citado en concordancia con el art\u00edculo 157 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Corte comparte el argumento sostenido por la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministro de Transporte, en cuanto a la objeci\u00f3n presentada del proyecto de ley en referencia por cuanto la ley debe ser expresi\u00f3n aut\u00e9ntica de la voluntad leg\u00edtima del Congreso de la Rep\u00fablica y es claro que un proyecto de ley cuyo objeto resulte ser al final de su tr\u00e1mite distinto del concebido inicialmente, en virtud de dilaciones indebidas ser\u00e1 contrario a los fundamentos b\u00e1sicos de la democracia representativa en un Estado Social de Derecho, ya que extender la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley a un t\u00e9rmino superior al previsto en la Carta genera claras distorsiones de la voluntad inicial del legislador al concebir los proyectos de ley, independientemente de la causa que implique la demora en el tr\u00e1mite, sea ello por factores internos o externos que induzcan al legislador a modificar los contenidos iniciales de un texto normativo con el fin de acomodarlos a las nuevas circunstancias que, por las distintas evoluciones constantes de la sociedad, puedan presentarse durante la larga trayectoria en el tr\u00e1mite de producci\u00f3n de una ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, la Corte declarar\u00e1, en la parte resolutiva de esta providencia, fundada la objeci\u00f3n presidencial, pues es palmario que el legislador, excedi\u00f3 el t\u00e9rmino previamente fijado por el art\u00edculo 162 superior al tramitar el Proyecto de Ley No. 188\/99 Senado de la Rep\u00fablica y 123\/99 C\u00e1mara de Representantes \u2018Por medio del cual se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 105 de 1993\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter insubsanable del vicio generado en el incumplimiento de la regla prevista en el art\u00edculo 162, tambi\u00e9n lo destac\u00f3 la Corte en la Sentencia C-433 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en la que se declar\u00f3 inexequible el Proyecto de Ley 100\/96 Senado \u2013 285\/96 C\u00e1mara, por haberse demorado el Congreso m\u00e1s de dos legislaturas en pronunciarse sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas contra dicho proyecto por el Gobierno Nacional. Al respecto, sostuvo este Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, el t\u00e9rmino que tiene el Congreso para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales es de m\u00e1ximo dos legislaturas, dentro de las cuales se cuenta la que est\u00e9 cursando en el momento en que se devuelve el respectivo proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional devolvi\u00f3 al Congreso el proyecto N\u00b0 100\/96 Senado &#8211; 285\/96 C\u00e1mara con objeciones de inconstitucionalidad transcurrieron m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior criterio hermen\u00e9utico fue nuevamente reiterado por la Corte en la Sentencia C-885 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), en la que se declar\u00f3 la inexequibilidad del Proyecto de Ley 158\/2001 Senado \u2013 1517\/2001 C\u00e1mara, por haber tramitado el Congreso las objeciones presidenciales presentadas por el Gobierno contra dicho proyecto, en m\u00e1s de dos legislaturas. En esa oportunidad, afirm\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior significa que entre la radicaci\u00f3n de las objeciones y la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica transcurrieron m\u00e1s de dos legislaturas, raz\u00f3n por la cual la insistencia es extempor\u00e1nea y, por lo tanto inv\u00e1lida, pues se desconoci\u00f3 el t\u00e9rmino establecido por el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, vicio que por lo dem\u00e1s resulta insubsanable pues precluy\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para que las C\u00e1maras insistan, circunstancia que impone una declaratoria de inexequibilidad del Proyecto de Ley 158\/01 Senado 151701 C\u00e1mara \u2018Por el cual se reglamentan las especialidades m\u00e9dicas de: Hematolog\u00eda, Oncolog\u00eda Cl\u00ednica, Hematolog\u00eda\/Oncolog\u00eda Cl\u00ednica, Hematolog\u00eda Pedi\u00e1trica, Oncolog\u00eda Pedi\u00e1trica y Hematol\u00f3gica, Oncolog\u00eda Pedi\u00e1trica y se dictan otras disposiciones\u2019.\u201d\u00a0 (Negrillas y subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que, para efectos del ejercicio del control de constitucionalidad, la regla contenida en la parte final del art\u00edculo 162 de la Carta, seg\u00fan la cual \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe interpretarse en armon\u00eda con lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 138 del mismo ordenamiento Superior, en el que se regula lo referente a las sesiones ordinarias del \u00f3rgano legislativo. Al respecto, tal precepto dispone que el Congreso de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias durante dos periodos por a\u00f1o que constituyen una sola legislatura, as\u00ed: (i) el primer periodo de sesiones, comenzando el 20 de julio y terminando el 16 de diciembre, y \u00a0(ii) el segundo periodo iniciando el 16 de marzo y concluyendo el 20 de junio. Consagra expresamente la norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 138. \u201cEl Congreso por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos periodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al asunto que se analiza, a partir del recuento legislativo hecho en el ac\u00e1pite anterior, encuentra la Corte que el Proyecto de Ley 203\/2004 Senado \u2013 005\/2005 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, se tramit\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, vulnerando \u00a0as\u00ed la regla prevista en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para los efectos de verificar la violaci\u00f3n anunciada, resulta de mayor relevancia insistir en el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el mencionado