{"id":13231,"date":"2024-06-04T15:57:46","date_gmt":"2024-06-04T15:57:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-1048-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:46","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:46","slug":"t-1048-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1048-06\/","title":{"rendered":"T-1048-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1048\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada, en una evidente descoordinaci\u00f3n administrativa, y dando una respuesta tard\u00eda a los derechos de petici\u00f3n que la actora interpuso, result\u00f3 violando derechos que merecen un amparo inmediato, pues el posible error en el NIT, que aduce el ISS para dilatar el pago de la licencia por maternidad, hubiera sido detectado desde un principio cuando se radicaron los documentos y no 15 meses despu\u00e9s de haberle adem\u00e1s generado la expectativa de que la licencia se pagar\u00eda en dos meses. En ocasiones similares, la Corte ha sostenido que no son los usuarios del Sistema de Salud quienes deben soportar tales falencias y mucho menos ver afectadas sus condiciones de vida ante la negligencia administrativa de entidades como la demandada. Frente a la protecci\u00f3n especial de que gozan la mujer gestante y el reci\u00e9n nacido, valga reiterar lo dispuesto por esa misma Sala en la sentencia T-512 de 2006, en el sentido de que las entidades obligadas al pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no pueden idear requisitos diferentes al pago de los aportes para enervar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de procurar el sustento de la madre gestante y de su hijo reci\u00e9n nacido, durante el primer a\u00f1o de vida de \u00e9ste, mediante el reconocimiento del derecho al descanso remunerado de la progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Oportunidad para reclamarla \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1422228 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yolanda Buitrago Calder\u00f3n \u00a0contra el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete \u00a0( 7 ) de diciembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito \u00a0en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yolanda Buitrago Calder\u00f3n contra \u00a0el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yolanda Buitrago Calder\u00f3n instaura acci\u00f3n de tutela en contra de la E.P.S. del Seguro Social a fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social, comoquiera que la entidad promotora demandada se niega a pagarle la licencia por maternidad y otras licencias por enfermedad que radic\u00f3 desde \u00a0el a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpone la tutela con fecha 10 de julio de 2006 bajo el siguiente relato: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es cotizante del ISS y durante su embarazo fue incapacitada, seg\u00fan certificados m\u00e9dicos \u00a0Nos.110040000505, 696230 y 110040015495. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la fecha de interponer la tutela, no le han sido reconocidas ni pagadas tales incapacidades y por ello elev\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n al Seguro Social, los cuales dice, no han sido respondidos. Su hija Danna Sof\u00eda Delgadillo Buitrago, naci\u00f3 en el mes de febrero de \u00a02005 y, a partir de esa fecha, disfrut\u00f3 de su licencia por maternidad, seg\u00fan certificado m\u00e9dico No. 110040018587. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El dieciocho (18) de marzo de 2005, radic\u00f3 los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago, tanto de la licencia de maternidad como de las incapacidades m\u00e9dicas. Transcurridos seis meses, desde el momento en que se radicaron los documentos y sin obtener respuesta alguna, elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al ISS, el cual fue respondido mediante comunicaci\u00f3n del 3 de octubre de 2005 donde se le inform\u00f3 que hab\u00eda sido aprobada la licencia de maternidad y en el t\u00e9rmino de \u00a060 d\u00edas se estar\u00eda realizando el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con fecha 26 de octubre de 2005 y ante la necesidad de que se le pagara la licencia de maternidad, mediante otro derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 a la entidad el giro inmediato del monto de la prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El veinte (20) de diciembre de 2005, la entidad le comunica que las \u00f3rdenes de pago estaban en proceso de asignaci\u00f3n presupuestal, para su posterior abono en la cuenta suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nuevamente, transcurridos tres meses de la anterior respuesta, radic\u00f3 un tercer derecho de petici\u00f3n ante el ISS, haciendo un recuento de todo lo sucedido y solicitando con urgencia el giro del dinero correspondiente a la licencia de maternidad y a las incapacidades m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El veinticinco (25) de abril de 2006, le respondieron que las solicitudes de \u00a0incapacidades m\u00e9dicas y de maternidad se hab\u00edan devuelto por un NIT inv\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita se ordene el pago \u00a0de su licencia de maternidad y de las incapacidades m\u00e9dicas por todos los perjuicios que le caus\u00f3 la demora del ISS en el autorizar su \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se allegaron al expediente de tutela, las siguientes pruebas que resultan relevantes para la revisi\u00f3n de este caso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio14, copia del certificado de licencia de maternidad n\u00famero 110040018587. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 5, respuesta del ISS con fecha 25 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folios 9 y 11, copias de los escritos contentivos de los derechos de petici\u00f3n elevados al ISS por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 21, copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social interviene en el presente asunto para defender su actuaci\u00f3n en el proceso de la referencia y para el efecto se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las incapacidades por enfermedad general y maternidad \u00a0correspondientes a la se\u00f1ora YOLANDA BUITRAGO, ya se encuentran liquidadas y aprobadas por la EPS- ISS, sin embargo, al momento de realizar la consignaci\u00f3n a la cuenta suministrada por la accionante, la misma fue devuelta por la tesorer\u00eda del ISS, \u00a0alegando \u201cNIT \u00a0INV\u00c1LIDO\u201d. Por tal raz\u00f3n, mediante oficio 1-3-1 No. 2413 del 25 de abril de 2006, dando respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por la accionante, se le inform\u00f3 que deb\u00eda aportar una nueva certificaci\u00f3n bancaria con la finalidad de proceder a la reexpedici\u00f3n del valor econ\u00f3mico \u00a0de las incapacidades; a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no se ha presentado la certificaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, la EPS accionada sostuvo que ha dado respuesta de fondo a las peticiones de la accionante mediante oficios 1-3-1 No. 2413 de abril de 2006, 1-3-1 No. 6744 de diciembre de 2005 y 1-3-1 No. 5402 de octubre de 2005, copia de los cuales fueron aportados \u00a0por la accionante al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito del Bogot\u00e1, mediante fallo del veinticinco (25) de julio de 2006, decidi\u00f3 denegar el amparo de los derechos fundamentales invocados. Los argumentos de la sentencia se resumen en que (i) no es clara la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la accionante \u00a0y \u00a0(ii) que la presente tutela no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la procedencia excepcional del pago de la licencia de maternidad, especialmente el relativo al t\u00e9rmino m\u00e1ximo para interponer la demanda ante el juez constitucional una vez ocurrido el nacimiento del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el fallo hace alusi\u00f3n a algunas sentencias proferidas por esta Corporaci\u00f3n relativas al car\u00e1cter de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la licencia de maternidad y por ende, susceptible de reclamarse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, salvo que concurran las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional. En el presente caso sostuvo, no se cumple el requisito del t\u00e9rmino para acudir a la tutela, en tanto la hija de la accionante naci\u00f3 el 1\u00ba de febrero de 2005, y la tutela se interpone en el mes de julio de 2006, pasado el a\u00f1o que exige la jurisprudencia para la procedencia de la tutela por concepto de licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en el auto proferido el 29 de septiembre de 2006 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0n\u00famero nueve. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tutela que se revisa niega el amparo constitucional en consideraci\u00f3n a que \u00a0no se cumplen las exigencias f\u00e1cticas a que hace alusi\u00f3n la jurisprudencia de la Corte en relaci\u00f3n con la procedencia de la tutela en los casos de licencia de maternidad. Para el juez de instancia, la actora no logr\u00f3 comprobar la afectaci\u00f3n de su subsistencia m\u00ednima vital, y no interpuso la tutela en el tiempo indicado en la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la Sala verificar\u00e1 los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la tutela en el pago de prestaciones econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n constitucional especial de la mujer gestante y de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La licencia de maternidad y su protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha establecido una especial protecci\u00f3n para la mujer, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 431 de la Carta Pol\u00edtica, el cual adem\u00e1s de destacar que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades, prev\u00e9 protecci\u00f3n especial de \u00e9sta \u00faltima durante el embarazo, el post parto y frente a las responsabilidades familiares que la misma debe asumir2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo estipula, en su art\u00edculo 236, que \u201cToda mujer trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar al descanso(..)