{"id":13168,"date":"2024-06-04T15:57:41","date_gmt":"2024-06-04T15:57:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-086-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:41","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:41","slug":"t-086-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-086-06\/","title":{"rendered":"T-086-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-086\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados. Pues bien, si la tutela es un medio apto para hacer frente a las omisiones de las autoridades encargadas de prestar socorro a los desplazados, es necesario tener en cuenta que el juez que conozca de la misma tiene las facultades necesarias restablecer los derechos que se hayan conculcado. Por ejemplo, cuando esta Corporaci\u00f3n ha establecido que sin raz\u00f3n material o jur\u00eddicamente atendible se ha negado el registro de una familia desplazada, se ha ordenado, como medida que garantice los derechos fundamentales, la inscripci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta de sociedad y Estado debe corresponder a gravedad de situaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n bien definidas las competencias que tienen los servidores p\u00fablicos en orden a enfrentar el problema del desplazamiento forzado. \u00a0Como se advirti\u00f3, los esfuerzos estatales frente a la crisis humanitaria deben corresponder a la gravedad de la situaci\u00f3n para lo cual deben adoptar todos los esfuerzos y las medidas necesarias para conjurar el sufrimiento y los perjuicios derivados de abandonar el domicilio, el trabajo, el hogar, los amigos y la familia. \u00a0En este escenario es imperativo aceptar que deben existir unas herramientas eficientes y eficaces, proporcionales a los da\u00f1os pasados, presentes y futuros que soportan las familias obligadas a abandonar su terru\u00f1o, pero que, de manera alguna, esas herramientas pueden desconocer o agravar tal contexto, ya de hecho tan delicado y perjudicial. \u00a0Por ejemplo, exigir un conjunto determinado de pruebas o formalidades, condicionar la protecci\u00f3n o el registro al tr\u00e1mite de las acciones judiciales que se presenten contra los actos administrativos, o supeditarlo a la interposici\u00f3n indeterminada de acciones de tutela, conlleva el desconocimiento flagrante de los principios y de varios de los derechos fundamentales de nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Plan de acci\u00f3n propuesto por el CONPES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneraci\u00f3n ha persistido en el tiempo\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Falencias en el sistema \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Principios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Funcionario respectivo debe asumir postura sensible y responsable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Negativa injustificada de inscripci\u00f3n atenta contra derechos fundamentales de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problem\u00e1tica de la capacidad institucional del Estado para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ponderaci\u00f3n y prioridades en la atenci\u00f3n oportuna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades deben ajustar su conducta a lo previsto en la Constituci\u00f3n y a los principios rectores del desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Aplicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s favorable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE LA BUENA FE-Desplazados internos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dificultad en la prueba de la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno y aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad al desplazado en caso de duda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1212192 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Torres Torres contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARAUJO RENTERIA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Torres Torres contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Martha Torres Torres interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, vida digna, salud, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su demanda la actora se\u00f1ala los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que ella y su familia tuvieron que abandonar la ciudad de C\u00facuta, en donde se encontraban residenciados, \u201cpor cuanto el rancho en el que viv\u00edamos fue quemado por personas al margen de la ley que operaban en el barrio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, una vez trasladados a la ciudad de Cucutilla, ella realiz\u00f3 una declaraci\u00f3n ante la personer\u00eda para que, una vez enviada a la Red de Solidaridad Social, fuera inscrita en el REGISTRO \u00daNICO DE POBLACI\u00d3N DESPLAZADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, no obstante, mediante resoluciones proferidas por la Unidad Territorial de Norte de Santander de la Red de Solidaridad Social, se le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el mencionado registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la negativa del ente demandado la ha dejado a ella y a su familia \u201cen el limbo\u201d porque no pueden acceder a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a