{"id":13120,"date":"2024-06-04T15:57:37","date_gmt":"2024-06-04T15:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-009-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:37","slug":"t-009-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-009-06\/","title":{"rendered":"T-009-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Vulneraci\u00f3n por no pago oportuno de salarios a trabajadora de entidad hospitalaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-1214727 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quienpati \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la tutela T-1\u2019214.727, en la acci\u00f3n instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n contra la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo. Los fallos fueron proferidos por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 15 de julio de 2005, y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 05 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n que se encuentra vinculada laboralmente a la accionada mediante contrato a t\u00e9rmino indefinido, en el cargo de auxiliar de servicios generales, desde 1995, con un salario de $630.000,oo. Actualmente, indica, est\u00e1 afiliada al Sindicato de trabajadores de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo le est\u00e1 adeudando la suma equivalente a 6 quincenas, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con el salario que percibe, subsiste ella como madre cabeza de familia y sus tres hijas. Afirma que no tiene otro ingreso econ\u00f3mico con el que pueda suplir sus gastos se ha visto en la necesidad de realizar pr\u00e9stamos. Expresa que en la actualidad est\u00e1 en deuda con el Banco AV Villas, entidad con la cual tiene un cr\u00e9dito hipotecario (6 cuotas atrasadas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agrega que se encuentra en estado de indefensi\u00f3n ante la entidad demandada quien pese a que ha cumplido con sus obligaciones laborales no le ha cancelado lo correspondiente al trabajo desempe\u00f1ado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ad- La accionante considera que la entidad demandada le est\u00e1 vulnerando sus derechos al trabajo digno, a la vida, a la salud y al M\u00ednimo Vital, tanto de ella como de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicita que se ordene a la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo que le cancele las quincenas correspondientes a los meses de marzo a mayo del 2005 y las primas de mitad de a\u00f1o del 2004 y la prima de navidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 8 de julio de 2005, la apoderada de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo, ejerciendo el derecho a la defensa, manifest\u00f3 sobre los hechos lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAL HECHO 1. Es cierto que la accionante se encuentra laborando actualmente al servicio de la Fundaci\u00f3n y que seg\u00fan el \u00faltimo pago de salario registrado el pasado 1 de julio de 2005, su salario b\u00e1sico corresponde a $466.800, m\u00e1s auxilio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AL HECHO 2. No es cierto como est\u00e1 redactado, actualmente se vienen pagado cumplida y oportunamente los salarios de la trabajadora, debido a una crisis que sufri\u00f3 la Cl\u00ednica por razones ajenas a su voluntad, que se explicar\u00e1n m\u00e1s adelante, existe una deuda a corte mes de abril de 2005, \u00a0la cual se encuentra en proceso de negociaci\u00f3n con el sindicato, en aras de establecer un plazo razonable para su pago, seg\u00fan escrito que se anexa a la presente contestaci\u00f3n. Se han cancelado cumplidamente los aportes destinados a la seguridad social, para garantizar a la actora y los dem\u00e1s trabajadores el amparo de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y as\u00ed se ha procedido al pago de los correspondientes aportes parafiscales para que mensualmente la Caja de Compensaci\u00f3n reconozca lo correspondiente al subsidio familiar, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que la actora tambi\u00e9n ha recibido cumplidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AL HECHO 2. Es cierto que existe una deuda laboral para con la accionante, obligaci\u00f3n que est\u00e1 siendo objeto de negociaci\u00f3n con el Sindicato para ser satisfecha con los trabajadores, de una manera que le permita a la Cl\u00ednica continuar funcionando. Es de aclarar que a la fecha la Cl\u00ednica viene pagando oportunamente los salarios a la actora y que la deuda que existe con todos los trabajadores de la Fundaci\u00f3n, est\u00e1 siendo sometida a un proceso de negociaci\u00f3n con la asociaci\u00f3n sindical de la entidad, en aras de darle viabilidad y evitar un cierre inminente de sus instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AL HECHO 3. Es un hecho que no puede aceptar mi representada porque ata\u00f1e directamente a la actora. Sin embargo, consideramos oportuno anotar que, como se demostrar\u00e1 a lo largo del presente escrito, a pesar de la crisis por la que atraviesa la Cl\u00ednica, se han priorizado los pagos de los trabajadores