{"id":13261,"date":"2024-06-04T15:57:48","date_gmt":"2024-06-04T15:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-1076-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:48","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:48","slug":"t-1076-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1076-06\/","title":{"rendered":"T-1076-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1076\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA AUXILIARES DE LA JUSTICIA\/ACCION DE TUTELA CONTRA SECUESTRES-Procedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se dirige contra dos Auxiliares de la Justicia, que, en su condici\u00f3n de secuestres dentro del proceso de sucesi\u00f3n de quien hasta el momento de su fallecimiento hab\u00eda tenido a su cargo el pago del salario el accionante por sus labores como celador en el centro comercial y hotel el Palomar, estar\u00edan llamados a responder por esas obligaciones. Tal como se puso de presente por la Corte en la Sentencia T-237 de 1993, de acuerdo con las correspondientes previsiones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, los cargos de auxiliares de la justicia son oficios p\u00fablicos, y, por consiguiente, en t\u00e9rminos generales y para los asuntos que tengan relaci\u00f3n directa con su oficio p\u00fablico, pueden ser destinatarios de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNTA ADMINISTRADORA DE COPROPIEDAD-Obligaci\u00f3n de los secuestres de promover la conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n de un administrador\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dentro de las responsabilidades de los secuestres, en la medida en que constituye un acto ordinario de administraci\u00f3n de los inmuebles cuya custodia les fue entregada, est\u00e1 la de promover la conformaci\u00f3n de la junta administradora y la designaci\u00f3n de un administrador de la copropiedad. Para ello no requieren de especial autorizaci\u00f3n judicial. Independientemente del resultado de la gesti\u00f3n que, como representantes de los titulares de los derechos sobre los locales que les fueron entregados como secuestres, \u00a0realicen para definir la administraci\u00f3n de la copropiedad, no pueden desconocer la responsabilidad que les cabe, de acuerdo con la sumatoria de los coeficientes de copropiedad de los locales que tienen como secuestres, en el pago del salario del peticionario. Esto es, dadas las circunstancias del caso, no resulta de recibo que el pago del salario del se\u00f1or se deje en la indefinici\u00f3n, debido a que los copropietarios no se han reunido y no ha sido posible designar nueva administraci\u00f3n. Los secuestres, como representantes de un porcentaje significativo de los titulares de los derechos sobre la copropiedad, establecido de conformidad con el coeficiente de copropiedad de los locales que les han sido encomendados, tienen la carga de impulsar la definici\u00f3n de ese asunto, y, mientras ello ocurre, de atender, en la proporci\u00f3n que les corresponda, el pago del salario del peticionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIOS Y ACREENCIAS LABORALES-Frente a la obligaci\u00f3n de pago los secuestres de los bienes de la copropiedad no pueden permanecer inactivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los secuestres es posible establecer, a partir de la identificaci\u00f3n de los locales que les fueron entregados y del respectivo coeficiente de copropiedad, la proporci\u00f3n que a cada uno corresponde en el pago de la acreencia del peticionario. No puede pasarse por alto que, de acuerdo con el art\u00edculo 2279 del C\u00f3digo Civil, los secuestres deben rendir cuentas de su gesti\u00f3n y son, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2183 de la misma normatividad, en la medida en que tienen las mismas facultades y deberes del mandatario, responsables por el destino de lo que han recibido de terceros en raz\u00f3n de su encargo y por lo dejado de percibir por su culpa. No pueden, por consiguiente, \u00a0permanecer inactivos frente a la existencia de una obligaci\u00f3n que reconocen como cierta y cuya desatenci\u00f3n puede generar gravosas consecuencias para los titulares de los derechos sobre los bienes en relaci\u00f3n con los cuales fungen como secuestres. En consecuencia, si bien el accionante, en caso de ser necesario, habr\u00e1 de acudir a la justicia ordinaria laboral, para obtener de quien corresponda el pago de sus acreencias laborales, cabe, como medida de amparo especial, disponer que los secuestres adelanten a la mayor brevedad las diligencias para definir la administraci\u00f3n de la copropiedad y que, en todo caso, procedan al pago inmediato, as\u00ed sea parcial, de los salarios del peticionario, en la proporci\u00f3n que a cada uno corresponda de acuerdo con los coeficientes de propiedad que en su condici\u00f3n de secuestres representan. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDEN A SECUESTRES-Caso de celador de copropiedad a quien no se le cancelan acreencias laborales desde fallecimiento del empleador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cumplimiento de la anterior orden de protecci\u00f3n se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, los accionados presenten al Juzgado, juez de primera instancia en este proceso, un informe escrito en el que consten las diligencias adelantadas en orden a definir la administraci\u00f3n de la copropiedad, y que incluya una relaci\u00f3n completa de los propietarios de los distintos locales de la copropiedad, incluyendo los que est\u00e1n en tr\u00e1mite de sucesi\u00f3n y les han sido entregados como secuestres. As\u00ed mismo deber\u00e1n informar las medidas que hayan adoptado para asegurar el pago de las acreencias laborales de la copropiedad en cuanto a los locales a su cargo corresponde. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1373685 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandados: H\u00e9ctor Iv\u00e1n Clavijo y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-1373685 instaurado por Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n contra H\u00e9ctor Iv\u00e1n Clavijo y Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n, obrando en su propio nombre, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de los Auxiliares de la Justicia H\u00e9ctor Iv\u00e1n Clavijo y Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez, en su calidad de secuestres de los bienes del causante Arturo Su\u00e1rez Ocampo, por una presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la salud y a una vida digna, en la que considera han incurrido los demandados debido a que no le han pagado sus salarios como celador nocturno en las instalaciones del Centro Comercial y Hotel El Palomar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n a los demandados y a terceros eventualmente afectados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 12 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda, Tolima, decidi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de las personas demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 2006, Nestor Iv\u00e1n Clavijo Garz\u00f3n se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el accionante que la omisi\u00f3n en el pago de sus salarios resulta \u00a0contraria a sus derechos fundamentales, puesto que de esos ingresos deriva el sustento diario. Agrega que el empleador, y en este caso, quien deba ejercer su representaci\u00f3n, est\u00e1 llamado a pagar su salario, que corresponde al m\u00ednimo legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados, el accionante solicita que se ordene el pago inmediato de sus salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2006, \u201c\u2026 a raz\u00f3n de $411.000,oo por cada mes, deduciendo de ellos, la cantidad de $148.000,oo que me ha subvencionado, la se\u00f1ora ELISA.\u201d Igualmente solicita que se ordene al Auxiliar de Justicia encargado de la administraci\u00f3n de la unidad comercial que en el futuro proceda al pago de los salarios de manera puntual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La oposici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de oposici\u00f3n a la solicitud de amparo, el se\u00f1or Nestor Iv\u00e1n Clavijo Garz\u00f3n expresa que, en general, no le constan los hechos de la demanda, salvo en lo relativo a la designaci\u00f3n de secuestres para la administraci\u00f3n de los bienes del causante (hecho 4), que acepta como cierto, y a lo afirmado en el hecho 5, en cuanto que admite que \u201c[e]l reclamo del trabajador es justo; pero el pago debe hacerse en proporci\u00f3n al n\u00famero de locales y al valor de los mismos, est\u00e9n o no en servicio.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa el accionado que para el pago de lo solicitado por el accionante deben contribuir los dem\u00e1s propietarios de los locales. Agrega que si bien ha recibido dinero \u201c\u2026 por concepto de pago de arrendamientos de los locales a mi cargo \u2026\u201d, como quiera que el pago reclamado por el trabajador corresponde a gastos de administraci\u00f3n del edificio y que no ha sido posible la conformaci\u00f3n de la junta administradora (pese a que se ha convocado en varias oportunidades), no se ha se\u00f1alado lo que corresponde a cada uno de los locales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que en este caso se debe integrar el litisconsorcio necesario, para lo cual solicita la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en orden a verificar el n\u00famero de locales que tiene el inmueble, as\u00ed como establecer la cuant\u00eda de las obligaciones a cargo de los propietarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAMITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda, mediante Sentencia de 25 de mayo de 2006, resolvi\u00f3 negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juzgado que en el presente caso exist\u00eda un conjunto de hechos cuya veracidad deb\u00eda establecerse como presupuesto