{"id":13122,"date":"2024-06-04T15:57:37","date_gmt":"2024-06-04T15:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-011-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:37","slug":"t-011-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-011-06\/","title":{"rendered":"T-011-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-011\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-T\u00e9rminos para resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Respuesta clara, precisa y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1220834 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Ignacia Espinosa Ballestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto de Seguros Sociales (ISS) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecinueve \u00a0(19) de enero de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra \u2013quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, ha proferido la presente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo adoptado por Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cartagena, el \u00a019 de septiembre de 2005, en el proceso de tutela adelantado por Ignacia Espinosa Ballestas en contra del Instituto de Seguros Sociales (ISS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto proferido por la Sala N\u00famero Once, del 15 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ignacia Espinosa Ballestas instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital, y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de octubre de 2004, a la accionante le fue terminado el contrato laboral que ten\u00eda con el Instituto de Seguros Sociales por cuanto hab\u00eda cumplido con los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de enero de 2005, el Instituto de Seguros Sociales expide la Resoluci\u00f3n No.00160 \u201c Por la cual de liquida y ordena el pago del auxilio de cesant\u00edas totales y dem\u00e1s prestaciones sociales a la se\u00f1ora Ignacia Espinosa de Meza\u201d que se le notifica el 15 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junto con la solicitud de las prestaciones sociales, la accionante solicit\u00f3 al Instituto que se le hiciera el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el momento, el Instituto de Seguros Sociales no ha dado respuesta a la solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la actora pues siempre ha respondido con evasivas y ha afirmado que hacen falta documentos por allegar al Interior del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo que alega la actora, ha desconocido la obligaci\u00f3n de reconocer y pagar las mesadas pensionales que le corresponden, incumpliendo, de este modo con la obligaci\u00f3n de pago de la pensi\u00f3n dentro de los cuatro meses siguientes al momento de la adquisici\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la actora, el momento de la adquisici\u00f3n del derecho a \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es el 28 de octubre de 2004, lo que quiere decir que el plazo m\u00e1ximo para su reconocimiento venc\u00eda el 28 de febrero de 2005, pero hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha tenido respuesta por parte del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales, a trav\u00e9s del gerente de la Seccional Bol\u00edvar, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* La accionante fue retirada del servicio del ISS el 26 de octubre de 2004, despu\u00e9s de que ella present\u00f3 solicitud de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n fue enviada a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del ISS desde el 4 de octubre de 2004 mediante oficio DSRH No. 1038. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 7 de diciembre de 2004, fueron enviados al Jefe de Compensaci\u00f3n y Beneficios del ISS los documentos que present\u00f3 la accionante, para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 27 de diciembre de 2004, el Jefe de Compensaci\u00f3n de Beneficios es requerido por el Jefe de Recursos Humanos ISS \u2013 Bol\u00edvar sobre el no reconocimiento de la pensi\u00f3n a la accionante, y el pago de la bonificaci\u00f3n especial por servicios de acuerdo con la convenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 15 de febrero de 2005, se notific\u00f3 la Resoluci\u00f3n de prestaciones sociales y \u00e9sta fue remitida a Bogot\u00e1 el 11 de marzo de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Con el objeto de obtener el pago de las prestaciones sociales de la funcionaria, se solicit\u00f3 a la Seccional, el 13 de febrero de 2005, la relaci\u00f3n de salarios de 1\u00ba de abril de 1994 al 31 de diciembre de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 15 de junio se remiti\u00f3 acumulado hasta el a\u00f1o 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 14 de septiembre, fue solicitada la relaci\u00f3n de salario del a\u00f1o 2003, que fue remitida el 15 de septiembre de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Con lo anterior, la Seccional del ISS pretende demostrar que se enviaron a Bogot\u00e1 todos los documentos, con el fin de que se reconozca la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el ISS, con su conducta no existe ning\u00fan tipo de violaci\u00f3n de un derecho fundamental, pues lo que se pretende es un derecho legal que de conformidad con el decreto 2591 de 1991 no hace procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. EL FALLO QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 19 de septiembre de 2005, tutel\u00f3 el derecho de la actora a que se diera respuesta a su petici\u00f3n de solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el fallador, desde el momento en que la tutelante fue retirada del Instituto del Seguros Sociales, por haber cumplido con los requisitos para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el Instituto ha venido recolectando de manera espor\u00e1dica los documentos que se requieren para el reconocimiento de la misma y por lo tanto no se explica por qu\u00e9 ha existido una demora injustificada para dar respuesta a la accionante respecto del reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales que se diera respuesta a la petici\u00f3n de la accionante dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Fotocopia del Registro Civil de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Certificaci\u00f3n del tiempo laborado al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Comunicaci\u00f3n del Instituto del Seguros Sociales a la accionante del 28 de mayo de 2004 en la que se le informa que ya puede acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por cumplir con los requisitos legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 0160 del 26 de enero de 2005, \u201cpor la cual se liquida y ordena el pago del auxilio de cesant\u00edas totales y dem\u00e1s prestaciones sociales a IGNACIA ESPINOZA DE MEZA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El punto a resolver en sede de revisi\u00f3n es si se viola el derecho de petici\u00f3n por el hecho de que el Instituto de Seguros Sociales a\u00fan no ha respondido la solicitud de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez de la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Par\u00e1metros sobre los cuales las instituciones de pensiones deben resolver las peticiones de aquellos que solicitan el reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de reiterados fallos de tutela, se ha pronunciado respecto de los plazos perentorios que tienen las instituciones encargadas del reconocimiento y pago de las pensiones. De los fallos anteriores se pueden extraer los requisitos que debe tener la respuesta al peticionario y que a continuaci\u00f3n se enuncian: 1. Ser oportuna; 2. resolver de fondo, en forma clara, precisa y \u00a0congruente con lo solicitado; 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por v\u00eda de tutela, el juez constitucional debe limitarse a examinar \u00a0el cumplimiento de los t\u00e9rminos legalmente establecidos con el fin de dar respuesta a las peticiones interpuestas por el peticionario. En consecuencia, la jurisdicci\u00f3n constitucional no puede entrar a definir si se es o no titular del pretendido derecho, pues esto corresponde a los organismos id\u00f3neos. 