{"id":13182,"date":"2024-06-04T15:57:42","date_gmt":"2024-06-04T15:57:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-100-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:42","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:42","slug":"t-100-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-100-06\/","title":{"rendered":"T-100-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-100\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Reclutamiento de hijo que proporcionaba sustento familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-M\u00ednima certeza sobre ocurrencia de hechos invocados en la demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido ha afirmado esta Corporaci\u00f3n que es indispensable que el juez a cuyo cargo se encuentra la definici\u00f3n sobre la demanda de tutela decrete y practique las pruebas pertinentes para establecer la dimensi\u00f3n del da\u00f1o o de la amenaza que sufre el demandante en sus derechos fundamentales. Si la verificaci\u00f3n judicial muestra que, en efecto, hay una circunstancia cierta de violaci\u00f3n o de peligro para los derechos fundamentales de una persona, habr\u00e1 de verse si, seg\u00fan las circunstancias particulares, se configura la posibilidad de un perjuicio irremediable o de la inexistencia de \u00a0otros medios de defensa judicial para efectos de decidir sobre lo pedido por el demandante. No obstante, cuando ocurre lo contrario y pese a la diligente actividad probatoria del juez no se establece en un grado m\u00ednimo la veracidad de lo invocado como fundamento f\u00e1ctico, ser\u00e1 imposible hacer el ejercicio anteriormente enunciado y la acci\u00f3n de tutela no estar\u00e1 llamada a la prosperidad. Es menester se\u00f1alar entonces que la amenaza o vulneraci\u00f3n, siquiera presuntas (pues la realidad de \u00e9stas ser\u00e1 lo que concluir\u00e1 el juez luego de estudiar el caso concreto) son aspectos sobre los que en grado siquiera m\u00ednimo debe establecerse la veracidad. El mismo razonamiento debe existir en relaci\u00f3n con otro de los elementos que el mismo art\u00edculo 86 de la Carta se\u00f1ala como consustanciales a la acci\u00f3n; eso es, que exista una omisi\u00f3n o una actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad demandada. \u00a0As\u00ed pues, puede afirmarse que la demostraci\u00f3n, aunque sea parcial, de 1) la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la autoridad demandada y 2) la existencia de una amenaza o violaci\u00f3n de un derecho que sea atribuible a dicha autoridad, son presupuestos l\u00f3gicos para el estudio que haga el juez de una demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedimiento preferente y sumario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1214696 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez contra el Comandante de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito, el Comandante del Distrito Militar No. 7 y el Comandante de la Unidad Militar del municipio de \u00dambita- Boyac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de febrero de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia proferido por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de la ciudad de Tunja, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez contra el Comandante de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito, el Comandante del Distrito Militar No. 7 y el Comandante de la Unidad Militar del municipio de Umbita- Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el 5 de agosto de 2005, el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez solicita el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la vida y a una existencia digna, presuntamente violados por las autoridades militares demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica el demandante que alrededor de las dos de la tarde del d\u00eda 4 de agosto de 2005, su hijo, el se\u00f1or Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez, se encontraba trabajando en la vereda Nueve Pilas del municipio de \u00dambita (Boyac\u00e1), cuando fue llevado por personal del ej\u00e9rcito nacional para que prestara su servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alega el se\u00f1or Sarmiento Mart\u00ednez que \u00e9l es una persona de la tercera edad, que se encuentra discapacitado para trabajar y que, pese a tener otros dos hijos, es el se\u00f1or Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez quien se encarga de velar por \u00e9l y por su esposa, d\u00e1ndoles compa\u00f1\u00eda y sustento diario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica el proceder de las autoridades militares demandadas como \u201csimilar a una pesca milagrosa\u201d1, y agrega que, por informaci\u00f3n que obtuvo al haber acudido a la Defensor\u00eda del Pueblo, sabe que Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez se encuentra en la unidad acantonada en el municipio de \u00dambita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en tal relato, el demandante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida y a una existencia digna y que, en consecuencia, se le defina la situaci\u00f3n militar a su hijo, Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez, y se le permita volver \u201cal seno de su familia\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mediante auto de 8 de agosto de 2005, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de la ciudad de Tunja, admite la demanda de tutela presentada por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez y ordena que se informe a los \u00a0demandados dentro del proceso sobre la existencia de \u00e9ste con el fin de que rindan informe. Para tal efecto concede un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 En escrito presentado el 17 de agosto de 2005, el Capit\u00e1n