para determinar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del accionante y que como quiera que de por medio est\u00e1 la existencia de una relaci\u00f3n laboral, es necesario acudir para el efecto a la justicia ordinaria laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye el juzgado que en el presente caso no es la tutela la v\u00eda procesal \u00a0adecuada para plantear la situaci\u00f3n del accionante, y que, en todo caso, existir\u00eda un medio alternativo de defensa judicial, todo lo cual hace improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS Y ALLEGADAS EN SEDE DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de 13 de octubre de 2006, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional dispuso requerir a los accionados, para que informasen a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En qu\u00e9 proceso judicial fueron designados secuestres de los bienes a los que alude la presente acci\u00f3n de tutela. Se deben detallar los datos del juzgado y los del proceso correspondiente, y adjuntar copia del auto en el que se hizo la designaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cual es la relaci\u00f3n de los bienes que les fueron entregados en calidad de secuestres en ese proceso. Si la designaci\u00f3n recay\u00f3 sobre una unidad inmueble conformada por el Centro Comercial y Hotel El Palomar, deben relacionar todos los locales y establecimientos que hagan parte de esa unidad, precisando la calidad que en cada caso tienen sus actuales tenedores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cual es, hasta donde va su conocimiento, la relaci\u00f3n que el se\u00f1or ARCADIO MENDEZ RINCON manten\u00eda o mantiene con la citada unidad inmueble, y la responsabilidad que en relaci\u00f3n con esa vinculaci\u00f3n ten\u00eda el se\u00f1or ARTURO SUAREZ OCAMPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cual es el r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se encuentra sujeta esa unidad inmueble. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cual es la situaci\u00f3n actual del se\u00f1or ARCADIO MENDEZ RINCON en cuanto hace a su vinculaci\u00f3n laboral con la citada unidad inmueble o con sus propietarios y a los salarios que dice le son adeudados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El oficio dirigido al secuestre Hector Iv\u00e1n Clavijo Rinc\u00f3n a la direcci\u00f3n informada por el accionante fue devuelto a la Corte Constitucional con la anotaci\u00f3n \u201cNO RESIDE\u201d por la correspondiente oficina de correos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta al requerimiento de la Corte, la secuestre Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez suministr\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fue designada secuestre dentro del proceso de sucesi\u00f3n del causante ARTURO SUAREZ OCAMPO, en el que act\u00faa como demandante MARIA DEISSY GOMEZ HERNANDEZ, como representante de sus dos hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La designaci\u00f3n de secuestre no recay\u00f3 sobre la unidad inmueble conformada por el Centro Comercial y Hotel el Palomar, sino \u00fanicamente sobre los siguientes locales que hacen parte de dicha unidad: Locales 104, 105, 108, 109, 110, 111, 202, 201, 204, 205, 206, 207, 208 209, la piscina y el parqueadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la unidad inmueble es el de propiedad horizontal. Adem\u00e1s de ella, el se\u00f1or Iv\u00e1n Clavijo fue designado secuestre de una parte del inmueble y existen copropietarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or ARCADIO MENDEZ RINCON presta el servicio de celadur\u00eda en el edificio desde antes de su designaci\u00f3n como secuestre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En su condici\u00f3n de secuestre no tiene la calidad de administradora del Centro Comercial el Palomar y el dinero que percibe no le alcanza para pagar el salario del celador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No ha sido posible que los herederos y copropietarios nombren junta directiva para la administraci\u00f3n del Centro Comercial el Palomar. Los secuestres han solicitado un permiso especial al se\u00f1or juez para convocar a los herederos, a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 2158 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa la secuestre que los locales a su cargo, algunos se encuentran arrendados y otros se han dejado en dep\u00f3sito a los herederos, seg\u00fan la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Locales 104, 105 y 111: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupados por Arturo Su\u00e1rez Castro, heredero. Se le dejaron en dep\u00f3sito mientras se define el proceso de sucesi\u00f3n. No ha cancelado arrendamiento ni cuota de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Locales 108 y 109: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupados en arrendamiento por Ramiro Caldas, con canon mensual de $250.000.oo m\u00e1s