proyecto, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el d\u00eda 25 de marzo de 2004, y fue considerado y aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 4 de mayo de 2004, y en segundo debate por la Plenaria del Senado el d\u00eda 17 de junio de 2004. Eso significa que los dos primeros debates en las dos c\u00e1maras del Senado se cumpli\u00f3 en una primera legislatura, la legislatura que inici\u00f3 el d\u00eda 20 de julio de 2003 y que concluy\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyect\u00f3 pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes y el mismo fue publicado para tercer debate el 22 de octubre de 2004; siendo considerado y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 24 de noviembre de 2004. Ello significa que el tercer debate en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se cumpli\u00f3 en una segunda legislatura, la legislatura que inici\u00f3 el d\u00eda 20 de julio de 2004 y que concluy\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, el proyecto fue publicado para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de representantes el d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2005 y fue considerado y aprobado por dicha plenaria el d\u00eda 15 de diciembre de 2005. Ello significa que el cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se cumpli\u00f3 en una tercera legislatura, la legislatura que inici\u00f3 el d\u00eda 20 de julio de 2005 y que concluy\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite que surti\u00f3 en tres legislaturas el Proyecto de Ley 203\/2004 Senado \u2013 005\/2005 C\u00e1mara, y que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, puede observarse de forma m\u00e1s detallada en el siguiente cuadro comparativo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Proyecto de Ley 203 de 2004 \u2013 Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legislatura comprendida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>entre el 20 de julio de 2003 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y el 20 de junio de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de marzo de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley Original y Exposici\u00f3n de Motivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Gaceta 105 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la Ponencia para Primer Debate en Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Gaceta 135 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del Proyecto para Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 22, publicada en la Gaceta 841 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Debate y Aprobaci\u00f3n del Proyecto en Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 23, publicada en la Gaceta 841 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la Ponencia para Segundo debate en Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de junio de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Gaceta 267 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del Proyecto para Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de junio de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 51, publicada en la Gaceta 360 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Debate y Aprobaci\u00f3n del Proyecto en Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Legislatura comprendida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>entre el 20 de julio de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y el 20 de junio de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley 05 de 2004 \u2013 C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la Ponencia para Tercer Debate en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de octubre de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Gaceta 640 de 2004) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del Proyecto para Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 21, publicada en la Gaceta 267 de 2005) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Debate y Aprobaci\u00f3n del Proyecto en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 22, publicada en la Gaceta 268 de 2005) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legislatura comprendida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>entre el 20 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y el 20 de junio de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la Ponencia para Cuarto debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de noviembre de 2005 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Gaceta 755 de 2005) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del Proyecto para Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ver Acta 221, publicada en la Gaceta 31 de 2006) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Debate y Aprobaci\u00f3n del Proyecto en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(Ver Acta 222, publicada en la Gaceta 28 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, no existe duda acerca de que el Proyecto de Ley 203\/2004 Senado \u2013 005\/2005 C\u00e1mara, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, viol\u00e1ndose el mandato contenido en el art\u00edculo 162 de la Carta, que ordena expresamente que \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. Conforme se mencion\u00f3, el primero y segundo debate se realizaron en la legislatura del 20 de julio de 2003 y 20 de junio de 2004 (primera legislatura); el tercero debate en la legislatura del 20 de julio de 2004 y 20 de junio de 2005 (segunda legislatura); y finalmente, el cuarto y ultimo debate en el curso de la legislatura del 20 de julio de 2005 y 20 de junio de 2006 (tercera legislatura). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, considerando que la falta de observancia del requisito previsto en el art\u00edculo 162 Superior es constitutivo de un vicio insubsanable, tambi\u00e9n por este aspecto la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006 debe ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Decisi\u00f3n que debe adoptar la Corte frente a la Ley 1019 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 suficientemente explicado en los numerales 2.4.1 y 2.4.2 de las consideraciones de esta Sentencia, en lo que se refiere al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1019 de 2006, el Congreso de la Rep\u00fablica incumpli\u00f3 los siguientes requisitos de procedimiento: (i) el previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que exige como presupuesto de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley el anuncio previo de la votaci\u00f3n en cada uno de los debates parlamentarios; y (ii) el consagrado en el art\u00edculo 162 del mismo ordenamiento, que ordena tramitar los proyectos en no m\u00e1s de dos legislaturas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del primero de los requisitos mencionados se present\u00f3 durante el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en cuanto all\u00ed la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada. Por su parte, el incumplimiento del segundo requisito se configur\u00f3 debido a que el proyecto que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, se tramit\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, concretamente en tres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la falta de observancia de tales requisitos constituye en ambos casos vicios insubsanables, la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006 ser\u00e1 declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para que el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, pueda ser ratificado e incorporado al derecho interno, el Congreso de la Rep\u00fablica debe iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, con plena observancia del procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1019 del 28 de febrero de 2006, por la cual se aprueba el \u201cMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACI\u00d3N EN EL CAMPO DE LA EDUCACI\u00d3N Y LA CAPACITACI\u00d3N\u201d, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, por no haber observado el Congreso de la Rep\u00fablica los requisitos de procedimiento previstos en los art\u00edculos 160-5 y 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales son constitutivos de vicios insubsanables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. la Sentencia C-400 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>2 La Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, se ve complementada con la \u201cCONVENCI\u00d3N DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 0 ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES\u201d, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986\u201d, incorporada al derecho interno a trav\u00e9s de la Ley 406 de 1997, la cual, como lo indica su ep\u00edgrafe, se ocupa de regular el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3 Gaceta del Congreso No. 841 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 Gaceta del Congreso No. 360 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso No. 361 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No. 362 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso No. 267 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso No. 268 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso No. 28 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. el Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y las sentencias C-533 de 2005 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. las Sentencias C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. las sentencias C-473 de 2005 (M.P. ), C-241 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-322 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Tambi\u00e9n se puede consultar el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>13 Auto 331 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>14 Auto Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. la Sentencia C-1040 de 2005 (M.P. ) y el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre el tema se pueden consultar las siguientes Sentencias: C-780 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-4000 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), C-473 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-931 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-1155 de 2005 (M.P. ), C-276 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. las Sentencias C-780 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-649 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En el mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Auto 089 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 \u00a0(M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y C-473 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. las Sentencias C-930 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. las Sentencias C-168 de 2001 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y C-068 de 2004 (M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>23 Primera legislatura: 20 de julio de 1997 al 20 de junio de 1998; segunda legislatura: 20 de julio de 1998 al 20 de junio de 1999; tercera legislatura: 20 de julio de 1999 al 20 de junio de 2000; cuarta legislatura: 20 de julio de 2000 al 20 de junio de 2001; quinta legislatura: 20 de julio de 2001 al 20 de junio de 2002; sexta legislatura: 20 de julio de 2002 al 20 de junio de 2003 y s\u00e9ptima legislatura: 20 de julio de 2003 al 20 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-933\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Concepto \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Presupuestos para que se considere como tal\/MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION-Naturaleza jur\u00eddica de tratado internacional \u00a0 \u00a0\u00a0 La categor\u00eda de tratado no se adquiere a partir de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-13095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}