{"id":13114,"date":"2024-06-04T15:57:37","date_gmt":"2024-06-04T15:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-003-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:37","slug":"t-003-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-003-06\/","title":{"rendered":"T-003-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-003\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Traslado a otra ciudad con acompa\u00f1ante para efectuar transplante de r\u00f3tula \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD-Asunci\u00f3n de costos de traslado a otra ciudad para la paciente, un acompa\u00f1ante o en su defecto una enfermera, pudiendo repetir contra el FOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1213894 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Ericinda Ramos contra la EPS Humana Vivir \u2013 Seccional Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de agosto de 2005, la se\u00f1ora Ericinda Ramos, actuando en su propio nombre interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, contra la EPS Humana Vivir por considerar que esta empresa prestadora del servicio de salud est\u00e1 poniendo en riesgo su derecho fundamental a \u00a0la vida (art\u00edculo 11 de la C.P.). La actora fundament\u00f3 su acci\u00f3n en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de junio de 2004 por orden de Humana Vivir EPS \u2013 Seccional Villavicencio, la se\u00f1ora Ericinda Ramos fue intervenida quir\u00fargicamente en la Cl\u00ednica Magdalena de la ciudad de Bogot\u00e1, por el ortopedista Omar Osorio. Por medio de esta operaci\u00f3n le fue reemplazada la r\u00f3tula de su rodilla izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Informa la actora que a pesar de ser una persona de la tercera edad (71 a\u00f1os) que no conoce la ciudad de Bogot\u00e1, en dicha ocasi\u00f3n no tuvo problema en desplazarse a la capital, gracias a la colaboraci\u00f3n de una amiga que por ese entonces debi\u00f3 viajar a la ciudad de Bogot\u00e1 a ocuparse de unos asuntos personales. No obstante, debi\u00f3 permanecer quince d\u00edas sola en la cl\u00ednica Magdalena durante el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De vuelta en Villavicencio continu\u00f3 siendo atendida por la EPS Humana Vivir para efectos de control y fisioterapia. Como resultado de esos controles, el m\u00e9dico general Mario Lewis le manifest\u00f3 que la r\u00f3tula trasplantada qued\u00f3 desviada por lo que es necesario volverla a intervenir quir\u00fargicamente. Sin embargo le informa que la persona competente para tales efectos es el Dr. Omar Osorio en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El 17 de enero de 2005 la actora decide elevar un derecho de petici\u00f3n ante la EPS Humana Vivir \u2013 Seccional Villavicencio manifestando su condici\u00f3n de persona de la tercera edad \u201csin pensi\u00f3n, ni ingresos econ\u00f3micos\u201d, por lo que solicita comedidamente que se autorice la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precisa, en la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan afirma, como resultado de su petici\u00f3n es inicialmente contactada v\u00eda telef\u00f3nica por un representante de Humana Vivir quien le informa que se hab\u00eda accedido a su petici\u00f3n y que ser\u00eda operada en la ciudad de Villavicencio por el Dr. Andr\u00e9s Venegas el d\u00eda 16 de abril de 2005. Sin embargo, posteriormente es informada que el Dr. Venegas no la puede intervenir en Villavicencio debido a que el Dr. Omar Osorio no hab\u00eda remitido los elementos necesarios para llevar a cabo la operaci\u00f3n en dicha ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Afirma que mediante escrito de fecha 25 de abril de 2005, el coordinador de autorizaciones de la EPS Humana Vivir de Bogot\u00e1, le inform\u00f3 que el comit\u00e9 quir\u00fargico de la EPS determin\u00f3 que el procedimiento solicitado deb\u00eda realizarse en la ciudad de Bogot\u00e1 por intermedio del Dr. Omar Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 3 de mayo de 2005, mediante nuevo derecho de petici\u00f3n, la actora solicita a Humana Vivir reconsiderar su decisi\u00f3n de no autorizar la cirug\u00eda en la ciudad de Villavicencio, puesto que adem\u00e1s de no contar con los recursos econ\u00f3micos necesarios para trasladarse a Bogot\u00e1, no se encuentra en condiciones de desplazarse sola a dicha ciudad. Manifiesta igualmente que no cuenta con persona alguna que est\u00e9 en capacidad de acompa\u00f1arla en dicho desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8. Como respuesta recibe comunicaci\u00f3n del 26 de mayo de 2005, en la cual se niega su petici\u00f3n y se le informa la autorizaci\u00f3n emitida bajo la orden interna No. 215993 del 24 de mayo del mismo a\u00f1o, para adelantar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en la Cl\u00ednica Magdalena de Bogot\u00e1. Tambi\u00e9n es informada mediante