{"id":13116,"date":"2024-06-04T15:57:37","date_gmt":"2024-06-04T15:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-005-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:37","slug":"t-005-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-005-06\/","title":{"rendered":"T-005-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-005\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-T\u00e9rmino hasta de un a\u00f1o despu\u00e9s del nacimiento del ni\u00f1o para reclamar por tutela\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1222029 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mercy Milena Santofimio Castro contra Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva, en la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Mercy Milena Santofimio Castro, contra Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de la Corte, en auto de fecha 15 de noviembre de 2005 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos expuestos en el escrito de tutela se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante se encuentra afiliada desde el d\u00eda 21 de abril de 2003 (fl 12), a SaludCoop EPS r\u00e9gimen contributivo en calidad de cotizante, como trabajadora de la empresa Inversiones Penagos Salas CIA S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de enero de 2005, naci\u00f3 su hijo en la Cl\u00ednica SaludCoop, raz\u00f3n por la que el m\u00e9dico tratante, expidi\u00f3 la correspondiente licencia de maternidad por 84 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que al tramitar la documentaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, la entidad demandada manifest\u00f3 que no se hac\u00eda responsable del pago de la misma, porque el empleador no hab\u00eda cotizado oportunamente los aportes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y los de su hijo reci\u00e9n nacido, por medio de una orden en contra de la entidad demandada, para que pague la licencia de maternidad a que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva, en auto de 2 de septiembre de 2005, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del apoderado judicial de SaludCoop \u00a0E.P.S, al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de septiembre 8 de 2005, el apoderado judicial de la entidad demandada, inform\u00f3 al juez de tutela que no es la empresa la encargada de asumir el pago de la licencia de maternidad, por cuanto la afiliada realiz\u00f3 el \u00faltimo pago el d\u00eda 18 de febrero de 2005, es decir se encuentra en mora por mas de ciento veinte d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los requisitos m\u00ednimos seg\u00fan las normas legales para acceder al pago de prestaciones econ\u00f3micas en el sistema de seguridad social, son cotizar ininterrumpidamente durante el periodo de gestaci\u00f3n; el empleador, deber\u00e1 estar al d\u00eda con los aportes de todos los trabajadores y efectuar los pagos en las fechas establecidas en el decreto 806 de 1998, asignadas de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del nit o c\u00e9dula del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la conducta desplegada por SaludCoop EPS no amenaza ni vulnera ning\u00fan derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En providencia de septiembre diecis\u00e9is (16) de 2005, el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva neg\u00f3 la tutela pedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para la actora, la EPS SaludCoop ha vulnerado sus derechos fundamentales y los de su hijo reci\u00e9n nacido, por cuanto se niega a cancelar la licencia de maternidad a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que cotiz\u00f3 hasta antes del nacimiento de su hijo, siendo afiliada al sistema desde el a\u00f1o 2003, raz\u00f3n por la que siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe ordenarse el pago de la licencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por su parte, SaludCoop EPS se opone a la prosperidad de esta acci\u00f3n, se\u00f1alando que la actora realiz\u00f3 el \u00faltimo pago el 18 de febrero de 2005, raz\u00f3n por la que se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. El juez de instancia, no concedi\u00f3 la tutela. En su decisi\u00f3n, interpret\u00f3 err\u00f3neamente la jurisprudencia proferida por esta Corporaci\u00f3n, se\u00f1alando que no hay afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, por cuanto han transcurrido unos cuantos meses desde la fecha en que naci\u00f3 el hijo de la actora y la fecha en que instaura la acci\u00f3n. Por tanto, consider\u00f3 que puede la demandante reclamar el pago de su licencia ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteado as\u00ed el objeto de esa acci\u00f3n, se recordar\u00e1 brevemente la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago oportuno de la licencia de maternidad como protecci\u00f3n a la madre y al hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la Corte en reiterada jurisprudencia, recordada recientemente en sentencia T-1116 de veintiocho (28) de octubre de 2005. M. P. doctor Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, las mujeres que han tenido un contrato de trabajo durante el periodo de gestaci\u00f3n tienen derecho al pago de la licencia de maternidad. Si el empleador no pag\u00f3 al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) las correspondientes cotizaciones est\u00e1 obligado a asumir directamente el pago de la licencia. Si realiz\u00f3 tard\u00edamente los aportes, y la EPS no lo ha requerido, se entiende que esta se allana a la mora del empleador y debe pagar la licencia, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender contra aqu\u00e9l. Si el empleador realiz\u00f3 oportuna e integralmente los aportes, la EPS ser\u00e1 la responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La madre