\u201d, quiere decir, entonces, que el legislador desarrolla las disposiciones constitucionales sobre protecci\u00f3n a la mujer y al reci\u00e9n nacido, al concederles un espacio en que la madre puede prodigar los cuidados que requiere el infante y lograr as\u00ed la adaptaci\u00f3n psicosocial y familiar del mismo, sin preocuparse de laborar para procurarse el sustento.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias de sus sentencias que la licencia de maternidad genera dos situaciones particulares: se instituy\u00f3 como una garant\u00eda laboral que tiene la mujer que ha dado a luz, para disponer de un periodo de ochenta y cuatro (84) d\u00edas, a efectos de recuperarse f\u00edsicamente y \u00a0poder permanecer al lado de su nuevo hijo, y, de otra parte, garantizarle un ingreso econ\u00f3mico que percibir\u00eda si siguiera laborando normalmente, y que \u00a0tiene \u00a0por objeto tambi\u00e9n, respaldar los gastos de la madre y su hijo. De esta manera el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad garantiza la subsistencia de la madre y el ni\u00f1o, mientras la madre se reincorpora a su actividad laboral\u201d 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n a la maternidad, comporta as\u00ed \u00a0una licencia y una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que compensa el salario que la madre deja de percibir mientras se repone de la gestaci\u00f3n y cuida del reci\u00e9n nacido, raz\u00f3n por la cual \u00a0esta Corte ha se\u00f1alado que el juez de tutela es competente para restablecer los derechos fundamentales de la madre y del menor, siempre que se desconozcan durante el embarazo y el parto, hasta que el infante alcance el primer a\u00f1o de vida. Se\u00f1ala la Corte5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin negar en ning\u00fan momento la solidez de la argumentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de soporte a la anterior jurisprudencia, y teniendo presente que los 84 d\u00edas dentro de los cuales se obligaba a la madre a demandar en tutela correspond\u00edan al t\u00e9rmino legal de su licencia, considera en esta ocasi\u00f3n la Sala, que la anterior garant\u00eda se fue convirtiendo con el paso del tiempo, y por un aprovechamiento injustificado de esa jurisprudencia de parte de las E.P.S., en un formalismo insalvable para la protecci\u00f3n efectiva de una cuesti\u00f3n de talante sustantivo como son las condiciones para proteger a la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto \u00a0y al beb\u00e9 reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicional a las razones ex\u00f3genas y ajenas a las madres accionantes, referidas a la demora con la que las empresas promotoras de salud responden las peticiones relativas al pago de la licencia de maternidad, llevando a las interesadas a tener que acudir tard\u00edamente a la acci\u00f3n de tutela con la nefasta consecuencia de que el juez constitucional igualmente desestima sus intereses por oportunidad en la presentaci\u00f3n de sus alegatos, cree fundadamente esta Sala que el \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n constitucional para casos como el que nos ocupa, es preciso hacerlo en el reci\u00e9n nacido que amerita protecci\u00f3n en todos los planos del ser, \u00a0para permitirle a la madre que pueda demandar en tutela no \u00fanica y estrictamente dentro del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad sino tambi\u00e9n dentro del a\u00f1o de protecci\u00f3n \u00a0que la propia Carta concede \u00a0a los reci\u00e9n nacidos menores de un a\u00f1o a\u00fan sin tener un r\u00e9gimen de seguridad social definido. (art. 50 C.P.) Vale decir, la ius fundamentalidad de la licencia de maternidad se extiende hasta por un a\u00f1o y en ese tiempo se le permite leg\u00edtimamente a la madre acudir en tutela si as\u00ed lo desea, para la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de ella y de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo ese entendido, es innegable que debe darse tr\u00e1mite a una tutela que ha sido presentada a\u00fan despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad, por cuanto existen circunstancias donde la licencia, que se constituye en el salario de la mujer que dio a luz durante el tiempo en que la trabajadora permanece retirada de sus labores, es el \u00fanico medio de subsistencia en condiciones dignas tanto para la madre como para su reci\u00e9n nacido\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que significa que durante el a\u00f1o siguiente al alumbramiento la mujer gestante puede acudir en demanda de amparo ante el juez constitucional, para lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones por maternidad7, si se considera que la acci\u00f3n ordinaria laboral no resulta eficaz para proteger de manera inmediata el m\u00ednimo vital y los derechos tanto de la madre como del reci\u00e9n nacido.