y en la medida de lo posible se ha podido garantizar a cada uno de ellos, el amparo de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el reconocimiento del subsidio familiar respectivo y actualmente el pago quincenal oportuno de los salarios. Las sumas adeudadas con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis que origin\u00f3 en la fundaci\u00f3n las declaraciones p\u00fablicas efectuadas de manera irresponsable en el segundo semestre del a\u00f1o de 2004 por el entonces secretario de salud, constituyen una deuda que la Cl\u00ednica est\u00e1 sometiendo a negociaci\u00f3n con sus trabajadores, considerando por acuerdo expreso con el Sindicato de la entidad, los estados financieros de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AL HECHO 5. No me consta. Lo que si puede demostrar la Cl\u00ednica es que el trabajador ha recibido por parte de la Fundaci\u00f3n pagos continuos de salarios atrasados, avances a las cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas, auxilio extralegal convencional de calzado y subsidio familiar y que estos esfuerzos se han llevado a cabo, precisamente para evitar que los trabajadores lleguen al estado total de indefensi\u00f3n, que pretende hacer valer el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2.004 se presentaron hechos ajenos a la voluntad de la entidad que le ocasionaron graves perjuicios y originaron la mora en el pago de salarios frente a todos sus trabajadores, sin discriminaci\u00f3n alguna, pero a la fecha se ha logrado normalizar el pago de salarios, hechos que se demuestra con los comprobantes de pago del mes de junio que se anexan al presente escrito y se ha procedido a negociar con el sindicato de trabajadores, el pago de la suma fija que se adeuda a los trabajadores dentro de un plazo razonable, considerando los estados financieros de la entidad y el \u00e1nimo com\u00fan de lograr su viabilidad futura y su mantenimiento como una fuente importante de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de los hechos antes relatados, la entidad empez\u00f3 desde el mes de julio de 2004 a registrar descenso en la ocupaci\u00f3n de la capacidad instalada de la Cl\u00ednica, d\u00e9ficit operacional que, como lo certifica la revisor\u00eda fiscal de la instituci\u00f3n, a diciembre de 2004 ascendi\u00f3 a $603.8 millones, generando el menoscabo el patrimonio institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, es de fuerza concluir que la entidad que represento, nunca ha pretendido \u201cRETENER ILEGALMENTE LOS SALARIOS DE LA ACCIONANTE Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA SUS GARANTIAS FUNDAMENTALES\u201d y que si se ha registrado mora en le pago de los salarios, la misma no ha sido generada por hechos atribuibles a la voluntad de la Instituci\u00f3n, que lo \u00fanico que ha hecho desde el mes de julio de 2004, con la colaboraci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus trabajadores es tratar de superar la crisis, para evitar un cierre inminente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la deuda laboral insoluta que existe con la trabajadora, la cual nunca se ha negado por parte de la Cl\u00ednica, se han venido pagando cumplidamente los aportes a la seguridad social para garantizar el amparo de los riesgos derivados de la salud, la muerte y\/o la invalidez del actor. Se han pagado oportunamente los aportes parafiscales, para garantizarles el acceso a los servicios y beneficios ofrecidos por la Caja de Compensaci\u00f3n familiar a la que se encuentra afiliado, y de la cual percibe subsidio familiar por sus hijos. Se han venido pagando paulatinamente los salarios que se le adeudan y a la fecha se logr\u00f3 normalizar el pago de salarios y por acuerdo expreso con el sindicato, en el mes de junio las quincenas respectivas fueron canceladas a todos los trabajadores, incluyendo a la demandante dentro de las fechas fijadas para tal efecto en los respectivos contratos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La \u00faltima quincena de junio, se pag\u00f3 a la trabajadora el 1 de julio de 2.005, tal como consta en el comprobante de pago anexado al presente escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente entonces que no existe por parte de la Cl\u00ednica la intenci\u00f3n de generar una desprotecci\u00f3n de la trabajadora y que si ha habido mora en el pago de algunas acreencias laborales, ello ha obedecido a circunstancias de fuerza mayor ajenas a nuestra voluntad, hecho al que se a\u00fana que en la actualidad y desde el mes de junio de 2.005, se ha normalizado el pago oportuno de salarios a los trabajadores, tal como consta en los comprobantes de pago suscritos por la trabajadora que se adjuntan al presente escrito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia del 20 de junio de 2005, emitida por el director y representante legal de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica David Restrepo en que manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue a la se\u00f1ora MARIA ISABEL SU\u00c1REZ MERCH\u00c1N, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51.910.346 de Bogot\u00e1, no se