{"id":13277,"date":"2024-06-04T15:57:50","date_gmt":"2024-06-04T15:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-130-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:50","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:50","slug":"t-130-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-130-06\/","title":{"rendered":"T-130-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-130\/06 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES DE PENSIONADOS DE UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Derecho al pago oportuno de mesadas pensionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Pago de mesadas pensionales debe ser oportuno e \u00edntegro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE CONCURRENCIA-Cumplimiento\/CONTRATO DE CONCURRENCIA-Obligatoriedad en el pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Requisitos para acreditar vulneraci\u00f3n por suspensi\u00f3n en el pago de mesadas pensionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-Presunta ilegalidad de acto administrativo de reconocimiento no justifica el no pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DE ACTO PARTICULAR Y CONCRETO-Consentimiento expreso y escrito del titular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1247730 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: Gunter Kurt Renz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra: Ministerio de Hacienda, Universidad del Atl\u00e1ntico, y Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) d\u00edas de febrero de dos mil seis \u00a0(2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, el 26 de septiembre de 2005, mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or GUNTER KURT RENZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0Gunter Lurt Renz, presenta acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso y al derecho a recibir las mesadas correspondientes a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Expresa que este hecho se ha generado por la omisi\u00f3n del Ministerio de Hacienda, de la Universidad del Atl\u00e1ntico, y de la Gobernaci\u00f3n del departamento del Atl\u00e1ntico, en el pago de sus mesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Gunter \u00a0Rut Renz, de 67 a\u00f1os de edad, labor\u00f3 como docente en la Universidad del Atl\u00e1ntico por espacio de 23 a\u00f1os, en el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 1970 al 3 de abril de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Resoluci\u00f3n No. 000783 del 25 de mayo de 1993, la Universidad del Atl\u00e1ntico, le otorg\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, de conformidad con el Acuerdo No. 002 y Convenci\u00f3n Colectiva del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualmente la universidad del Atl\u00e1ntico le adeuda los meses de julio a diciembre de 2004, 25% de abril, mayo y junio de 2004 adicional de diciembre de 2004, enero de 2005 y 25% de febrero a julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisa que tiene a su cargo la obligaci\u00f3n de suministrar alimentos a sus padres, esposa, y su hijo. Sostiene que la universidad del Atl\u00e1ntico no ha incluido en sus presupuestos anuales de rentas y gastos, el rubro correspondiente al pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expresa que el Consejo Superior de la Universidad del Atl\u00e1ntico, en la aprobaci\u00f3n del presupuesto excluy\u00f3 el rubro para el pago de sus pensionados entre los cuales se encuentra el actor. Esta determinaci\u00f3n se tom\u00f3 sin que mediara su consentimiento o sentencia judicial ejecutoriada, violando los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 23, 24, 25 y concordantes del Estatuto Presupuestal de la Universidad. (Acuerdo 000013\/97), y de los art\u00edculos 73, 74, 28, 14, 34 y 35 del C.C.A. Expresa que en tal sentido, el Consejo Superior ha realizado una revocatoria de un acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto (Resoluci\u00f3n que le otorga la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informa que la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda, el departamento del Atl\u00e1ntico y la universidad del Atl\u00e1ntico, suscribieron el contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atl\u00e1ntico. Sostiene que este Convenio, no reconoce ni admite la totalidad de las pensiones que fueron reconocidas y otorgadas en legal forma por la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como consecuencia del Convenio de Concurrencia la Universidad del Atl\u00e1ntico no cuenta con los recursos suficientes para pagar las pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0PRETENSIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar al Consejo Superior de la Universidad de Atl\u00e1ntico aprobar y\/o incorporar al presupuesto para la vigencia fiscal de 2005, la partida presupuestal o rubro para el pago del pasivo pensional, con el objeto de que sean pagadas sus mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar al Consejo Superior y al Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, el pago de las mesadas pensionales que le adeudan y las que se causen, de manera completa y oportuna en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia del no pago oportuno de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a que tiene derecho, ordene a la Universidad del Atl\u00e1ntico cancelar los intereses por mora que se hayan causado a la fecha y los que se llegaren a causar a partir de los resultados por la mora en el pago de la pensi\u00f3n, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que se ordene suspender el contrato interadministrativo de concurrencia, celebrado el d\u00eda 28 de julio de 2003, por desconocer el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordene a las partes demandadas, a que concurran de conformidad con la ley en los porcentajes se\u00f1alados por estas al pasivo pensional de la universidad del Atl\u00e1ntico y efectivamente lo cumplan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta del Departamento del Atl\u00e1ntico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico sostiene que la Ley 100 de 1993, en el art\u00edculo 131, consagra la obligaci\u00f3n de constituir un fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades p\u00fablicas y afirma que dicho fondo deber\u00e1 manejarse como una subcuenta en el presupuesto de cada instituci\u00f3n y este ser\u00e1 financiado por la naci\u00f3n, y los entes territoriales. En cumplimiento de la citada norma, se suscribi\u00f3 un Convenio de Concurrencia en el que la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aporta \u00a0un porcentaje del 75.6%, el departamento del Atl\u00e1ntico un porcentaje del 12.5% y la Universidad del Atl\u00e1ntico un 11.5%. En tal sentido, sostiene que el departamento del Atl\u00e1ntico ha cumplido con al contribuci\u00f3n a que se oblig\u00f3 en el citado Contrato. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Universidad del Atl\u00e1ntico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa que para el pago de la deuda pensional debe integrarse el litisconsorcio necesario establecido en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en el sentido de vincular como obligados solidarios al pago de las mesadas pensionales a la Universidad del Atl\u00e1ntico, al departamento del Atl\u00e1ntico y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades demandadas son por ley solidariamente responsables del pago de las mesadas pensionales de los jubilados de la Universidad del Atl\u00e1ntico. Sustenta su argumento en la Sentencia T- 567 de mayo 26 de 2005, de la Corte Constitucional (que vincula solidariamente a todas las entidades).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, expresa que el Convenio de concurrencia no satisface las expectativas financieras de la universidad, por cuanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, unilateralmente determin\u00f3 clasificar a los pensionados de la universidad del Atl\u00e1ntico en \u201cconcurridos\u201d y no concurridos, sustray\u00e9ndose de girar gran parte del dinero para el pago de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que pese a haber firmado el Convenio, la precaria situaci\u00f3n financiera en que se encuentra la Universidad, se vio obligada, a presentar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicitud para adelantar la promoci\u00f3n de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n del pasivo. Esta solicitud fue aceptada por el Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 454 de fecha 2 de marzo de 2005, por cumplir los requisitos exigidos por las Leyes 550 de 1999 y 922 de 2004, donde se design\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Luis Leguizam\u00f3n como promotor del acuerdo de reestructuraci\u00f3n del pasivo2. Sostiene que en la actualidad la Universidad del Atl\u00e1ntico se encuentra en el proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos, donde fueron incluidas las obligaciones del accionante, y en consecuencia, no es posible que la universidad atienda esta obligaci\u00f3n por impedimento de tipo legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Universidad existe otro impedimento para el pago de las mesadas, que expresa as\u00ed: \u201cDe conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 17 de la Ley 550 de 1999, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozar\u00e1n de preferencia para su pago; y podr\u00e1 efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeci\u00f3n a las limitaciones estatutarias aplicables. Sin la autorizaci\u00f3n expresa exigida en este art\u00edculo, no podr\u00e1n adoptarse reformas estatutarias; no podr\u00e1n constituirse ni ejecutarse garant\u00edas o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo Fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; ni podr\u00e1n efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sostiene que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda no tiene dentro de sus funciones el pago de pensiones. Su responsabilidad frente a la universidad del Atl\u00e1ntico se deriva del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, que dispuso que la naci\u00f3n y las entidades territoriales deb\u00edan contribuir con la financiaci\u00f3n del pasivo pensional de las universidades territoriales concurriendo en el pago del mismo; en ning\u00fan momento esta norma se\u00f1ala que la Naci\u00f3n deba asumir la responsabilidad directa del pago de estas pensiones. La contribuci\u00f3n se concreta en el giro de las redenciones del bono de valor constante serie B emitido, en los t\u00e9rminos del contrato de concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad del Ministerio de Hacienda se limita a contribuir al financiamiento de su pasivo pensional, en los t\u00e9rminos previstos en el contrato de concurrencia para el pago del pasivo pensional. La Naci\u00f3n entonces, por disposici\u00f3n constitucional y legal, solo puede concurrir en el pago del pasivo pensional legalmente reconocido, teniendo en cuenta el principio de legalidad del gasto, las disposiciones disciplinarias y fiscales. Apoya lo dicho en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7 del decreto 2337 de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menciona que corresponde a la Universidad asumir el componente irregular del pasivo pensional por haber sido su responsabilidad reconocer pensiones que no se ajusten a las normas legales; adicionalmente el Convenio de concurrencia prev\u00e9 que la Universidad debe iniciar las acciones judiciales de revisi\u00f3n pertinentes, para sanear el pasivo irregularmente reconocido. Sostiene adem\u00e1s que la Universidad tiene recursos para financiar estas pensiones, pues recibe de parte de la naci\u00f3n por un lado las transferencias de la Ley 30 de 1992, y redenciones del bono de valor constante serie B previstas en el contrato de concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Ministerio no le ha ordenado a la Universidad abstenerse de pagar las pensiones que ha reconocido, lo que si ha sostenido es que la Naci\u00f3n no tiene porqu\u00e9 cubrir el pago de pensiones que no han sido reconocidas de acuerdo con las normas legalmente aplicables y que en consecuencia la universidad como toda entidad p\u00fablica que ha expedido un acto administrativo ilegal debe ejercer las acciones correspondientes en defensa del patrimonio p\u00fablico y la moralidad administrativa ante el juez competente. Considera que la Universidad est\u00e1 pagando lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, propone una soluci\u00f3n: Si se concluye que al momento del reconocimiento el actor contaba con los requisitos legales de edad y tiempo de servicios y se encuentra incluido en el c\u00e1lculo actuarial, puede pag\u00e1rsele el componente legal de la mesada, con los recursos que la Naci\u00f3n aporta para el pago del pasivo pensional legalmente reconocido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, si se concluye que la pensi\u00f3n no se reconoci\u00f3 en virtud de la ley, sino de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo, ser\u00e1 la Universidad la obligada legalmente a pagarla con sus propios recursos, en calidad de empleador responsable del pago de las obligaciones all\u00ed reconocidas. Concluye que esto es as\u00ed, porque mientras no se hayan suspendido o anulado los actos que sustentan el reconocimiento de la pensi\u00f3n, el empleador debe continuar atendiendo la obligaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en los que por \u00e9l fue reconocida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda ya orden\u00f3 el giro de las redenciones correspondientes al segundo semestre de 2004 y al primer semestre de 2005, y el dinero le fue girado a la Fiduciaria el 31 de mayo pasado. Sostiene entonces, que la Naci\u00f3n ha cumplido a cabalidad con las obligaciones previstas en el contrato de concurrencia3. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda sostiene que la pretensi\u00f3n del actor incluye el pago de mesadas que no se le pueden pagar hasta que no se llegue al acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos y el pago del 25% de las mesadas de abril, mayo y julio de 2005. Esto significa que el actor ha recibido el pago del 75% de las mesadas de abril mayo y junio de 2004 \u00a0febrero a julio de 2005. Sostiene que para efectos del pago del pasivo pensional, la universidad est\u00e1 sujeta a lo previsto en la Ley 550 \u00a0de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s que las obligaciones causadas antes de la fecha de iniciaci\u00f3n de la promoci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, son pasivos incorporados en el estado de inventario de acreedores y acreencias que en virtud del art\u00edculo 20 de la Ley 550 de 1999 y el art\u00edculo 5 del decreto 535 de 2005, debe entregar a la universidad para la iniciaci\u00f3n de la promoci\u00f3n, independientemente de cual sea la fuente de financiaci\u00f3n dispuesta para el pago, solo podr\u00e1 efectuarse con arreglo a las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo de reestructuraci\u00f3n que se suscriba entre los acreedores y la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES QUE SE REVISAN\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. SENTENCIA DE INSTANCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante sentencia del 26 de septiembre de 2005, con base en los siguientes argumentos: 1. El pago de las mesadas pensionales, correspondientes al 2004, debe acometerse dentro del marco del acuerdo de reestructuraci\u00f3n. 2. En cuanto a las acreencias del a\u00f1o 2005, la Universidad ha venido pagando con cierta peridiocidad el 75% de su valor, circunstancia que permite concluir la inexistencia de una situaci\u00f3n extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto-ley \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema Jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme la situaci\u00f3n descrita, la Sala debe analizar si la Universidad del Atl\u00e1ntico, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, y el Ministerio de Hacienda han vulnerado su derecho a la seguridad social, y al debido proceso al se\u00f1or Gunter Kurt Renz. El actor fue pensionado por la Universidad del Atl\u00e1ntico desde 1993. La Universidad del Atl\u00e1ntico le adeuda sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, el 25% de abril, mayo y junio de 2004. Adicionalmente el mes de diciembre de 2004, el mes de enero de 2005 y el 25% de los meses de febrero a julio de 2005. La Universidad del Atl\u00e1ntico suscribi\u00f3 un Contrato de concurrencia con el Ministerio de Hacienda, y la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, para el pago del pasivo pensional, pese a lo cual la universidad no ha cumplido con el pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho al pago de mesadas pensionales \u2013 Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela- Reiteraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pensionado tiene derecho a recibir en forma oportuna y completa sus mesadas pensionales. La protecci\u00f3n de tal derecho se encuentra consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. El fin de tal protecci\u00f3n se concentra en que el pensionado que por su nueva condici\u00f3n es probable que ya no trabaje, \u201c(\u2026) pueda continuar supliendo las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y las de su familia4, esto es, quienes alcanzan cierta edad, se convierten en sujetos de especial tutela constitucional. As\u00ed, pues, \u201c(\u2026) los adultos mayores, quienes al alcanzar cierta edad ven disminuida su capacidad f\u00edsica y con ello la posibilidad de ejercer en toda su dimensi\u00f3n algunos de sus derechos. Dada esta p\u00e9rdida progresiva de &#8211; entre otras cosas- la fuerza laboral, es probable que la \u00fanica fuente de ingresos que puedan percibir sea la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n &#8211; quienes lograron acceder a ella, por supuesto -. Es por esto que resulta especialmente grave la no cancelaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n parcial de las mesadas pensionales, pues ello puede menoscabar el derecho a disfrutar de condiciones de vida digna5, el derecho a la salud6 y el derecho al m\u00ednimo vital7 , entre otros, de las personas ancianas\u201d 8. Es claro que quien se encuentra pensionado tiene derecho a recibir en forma oportuna y completa las mesadas pensionales, esto es, se trata de un derecho que puede ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, a\u00fan mas cuando se entiende que el pensionado no cuenta con un ingreso adicional que cubra sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia. Por tanto, el derecho a la seguridad social se convierte en fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado (T-612 de 2000). No obstante lo anterior, debe anotarse que en general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo en casos excepcionales procede la tutela para proteger el m\u00ednimo vital9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de las mesadas pensionales debe ser oportuno e \u00edntegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pago de las mesadas pensionales no puede ser disminuido de manera unilateral por quien se encuentra en la obligaci\u00f3n de pagarlas10, esto es, el pensionado debe recibir en su totalidad la mesada pensional. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-471 de 200211 expres\u00f3: \u201c(\u2026) el derecho pensional debe entenderse como un derecho que lleva consigo el pago integro de la pensi\u00f3n previamente reconocida a trav\u00e9s de un acto administrativo. Lo que quiere decir, que toda conducta que tienda a su desconocimiento, va en contra de la protecci\u00f3n que adquiere quien tiene el status de pensionado\u201d. A\u00fan m\u00e1s, la protecci\u00f3n del derecho se concreta a\u00fan m\u00e1s en tanto la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u201c(..)en estos casos no puede limitarse a que se demuestre la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, una edad avanzada o un perjuicio irremediable, pues los pensionados, por la simple condici\u00f3n de haber adquirido este status, tienen derecho a que se respete su nueva condici\u00f3n de vida, y esto implica el pago oportuno y completo de las mesadas reconocidas\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La crisis econ\u00f3mica no es una raz\u00f3n para suspender el pago de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una de las razones que las entidades tanto p\u00fablicas como privadas que han asumido de manera directa el pago de las pensiones, aducen para excusarse del \u00a0pago de las mesadas pensionales, que se encuentran atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Sin embargo, dicha crisis econ\u00f3mica en ning\u00fan caso es \u00f3bice para liberarse de la obligaci\u00f3n del pago oportuno y completo de las mesadas pensionales. As\u00ed lo ha mencionado esta Corporaci\u00f3n en reiteradas oportunidades13. \u201c(\u2026) la crisis econ\u00f3mica o presupuestal que pueda sufrir una entidad p\u00fablica o privada, no la exime de su principal obligaci\u00f3n como empleadora: pagar oportunamente las mesadas pensionales a que est\u00e9 obligado\u201d14, no se exime entonces ni a\u00fan en aquellos eventos en que estas crisis no sean producto de la negligencia o desidia de los llamados a responder15, pues lo que se busca es la defensa de los derechos y no la definici\u00f3n de las responsabilidades16. En este mismo sentido en la Sentencia T-020 de 2003, se indic\u00f3: \u201c(\u2026) el pago de la pensi\u00f3n, que por lo general se constituye en la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos para cubrir su m\u00ednimo vital, requiere que su pago sea puntual y completo, pues de no suceder ello, la subsistencia digna y el m\u00ednimo vital del ex-trabajador se ver\u00edan efectivamente vulnerados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como garant\u00eda para que el derecho se haga efectivo, se ha establecido que \u201ccuando existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, por el no pago oportuno y completo de las mesadas pensi\u00f3nales, esta Corporaci\u00f3n ha ordenado su pago no s\u00f3lo hacia el futuro, sino hacia el pasado\u201d17. En suma, entonces la protecci\u00f3n tiene como fin, la verdadera protecci\u00f3n del derecho: \u201cDe esta manera, la Corte ha decidido en forma reiterada conceder las tutelas solicitadas y ha ordenado el pago de las pensiones, en unos casos en el sentido de que se reanude el pago de las mismas \u2013 es decir, hacia el futuro \u2013 y en otros, incluyendo dentro del mandato a las mesadas atrasadas. Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que si el departamento no contaba con los recursos necesarios para cumplir la orden, deb\u00eda iniciar de manera inmediata los tr\u00e1mites necesarios para obtener el dinero requerido, diligencias \u00e9stas que deb\u00edan culminarse en un t\u00e9rmino dado\u201d. (Sentencia SU-090 de 2000)18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia \u2013 obligatoriedad del pago de mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha mencionado en varias oportunidades, que el incumplimiento en el contrato de concurrencia no libera a la entidad privada o publica del pago de las \u00a0mesadas pensionales, as\u00ed es claro que las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional, no pueden ser asumidos por el pensionado19. Se dijo igualmente que las entidades p\u00fablicas y privadas que asumieron las pensiones de sus trabajadores, deben destinar una partida exclusiva para tal fin, con el \u201cobjeto de garantizar el pago de dichas mesadas pensionales, partida que deber\u00e1 ajustarse peri\u00f3dicamente, cada vez que el n\u00famero de pensionados a su cargo var\u00ede. Por ello, la mora en el pago de dicha obligaci\u00f3n laboral para con sus pensionados, no puede sustentarse en el cumplimiento de las metas financieras o econ\u00f3micas establecidas por el empleador\u201d20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulneraci\u00f3n del M\u00ednimo Vital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que para establecer la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, deben acreditarse unos elementos: \u201c(i) que existiendo un salario o mesada como ingreso exclusivo del trabajador o pensionado, o que habiendo otros ingresos adicionales sean insuficientes para asumir las necesidades b\u00e1sicas y que (ii) la falta de pago de la prestaci\u00f3n reclamada cause un grave desequilibrio econ\u00f3mico y emocional al afectado, derivado de un hecho injustificado, inminente y grave\u201d21. De manera expresa y sobre el concepto de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, en la Sentencia T-221\/01), se expresa: \u201c(\u2026) el m\u00ednimo vital ha sido considerado como aquellos ingresos m\u00ednimos necesarios e insustituibles que requiere una persona para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y poder mantener as\u00ed una subsistencia en condiciones de dignidad y justicia, tanto de \u00e9l como de su familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si bien, la prolongada dilaci\u00f3n hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado y de su familia22 y por tanto convierte a la protecci\u00f3n del derecho fundamental que tienen los pensionados a recibir oportunamente sus mesadas pensionales, en inaplazable, una de las caracter\u00edsticas definitorias principales que se ha establecido a trav\u00e9s de la jurisprudencia para la procedencia de la protecci\u00f3n de tal derecho se relaciona con la inminencia del perjuicio causado, esto es la afectaci\u00f3n debe ser actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso se prob\u00f3 que la universidad del Atl\u00e1ntico, mediante Resoluci\u00f3n No. 000783, del 25 de mayo de 1993, concedi\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al docente Gunter Kurt Renz, en cuant\u00eda de $ 896.788. La Resoluci\u00f3n menciona que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se reajustar\u00e1 de oficio cada vez y con el mismo porcentaje de conformidad con lo establecido en el Ley 71 de diciembre de 1988. Esto significa que existe un derecho cierto y no una mera expectativa que se constituye en el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al se\u00f1or Gunter Kurt Renz, y que por tanto debe ser pagada de manera oportuna y completa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se prob\u00f3 igualmente que al tutelante se le adeudan varias mesadas pensionales; seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atl\u00e1ntico de fecha 24 de febrero de 2005, se certifica que el se\u00f1or Gunter Kurt Renz es pensionado de la universidad del Atl\u00e1ntico y su mesada en el a\u00f1o 2004 fue de $4.736.063 y en el 2005 de $4.996.546. Menciona que se le han