{"id":13284,"date":"2024-06-04T15:57:50","date_gmt":"2024-06-04T15:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-137-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:50","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:50","slug":"t-137-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-137-06\/","title":{"rendered":"T-137-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-137\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonizaci\u00f3n con la intimidad del menor y su familia\/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresi\u00f3n identificaci\u00f3n del menor y progenitor\/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDAD-Procedencia y no aplicaci\u00f3n de rigorismo procesal en cuanto a manifestaci\u00f3n de no estar en condiciones de promover su propia defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Quien interpone la acci\u00f3n \u00a0no necesariamente debe ser el representante legal del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Ni\u00f1os son sujetos privilegiados en el ordenamiento interno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n infantil es un tema de creciente inter\u00e9s en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, al punto que los compromisos con el mantenimiento de niveles apropiados de vida para los menores han pasado a ser eje central de la gran mayor\u00eda de pol\u00edticas p\u00fablicas. Sobra decir que este inter\u00e9s es compartido por toda la comunidad internacional. Por ello, la promoci\u00f3n de iniciativas que tienden a elevar los niveles de amparo de los menores ha hecho que los Estados asuman compromisos de protecci\u00f3n concretos \u2013sometidos a verificaci\u00f3n posterior- a favor de la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNICEF-Informe sobre la situaci\u00f3n general de la ni\u00f1ez a\u00f1o 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO DEL MENOR-Medidas de protecci\u00f3n\/ABANDONO DEL MENOR-Situaci\u00f3n irregular\/ABANDONO DEL MENOR-Casos en que se presenta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto 2737 de 1989, todo menor puesto en situaci\u00f3n irregular debe estar sujeto a las medidas de protecci\u00f3n tanto preventivas como especiales consagradas en el C\u00f3digo del Menor. El art\u00edculo 30 de dicho estatuto se\u00f1ala que los menores est\u00e1n en situaci\u00f3n irregular, entre otras circunstancias, cuando i) \u201cSe encuentre en situaci\u00f3n de abandono o de peligro\u201d, \u00a0 ii) \u201cpresente deficiencia f\u00edsica, sensorial o mental\u201d o cuado iii) \u201cse encuentre en una situaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio de los derechos de los padres puede quedar en suspenso \u2013e incluso, extinguirse- cuando aquellos incumplen los deberes correlativos. La Corte entiende que comportamientos abusivos, displicentes o agresivos que afecten la integridad del menor constituyen negaci\u00f3n de la conducta debida hacia los hijos, pero, muy especialmente, negaci\u00f3n del derecho que los mismos tienen al amor de sus padres. Por tanto, cuando dicha circunstancia se presenta, resulta leg\u00edtimo para el Estado intervenir en la c\u00e9lula familiar con el fin de preservar el inter\u00e9s superior del menor. En estas circunstancias, la Corte considera que el derecho a no ser separado de la familia debe ponderarse frente al inter\u00e9s superior del menor, siendo jur\u00eddicamente posible, en consecuencia, que un ni\u00f1o v\u00edctima de desprotecci\u00f3n o abuso sea separado de sus padres cuando estos ponen en peligro su integridad f\u00edsica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO DEL MENOR-Intervenci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 82 del Decreto 2737\/89 indica que a los menores en situaci\u00f3n de abandono o peligro podr\u00e1 ubic\u00e1rselos en centros especializados, autorizados por Bienestar Familiar, cuando no sea posible la aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores. La atenci\u00f3n integral al menor incluye la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del menor y el suministro de los elementos necesarios para su desarrollo f\u00edsico y psicosocial, mediante un \u201cadecuado ambiente educativo y con participaci\u00f3n de la familia y la comunidad\u201d (Art. 83). De conformidad con la norma, la atenci\u00f3n integral \u201cse brindar\u00e1 b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de actividades sustituidas del cuidado familiar, escolaridad, formaci\u00f3n prelaboral y laboral, educaci\u00f3n especial cuando se trate de menores con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, y atenci\u00f3n a la salud\u201d. Adicionalmente, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo, es obligaci\u00f3n del Defensor de Familia practicar visitas mensuales a las instituciones y hogares donde sean colocados los menores, con el fin de constatar la situaci\u00f3n en qu\u00e9 se encuentran, dejando constancia en la historia del menor. La atenci\u00f3n del menor en centros especializados permite la preservaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o frente a las agresiones de que es v\u00edctima en el entorno familiar. En principio, la familia constituye el ambiente propicio para el desarrollo de las potencialidades infantiles. No obstante, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (art. 44) no se configura con la sola pertenencia nominal a un grupo humano, \u201csino que implica la integraci\u00f3n real del menor en un medio propicio para su desarrollo, que presupone la presencia de estrechos v\u00ednculos de afecto y confianza y que exige relaciones equilibradas y arm\u00f3nicas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de \u00e9stos respecto de sus hijos&#8221;. Por ello, cuando el peligro, la desprotecci\u00f3n y el abandono del menor se producen en el contexto de su propia familia, el Estado se encuentra facultado, en aras de la conservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, para restringir el derecho de los padres a ejercer las prerrogativas que naturalmente les confiere su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Menores reubicados en hogar de protecci\u00f3n infantil por supuesto abuso sexual, abandono y maltrato\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1226124 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: EEE, DDD y JJJ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 en el proceso de tutela adelantado por EEE, DDD y JJJ, los dos \u00faltimos en representaci\u00f3n de los menores NNN, MMM y NYY, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Asunto previo, reserva de la identidad de los menores y su familia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En algunas de sus sentencias, cuando se ha verificado que la publicaci\u00f3n de los nombres de los menores involucrados en el proceso podr\u00eda afectar su derecho a la intimidad, su integridad moral y el sosiego de sus familias, la Corte Constitucional ha dispuesto la publicaci\u00f3n de un ejemplar an\u00f3nimo de la sentencia con el fin de mantener la identidad de los menores en reserva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo hizo en la Sentencia SU-337 de 1999, cuando someti\u00f3 a estudio la protecci\u00f3n tutelar de un menor hermafrodita en cuyo favor se solicitaba la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de definici\u00f3n sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la decisi\u00f3n de la Corte de mantener en reserva el nombre de la menor afectada se consider\u00f3 concordante con el mandato de protecci\u00f3n infantil previsto en los art\u00edculos 300 y 301 del C\u00f3digo del Menor, as\u00ed como respetuoso del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, concepto jur\u00eddico al que se har\u00e1 alusi\u00f3n m\u00e1s tarde en la providencia. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n de publicar un ejemplar an\u00f3nimo de la sentencia se fund\u00f3 en la necesidad de conciliar la reserva proteccionista de la identidad de los menores con el p\u00fablico requerimiento de publicidad de las providencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, los menores -as\u00ed como sus padres- se encuentran involucrados en un episodio de supuesto abuso sexual, abandono y maltrato infantil. En atenci\u00f3n a las consecuencias negativas que para la intimidad y sosiego de los menores y su familia podr\u00eda generar la publicaci\u00f3n de los nombres de los involucrados, esta Sala proceder\u00e1 a dictar sentencia en dos ejemplares similares, distinguibles exclusivamente por los nombres que figuran en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, el ejemplar contentivo de la identidad de los menores y sus padres estar\u00e1 destinado exclusivamente a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo ejecuten las ordenes correspondientes. Sobre \u00e9ste recae estricta reserva, que s\u00f3lo puede ser levantada a favor de las partes y de las autoridades citadas. Por su parte, el ejemplar an\u00f3nimo, en el que el nombre de los involucrados aparece sustituido, podr\u00e1 ser libremente consultado y publicado en los medios de divulgaci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ejemplar aqu\u00ed suscrito corresponde a aqu\u00e9l en el que los nombres de los menores y sus padres han sido sustituidos \u2013los nombres de instituciones y autoridades administrativas y judiciales tambi\u00e9n lo fueron-, por lo que se entiende que su finalidad es consultiva y puede publicarse libremente en los medios de divulgaci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los actores formulan acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fundamento en los hechos que exponen de la siguiente manera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EEE manifiesta que es miembro de la pastoral familiar de las Hermanas de la Caridad XXX, posici\u00f3n que ejerce en el barrio YX de Ciudad Bol\u00edvar, en Bogot\u00e1. Indica que una de sus labores es la de hacer el seguimiento de familias en alto estado de vulnerabilidad, una de las cuales es la compuesta por los demandantes DDD y JJJ, y por los menores hijos NNN, MMM y NYY. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que dicha familia fue escogida como beneficiaria del Plan Padrinos, que ofrece la Pastoral de Familia de las Hermanas ZZZ, debido a que no contaba con los recursos econ\u00f3micos necesarios para inscribir a los menores a uno de los jardines infantiles del Estado. Advierte que en desarrollo de dicho plan, los ni\u00f1os fueron recibidos en el Jard\u00edn del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS), llamado \u201cCA\u201d, jard\u00edn que orden\u00f3 la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de dos de los menores por encontrar que el tama\u00f1o de sus genitales no correspond\u00eda con el de su edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante que el Jard\u00edn orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de dicho examen, el mismo no pudo realizarse porque el 6 de mayo de 2005 se hicieron presentes en el lugar unos funcionarios del ICBF -adem\u00e1s de la Comisar\u00eda 111 de Familia y una trabajadora social- que ordenaron la retenci\u00f3n de los menores, recogieron en su casa a la madre, DDD, y se los llevaron sin dar m\u00e1s explicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que a partir de esa fecha s\u00f3lo ha sido posible ver a los menores en una ocasi\u00f3n, oportunidad en la que se percataron de su deteriorado estado de salud, pues NNN presentaba afecci\u00f3n auditiva y erupciones alrededor de la boca, mientras que NYY hab\u00eda sido agredido en la cara y presentaba una infecci\u00f3n, adem\u00e1s de haber perdido peso y de presentar un estado f\u00edsico deplorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ella y los padres de los menores iniciaron un recorrido por la ciudad para informarse sobre las razones que condujeron a la retenci\u00f3n de los menores. La informaci\u00f3n obtenida fue rese\u00f1ada por la demandante del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Fiscal\u00eda encargada de delitos por abuso de menores, inform\u00f3 que los ni\u00f1os estaban en Villa G, porque iban a ser sometidos a ex\u00e1menes m\u00e9dicos, de los cuales desconocen los resultados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La directora de la Casa Vecinal, casa donde funciona el Jard\u00edn del cual fueron retirados los menores, no da informaci\u00f3n acerca de su paradero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La Comisar\u00eda de Familia inform\u00f3 que el caso hab\u00eda sido remitido al ICBF, pero que no pod\u00edan suministrar m\u00e1s informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. La Personer\u00eda Distrital logr\u00f3 averiguar que los ni\u00f1os hab\u00edan sido trasladados del hogar Villa G, por lo que se sugiri\u00f3 a los padres recurrir a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. En la Procuradur\u00eda se les inform\u00f3 que deb\u00edan insistir ante el ICBF, por lo que despu\u00e9s de dos d\u00edas se remitieron a RVV, dependencia del Instituto de Bienestar Familiar, en donde tampoco les dieron informaci\u00f3n sobre el paradero de los menores, pero en donde se les advirti\u00f3 que los datos pertinentes estaban en poder de la doctora Rita Acero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. La madre de los menores insisti\u00f3 por v\u00eda telef\u00f3nica para que le dieran informaci\u00f3n al respecto pero fue infructuoso. El 3 de junio, sin previo aviso, DDD, madre de los menores, se hizo presente en la instituci\u00f3n donde pudo ver a sus hijos y constatar su mal estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un mes separados de su familia, sin informaci\u00f3n alguna por parte de ninguna autoridad acerca del estado de sus hijos, los padres aseguran que la privaci\u00f3n de los mismos los ha afectado mucho, pues, sin contar con el da\u00f1o f\u00edsico y mental que les produce, han perdido los d\u00edas de trabajo que laboraban como coteros y la oportunidad de ser beneficiarios del Plan Padrinos. Adem\u00e1s, como consecuencia de la retenci\u00f3n de los menores, su padre, JJJ, no ha podido reconocer a dos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Peticiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan al juez de tutela, se ordene al ICBF indicarles inmediatamente las razones por las cuales los menores fueron separados de su familia; al igual que exhiba las quejas, demandas, acusaciones, documentos, que sirvan de soporte a dichas razones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, solicitan que se ordene al ICBF entregar los menores a sus padres, haciendo un seguimiento -al que pretenden someterse- con el fin de verificar el trato familiar al que son sometidos, el cual es mucho mejor que el que puede suministrar la entidad estatal. Del mismo modo, solicitan se les informe la persona a la que deben acudir para recibir tal informaci\u00f3n y para ejercer sus derechos como padres, adem\u00e1s de que se los oriente acerca del procedimiento al que se someti\u00f3 a los menores para poder ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre otras, que ser\u00e1n citadas en su oportunidad, obran en el expediente las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de Andrea RR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida el 16 de junio de 2005 ante el Juez 999 del Circuito de Bogot\u00e1, la citada declarante, Directora Regional de Bogot\u00e1 del ICBF, indic\u00f3 que en su calidad de directora regional no ten\u00eda informaci\u00f3n detallada sobre el procedimiento al que fueron sometidos los menores hijos de los demandantes, ya que el mismo es de competencia de los defensores de familia distribuidos en 16 zonas de la capital. No obstante, asegura que atendiendo a la citaci\u00f3n del juzgado, logr\u00f3 averiguar que los ni\u00f1os se encontraban en el Club MM, que tiene contrato de aporte con el ICBF para prestar servicios de internado para ni\u00f1os en situaci\u00f3n de abandono. Asegur\u00f3 que dicho hogar depende del centro zonal RVV del ICBF, que est\u00e1 asignado a la Defensora de Familia Gloria CD, que podr\u00eda aportar mayor informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Declaraci\u00f3n de Nohem\u00ed CC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida el mismo 16 de junio de 2005 ante el Juez 999 del Circuito de Bogot\u00e1, la declarante, Comisar\u00eda de Familia de la Localidad de Ciudad Bol\u00edvar, inform\u00f3 al despacho judicial que el 4 de junio de 2005 se hab\u00eda recibido en la comisar\u00eda de Familia 111 una denuncia, presentada por el coordinador de la Casa de Justicia, en la que se pon\u00eda de presente un presunto caso de abuso sexual en contra de los ni\u00f1os MMM y NYY, adem\u00e1s de maltrato por negligencia al menor NNN. Ante tal situaci\u00f3n, la Comisar\u00eda se dirigi\u00f3 a la Casa Vecinal XY, en donde se encontraban los menores, y procedi\u00f3 a retenerlos con el fin de adelantar las diligencias respectivas. \u00a0Recogidos los ni\u00f1os, la Comisar\u00eda se dirigi\u00f3 a la casa de la madre, DDD, a quien informaron acerca de las diligencias y de quien se hicieron acompa\u00f1ar en el veh\u00edculo hasta la Comisar\u00eda de Familia. Los ni\u00f1os fueron remitos con su madre y acompa\u00f1ados de una sic\u00f3loga a la unidad de delitos sexuales, mediante oficio 651 de 6 de mayo de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en la unidad de abuso sexual los ni\u00f1os fueron remitidos al Instituto de Medicina Legal mediante oficios 1130, 1131 y 1132 de 6 de mayo de 2005 con el fin de recibir la denuncia penal, indic\u00e1ndose en los oficios que el Defensor de Familia de dicha unidad tomar\u00eda las medidas de protecci\u00f3n necesarias o remitiera los dict\u00e1menes de medicina legal para que la Comisar\u00eda de Familia adelantar dichas gestiones. La declarante asegura que debido al cambio de turno de la Comisar\u00eda de Familia, el funcionario que recibi\u00f3 las diligencias orden\u00f3 el regreso de los menores y la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n provisional de urgencia, dada la situaci\u00f3n de peligro enfrentada por los ni\u00f1os. Asegura desconocer el estado de salud de los menores y supone que los resultados de los ex\u00e1menes de medicina legal deben de estar en poder de la unidad de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual o de la Defensor\u00eda de Familia del centro Villa G.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que la diligencia de rescate y retiro de los menores obedeci\u00f3 a la necesidad de adelantar las investigaciones por supuesto abuso sexual y maltrato por negligencia que fueron presentadas ante la Comisar\u00eda de Familia, que denuncian que el padre de los menores, que no los ha reconocido, aproximadamente hace dos a\u00f1os fue acusado de abuso sexual contra una ni\u00f1a y que se march\u00f3 del barrio con su familia pero volvi\u00f3 a residir este a\u00f1o en el sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de Carolina LL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de JJJ, demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante declaraci\u00f3n rendida el 20 de junio de 2005, el demandante JJJ manifest\u00f3 al despacho que el objeto de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra el ICBF es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a tener un hogar, a la salud, a la vida y a la familia de \u00e9l y de sus hijos, que se han visto vulnerados a causa de la separaci\u00f3n. Afirma que no sabe quien present\u00f3 denuncia contra \u00e9l por supuesto abuso sexual y la raz\u00f3n por la cual fueron sacados del jard\u00edn en el que se encontraban. Esboza brevemente los tr\u00e1mites a los que fueron sometidos pero afirma que despu\u00e9s del examen de medicina legal no hab\u00edan podido recuperar a sus hijos. Sostiene que vio a sus hijos muy enfermos en Villa G, en donde los menores le dijeron que quer\u00edan volver a la casa. Dice no saber d\u00f3nde est\u00e1n sus hijos y que nadie le ha dado raz\u00f3n de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de Yolanda SS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su declaraci\u00f3n, rendida el 20 de junio de 2005, la citada docente de la Casa Vecinal XY se\u00f1al\u00f3 al juzgado que la situaci\u00f3n personal de los alumnos se inscribe en un libro de seguimiento que estuvo al alcance de sic\u00f3logas del DABS y que no sabe qu\u00e9 vieron exactamente dichas trabajadoras pero que encontraron que los ni\u00f1os hab\u00edan sido maltratados f\u00edsicamente. Debido a lo anterior, la sic\u00f3loga les comunic\u00f3 que les iban a hacer un seguimiento \u2013agrega- adem\u00e1s de unos ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n, pero luego se hizo presente directamente la Comisar\u00eda de Familia para retenerlos, habiendo dejado citaci\u00f3n previa a los padres para que se hicieran presentes en la Casona. Dice ignorar el paradero de los ni\u00f1os, as\u00ed como su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de DDD, demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La madre de los menores, que trabaja como voluntaria en la comunidad pastoral a la que pertenece la Casa XY, afirma en su declaraci\u00f3n que los derechos fundamentales de sus hijos han sido puestos en peligro ya que el sitio en donde los tiene retenidos, que es la Casa Villa G, es un hogar para ni\u00f1os abandonados, pero a sus hijos los sacaron del jard\u00edn CA. Dice que no sabe qui\u00e9n hizo la denuncia por supuesto abuso sexual, hecho del que se enter\u00f3 cuando le avisaron de la retenci\u00f3n de los menores, el mismo d\u00eda de la diligencia. Sostiene que con los ni\u00f1os se dirigieron a medicina legal, donde les habr\u00edan de hacer los ex\u00e1menes correspondientes, pero que los mismos no se pudieron practicar ese d\u00eda. Al d\u00eda siguiente el Defensor de Familia les avis\u00f3 que los ni\u00f1os ser\u00edan devueltos cuando fueran examinados. Pasados quince d\u00edas la madre de los menores fue a medicina legal donde le informaron que los ex\u00e1menes no arrojaban muestras de violaci\u00f3n y que los ni\u00f1os estaban bien. Con ese dato se dirigi\u00f3 a Villa G para reclamar a los menores, pero no se los entregaron con el argumento de que deb\u00eda agotarse el proceso para determinar si hab\u00eda habido abuso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que al momento de la declaraci\u00f3n sus hijos est\u00e1n en el Hogar MM, en donde la citaron para un taller, pero que al ir no pudo verlos porque no hab\u00eda hablado con la defensora de menores. Dice que tiene cita con la Defensora para ver qu\u00e9 se resuelve, que siempre le han indicado d\u00f3nde est\u00e1n los menores, que no le han hecho firmar nada y que el examen de medicina legal sali\u00f3 bien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Declaraci\u00f3n de EEE, demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declarante es demandante en el proceso de la referencia y labora como voluntaria en la comunidad pastoral familiar. Asegura que el derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se solicita es el de los menores, para que est\u00e9n al lado de sus padres. Dice que inici\u00f3 una campa\u00f1a para apadrinar ni\u00f1os de familias econ\u00f3micamente desfavorecidas, objetivo que logr\u00f3 mediante la conformaci\u00f3n del Jard\u00edn Infantil CA, jard\u00edn al que se vincularon los menores a favor de quienes se present\u00f3 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que despu\u00e9s de 20 d\u00edas de ingresar al jard\u00edn, la se\u00f1ora Olga MM le comunic\u00f3 que la directora del jard\u00edn hab\u00eda pedido una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de los menores, porque