{"id":13206,"date":"2024-06-04T15:57:44","date_gmt":"2024-06-04T15:57:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-1021-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:44","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:44","slug":"t-1021-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1021-06\/","title":{"rendered":"T-1021-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1021\/06 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Carencia actual de objeto por cuanto ya se le entreg\u00f3 al demandante el carnet del Sisb\u00e9n y se le han suministrado los medicamentos que requiere \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1409865 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Fidelino Murillo Rodr\u00edguez contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 1\u00ba de diciembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Fidelino Murillo Rodr\u00edguez en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn, por considerar que dichas entidades le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social, al demorarle el carn\u00e9 del SISBEN por cerca de cuatro meses, lo que le ha impedido que le suministren los medicamentos que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante afirm\u00f3 que fue encuestado hace cuatro meses para acceder al programa SISBEN, pero que a la fecha (se refiere a junio 6 de 2006) no le han expedido el carn\u00e9 correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Murillo Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que padece hipertensi\u00f3n arterial, raz\u00f3n por la cual ha acudido a la \u201cinstituci\u00f3n\u201d para que le presten los servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el se\u00f1or Murillo Rodr\u00edguez el m\u00e9dico tratante de la \u201cinstituci\u00f3n\u201d, le prescribi\u00f3 los medicamentos: Captopril, Lovastatina e Hidroclorotiazida. Asimismo, le orden\u00f3 la inclusi\u00f3n en el programa de hipertensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante manifest\u00f3 que a pesar de su grave estado de salud, el \u201cServicio Seccional de Salud de Antioquia\u201d le niega la prestaci\u00f3n del servicio ordenado como quiera que el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, no le ha expedido el carn\u00e9 correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El actor afirm\u00f3 que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el tratamiento ordenando por su m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En virtud de lo expuesto, el se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn, por considerar que dichas entidades le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social, al demorarle el carn\u00e9 del SISBEN por cerca de cuatro meses lo que le ha impedido que le suministren los medicamentos que requiere para el tratamiento de la hipertensi\u00f3n arterial. Adem\u00e1s, solicita que se le exonere del pago de cuotas moderadoras o copagos pues no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para ello. Finalmente, refiere que la orden del juez de tutela le reconozca un tratamiento m\u00e9dico integral para el manejo de su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El accionante aport\u00f3 las siguientes pruebas: i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) copia de la f\u00f3rmula m\u00e9dica en la cual le fueron ordenados los medicamentos Captopril 25 Mg., Lovastatina 20 Mg. e Hidroclorotiazida 25 Mg., as\u00ed como la orden de inclusi\u00f3n en el programa de hipertensi\u00f3n; y iii) copia del formato de correcci\u00f3n de datos SISBEN de la Subdirecci\u00f3n de Metroinformaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn en donde consta la solicitud de encuesta en el inmueble donde habita el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Secretario de Salud de Antioquia, mediante comunicaci\u00f3n de 14 de junio de 2006, inform\u00f3 que los medicamentos prescritos corresponden al primer nivel de atenci\u00f3n, ya que fueron ordenados por un m\u00e9dico general y no especialista. En tal sentido, precis\u00f3 que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, la cobertura de servicios de primer nivel de complejidad para todos los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado corresponden a las Direcciones Locales de Salud. En particular, indic\u00f3 que es a trav\u00e9s del m\u00e9dico de la IPS que se atiende al paciente para definir el diagn\u00f3stico y tratamiento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Subdirector de Metroinformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de Medell\u00edn, por medio de oficio de 15 de junio de 2006, se\u00f1al\u00f3 que ni dicho Departamento ni el programa SISBEN tienen competencia para asignar ARS o brindar la atenci\u00f3n en salud, estas funciones corresponden a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, de acuerdo con el nivel de atenci\u00f3n que el paciente requiera. Al respecto, aclar\u00f3 que el carn\u00e9 lo asigna la Secretar\u00eda de Salud a trav\u00e9s de la ARS y no del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, inform\u00f3 que una vez consultada la base de datos del SISBEN se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez, fue visitado y encuestado por personal del SISBEN el 13 de marzo de 2006. Dicha encuesta se encuentra consignada en el certificado 1419100, que refleja un puntaje de 5.13 y un nivel I (uno) en su clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, del \u00e1rea urbana del municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, en providencia proferida el 27 de junio de 2006, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. A juicio del juez de instancia, las entidades demandadas no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental en tanto no tienen competencia para autorizar el suministro de medicamentos. Sobre el particular, precis\u00f3 el juez que corresponde a las Direcciones Locales de Salud la petici\u00f3n realizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1.] Disponer que la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional ponga en conocimiento de la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn, el contenido de la solicitud de tutela interpuesta por el se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez, para que pueda exponer los criterios que a bien tenga en relaci\u00f3n con los hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional de instancia y sobre