liquidado todas las n\u00f3minas correspondientes al 2004 y enero de 2005. Precisa que se le adeuda en el a\u00f1o 2004 los siguientes rubros: el 25% de abril por valor 1.184.015, mayo por valor de 1.184.015, junio por valor de 1.184.015 mesada adicional de junio por valor de 1.184.015, el 100% de la mesada de julio por valor de 4.736.063, septiembre por valor de 4.736.063, octubre por valor de 4.736.063, noviembre por valor de 4.736.063, diciembre por valor de 4.736.063, y mesada adicional de diciembre por valor de 4.736.063. En el a\u00f1o 2005 el mes de enero. Por su parte el actor expres\u00f3 que igualmente se le debe el 25% de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005. Respecto al pago de este porcentaje la Universidad del Atl\u00e1ntico no se pronunci\u00f3, correspond\u00eda entonces, a la entidad demandada desvirtuar esta afirmaci\u00f3n y no lo hizo. Por tanto se entiende que el tutelante demuestra que no ha recibido la pensi\u00f3n de manera completa, lo que afecta su calidad de vida y el derecho a la seguridad social, dado que el actor demostr\u00f3 que no posee ning\u00fan otro ingreso adicional, y adem\u00e1s con su pensi\u00f3n sostiene a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que una cesaci\u00f3n prolongada de la mesada pensional, as\u00ed sea en un porcentaje, hace presumir, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado.23. El juez de instancia (Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico) que neg\u00f3 la tutela consider\u00f3 que no era viable concederla por cuanto, la Universidad ha seguido pagando, con cierta peridiocidad el 75% del valor de la mesada pensional. En tal sentido esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado algunos par\u00e1metros que conducen a establecer la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital: \u201c(..) El concepto de m\u00ednimo vital del trabajador no debe confundirse con la noci\u00f3n de salario m\u00ednimo, como quiera que la \u201cgarant\u00eda de percibir los salarios y las dem\u00e1s acreencias laborales, se asienta en una valoraci\u00f3n cualitativa, antes que en una consideraci\u00f3n meramente cuantitativa\u201d24, que constituye un presupuesto y precondici\u00f3n b\u00e1sica para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona\u201d25. Adem\u00e1s se ha dicho respecto a la prueba de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo, \u201cla afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital puede presumirse, si el incumplimiento es prolongado e indefinido, entendiendo por tal, aquel que se extiende por m\u00e1s de dos meses, con excepci\u00f3n de aquella remuneraci\u00f3n equivalente a un salario m\u00ednimo26. (T- 633 de 2004).27 Por consiguiente, la acci\u00f3n de tutela en este caso debe prosperar. Una vez se ha establecido que se le ha afectado al se\u00f1or Gunter Kurt Renz, su m\u00ednimo vital y que procede la acci\u00f3n de tutela en tanto debe recibir su mesada pensional de manera oportuna y completa, debe analizarse los argumentos expuestos por los demandados y por el juez de instancia. Debe aclararse que las mesadas dejadas de percibir en el a\u00f1o 2004, y hasta el 31 de enero de 2005, deben ser reclamadas dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos, que la Universidad ha acordado con el Ministerio de Hacienda, en tanto \u00e9stas ya perdieron el requisito de actualidad y de inminencia del da\u00f1o para ser reclamados por v\u00eda de tutela. Por tanto, la Sala \u00fanicamente tutelar\u00e1 el derecho a recibir las mesadas pensionales correspondientes, los meses de enero a julio del a\u00f1o 2005 y que el actor ha dejado de percibir. Sin embargo debe advertirse a los demandados que no pueden abstenerse de continuar pagando las mesadas futuras que se llegasen a causar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos de la universidad del Atl\u00e1ntico se contraen a expresar: 1. no existe violaci\u00f3n al debido proceso puesto que el \u201checho del retraso en el pago de las mesadas pensionales por parte de la universidad, no constituye violaci\u00f3n de tr\u00e1mite procesal alguno\u201d. 2. Sostiene que la Universidad no es la \u00fanica obligada al pago de las \u00a0mesadas pensionales del actor y adem\u00e1s se encuentra pasando por una crisis econ\u00f3mica que ha obligado a una reestructuraci\u00f3n financiera, para lo cual se suscribi\u00f3 un contrato de concurrencia que el Ministerio de Hacienda no ha cumplido. A diferencia del departamento del Atl\u00e1ntico que no presenta prueba que permita establecer que el departamento ha cumplido con las obligaciones impuestas en el contrato de concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Ministerio de Hacienda expres\u00f3 en t\u00e9rminos generales los siguientes argumentos: 1. El Ministerio de Hacienda no es responsable del pago de la pensi\u00f3n, su contribuci\u00f3n se concreta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concurrencia. 2. Al actor no se le pueden pagar las mesadas hasta que no se llegue a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos adem\u00e1s que el actor ha recibido el 75% de la mesada de los meses de abril y junio de 2004 y febrero a julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se estableci\u00f3 que la Universidad suscribi\u00f3 un contrato interadministrativo de concurrencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, \u00a0para el pago del pasivo pensional que se encuentra a cargo de la Universidad del Atl\u00e1ntico. En Convenio se suscribi\u00f3 entre la naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda, el departamento del Atl\u00e1ntico y la Universidad del Atl\u00e1ntico. El objeto: establecer el monto de la contribuci\u00f3n de la naci\u00f3n, el departamento y la universidad al pago del pasivo pensional, causado a 23 de diciembre de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se colige de las explicaciones emanadas de los demandados, que sus argumentos, pueden convertirse en excusas para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, esto es, del pago de las mesadas pensionales a que est\u00e1n obligados. Esta Corporaci\u00f3n debe examinar cada uno de tales argumentos y reiterar la jurisprudencia al respecto. En \u00faltimos pronunciamientos esta Corte28, se ha referido a casos similares acontecidos en la Universidad del Atl\u00e1ntico con respecto al pago de las mesadas pensionales. A tal efecto y en tanto se trata de un caso con connotaciones similares, debe reiterarse los pronunciamientos emitidos por esta Corporaci\u00f3n, no sin antes advertir que siempre debe revisarse cada caso de manera particular y establecer la viabilidad o no de la tutela de conformidad con las normas Constitucionales y legales, as\u00ed como