{"id":13271,"date":"2024-06-04T15:57:49","date_gmt":"2024-06-04T15:57:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-1085-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:49","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:49","slug":"t-1085-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1085-06\/","title":{"rendered":"T-1085-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1085\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA JUDICIAL-Aunque los t\u00e9rminos est\u00e9n vencidos la jurisdicci\u00f3n respectiva tiene que resolver de fondo\/MORA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los t\u00e9rminos para resolver un asunto judicial se encuentren vencidos, la jurisdicci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 que resolver de fondo, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y penales que sean del caso y de la causal de impedimento prevista en la Ley 906 de 2004. Siendo as\u00ed, la demora del juez del conocimiento no tiene la virtualidad de conferir competencia a la jurisdicci\u00f3n constitucional para per se pronunciarse de fondo sobre el asunto, sin perjuicio del deber del juez de tutela -como se explica enseguida- de restablecer el derecho del afectado al debido proceso y al acceso a la justicia y de su obligaci\u00f3n de informar a las autoridades correspondientes, para que se investigue la conducta del fallador y se adopten los correctivos del caso. La mora judicial adquiere mayor connotaci\u00f3n, cuando, adem\u00e1s de las garant\u00edas constitucionales del debido proceso y del acceso a la justicia, compromete el derecho a la libertad personal, tal como sucede con el desconocimiento de los t\u00e9rminos para decidir sobre la validez de la investigaci\u00f3n y del juicio que culminaron imponiendo pena de prisi\u00f3n, que el afectado cumple efectivamente. Establecida, entonces, la existencia de una solicitud de nulidad del proceso penal sin resolver, presentada por quien soporta pena privativa de la libertad por haber sido investigado y juzgado con vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales y, comprobado el vencimiento de los t\u00e9rminos previamente establecidos para el efecto, el juez de tutela i) habr\u00e1 de emitir la orden de que se adopte la decisi\u00f3n inmediatamente e ii) informar a las autoridades disciplinarias, para se investigue la conducta del se\u00f1or Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de La Dorada, y se analicen sus atiendan sus planteamientos y justificaciones y se adopten los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA TECNICA-Caso en que se design\u00f3 defensor de oficio a quien no acredit\u00f3 ser abogado\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Caso en que se design\u00f3 defensor de oficio a quien no acredit\u00f3 ser abogado pero se encuentra en curso solicitud de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de instancia se confirmar\u00e1 parcialmente en el sentido i) de negar la pretensi\u00f3n de nulidad de lo actuado, porque la acci\u00f3n de tutela no es un medio alternativo sino subsidiario y residual de los derechos fundamentales y ii) de ordenar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si a\u00fan no lo ha hecho, resuelva inmediatamente la solicitud formulada por el actor. Porque, si bien se encuentra en curso el medio judicial id\u00f3neo establecido por el ordenamiento para el resarcimiento del derecho del actor a la asistencia de un abogado durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento, el Juzgado encargado de restablecerlo vulnera el derecho del se\u00f1or a gozar de un debido proceso sin dilaciones indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1420516 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilson Mu\u00f1oz contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Wilson Mu\u00f1oz contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz solicita al juez de amparo declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso que lo conden\u00f3 a cuatro a\u00f1os de c\u00e1rcel por los delitos de lesiones personales y tentativa de acceso carnal violento, porque fue asistido por una persona que fung\u00eda de abogado, sin serlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz, recluido en la C\u00e1rcel El Roble de Manzanares (Caldas), solicita al juez de amparo se declare la nulidad de la investigaci\u00f3n adelantada en su contra y del juicio que concluy\u00f3 con sentencia condenatoria, porque \u201c(&#8230;) me colocaron un defensor p\u00fablico llamado Juli\u00e1n Andr\u00e9s Valencia Valencia quien fing\u00eda ser abogado\u201d, vulnerando de esta manera su derecho a contar con la defensa y asistencia de un abogado, durante la investigaci\u00f3n y el juicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania afirma que el actor fue condenado a cuarenta y ocho meses de prisi\u00f3n e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y que el se\u00f1or Juli\u00e1n Andr\u00e9s Valencia Valencia lo asisti\u00f3 en su defensa, desde la audiencia preliminar, por decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u201ccon oficio 189 del viernes 12 de mayo de 2006, recomendado postal 1438, le ofrecimos noticia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada de c\u00f3mo Valencia Valencia se sincer\u00f3 ante el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, admitiendo que no era abogado titulado e inscrito (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la solicitud de nulidad presentada por el actor ante el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en raz\u00f3n de los acontecimientos antes referidos, fue remitida al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y