podr\u00e1 reclamar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el pago de la licencia arbitrariamente negada, dentro del a\u00f1o siguiente al parto, cuando: (1) cumpla con los requisitos legales para acceder al derecho, y (2) se vulnere su derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se presume la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y su hijo o hija reci\u00e9n nacida si ella devenga un salario m\u00ednimo o si el salario es su \u00fanica fuente de ingreso. Esta presunci\u00f3n se ve reforzada si se trata de madres cabezas de familia. Sin embargo, la Corte ha considerado que la EPS o el empleador pueden desvirtuar la presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, demostrando, por ejemplo, que la actora tiene ingresos muy superiores a aquellos que originan tal presunci\u00f3n o que tiene otras fuentes de ingreso suficientes para satisfacer sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la acci\u00f3n procede s\u00f3lo si es interpuesta dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento del o la menor, pues pasado este tiempo se entiende que no existe conexidad entre el no pago de la licencia de maternidad y la posible afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados para acceder a la licencia de maternidad, as\u00ed como determinar si es procedente la reclamaci\u00f3n de la misma a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, la empresa demandada reconoce que la actora est\u00e1 afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud desde junio seis (6) de 2003 (fl 17) y se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones, por m\u00e1s de ciento veinte d\u00edas, pues \u201crealiz\u00f3 el \u00faltimo pago el 18 de febrero de 2005\u201d. Es decir, despu\u00e9s de dar a luz a su hijo, quien naci\u00f3 el 24 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, en ning\u00fan momento la EPS alega la morosidad del empleador durante el tiempo en que la demandante estuvo en embarazo, o a la fecha en que deb\u00eda ser reconocida la licencia, hecho que hace responsable a la empresa promotora de salud &#8211; SaludCoop del pago de la misma, pues ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Le corresponde al empleador asumir el pago de la licencia de maternidad cuando no paga los aportes correspondientes a la salud de su trabajador, o, si estos son rechazados por la empresa promotora por extempor\u00e1neos y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Le corresponder\u00e1 a la empresa promotora de salud, si recibe el pago de los aportes por parte del empleador, cancelar la licencia de maternidad a la trabajadora, a\u00fan cuando dichos pagos se consignen fuera de las fechas indicadas para ello, pues la EPS se allana a la mora al recibirlos as\u00ed sea extempor\u00e1neamente. Adem\u00e1s, por si fuera poco, la empresa cobra al empleador, los intereses correspondientes a los d\u00edas de mora que se hubieren presentado.\u201d (Sentencia T-394 de 2005. M.P. doctor Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema de Salud con posterioridad a la causaci\u00f3n del reconocimiento de la licencia, es un asunto que debe resolver el empleador y la empresa a la que se encontraba afiliada la demandante, o debatirse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si es que por alg\u00fan motivo la actora dej\u00f3 de laborar en la empresa Inversiones Penagos despu\u00e9s de que dio a luz a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que, para la Sala de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la se\u00f1ora Santofimio Castro, se encontraba afiliada a la EPS SaludCoop desde el a\u00f1o 2003 como trabajadora de la empresa Inversiones Penagos CIA. S. en C., y tuvo a su hijo el 24 de enero de 2005, fecha en la que se gener\u00f3 el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, sin que se hubiere alegado mora en el pago de las cotizaciones, ya que la morosidad invocada es posterior a esta fecha \u201cdesde el 18 de febrero de 2005\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior y contrario a lo afirmado por el juez de instancia, \u00a0la demandante instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, el 2 de septiembre de 2005, es decir, dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo. Por lo que, se genera el amparo constitucional, de conformidad con la \u00faltima jurisprudencia de la Corte al se\u00f1alar: \u00a0\u201csiendo la voluntad del Constituyente que los derechos del ni\u00f1o prevalezcan sobre todos los de los dem\u00e1s, y que durante el primer a\u00f1o de vida gocen de una protecci\u00f3n especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por v\u00eda de tutela no puede ser inferior al establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o sea 364 d\u00edas y no 84 como hasta ahora lo hab\u00eda se\u00f1alado jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n\u201d. T-999 de 2003 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Revocar la sentencia de fecha diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva, en la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Mercy Milena Santofimio contra SaludCoop EPS. En consecuencia, Conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar al representante legal de la EPS SaludCoop o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, cancele a la actora la licencia de maternidad a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-005\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-T\u00e9rmino hasta de un a\u00f1o despu\u00e9s del nacimiento del ni\u00f1o para reclamar por tutela\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1222029 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mercy Milena Santofimio Castro contra Saludcoop EPS. \u00a0 \u00a0\u00a0 Procedencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}