los que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ella y de su familia, y en consecuencia, requiere que se ordene a la entidad demandada realizar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social se opuso a las pretensiones de la tutela para lo cual hizo \u00e9nfasis en la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que la Red desempe\u00f1a dentro de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0Afirma que la acci\u00f3n de tutela es improcedente ya que la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Torres en el registro fue negada mediante acto administrativo que puede ser censurado a trav\u00e9s de otros medios administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que dicha negativa se sustent\u00f3 en la Ley 387 de 1997 y en el decreto 2569 de 2000 de donde se infiere que la actora no cumple con los requisitos para acceder a la inscripci\u00f3n \u201cpor cuanto en la misma se falta a la verdad, toda vez que al analizar el relato de los hechos y al verificar los documentos que se anexaron a la declaraci\u00f3n se presentan graves contradicciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente de la acci\u00f3n de tutela en comento obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto Comisorio n\u00famero 56 y oficio DNS-2504 a la personer\u00eda municipal de Cucutilla para que efect\u00fae la notificaci\u00f3n personal o por edicto de la Resoluci\u00f3n 266 de 2003, expedidos por la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial Norte de Santander (folios 01 y 02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 861 del 17 de diciembre de 2002 en la cual se decide no inscribir en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora Martha Torres Torres (folios 03, 49 y 64). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 266 del 17 de junio de 2003 en la cual se resuelve el recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n 861 de 2002 (folios 04, 50 y 65). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Notificaci\u00f3n personal de la se\u00f1ora Martha Torres Torres de la Resoluci\u00f3n 266 de 2003 efectuada el 07 de septiembre de 2003 (folio 05). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Fotocopia del carn\u00e9 del se\u00f1or Luis Alberto Rojas (c\u00f3nyuge de la actora) como representante legal de \u201cSegurcom E.A.T\u201d y de la factura expedida por el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a nombre del mismo se\u00f1or, en el municipio de C\u00facuta, en marzo de 2002 (folio 06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada de Martha Torres Torres rendida ante el juzgado de instancia (folios 27 y 28). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada de Luis Alberto Rojas Rojas rendida ante el juzgado de instancia (folios 29 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n de Martha Torres Torres ante la personer\u00eda de Cucutilla, conforme al formato \u00fanico expedido por el Ministerio P\u00fablico para acceder a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia (folios 47 y 48). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada del se\u00f1or Fabio Silva Carrillo, personero municipal de Cucutilla, ante el juez promiscuo municipal de esa ciudad (folios 95 y 96). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada del se\u00f1or Jer\u00f3nimo Torres Torres, padre de la demandante, ante el juez promiscuo municipal de esa ciudad (folios 102 y 103). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISION: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del presente asunto conoce el Juzgado Cuarto de Familia de San Jos\u00e9 de C\u00facuta quien deniega el amparo solicitado por la se\u00f1ora Torres al verificar que no se vulner\u00f3 ninguno de los derechos alegados pues \u201cse cumpli\u00f3 con el debido proceso y derecho de defensa\u201d. \u00a0Para este juzgador las decisiones adoptadas por la Red de Solidaridad Social se ajustan a las normas que regulan la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y considera, en seguida, que si de las pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se puede inferir una nueva condici\u00f3n de la se\u00f1ora Torres, debe dirigirse a la entidad demandada y requerir, otra vez, que se le inscriba en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante, quien dice haber abandonado su \u201crancho\u201d en la ciudad de C\u00facuta debido a las amenazas e intimidaciones de un grupo armado ilegal, se dirigi\u00f3 a la personer\u00eda del Municipio de Cucutilla para rendir una declaraci\u00f3n con el objetivo de que la Red de Solidaridad Social le reconociera su status de desplazado interno y as\u00ed poder acceder a la protecci\u00f3n oficial respectiva. \u00a0Sin embargo la Red, en dos oportunidades, le neg\u00f3 su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada para lo cual adujo que no cumpl\u00eda con las condiciones previstas en la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia se conform\u00f3 con calificar que la entidad demandada no hab\u00eda vulnerado el debido proceso ni el derecho de defensa y consider\u00f3 que si respecto de las pruebas recaudadas en la acci\u00f3n se pod\u00eda estructurar una nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica de la demandante, \u00e9sta deb\u00eda dirigirse otra vez a la Red. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n se enfrenta al problema de establecer si la negativa de inscribir una persona en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada bajo las condiciones de la actora, vulnera los derechos fundamentales invocados. \u00a0Para solucionar lo planteado la Sala reiterar\u00e1 los fundamentos constitucionales de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y la naturaleza del registro en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado insistentemente que el desplazamiento forzado es, sin duda alguna, una tragedia humanitaria de grand\u00edsimas proporciones que implica la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales y que, por tanto, la respuesta de la sociedad y del Estado debe corresponder a la gravedad de tal situaci\u00f3n. \u00a0Al respecto, el pleno de esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia SU-1150 de 2000, explic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. \u00a0Desde la d\u00e9cada de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayor\u00eda de los cuales son menores de edad y \u00a0mujeres. No es \u00e9sta la primera vez que esto ocurre en el pa\u00eds. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, la consagraci\u00f3n constitucional \u00a0del Estado \u00a0colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fen\u00f3meno del desplazamiento interno por causa de la violencia, \u00a0Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condici\u00f3n de debilidad de los desplazados internos: \u201cDe los grupos poblacionales del mundo en situaci\u00f3n de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los m\u00e1s desesperados. Ellos pueden ser reubicados por medios violentos, con base en razones pol\u00edticas o \u00e9tnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia f\u00edsica. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco f\u00e1cil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos b\u00e1sicos, muchos de ellos sufren profundos traumas f\u00edsicos y ps\u00edquicos. Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud m\u00e1s frecuentemente que el resto de la poblaci\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl caso colombiano confirma en buena medida lo expresado por Cohen y Deng. Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias1\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La misma sentencia abord\u00f3 la evoluci\u00f3n legal e institucional que sobre tal cuesti\u00f3n se ha introducido en Colombia. \u00a0Anot\u00f3 que hasta hace pocos a\u00f1os la atenci\u00f3n al desplazado era pr\u00e1cticamente inexistente y que las pol\u00edticas p\u00fablicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersi\u00f3n2. \u00a0Frente a ello se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia definido en el documento CONPES 2924 de 1997 a partir del cual, a su vez, se promulg\u00f3 la Ley 387 de 1997 en la cual se hace un esfuerzo por organizar un patr\u00f3n coherente e integral de atenci\u00f3n a las personas afectadas por el desplazamiento. \u00a0Posteriormente \u2013indica la providencia- se llev\u00f3 a cabo la evaluaci\u00f3n de esta pol\u00edtica gubernamental en el documento CONPES 3057 de 1999 el cual admite la dispersi\u00f3n de las competencias, la ausencia de mecanismos de seguimiento y el divorcio entre las diferentes estrategias planteadas en la ley y la defensa de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ante el panorama denunciado, es decir, las anomal\u00edas detectadas en la aplicaci\u00f3n de la Ley 387, y para mejorar la atenci\u00f3n, se dispuso en el Decreto 489 de 1999 que la Red de Solidaridad Social ser\u00eda la \u00fanica entidad coordinadora del Sistema y que, como consecuencia, pasar\u00eda a ordenar el Fondo Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y el Registro Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, marco \u00e9ste que servir\u00eda para, entre otros, \u201cPrestar atenci\u00f3n humanitaria a las personas desplazadas, bajo est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, y mejorar la provisi\u00f3n de estos servicios a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de alianzas entre el Estado, las ONG y las agencias internacionales especializadas\u201d; \u201cSimplificar y reorganizar el marco institucional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d y \u201cFortalecer la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre el Desplazamiento, con base en un sistema de estimaci\u00f3n global, un mejor sistema de registro con mayor cobertura y con mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a los ajustes mencionados, el Sistema no ha logrado atender en debida forma las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada en el pa\u00eds. \u00a0As\u00ed se ha admitido en diferentes pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, de los cuales vale la pena resaltar la sentencia T-025 de 2004 en la cual, sobre esta problem\u00e1tica, declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior descripci\u00f3n de los derechos vulnerados y de la respuesta del juez de tutela en casos que comprenden varios n\u00facleos familiares, que se han repetido a veces hasta en nueve ocasiones y que por su extrema gravedad ameritaron la intervenci\u00f3n de esta Corte, muestra que el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n cumplan con sus deberes de protecci\u00f3n\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en la misma providencia, a cerca de los defectos, anomal\u00edas y absurdos que tiene la administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada y, en estricto, el Sistema \u00danico de Registro dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, los sistemas de manejo de informaci\u00f3n son objeto de los siguientes reparos: De una parte, el Sistema \u00danico de Registro no incluye la totalidad de la poblaci\u00f3n desplazada.