dicha comunicaci\u00f3n que para tales efectos la EPS le proporcionar\u00e1 los tiquetes necesarios para trasladarse a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Ante el ofrecimiento de los pasajes por parte de la EPS, la actora afirma no encontrarse en capacidad de trasladarse sola a la ciudad de Bogot\u00e1, por lo que de manera respetuosa solicita al juez ordenar al director de Humana Vivir EPS \u2013 Seccional Villavicencio, que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere para corregir la desviaci\u00f3n de su r\u00f3tula izquierda, le sea practicada en la ciudad de Villavicencio, toda vez que es una persona de 71 a\u00f1os de edad que carece de recursos econ\u00f3micos y no cuenta con familiar o persona alguna que est\u00e9 en capacidad de acompa\u00f1arla a la capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. A petici\u00f3n del juez de instancia, el representante judicial de Humana Vivir EPS, Dr. Germ\u00e1n Eduardo Colmenares Ferrer, se pronunci\u00f3 sobre los hechos objeto de la presente acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 8 de mayo de 2005 se dio orden No. 202482 para la Casa Ortop\u00e9dica Disortho para suministro de pr\u00f3tesis de r\u00f3tula tipo Optetrak, para ser operada en la ciudad de Villavicencio, y en la valoraci\u00f3n realizada por el ortopedista de Villavicencio solicit\u00f3 nuevamente otra pr\u00f3tesis, siendo esta la raz\u00f3n por la cual no se oper\u00f3 en la ciudad de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Debe tenerse en cuenta que el motivo de la realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico en la ciudad de Bogot\u00e1, no es con el fin de crear molestias a la se\u00f1ora Ramos, sin duda alguna y como se comprob\u00f3 con la cirug\u00eda que se intent\u00f3 hacer en la ciudad de Villavicencio es m\u00e1s complicado dar cumplimiento a lo que solicite el cirujano ortopedista en el momento de la realizaci\u00f3n del procedimiento si \u00e9ste se lleva a cabo en la ciudad de Villavicencio, pues si se decide usar otro tipo de pr\u00f3tesis o alg\u00fan otro insumo, es m\u00e1s f\u00e1cil su consecuci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1 que es el lugar donde se encuentran la mayor\u00eda de casas ortop\u00e9dicas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, fue por lo que se autoriz\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1 el d\u00eda 19 de Agosto de 2005 con el Dr. Osorio en la cl\u00ednica La Magdalena pero la paciente no acudi\u00f3 a la cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se realiz\u00f3 reprogramaci\u00f3n de la cirug\u00eda para el d\u00eda 26 de Agosto de 2005 con el Dr. Osorio en la cl\u00ednica la Magdalena, pero la paciente debe acudir a la oficina de Human Vivir EPS en la ciudad de Villavicencio (\u2026) el d\u00eda jueves 25 de Agosto a las 8 AM para que le entreguen los pasajes y se desplace a la ciudad de Bogot\u00e1 a la cl\u00ednica la Magdalena y sea hospitalizada el mismo jueves para realizar la cirug\u00eda el viernes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio deneg\u00f3 el amparo incoado por considerar que \u201c\u2026la autorizaci\u00f3n emanada por HUMANA VIVIR EPS de que la cirug\u00eda se haga en la ciudad de Bogot\u00e1, no es caprichosa, sino porque es m\u00e1s f\u00e1cil la consecuci\u00f3n de la pr\u00f3tesis que solicite el cirujano ortopedista en el momento de la realizaci\u00f3n del procedimiento a ERICINDA RAMOS, ya que en esa ciudad se encuentran la mayor\u00eda de casas ortop\u00e9dicas del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Una vez seleccionado el expediente, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corte, con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de proferir el presente fallo, procedi\u00f3 a ordenar las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Se solicit\u00f3 a la actora informar qui\u00e9nes componen su n\u00facleo familiar, la edad de cada uno de ellos, as\u00ed como el nivel de escolaridad de los mismos y las empresas privadas o dependencias p\u00fablicas donde trabajan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se le solicit\u00f3 se\u00f1alar con qui\u00e9n convive y qui\u00e9n estima que la podr\u00eda acompa\u00f1ar a la ciudad de Bogot\u00e1 para la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precisa durante el tiempo que pueda durar su recuperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 comunicar su nivel de ingresos y el de cada uno de los integrantes de su n\u00facleo familiar, as\u00ed como describir una relaci\u00f3n de sus egresos, en particular, los gastos por concepto de tratamiento m\u00e9dico, servicios y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le solicit\u00f3 aclarar si es afiliada directa o beneficiaria del sistema de seguridad social en salud y si as\u00ed fuera, a trav\u00e9s de quien se encuentra vinculada en calidad de beneficiaria a