{"id":1313,"date":"2024-05-30T16:02:51","date_gmt":"2024-05-30T16:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-421-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:51","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:51","slug":"t-421-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-421-94\/","title":{"rendered":"T 421 94"},"content":{"rendered":"<p>T-421-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-421\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia\/SALARIO-Pago\/ACCION EJECUTIVA\/PERSONAL DOCENTE-Pago &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es mecanismo adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos que la peticionaria considera violados, pues existen otros medios de defensa judiciales que pueden ser utilizados en procura de la cancelaci\u00f3n efectiva de los salarios que se le adeudan desde el mes de enero del a\u00f1o en curso, como lo son las acciones ejecutivas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>PERSONAL DOCENTE-Cancelaci\u00f3n de salarios\/SUSTRACCION DE MATERIA &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la circunstancia de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del FIS, ha tomado las medidas pertinentes en orden a desembolsar las partidas correspondientes para el pago y cubrimiento de las plazas docentes rurales municipales, nos encontramos en presencia de una situaci\u00f3n en la que hay sustracci\u00f3n de materia, por cuanto la conducta o acci\u00f3n se\u00f1alada por la accionante como &#8220;omisiva&#8221; por parte de los accionados, ha cesado, pues se han adoptado los correctivos del caso en orden a solucionar el problema de la no cancelaci\u00f3n de salarios y prestaciones a los docentes rurales municipales designados mediante el Plan mencionado. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. T &#8211; 41.277 &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIA: Nancy Garcia Osorio contra la Alcald\u00eda de Manizales y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE :&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, Septiembre 23 de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO y FABIO MORON DIAZ, a revisar el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, el 17 de Junio de 1994, en el proceso de la referencia, instaurado por Nancy Stella Garcia Osorio, en su propio nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>El negocio lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, por la v\u00eda ordinaria de la remisi\u00f3n que hizo el citado Juzgado Laboral del Circuito, en virtud a lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Selecci\u00f3n de la Corte escogi\u00f3 para efectos de revisi\u00f3n la presente acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INFORMACION PRELIMINAR. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nancy Garc\u00eda Osorio acude a la acci\u00f3n de tutela, a efectos de que se le conceda la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al trabajo, vulnerado a su juicio por la omisi\u00f3n de los funcionarios del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la Alcald\u00eda de Manizales, en cancelarle sus salarios y dem\u00e1s prestaciones laborales. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>H E C H O S : &nbsp;<\/p>\n<p>* Se vincul\u00f3 como docente de tiempo completo en la Escuela Antonio Nari\u00f1o, vereda San Peregrino del Municipio de Manizales, mediante Decreto 578 de 23 de diciembre de 1993. Inici\u00f3 sus labores docentes el 17 de enero de 1994, hasta el 23 de abril, fecha en la que se vi\u00f3 forzada a suspender labores ante la imposibilidad econ\u00f3mica para desplazarse al sitio de trabajo, &#8220;pues hasta el momento no he recibido salario o remuneraci\u00f3n alguna, y debo pagar transporte diario aparte de los dem\u00e1s gastos de car\u00e1cter familiar y personal&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, manifiesta que ha acudido ante las entidades competentes en procura de una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n, sin haber obtenido respuesta alguna. Para demostrarlo, acompa\u00f1a copia del telegrama fechado 4 de mayo del a\u00f1o en curso, dirigido a la Ministra de Educaci\u00f3n, con copia a la Alcald\u00eda de Manizales y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, indica que en el Decreto de nombramiento existe el presupuesto correspondiente para verificar el pago de los salarios y prestaciones sociales, el cual ser\u00e1 asumido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de la Fiduciaria Popular S.A. hasta el 31 de diciembre de 1995 y a partir del 1o. de enero de 1996 \u00e9ste quedar\u00e1 a cargo del municipio de Manizales. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que hace m\u00e1s de un mes no se puede desplazar al sitio de trabajo; &#8220;situaci\u00f3n similar a la que est\u00e1n 29 compa\u00f1eros m\u00e1s, y como l\u00f3gica consecuencia el NI\u00d1O CAMPESINO es el m\u00e1s desprotegido por la negligencia y la irresponsabilidad de la Administraci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>P R E T E N S I O N E S : &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de los hechos expuestos, solicita que se le protejan sus derechos fundamentales vulnerados, ordenando a quien corresponda el pago inmediato de todo el salario que se le adeuda a la fecha. As\u00ed mismo, &#8220;que se prevenga al Ministerio y\/o Alcald\u00eda de Manizales, para que en lo sucesivo se le siga pagando en forma oportuna su salario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, resolvi\u00f3 mediante sentencia de Junio 17 de 1994, negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por NANCY STELLA GARCIA OSORIO, con fundamento en las siguientes consideraciones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;El apoderado judicial de la Alcald\u00eda de Manizales en escrito dirigido a este Despacho indic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no ha hecho ning\u00fan desembolso a fin de cumplir con la obligaci\u00f3n a la que se comprometi\u00f3 como es el financiamiento de las treinta (30) plazas de docentes creadas, pese a que mediante comunicaci\u00f3n &#8230;. suscrito por el Viceministro de Educaci\u00f3n&#8230;, se informa al municipio de manizalez la existencia de una partida de $15.642.000.000.oo en el Fondo de Inversi\u00f3n Social &#8220;FIS&#8221;, destinada a cubrir las plazas cofinanciadas y las plazas del 100% para la vigencia fiscal de 1994, entre las que se encuentran las plazas rurales del municipio de Manizales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Municipio de Manizales ha hecho innumerables intentos a fin de que por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se de cumplimiento a lo que se obligaron, sin que haya sido posible solucionar la situaci\u00f3n. Dentro de las gestiones desarrolladas por el Municipio, se pueden mencionar: a) Multiples conversaciones telef\u00f3nicas sostenidas por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; b) Se han remitido los oficios P.E. 206 de febrero 18 de 1994, P.E. 425 del 28 de marzo de 1994 y el oficio sin n\u00famero de fecha marzo 25 de 1994&#8230;.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;Si bien, de lo hasta aqu\u00ed expuesto se deduce claramente que pese a las reiteradas solicitudes de la peticionaria de esta acci\u00f3n de tutela y a las gestiones de la Alcald\u00eda Municipal, no ha sido posible el pago de los salarios adeudados, no es esta v\u00eda la indicada para procurar la satisfacci\u00f3n de esta acreencia, pues pese a que mediante la acci\u00f3n de tutela toda persona puede reclamar en un procedimiento breve y sumario la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales&#8230;, la misma no procede cuando quien la promueve dispone de otros mecanismos de defensa judiciales para invocar la protecci\u00f3n del derecho&#8230;.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el caso sometido a estudio es evidente que la acci\u00f3n de tutela propuesta, no es el mecanismo adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de derechos que la peticionaria considera violados, pues existen otros medios judiciales que pueden ser utilizados en procura de la efectivizaci\u00f3n del pago de los salarios que se le han dejado de cancelar, como ser\u00eda el de la jurisdicci\u00f3n coactiva, ya que trat\u00e1ndose de un derecho cierto, bastar\u00eda con hacerlo valer por esta v\u00eda para obtener de manera compulsiva la orden que obligue a satisfacer su pago a quien adquiri\u00f3 ese compromiso&#8230;.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;Tampoco es viable en este caso se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela es procedente toda vez que se trata de evitar un perjuicio irremediable, puesto que los salarios adeudados pueden ser satisfechos en forma completa a trav\u00e9s de las acciones ejecutivas pertinentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>No habiendo sido impugnada la anterior providencia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para los efectos de su eventual revisi\u00f3n y habiendo sido seleccionada y repartida, entra la Sala Sexta de Revisi\u00f3n a estudiar y fallar el asunto de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS DECRETADAS POR EL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, de manera previa a la decisi\u00f3n de rigor, ofici\u00f3 al se\u00f1or Alcalde de Manizales, al igual que al se\u00f1or Ministrio de Educaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que respondieran una serie de inquietudes relacionadas con la creaci\u00f3n de una serie de plazas de docentes en el Municipio de Manizales, y el no pago de sus salarios y prestaciones, a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo establecido en el &#8220;Plan para Universalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de Manizales, se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad y luego de que hubiesen realizado un cese de actividades, tanto la docente GARCIA OSORIO como los dem\u00e1s docentes vinculados con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de las treinta (30) plazas, se encuentran laborando normalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los salarios a\u00fan no han sido cancelados, toda vez que de conformidad con el convenio UP-D 348, suscrito entre el Municipio de Manizales y la Fiduciaria Popular S.A., \u00e9sta en representaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, corresponde a esta entidad nacional el pago de los docentes en comento hasta el 31 de Diciembre de 1995, debiendo el Municipio de Manizales, asumir la totalidad de los pagos a partir del 1o. de enero de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio citado (celebrado entre el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Municipio de Manizales), fue liquidado en el mes de marzo de la presente anualidad debido a que los recursos fueron transferidos por cuenta del Ministerio de Educaci\u00f3n al Fondo de Inversi\u00f3n Social &#8220;FIS&#8221;, quien por intermedio de la fiduciaria &#8220;La Previsora&#8221; suscribi\u00f3 un nuevo convenio con este Municipio para girar los dineros correspondientes para desarrollar el programa inicialmente mencionado. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, me permito informar que en el d\u00eda de ayer (Septiembre 9 de 1994), se recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica de la Fiduciaria La Previsora en virtud de la cual se confirma el giro de los dineros correspondientes, para el pago de las treinta plazas docentes, sin embargo no se ha recibido en forma efectiva dinero alguno&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con el oficio remitido por el Magistrado Ponente, que: &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir que de acuerdo a dicho decreto es el FIS quien tiene la obligaci\u00f3n legal de hacer los desembolsos de recursos destinados al pago de docentes vinculados a los programas de plazas Cofinanciadas, ya que este Fondo tiene personer\u00eda Jur\u00eddica y patrimonio propio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado por el citado funcionario del Ministerio de Educaci\u00f3n, la Directora General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social -FIS-, manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con las inquietudes formuladas por la Corte Constitucional, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el a\u00f1o de 1992 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Plan de Universalizaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria, defini\u00f3 la necesidad de ampliar la cobertura en este nivel mediante el apoyo t\u00e9cnico y financiero a los municipios de zonas rurales y\/o de dif\u00edcil acceso, que presentaban carencia de plazas docentes. As\u00ed, dentro del presupuesto de inversi\u00f3n del Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se asign\u00f3 una partida de 5.000 millones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional distribuy\u00f3 la partida de 406 municipios de 30 departamentos, para crear 2713 plazas docentes rurales municipales. &nbsp;<\/p>\n<p>El FONDO MEN suscribi\u00f3 convenio de encargo fiduciario con la Fiduciaria Popular, por valor de $4.999.117.578 millones de pesos, para la administraci\u00f3n y desembolso de los recursos a los municipios, previa suscripci\u00f3n de convenio y nombramiento de docentes por la alcald\u00eda municipal correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>La Fiduciaria Popular, en nombre del FONDO MEN, suscribi\u00f3 los 406 convenios en 1993. Los pagos se hicieron efectivos hasta marzo de 1994&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.) &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decreto 2132 de 1992, se fusion\u00f3 el Fondo Nacional Hospitalario con el Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para dar origen al FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL &#8211; FIS, el cual entr\u00f3 en funcionamiento el 1o. de enero de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.) &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del presupuesto de inversi\u00f3n del FIS, se encuentra una partida denominada : Asesor\u00eda y Apoyo a los municipios para ampliaci\u00f3n de la cobertura en primaria. Universalizaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria -PAE. Previo concepto Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. De la cual se decidi\u00f3 tomar los recursos para financiar los compromisos de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto en el inciso anterior, el FIS ha acordado celebrar convenios de cofinanciaci\u00f3n con los mismos 406 municipios y cumplir as\u00ed con los compromisos adquiridos por la Naci\u00f3n, para lo cual hemos adelantado las siguientes acciones: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.) &nbsp;<\/p>\n<p>6) Con fecha 22 de agosto de 1994 se suscribi\u00f3 el convenio entre el Consorcio Fiduciarias Previsora &#8211; Central, en nombre del FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL &#8211; FIS y el Municipio de Manizales. El primer giro de recursos ser\u00e1 por valor de $75\u00b4159.745.04 correspondiente al 75% del valor total del convenio y para cubrir los pagos de docentes rurales del municipio de Manizales hasta diciembre de 1994, fecha en la cual se proyecta el segundo desembolso de 25% para solventar los costos hasta marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.) &nbsp;<\/p>\n<p>8) El Consorcio ha programado el desembolso a la cuenta corriente No. 7055-012685-6 del Banco de Colombia sucursal Manizales para el d\u00eda de hoy. Se espera que en el d\u00eda de ma\u00f1ana se encuentren los recursos disponibles&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp;Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral noveno de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 Sala es competente para revisar el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cesaci\u00f3n de la Actuaci\u00f3n Impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala considera que teniendo en cuenta que se ha configurado sustracci\u00f3n de materia en el asunto sometido a la revisi\u00f3n de la Corte, es procedente la confirmaci\u00f3n del fallo que se examina. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la demanda de tutela se dirige a obtener que se ordene al Municipio de Manizales y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a pagarle a la accionante los salarios y dem\u00e1s prestaciones que se le adeudan a la fecha, observa la Sala que: &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Como lo expuso el a-quo, la acci\u00f3n de tutela no es mecanismo adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos que la peticionaria considera violados, pues existen otros medios de defensa judiciales que pueden ser utilizados en procura de la cancelaci\u00f3n efectiva de los salarios que se le adeudan desde el mes de enero del a\u00f1o en curso, como lo son las acciones ejecutivas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No obstante lo anterior, es decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener la cancelaci\u00f3n de los salarios adeudados a la actora, se ha logrado dar soluci\u00f3n efectiva a los problemas que en la actualidad enfrentan tanto ella como los dem\u00e1s docentes vinculados al Municipio de Manizales mediante Decreto 578 de 23 de diciembre de 1993, y a quienes desde la fecha de iniciaci\u00f3n de sus labores no se les hab\u00edan cancelado los salarios correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Al efecto, se\u00f1al\u00f3 la Directora General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social -FIS-, que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;con fecha 22 de agosto de 1994 se suscribi\u00f3 el convenio entre el Consorcio Fiduciarias Previsora &#8211; Central, en nombre del FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL &#8211; FIS y el Municipio de Manizales. El primer giro de recursos ser\u00e1 por valor de $75\u00b4159.745.04 correspondiente al 75% del valor total del convenio y para cubrir los pagos de docentes rurales del municipio de Manizales hasta diciembre de 1994, fecha en la cual se proyecta el segundo desembolso de 25% para solventar los costos hasta marzo de 1995&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, indic\u00f3 que,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Consorcio ha programado el desembolso a la cuenta corriente No. 7055-012685-6 del Banco de Colombia sucursal Manizales para el d\u00eda de hoy (septiembre 8 de 1994). Se espera que en el d\u00eda de ma\u00f1ana se encuentren los recursos disponibles&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, mediante oficio fechado septiembre 12 de 1994, el Alcalde de Manizales, doctor German Cardona Gutierrez, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;en el d\u00eda de hoy se recibi\u00f3 copia de la consignaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el banco de Colombia Cuenta Nro. 7055-012685-8, por valor de $75.160.885.04, para cancelar los salarios a los docentes vinculados por el Municipio de Manizales, dentro del programa &#8220;Plan de la Universalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n&#8221;, en el cual se encuentra comprendida la docente Nancy Garcia Osorio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y ante la circunstancia de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del FIS, ha tomado las medidas pertinentes en orden a desembolsar las partidas correspondientes para el pago y cubrimiento de las plazas docentes rurales municipales creadas mediante el &#8220;Plan de Universalizaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria&#8221;, nos encontramos en presencia de una situaci\u00f3n en la que hay sustracci\u00f3n de materia, por cuanto la conducta o acci\u00f3n se\u00f1alada por la accionante como &#8220;omisiva&#8221; por parte de los accionados, ha cesado, pues se han adoptado los correctivos del caso en orden a solucionar el problema de la no cancelaci\u00f3n de salarios y prestaciones a los docentes rurales municipales designados mediante el Plan mencionado, adem\u00e1s de lo anotado en relaci\u00f3n con la existencia de otros medios de defensa judicial, lo que hace improcedente la acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos legales mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud a lo expuesto, esta Sala habr\u00e1 de confirmar la providencia que se revisa, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Manizales el 17 de junio del a\u00f1o en curso. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales el 17 de junio de 1994, en relaci\u00f3n con la tutela instaurada por NANCY GARCIA OSORIO. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense los oficios de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-421-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-421\/94 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia\/SALARIO-Pago\/ACCION EJECUTIVA\/PERSONAL DOCENTE-Pago &nbsp; La acci\u00f3n de tutela no es mecanismo adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos que la peticionaria considera violados, pues existen otros medios de defensa judiciales que pueden ser utilizados en procura de la cancelaci\u00f3n efectiva de los salarios que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}