(&#8230;) Primero, prescinde de las personas desplazadas que toman la decisi\u00f3n voluntaria de no acceder a la ayuda, o de no estar incluidas en la base de datos. De esta manera, si bien el registro es \u00fatil para el control y la evaluaci\u00f3n de las personas desplazadas a las cuales se presta la atenci\u00f3n, no es una fuente de informaci\u00f3n adecuada para analizar el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en su conjunto. Segundo, el Sistema \u00danico de Registro excluye a las personas que desean ser incluidas en la base de datos, pero que no fueron inscritas por los funcionarios de la Red de Solidaridad Social dadas las condiciones impuestas por la normatividad vigente. En estos casos, dado que una de los requisitos para acceder a la ayuda prestada a la poblaci\u00f3n desplazada es estar inscrito en el registro \u00fanico, se presentan situaciones en las que personas desplazadas, al no estar registradas, no reciben auxilio alguno. Varios de estos casos ya han sido tratados por la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional, que, como se observ\u00f3 anteriormente en esta sentencia, ha decidido que la condici\u00f3n de desplazado(a) es independiente de la inclusi\u00f3n del particular en el registro \u00fanico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, el SUR no registra ayudas que no son entregadas por la Red de Solidaridad Social, tales como la educaci\u00f3n, salud proyectos productivos, capacitaci\u00f3n laboral y vivienda, lo cual impide llevar a cabo un seguimiento completo e integral de la ayuda prestada.(&#8230;) Adicionalmente, dicha carencia permite una eventual duplicaci\u00f3n de esfuerzos, pues diferentes entidades u organizaciones pueden acabar prestando una ayuda espec\u00edfica a una persona que ya la ha recibido en el pasado. Por \u00faltimo, que el sistema no incluya la integralidad de la atenci\u00f3n recibida por el beneficiario, impide focalizar la atenci\u00f3n para que \u00e9sta est\u00e9 dirigida a los grupos de mayor vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema SUR tampoco incluye informaci\u00f3n acerca de las tierras o bienes inmuebles que las personas desplazadas han abandonado. Esto es esencial para que puedan implementarse las pol\u00edticas concernientes a la protecci\u00f3n de la propiedad o de la posesi\u00f3n de dichos predios, o que permitan la adjudicaci\u00f3n de tierras en el caso de la reubicaci\u00f3n de las familias desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, en concordancia con lo anterior, como se observ\u00f3 en el ac\u00e1pite de reparos generales contra la respuesta institucional, los sistemas de registro no desagregan a la poblaci\u00f3n inscrita de acuerdo al sexo o la inclusi\u00f3n de la persona en grupos \u00e9tnicos vulnerables, no distinguen a las mujeres cabeza de familia, y no permiten la inscripci\u00f3n de la persona independientemente de su grupo familiar\u201d4 (Subrayado fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, dentro del balance que sobre este asunto efectu\u00f3 para Colombia (2002 a 2004) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se indica que: \u201cLamentablemente, el desplazamiento forzado no suscita a\u00fan una atenci\u00f3n y una respuesta conmensurada con el sufrimiento y la violaci\u00f3n de derechos que \u00e9ste produce\u201d. (&#8230;) En Colombia, el desplazamiento forzado es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica de los efectos del conflicto armado sobre la poblaci\u00f3n civil. \u00a0\u00c9sta es una de las m\u00e1s graves situaciones en materia de desplazamiento interno en el mundo&#8230; La ley 387 de 1997 ha sido y seguir\u00e1 siendo fuente de inspiraci\u00f3n del deber ciudadano y estatal de dar respuesta efectiva y definitiva al problema del desplazamiento interno forzado en Colombia\u201d 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Pues bien, tal y como lo indica la sentencia T-025, la Corte Constitucional ha definido reiteradamente cu\u00e1l es la naturaleza, la funci\u00f3n y, sobre todo, qu\u00e9 principios rigen el registro de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0En este sentido, se han precisado los alcances constitucionalmente admisibles del art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 2569 de 20006; al respecto vale la pena citar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon un interpretaci\u00f3n gramatical, se tiene que el inciso 1\u00b0 habla de abandono de la localidad o actividades econ\u00f3micas habituales, planteamiento que deja sin piso la posici\u00f3n de la Red de Solidaridad que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. Pero, lo que se desea resaltar es que cualquier