dicho r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se pregunt\u00f3 a la EPS Humana Vivir Seccional Villavicencio cu\u00e1les son los requerimientos que puede llegar a solicitar el cirujano ortopedista al momento de la realizaci\u00f3n del procedimiento que precisa la se\u00f1ora Ericinda Ramos y la raz\u00f3n por la cual estima imposible dar cumplimiento a dichos requisitos en la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De constituirse dichos requerimientos en la disponibilidad de diferentes tama\u00f1os o modelos de pr\u00f3tesis de rodilla para ser escogido uno de ellos en el momento mismo de la cirug\u00eda, se le pidi\u00f3 aclarar si es posible enviar estos diferentes modelos y tama\u00f1os de pr\u00f3tesis a la ciudad de Villavicencio con anterioridad al d\u00eda acordado para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, con el objeto de evitar el traslado de la actora a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se le solicit\u00f3 informar si a\u00fan est\u00e1n disponibles los pasajes para el traslado de la se\u00f1ora Ericinda Ramos a la ciudad de Bogot\u00e1 y de vuelta a la ciudad de Villavicencio o en su defecto, si a\u00fan est\u00e1 dispuesta a sufragar los costos de transporte necesarios para practicar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la actora en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de considerarse absolutamente indispensable el traslado de la se\u00f1ora Ericinda Ramos a la ciudad de Bogot\u00e1, se le solicit\u00f3 informar si \u00e9sta debe permanecer hospitalizada durante todo el tiempo que precise su recuperaci\u00f3n y si es posible que la persona que la acompa\u00f1e pueda permanecer con ella en el hospital a cargo de la EPS, de forma tal que no se generen costos adicionales por concepto de la estad\u00eda de esta persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Como resultado de las pruebas anteriormente rese\u00f1adas, se recibi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) En diligencia llevada a cabo el veintinueve de noviembre del presente a\u00f1o ante el juez quinto penal municipal de Villavicencio, la actora inform\u00f3 que vive con su nieta Deyanira Calder\u00f3n Ramos de 30 a\u00f1os de edad y con su bisnieto, hijo de ella que tiene nueve a\u00f1os de edad y actualmente cursa cuarto de primaria. Su nieta Deyanira es bachiller, trabaja como auxiliar t\u00e9cnico en la empresa Promotora de Seguros Restrepo y Asociados y devenga un salario mensual de quinientos mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa, el salario de su nieta Deyanira constituye la \u00fanica fuente de ingresos familiar, con lo que deben pagar el arriendo de la casa que son ciento cuarenta mil pesos, los servicios y la alimentaci\u00f3n de los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente inform\u00f3 que nadie est\u00e1 en capacidad de acompa\u00f1arla a la ciudad de Bogot\u00e1 para efectos de su intervenci\u00f3n quir\u00fargica, pues la \u00fanica persona que estar\u00eda en condiciones de hacerlo es su nieta Deyanira quien debe continuar laborando en la ciudad de Villavicencio para asegurar el sustento familiar y velar por su peque\u00f1o hijo de nueve a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Mediante comunicaci\u00f3n radicada en la secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n el dos de diciembre del presente a\u00f1o, el representante legal de la EPS Humana Vivir \u2013 Seccional Villavicencio, dio respuesta al cuestionario enviado por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta inform\u00f3 que no es posible practicar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la se\u00f1ora Ericinda Ramos en la ciudad de Villavicencio, toda vez que el cirujano especialista que conoce la historia cl\u00ednica de la paciente y que cuenta con la trayectoria necesaria para practicar la operaci\u00f3n que \u00e9sta requiere se encuentra en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el representante de la EPS que a lo anterior se suma, el hecho de que en el momento de la cirug\u00eda, dependiendo de las particularidades que revista la paciente, se debe escoger de entre seis tipos de pr\u00f3tesis diferentes, una r\u00f3tula de rodilla tipo Optetrak. Ello no es posible llevarlo a cabo en la ciudad de Villavicencio, por ejemplo mediante el env\u00edo previo de los seis tipos de pr\u00f3tesis diferentes a dicha ciudad, toda vez que se corre el riesgo de perder las respectivas pr\u00f3tesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente inform\u00f3 que el tiempo aproximado de recuperaci\u00f3n que requerir\u00e1 la actora ser\u00e1 de dos d\u00edas, despu\u00e9s de lo cual podr\u00e1 ser trasladada a su lugar de origen y ratific\u00f3 la disponibilidad de los pasajes para el traslado de la actora a la ciudad de Bogot\u00e1 y de vuelta a la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Corte Constitucional