de Medidas de Seguridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0Pensilvania, la \u00a0Sala a quo\u00a0 resolvi\u00f3 vincular a la actuaci\u00f3n al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, quien informa que la petici\u00f3n del actor \u201ca\u00fan se encuentra sin resolver\u201d y as\u00ed mismo advierte que la manifestaci\u00f3n sobre la carencia de idoneidad del defensor debi\u00f3 alegarse oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, desde el 27 de septiembre de 2005, conoce del proceso contra el actor y que el 7 de junio de 2006 recibi\u00f3 la solicitud de nulidad formulada por \u00e9ste, la cual ser\u00e1 resuelta una vez se evacuen las solicitudes recibidas con antelaci\u00f3n y las relacionadas con \u201clibertades condicionales, tutelas y habeas corpus\u201d, debido a la alta carga laboral que soporta el despacho a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre otros documentos, dentro del expediente obran en fotocopia las siguientes piezas procesales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Versi\u00f3n rendida por el se\u00f1or Juli\u00e1n Andr\u00e9s Valencia Valencia ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, el 25 de abril de 2006, para \u201ccumplir con la comisi\u00f3n ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual se solicita se reciba diligencia de versi\u00f3n en queja presentada por el se\u00f1or HENRY CEBALLOS GALEANO\u201d. Afirm\u00f3 el se\u00f1or Valencia Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) el problema delicado es que yo venia ejerciendo ilegalmente la profesi\u00f3n de abogado y las explicaciones al respecto de este actuar se har\u00e1n en su momento adecuado, quiero manifestar que el d\u00eda 24 de abril de 2006 me present\u00e9 voluntariamente ante el Fiscal seccional doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ confes\u00e1ndole mi actuar ilegal y la comisi\u00f3n repetida de estos hechos y me puse a su entera disposici\u00f3n judicial para que adelantara las acusaciones respectivas de lo cual anexar\u00e9 constancia de esa presentaci\u00f3n de lo cual el Fiscal manifest\u00f3 que deb\u00edamos esperar a que se presentara la denuncia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTANCIA: Como quiera que le (sic) versionante ha dado una explicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la queja formulada en su nombre y sobre todo fue enf\u00e1tico al finalizar la misma, no ser abogado titulado y de ejercer de manera ilegal dicha profesi\u00f3n el despacho SE ABSTIENE de interrogarlo m\u00e1s en relaci\u00f3n con la queja formulada en su contra (&#8230;).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informa el Juzgado remitente que \u201cse librar\u00e1n comedidos oficios a las distintas autoridades que conocen de los procesos en los cuales el se\u00f1or JULIAN ANDRES VALENCIA VALENCIA ha venido actuando como apoderado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo i) por considerar que nada se sabe sobre la actuaci\u00f3n del se\u00f1or Juli\u00e1n Andr\u00e9s Valencia en el sumario y en el juicio adelantados contra el actor, aunque todo indica que el nombrado actu\u00f3 como abogado defensor del imputado, sin ostentar tal calidad y ii) en raz\u00f3n de que la solicitud de nulidad de lo actuado, formulada por el actor, se encuentra a consideraci\u00f3n del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de 15 de septiembre de 2006, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico que la Sala debe resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz solicita al juez de tutela declarar la nulidad del proceso penal seguido en su contra, por los delitos de lesiones personales y tentativa de acceso carnal violento, asunto del que en la actualidad conoce el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por remisi\u00f3n que le hiciera el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el actor que durante la investigaci\u00f3n y el juicio fue asistido por un defensor de oficio que fung\u00eda de abogado, sin serlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, vinculado al asunto por el fallador de primer grado, por su parte, afirma que resolver\u00e1 la solicitud de nulidad, tan pronto como el c\u00famulo de asuntos que le corresponde decidir se lo permita y una vez adopte decisiones de mayor envergadura o presentadas con antelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del H. Tribunal Superior de Manizales niega el amparo, fundada en que no se conocen las actuaciones adelantadas por quien apoder\u00f3 al actor, desde la iniciaci\u00f3n del sumario hasta la adopci\u00f3n del fallo que impuso al se\u00f1or Mu\u00f1oz pena privativa de la libertad y debido a que, por los hechos a que dio lugar la presente acci\u00f3n, en la actualidad se tramita incidente de nulidad ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala deber\u00e1 resolver sobre i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, para determinar la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional del actor a ser investigado y juzgado sin defensa t\u00e9cnica, y ii) los planteamientos del Juez del conocimiento, comoquiera que a los asociados, particularmente a quienes se encuentran privados de la libertad, no les corresponde soportar las deficiencias de la administraci\u00f3n de justicia, sino exigir que los t\u00e9rminos judiciales se observen con diligencia y que su inobservancia sea sancionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones Preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 constitucional que toda persona tiene acci\u00f3n de tutela, cuando quiera que sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, salvo