IVA y $50.000 de cuota de administraci\u00f3n. En diligencia de embargo y secuestro manifest\u00f3 haber pagado lo correspondiente hasta diciembre de 2006. Se ha solicitado a Arturo y Mauricio Su\u00e1rez Castro los dineros de esos pagos, pero a\u00fan no han contestado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Local 110: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupado en arrendamiento por Alcira Quitian, quien manifiesta haber pagado arrendamiento y administraci\u00f3n hasta diciembre de 2006, por valor de $100.000.oo mensuales. Se ha solicitado a Arturo y Mauricio Su\u00e1rez Castro los dineros de esos pagos, pero a\u00fan no han contestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Locales 201 y 202: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupados por Nelly Castro, madre de los herederos Arturo y Mauricio Su\u00e1rez Castro. Se le dejaron en dep\u00f3sito mientras se define el proceso de sucesi\u00f3n. No ha cancelado arrendamiento ni cuota de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Local 204: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupado por Mauricio Su\u00e1rez Castro, heredero. Por medio de inspecci\u00f3n de Polic\u00eda se le solicit\u00f3 que suscriba contrato de arrendamiento. No ha cancelado arrendamiento ni cuota de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Locales 205, 207 y 208: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Est\u00e1n arrendados, cada uno por $50.000.oo de canon y $30.000.oo de administraci\u00f3n. Es el \u00fanico ingreso que se recibe mensualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Locales 206 y 209: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desocupados, est\u00e1n para arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piscina y parqueadero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocupados por Mar\u00eda Deissy G\u00f3mez, madre de dos herederos menores. Hacen parte del contrato de arrendamiento del hotel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La secuestre informa, adem\u00e1s, que, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el se\u00f1or Arcadio M\u00e9ndez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Este trabaja en el centro comercial desde enero de 1996, contratado directamente por Arturo Su\u00e1rez Ocampo, seg\u00fan forma preimpresa cuya copia adjunta y en la que consta que su cargo es el de celador para desempe\u00f1ar sus labores en el Centro Comercial El Palomar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Su\u00e1rez Ocampo en el momento de su fallecimiento le abon\u00f3 tres millones de pesos por concepto de prestaciones, quedando pendiente el saldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Deissy G\u00f3mez le ha abonado sueldos con posterioridad a la muerte del se\u00f1or Su\u00e1rez Ocampo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Elisa G\u00f3mez, copropietaria del edificio, le ha cancelado, desde la muerte del se\u00f1or Suarez Ocampo, la suma de 148.000 pesos mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Mauricio y Arturo Su\u00e1rez el han abonado 270.000 pesos, equivalentes a tres semanas de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El secuestre Iv\u00e1n Clavijo le ha abonado $495.000.oo de una cuenta de cobro que le present\u00f3 por $2\u2019030.000.oo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la documentaci\u00f3n allegada por la secuestre se puede concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble Edificio Centro Comercial El Palomar se constituy\u00f3 como propiedad horizontal mediante escritura p\u00fablica \u00a01.164 de 1992, \u00e9poca para la cual su \u00fanico propietario era el se\u00f1or Arturo Su\u00e1rez Ocampo. En el respectivo reglamento de propiedad horizontal se dispuso que \u201c[m]ientras se re\u00fane la asamblea de copropietarios, en su reuni\u00f3n ordinaria, ejecutar\u00e1 las funciones de Administrador, el propietario actual del 100% del inter\u00e9s social, Sr. Arturo Suarez Ocampo \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La unidad inmueble Centro Comercial El Palomar est\u00e1 constituida por veinticinco (25) locales cuyos coeficientes de copropiedad obran en el reglamento de propiedad horizontal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionada Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez fue designada secuestre de catorce locales, que representan un coeficiente de copropiedad del 21.28%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo constitucional se presenta por Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n, persona natural que act\u00faa en su propio nombre y que como tal, est\u00e1 legitimada por activa para promover la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se dirige contra dos Auxiliares de la Justicia, que, en su condici\u00f3n de secuestres dentro del proceso de sucesi\u00f3n de quien hasta el momento de su fallecimiento hab\u00eda tenido a su cargo el pago del salario el accionante