determinar si con la negativa de practicar la cirug\u00eda de trasplante de r\u00f3tula en la ciudad de Villavicencio, la EPS Humana Vivir pone en riesgo los derechos fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala examinar\u00e1 en un primer lugar, las particularidades de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precisa la actora para determinar la procedencia o no de la pr\u00e1ctica de su cirug\u00eda en otra ciudad. En el evento en que se encuentre improcedente la pr\u00e1ctica de su cirug\u00eda en otra ciudad, posteriormente se estudiar\u00e1 la obligaci\u00f3n de asegurar el transporte para la prestaci\u00f3n del servicio de salud, atendiendo a las particularidades de la actora en su condici\u00f3n de persona de la tercera edad carente de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particularidades de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precisa la actora: Improcedencia de pr\u00e1ctica de cirug\u00eda en otra ciudad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con la informaci\u00f3n suministrada, tanto por la actora como por la EPS Humana Vivir, la cirug\u00eda que \u00e9sta precisa consiste en un trasplante de r\u00f3tula en la rodilla izquierda. La cirug\u00eda reviste un car\u00e1cter imperativo en la medida en que actualmente se encuentra comprometida la capacidad de la actora para caminar y apoyar su pierna izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Tal y como se desprende de la respuesta de la EPS Humana Vivir al cuestionario ordenado por la Corte, la seriedad de la operaci\u00f3n que requiere la actora hace necesario que \u00e9sta sea operada por el m\u00e9dico especialista que orden\u00f3 la intervenci\u00f3n, quien labora en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionalmente, las particularidades de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que en su rodilla izquierda precisa la actora, hacen necesario que se cuente con diferentes tipos de pr\u00f3tesis al momento de realizar la operaci\u00f3n. De conformidad con lo conceptuado por el m\u00e9dico de la EPS, s\u00f3lo en dicho momento podr\u00e1 el especialista determinar que tipo de pr\u00f3tesis de r\u00f3tula requerir\u00e1 la actora para culminar con \u00e9xito su operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el representante de la EPS Humana Vivir, Bogot\u00e1 constituye el centro tecnol\u00f3gico en materia de pr\u00f3tesis y sus distribuidores se encuentran en capacidad de ordenar el env\u00edo inmediato de las mismas al centro hospitalario donde se llevar\u00eda a cabo la cirug\u00eda sin poner en riesgo la salud del paciente y el estado de las pr\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Se encuentra entonces que si bien en principio existe la necesidad de la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico, \u00e9ste en ning\u00fan momento ha sido negado por la EPS. Por el contrario, la entidad en procura del bienestar de la demandante, propone que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea practicada en la ciudad de Bogot\u00e1, al considerar que esa ciudad cuenta con los medios especializados y m\u00e9dicos id\u00f3neos para la adecuada atenci\u00f3n de la paciente. Al respecto ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe entenderse entonces, que la decisi\u00f3n de realizar una intervenci\u00f3n quir\u00fargica en una u otra ciudad, en nada afecta los derechos fundamentales de quien la necesita, siempre y cuando se busque el bienestar del paciente y se trate de proporcionar un mejor tratamiento a la enfermedad que lo aqueja.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Dado que el m\u00e9dico especialista que conoce la historia cl\u00ednica de la paciente radica en Bogot\u00e1, teniendo en cuenta que dicha ciudad constituye el centro de tecnolog\u00eda en la materia y que los distribuidores de pr\u00f3tesis que en ella habitan se encuentran en capacidad de enviar con inmediatez las pr\u00f3tesis requeridas, no es posible realizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la actora en otra ciudad. Por esas razones la Corte se abstendr\u00e1 de ordenar la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere la actora en otra ciudad diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Como se analiz\u00f3 anteriormente, en el presente caso la negativa de la EPS de practicar la cirug\u00eda que precisa la actora responde a una necesidad real que busca precisamente el bienestar de la paciente. Adicionalmente, como lo afirm\u00f3 en la respuesta al cuestionario realizado por esta Sala, la EPS est\u00e1 dispuesta a sufragar los gastos que implica el traslado de la actora a la ciudad de Bogot\u00e1 y de vuelta a la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Surge sin embargo un inconveniente adicional, en tanto que la actora, en su condici\u00f3n de persona de la tercera edad carente de recursos econ\u00f3micos afirma no encontrarse