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yolanda Buitrago Calder\u00f3n interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Seguro EPS por considerar que esta entidad se encuentra vulnerando sus derechos al m\u00ednimo vital y el derecho fundamental de su hija menor al negarse a pagar las licencias m\u00e9dicas y la licencia de maternidad a que tiene derecho. Seg\u00fan el recuento f\u00e1ctico narrado en la demanda de tutela, la accionante dur\u00f3 15 meses tramitando el pago de la licencia de maternidad, pese a que radic\u00f3 los documentos un mes despu\u00e9s de ocurrido el nacimiento de su hija. La sentencia de instancia neg\u00f3 el amparo constitucional, por considerar que no se cumplen las exigencias que la jurisprudencia ha previsto para la procedencia de este tipo de tutelas, espec\u00edficamente la relativa a la \u00e9poca de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero se\u00f1alar, que en relaci\u00f3n con la solicitud de pago de algunas incapacidades m\u00e9dicas que la accionante pone de presente en su tutela, la Corte considera que se trata de la discusi\u00f3n de un asunto netamente econ\u00f3mico, y corresponde a una controversia que debe ser propuesta, tramitada y resuelta por un juez ordinario laboral, toda vez que no se vislumbra por este aspecto, vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tema que sugiere este caso concreto y la sentencia objeto de revisi\u00f3n es entonces saber, si el comportamiento de la entidad accionada viol\u00f3 el derecho \u00a0de la accionante al pago de su licencia de maternidad y analizar si realmente se alter\u00f3 el requisito de oportunidad \u00a0en punto a la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela que reclama el pago de \u00a0una licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala en primer lugar, que la accionante present\u00f3 la tutela en el mes de julio de 2006 esto es, transcurrido aproximadamente un a\u00f1o y 5 meses despu\u00e9s del nacimiento de su hija (1\u00ba de febrero de 2005). Dado que seg\u00fan lo tiene definido la jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela puede ser instaurada dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento del ni\u00f1o, podr\u00eda pensarse que en este caso, la madre no estaba en tiempo de solicitar el pago de la licencia de maternidad por este medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Sin embargo, es preciso se\u00f1alar a este respecto, que en la presentaci\u00f3n de una tutela por reclamo del pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad, opera igualmente la prelaci\u00f3n \u00a0de la sustancia sobre la forma9 y por ende, cuando se demuestra que la demora en presentar una acci\u00f3n de tutela con este tipo de solicitud, no es atribuible a la interesada sino a las entidades encargadas de tramitarla, la tutela debe proceder, en orden al postulado mencionado. Una aplicaci\u00f3n formal del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, sin atender las circunstancias de cada caso concreto, \u00a0har\u00eda claramente nugatorio los derechos establecidos en el ordenamiento superior para las madres \u00a0gestantes y sus hijos reci\u00e9n nacidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, est\u00e1 plenamente demostrado que la accionante \u00a0present\u00f3 la reclamaci\u00f3n para el pago de la licencia de maternidad un mes despu\u00e9s del nacimiento de su hija, y la entidad accionada en una primera respuesta, mediante comunicaci\u00f3n del tres (3) de octubre de 2005, le inform\u00f3 que ya hab\u00eda sido aprobada la licencia; el veinte (20) de diciembre del mismo a\u00f1o, le \u00a0indica que las \u00f3rdenes de pago estaban en proceso de asignaci\u00f3n presupuestal y el veinticinco (25) de abril de 2006, le responde que las incapacidades se hab\u00edan devuelto por un NIT inv\u00e1lido. Es decir, la peticionaria una vez inici\u00f3 el disfrute de su licencia, inici\u00f3 los tr\u00e1mites propios para la consecuci\u00f3n de su respectivo pago, ante la misma entidad, pero tales gestiones se extendieron hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, sin culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada, en una evidente descoordinaci\u00f3n administrativa, y dando una respuesta tard\u00eda a los derechos de petici\u00f3n que la actora interpuso, result\u00f3 violando derechos que merecen un amparo inmediato, pues el posible error en el NIT, que aduce el ISS para dilatar el pago de la licencia por maternidad, hubiera sido detectado desde un principio cuando se radicaron los documentos y no 15 meses despu\u00e9s de haberle adem\u00e1s generado la expectativa de que la licencia se pagar\u00eda en dos meses. En ocasiones similares, la Corte ha sostenido que no