le ha cancelado el sueldo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del presente a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento dirigido al Representante legal de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo, del 21 de julio de 2005, en el cual se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo quiera el pasado 10 de junio firmamos un acuerdo, entre otro temas iniciar el pago oportuno de las quincenas a partir del primero de junio de 2005 a donde a la fecha se concluye que la quincena del 15 de junio fue cancelada el 17 de junio y la quincena causada el 30 de junio fue cancelada el d\u00eda 2 de julio. Al d\u00eda de hoy no ha sido cancelada la primera quincena del mes de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los aportes parafiscales correspondientes al mes de junio de 2005, hasta la fecha no han sido cancelados a los trabajadores. Con sorpresa nos damos cuenta que el segundo punto del acuerdo no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo mencionado hemos realizado reuniones con la gerencia, en los d\u00edas 24 y 29 de junio de 2005 y el 8 de julio de 2005, y despu\u00e9s amplios y sufrientes di\u00e1logos hemos concluido que la posici\u00f3n de usted como gerente es de no llegar a ning\u00fan tipo de acuerdo para cancelar los valores adeudados por salarios y otras prestaciones correspondientes, desde el primero de marzo al 31 de Mayo de 2005. Incluyendo la Prima de Diciembre de 2004 de algunos trabajadores y la prima de junio de 2005 de todos los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la actitud que asumi\u00f3 la Junta Directiva y usted como gerente, no nos da la Posibilidad de buscar un acuerdo (acreencias laborales) firmado el 10 de junio de 2005. En lo referente al pago de salarios hasta el d\u00eda de hoy no ha tenido soluci\u00f3n; luego los trabajadores quedan en plena disposici\u00f3n para seguir las acciones que a bien tengan para defender sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ratificamos ante esa gerencia, ante la Junta Directiva y ante los trabajadores, que seguimos en disposici\u00f3n de buscar alternativas que concuerden con las necesidades de cada uno de los trabajadores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito dirigido a los Directivos de SINTRADAVID RESTREPO, el 22 de julio de 2005, en donde se afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; me permito manifestar que nunca los he autorizado para que en mi nombre y representaci\u00f3n como afiliada a SINTRADAVID RESTREPO, adelanten posibles acuerdos con la empleadora respecto del pago de mis salarios atrasados, este derecho econ\u00f3mico e individual en mi condici\u00f3n de trabajadora de la fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo solo me corresponde a mi personalmente y solo si delego su reclamaci\u00f3n debe ser en forma legal y reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley 50 del 90, no autoriza a las organizaciones sindicales para representar en las reclamaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter individual a sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia les solicito se abstengan de firmar en mi nombre documentos que ni tan siquiera conozco, igualmente les informo que la empleadora sigue debiendo mis salarios atrasados, pero ha mentido ante una instancia judicial, en el entendido de manifestar estar al d\u00eda con mis salarios y los de los restantes trabajadores de la Cl\u00ednica y que sigue adelantando conversaciones con el Sindicato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de 16 de agosto de 2005, mediante el cual, la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n reitera al Juez 31 Civil Municipal de Bogot\u00e1 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;me permito solicitar al despacho que estoy expuesta a un perjuicio irremediable si no se me cancelan por parte de la accionada los salarios y prestaciones debidas por que no tengo ning\u00fan otro medio para subsistir junto con mis hijos menores de edad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carn\u00e9s de Famisanar donde aparecen las menores Paola Alexandra, Ingrid Tatiana Baquero Su\u00e1rez \u00a0y Maria Ximena Castro Su\u00e1rez como beneficiarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00ba 51.910.346 de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n, en donde consta que tiene 38 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de Declaraci\u00f3n Juramentada N\u00ba 3444 del 20 de junio de 2005, presentada en la Notaria Trece del Circuito de Bogot\u00e1. En la declaraci\u00f3n la accionante manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO- Que mis generales de ley son los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO- Que estoy f\u00edsica y mentalmente capacitado (a) para rendir esta declaraci\u00f3n la cual es cierta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO- Manifiesto bajo la gravedad de juramento que, soy MADRE CABEZA DE FAMILIA, tengo a mi cargo y protecci\u00f3n a mis hijos de nombres PAOLA ALEXANDRA, INGRID TATIANA BAQUERO SU\u00c1REZ (quien es discapacitada), y