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el plazo para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las pensiones, la doctrina constitucional en la Sentencia SU-975 de 2003, interpret\u00f3 de manera integral las normas que tienen que ver con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 6\u00ba del CCA., art\u00edculo 19 del Decreto 656 de 1994 y art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 700 de 2001) y se\u00f1al\u00f3 los plazos con los que cuentan las instituciones de pensiones para resolver de fondo esas peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c6) los plazos con que cuenta la autoridad p\u00fablica para dar respuesta a peticiones de reajuste pensional elevadas por servidores o ex servidores p\u00fablicos, plazos m\u00e1ximos cuya inobservancia conduce a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) 15 d\u00edas h\u00e1biles para todas las solicitudes en materia pensional \u2013incluidas las de reajuste\u2013 en cualquiera de las siguientes hip\u00f3tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite o los procedimientos relativos a la pensi\u00f3n; b) que la autoridad p\u00fablica requiera para resolver sobre una petici\u00f3n de reconocimiento, reliquidaci\u00f3n o reajuste un t\u00e9rmino mayor a los 15 d\u00edas, situaci\u00f3n de la cual deber\u00e1 informar al interesado se\u00f1al\u00e1ndole lo que necesita para resolver, en qu\u00e9 momento responder\u00e1 de fondo a la petici\u00f3n y por qu\u00e9 no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi\u00f3n dentro del tr\u00e1mite administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, con fundamento en la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hip\u00f3tesis se\u00f1aladas, acarrea la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. Adem\u00e1s, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses, respectivamente, amenazan la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social. Todos los mencionados plazos se aplican en materia de reajuste especial de pensiones como los pedidos en el presente proceso.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la accionante manifiesta que se decret\u00f3 la terminaci\u00f3n de su contrato de trabajo con el Instituto de Seguros Sociales por haber cumplido con los requisitos para obtener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n; sin embargo, el Instituto de Seguros Sociales hasta el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no ha dado respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de su derecho pensional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Instituto de Seguros Sociales a trav\u00e9s de su Seccional Bol\u00edvar manifest\u00f3 que la accionante fue retirada del servicio del Instituto de Seguros Sociales el 26 de Octubre de 2004, una vez present\u00f3 su solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Que desde ese momento se han venido haciendo tr\u00e1mites que se han extendido hasta el 15 de septiembre de 2005, fecha en la que se dio respuesta a una solicitud de salario a Bogot\u00e1. La Seccional del Instituto reitera, que los documentos fueron enviados a Bogot\u00e1 a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce, que a partir del retiro de la accionante como empleada del Instituto de Seguros Sociales y de la solicitud de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n (26 de octubre de 2004), hasta el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (2 de septiembre de 2005), transcurrieron m\u00e1s de 10 meses sin que se ha haya dado respuesta oportuna, clara, de fondo, precisa y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la accionante manifiesta que con la negativa a dar respuesta a la petici\u00f3n de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se han vulnerado sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la Seguridad Social, es evidente que lo que se pretende es que se d\u00e9 repuesta r\u00e1pida a la solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue radicada en la Seccional Bol\u00edvar del Instituto de Seguros Sociales, qui\u00e9n manifest\u00f3, que los documentos fueron enviados a Bogot\u00e1 con el fin de dar una respuesta a la solicitud de pensi\u00f3n de la accionante. Al respecto la Sala determina, que \u00e9sta situaci\u00f3n de retardo dentro de la Instituci\u00f3n, no debe ser oponible a la accionante para que se incumpla con la contestaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se confirmar\u00e1 parcialmente el fallo de instancia del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cartagena, del 19 de septiembre de 2005, en el proceso de tutela adelantado por Ignacia Espinosa Ballestas en contra del Instituto de Seguros Sociales. Sin embargo, se hace necesario dar un plazo perentorio de \u00a03 d\u00edas para que se d\u00e9 respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la accionante, si al momento de notificaci\u00f3n de la presente providencia no se ha dado. Adicionalmente se ordenar\u00e1 que una copia de la respuesta a la accionante sea remitida al juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: en este proceso se demostr\u00f3 que el Instituto de Seguros Sociales no cumpli\u00f3 con las normas legales vigentes que establecen los plazos para dar respuesta al derecho de petici\u00f3n de la accionante, \u00a0por tanto debe prosperar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cartagena, el \u00a019 de septiembre de 2005, en el proceso de tutela adelantado por Ignacia Espinosa Ballestas en contra del Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, de no haberlo hecho a\u00fan, responda a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a la se\u00f1ora Ignacia Espinosa Ballestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la respuesta que se d\u00e9 a la accionante deber\u00e1 remitirse al Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, sentencia T-1089 de 2001, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver tambi\u00e9n las sentencias T- 219 de 2001, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-249 de 2001, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-377 de 2000, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Sentencia T-977\/05, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional en la Sentencia T-958 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, SU-975 de 2003, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-011\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-T\u00e9rminos para resolver \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Respuesta clara, precisa y de fondo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1220834 \u00a0 \u00a0\u00a0 Peticionaria: Ignacia Espinosa Ballestas \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionado: Instituto de Seguros Sociales (ISS) \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}