se encontraban en deficiencias f\u00edsicas en sus genitales. Dice que hizo las gestiones para que se les realizaran los ex\u00e1menes, pero que antes de se efectuaran, los mismos fueron recogidos por la Comisar\u00eda de Familia de Ciudad Bol\u00edvar por un supuesto abuso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que desde la fecha nadie ha dado raz\u00f3n de los menores, pero que a ella se los dejan ver en Villa G, a donde han sido remitidos y en donde \u2013dice- han venido presentando problemas de salud y presentan se\u00f1as de agresiones f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial del 20 de junio de 2005, intervino en el proceso la Defensora de Familia Gloria VV para contestar las acusaciones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, la funcionaria manifiesta \u2013con soporte documental que luego ser\u00e1 relacionado- que los menores representados por los demandantes ingresaron a protecci\u00f3n el d\u00eda 7 de mayo de 2005 al Centro de Emergencia Villa G, remitidos por el DABS de Ciudad Bol\u00edvar, por supuesto abuso sexual del progenitor y por descuido y negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 10 de mayo de 2005 fueron valorados por nutricionista y por el m\u00e9dico de dicho centro, constatando que los menores ingresaron con problemas en la piel y de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica. Igualmente, dice que a la madre de los menores se le inform\u00f3 desde el comienzo del Auto de Apertura de la Investigaci\u00f3n, de fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual se ordena la pr\u00e1ctica de pruebas y se informa por la defensora de familia al centro de Emergencia las razones por las cuales se inicia la investigaci\u00f3n. A lo anterior se agrega que la demandante se vincul\u00f3 al proceso mediante la presentaci\u00f3n de los registros civiles de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que los Centros de Emergencia del ICBF son lugares en donde se ubica a los menores por un lapso corto, en este caso particular, la problem\u00e1tica del ingreso como lo reza el Expediente de protecci\u00f3n, incluyendo la denuncia penal es por el presunto delito de abuso sexual, \u201csituaci\u00f3n que hace m\u00e1s dif\u00edcil las circunstancias de los menores y que conlleva al equipo interdisciplinario del Centro de Emergencia despu\u00e9s de haber realizado algunas valoraciones a solicitar la medida de protecci\u00f3n institucional. Procedimiento que se cumpli\u00f3 de forma muy juiciosa y sobre todo pensando en proteger a los menores de una situaci\u00f3n de peligro Art. 37 y ss del C del M.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201ccuando se ubica a los menores en una instituci\u00f3n de Protecci\u00f3n, el proceso se traslada a competencia del Centro Especializado de Protecci\u00f3n RVV, se remite el expediente el cual se radica en la base de datos. A mi oficina como defensora ingres\u00f3 el 16 de junio a las 5 de la tarde, profer\u00ed inmediatamente Auto Avocando Conocimiento el 17 de junio. En esta diligencia se confirma la medida de ubicaci\u00f3n institucional y se ordena practicar pruebas, diligencias que se realizan de acuerdo a los art\u00edculos 44 y 29 de la Carta Pol\u00edtica, y aplicando el C\u00f3digo del menor y las disposiciones legales. En la instituci\u00f3n de protecci\u00f3n se ubican los ni\u00f1os de acuerdo al perfil, en esta ocasi\u00f3n se ubicaron en el Club MM, teniendo en cuenta que son hermanos y con el \u00e1nimo de no separarlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la madre de los menores ya se vincul\u00f3 al proceso, asisti\u00f3 a un taller de pautas de crianza, fue visitada por la trabajadora social y tiene una cita con la defensora de familia el 27 de junio de 2005. A lo anterior a\u00f1ade que la negligencia del padre de los menores se refleja en el hecho de que no haya procedido a reconocer a dos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en respuesta a las inquietudes que el juzgado de instancia formul\u00f3 en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite a que fueron sometidos los menores, el ICBF respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En relaci\u00f3n con la causa de la retenci\u00f3n de los menores, el ICBF manifest\u00f3 que, seg\u00fan obra al expediente, el coordinador de la Casa de Justicia de Ciudad Bol\u00edvar dio a conocer a la Comisar\u00eda 111 de Familia, copia del informe rendido por la se\u00f1orita Francia B, coordinadora del grupo de intervenci\u00f3n integral a la violencia intrafamiliar y Sexual del Centro Cooperativo Local del DABS en el que denuncia la comisi\u00f3n de un posible abuso sexual y maltrato infantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. De acuerdo con el informe citado, la Comisar\u00eda 111 de familia se present\u00f3 en la Casa Vecinal XY con el fin de rescatar a los ni\u00f1os, remiti\u00e9ndolos al Centro de Emergencia Villa G e informando que los ni\u00f1os fueron rescatados en estado de abandono y negligencia por parte de sus progenitores, y que los mismos fueron remitidos a la Unidad de Delitos Sexuales en donde se instaur\u00f3 la denuncia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Informa que a folio 5 del expediente figura la entrevista realizada con los profesores de los menores NYY y MMM en la que se da cuenta de que los mismos presentan indicadores de posible abuso sexual, alteraciones y posibles laceraciones genitales, tendencia al aislamiento, conductas sexuales no acordes con la edad; adem\u00e1s de que MMM presenta llanto injustificado e irritabilidad, mientras NYY manifiesta heteroagresiones a contacto corporal. \u201cEn los tres ni\u00f1os se reportan claros indicadores de negligencia y posible maltrato f\u00edsico en Estiven\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. En concordancia con el diagn\u00f3stico, se present\u00f3 denuncia penal contra los padres de los menores. Adem\u00e1s, la Defensora de Familia del Centro de Emergencias de Villa G profiri\u00f3 auto de apertura de investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n a favor de los menores NNN, NYY y MMM, ordenando la pr\u00e1ctica de pruebas. La providencia se notific\u00f3 a la madre de los menores, DDD, el 23 de mayo de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. El diagn\u00f3stico del equipo interdisciplinario del Centro de Emergencia Villa G, determina lo siguiente: \u201cNi\u00f1os en situaci\u00f3n de peligro f\u00edsico y moral. Concepto Social. Ni\u00f1os que provienen de un hogar nuclear en el que el manejo de las relaciones se caracteriza por ser agresivas sin embargo el v\u00ednculo afectivo es fuerte, a pesar de esta situaci\u00f3n se evidencia descuido y negligencia frente a la crianza como tambi\u00e9n rasgos de maltrato f\u00edsico. Concepto Psicol\u00f3gico. Menores remitidos por la Comisar\u00eda de Familia al encontrarse en situaci\u00f3n de peligro por negligencia paterna sin compromiso psicoemocional, no existen evidencias psicol\u00f3gicas de presunto abuso o manipulaci\u00f3n sexual pese a ello se sugiere ubicaci\u00f3n institucional hasta lograr estabilizaci\u00f3n y compromiso por el sistema familiar al estar asociado a negligencia paterna, descuido, maltrato emocional, deprivasi\u00f3n (sic) social con retraso en el desarrollo integral. Sumado a conductas sexuadas entre los menores que pueden ser explicadas en su visualizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre los padres. El cual se debe mantener hasta tanto se realice un proceso psicoterap\u00e9utico individual, familiar, en la resignificaci\u00f3n de pensamientos, conductas que garanticen el normal desarrollo integral de los menores\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. El Defensor de Familia solicit\u00f3, de acuerdo con el an\u00e1lisis psicosocial y el informe del DABS y de la Comisar\u00eda 111 de Familia que se ubique a los menores en protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. El ICBF advierte que atendiendo a los diagn\u00f3sticos presentados por las autoridades, los menores fueron catalogados como menores en situaci\u00f3n de peligro, situaci\u00f3n regulada por el C\u00f3digo del Menor y por otras resoluciones de la Direcci\u00f3n Regional de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. En cuanto al estado de saludo de los ni\u00f1os, el ICBF se\u00f1ala que las valoraciones de nutrici\u00f3n y m\u00e9dicas arrojaron los siguientes resultados: 1) MMM: Presenta baja talla para la edad y peso adecuado a la talla, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, se recomienda dieta hiperprot\u00e9ica. El examen m\u00e9dico diagnostica que es un ni\u00f1o sano, pero que debe remitirse a medicina legal para reconocimiento por informes de abuso sexual. 2) NYY: Retraso del desarrollo pondoestaturial, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y se recomienda dieta hiperprot\u00e9ica. Estado general bueno, piel con ecorianosis (sic) de m\u00e1s o menos un cent\u00edmetro en el p\u00f3mulo derecho y otra de m\u00e1s o menos 0.5 en cara interna de pabell\u00f3n auricular derecho con huellas de rascado. Dermatitis. Se remite a medicina legal para reconocimiento y valoraci\u00f3n por informe de posible abuso sexual. 3) NNN. Adecuado desarrollo pondoestaturial. DX nutricional: normal. Plan. Alimentaci\u00f3n normal. Estado general normal. Piel, erupci\u00f3n cut\u00e1nea diseminada en ment\u00f3n y pabell\u00f3n auricular izquierdo. ID dermatitis. Se remite a medicina legal para valoraci\u00f3n por informes de posible violaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con la salud de los menores despu\u00e9s de que fueron rescatados por el ICBF, la funcionaria advierte que seg\u00fan informaci\u00f3n recibida del Club MM, los ni\u00f1os ingresaron el 24 de mayo y desde su llegada han recibido la atenci\u00f3n debida, han sido valorados por el servicio de medicina general encontrando en \u201cel ni\u00f1o mayor lesiones descamativas en pabell\u00f3n auriculares submentoniana-mentoniana, el diagn\u00f3stico emitido fue : impetigo y politraumatismo intestinal. NYY: es notorio que presenta cuero cabelludo en la regi\u00f3n occipital con lesiones mixtas, lesiones en el pabell\u00f3n auriculares, lesiones en regi\u00f3n malar superior-izquierda- derecha y lesi\u00f3n en regi\u00f3n tor\u00e1xica anterior. Impresi\u00f3n diagn\u00f3stica: P\u00edo dermitis, rinitis y poliparasitismo intestinal. MMM. En la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica se encontr\u00f3 asintom\u00e1tico, impresi\u00f3n diagn\u00f3stica: poliparasitismo intestinal y bajo en peso. A cada ni\u00f1o se le han suministrado los medicamentos ordenados y a su vez se le han proporcionado los cuidados que el m\u00e9dico ha sugerido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. El informe agrega que \u201cDe acuerdo a los reportes de la coordinadora del hogar, los ni\u00f1os han empezado a adaptarse al medio institucional, aunque es preciso mencionar que muestran reacciones que pudieran interpretarse como ansiedad de separaci\u00f3n frente a la ausencia de las figuras paternales. NYY manifiesta retraimiento y demanda de atenci\u00f3n constante del adulto, MMM presenta conducta de llanto e irritabilidad. No obstante lo anterior, es de considerar que dadas las edades de los ni\u00f1os y que han sido retirados de su medio familiar y tra\u00eddos a un contexto institucional es de esperar que se den dichas reacciones. Cabe destacar que desde un principio tanto en la casa hogar como en el jard\u00edn de la instituci\u00f3n se observ\u00f3 que NYY manifiesta comportamientos sexualizados de manera permanente. De igual forma, se aprecia que se relaciona poco y cuando lo hace es de manera agresiva, se dispersa con facilidad, le cuesta seguir instrucciones y respetar las figuras de autoridad, lenguaje poco fluido para su edad cronol\u00f3gica(\u2026) se puede apreciar que NNN \u00a0participa en actividades grupales, se ve motivado cuando el adulto hace actividades grupales y l\u00fadicas se aprecia carencias afectivas percibidas en sus hermanos, por momentos exhibe conductas de aislamiento. La relaci\u00f3n fraterna est\u00e1 medida por la agresividad.