norma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor eso, la Corte ha dicho que para realizar una interpretaci\u00f3n razonable del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0del decreto 2569 de 2000, antes transcrito, se debe tener \u00a0claro que el decreto que contiene el art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporados los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, \u00a0que buscan proteger a los desplazados. (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores, del principio de favorabilidad y de una correcta interpretaci\u00f3n de las normas nacionales sobre desplazamiento interno, es necesario decir que cualquier duda que surgiere sobre la inclusi\u00f3n del desplazamiento entre la misma ciudad dentro del desplazamiento interno, tambi\u00e9n se resuelve teniendo en cuenta que en el Estado Social de Derecho prevalece el derecho material sobre el derecho formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional considera que debe actuarse de acuerdo con el criterio hermen\u00e9utico de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. El inciso segundo del art\u00edculo segundo del decreto 2569 de 2000, citado con anterioridad, es una \u00a0norma que simplemente da \u00a0pautas para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados y no puede interpretarse como una camisa de fuerza\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo derrotero la Corte Constitucional ha repetido que la condici\u00f3n de desplazado se adquiere por una situaci\u00f3n de hecho y no se deriva del registro que para el efecto haga la Red de Solidaridad Social8. \u00a0No obstante, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha indicado que la negativa injustificada de inscripci\u00f3n en el registro en cuesti\u00f3n constituye una actuaci\u00f3n que, por s\u00ed misma, atenta contra los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0As\u00ed las cosas, se ha precisado que ante la denuncia de una persona que dice haber sido desplazada por la violencia, el funcionario respectivo debe asumir una postura sensible y responsable9 en la cual d\u00e9, como principales par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n, a la presunci\u00f3n de buena fe y al trato favorable del que son titulares conforme al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Al respecto se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de la aplicaci\u00f3n del articulo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos est\u00e9n siquiera relacionados en un decreto, implica presunci\u00f3n de mala fe. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. \u00a0Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUsualmente, las causas de un desplazamientos no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van llenando de temor a las v\u00edctimas. \u00a0No es f\u00e1cil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las ra\u00edces culturales y los v\u00ednculos familiares, pero frente a el inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situaci\u00f3n de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo pese m\u00e1s que la vida construida en una regi\u00f3n. Es deber del funcionario que est\u00e9 estudiando el caso reunir cuidadosa y diligentemente las piezas o pruebas dispersas que en su totalidad arrojan claridad en el hecho a probar\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n pues, bien definidas las competencias que tienen los servidores p\u00fablicos en orden a enfrentar el problema del desplazamiento forzado. \u00a0Como se advirti\u00f3, los esfuerzos estatales frente a la crisis humanitaria deben corresponder a la gravedad de la situaci\u00f3n para lo cual deben adoptar todos los esfuerzos y las medidas necesarias para conjurar el sufrimiento y los perjuicios derivados de abandonar el domicilio, el trabajo, el hogar, los amigos y la familia. \u00a0En este escenario es imperativo aceptar que deben existir unas herramientas eficientes y eficaces, proporcionales a los da\u00f1os pasados, presentes y futuros que soportan las familias obligadas a abandonar su terru\u00f1o, pero que, de manera alguna, esas herramientas pueden desconocer o agravar tal contexto, ya de hecho tan delicado y perjudicial. \u00a0Por ejemplo, exigir un conjunto determinado de pruebas o formalidades, condicionar la protecci\u00f3n o el registro al tr\u00e1mite de las acciones judiciales que se presenten contra los actos administrativos, o supeditarlo a la interposici\u00f3n indeterminada de acciones de tutela, conlleva el desconocimiento flagrante de los principios y de varios de los derechos fundamentales de nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En este contexto, teniendo en cuenta la gravedad y urgencia, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados. \u00a0Sobre este asunto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en la sentencia T-813 de 2004 consider\u00f3: \u201c9.