{"id":13147,"date":"2024-06-04T15:57:39","date_gmt":"2024-06-04T15:57:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-056-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:39","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:39","slug":"t-056-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-056-06\/","title":{"rendered":"T-056-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n oportuna de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Extrav\u00edo de \u00a0primera c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Cumplimiento de requisitos para la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Orden para expedir c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en t\u00e9rmino no superior a 60 d\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1241665 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Paola Andrea Mel\u00e9ndez Ortiz, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira &#8211; Valle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira &#8211; Valle, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Paola Andrea Mel\u00e9ndez Ortiz, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a efectos de reiterar \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el trece (13) de octubre de 2005, ante los Juzgados Penales del Circuito de Palmira Valle (reparto), por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora indica que el d\u00eda 2 de octubre de 2002, solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Municipal \u2013 sede Palmira -, la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y le entregaron la contrase\u00f1a que acredita el tr\u00e1mite adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que despu\u00e9s de un a\u00f1o de haber solicitado su documento de identidad y no obtener respuesta de parte del ente accionado, se dirigi\u00f3 a sus oficinas para que le informaran sobre el tr\u00e1mite de su documento, pero le respondieron que su c\u00e9dula se hab\u00eda extraviado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que luego pidi\u00f3 informaci\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con sede en la Avenida el Dorado de Bogot\u00e1, quienes est\u00e1n encargados de la elaboraci\u00f3n de los documentos, pero le informaron que su c\u00e9dula ya hab\u00eda sido enviada a la Delegaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, y seg\u00fan las indicaciones de la Registradur\u00eda, deb\u00eda iniciar nuevamente el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula que hab\u00eda sido extraviada, por lo que le expidieron el 20 de junio de 2005 nuevamente una contrase\u00f1a, como si realizara solicitud de duplicado de la primera c\u00e9dula que nunca fue entregada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la demora en la expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, le ha causado perjuicios graves, como son el no poder obtener la visa para viajar a Espa\u00f1a, porque le exigen la c\u00e9dula original como \u00fanico documento para identificarse, adem\u00e1s que con esta omisi\u00f3n se est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales, ya que este documento se requiere para efectos de acciones civiles, movilizaci\u00f3n libre, trabajo, negocios y en general para poder ejercer sus derechos como ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo manifiesta la accionante, realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de su c\u00e9dula en la Registradur\u00eda Municipal de Palmira &#8211; Valle. Una vez preparado el material, fue remitido por el Registrador al centro de acopio de la ciudad de Cali y \u00e9stos a su vez, a la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, oficinas centrales, en Bogot\u00e1, dependencia responsable de la producci\u00f3n de documentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del documento de PAOLA ANDREA MEL\u00c9NDEZ, no ha ingresado al sistema central de producci\u00f3n a causa de problemas t\u00e9cnicos que se presentaron para la lectura del CD que contiene la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula, motivo por el cual mediante oficio AT-1295 se solicit\u00f3 al centro de acopio de Cali Valle, allegar a trav\u00e9s del servidor del Registro Civil (on line) el material preparado a la accionante, con el fin de procesarlo con car\u00e1cter de prelaci\u00f3n para su fabricaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que la accionante en cuanto a su IDENTIDAD no est\u00e1 desprotegida durante el tiempo que espera su documento, puesto que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al momento de recepcionar el material para un tr\u00e1mite de c\u00e9dula, le expide una contrase\u00f1a para tal efecto, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, emiti\u00f3 las circulares N\u00b0 124 de octubre 11 de 1996, 21 de 11 de febrero de 1997 y 53 del 27 de julio de 2000, donde se indican los contenidos y formalidades de dichas contrase\u00f1as cuya funci\u00f3n es suplir temporalmente el documento de identificaci\u00f3n, mientras se expide la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. No es de recibo la afirmaci\u00f3n en el sentido que la identificaci\u00f3n en nuestra legislaci\u00f3n est\u00e1 limitada exclusivamente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, puesto que existe normatividad y pronunciamientos jurisprudenciales donde se infiere que la identificaci\u00f3n personal no se acredita exclusivamente con la c\u00e9dula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Procedimiento Civil, deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias pueda aceptarse la identificaci\u00f3n de los ciudadanos con medios probatorios distintos de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cuando al tratar de la declaraci\u00f3n de terceros, expresa en el Art. 227 que \u201cPresente e identificado el testigo, el juez exigir\u00e1&#8230; ya que no establece que necesariamente sea con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, si se trata de colombianos mayores de 18 a\u00f1os\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Termina solicitando Denegar la acci\u00f3n de tutela presentada por la actora, toda vez que est\u00e1 demostrado que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, no ha realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>C. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, mediante una orden a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que expida y entregue la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que tramit\u00f3 desde el mes de octubre de 2002 y todav\u00eda no le ha sido entregada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira \u2013 Valle, deneg\u00f3 la tutela solicitada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo demostrado dentro de la acci\u00f3n de tutela, que si bien es cierto a la accionante se le expidi\u00f3 por parte de la entidad accionada la contrase\u00f1a que acredita la preparaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo el n\u00famero 29.681.994 con fecha octubre 2 de 2002 y que por falencias t\u00e9cnicas del centro de acopio de la Registradur\u00eda, el CD que conten\u00eda la informaci\u00f3n necesaria para la preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, no pudo ser le\u00eddo, raz\u00f3n por la cual dicha c\u00e9dula no se pudo elaborar a pesar de haber pasado el tiempo m\u00c1s que necesario para su expedici\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que a la fecha esta falencia o irregularidad ya fue subsanada como quiera que a la actora dentro de este asunto ya se le elabor\u00f3 la nueva contrase\u00f1a de preparaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tal como se evidencia dentro del expediente, donde aparece la fotocopia de dicha contrase\u00f1a de preparaci\u00f3n bajo el n\u00famero de c\u00e9dula 29.681.994 de fecha 20 de junio de 2005, gener\u00e1ndose en la actualidad el tiempo reglamentario de espera para que se expida su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No encuentra el despacho que el actuar del ente accionado &#8211; Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil -, vulnere los derechos fundamentales de la actora, ya que fueron problemas t\u00e9cnicos acaecidos en el centro de acopio de la Registradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora interpone acci\u00f3n de tutela al considerar que el ente demandado con la demora en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta misma Sala se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en los siguientes t\u00e9rminos1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad y jurisdicci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la \u2018mayor\u00eda de edad\u2019, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad\u201d2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene en la organizaci\u00f3n jur\u00eddica, y que le permite a los ciudadanos desempe\u00f1arse como tales en todos los \u00e1mbitos de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar plenamente identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos tr\u00e1mites se debe al proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, y cuyo fin \u00faltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificaci\u00f3n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades p\u00fablicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci\u00f3n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad (art. 86 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhort\u00f3 a la entidad demandada para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permitiera la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cSe dijo en la providencia mencionada lo siguiente: \u201c[p]ero la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no s\u00f3lo se desenvuelve en esos tres \u00e1mbitos funcionales pues a trav\u00e9s de \u00e9stos tambi\u00e9n se encuentra vinculada al principio democr\u00e1tico de derecho y, por esa v\u00eda, a la legitimidad del Estado contempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto es as\u00ed en cuanto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, est\u00e1 ligada a la realizaci\u00f3n de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuraci\u00f3n de las instancias del poder y del ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opini\u00f3n p\u00fablicas. Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadan\u00eda a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jur\u00eddicas de las que luego es destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ese modo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en \u00faltimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.3. Una de las principales caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n de 1991, es la de garantizar la democracia participativa, de tal suerte, que los ciudadanos tengan la oportunidad de elegir y ser elegidos, lo que de suyo implica la participaci\u00f3n de los asociados en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Garantiza as\u00ed mismo la Carta Pol\u00edtica, la posibilidad de los asociados de participar en la vida pol\u00edtica y, en general, en la toma de las decisiones que los afectan (C.P. arts. 