de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A. Sobre los actos administrativos ilegales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda en el presente caso expresa que podr\u00edan existir algunas irregularidades en el reconocimiento de la pensi\u00f3n del se\u00f1or Gunter Kurt, en tal sentido, en la Sentencia T- 1129 de 200529 respecto al tema de la legalidad de las pensiones reconocidas, se dijo\u201c(\u2026) si el Ministerio considera que las pensiones reconocidas vulneran de manera sustancial el ordenamiento jur\u00eddico, debe iniciar inmediatamente las acciones y procedimientos correspondientes, (\u2026) Lo que resulta inadmisible para esta Corporaci\u00f3n \u00a0\u201c es que pese a encontrarse inc\u00f3lume un acto administrativo, \u00e9ste sea objeto de suspensi\u00f3n o diferenciaci\u00f3n a partir de criterios interpretativos unilaterales que lo separan ileg\u00edtimamente de otros y lo excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de un contrato interadministrativo de concurrencia (T- 567 de 2005)\u201d. Por tanto es claro que esta circunstancia no es v\u00e1lida para argumentar el no pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Atl\u00e1ntico, expresa que las obligaciones del Ministerio de Hacienda en el Contrato de Concurrencia no han sido cumplidas, por tanto la universidad no posee los recursos necesarios para atenderlas, adem\u00e1s solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda la reestructuraci\u00f3n de pasivos situaci\u00f3n que le impide cumplir con las obligaciones del pasivo pensional. Al respecto valga reiterar lo dicho en varias sentencias de la Corte entre otras en, Sentencia T-1129 de 2005, en el sentido de que el incumplimiento en el contrato de concurrencia no es raz\u00f3n v\u00e1lida para que la administraci\u00f3n se abstenga de pagar las mesadas pensionales. A\u00fan m\u00e1s en tal sentido la Corte fue enf\u00e1tica al mencionar: \u201cEn relaci\u00f3n con \u00e9ste t\u00f3pico, la \u00a0Corte hace un llamado a las partes del convenio para que en adelante se abstengan de suspender el pago a partir del incumplimiento de algunos de los elementos del contrato. \u00a0En su lugar, se deben idear, estrategias y mecanismos para su cumplimiento y en caso de contravenir cualquiera de sus mandatos dar traslado a los organismos de control fiscal y disciplinario para que se promuevan los correctivos necesarios. Frente a la infracci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del contrato de concurrencia, es necesario propender por un arreglo eficaz \u00a0de las diferencias, pero en todo caso, las partes deben garantizar que se sufrague lo necesario para el pago de las mesadas de los pensionados.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Reestructuraci\u00f3n de Pasivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Atl\u00e1ntico precisa que solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda la reestructuraci\u00f3n de pasivos, ante lo cual aclara que encuentra un impedimento legal para el pago de las mesadas pensionales. La Corte considera que este tampoco es un argumento v\u00e1lido para omitir el pago de las mesadas pensionales. En tal evento cabe igualmente reiterar lo dicho por esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-1215 de 2005. \u201cNo entiende la Sala c\u00f3mo a pesar de los cr\u00e9ditos con la banca privada, del contrato de concurrencia con Minhacienda, y de la reestructuraci\u00f3n de pasivos, \u00a0las \u00a0autoridades de la Universidad del Atl\u00e1ntico, se mantienen en afirmar su insolvencia para pagar y contin\u00faa desatendiendo las obligaciones a cumplir con los pensionados. Es una actitud contumaz que compromete mandatos constitucionales de imperativa observancia como son el pago completo oportuno de las pensiones, el derecho a la vida y seguridad social y el derecho a la subsistencia en condiciones dignas y justas(\u2026)\u201d. Adem\u00e1s, \u201cEn lo que respecta a la existencia de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos, sea del caso anotar, que ello no es \u00f3bice para atender las obligaciones con los empleados jubilados. En punto a este tema, ya la Corte ha sostenido que no es posible darle a tal acuerdo el car\u00e1cter de instrumento que allana al camino para incumplir las obligaciones que le son inherentes a los entes que se acogen a tales medidas, cuando por el contrario, las normas aplicables al tema de la reestructuraci\u00f3n de pasivos otorgan las herramientas suficientes para garantizar la continuidad en el pago de acreencias laborales\u201d (T- 1215 de 2005). No obstante se precisa aclarar que \u201clos Acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos, previstos en la Ley 550 de 1999, propenden por generar condiciones favorables para la reactivaci\u00f3n empresarial, persiguen la reestructuraci\u00f3n financiera y el saneamiento fiscal de las entidades territoriales y buscan establecer condiciones claras, abiertas ordenadas e igualitarias para la satisfacci\u00f3n de los acreedores, de acuerdo con las disposiciones legales en matera de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos\u201d (T- 1284 de 2005). Por tanto, en el caso que se revisa, debe precisarse que con respecto a las mesadas pensionales causadas con antelaci\u00f3n al mes de enero del a\u00f1o 2005, el actor deber\u00e1 aguardar el turno que de acuerdo con la prelaci\u00f3n legal le corresponde, debido a que la Universidad est\u00e1 incursa en un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos. Debe recordarse que este acuerdo obliga, en virtud del principio constitucional de la igualdad, a respetar la prelaci\u00f3n legal, esto es el primer orden de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecido para pagar los pasivos laborales31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte adem\u00e1s ha recordado la finalidad de un acuerdo, y la raz\u00f3n por la cu\u00e1l \u00e9ste debe ser cumplido: \u201c(\u2026) la inclusi\u00f3n de un ente p\u00fablico en la negociaci\u00f3n para el acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos es un procedimiento que tiene entre sus fines solucionar \u00a0el incumplimiento en el pago de las mesadas pensiones, por lo que resulta un contrasentido sostener que la reestructuraci\u00f3n , en vez de ser un mecanismo destinado a optimizar la gesti\u00f3n de recursos para la cancelaci\u00f3n de las prestaciones laborales a cargo del ente estatal, y de esta forma \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho al m\u00ednimo vital de los pensionados, se convierta en un factor que impida el cumplimiento de dichas obligaciones\u201d32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Ministerio de Hacienda expres\u00f3 que \u201cla obligaci\u00f3n