(\u2026) MMM es un ni\u00f1o poco sociable, percibi\u00e9ndose triste y t\u00edmido. Los 3 hermanos muestran conductas agresivas y son demandantes de la atenci\u00f3n del adulto. Frente a esto se ha orientado a las personas que permanecen con ellos m\u00e1s tiempo sobre estrategias a utilizar que permitan la disminuci\u00f3n de las conductas inadecuadas que presentan, en especial NYY, tambi\u00e9n se ha empezado a involucrar a los padres en el proceso institucional para ello participaron en el taller del d\u00eda 16 de junio que trat\u00f3 el tema de pautas para crianza\u201d. \u201cSe proyecta realizar entrevista familiar de tal modo que se pueda profundizar en la din\u00e1mica falimiar y as\u00ed contar con los elementos necesarios para estructurar el plan de intervenci\u00f3n. Paralelamente se est\u00e1 trabajando de forma interdisciplinaria YA QUE SE ENCUENTRAN INDICADORES QUE HACEN PENSAR EN UN POSIBLE ABUSO SEXUAL A LOS NI\u00d1OS LO CUAL COINCIDE CON EL MOTIVO DE INGRESO A PROTECCI\u00d3N Y QUE SON M\u00c1S EVIDENTE EN EL SEGUNDO DE LOS HERMANOS: NYY\u201d (may\u00fasculas del original). \u201cDe otro lado, los ni\u00f1os han sido evaluados por el \u00e1rea de fonoaudiolog\u00eda encontrando retardo en el desarrollo del lenguaje simple en MMM, caracterizado por vocabulario escaso para la edad, persistencia en la etapa de las holofrases y la emisi\u00f3n de palabras entre una y dos s\u00edlabas, adem\u00e1s, d\u00e9ficit en conceptualizaci\u00f3n y habla a media lengua. Los resultados apuntan a un bajo nivel de estimulaci\u00f3n sensorial, se proyecta trabajar. Vincular a MMM y a NYY a intervenci\u00f3n individual y participaci\u00f3n en los talleres de estimulaci\u00f3n de desarrollo del lenguaje. NNN est\u00e1 participando solo en el taller ya que las dificultades expresadas pueden ser intervenidas en el mismo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Adicionalmente, el informe del ICBF registra que la instituci\u00f3n ya hab\u00eda abierto archivo a los menores NNN, MMM y NYY por lo que ya ten\u00edan historia integral socia familiar en la que consta que fueron reportados el 22 de septiembre de 2004 por supuesto maltrato infantil por parte del padre biol\u00f3gico. Hecho el trabajo al n\u00facleo familiar, los menores fueron entregados al abuelo materno, WWW, mediante acta del 22 de septiembre de 2004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Seg\u00fan las diligencias de seguimiento del 13 de diciembre de 2004, la madre del menor denuncia conflictos con la pareja porque no ha sido posible registrar a los menores. Una de las razones aducidas es la falta de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del padre, por lo que la trabajadora social lo orienta y le advierte de la amonestaci\u00f3n que existe desde el 22 de septiembre de ese a\u00f1o para que proceda a reconocer a los ni\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. A los 8 meses de apertura de la historia integral socio familiar los menores regresan a protecci\u00f3n. Seg\u00fan los registros civiles, los menores no est\u00e1n reconocidos por el se\u00f1or JJJ, a quien la madre identifica como padre de los ni\u00f1os y con quien la misma tiene una relaci\u00f3n de hecho. El ICBF dice, por ello, que en este caso, la \u00fanica representante legal de los menores es su madre. NNN est\u00e1 reconocido por el se\u00f1or BBB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. El ICBF advierte que la medida de protecci\u00f3n est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo del Menor y que esta no es la primera vez que los menores ingresan para protecci\u00f3n, pues ocho meses antes hab\u00edan sido registrados por supuesto maltrato del padre biol\u00f3gico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o. A pesar de que los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de Medicina Legal no dan cuenta de la existencia de abuso sexual, del comportamiento de los menores es posible inferir que s\u00ed existe. Esto obliga a que se apliquen t\u00e9cnicas especializadas con el objeto de evaluar la situaci\u00f3n de peligro que enfrentan. Sostiene que, probatoriamente, la prueba de Medicina Legal no es la \u00fanica capaz de verificar la existencia del maltrato, prueba que, de todos modos, no descarta que el mismo haya ocurrido. Los primeros indicadores de los profesionales en psicolog\u00eda del Club MM permiten evidenciar que los juegos sexualizados de los ni\u00f1os refieren a comportamientos t\u00edpicos de menores v\u00edctimas de manipulaciones sexuales, lo cual lleva a confirmar la situaci\u00f3n de peligro de los hermanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p. Resalta que la madre de los menores solicit\u00f3 cita con la Defensora de Familia y acudi\u00f3 el 16 de junio al taller de padres, lo que demuestra un compromiso con el inter\u00e9s de sus hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>q. Puntualiza que en el proceso de protecci\u00f3n es importante vincular a los padres, lo cual ya se viene haciendo con la citaci\u00f3n a los talleres de crianza. Dependiendo de la evoluci\u00f3n de los menores, los mismos son remitidos al centro especializado de abuso sexual \u201cCCTT\u201d, en donde se desarrollan din\u00e1micas mancomunadas con los padres con el fin de restablecer la unidad familiar. Con posterioridad, si se verifica el compromiso de los padres, se busca a la familia extensa para que los ni\u00f1os no se desvinculen de su medio familiar y, si hay ambiente \u00f3ptimo, se reintegra a los menores bajo ciertas condiciones y compromisos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>r. La Defensora de Familia recuerda que el ICBF es la \u00fanica entidad encargada de proveer la protecci\u00f3n a los menores objeto de maltrato y considera que en el caso de los menores se ha cumplido con ese prop\u00f3sito. Dice que el ICBF siempre ha sido garante de los derechos de los ni\u00f1os, as\u00ed como respetuoso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Informe de la Defensora de Familia, Equipo 1\u00ba de Protecci\u00f3n, Centro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonal \u00a0ICBF Ciudad Bol\u00edvar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial del 17 de junio de 2005, la citada funcionaria, Carolina AF, inform\u00f3 al despacho judicial de instancia que en los archivos del centro zonal reposa la historia sociofamiliar de la referencia, abierta el 22 de septiembre de 2004. Dice que con el criterio de asesor\u00eda y empoderamiento fueron realizadas por la ONG FRM ocho visitas al n\u00facleo familiar logrando la movilizaci\u00f3n del mismo de forma propositiva. Advierte que el caso fue repartido de acuerdo \u00a0con la reorganizaci\u00f3n interna de los expedientes, pero que se ha seguido el tr\u00e1mite que se ha dado al mismo, para lo cual narra, en lo esencial, los hechos que fueron extensamente explicados por la Defensora de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Providencia judicial de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de junio de 2005, el Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 denegar la protecci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Despacho, el an\u00e1lisis del material probatorio permite deducir que la entidad demandada no vulner\u00f3 los derechos de los menores cuya protecci\u00f3n se solicita. Por el contrario \u2013dice- la instituci\u00f3n de bienestar familiar, a trav\u00e9s de sus servidores, tiene como objetivo la protecci\u00f3n del menor y , en general, el mejoramiento de la estabilidad y bienestar de las familias colombianas. Acorde con esa finalidad, la misma tiene a cargo ciertas funciones que la autorizan para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de la integridad de ni\u00f1os objeto de situaciones adversas. En este contexto, de lo visto en el caso concreto, es entendible por qu\u00e9 el ente accionado, frente a la noticia de un posible abuso sexual por parte del progenitor de los menores, haya decidido abrir la investigaci\u00f3n tendente a establecer las circunstancias que pueden configurar la eventual situaci\u00f3n irregular de abandono o peligro a que pueden ocasionalmente verse expuestos, de lo cual deriva que los menores hayan sido puestos a resguardo hasta que culmine la investigaci\u00f3n correspondiente y se elimine toda sospecha de lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed que las diligencias del ICBF han estado encaminadas a lograr la protecci\u00f3n del menor y han sido notificadas a sus padres, el juzgado no encontr\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 17 de enero de 2006, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas orden\u00f3 recaudar ciertas pruebas con el fin de obtener informaci\u00f3n actualizada sobre el estado de salud y condiciones sociales y familiares de los menores. En respuesta a la solicitud de la Corte, las autoridades informaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 a la Sala que, a partir de la noticia criminal 10000000, presentada por la Comisar\u00eda de Familia 111, se iniciaron las averiguaciones contra responsable desconocido por supuesta agresi\u00f3n contra los menores MMM, NYY y NNN, correspondi\u00e9ndole la investigaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 234. La Fiscal\u00eda 234 indic\u00f3 al jefe de la Unidad que ya hab\u00edan sido realizadas las valoraciones sexol\u00f3gicas por el m\u00e9dico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las que se encontr\u00f3 que en NYY no hab\u00eda informaci\u00f3n sobre abuso sexual; que en MMM no se puede hablar de desnutrici\u00f3n, descuido y tampoco hay informaci\u00f3n sobre abuso, y que en NNN no se encontraron elementos que pudieran hablar de descuido o abuso sexual. Agrega que las diligencias est\u00e1n en investigaci\u00f3n y que se encuentra pendiente la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de NNN (sic) para ver si existen secuelas de maltrato o abuso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La Defensora de Familia Carmen EM inform\u00f3 a la Sala que los menores NNN, NYY y MMM se encuentran recibiendo protecci\u00f3n en la Instituci\u00f3n Club MM del Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. De MMM (3 a\u00f1os de edad), la Defensor\u00eda manifiesta que el menor ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n y fue valorado por fonoaudiolog\u00eda, encontr\u00e1ndose un desarrollo ling\u00fc\u00edstico levemente alterado, debido probablemente a poca estimulaci\u00f3n, por lo que se vincul\u00f3 a terapia de lenguaje individual y grupal. A pesar de haberse desarrollado 19 sesiones individuales y aproximadamente 2 terapias grupales por semana, el retraso simple se mantiene. Se solicita seguir con el proceso terap\u00e9utico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Pedag\u00f3gicamente, el informe dice que el menor se encuentra vinculado al proceso preescolar, en el cual ha mostrado avances. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>f. Socialmente, el proceso ha mejorado de manera notable, pues el menor se integra al grupo, presenta signos de convivencia y duerme adecuadamente, aunque presente enuresis1 \u00a0nocturna. Dice que el menor se ha logrado independizar de los adultos, abandonando conductas adhesivas que mostraba al llegar a la instituci\u00f3n, prueba de lo cual es el hecho de que ahora come sin presencia de una persona mayor. El informe asegura que, de todos modos, el proceso incluye una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para determinar la afectaci\u00f3n emocional del posible abuso sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. En relaci\u00f3n con NYY (4 a\u00f1os y medio de edad), el informe indica que, al igual que su hermano, fue valorado por fonoaudiolog\u00eda lo que hizo que se le ordenaran terapias individuales y grupales. Luego de las 16 sesiones individuales y de la sesi\u00f3n grupal promedio por semana, a\u00fan presenta dificultades que, sin embargo, han evolucionado satisfactoriamente, como lo demuestra la nominaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos, frutas y medios de transporte. En este contexto, la modulaci\u00f3n ha mejorado, a pesar de que presenta algunos defectos de articulaci\u00f3n y sustituciones y omisiones fonol\u00f3gicas. Persisten las caracter\u00edsticas de trastorno en el desarrollo del lenguaje expresivo-comprensivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. El informe certifica la dificultad de obtener resultados en esta materia, dado que, seg\u00fan el diagn\u00f3stico de neuropediatr\u00eda suministrado por la Liga contra la Epilepsia, existe microcefalia, desfase de lenguaje expresivo. Lo anterior obliga a continuar con el tratamiento individual y con la evaluaci\u00f3n por neuropsicolog\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Desde que NYY fue admitido en pre-escolar, en junio de 2005, los informes advierten que su desarrollo no es acorde con la edad, su atenci\u00f3n es dispersa y se hace dif\u00edcil centrarlo en actividades espec\u00edficas; presenta conducta agresiva y busca siempre llamar la atenci\u00f3n de los adultos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Su estado de salud para enero 19 de 2006 era normal. Su estado nutricional denotaba un aumento de peso de 3 kilos y 6 cent\u00edmetros de talla, lo cual demuestra una recuperaci\u00f3n favorable en la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Detalla que a NYY se le dificulta seguir instrucciones sencillas, normas establecidas y acoger figuras de autoridad. Demanda atenci\u00f3n constante de los adultos, presenta conductas agresivas f\u00edsicas con compa\u00f1eros, pero verbales en menor medida desde que ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Precisa que el enfoque del tratamiento psicol\u00f3gico busca disminuir las conductas de auto erotizaci\u00f3n que presentaba cuando ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n, lo cual se ha logrado en alguna medida. El menor sigue presentando ansiedad marcada y dificultad para establecer l\u00edmites corporales, lo cual es signo de posible abuso o manipulaci\u00f3n sexuales. Sobre este particular, el grupo de atenci\u00f3n ha empleado diferentes t\u00e9cnicas que, no obstante, resultan dif\u00edciles de concretar debido a la alta dispersi\u00f3n del ni\u00f1o, quiz\u00e1 producto de la disociaci\u00f3n entre mente y cuerpo que el menor usa como mecanismo de defensa ante una situaci\u00f3n dolorosa. A esto se suma la dificultad que existe para establecer un di\u00e1logo verbal con NYY.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. En relaci\u00f3n con NNN (7 a\u00f1os de edad), el informe relata que desde su ingreso a la instituci\u00f3n ha experimentado una mejor\u00eda fonoaudiol\u00f3gica que le ha permitido adquirir nuevos conceptos, incrementar su l\u00e9xico, reconocer absurdos y seguir instrucciones sencillas; reconoce figuras geom\u00e9tricas sencillas, hace seriaciones simples, usa gerundios y ordinales hasta el tercero, lo cual no significa que no requiera continuar con el tratamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. Desde su ingreso, el menor se vincul\u00f3 al curso de pre-escolar, pero en atenci\u00f3n a la necesidad de vincularlo a la educaci\u00f3n formal, se tramit\u00f3 su inscripci\u00f3n al grado cero en el IED TB, inscripci\u00f3n que se suspendi\u00f3 como consecuencia de que su madre lo inscribi\u00f3 en el IED XY. Se solicit\u00f3 a la madre la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n hasta que se resolviera la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los menores y, si fuere el caso, se gestionara el traslado para la localidad correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o. El estado de salud de NNN es normal para la fecha del informe. Su estado nutricional denota un aumento de 2 kilos y 5 cent\u00edmetros de talla, superando as\u00ed el retraso en talla que present\u00f3 al ingresar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p. El ni\u00f1o ha experimentado avances de socializaci\u00f3n, centraci\u00f3n de realidad e integraci\u00f3n de mente y cuerpo. En sus dibujos (monigotes humanos) se evidencian rasgos f\u00e1licos y sentimientos de indefensi\u00f3n, frente al medio, aunque verbalmente no manifiesta situaciones de abuso sexual, relaciona todos los contactos f\u00edsicos con maltrato y castigo (tocar es sin\u00f3nimo de pegar) lo que evidencia situaciones de maltrato intrafamiliar. Precisa que se ha trabajado con el esquema corporal del menor y que las preguntas acerca de su cuerpo le generan ansiedad y dispersan su atenci\u00f3n. Sostiene que la enuresis nocturna ha disminuido, al igual que en sus hermanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>q. Tambi\u00e9n registra el informe que, de conformidad con el experticio psicol\u00f3gico, los menores \u2013que a fecha 11 de enero se encuentran en el Hogar MM- evidencian, especialmente NYY, indicadores de posible manipulaci\u00f3n sexual que se manifiestan a partir de un d\u00e9ficit emocional y comportamental, los cuales no han tenido mayor evoluci\u00f3n a pesar de la intervenci\u00f3n terap\u00e9utica. En atenci\u00f3n a lo dicho, el informe asegura que se hace necesaria la remisi\u00f3n de los menores a un centro especializado (CCTT), para que all\u00ed determinen el punto con mayor claridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>r. En relaci\u00f3n con el trabajo realizado con la familia de los menores, el informe se\u00f1ala que desde que los mismos ingresaron a la instituci\u00f3n, se iniciaron din\u00e1micas con sus padres. Afirma que la integrada por JJJ y DDD es una familia recompuesta, integrada por una pareja disfuncional en la que priman las relaciones de maltrato intrafamiliar, tanto entre compa\u00f1eros como con los menores, lo cual ha privado a los menores del afecto de sus padres y, por tanto, a disfrutar de un desarrollo integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>s. Indica que de las entrevistas realizadas, los progenitores rindieron versiones encontradas de las razones que condujeron a la retenci\u00f3n de los menores, y que de las versiones recogidas de la comunidad se tiene que la misma es una pareja reconocida por sus relaciones de violencia y porque \u201cse la pasa jugando tejo y tomando cerveza\u201d, situaci\u00f3n que genera ri\u00f1as, al punto que el 8 de octubre pasado el se\u00f1or JJJ fue apu\u00f1aleado en una ri\u00f1a de borrachos. Los vecinos informaron a los investigadores que JJJ se ausent\u00f3 dos a\u00f1os con su familia como consecuencia de las acusaciones por violaci\u00f3n de menores de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>t. De las cuatro relaciones de pareja que ha tenido, la madre de los menores procre\u00f3, adem\u00e1s, a AAA, 10 a\u00f1os, que vive con sus abuelos maternos. La segunda relaci\u00f3n no tuvo hijos. De la tercera naci\u00f3 NNN \u00a0y de la cuarta, NYY y MMM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>u. Recuperados los ni\u00f1os de su seno familiar, los padres han sido involucrados en el proceso administrativo, sin avances significativos, en raz\u00f3n de que la pareja miente permanentemente y no se vincula con compromiso, sinceridad y responsabilidad. El proceso ofrece a los padres todas las herramientas necesarias para superar la situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar, negligencia y maltrato que se vive, pero se hace necesario profundizar en la intervenci\u00f3n terap\u00e9utico especializada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. De la descripci\u00f3n anterior, la defensora de familia indica a la Sala de Revisi\u00f3n que su despacho decidi\u00f3 emitir resoluci\u00f3n de peligro a favor de los ni\u00f1os, hasta que se superen las debilidades encontradas en su familia y se garantice la continuidad de los procesos terap\u00e9uticos de rehabilitaci\u00f3n biosicosocial en cada uno de los menores para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados de los ni\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>w. El informe de la defensora de familia adjunta los documentos que sirven de soporte a sus afirmaciones, los cuales se incluyen en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial adoptada por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos de la demanda, esta Sala de Revisi\u00f3n debe establecer si, en el caso particular, las entidades encargadas de proteger los derechos de los menores involucrados en este conflicto, incurrieron en violaci\u00f3n de derechos fundamentales o de las normas legales que regulan la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para hacerlo, esta Sala estudiar\u00e1 inicialmente el \u00e1mbito de cobertura de los derechos de los ni\u00f1os, luego de lo cual establecer\u00e1 las normas que regulan los mecanismos de protecci\u00f3n de los mismos. Posteriormente, estudiar\u00e1 el tr\u00e1mite que se dio al procedimiento de recuperaci\u00f3n de los menores, para determinar, finalmente, si existi\u00f3 abuso por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, antes de dar comienzo al an\u00e1lisis, esta Sala estudiar\u00e1 el tema de la legitimaci\u00f3n por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela, cuando lo que se pretende es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora EEE, actuando en su calidad de miembro de la pastoral familiar de las Hermanas de la Caridad XXX y adscrita a la Casa Vecinal XY, presenta la acci\u00f3n de tutela de esta referencia con el fin de promover la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los hijos de DDD y JJJ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la demandante EEE no ostenta la representaci\u00f3n legal de los menores, es claro que la misma est\u00e1 legitimada por el art\u00edculo 44 constitucional para elevar la protecci\u00f3n alegada. Trat\u00e1ndose del amparo de los derechos de los ni\u00f1os, la Corte Constitucional ha sido claramente expansiva en la aplicaci\u00f3n de la preceptiva constitucional, al punto de admitir que consideraciones procesales relativas a la representaci\u00f3n legal del menor no pueden obstaculizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, pues, tal como lo admite el mismo art\u00edculo constitucional, \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho particular, al revisar una providencia de tutela, la Corte puntualiz\u00f3 en oportunidad pasada que no pod\u00eda negarse la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los ni\u00f1os sobre la base de que quien presenta la acci\u00f3n de tutela no es el representante legal de los mismos. La Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 al tema en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo son aplicables a esta clase de procesos [la tutela] las mismas exigencias formales ni las de representaci\u00f3n judicial que se contemplan en la ley para los fines de definir la legitimaci\u00f3n de la parte activa en los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n, seg\u00fan su art\u00edculo 4, es norma de normas y, por tanto, sus disposiciones no pueden resultar desplazadas ni frustradas por la aplicaci\u00f3n forzada de preceptos del nivel legal que no siempre encajan en las finalidades ni en el sistema jur\u00eddico fundado en 1991, como ocurrir\u00eda si se aceptara la tesis que en esta ocasi\u00f3n corrige la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjemplo fehaciente de lo dicho lo constituyen las reglas alusivas a la representaci\u00f3n legal de los menores, que tienen raz\u00f3n de ser en cuanto se controviertan