que el afectado cuente con otro mecanismo de defensa judicial y que la intervenci\u00f3n del juez de amparo no se requiera para evitar la realizaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tenor del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, el estudio de la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela debe adelantarse en concreto, pues bien podr\u00eda acontecer que dadas las condiciones que afronta la persona que solicita el amparo y los alcances del instrumento establecido para remediarlas, el juez constitucional tenga que intervenir, de todas maneras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, ha considerado esta Corte que quien soporta pena de prisi\u00f3n y formula ante el juez natural petici\u00f3n de libertad e impugna la decisi\u00f3n que le ha sido desfavorable, puede acudir ante el juez de amparo en demanda de protecci\u00f3n1. En efecto, agotados los recursos ordinarios y extraordinarios con que cuenta el ordenamiento para restablecer los derechos fundamentales, en el \u00e1mbito en que los mismos est\u00e1n siendo quebrantados, compete al juez constitucional hacer cesar la vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la Corte ha se\u00f1alado que distinta situaci\u00f3n se presenta cuando, formulada la nulidad de lo actuado y antes de conocer la decisi\u00f3n del juez natural, el afectado acude en demanda de protecci\u00f3n constitucional, porque el mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no es \u201c(\u2026) medio alternativo, ni adicional y mucho menos complementario de los mecanismos judiciales efectivos que tienen las personas para el restablecimiento de sus derechos\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior es importante precisar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el ejercicio de la administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica, la cual debe realizarse con prevalencia de la sustancia sobre la forma y observancia de los t\u00e9rminos procesales; la importancia del cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales se sustenta en la eficiencia que se predica de la funci\u00f3n p\u00fablica, particularmente en materia penal, dada la brevedad de los t\u00e9rminos para decidir establecidos en el ordenamiento y el car\u00e1cter fundamental de los derechos que compromete.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 228 constitucional, la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de justicia y las normas rectoras del procedimiento penal i) disponen que el desconocimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u201cconstituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar\u201d \u2013art\u00edculo 4\u00b0 Ley 270-; ii) relacionan, entre los deberes de los servidores judiciales, resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los principios y garant\u00edas que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional \u2013art\u00edculos 142 Ley 600 y 138 Ley 906-; iii) se\u00f1alan que los funcionarios tienen hasta 10 d\u00edas para proferir los autos de sustanciaci\u00f3n y que en el juicio oral las decisiones se toman durante la audiencia \u2013art\u00edculos 168 y 160 ib\u00eddem- e iv) indican que el funcionario judicial que deja vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, habr\u00e1 de declararse impedido y si no lo hiciere podr\u00e1 ser recusado \u2013art\u00edculo 56.7 Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte, con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n oficiosa del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley Estatutaria en comento, destac\u00f3 la conformidad de la norma en menci\u00f3n con el ordenamiento superior, a la vez que advirti\u00f3 sobre las garant\u00edas constitucionales de los servidores judiciales investigados. Se\u00f1ala la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se anot\u00f3 anteriormente, el derecho fundamental de acceder a la administraci\u00f3n de justicia implica necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento. Para lograr lo anterior, es requisito indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad jur\u00eddica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a \u00e9l sometidos dentro de los plazos que define el legislador. Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha calificado, como parte integrante del derecho al debido proceso y de acceder a la administraci\u00f3n de justicia, el \u201cderecho fundamental de las personas a tener un proceso \u00e1gil y sin retrasos indebidos\u201d3. Lo anterior, por lo dem\u00e1s, resulta especialmente aplicable para el caso de los procesos penales, pues, como la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNi el procesado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado profiera una sentencia condenatoria o absolutoria, ni la sociedad puede esperar por siempre el se\u00f1alamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, cabe agregar que la labor del juez no puede jam\u00e1s circunscribirse \u00fanicamente a la sola observancia de los t\u00e9rminos procesales, dejando de lado el deber esencial de administrar justicia en forma independiente, aut\u00f3noma e imparcial. Es, pues, en el fallo en el que se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia, como conclusi\u00f3n de todo un proceso, donde el acatamiento de las formas y los t\u00e9rminos, as\u00ed como la celeridad en el desarrollo del litigio judicial permitir\u00e1n a las partes involucradas, a la sociedad y al Estado tener la certeza de que la justicia se ha administrado debidamente y es fundamento real del Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de los argumentos precedentes, fue la consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 228 superior del deber del juez de observar con diligencia los t\u00e9rminos procesales y, principalmente, de sancionar su incumplimiento. Por ello, la norma bajo examen establece que de darse esta situaci\u00f3n, el respectivo funcionario podr\u00e1 ser sancionado con causal de mala conducta. La Corte se aparta as\u00ed de las intervenciones que cuestionan este precepto, pues, como se vio, \u00e9l contiene pleno respaldo constitucional. Sin embargo, debe advertirse que la sanci\u00f3n al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situaci\u00f3n deber\u00e1 estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificaci\u00f3n de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas para la Sala es claro, que as\u00ed los t\u00e9rminos para resolver un asunto judicial se encuentren vencidos, la jurisdicci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 que resolver de fondo, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y penales que sean del caso y de la causal de impedimento prevista en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la demora del juez del conocimiento no tiene la virtualidad de conferir competencia a la jurisdicci\u00f3n constitucional para per se pronunciarse de fondo sobre el asunto, sin perjuicio del deber del juez de tutela -como se explica enseguida- de restablecer el derecho del afectado al debido proceso y al acceso a la justicia y de su obligaci\u00f3n de informar a las autoridades correspondientes, para que se investigue la conducta del fallador y se adopten los correctivos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La mora judicial compromete el derecho fundamental al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, con arreglo a la Carta y las normas internacionales5, ha sostenido que la mora judicial vulnera el derecho al debido proceso. Sostiene la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las fallas m\u00e1s comunes y de mayores efectos nocivos en la administraci\u00f3n de justicia es, precisamente, la mora en el tr\u00e1mite de los procesos y en la adopci\u00f3n de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces. La mora judicial no s\u00f3lo lesiona gravemente los intereses de las partes (&#8230;) afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, porque \u00e9ste se desconoce cuando el proceso no culmina dentro de los t\u00e9rminos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tard\u00eda, es ni m\u00e1s ni menos, la negaci\u00f3n de la propia justicia. La mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso.6\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mora judicial adquiere mayor connotaci\u00f3n, cuando, adem\u00e1s de las garant\u00edas constitucionales del debido proceso y del acceso a la justicia, compromete el derecho a la libertad personal, tal como sucede con el desconocimiento de los t\u00e9rminos para decidir sobre la validez de la investigaci\u00f3n y del juicio que culminaron imponiendo pena de prisi\u00f3n, que el afectado cumple efectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto este Tribunal ha sostenido que \u201cfue pues voluntad manifiesta del constituyente consagrar la celeridad como principio general de los procesos \u00a0judiciales. Ahora una dilaci\u00f3n por una causa imputable al Estado no podr\u00eda justificar una demora en un proceso penal [pues] se deben aplicar las disposiciones sobre fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos en desarrollo del principio de respeto a la dignidad de la persona, como l\u00edmite a la actividad sancionadora del Estado\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecida, entonces, la existencia de una solicitud de nulidad del proceso penal sin resolver, presentada por quien soporta pena privativa de la libertad por haber sido investigado y juzgado con vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales y, comprobado el vencimiento de los t\u00e9rminos previamente establecidos para el efecto, el juez de tutela i) habr\u00e1 de emitir la orden de que se adopte la decisi\u00f3n inmediatamente e ii) informar a las autoridades disciplinarias, para se investigue la conducta del se\u00f1or Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de La Dorada, y se analicen sus atiendan sus planteamientos y justificaciones y se adopten los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto. La existencia de un mecanismo judicial en curso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz solicita al juez de amparo la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, porque en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y del juzgamiento adelantados en su contra, por el delito de acceso carnal violento fue asistido por quien fung\u00eda de abogado, sin serlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el asunto se encuentra a consideraci\u00f3n del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, quien adem\u00e1s de haber sido informado de la situaci\u00f3n por el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania el 12 de mayo de 2006, conoce del incidente de nulidad promovido por el actor en raz\u00f3n de los mismos hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, esta Sala no se pronunciar\u00e1 sobre lo acontecido, tampoco emitir\u00e1 pronunciamiento sobre la validez de las decisiones adoptadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, dentro del proceso penal que culmin\u00f3 con la sentencia que mantiene al actor privado de su libertad, porque la acci\u00f3n de tutela no es un medio alternativo ni sustitutivo, sino subsidiario y residual de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, como qued\u00f3 explicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, establecido como se encuentra, que desde mayo del a\u00f1o en curso el se\u00f1or Mu\u00f1oz aguarda una decisi\u00f3n sobre la validez del proceso que lo mantiene recluido en la C\u00e1rcel del Roble y establecido que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada no ha resuelto la solicitud de nulidad del proceso penal seguido en su contra, esta Sala considera vulnerado el derecho al debido proceso del actor en cuanto el ser sometido a un tr\u00e1mite con dilaciones injustificadas no solo compromete su derecho a ser juzgado conforme a las leyes existentes, ante la autoridad competente y con observancia de las formas de cada juicio sino tambi\u00e9n la libertad personal la cual tiene una prioridad conforme a lo establecido por el ordenamiento interno y las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0La sentencia de instancia ser\u00e1 confirmada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deniega el amparo impetrado por el se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz, por cuanto considera i) que no se demostr\u00f3 que quien lo asisti\u00f3 en el proceso penal, adelantado en su contra, no fuera abogado, como tampoco la actuaci\u00f3n adelantada por \u00e9ste dentro de investigaci\u00f3n y el juzgamiento que culminaron con la sentencia que impuso al actor pena privativa de su libertad y ii) debido a que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada conoce, en la actualidad, de la solicitud de nulidad formulada por el actor, en raz\u00f3n de los mismos hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que la decisi\u00f3n de instancia se confirmar\u00e1 parcialmente en el sentido i) de negar la pretensi\u00f3n de nulidad de lo actuado, porque la acci\u00f3n de tutela no es un medio alternativo sino subsidiario y residual de los derechos fundamentales y ii) de ordenar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si a\u00fan no lo ha hecho, resuelva inmediatamente la solicitud formulada por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porque, si bien se encuentra en curso el medio judicial id\u00f3neo establecido por el ordenamiento para el resarcimiento del derecho del actor a la asistencia de un abogado durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento, el Juzgado encargado de restablecerlo vulnera el derecho del se\u00f1or Mu\u00f1oz a gozar de un debido proceso sin dilaciones indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas tendr\u00e1 que ser informado de lo acontecido, para que adelante las investigaciones del caso y adopte los correctivos que considere pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 5 de julio de 2005 (sic), en cuanto niega al actor la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la asistencia de un abogado defensor durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento y REVOCAR en la medida en que la decisi\u00f3n no concede al actor la protecci\u00f3n al debido proceso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER al se\u00f1or Wilson Mu\u00f1oz el amparo de su derecho a un juicio justo, sin dilaciones indebidas. En consecuencia, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, tan pronto como le sea notificada esta decisi\u00f3n, si a\u00fan no lo ha hecho, resolver\u00e1 de conformidad con la ley, la nulidad formulada por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Poner al H. Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas al tanto de lo acontecido en el presente asunto, para que adelante la investigaci\u00f3n correspondiente y adopte los correctivos del caso. Of\u00edciese por Secretar\u00eda General y rem\u00edtase copia de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto consultar, entre otras, la Sentencia T-842 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-1221 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia No. T-006\/92, citada. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional. Sala de Revisi\u00f3n No. 7. Sentencia No. T-450 del 12 de octubre de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo XXV de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del hombre, el art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y los art\u00edculos 7, 8, 9 de la Convenci\u00f3n Americana, \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-546 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-036 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-450 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, reiterada en la sentencia T-668 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y pol\u00edticos establece en su art\u00edculo 14 que todas las personas procesadas tienen derecho \u201ca ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas dentro de un plazo razonable\u201d;por otra parte la Comisi\u00f3n Interamericana inspirada en los art\u00edculos 7 y 8 consider\u00f3 \u201c que las cargas del proceso penal conlleva para el individuo no se prolonguen continuamente en el tiempo y causen da\u00f1os permanentes. (Informe Anual 1995, Resoluci\u00f3n 12\/96, Caso 11.245, Argentina) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1085\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 MORA JUDICIAL-Aunque los t\u00e9rminos est\u00e9n vencidos la jurisdicci\u00f3n respectiva tiene que resolver de fondo\/MORA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 As\u00ed los t\u00e9rminos para resolver un asunto judicial se encuentren vencidos, la jurisdicci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 que resolver de fondo, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y penales que sean [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}