las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2.] Oficiar por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional a la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn, para que informe sobre los siguientes aspectos, respecto del se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 82.060.058 de Medio Baud\u00f3 -Choc\u00f3-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2.1] Si ya se le hizo entrega del carn\u00e9 que lo identifica como beneficiario del programa SISBEN. En caso afirmativo, comunique la fecha en que se realiz\u00f3 la entrega, y en caso negativo, informe las razones por las que \u00e9sta no ha sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2.2] Cu\u00e1l fue la ARS o ESS asignada para la atenci\u00f3n en salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2.3] Si actualmente el actor se encuentra recibiendo tratamiento m\u00e9dico para la hipertensi\u00f3n arterial. En particular, si se le orden\u00f3 el suministr\u00f3 de los medicamentos CAPTOPRIL, LOVASTATINA, HIDROCLOROTIAZIDA, as\u00ed como la inclusi\u00f3n en el programa de Hipertensi\u00f3n, de ser as\u00ed, si los mismos ya fueron entregados, de lo contrario indique los motivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante comunicaci\u00f3n de 18 de octubre de 2006, la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn inform\u00f3 que hab\u00eda remitido el requerimiento efectuado por la Corte Constitucional, por competencia, a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. No obstante lo anterior, por medio de oficio de 27 de octubre de 2006, la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el se\u00f1or FIDELINO RODR\u00cdGUEZ identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 82.060.058 de Medio Baud\u00f3 &#8211; Choc\u00f3, figura en la Base de Datos del Municipio de Medell\u00edn clasificado por el SISBEN en el nivel 1 socioecon\u00f3mico y afiliado a la ARS COMFENALCO Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n en salud requerida como el tratamiento m\u00e9dico para la hipertensi\u00f3n arterial, el suministro de los medicamentos CAPTOPRIL, LOVASTATINA, HIDROCLOROTIAZIDA, son competencia del primer nivel de complejidad, cuyo competente es la ARS COMFENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Secretar\u00eda verific\u00f3 telef\u00f3nicamente con la ARS COMFENALCO, si dicha atenci\u00f3n hab\u00eda sido brindada, nos informan que all\u00ed no se ha presentado nadie para el suministro del medicamento como para la atenci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 224 de 2003, faculta a los entes territoriales para contratar con las ARS para administrar los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado y proveer el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada, en el caso concreto se encuentra delegada la atenci\u00f3n en salud del tutelante en la ARS COMFENALCO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Por su parte, el Departamento Administrativo de Medell\u00edn, mediante comunicaci\u00f3n de 25 de octubre de 2006, solicit\u00f3 lo siguiente: \u201c(&#8230;) confirmar el Fallo de Tutela de primera instancia, toda vez que el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s del programa SISBEN, cumpli\u00f3 con sus funciones y clasific\u00f3 al usuario, con base en la informaci\u00f3n suministrada, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se encuentra consignada en la ficha de clasificaci\u00f3n n\u00famero 149100, la cual fue entregada al se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez el 15 de junio de 2006; sin embargo, el SISBEN no tiene competencia para autorizar tratamientos ni suministrar medicamentos, estas funciones corresponden a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia de acuerdo con el nivel de atenci\u00f3n que el paciente requiera, el carnet es asignado por la Secretar\u00eda de Salud a trav\u00e9s de la ARS.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. En atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Salud, la Corte consider\u00f3 necesario vincular a la ARS COMFENALCO, toda vez que corresponde a esta entidad la atenci\u00f3n en salud en primer nivel. En tal sentido, mediante auto de 31 de octubre de 2006, se puso en conocimiento de la ARS COMFENALCO -Medell\u00edn- la presente acci\u00f3n de tutela y se le indag\u00f3 acerca de la entrega del carn\u00e9 del SISBEN, as\u00ed como sobre la atenci\u00f3n en salud brindada al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Mediante comunicaci\u00f3n de 15 de noviembre de 2006, el Director Administrativo Suplente de COMFENALCO Antioquia, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cEl se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez, se encuentra afiliado a la ARS COMFENALCO, en el nivel 1, desde el 29 de junio de 2006, fecha desde la cual se le hizo entrega del carn\u00e9, y se le han prestado los servicios que se encuentran consagrados en el Acuerdo 306 de 2005, que contiene el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el 30 de junio del a\u00f1o que avanza, el se\u00f1or Murillo Torres, ha recibido los servicios de salud a trav\u00e9s de la ARS COMFENALCO, en las IPS con la que \u00e9sta tiene contrato; en el caso particular, el se\u00f1or Murillo Rodr\u00edguez, es atendido en METROSALUD-Unidad Intermedia del Doce de Octubre, entidad en la que se le entregan los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico tratante, para la patolog\u00eda de hipertensi\u00f3n arterial, tales como CAPTOPRIL 25 MG, HIDROCLOROTIAZIDA 25 MG, LOVASTINA 20 MG, entre otros, como podr\u00e1 observarse en la relaci\u00f3n que se adjunta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el paciente se encuentra incluido en el programa de Hipertensi\u00f3n Arterial en la IPS METROSALUD, con constantes revisiones m\u00e9dicas y servicios para el control de la misma, aunque el pasado 08 de agosto, el se\u00f1or Murillo Rodr\u00edguez no se present\u00f3 a la cita m\u00e9dica que ten\u00eda programada, como se reporta en la Evoluci\u00f3n de la Historia Cl\u00ednica, interrumpiendo as\u00ed un servicio que para que arroje resultados debe ser constante, lo que implica tambi\u00e9n, que no le sean formulados los medicamentos a tiempo y por ende no pueden ser reclamados por el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los hechos de la tutela, en el momento en que \u00e9sta fue instaurada, el se\u00f1or Murillo Rodr\u00edguez no se encontraba afiliado al r\u00e9gimen