asuntos de naturaleza civil o comercial, pero que obstaculiza la preferente protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aqu\u00e9llos, como lo muestra justamente el caso de autos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el fallo de segundo grado, resulta indiferente el rango constitucional aut\u00f3nomo de la acci\u00f3n de tutela y es de segundo orden la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os por el s\u00f3lo motivo de que sus padres o guardadores, o funcionarios p\u00fablicos, no acudan ante el juez, a manera de intermediarios, para exponerle los hechos que demandan su urgente actividad, aspecto ese -el de la representaci\u00f3n judicial- que, en el sentir del Consejo de Estado, tiene mayor trascendencia jur\u00eddica. Olvida la instancia que el juez de tutela est\u00e1 obligado a desempe\u00f1ar un papel esencialmente activo con miras a la efectividad de los derechos, y que basta su conocimiento acerca de que est\u00e1n en juego los de un menor -aun a partir del informe de \u00e9ste- para que deba desplegar de inmediato su gesti\u00f3n investigativa y probatoria, pues la funci\u00f3n constitucional que se le conf\u00eda es la de resolver, haciendo que imperen los postulados b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n en el caso concreto, con apoyo en la directa verificaci\u00f3n de los hechos, en un plano sustancial y no puramente formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede perderse de vista que los derechos fundamentales de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Ellos pueden verse afectados por la actividad, la indolencia o la omisi\u00f3n de sus propios padres o tutores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque inexplicablemente lo ignora el juez de segunda instancia cuando restringe a unas determinadas personas, taxativamente enunciadas, la representaci\u00f3n judicial de los menores en procesos de tutela, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las normas constitucionales y los tratados internacionales que plasman los derechos de los ni\u00f1os, establece perentoriamente que &#8220;cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores&#8221;. Para la Carta, entonces, la legitimaci\u00f3n en la causa en este tipo de procesos se encuentra en la protecci\u00f3n de los derechos del menor y no en un inter\u00e9s individual, ni en los lazos de familia o jur\u00eddicos de aqu\u00e9l con quien los invoca\u201d(T-409\/98 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previamente, la Corte hab\u00eda manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A diferencia de lo afirmado por el Tribunal de tutela, esta Corte considera que cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante la eventualidad de una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del ni\u00f1o. La interpretaci\u00f3n literal del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 44 de la Carta, que permite a cualquier persona exigirle a la autoridad competente el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o, no puede dar lugar a restringir la intervenci\u00f3n de terceros solamente a un mecanismo espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los derechos, vgr. la acci\u00f3n de cumplimiento consagrada en el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n. Este entendimiento de la norma limitar\u00eda los medios jur\u00eddicos instituidos para la defensa de los derechos del menor, quien por su fr\u00e1gil condici\u00f3n debe recibir una protecci\u00f3n especial.&#8221; (Sentencia T-462\/93 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia transcrita, la solicitante EEE se encuentra legitimada por activa para incoar la tutela de esta referencia; legitimaci\u00f3n que, por obvias razones, se extiende tambi\u00e9n a JJJ, presunto padre de los menores NYY y MMM, a quienes a pesar de no haber reconocido a\u00fan, aqu\u00e9l puede proteger en virtud del amparo extensivo que por la jurisprudencia constitucional se reconoce, y que incluye al menor del que no es supuesto padre: NNN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisado el punto de la legitimaci\u00f3n por activa para pedir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores, pasa la Sala a estudiar el fondo de la cuesti\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n internacional, constitucional y legal del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, a lo cual agrega que \u00e9stos ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo contexto, la norma advierte que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d, por lo que, en atenci\u00f3n a dicho mandato, cualquier \u201cpersona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. Lo anterior -se entiende- es consecuencia directa de lo previsto en el \u00faltimo aparte de la norma, seg\u00fan el cual, \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta enf\u00e1tica consagraci\u00f3n de la necesidad de proteger los derechos de los ni\u00f1os demuestra que para el constituyente de 1991 el ni\u00f1o es un sujeto privilegiado en el ordenamiento interno. &#8220;La consideraci\u00f3n del ni\u00f1o como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condici\u00f3n f\u00edsica y mental del menor convoca la protecci\u00f3n especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situaci\u00f3n de debilidad que, de otro modo, ser\u00edan violatorias del principio de igualdad (CP art. 13). Dentro del gasto p\u00fablico social, las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales en favor de los ni\u00f1os deben tener prioridad sobre cualesquiera otras (CP art. 350). Todas las personas gozan de legitimidad para exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os y la sanci\u00f3n de los infractores (CP art. 44). La coordinaci\u00f3n de derechos y la regulaci\u00f3n de los conflictos que entre \u00e9stos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse seg\u00fan la regla pro infans (CP art. 44).&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la consagraci\u00f3n constitucional de los derechos de los menores no es nueva en el ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds. En vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, el legislador produjo una generosa legislaci\u00f3n en la materia que destaca, entre otras, la Ley 75 de 1968 \u2013constitutiva del ICBF-, que en su art\u00edculo 53 dispuso la protecci\u00f3n del ni\u00f1o como prioritaria para \u201cel cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protecci\u00f3n del menor \u00a0y en general el mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas\u2026\u201d, y la Ley 7\u00aa de 1979, encargada del establecimiento de normas para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima consagr\u00f3, en su art\u00edculo primero, que ser\u00eda objetivo fundamental del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez. En ese contexto, asegur\u00f3 que \u201cLa ni\u00f1ez constituye parte fundamental de toda pol\u00edtica para el progreso social y el Estado debe brindar a los ni\u00f1os y a los j\u00f3venes la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social y una formaci\u00f3n integral y multifac\u00e9tico\u201d (art. 2\u00ba ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma t\u00f3nica, el art\u00edculo 4\u00ba dispuso que \u201ctodos los ni\u00f1os desde la concepci\u00f3n en matrimonio, o fuera de \u00e9l, tienen derecho a los cuidados y asistencias especiales del Estado. El Gobierno procurar\u00e1 la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de familia y toda distinci\u00f3n inferiorizante entre los hijos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En art\u00edculos posteriores, la Ley 7\u00aa ampli\u00f3 el espectro de protecci\u00f3n de los derechos de los menores al incluir la educaci\u00f3n, asistencia social y nutrici\u00f3n (art. 6\u00ba); la asistencia m\u00e9dica, cultural, deportiva y vivir bajo un techo familiar (art. 7\u00ba); la educaci\u00f3n preescolar y estimulaci\u00f3n de los menores de siete a\u00f1os (art. 8\u00ba); la prevenci\u00f3n del delito infantil, y la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os en las din\u00e1micas de la comunidad (art. 11), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma t\u00f3nica, mediante Decreto 2737 de 1989, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el C\u00f3digo del Menor que, en su art\u00edculo 20, incluy\u00f3, como criterio normativo, un elemento de interpretaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez que ha marcado la tendencia de la normativa posterior en la materia: el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional entendi\u00f3, a prop\u00f3sito del C\u00f3digo del Menor, que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u201ces un concepto de suma importancia que transform\u00f3 sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad. En el pasado, el menor era considerado &#8220;menos que los dem\u00e1s&#8221; y, por consiguiente, su intervenci\u00f3n y participaci\u00f3n, en la vida jur\u00eddica (salvo algunos actos en que pod\u00eda intervenir mediante representante) y, en la gran mayor\u00eda de situaciones que lo afectaban, pr\u00e1cticamente era inexistente o muy reducida\u201d3, a lo cual agrega: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la consolidaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, en disciplinas tales como la medicina, la sicolog\u00eda, la sociolog\u00eda, etc., se hicieron patentes los rasgos y caracter\u00edsticas propias del desarrollo de los ni\u00f1os, hasta establecer su car\u00e1cter singular como personas, y la especial relevancia que a su status deb\u00eda otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visi\u00f3n del menor se justific\u00f3 tanto desde una perspectiva humanista &#8211; que propende la mayor protecci\u00f3n de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensi\u00f3n -, como desde la \u00e9tica que sostiene que s\u00f3lo una adecuada protecci\u00f3n del menor garantiza la formaci\u00f3n de un adulto sano, libre y aut\u00f3nomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consisti\u00f3 en reconocerle al menor una caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento qued\u00f3 plasmado en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 3\u00b0) y, en Colombia, en el C\u00f3digo del Menor (decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica elev\u00f3 al ni\u00f1o a la posici\u00f3n de sujeto merecedor de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, la sociedad y la familia (art\u00edculos 44 y 45)&#8221;. (Sentencia T-408\/95, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante Decreto 1310 de 1990, el Gobierno Nacional, comprometido con la consecuci\u00f3n de los fines propuestos por normas internacionales relativas a la protecci\u00f3n del menor, dispuso la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Defensa, Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de la Ni\u00f1ez y la Juventud, al que le fueron asignadas las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la ni\u00f1ez y la juventud, tal como se consagran en el C\u00f3digo del Menor y en otras normas de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como en aqu\u00e9llas de car\u00e1cter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y an\u00e1lisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicaci\u00f3n de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) a\u00f1os, y proponer las medidas necesarias para que, en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, se cumplan y actualicen esas normas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y dem\u00e1s estamentos de la sociedad civil. (art. 3\u00ba Decreto 1310 de 1990) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La normativa posterior a la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991 no ha estado menos comprometida con la protecci\u00f3n