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, en palabras de esta Corte: \u201c[e]l derecho a la participaci\u00f3n, ha sido reconocido por la Carta Pol\u00edtica como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad p\u00fablica, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elecci\u00f3n de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constituci\u00f3n o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos pol\u00edticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4. \u00a0En gracia de discusi\u00f3n, puede suceder que como lo afirman los jueces de instancia, no se haya verificado una vulneraci\u00f3n concreta de derechos fundamentales de los accionantes, bien porque la entidad accionada ha dado respuesta a su solicitud de tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con la expedici\u00f3n de la contrase\u00f1a o de la certificaci\u00f3n correspondiente, ya porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci\u00f3n de alg\u00fan negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, o bien, como algunos afirman, porque la jornada electoral del a\u00f1o 2000 ya pas\u00f3 y, en ese evento se estar\u00eda frente a un da\u00f1o consumado. Sin embargo, encuentra la Corte que s\u00ed existe una amenaza de los derechos de los demandantes, ante la eventual limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos pues, sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda los demandantes no podr\u00e1n ejercer su derecho al sufragio en la pr\u00f3xima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y, nada m\u00e1s y nada menos que al primer mandatario de la Naci\u00f3n, lo que indiscutiblemente vulnera el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado ha hecho un gran esfuerzo, como se sabe, \u00a0fomentado la cultura de la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en las elecciones y en general en las decisiones que se tomen por medio del sufragio, por cuanto, se encuentran orientadas a la satisfacci\u00f3n de intereses generales, es decir del bien com\u00fan4. Por ello, mal puede ahora la Corte, ante el c\u00famulo de acciones de tutela interpuestas pasar por alto la amenaza de ese fundamental derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones de sus representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, a pesar de que en las acciones de tutela que ahora se revisan se aducen los mismos hechos esgrimidos en la reciente tutela a la que se ha hecho referencia (T-532\/2001), y en la cual solamente se exhort\u00f3 a la entidad demandada, en esta oportunidad ante la gravedad de persistencia en la demora en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identidad expedido por el Estado, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a los demandantes y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les garantiza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci\u00f3n argumentando que no se encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur\u00eda ha dado respuesta a su solicitud de tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con la expedici\u00f3n (dos veces) de la contrase\u00f1a, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci\u00f3n de alg\u00fan negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s\u00ed existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos pues, sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ella no podr\u00e1 ejercer su derecho al sufragio en la pr\u00f3xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones p\u00fablicas y, mas importante aun la elecci\u00f3n de nuestro Presidente de la Rep\u00fablica, lo que indiscutiblemente vulnera el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la no expedici\u00f3n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del a\u00f1o 2002, al haber alcanzado la mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os) tramit\u00f3 y solicit\u00f3 por primera vez la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur\u00eda, y ahora despu\u00e9s de transcurridos m\u00e1s de 3 a\u00f1os, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contrase\u00f1a (junio 20 de 2005) indicando que est\u00e1 solicitando un duplicado de la c\u00e9dula que no se le ha entregado nunca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a Paola Andrea Mel\u00e9ndez Ortiz y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les garantiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: REV\u00d3CASE la sentencia proferida el veintis\u00e9is (26) de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira \u2013 Valle, que deneg\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Paola Andrea Mel\u00e9ndez Ortiz, en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En consecuencia, ORD\u00c9NASE a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a Paola Andrea Mel\u00e9ndez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por la demandante, de tal suerte, que la entrega del documento de identidad de los ciudadanos, siempre, se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivaci\u00f3n y las decisiones contenidas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. T-964\/01 M.P. Alfredo Beltran Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sent. C-511\/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>3 Sent. C-089\/94 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sent. C-337\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n oportuna de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Extrav\u00edo de \u00a0primera c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Cumplimiento de requisitos para la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS CIVILES Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}