Bernardo Siachoque Celys, Comandante de la 7\u00aa Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito, informa que, revisado el sistema de incorporaci\u00f3n del distrito militar, no figura incorporado a \u00e9l el se\u00f1or Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez y solicita al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito que, para mayor informaci\u00f3n acerca de caso, se dirija directamente al Comandante del Batall\u00f3n Bol\u00edvar, responsable de la Base de \u00dambita (Boyac\u00e1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Las dem\u00e1s autoridades judiciales demandadas no participaron en t\u00e9rmino dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n y los informes que rindieron fueron recibidos por el despacho judicial con posterioridad a que fuera proferida la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. LA SENTENCIA QUE SE REVISA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 25 de agosto de 2005, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de la ciudad de Tunja deniega por improcedente el amparo solicitado por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que dentro del recaudo obtenido dentro del traslado de la \u00a0acci\u00f3n, los organismos comprometidos \u201c&#8230;responden no haber hallado en sus respectivos registros sistematizados el nombre del supuesto reclutado, incluso en aras de obtener completa certeza al respecto se logr\u00f3 comunicaci\u00f3n (telef\u00f3nica) con la Unidad Militar acantonada en el municipio de \u00dambita por intermedio de la Primera Brigada, d\u00f3nde se ratifica de tal (sic) situaci\u00f3n, es decir el no aparecer registrado JHON JAIRO SARMIENTO MART\u00cdNEZ, como reci\u00e9n reclutado seg\u00fan se afirm\u00f3. Teniendo en cuenta entonces esta \u00faltima eventualidad, debe anotarse con mayor raz\u00f3n que no le es viable a este Despacho pronunciarse protegiendo algunos de los derechos invocados por el actor; esto es que no solo le son ajenos la Juez de tutela este tipo de asuntos, sino que adem\u00e1s no hay certeza de (sic) las autoridades militares accionadas tengan bajo su responsabilidad al ciudadano JHON JAIRO SARMIENTO MAR\u00cdNEZ.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s aduce el Juez que si existiese tal certeza, no obstante, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a remediar la situaci\u00f3n del actor. Asegura que la \u00a0Constituci\u00f3n misma \u00a0prev\u00e9 el deber de prestar el servicio militar; deber que se encuentra regulado en la Ley y que \u00e9sta fij\u00f3 modalidades de exenci\u00f3n y aplazamiento del servicio, as\u00ed como los procedimientos administrativos para tal efecto, que son, en casos como an\u00e1logos al presente, medios id\u00f3neos de defensa de los intereses de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela dictado en la acci\u00f3n iniciada por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez contra el Comandante de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito, el Comandante del Distrito Militar No. 7 y el Comandante de la Unidad Militar del municipio de \u00dambita- Boyac\u00e1, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 10 de 27 de octubre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala de Revisi\u00f3n debe establecer si las autoridades militares demandadas dentro del presente proceso violaron los derechos fundamentales a la vida y a la digna existencia del se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez, teniendo en cuenta que el hijo de \u00e9ste \u00faltimo fue aparentemente reclutado por aquellas para prestar el servicio militar, no obstante el demandante depende para su sustento del trabajo de su hijo. La Sala debe tener en cuenta, para dar respuesta al problema propuesto, que el joven Jhon Jairo Sarmiento, hijo del demandante, no figura como reclutado por las fuerzas armadas en sus propias bases de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 El se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez considera que las autoridades militares a las que demanda violaron sus derechos fundamentales a la vida y a una existencia digna al haber reclutar a su hijo, quien se encargaba de su soliviantar lo relacionado con su manutenci\u00f3n y la de su se\u00f1ora, para que \u00e9ste prestara servicio militar. De acuerdo con la versi\u00f3n rendida por los demandados, el joven Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez, hijo del demandante, no se encuentra prestando servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 Es necesario indicar de antemano que esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 confirmar la sentencia que revisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello porque, a\u00fan antes de poder establecer si el reclutamiento en casos como \u00e9ste podr\u00eda violar derechos fundamentales, hay un elemento f\u00e1ctico, el que da soporte a la acci\u00f3n, que no se encuentra establecido en ning\u00fan grado pr\u00f3ximo a la certeza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario observar que m\u00e1s all\u00e1 de la simple afirmaci\u00f3n hecha por el demandante en el sentido de que su hijo fue reclutado por el ej\u00e9rcito, no existe elemento de juicio adicional que permita corroborar lo dicho y, menos a\u00fan, que desvirt\u00fae lo que las autoridades militares demandadas aseveran: que el joven Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez no se encuentra incorporado a sus filas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues cabe resaltar que el Capit\u00e1n Bernardo Siachoque Celys, Comandante del Distrito Militar No. 7 informa que el se\u00f1or Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez no figura como incorporado a dicha unidad militar3. En igual sentido informan el Coronel Jairo Enrique