por sus labores como celador en el centro comercial y hotel el Palomar, estar\u00edan llamados a responder por esas obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se puso de presente por la Corte en la Sentencia T-237 de 1993, de acuerdo con las correspondientes previsiones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, los cargos de auxiliares de la justicia son oficios p\u00fablicos, y, por consiguiente, en t\u00e9rminos generales y para los asuntos que tengan relaci\u00f3n directa con su oficio p\u00fablico, pueden ser destinatarios de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos constitucionales violados o amenazados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante enuncia como vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la salud y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de un medio de defensa judicial alternativo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso parecer\u00eda claro que, tal como se expres\u00f3 por los jueces de instancia, se est\u00e1 en presencia de una controversia de car\u00e1cter laboral que el accionante deber\u00eda tramitar ante la justicia especializada, para obtener, bien sea de la copropiedad Centro Comercial El Palomar o de la sucesi\u00f3n del se\u00f1or Arturo Suarez Ocampo, el pago de sus acreencias. Tal conclusi\u00f3n llevar\u00eda a confirmar los fallos de instancia, en la medida en que el asunto debe tramitarse por una v\u00eda judicial distinta, que resulta adecuada para definir el alcance de los derechos del accionante y para asegurar la efectividad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, observa la Sala que, por las circunstancias del caso, el accionante se ha visto sometido a una situaci\u00f3n para la cual, en el corto plazo no tendr\u00eda un instrumento adecuado de defensa judicial y que se deriva de la circunstancia del fallecimiento de quien fung\u00eda como administrador de la copropiedad, sin que se tenga noticia de la composici\u00f3n de la asamblea de copropietarios y, particularmente, sin que los secuestres designados para la administraci\u00f3n de buena parte de los locales que hacen parte del complejo comercial, hayan desplegado las diligencias que parecer\u00edan necesarias \u00a0para resolver la situaci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, no obstante que para resolver sus controversias de car\u00e1cter laboral y obtener el pago de lo que se le adeude por ese concepto el accionante habr\u00e1 de acudir a la justicia ordinaria laboral, estima la Sala que es procedente la tutela para examinar si de la conducta de los secuestres se deriva una violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante susceptible de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, en el presente caso es necesario resolver si, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, los secuestres designados en el proceso de sucesi\u00f3n de Arturo Su\u00e1rez Ocampo para cierto n\u00famero de locales que fueron de su propiedad, han afectado los derechos fundamentales del accionante, en su calidad de celador contratado por el causante para trabajar en el Centro Comercial El Palomar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala en el presente caso, la actitud omisiva que se ha podido apreciar en los secuestres, en particular en cuanto hace a una pretensi\u00f3n laboral cuya \u00a0existencia y legitimidad no cuestionan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed puede observarse que s\u00f3lo uno de los secuestres demandados contest\u00f3 al juez de tutela y en su escrito le expresa que si bien es cierto y justo el reclamo del trabajador, el pago no le corresponde \u00fanicamente a los auxiliares de la justicia sino que a ello deben contribuir todos los copropietarios, efecto para el cual, como quiera que ese pago corresponde a gastos de administraci\u00f3n del edificio, habr\u00eda lugar a conformar la junta de administraci\u00f3n -lo que no ha sido posible- y a se\u00f1alar los porcentajes que deben asumir cada uno de los locales para hacer el pago. En este contexto el secuestre le solicita al juez que practique \u201c\u2026 una inspecci\u00f3n judicial al inmueble para verificar el n\u00famero de locales del mismo, y as\u00ed se\u00f1alar la cuant\u00eda de las obligaciones a cargo de los propietarios.