MARIA XIMENA CASTRO SUAREZ, de 16, 13 y 2 a\u00f1os de edad, respectivamente, qui\u00e9nes est\u00e1n dependiendo econ\u00f3micamente de mi y vivimos todos y de manera permanente bajo un mismo techo, no cuento con el apoyo econ\u00f3mico por parte del padre de mis hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registros de Nacimiento N\u00ba 17314684, N\u00ba 34720964 y N\u00ba 13431324 de las menores Paola Alexandra, Ingrid Tatiana Baquero Su\u00e1rez y Mar\u00eda Ximena Castro Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de un contrato de compraventa con pacto de retroventa N\u00ba 75749 con fecha de 16 de septiembre de 2005, donde la accionante vendi\u00f3 \u201cun equipo de sonido con control modelo SC AK20 usado rayado CD fallando\u201d, por un valor de \u201c$210.000,oo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibos de pago con aviso de vencimiento de cartera por valor de $337.672,oo pesos del Banco AV Villas, Cr\u00e9dito N\u00ba 547664290, con fecha de corte 27 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo que se suscribe entre la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo y el Sindicato de la Empresa de la misma 2004-2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio de 2005, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Este juzgado argument\u00f3 que la accionada, ante una crisis econ\u00f3mica sufrida, se vio obligada a suspender el pago de los salarios reclamados por la accionante, todo ello en procura de garantizar el empleo de los trabajadores de la Cl\u00ednica. Si no se hubiera manejado de esta manera, la entidad habr\u00eda terminado en una liquidaci\u00f3n obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el Juez de primer grado que la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica David Restrepo no actu\u00f3 caprichosamente o con la intenci\u00f3n de vulnerar los derechos de los trabajadores. Expresa que actu\u00f3 en procura de que sus empleados recibieran sus aportes parafiscales y a la Seguridad Social. Adem\u00e1s, que ha tratado de pagar los salarios adeudados para lo cual, realiz\u00f3 un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores con el fin de lograr un plazo para pagar las deudas que tiene con sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la protecci\u00f3n del pago de salarios no puede prosperar por cuanto no existe vulneraci\u00f3n a un derecho cierto. Igualmente, que el no pago del salario no afecta el m\u00ednimo vital de la accionante, ya que, a la fecha, se le hab\u00edan cancelado los meses de junio y julio, encontrando as\u00ed, que la situaci\u00f3n estaba superada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2005, la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n impugn\u00f3 el fallo del a-quo. La accionante, luego de realizar un resumen del fallo en menci\u00f3n, agreg\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; ruego se me amparen los derechos constitucionales solicitados en la Demanda de tutela referenciada, por las circunstancias all\u00ed relacionadas que actualmente est\u00e1n a\u00fan mas agravadas, ya que mi cr\u00e9dito de vivienda entr\u00f3 en ejecuci\u00f3n por morosa, la accionada no ha pagado a la presente fecha los aportes a salud, lo que significa que mi hija con grave discapacidad motora y neurol\u00f3gica quedar\u00e1 sin ninguna protecci\u00f3n m\u00e9dica y materialmente no poseo un solo peso para suministrarle a mis hijos alimentos, como tampoco para sufragar los gastos de transporte hasta la cl\u00ednica, donde la accionada si me exige total y completo cumplimiento respecto de mi hora de llegada al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente amparo constitucional debe prosperar a la luz del art. 86 de la Carta, la doctrina constitucional y como mecanismo transitorio (residual), estando probado plenamente el peligro irremediable a que estamos expuestos mis hijos y yo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2005, la se\u00f1ora Su\u00e1rez Merch\u00e1n solicit\u00f3 dentro de la impugnaci\u00f3n que present\u00f3 ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtentamente me permito manifestar a su despacho dentro de la impugnaci\u00f3n que cursa en su despacho en la acci\u00f3n de tutela referenciada para que se revoque en su totalidad el fallo del ad quo y se me conceda el amparo constitucional solicitado en la defensa de mis derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y el m\u00ednimo vital, conexo con la vida, siendo que a la fecha la accionada me sigue adeudando los salarios correspondientes a siete (7) quincenas a la presente fecha correspondientes a los meses mayo, junio, julio y primera de agosto del a\u00f1o 2005, adem\u00e1s actualmente la accionada no ha realizado los aportes indispensables para que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar me cancele los subsidios familiares correspondientes a mis hijos menores de edad, ya relacionados en el libelo de tutela, durante los meses de julio y agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo nuevamente comprobantes de pago por valor de $262.941,oo cada uno, con los cuales me