del menor y de sus derechos fundamentales. Integrando los principios consagrados en el r\u00e9gimen superior, la Ley\u00a0294 de 1997, ley de violencia intrafamiliar, dise\u00f1\u00f3 mecanismos de protecci\u00f3n infantil que no s\u00f3lo buscan la imposici\u00f3n de sanciones ejemplarizantes tendentes a disminuir los \u00edndices de violencia contra los menores, sino que intentan prevenir que los ni\u00f1os sean v\u00edctimas de este fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al aprobar la Ley 548 de 1999, el Congreso de la Rep\u00fablica regul\u00f3 la incorporaci\u00f3n de menores de edad a las filas del ej\u00e9rcito, regulaci\u00f3n que fue precisada por la Ley 642 de 2001. Con la misma inspiraci\u00f3n, el legislador aprob\u00f3 la ley 640 de 2001, por la cual se desarroll\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para garantizar la vida, la integridad f\u00edsica y la recreaci\u00f3n del ni\u00f1o expuesto al riesgo por el manejo de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o explosivos. En su art\u00edculo primero, la Ley establece que el objetivo de dicha normativa es \u201c1. Garantizar al ni\u00f1o los derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, la salud y la recreaci\u00f3n; 2. Establecer las previsiones de protecci\u00f3n al ni\u00f1o por el manejo de art\u00edculos o juegos pirot\u00e9cnicos., y 3. Confirmar que los derechos fundamentales de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el legislador expidi\u00f3 la Ley 679 de 2001, encargada de dictar medidas de protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n, la pornograf\u00eda, el turismo sexual y dem\u00e1s formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de car\u00e1cter preventivo y sancionatorio, ampliando con ello el espectro de protecci\u00f3n de los menores de edad frente a cualquier tipo de conducta que pudiera afectar su integridad f\u00edsica y moral. Las disposiciones contenidas en dicha ley incluyen la construcci\u00f3n de canales internacionales de comunicaci\u00f3n destinados a luchar contra todas las formas de abuso sexual y pornograf\u00eda infantil que pudieran traspasar los l\u00edmites de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de la regulaci\u00f3n interna que busca afianzar mecanismos de protecci\u00f3n para la ni\u00f1ez, el Estado colombiano tambi\u00e9n se ha comprometido internacionalmente con dicho prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, mediante Ley 12 de 1991 el Estado de Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del ni\u00f1o, que lo compromete como Estado a implantar \u201ctodas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares\u201d(art. 2\u00ba ). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero de la Convenci\u00f3n contiene una disposici\u00f3n similar a la que se consigna en el C\u00f3digo del Menor, por la cual se advierte que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mediante Ley 173 de 1994, Colombia ratific\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de ni\u00f1os, que compromete al Estado en la disposici\u00f3n de los mecanismos necesarios para asegurar el regreso \u201cinmediato de ni\u00f1os il\u00edcitamente trasladados o retenidos en cualquier Estado Contractante\u201d; y de \u201chacer respetar efectivamente en los otros Estados Contractantes los derechos de guarda y de visita existentes en un Estado Contractante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 265 de 1996, Colombia incorpor\u00f3 el &#8220;Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional&#8221;, que establece las garant\u00edas \u201cpara que las adopciones internacionales tengan lugar en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional\u201d; instaura \u201cun sistema de cooperaci\u00f3n entre los Estados Contratantes que asegure el respeto a dichas garant\u00edas y, en consecuencia, prevenga la sustracci\u00f3n, la venta o el tr\u00e1fico de ni\u00f1os\u201d, y asegura \u201cel reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 449 de 1998, Colombia incorpor\u00f3 a su legislaci\u00f3n interna la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias\u201d, suscrita con el fin de proteger a los menores de los Estados parte de las obligaciones alimentarias insatisfechas, de manera que se propicie la cooperaci\u00f3n procesal internacional cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, mediante Ley 470 de 1998, Colombia se comprometi\u00f3 internacionalmente en el cumplimiento de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Tr\u00e1fico Internacional de Menores&#8221;, que establece como objetivo primordial la \u201cprotecci\u00f3n de los derechos fundamentales y el inter\u00e9s superior del menor\u201d, en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del tr\u00e1fico internacional de menores, as\u00ed como en la regulaci\u00f3n de los aspectos civiles y penales del mismo. En este sentido, la Convenci\u00f3n obliga a los pa\u00edses partes a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) asegurar la protecci\u00f3n del menor en consideraci\u00f3n a su inter\u00e9s superior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) instaurar un sistema de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los Estados Parte que consagre la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del tr\u00e1fico internacional de menores, as\u00ed como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese prop\u00f3sito; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) asegurar la pronta restituci\u00f3n del menor v\u00edctima del tr\u00e1fico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda\u201d, aprobado posteriormente por la Ley 765 de 2002. El instrumento internacional establece en su art\u00edculo tercero que \u201c[t]odo Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para que, como m\u00ednimo, los actos y actividades que a continuaci\u00f3n se enumeran queden \u00edntegramente comprendidos en su legislaci\u00f3n penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con la venta de ni\u00f1os, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2\u00b0: \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni\u00f1o con fines de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Explotaci\u00f3n sexual del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferencia con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajo forzoso del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario a alguien a que preste su consentimiento para la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o en violaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables en materia de adopci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La oferta, posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n o entrega de un ni\u00f1o con fines de prostituci\u00f3n, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2\u00b0; \u00a0<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, oferta, venta o posesi\u00f3n, con los fines antes se\u00f1alados, de pornograf\u00eda infantil, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de la legislaci\u00f3n de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participaci\u00f3n en cualquiera de estos actos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte castigar\u00e1 estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser penal civil o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o act\u00faen de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al anterior se suma la suscripci\u00f3n del &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados&#8221;, aprobado mediante Ley 833 de 2003, por el que Colombia se compromete, en t\u00e9rminos generales, a introducir medidas que hagan posible que ning\u00fan miembro de \u201csus fuerzas armadas menor de 18 a\u00f1os participe directamente en hostilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s, mediante Ley 833 de 2003, el Estado colombiano adopt\u00f3 el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, \u00a0por el cual el Estado acepta adoptar \u201ctodas las medidas posibles para que ning\u00fan miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 a\u00f1os participe directamente en hostilidades\u201d y\u00a0 \u201celevar la edad m\u00ednima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 38 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho art\u00edculo, y reconociendo que en virtud de esa Convenci\u00f3n los menores de 18 a\u00f1os tienen derecho a una protecci\u00f3n especial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante Ley 880 de 2004, el Congreso de la Rep\u00fablica incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores, instrumento que tiene por objeto \u201casegurar la pronta restituci\u00f3n de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es tambi\u00e9n objeto de esta Convenci\u00f3n hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento normativo es posible concluir que la protecci\u00f3n infantil es un tema de creciente inter\u00e9s en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, al punto que los compromisos con el mantenimiento de niveles apropiados de vida para los menores han pasado a ser eje central de la gran mayor\u00eda de pol\u00edticas p\u00fablicas. Sobra decir que este inter\u00e9s es compartido por toda la comunidad internacional. Por ello, la promoci\u00f3n de iniciativas que tienden a elevar los niveles de amparo de los menores ha hecho que los Estados asuman compromisos de protecci\u00f3n concretos \u2013sometidos a verificaci\u00f3n posterior- a favor de la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. De all\u00ed el sentido de las palabras contenidas en el Informe sobre el Estado de la Ni\u00f1ez de 2006, elaborado por la UNICEF y destinado a los pa\u00edses suscriptores de los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas vidas de millones de ni\u00f1os y ni\u00f1as transcurren en medio de la pobreza, el abandono, la ausencia de educaci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n, la falta de protecci\u00f3n y la vulnerabilidad. Para ellos, la vida es una lucha diaria por la supervivencia. Tanto si viven en los centros urbanos o en asentamientos rurales, corren el riesgo de no poder aprovechar su infancia1, de quedar excluidos de servicios tan esenciales como los hospitales y las escuelas, sin la protecci\u00f3n de la familia y la comunidad, y constantemente amenazados por la explotaci\u00f3n y los malos tratos. Para estos ni\u00f1os y ni\u00f1as, el concepto de que la infancia es una \u00e9poca para crecer, aprender, jugar y sentirse seguros, no significa nada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta muy dif\u00edcil evitar la conclusi\u00f3n de que nosotros, los adultos del mundo, no estamos cumpliendo con nuestro deber de asegurar que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as disfruten de su infancia. Desde 1924, cuando la Liga de Naciones prob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Ginebra sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la comunidad internacional ha logrado alcanzar una serie de compromisos firmes en favor de la infancia, destinados a garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos que tienen todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as a la supervivencia, la salud, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la participaci\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe todos los compromisos, el m\u00e1s amplio y de mayor alcance es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por 192 pa\u00edses. La Convenci\u00f3n \u2013el tratado de derechos humanos que m\u00e1s respaldo ha recibido en la historia\u2013 y sus Protocolos Facultativos describen en t\u00e9rminos muy concretos las obligaciones jur\u00eddicas que los gobiernos tienen con la infancia. La supervivencia, el desarrollo y la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez dejaron entonces de ser una cuesti\u00f3n relacionada con la caridad y se convirtieron en una obligaci\u00f3n moral y jur\u00eddica. Los gobiernos acordaron rendir cuentas de esa obligaci\u00f3n ante un organismo internacional, el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, al que tienen que presentar sistem\u00e1ticamente informes sobre la situaci\u00f3n de la infancia\u201d.