- Para la Corte Constitucional, siempre que el desplazamiento forzado de una persona est\u00e9 asociado con la amenaza o vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y que las autoridades p\u00fablicas encargadas de atender la situaci\u00f3n omitan el cumplimiento de sus deberes, la acci\u00f3n de tutela es procedente, seg\u00fan se ha explicado (Sentencias T-227 de 1997; T-327 de 2001; T-1346 de 2001; T-098 de 2002; T-268 de 2003, T-025 de 2004, entre otras ). La situaci\u00f3n de vulnerabilidad y el estado de indefensi\u00f3n de las personas desplazadas podr\u00e1 ser atendida eficazmente con la participaci\u00f3n de las autoridades nacionales, las cuales actuar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n del gobierno, con la colaboraci\u00f3n de las entidades departamentales y locales, siguiendo los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para este prop\u00f3sito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la sentencia T-1161 de 2003 precis\u00f3 lo siguiente: \u201cEn virtud de la negligencia de los organismos colombianos en el cumplimiento de su tarea de proteger la vida de los ciudadanos, recientemente la Corte ha tenido la oportunidad de conocer de casos de ciudadanos \u00a0que han tenido que acudir a instancias internacionales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para buscar que se ordene la protecci\u00f3n de su vida. A\u00fan existiendo medida cautelar dentro de los procesos ante instancias internacionales que ordenaba la protecci\u00f3n de la vida de los ciudadanos, las instancias nacionales no hab\u00edan cumplido su deber. En esa medida, ha sido necesario ordenar a trav\u00e9s de tutela que esa medida cautelar se haga efectiva para la protecci\u00f3n del derecho a la vida de los amenazados que han acudido a la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, si la tutela es un medio apto para hacer frente a las omisiones de las autoridades encargadas de prestar socorro a los desplazados, es necesario tener en cuenta que el juez que conozca de la misma tiene las facultades necesarias restablecer los derechos que se hayan conculcado11. \u00a0Por ejemplo, cuando esta Corporaci\u00f3n ha establecido que sin raz\u00f3n material o jur\u00eddicamente atendible se ha negado el registro de una familia desplazada, se ha ordenado, como medida que garantice los derechos fundamentales, la inscripci\u00f3n respectiva12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria, quien afirma haber abandonado sus pertenencias y su domicilio en la ciudad de C\u00facuta acompa\u00f1ada de toda su familia, se dirigi\u00f3 a la personer\u00eda del municipio de Cucutilla en donde solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n como desplazada por la violencia. \u00a0Como consecuencia, la Unidad Territorial Norte de Santander de la Red de Solidaridad Social le neg\u00f3 su solicitud mediante dos actos administrativos, para lo cual aduce graves contradicciones entre el relato de los hechos y los documentos allegados con la declaraci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente esta entidad al momento de contestar la presente tutela, considera que la acci\u00f3n es improcedente porque la demandante cuenta con otros medios de defensa judicial, no sin antes advertir que respecto de la solicitud de la se\u00f1ora Torres, se cumplieron con todos los presupuestos previstos en la Ley para llevar a cabo el registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia deneg\u00f3 el amparo pues consider\u00f3 que la Red cumpli\u00f3 con todos los pasos y requisitos previstos en la ley para el registro de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0No obstante el juzgador indica que si de las pruebas que se practicaron dentro del amparo se puede derivar una situaci\u00f3n jur\u00eddica como la prevista en la Ley 387, la demandante puede acudir \u2013de nuevo\u2013 a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, esta Sala de Revisi\u00f3n en orden a verificar si se ha vulnerado alg\u00fan derecho fundamental como consecuencia de la negativa de inscribir a la se\u00f1ora Torres en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, verificar\u00e1 cu\u00e1l es el sustento de las decisiones proferidas por la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer acto, a saber, la Resoluci\u00f3n 861 del 17 de diciembre de 200213, se niega la inscripci\u00f3n en el registro de la se\u00f1ora Martha Torres Torres con base en la siguiente explicaci\u00f3n: \u201cQue una vez valorada la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1or(a) identificado(a) como qued\u00f3 escrito, de la misma puede inferirse no se encuentra en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997, concordante con el Art\u00edculo 11 del Decreto 2569 del 12 de diciembre de 2000, por la causal definida en el formato de valoraci\u00f3n que reza \u201cEl hogar se ha visto amenazadoo (sic) afectado por situaciones diferentes, a las contempladas en el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, teniendo en cuenta que contra el anterior acto se present\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n respectivo, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 266 del 17 de junio de 200314, en la que se manifiesta: \u201cQue dicha Resoluci\u00f3n (la n\u00famero 861 de 2002) le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n por cuanto se presento (sic) incoherencia en su declaraci\u00f3n, a las contempladas en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. || Que una vez considerado el recurso de reposici\u00f3n puede inferirse que el se\u00f1or(a) MARTHA TORRES TORRES identificado(a) con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 27.673.720, no se encuentra en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1ro