cancel\u00f3 dos (2) quincenas del mes de marzo del a\u00f1o 2005 y de ninguna forma correspondientes a los meses de junio y julio del presente a\u00f1o, lo que realmente demuestran estos recibos es la cancelaci\u00f3n de forma atrasada en el mes de junio del 05, de las quincenas del mes de marzo de 2005 y de ninguna forma prueban que la accionada me cancel\u00f3 el mes de junio y julio del a\u00f1o 2005, como pretendi\u00f3 hacerle aparecer la accionada en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es falso que mis salarios los haya pagado la accionada cumplidamente, tal como se prob\u00f3 plenamente con la comunicaci\u00f3n que SINTRADAVID envi\u00f3 a la accionada precisamente respecto del incumplimiento de esta acerca de los salarios de los trabajadores de la Cl\u00ednica y que se aport\u00f3 en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con estas manifestaciones falsas logr\u00f3 que el ad quo me negara el amparo constitucional impetrado para proteger los derechos fundamentales que se ruega a su despacho despachar favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia actualmente la accionada me debe las siete (7) quincenas ya mencionadas y las primas de diciembre de 2004 y junio de 2005, y el falso que haya dado cumplimiento al acuerdo suscrito con SINTRADAVID RESTREPO, tal como ya se demostr\u00f3 en la primera instancia mediante el oficio dirigido por este sindicato a la accionada. Y es que la accionada no dio cumplimiento al acuerdo que precisamente present\u00f3 ante el ad quo para supuestamente demostrar que estaba al d\u00eda con mis salarios y que igualmente los hab\u00eda pagado de manera pronta, oportuna y cumplidamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de septiembre de 2005, el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 el fallo del a-quo, fundamentando su decisi\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara decidir, diremos que el solo enunciado de los hechos y las pretensiones contenidos en el libelo introductorio permiten afirmar que el objetivo de la actora es lograr el cobro de dineros por concepto de salarios y prestaciones sociales pretensiones que tienen su tr\u00e1mite propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, diremos que el accionante podr\u00e1 acudir ante las autoridades correspondientes para defender sus derechos. Igualmente tendr\u00e1 oportunidad de acudir a los entes del Estado que ejercen control y vigilancia sobre la accionada para reclamar sus derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala analizar si la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo con el no pago de los salarios y otras prestaciones a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n, le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a un trabajo digno y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derecho a recibir oportunamente el salario. \u00a0Vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el salario percibido por un trabajador se constituye en el elemento necesario para su subsistencia, en tanto dicha fuente de recursos econ\u00f3micos sirve para asumir las necesidades b\u00e1sicas familiares y personales. El no pago del salario de manera oportuna y completa, vulnera de manera directa el m\u00ednimo vital del trabajador y de su familia y por consiguiente, le causa un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha se\u00f1alado que si el empleador argumentare dificultades de orden \u00a0econ\u00f3mico o financiero para justificar el no pago de las obligaciones laborales contra\u00eddas con sus trabajadores, \u00e9stas no son de recibo, por cuanto no son ni el trabajador ni su familia, los que deben soportar las consecuencias negativas de las anomal\u00edas administrativas o financieras que su empleador pretenda alegar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de salarios atrasados por v\u00eda de tutela, la Corte ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJurisprudencialmente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en sentido general la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, de manera excepcional es viable, cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la \u00fanica fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y justas, constituy\u00e9ndose el mencionado pago en un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata destinado a suplir el m\u00ednimo vital de las personas, en aras de evitar un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0ha dicho que cuando el cese del pago de salarios se prolonga en el tiempo, el empleador no pone solo al empleado sino a la familia que depende de \u00e9l en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del Juez de tutela, as\u00ed \u00e9ste cuente con otro mecanismo de defensa judicial en la v\u00eda laboral, ya que otros derechos empiezan a verse afectados por dicha omisi\u00f3n, situaci\u00f3n que justifica la \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela, porque el trabajador tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la remuneraci\u00f3n por trabajo ejecutado.1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para