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es posible apreciar que con un m\u00ednimo de diligencia, tal como se desprende de la informaci\u00f3n suministrada por la secuestre Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez en sede de revisi\u00f3n, habr\u00eda sido posible establecer (1) que, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, el inmueble consta de 25 locales, de los cuales, (2) un n\u00famero conocido por los secuestres les fue asignado en esa calidad a cada uno, (3) que como administrador de la copropiedad, por designaci\u00f3n provisional realizada desde la misma constituci\u00f3n de la propiedad horizontal y que al parecer no hab\u00eda sido revocada, actuaba el se\u00f1or Arturo Suarez Ocampo y (4) que para ejercer las labores de celadur\u00eda de la copropiedad hab\u00eda sido contratado el se\u00f1or Arcadio M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto era evidente que los locales en relaci\u00f3n con los cuales recay\u00f3 la designaci\u00f3n de los secuestres hac\u00edan parte de una copropiedad cuyo administrador hab\u00eda fallecido. Ello impon\u00eda que con la mayor celeridad se procediese a convocar a la asamblea de copropietarios para designar administrador y para definir las expensas necesarias para la buena marcha de la copropiedad, entre ellas las correspondientes al contrato de celadur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Si, por circunstancia ajenas a la voluntad de los secuestres, la reuni\u00f3n de la asamblea de la copropiedad se hubiese dilatado en el tiempo y no hubiese sido posible designar nuevo administrador, as\u00ed fuese provisional, lo cierto es que los auxiliares de la justicia no desconoc\u00edan la existencia de una obligaci\u00f3n a cargo de la copropiedad, as\u00ed como tampoco pod\u00edan desconocer los coeficientes de copropiedad de los locales que les hab\u00edan sido entregados como secuestres y con base en los cuales pod\u00edan coordinar, hasta donde les fuese posible, el pago de lo que a cada uno correspondiese de la deuda que la copropiedad mantiene con el se\u00f1or M\u00e9ndez Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede pasarse por alto la responsabilidad de los secuestres como Auxiliares de Justicia. Ellos se designan, precisamente, para evitar que mientras se adelanta el tr\u00e1mite sucesorio se mantenga en el abandono el patrimonio del causante, y son responsables de la gesti\u00f3n de los derechos y las obligaciones que afecten los bienes inmuebles que les hayan sido entregados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anteriores consideraciones, la Sala llega a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de pago del salario del se\u00f1or Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n afecta su m\u00ednimo vital y es lesiva de sus derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los secuestres accionados en el presente proceso no son personalmente responsables ante el accionante por el pago de sus acreencias laborales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La responsabilidad por tales acreencias es, en principio, de la copropiedad, y eventualmente, en los t\u00e9rminos de la ley laboral, de la persona que contrat\u00f3 al trabajador o de sus sucesores, y de los copropietarios de la unidad inmueble en la que prestaba sus servicios, asunto que corresponde definir a la justicia ordinaria laboral.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo anterior, dentro de las responsabilidades de los secuestres, en la medida en que constituye un acto ordinario de administraci\u00f3n de los inmuebles cuya custodia les fue entregada, est\u00e1 la de promover la conformaci\u00f3n de la junta administradora y la designaci\u00f3n de un administrador de la copropiedad. Para ello no requieren de especial autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como quiera que no ha sido puesta en duda la existencia del contrato de trabajo del se\u00f1or Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n, independientemente del resultado de la gesti\u00f3n que, como representantes de los titulares de los derechos sobre los locales que les fueron entregados como secuestres, \u00a0realicen para definir la administraci\u00f3n de la copropiedad, no pueden desconocer la responsabilidad que les cabe, de acuerdo con la sumatoria de los coeficientes de copropiedad de los locales que tienen como secuestres, en el pago del salario del se\u00f1or M\u00e9ndez Rinc\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto es, dadas las circunstancias del caso, no resulta de recibo que el pago del salario del se\u00f1or M\u00e9ndez Rinc\u00f3n se deje en la indefinici\u00f3n, debido a que los copropietarios no se han reunido y no ha sido posible designar nueva administraci\u00f3n. Los secuestres, como representantes de un porcentaje significativo de los titulares de los derechos sobre la copropiedad, establecido de conformidad con el coeficiente de copropiedad de los locales que les han sido encomendados, tienen la carga de impulsar la definici\u00f3n de ese asunto, y, mientras ello ocurre, de atender, en la proporci\u00f3n que les corresponda, el pago del salario del se\u00f1or M\u00e9ndez Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, encuentra la Sala que para los secuestres es posible establecer, a partir de la identificaci\u00f3n de los locales que les fueron entregados y del respectivo coeficiente de copropiedad, la proporci\u00f3n que a cada uno corresponde en el pago de la acreencia del se\u00f1or M\u00e9ndez Rinc\u00f3n. No puede pasarse por alto que, de acuerdo con el art\u00edculo 2279 del C\u00f3digo Civil1, los secuestres deben rendir cuentas