de la naci\u00f3n frente a la universidad del Atl\u00e1ntico consiste en girar las redenciones del Bono de valor constante serie B emitido, en los t\u00e9rminos del contrato de concurrencia. La Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda YA ORDEN\u00d3 EL GIRO DE LAS REDENCIONALES correspondiente al segundo semestre de 2004 y al primer semestre de 2005, mediante comunicaci\u00f3n que anexo y el dinero fue girado a la Fiduciaria el 31 de mayo pasado\u201d. Tambi\u00e9n sostiene que \u201cen cuanto a la redenci\u00f3n del BVC serie B correspondiente al segundo semestre de 2005, el Ministerio de Hacienda autoriz\u00f3 el giro al Banco de la Rep\u00fablica el 11 de agosto, mediante comunicaci\u00f3n que anexo y este se hizo efectivo desde el 18 de agosto pasado\u201d. Sostiene que el actor tiene derecho a la concurrencia de la naci\u00f3n en el pago del componente legal de la pensi\u00f3n. Se observa que el Ministerio ha realizado gestiones para el cumplimiento del contrato de concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente debe anotarse y reiterarse que la revocatoria o suspensi\u00f3n de un acto particular y concreto, s\u00f3lo procede previo el consentimiento expreso del titular excepto en los casos en que se compruebe manifiesta ilegalidad, y con el fin de protecci\u00f3n del bien p\u00fablico, debe agotarse el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u201c(\u2026) e iniciar las acciones fiscales, judiciales, penales y disciplinarias pertinentes en procura de la restituci\u00f3n de los recursos y la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan a las actuaciones identificadas como ilegales\u201d33. Por su parte el \u201cart\u00edculo 19 de la Ley 797 de 2003, (art\u00edculo declarado constitucionalmente exequible) prev\u00e9 la posibilidad de que la administraci\u00f3n realice un estudio de fondo sobre las sumas, pensiones o prestaciones econ\u00f3micas a cargo del tesoro p\u00fablico en las cuales existan serios indicios sobre su reconocimiento indebido\u201d34. Se aclara adem\u00e1s, \u201cEl art\u00edculo 19 de la Ley 797 de 200335, cuya constitucionalidad condicionada se estableci\u00f3 en la sentencia C-835 de 2003, prev\u00e9 la facultad de que la administraci\u00f3n realice un estudio de fondo sobre las sumas, pensiones o prestaciones econ\u00f3micas a cargo del tesoro p\u00fablico en las cuales existan serios indicios sobre su reconocimiento indebido\u201d36. Quedan as\u00ed claras las garant\u00edas que desde el punto de vista del procedimiento administrativo posee la persona pensionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, de fecha 26 de septiembre de 2005. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al m\u00ednimo vital, y la seguridad social del se\u00f1or Gunter Kurt Renz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo:\u00a0 ORDENAR a la Universidad del Atl\u00e1ntico, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a pagar al se\u00f1or Gunter Kurt Renz, las mesadas pensionales a \u00e9l adeudadas, completas y sin soluci\u00f3n de continuidad, correspondientes al a\u00f1o 2005, y en forma oportuna, las que en el futuro se causen. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Las mesadas pensionales correspondientes al a\u00f1o 2004, deben ser canceladas dentro del Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, en que est\u00e1 incursa la Universidad de conformidad con la prelaci\u00f3n legal establecida en el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Prevenir al departamento de Atl\u00e1ntico y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, para que concurran dentro de la \u00f3rbita de sus funciones y en forma oportuna a realizar los giros correspondientes para que la Universidad del Atl\u00e1ntico pueda cumplir sus obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE la comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Argumenta que as\u00ed lo ordena el Estatuto Presupuestal de la Entidad (Acuerdo 00013 de 1997 del Consejo Superior), el Acuerdo No. 009 del 30 de enero de 1997 del mismo organismo, el decreto 2773 de 1996 y el decreto 111 de 1996 y el Convenio de Concurrencia firmado entre la naci\u00f3n, el departamento del Atl\u00e1ntico y la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Si bien, la Universidad sostiene que las mesadas adeudadas al se\u00f1or Gunter Kurt se encuentran incluidas dentro de tal acuerdo no precisa la fecha de corte de las mesadas que han sido incluidas en dicho Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estas son las acciones que ha realizado el Ministerio de Hacienda seg\u00fan la respuesta a la acci\u00f3n de tutela: \u00a0El 29 de julio de 2003, emiti\u00f3 el BVC serie B, por valor de $291.095.433.416. mediante Acta de Emisi\u00f3n 036 del 03 de la Direcci\u00f3n Nacional del Tesoro Nacional. La emisi\u00f3n fue depositada en forma desmaterializada en el dep\u00f3sito central de valores del Banco de la Rep\u00fablica. 2. El 30 de julio de 2003 la Naci\u00f3n situ\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica $3.441.304.613 correspondientes a la redenci\u00f3n del bono de valor constante serie B del segundo semestre de 2003. 3. La Naci\u00f3n determin\u00f3 el valor de la redenci\u00f3n correspondiente al primer semestre de 2004, de conformidad con la cl\u00e1usula tercera del Convenio y la actualiz\u00f3 de conformidad con el literal e) de la cl\u00e1usula segunda del contrato. 4. El 29 de enero de 2004 la Naci\u00f3n situ\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica $3.672.390.435, correspondientes a la redenci\u00f3n del bono del valor constante serie B del primer trimestre de 2004. 5. El 27 de mayo de 2005, la Naci\u00f3n sit\u00fao al Banco de la Rep\u00fablica el valor de las redenciones del bono de valor constante correspondientes al segundo semestre de 2004 y al primer semestre de 2005. 6. Desde el 31 de mayo de 2005 los recursos de las redenciones se encuentran a disposici\u00f3n de la fiduciaria administradora del fondo para el pago del pasivo pensional de la universidad del Atl\u00e1ntico. 7. El 10 de agosto de 2005 la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda dio la orden de giro de la redenci\u00f3n correspondiente al segundo semestre de 2005, giro que se hizo efectivo el 18 de agosto pasado. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-067 de 2004 que reitera entre otras T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 \u00a0de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver las sentencias T-042 de 2001, T-481 de 2000, T-099 de 1999, T-351 de 1997, T-426 de 1994 y T-116 de 1993. (notas del fallo). \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver las sentencias T-443 de 2001, T-360 de 2001, T-518 de 2000 y T-288 de 2000. (notas del Fallo) \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver las sentencias T-018 de 2001, T-827 de 2000, T-I0l de 2000, SU-062 de 1999, T-313 de 1998 y T-351 de 1997.