el cobro de acreencias laborales cuando por la falta de pago se vulnera el m\u00ednimo vital de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prueba de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital cuando hay prolongaci\u00f3n en el no pago de los salarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para que prospere la tutela es necesario acreditar y demostrar la vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital. Con relaci\u00f3n a lo anterior, la Sentencia T-660\/042 expresa que el no pago prolongado de los salarios hace presumir la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital. En esta sentencia la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrecisamente la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el incumplimiento en el pago de salarios y la consecuente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, se\u00f1al\u00f3 las siguientes hip\u00f3tesis f\u00e1cticas m\u00ednimas que gobiernan su reconocimiento por el juez de tutela3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1)Que exista un incumplimiento en el pago del salario al trabajador que por su parte ha cumplido con sus obligaciones laborales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Que dicho incumplimiento comprometa el m\u00ednimo vital de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se presume cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) el incumplimiento es prolongado o indefinido4. La no satisfacci\u00f3n de este requisito lleva a que no se pueda presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, la cual deber\u00e1 ser probada plenamente por el demandante para que proceda la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>b) el incumplimiento es superior a dos meses,5 salvo que la persona reciba como contraprestaci\u00f3n a su trabajo un salario m\u00ednimo.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital debe ser desvirtuada por el demandado o por el juez, mientras que al demandante le basta alegar y probar siquiera sumariamente7 que el incumplimiento salarial lo coloca en situaci\u00f3n cr\u00edtica,8 dada la carencia de otros ingresos o recursos diferentes al salario que le permitan asegurar su subsistencia.9 \u00a0<\/p>\n<p>4) Argumentos econ\u00f3micos, presupuestales o financieros no son razones que justifiquen el incumplimiento en el pago de los salarios adeudados al trabajador.10 Lo anterior no obsta para que dichos factores sean tenidos en cuenta al momento de impartir la orden por parte del juez de tutela tendiente a que se consigan los recursos necesarios para hacer efectivo el pago.\u201d(subrayas y negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en los casos que al trabajador se le adeuden m\u00e1s de 2 salarios atrasados, la Corte ha manifestado que ha de presumirse que \u00e9ste est\u00e1 afectando su m\u00ednimo vital y el de su familia y, por ende, corresponder\u00e1 a la entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n desvirtuar tal \u00a0presunci\u00f3n.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n se le adeudan, por parte de la entidad demandada, los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2005, las primas de mitad y fin de a\u00f1o correspondientes al 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es madre cabeza de familia, tiene tres (3) hijas, una de las cuales es discapacitada de nacimiento. Afirma que se encuentra atravesando una situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica por lo cual solicita se le proteja el derecho al m\u00ednimo vital, tanto de ella como de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como madre cabeza de familia afirm\u00f3 que no cuenta con otro recurso econ\u00f3mico sino el sueldo con el cual cubre los siguientes gastos: alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, servicios p\u00fablicos y, lo m\u00e1s importante, el tratamiento que requiere su hija discapacitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo manifestado y allegado al expediente por la accionante est\u00e1 probado lo siguiente: a) Que trabaja para la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo, b) Que es madre cabeza de familia, c) Que tiene una hija discapacitada, d) Que a la fecha de interponer la tutela, se le adeudan los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2005 y las primas de mitad y fin de a\u00f1o de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada manifest\u00f3 que ha venido cumpliendo oportunamente con el pago de los salarios a sus trabajadores desde el mes de junio, pero esta afirmaci\u00f3n no es cierta para la accionante. En el anexo que realiz\u00f3 en la impugnaci\u00f3n, manifest\u00f3 y alleg\u00f3 copia de los recibos de pago con los cuales afirma que no se le cancel\u00f3 el mes de junio sino el mes de marzo, raz\u00f3n por la cual, la entidad le est\u00e1 vulnerando sus derecho invocados en esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 demostrado en el expediente existe prueba de que el mes de junio se cancel\u00f3 a la accionante. Al contrario, no se prob\u00f3 que lo cancelado hubiese sido el mes de marzo. Igualmente, no est\u00e1 probado que se hayan pagado los meses de abril y mayo \u2013con lo cual se adeudar\u00edan 3 meses- lo cual hace presumir la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Sala concluye que se est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n y su familia, raz\u00f3n por la cual se ordenar\u00e1 a la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo, en caso que a\u00fan no se hayan cancelado, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, le cancele los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2005. Se recuerda, que para el reclamo de las prestaciones que no constituyen salario puede acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral12. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito ambos de Bogot\u00e1, y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela por violaci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Treinta y Ocho civil Municipal de Bogot\u00e1 y el cinco (05) de septiembre de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que negaron la tutela invocada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n en contra de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONCEDER la tutela al derecho fundamental del m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n, con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, ordenar a la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica de Maternidad David Restrepo que, en caso que a\u00fan no se hayan cancelado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, le cancele los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-626 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-148 de 2002. M.P\u00a0: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4Corte Constitucional, Sentencia T-725 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda: \u201cSobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u00a0 o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que \u00e9ste se presume afectado, cuando la suspensi\u00f3n en el pago\u00a0 del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondi\u00e9ndole al demandado la demostraci\u00f3n de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia\u201d (subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia T-795 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa: \u201c(L)a Corte ha establecido una presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital cuando la suspensi\u00f3n en el pago del salario es prolongada o indefinida, salvo que se trate del incumplimiento\u00a0de hasta dos salarios\u00a0m\u00ednimos mensuales\u201d (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencias T-241 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-1026 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8 \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede s\u00f3lo para proteger el m\u00ednimo vital\u00a0 del accionante, esto es, \u201cpara evitar que el trabajador sufra una situaci\u00f3n cr\u00edtica econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica\u201d, sentencias SU-342 de 1995, T-019 de 1997, T-081 de 1997, T-261 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-683 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: \u201cEn efecto, si hay elementos de juicio que indican que el trabajador tiene otros ingresos que le permiten subsistir dignamente sin el salario, la tutela no puede prosperar.\u201d (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 2001, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar la Sentencia T- 468 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras, las siguientes Sentencias T-083\/05, T-944\/04 y T-902 de 2004. \u201cMEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de prestaciones econ\u00f3micas sin afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. El incumplimiento prolongado por parte del Hospital de Caldas E.S.E. en el pago de los salarios correspondientes al a\u00f1o 2004 a la accionante no tiene excusa. \u00a0Tal actuaci\u00f3n ha suscitado la clara vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que es madre cabeza de familia y no cuenta con otros recursos para garantizar su subsistencia y la de su familia. Ahora bien, en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s prestaciones que reclama correspondientes al a\u00f1o 2003, no encuentra la Sala que exista una relaci\u00f3n entre el incumplimiento y la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, diferente a lo que sucede con el no pago de salarios. Adem\u00e1s, la accionante no reclam\u00f3 oportunamente el pago de tales acreencias, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 acudir a los medios judiciales ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL-Vulneraci\u00f3n por no pago oportuno de salarios a trabajadora de entidad hospitalaria\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente: T-1214727 \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionante: Mar\u00eda Isabel Su\u00e1rez Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0 Procedencia: Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}