son los usuarios del Sistema de Salud quienes deben soportar tales falencias y mucho menos ver afectadas sus condiciones de vida ante la negligencia administrativa de entidades como la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la protecci\u00f3n especial de que gozan la mujer gestante y el reci\u00e9n nacido, valga reiterar lo dispuesto por esa misma Sala en la sentencia T-512 de 2006, en el sentido de que las entidades obligadas al pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no pueden idear requisitos diferentes al pago de los aportes para enervar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de procurar el sustento de la madre gestante y de su hijo reci\u00e9n nacido, durante el primer a\u00f1o de vida de \u00e9ste, mediante el reconocimiento del derecho al descanso remunerado de la progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte considera que la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora YOLANDA BUITRAGO CALDER\u00d3N deber\u00e1 concederse; por consiguiente, se ordenar\u00e1 a dicha E.P.S. el pago de la licencia de maternidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n, la sentencia dictada por el Juzgado 44 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, y en consecuencia CONCEDER a la se\u00f1ora YOLANDA BUITRAGO CALDER\u00d3N el amparo de sus derechos a la maternidad y al reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia ORDENAR al Seguro Social que en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo proceda a pagar a la actora la prestaci\u00f3n por maternidad a la que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 43: \u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n del Estado y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 En este sentido el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer establece como obligaci\u00f3n de los Estados Parte prodigar medidas adecuadas para que la maternidad no se convierta en un factor de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Para el efecto se\u00f1ala que los Estados deben \u201cimplantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo previo, la antig\u00fcedad o los beneficios sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Convenio sobre la protecci\u00f3n de la maternidad \u2013C 183- de 2000- dispone que \u201cToda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr\u00e1 derecho, mediante presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico o de cualquier otro certificado apropiado, seg\u00fan lo determinen la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duraci\u00f3n de al menos catorce semanas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la maternidad \u2013R 191-2000-, se\u00f1ala que \u201cLos Miembros deber\u00edan procurar extender la duraci\u00f3n de la licencia de maternidad, mencionada en el art\u00edculo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3Sobre las prestaciones a las cuales tiene derecho la mujer trabajadora, el Convenio 103 de 1952 de la OIT, entre otras previsiones, dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3: 1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr\u00e1 derecho, mediante presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de este descanso ser\u00e1 de doce semanas por lo menos; una parte de este descanso ser\u00e1 tomada obligatoriamente despu\u00e9s del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n del descanso tomado obligatoriamente despu\u00e9s del parto ser\u00e1 fijada por la legislaci\u00f3n nacional, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a seis semanas. El resto del per\u00edodo total de descanso podr\u00e1 ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislaci\u00f3n nacional, antes de la fecha presunta del parto, despu\u00e9s de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte despu\u00e9s de la segunda. (..) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: 1. Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 3, tendr\u00e1 derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas de las prestaciones en dinero deber\u00e1n ser fijadas por la legislaci\u00f3n nacional, de suerte que sean suficientes para garantizar plenamente la manutenci\u00f3n de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado. (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4Sentencia T-743A de 2000.M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renteria en igual sentido consultar Sentencia T-444 de 2005 M. P. Rodrigo \u00a0Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8 Ver en este sentido, T-568 de 1996, T-104 de 1998, T-365 de 1999 y T-458 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 228 : \u201cLa administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1048\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 La entidad accionada, en una evidente descoordinaci\u00f3n administrativa, y dando una respuesta tard\u00eda a los derechos de petici\u00f3n que la actora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}