(notas del fallo). \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-463\/03. Ver, entre otras, las sentencias SU-043 de 1995, SU-480 de1997 y T-670 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 Entre otras (T-612 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>10 T-295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>12 T- 471 de 2002. (ver sentencias T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 \u00a0de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 T-067 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, \u00a0T-020 y T-106 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-259 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-471 de 2002 M.P. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, ver tambi\u00e9n Sentencias T-049 y T-142 de 2003, T-496, T-612 y T-820 de 2002, T-692 y T-748 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 SU. 090 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>19 T- 180 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre el particular ver T-180 de 1999, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-027 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-142\/03. Mannuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>23 T- 1215 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-633 de 2004 \u201cDe ah\u00ed pues, que la valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital corresponde a las condiciones especiales de cada caso concreto y no al monto de las sumas adeudadas, o a una simple valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, que busca evitar que el trabajador sufra una situaci\u00f3n cr\u00edtica econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica. En este sentido ver las Sentencias SU-342 de 1995, T-019 de 1997, T-081 de 1997, T-261 de 1997, SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, la \u00a0T-220 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. (notas del Fallo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 T-633 de 2004.\u201dEn este sentido consultar las Sentencias T- 015 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara; T- 063 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-108 de 1998. M.P. Alejandro Martinez Caballero. (notas del Fallo). \u00a0<\/p>\n<p>26 T-633 de 2004 \u201cAl respecto es importante advertir que esta Corte ha reiterado m\u00faltiples veces que el Convenio 95 de la OIT art\u00edculo 12, ordena que los pagos de los trabajadores debe ser, a intervalos regulares y que no es humano que los patronos tanto p\u00fablicos como privados se demoren en la cancelaci\u00f3n de los salarios. Adicionalmente no sobra agregar que la recomendaci\u00f3n 85 de la OIT, habla de un plazo m\u00e1ximo de un mes. La sentencia T-261 de 2004 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el incumplimiento prolongado indefinidamente en el tiempo pone al trabajador y a su n\u00facleo \u00a0familiar \u00a0en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. En el mismo sentido consultar las sentencias T-148 de 2002 y \u00a0T-261 de 2004. T-180 de 2000, T- 793 de 2000\u201d. (notas del Fallo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Los criterios enunciados han venido construy\u00e9ndose y precis\u00e1ndose a los largo de la jurisprudencia constitucional. Al respecto pueden consultarse las sentencias T-081 de 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-481 de 2001, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, T-793 de 2003, y T- 261 de 2004, M.P. \u00a0Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>28 T- 973 de 2005. Se concedi\u00f3 la tutela Aqu\u00ed se analiz\u00f3 un caso similar \u00a0en donde a una docente de la Universidad del Atl\u00e1ntico le deb\u00edan unas mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>30 Similar razonamiento se utiliz\u00f3 en la sentencia T- 567 de 2005 M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sobre el particular T-1284 de 2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 T-1215 de 2005 reitera en este sentido la sentencia T-275 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>33 T- 567 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>34 T- 567 de 2005. Sobre este particular adem\u00e1s la sentencia de expresa: \u201cRequisitos para revocar un acto administrativo: Por tanto, el fin de la norma esto es, el empleador comprometido a pagar una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, debe pagar las mesadas pensionales debidas, en tanto debe protegerse el acto administrativo, expedido de conformidad con la ley, y adem\u00e1s si la norma ha previsto unas excepciones al la existencia del acto administrativo que reconoce una pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, se debe a la garant\u00eda en la legalidad y tambi\u00e9n a la garant\u00eda a los derechos adquiridos. No obstante si el acto administrativo no ha sido revocado o no ha sido extra\u00eddo de la vida jur\u00eddica este debe continuar en vigencia, esto es, debe continuarse pagando las mesadas pensionales al trabajador, sin discusi\u00f3n alguna, no puede negarse el pago de la pensi\u00f3n bajo ninguna excusa\u201d. En la sentencia se aclara que la administraci\u00f3n no puede estar revisando de manera recurrente lo que ya revis\u00f3, sobre los mismos hechos y causas, esto es, revisado el asunto por la administraci\u00f3n \u00e9ste debe ser decidido de manera reflexiva y la administraci\u00f3n no puede volver a cuestionar el mismo asunto una segunda o tercera vez\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35Esta norma prescribe textualmente: \u201cREVOCATORIA DE PENSIONES RECONOCIDAS IRREGULARMENTE. Los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones econ\u00f3micas, deber\u00e1n verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisici\u00f3n del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestaci\u00f3n fija o peri\u00f3dica a cargo del tesoro p\u00fablico, cuando quiera que exista motivos en raz\u00f3n de los cuales pueda suponer que se reconoci\u00f3 indebidamente una pensi\u00f3n o una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentaci\u00f3n falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 T-567 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-130\/06 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES DE PENSIONADOS DE UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Derecho al pago oportuno de mesadas pensionales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Pago de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}