Subsidiado, por tanto se considera como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondiendo la atenci\u00f3n en salud a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y la Direcci\u00f3n Local de Salud, de acuerdo a los niveles de atenci\u00f3n establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Desde el momento en que el se\u00f1or Murillo ingresa a la ARS COMFENALCO, es \u00e9sta entidad la que debe prestarle los servicios que se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, contenido en el Acuerdo 306 de 2005; la complementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de las patolog\u00edas y servicios no consagradas en este Acuerdo, especialmente los servicios de II y III nivel de complejidad son responsabilidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, en cumplimiento de los Art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales se desarrollan en la ley 10 de 1991 y el Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de exoneraci\u00f3n de copagos, es necesario precisar que el Programa para Hipertensos, es un programa especial, el cual est\u00e1 exento del cobro de copagos, lo que no quiere decir que todos los servicios que llegare a necesitar el paciente y sean responsabilidad de la ARS se cubran en un 100%, ya que en otras situaciones deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004, art\u00edculo 11 y 12.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ARS COMFENALCO adjunt\u00f3 copia de la certificaci\u00f3n de carnetizaci\u00f3n del se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez a esa ARS y copia de la relaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos prestados por la IPS METROSALUD al peticionario, entre los cuales se encuentra la entrega de los medicamentos: CAPTOPRIL 25 MG, HIDROCLOROTIAZIDA 25 MG, LOVASTINA 20 MG.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn, la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn y\/o la ARS COMFENALCO, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social del se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez, al demorarle el carn\u00e9 del SISBEN por cerca de cuatro meses lo que le ha impedido que le suministren los medicamentos que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el cubrimiento de servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo No. 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s del cual se define el plan de Beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4.- La complementaci\u00f3n de los servicios del POSS, a cargo de los recursos del subsidio a la Oferta. En la etapa de transici\u00f3n, mientras se unifican los contenidos del POSS con los del POS del R\u00e9gimen Contributivo aquellos beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagn\u00f3stico y tratamiento requieran de servicios no incluidos en el POSS, tendr\u00e1n prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las Instituciones P\u00fablicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.&#8221; (subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, de acuerdo con el art\u00edculo 31 del Decreto 806 de 1998, corresponde a las IPS contratadas por los entes territoriales la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico no incluido en el POSS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31.- Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado. Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS \u00a0y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que: \u201c(&#8230;) cuando el interesado se encuentra afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y requiere de servicios adicionales a los contenidos en el POSS, puede acudir a las instituciones p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios, y tiene prioridad en ser atendido conforme a la ley.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con la comunicaci\u00f3n de la ARS COMFENALCO, el 29 de junio de 2006 le fue entregado el carn\u00e9 del SISBEN al se\u00f1or Fidelino Murillo Rodr\u00edguez. Adem\u00e1s la ARS acredit\u00f3 que desde entonces se ha venido atendiendo al peticionario en la IPS METROSALUD -Unidad Intermedia del Doce de Octubre-, a trav\u00e9s de la cual se le han suministrado los medicamentos para el tratamiento de la hipertensi\u00f3n arterial entre los cuales se encuentran: CAPTOPRIL 25 MG, HIDROCLOROTIAZIDA 25 MG y LOVASTINA 20 MG. Asimismo, de acuerdo con COMFENALCO el accionante se encuentra incluido en el Programa de Hipertensi\u00f3n Arterial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, comoquiera que en el presente caso se est\u00e1 frente a un hecho superado, puesto que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, esta Sala de Revisi\u00f3n declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia revisada, pero por los motivos expuestos en la presente providencia, conforme a la jurisprudencia que al respecto ha dispuesto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En suma, la Corte constata que en el caso estudiado ha cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales comprometidos, y por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela carece de objeto, en la medida en que bajo estas nuevas condiciones no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar. En tal sentido, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Fidelino Murillo Rodr\u00edguez en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio, la Secretaria de Salud de Medell\u00edn y la ARS COMFENALCO, estas dos \u00faltimas vinculadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto, en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia por tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Fidelino Murillo Rodr\u00edguez en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn, la Secretaria de Salud de Medell\u00edn y la ARS COMFENALCO, pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0AUSENTE EN COMISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-729 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-308\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1021\/06 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DERECHO A LA SALUD-Carencia actual de objeto por cuanto ya se le entreg\u00f3 al demandante el carnet del Sisb\u00e9n y se le han suministrado los medicamentos que requiere \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1409865 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Fidelino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}