en capacidad de trasladarse por si sola desde Villavicencio hasta la ciudad de Bogot\u00e1. Ello se hace a\u00fan m\u00e1s evidente, si se advierte la gravedad de su estado de salud y los problemas que presenta para caminar debido a la desviaci\u00f3n de la r\u00f3tula de su rodilla izquierda que es la raz\u00f3n por la cual requiere de la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la actora afirma no contar con persona alguna de su n\u00facleo familiar que est\u00e9 en capacidad de acompa\u00f1arla en su traslado a la ciudad de Bogot\u00e1 por cuanto la \u00fanica persona que podr\u00eda hacerlo es su nieta, quien debe permanecer laborando en la ciudad de Villavicencio pues su trabajo constituye la \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos de la familia. Debe adem\u00e1s permanecer con su peque\u00f1o hijo de nueve a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Como se sabe, el Plan Obligatorio de Salud, comporta manuales de procedimientos y servicios en los que se enumeran medicamentos y tratamientos que ser\u00e1n cubiertos por el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al existir un listado de servicios que se van a prestar o a suministrar, igualmente se est\u00e1 se\u00f1alando que existen otros servicios y tratamientos que no est\u00e1n cubiertos, dadas las limitaciones propias del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno de esos servicios no incluidos en el P.O.S. lo constituye el costo de traslado de los pacientes de una ciudad a otra, cuando no se cuente con el servicio de salud reclamado en la ciudad donde dicho paciente reside. Esta exclusi\u00f3n del P.O.S. est\u00e1 claramente se\u00f1alada como regla general en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, la cual en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u201cCuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con alg\u00fan servicio requerido, este podr\u00e1 ser remitido al municipio m\u00e1s cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones ser\u00e1n de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atenci\u00f3n complementaria. Se except\u00faan de esta norma las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estar\u00e1n a cargo de la E.P.S.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma anterior indica que las entidades promotoras del servicio de salud, s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a \u00a0asumir los cotos del traslado de pacientes en los casos de urgencia debidamente certificada o cuando los pacientes internados requieren de atenci\u00f3n complementaria que no puede ser prestada en su lugar de origen y, en todo caso, en las zonas donde se paga una unidad de pago por capitaci\u00f3n diferencial mayor. Ello significa que en principio, el transporte del paciente hacia otra ciudad debe ser asumido por el afectado o, en raz\u00f3n del principio de solidaridad consagrado en el art\u00edculo 95-2 de la Carta, por su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Sin embargo, como lo ha establecido esta Corte en otras oportunidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten situaciones en que la entidad prestadora se niega a suministrar los medios para que el paciente acceda al tratamiento, del cual depende la recuperaci\u00f3n de su estado de salud y, a la vez, se comprueba de forma objetiva que tanto el usuario como su familia carecen de los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar el costo del transporte. \u00a0En estas circunstancias se abre la posibilidad \u00a0que sea el Estado quien financie el traslado, bien por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de las entidades que prestan el servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n en salud, ya que, de no garantizarse el traslado del paciente se vulnerar\u00edan sus derechos fundamentales al privarlo, en la pr\u00e1ctica, de los procedimientos requeridos, cuando de estos depende la conservaci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y el mantenimiento de la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior esa responsabilidad es trasladada a las entidades promotoras \u00fanicamente en los eventos concretos donde se acredite que (i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ\u00f3micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisi\u00f3n se pone en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica o el estado de salud del usuario.2\u201d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Como se vio anteriormente, en el presente caso la EPS confirm\u00f3 su disposici\u00f3n para sufragar los costos del traslado de la paciente hasta Bogot\u00e1 y de vuelta a Villavicencio. Sin embargo, al no encontrarse la actora en condiciones de trasladarse sola a la ciudad de Bogot\u00e1, surge un costo adicional constituido por la necesidad de que la actora realice el desplazamiento con un acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma el hecho de que la \u00fanica persona allegada a la paciente que estar\u00eda en condiciones de acompa\u00f1arla a la ciudad de Bogot\u00e1, carece de recursos econ\u00f3micos para realizar dicho viaje y adem\u00e1s debe permanecer laborando y cuidando de su peque\u00f1o hijo en la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Dado que la actora es una persona de la tercera edad carente de recursos econ\u00f3micos y con dificultad para caminar debido a la lesi\u00f3n que padece en su rodilla izquierda y teniendo presente que no est\u00e1 familiarizada con la ciudad de Bogot\u00e1 y que no cuenta con familiar alguno que est\u00e9 en capacidad de acompa\u00f1arla, debe la Sala entrar a determinar si corresponde a la entidad promotora del servicio de salud, en dichos casos, asegurar la compa\u00f1\u00eda que precisa la paciente para su desplazamiento. Al respecto ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Sentencia T-1079\/01 \u00a0(M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) se neg\u00f3 una solicitud en similar sentido con el argumento que \u00e9sta era una petici\u00f3n \u201cmeramente econ\u00f3mica que escapa de la competencia del juez de tutela, adem\u00e1s esta decisi\u00f3n no pone en riesgo la vida de la demandante, pues en ning\u00fan momento los m\u00e9dicos afirman que es indispensable la presencia de un acompa\u00f1ante, debido a que no se trata de un menor, un enfermo mental o una persona de la tercera edad que no pueda valerse por s\u00ed misma\u201d. \u00a0De esta regla se concluye, contrario sensu, que la autorizaci\u00f3n del pago del transporte del acompa\u00f1ante resulta procedente cuando (i) el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiere atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad f\u00edsica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.\u201d4(Subraya por fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En virtud de la regla antes mencionada, dado que se trata de una persona de la tercera edad que no puede valerse de si misma para el traslado que requiere realizar con fines operatorios a la ciudad de Bogot\u00e1 y de vuelta a Villavicencio, la Corte ordenar\u00e1 a la entidad prestadora del servicio de salud correspondiente, en el evento en que alg\u00fan miembro de su familia o una persona de su elecci\u00f3n la pueda acompa\u00f1ar, sufragar los costos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De no contar la actora con una persona que la pueda acompa\u00f1ar, se ordenar\u00e1 a la EPS que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, asigne una enfermera vinculada a dicha entidad promotora del servicio de salud para que acompa\u00f1e a la se\u00f1ora Ericinda Ramos en su desplazamiento hasta Bogot\u00e1 y de vuelta a la ciudad de Villavicencio. Dado que en principio parece tratarse de un servicio que se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud, la empresa podr\u00e1 repetir por los costos correspondientes al Ministerio de Protecci\u00f3n Social \u2013 FOSYGA, quien en su oportunidad podr\u00e1 hacer valer sus argumentos en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la EPS Humana Vivir \u2013 Seccional Villavicencio, que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, cubra los gastos de transporte de la se\u00f1ora Ericinda Ramos de la ciudad de Villavicencio a Bogot\u00e1 y su regreso a Villavicencio. As\u00ed mismo, y dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, le asigne una enfermera vinculada a esa misma EPS para que la acompa\u00f1e en su desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-1079 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-900\/02 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0En esta decisi\u00f3n se analizaron algunos casos donde los usuarios, al ser remitidos a lugares distintos al de su residencia para la pr\u00e1ctica de distintos procedimientos m\u00e9dicos, pretend\u00edan que las respectivas EPS asumieran el valor de su transporte, solicitud que fue desestimada por la Corte ante la falta de concurrencia de los requisitos de incapacidad econ\u00f3mica del paciente y su familia y conexidad entre el tratamiento y la vida e integridad f\u00edsica del mismo. \u00a0Esta regla jurisprudencial tambi\u00e9n fue utilizada en un caso similar contenido en la Sentencia T-1079\/01 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T \u2013 364 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-364 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-003\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Traslado a otra ciudad con acompa\u00f1ante para efectuar transplante de r\u00f3tula \u00a0 \u00a0\u00a0 ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD-Asunci\u00f3n de costos de traslado a otra ciudad para la paciente, un acompa\u00f1ante o en su defecto una enfermera, pudiendo repetir contra el FOSYGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}