Hern\u00e1ndez Alonso, Jefe de Estado Mayor de la Primera Brigada4 y el Teniente Coronel Mario Alberto Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 1 \u201cBol\u00edvar\u201d5, que tiene a su cargo directo el municipio de \u00dambita. En adici\u00f3n, es necesario indicar que de acuerdo con la informaci\u00f3n que en este sentido se ofrece en la sentencia \u00fanica de instancia, el Despacho Judicial insisti\u00f3 ante la Primera Brigada de la ciudad de Tunja para que le informaran si el joven Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez hab\u00eda sido reclutado con el objeto de prestar el servicio militar obligatorio, \u201cobteniendo respuesta verbal y telef\u00f3nicamente en el sentido de que efectivamente, una vez revisada la base de esas entidades, el precitado (Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez) no se encuentra incorporado ni registrado en el Distrito Militar No. 7, batall\u00f3n Bol\u00edvar, Primera Brigada ni en la Unidad Acantonada en el Municipio de \u00dambita Boyac\u00e1\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huelga decir que, no obstante el principio de informalidad que irradia todo el procedimiento de amparo de los derechos fundamentales, \u00a0es necesario, para la procedencia de la sumar\u00edsima acci\u00f3n constitucional, que se encuentren acreditados unos supuestos m\u00ednimos, entre los que se puede contar, entre otros, la m\u00ednima certeza sobre la ocurrencia de los hechos invocados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido ha afirmado esta Corporaci\u00f3n que es indispensable que el juez a cuyo cargo se encuentra la definici\u00f3n sobre la demanda de tutela decrete y practique las pruebas pertinentes para establecer la dimensi\u00f3n del da\u00f1o o de la amenaza que sufre el demandante en sus derechos fundamentales. Si la verificaci\u00f3n judicial muestra que, en efecto, hay una circunstancia cierta de violaci\u00f3n o de peligro para los derechos fundamentales de una persona, habr\u00e1 de verse si, seg\u00fan las circunstancias particulares, se configura la posibilidad de un perjuicio irremediable o de la inexistencia de \u00a0otros medios de defensa judicial para efectos de decidir sobre lo pedido por el demandante.7 No obstante, cuando ocurre lo contrario y pese a la diligente actividad probatoria del juez no se establece en un grado m\u00ednimo la veracidad de lo invocado como fundamento f\u00e1ctico, ser\u00e1 imposible hacer el ejercicio anteriormente enunciado y la acci\u00f3n de tutela no estar\u00e1 llamada a la prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela, consagrada, como es bien sabido, en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, es un procedimiento preferente y sumario, confiado al juez, que se encuentra al alcance de toda persona, ya sea natural o jur\u00eddica y que est\u00e1 destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa judicial o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede la tutela como mecanismo transitorio.8 Es menester se\u00f1alar entonces que la amenaza o vulneraci\u00f3n, siquiera presuntas (pues la realidad de \u00e9stas ser\u00e1 lo que concluir\u00e1 el juez luego de estudiar el caso concreto) son aspectos sobre los que en grado siquiera m\u00ednimo debe establecerse la veracidad. El mismo razonamiento debe existir en relaci\u00f3n con otro de los elementos que el mismo art\u00edculo 86 de la Carta se\u00f1ala como consustanciales a la acci\u00f3n; eso es, que exista una omisi\u00f3n o una actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad demandada. \u00a0As\u00ed pues, puede afirmarse que la demostraci\u00f3n, aunque sea parcial, de 1) la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la autoridad demandada y 2) la existencia de una amenaza o violaci\u00f3n de un derecho que sea atribuible a dicha autoridad, son presupuestos l\u00f3gicos para el estudio que haga el juez de una demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso que aqu\u00ed ocupa a la Sala no se cumple con ninguno de dichos requisitos l\u00f3gicos. Bien lo anota el Juzgado 3\u00ba Penal de Circuito de Tunja cuando afirma, en su fallo, que no hay certeza de que las autoridades militares accionadas tengan bajo su responsabilidad al ciudadano Jhon Jairo Sarmiento Mart\u00ednez\u201d, por lo que no le resulta \u201cviable a este Despacho pronunciarse protegiendo algunos de los derechos invocados por el actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la proferida el veinticinco \u00a0(25) de agosto de 2005 por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de la ciudad de Tunja, por medio de la cual deneg\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n iniciada por el se\u00f1or Luis Alfredo Sarmiento Mart\u00ednez contra el Comandante de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito, el Comandante del Distrito Militar No. 7 y el Comandante de la Unidad Militar del municipio de Umbita- Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 2 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 13 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 24 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 31 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver T-050\/96 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Sentencias T-1020\/03, T- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-100\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Reclutamiento de hijo que proporcionaba sustento familiar \u00a0 \u00a0\u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-M\u00ednima certeza sobre ocurrencia de hechos invocados en la demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 En tal sentido ha afirmado esta Corporaci\u00f3n que es indispensable que el juez a cuyo cargo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}