de la ley 387, Los hechos corresponden a beneficios de la Ley 418 y no Ley 387\/97\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa, teniendo en cuenta la declaraci\u00f3n presentada ante el personero del municipio de Cucutilla15, que de ninguno de los actos proferidos por la Red de Solidaridad Social es posible derivar con suficiente claridad las causas jur\u00eddicas o materiales que sirven de sustento o fundamento a la negativa de inscribir a la se\u00f1ora Torres y su familia en el Registro coordinado por esa entidad16. \u00a0En la primera Resoluci\u00f3n se indica que el hogar se ha visto amenazado por situaciones diferentes a las contempladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 199717 m\u00e1s no se explica ni siquiera de manera somera, cu\u00e1les son los hechos o acontecimientos que resultan ajenos a tal normatividad. \u00a0Mientras tanto, en el segundo acto se se\u00f1ala, por una parte que hay incoherencia entre la declaraci\u00f3n y la Ley y por otro lado, que los hechos corresponden a la Ley 41818 y que, por tanto, no merecen protecci\u00f3n en la categor\u00eda de desplazados. \u00a0Agregado a lo anterior, la Red ha contestado la presente tutela indicando que la acci\u00f3n es improcedente pues la se\u00f1ora Torres tiene otros medios judiciales para objetar los actos administrativos que le negaron la inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario destacar que la declaraci\u00f3n que present\u00f3 la se\u00f1ora Torres no es, de manera alguna, ajena a las definiciones previstas en la Ley 387. \u00a0Por el contrario all\u00ed la peticionaria no hace m\u00e1s que describir las condiciones en las que debi\u00f3 abandonar su casa en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0Indica que en raz\u00f3n al trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando su esposo, temi\u00f3 por sus vidas. \u00a0Incluso se\u00f1ala que unos d\u00edas despu\u00e9s le avisaron que le hab\u00edan quemado su casa, incluidas todas sus pertenencias. \u00a0Por su parte la Red, ante los hechos denunciados y la solicitud de inscripci\u00f3n, no hizo m\u00e1s que expedir unos actos administrativos sin mayor sustento que, de acuerdo al an\u00e1lisis de la primera instancia, son suficientes para satisfacer el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la Corte en esta oportunidad, no le queda m\u00e1s que censurar categ\u00f3ricamente la conducta asumida por los funcionarios de la Unidad Territorial Norte de Santander de la Red de Solidaridad Social, quienes ante las posibles incoherencias presentes en la declaraci\u00f3n (que, por cierto, la Sala no alcanza a detectar) se limitaron a expedir unas resoluciones confusas que, sin duda, no tienen la suficiente entidad para negar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora Martha Torres y su familia. \u00a0En efecto, esta entidad se limit\u00f3 a indicar, sin ninguna explicaci\u00f3n, que los hechos no eran cobijados por la Ley 387 sino m\u00e1s bien, se ajustaban a los beneficios previstos en la Ley 418 de 1997, es decir, a la actora se le consider\u00f3 como v\u00edctima del conflicto armado pero \u2013parad\u00f3jicamente- se le neg\u00f3 el status de desplazada por la violencia. \u00a0Pues bien, agregado a este contrasentido, la Red olvid\u00f3 que era su deber, conforme a los art\u00edculos 12 y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el principio de buena fe, cotejar los hechos denunciados, comprobar plenamente que esta persona no ten\u00eda la calidad de desplazada y, en todo caso, dejarlo claramente consignado en las respectivas Resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que no existe raz\u00f3n para negar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados a la se\u00f1ora Martha Torres Torres y su familia, se proceder\u00e1 a REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y, en su lugar, se ordenar\u00e1 al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y al coordinador o delegado en la Unidad Territorial Norte de Santander que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, efect\u00fae la inscripci\u00f3n de la accionante, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, y disponga lo necesario para la prestaci\u00f3n efectiva de los beneficios derivados de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conforme al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ordenar\u00e1 el env\u00edo de una copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n19 y al Defensor del Pueblo20 para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4\u00ba) de Familia de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, de agosto veinticuatro (24) de dos mil cinco (2005), por medio de la cual deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Martha Torres Torres, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Red de Solidaridad Social \u2013 Unidad \u00a0Territorial Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, al Director de la Red de Solidaridad Social en el orden nacional, \u00a0as\u00ed como al Coordinador de la Unidad Territorial de Norte de Santander, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, procedan a efectuar la inscripci\u00f3n de la accionante, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, y garanticen la prestaci\u00f3n efectiva