de su gesti\u00f3n y son, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2183 de la misma normatividad2, en la medida en que tienen las mismas facultades y deberes del mandatario, responsables por el destino de lo que han recibido de terceros en raz\u00f3n de su encargo y por lo dejado de percibir por su culpa. No pueden, por consiguiente, \u00a0permanecer inactivos frente a la existencia de una obligaci\u00f3n que reconocen como cierta y cuya desatenci\u00f3n puede generar gravosas consecuencias para los titulares de los derechos sobre los bienes en relaci\u00f3n con los cuales fungen como secuestres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien el accionante, en caso de ser necesario, habr\u00e1 de acudir a la justicia ordinaria laboral, para obtener de quien corresponda el pago de sus acreencias laborales, cabe, como medida de amparo especial, disponer que los secuestres adelanten a la mayor brevedad las diligencias para definir la administraci\u00f3n de la copropiedad y que, en todo caso, procedan al pago inmediato, as\u00ed sea parcial, de los salarios del se\u00f1or M\u00e9ndez Garc\u00eda, en la proporci\u00f3n que a cada uno corresponda de acuerdo con los coeficientes de propiedad que en su condici\u00f3n de secuestres representan. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cumplimiento de la anterior orden de protecci\u00f3n se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, los accionados presenten al Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda, juez de primera instancia en este proceso, un informe escrito en el que consten las diligencias adelantadas en orden a definir la administraci\u00f3n de la copropiedad, y que incluya una relaci\u00f3n completa de los propietarios de los distintos locales de la copropiedad, incluyendo los que est\u00e1n en tr\u00e1mite de sucesi\u00f3n y les han sido entregados como secuestres. As\u00ed mismo deber\u00e1n informar las medidas que hayan adoptado para asegurar el pago de las acreencias laborales de la copropiedad en cuanto a los locales a su cargo corresponde. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda, el 25 de mayo de 2006, mediante la cual resolvi\u00f3 negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia, y, en su lugar CONCEDER el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a H\u00e9ctor Iv\u00e1n Clavijo y a Nohora Beatriz Gonz\u00e1lez, en su calidad de secuestres de unos locales en el Centro Comercial El Palomar, que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelanten, en ejercicio del poder de representaci\u00f3n que tienen, las diligencias necesarias para designar nueva administraci\u00f3n para la copropiedad y que, en el entre tanto, procedan a pagar, as\u00ed sea de manera parcial, en la proporci\u00f3n que corresponda a los locales respecto de los que act\u00faan como secuestres, los salarios del se\u00f1or Arcadio M\u00e9ndez Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. DISPONER que, para la efectividad del amparo que se confiere en esta providencia, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la misma, los accionados deber\u00e1n presentar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda un informe escrito en el que consten las diligencias adelantadas en orden a definir la administraci\u00f3n de la copropiedad Centro Comercial El Palomar, y que incluya una relaci\u00f3n completa de los propietarios de los distintos locales de la copropiedad, incluyendo los que est\u00e1n en tr\u00e1mite de sucesi\u00f3n y les han sido entregados como secuestres. As\u00ed mismo deber\u00e1n informar las medidas que hayan adoptado para asegurar el pago de las acreencias laborales de la copropiedad en cuanto a los locales a su cargo corresponde. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Civil, Art\u00edculo 2279.\u2014El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administraci\u00f3n, las facultades y deberes de mandatario, y deber\u00e1 dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario. \/\/ Art\u00edculo 2181.\u2014El mandatario es obligado a dar cuenta de su administraci\u00f3n. \/\/ Las partidas importantes de su cuenta ser\u00e1n documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligaci\u00f3n. \/\/ La relevaci\u00f3n de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra \u00e9l justifique el mandante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Civil, Art\u00edculo 2183.\u2014El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros, en raz\u00f3n del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1076\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA AUXILIARES DE LA JUSTICIA\/ACCION DE TUTELA CONTRA SECUESTRES-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 La acci\u00f3n se dirige contra dos Auxiliares de la Justicia, que, en su condici\u00f3n de secuestres dentro del proceso de sucesi\u00f3n de quien hasta el momento de su fallecimiento hab\u00eda tenido a su cargo el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}