de los beneficios derivados de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor de Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0M.P.: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia bajo cita, argumento jur\u00eddico 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n, M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sentencia bajo cita, anexo n\u00famero 5, argumento jur\u00eddico 2.1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0UNHCR, ACNUR, Julio Roberto Meier, Balance de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n al desplazamiento interno forzado en Colombia, agosto 2002-agosto de 2004, Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 En este art\u00edculo se establece la noci\u00f3n de desplazado y se indica cu\u00e1les son los requisitos para efectuar el registro. \u00a0La norma en cuesti\u00f3n dice: &#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que este designe a nivel departamental distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Sentencia T-268 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, Sala Sexta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Sobre este asunto en la sentencia T-770 de 2004 (M.P. \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) se indic\u00f3: \u201cHay que decir que, sin desconocer que la condici\u00f3n de desplazadas por la violencia pueda ser ajena a algunas de las familias asentadas en la franja de terreno ya indicada, ninguna autoridad municipal se encuentra legitimada para negar una condici\u00f3n material de desplazamiento forzado por el s\u00f3lo hecho de que las personas afectadas no se hayan inscrito en el registro nacional de tal poblaci\u00f3n. Como lo ha indicado la Corte, esta es una calidad que se adquiere por el hecho cierto del desplazamiento y no porque una autoridad tenga a bien reconocerla. Es decir, el Estado, a trav\u00e9s de ninguna de sus entidades, se halla legitimado para desconocer, por razones simplemente formales, el hecho de haber sido desplazado por el conflicto armado colombiano. El registro de la poblaci\u00f3n desplazada debe concebirse como una herramienta orientada a la racionalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de tal poblaci\u00f3n y no como un presupuesto ineludible para asumir esa calidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Cfr. sentencia T-1094 de 2004, M.P: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Sentencia T-327 de 2001, Sala Sexta de Revisi\u00f3n, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>12 \u00a0V\u00e9ase, entre otras, la reciente sentencia T-175 de 2005 dictada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n, M.P.: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Folios 3 y 49 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Folio 50 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Folio 48 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0T\u00e9ngase en cuenta que el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 se\u00f1ala las causales para negar el registro as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 11. De la no inscripci\u00f3n. La entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la declaraci\u00f3n resulte contraria a la verdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el interesado efect\u00fae la declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales eventos, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las razones que asisten a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa\u201d. (Subrayado fuera de texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u201cDEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo que se entiende por condici\u00f3n de desplazado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Ley 418 de 1997, \u201cPor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0En esta norma se establecen las disposiciones que rigen los di\u00e1logos de paz \u201ccon grupos armados organizados al margen de la ley\u201d y se desarrollan algunas instrucciones para la protecci\u00f3n de los menores de edad y las v\u00edctimas de hechos violentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, es relevante el contenido del art\u00edculo 15: \u201cPara los efectos de esta ley se entiende por v\u00edctimas, aquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y\/o bienes, por raz\u00f3n de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En caso de duda, el representante legal de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 si son o no aplicables las medidas a que se refiere el presente t\u00edtulo\u201d (Art\u00edculo modificado por la Ley 782 de 2002 que dispone: \u201cPara los efectos de esta ley, se entiende por v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica, aquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por raz\u00f3n de a tentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1o. de la Ley 387 de 1997\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0De acuerdo al art\u00edculo vig\u00e9simo primero de dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0De conformidad al art\u00edculo vig\u00e9simo de esa sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-086\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados \u00a0 \u00a0\u00a0 Debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}