(Estado Mundial de la Infancia 2006. Excluidos e Invisibles. UNICEF) (Subrayas fuera del original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el panorama normativo de protecci\u00f3n infantil, esta Sala pasa a estudiar las medias concretas de protecci\u00f3n que la legislaci\u00f3n prev\u00e9 para garantizar dicha protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Medidas de protecci\u00f3n para menores en estado de peligro o abandono \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto 2737 de 1989, todo menor puesto en situaci\u00f3n irregular debe estar sujeto a las medidas de protecci\u00f3n tanto preventivas como especiales consagradas en el C\u00f3digo del Menor. El art\u00edculo 30 de dicho estatuto se\u00f1ala que los menores est\u00e1n en situaci\u00f3n irregular, entre otras circunstancias, cuando i) \u201cSe encuentre en situaci\u00f3n de abandono o de peligro\u201d, \u00a0 ii) \u201cpresente deficiencia f\u00edsica, sensorial o mental\u201d o cuado iii) \u201cse encuentre en una situaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor enumera los casos en que el menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o peligro, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Un menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o de peligro cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuere exp\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituido en que hubiere ingresado, por las personas a qui\u00e9nes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato f\u00edsico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando uno u otros lo toleren.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando su salud f\u00edsica o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja, originadas en la separaci\u00f3n de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio o en cualesquiera otros motivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, cuando el menor est\u00e1 dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la ley a tener su cuidado personal. Esta presunci\u00f3n admite prueba en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- Para efectos de la situaci\u00f3n prevista en el numeral s\u00e9ptimo del presente art\u00edculo, se consideran como agravantes aquellos comportamientos de los padres que al intensificar la angustia y la incertidumbre inherentes a esta situaci\u00f3n vayan en detrimento del menor. Igualmente constituye agravante el que cualquiera de los padres antes o despu\u00e9s de la separaci\u00f3n, del divorcio o de la nulidad del matrimonio, traten de influir en el menor con el prop\u00f3sito de suscitar aversi\u00f3n o desapego hacia alguno de sus progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecido que un menor de edad se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o peligro, el C\u00f3digo del Menor dispone mecanismos espec\u00edficos para lograr la protecci\u00f3n del ni\u00f1o. En concreto, el C\u00f3digo ordena:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 57.- En la resoluci\u00f3n por medio de la cual se declare a un menor abandonado o en peligro, se podr\u00e1 ordenar una o varias de las siguientes medidas de protecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n o amonestaci\u00f3n a los padres o a las personas de quienes dependa. \u00a0<\/p>\n<p>2. La atribuci\u00f3n de su custodia o cuidado personal al pariente m\u00e1s cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos. \u00a0<\/p>\n<p>3.La colocaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>4. La atenci\u00f3n integral en un Centro de Protecci\u00f3n Especial. \u00a0<\/p>\n<p>5. La iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n del menor declarado en situaci\u00f3n de abandono. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualesquiera otra cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer a la atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su formaci\u00f3n moral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00ba- El Defensor de Familia podr\u00e1, al aplicar alguna de las medidas anteriores y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, fijar una cuota mensual con la cual los padres o las personas de quienes el menor dependa contribuir\u00e1n al sostenimiento de \u00e9ste mientras se encuentre bajo una medida de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR. 2\u00ba- El Defensor de Familia podr\u00e1 imponer al menor con cualquiera de las medidas de protecci\u00f3n, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta de que trata el art\u00edculo 206 del presente C\u00f3digo.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en relaci\u00f3n con la posibilidad de ordenar la atenci\u00f3n del menor en un Centro de Protecci\u00f3n Especial, el C\u00f3digo del Menor dispone en sus art\u00edculos 82 a 87 la forma en que \u00e9sta debe dispensarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 82 del Decreto 2737\/89 indica que a los menores en situaci\u00f3n de abandono o peligro podr\u00e1 ubic\u00e1rselos en centros especializados, autorizados por Bienestar Familiar, cuando no sea posible la aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores. La atenci\u00f3n integral al menor incluye la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del menor y el suministro de los elementos necesarios para su desarrollo f\u00edsico y psicosocial, mediante un \u201cadecuado ambiente educativo y con participaci\u00f3n de la familia y la comunidad\u201d (Art. 83). De conformidad con la norma, la atenci\u00f3n integral \u201cse brindar\u00e1 b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de actividades sustituidas del cuidado familiar, escolaridad, formaci\u00f3n prelaboral y laboral, educaci\u00f3n especial cuando se trate de menores con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, y atenci\u00f3n a la salud\u201d. Adicionalmente, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo, es obligaci\u00f3n del Defensor de Familia practicar visitas mensuales a las instituciones y hogares donde sean colocados los menores, con el fin de constatar la situaci\u00f3n en qu\u00e9 se encuentran, dejando constancia en la historia del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n del menor en centros especializados permite la preservaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o frente a las agresiones de que es v\u00edctima en el entorno familiar. En principio, la familia constituye el ambiente propicio para el desarrollo de las potencialidades infantiles. No obstante, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (art. 44) no se configura con la sola pertenencia nominal a un grupo humano, \u201csino que implica la integraci\u00f3n real del menor en un medio propicio para su desarrollo, que presupone la presencia de estrechos v\u00ednculos de afecto y confianza y que exige relaciones equilibradas y arm\u00f3nicas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de \u00e9stos respecto de sus hijos&#8221;4. Por ello, cuando el peligro, la desprotecci\u00f3n y el abandono del menor se producen en el contexto de su propia familia, el Estado se encuentra facultado, en aras de la conservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, para restringir el derecho de los padres a ejercer las prerrogativas que naturalmente les confiere su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n est\u00e1 presente en toda la jurisprudencia constitucional: en efecto, en oportunidades pasadas, la Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio de los derechos de los padres puede quedar en suspenso \u2013e incluso, extinguirse- cuando aquellos incumplen los deberes correlativos. La Corte entiende que comportamientos abusivos, displicentes o agresivos que afecten la integridad del menor constituyen negaci\u00f3n de la conducta debida hacia los hijos, pero, muy especialmente, negaci\u00f3n del derecho que los mismos tienen al amor de sus padres. Por tanto, cuando dicha circunstancia se presenta, resulta leg\u00edtimo para el Estado intervenir en la c\u00e9lula familiar con el fin de preservar el inter\u00e9s superior del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho particular se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica reconoce como derecho fundamental de los ni\u00f1os entre otros, &#8220;el cuidado y amor&#8221;. Es la primera vez que en una Constituci\u00f3n colombiana se le da al amor el tratamiento de objeto jur\u00eddico protegido. Obviamente los primeros obligados a dar amor al ni\u00f1o son sus padres, de suerte que si hay una falta continua de amor hacia el hijo, no se est\u00e1 cumpliendo, propiamente, la maternidad. De esta manera, todo ni\u00f1o tiene derecho a ser tratado con amor, especialmente por sus padres. Entonces, si un padre o una madre incumplen con su obligaci\u00f3n constitucional, no s\u00f3lo est\u00e1n incurriendo en actitud injusta, \u00a0sino que no est\u00e1n desempe\u00f1ando ni la paternidad ni la maternidad, en estricto sentido, porque no ejerce la actitud debida conforme a derecho (T-339\/94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la Corte considera que el derecho a no ser separado de la familia debe ponderarse frente al inter\u00e9s superior del menor, siendo jur\u00eddicamente posible, en consecuencia, que un ni\u00f1o v\u00edctima de desprotecci\u00f3n o abuso sea separado de sus padres cuando estos ponen en peligro su integridad f\u00edsica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes de la referencia presentaron acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijos, supuestamente vulnerados por el ICBF al retener a los menores en un hogar de protecci\u00f3n infantil. No obstante, luego del recuento normativo precedente y del an\u00e1lisis de material probatorio sometido a estudio, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores no se verifica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para entenderlo, valga la pena retomar el curso de los acontecimientos: se encuentra probado que, en el mes de mayo de 2005, MMM, \u00a0NYY y NNN fueron recuperados por la Comisar\u00eda 111 de Familia en virtud de la denuncia presentada ante la Casa de Justicia de Ciudad Bol\u00edvar por la coordinadora del Grupo de Intervenci\u00f3n Integral a la Violencia Intrafamiliar y Sexual del Centro Cooperativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social \u2013DABS-, relacionada con un posible abuso sexual y maltrato infantil (folio 53).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta, a folio 10 del expediente, que el 6 de mayo de 2005 el DABS de Ciudad Bol\u00edvar remiti\u00f3 citaci\u00f3n a los padres de los menores con el fin de que se hicieran presentes de manera inmediata en el despacho de la Comisar\u00eda 111 de Familia con el fin de atender el conflicto jur\u00eddico originado en la denuncia indicada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La denuncia alerta sobre el hecho de que el padre de los menores, que no ha procedido a reconocerlos, hab\u00eda sido acusado de abuso sexual dos a\u00f1os antes, raz\u00f3n por la cual abandon\u00f3 el barrio con su familia, barrio al que regres\u00f3 recientemente. Adem\u00e1s de la nota por posible abuso sexual, la denuncia incluye descripci\u00f3n de los comportamiento de los menores que podr\u00edan indicar maltrato infantil y abandono. Los indicadores de la denuncia, presentada por una funcionaria del DABS de Ciudad Bol\u00edvar, incluyen valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica de los menores, de la cual se deduce el posible abuso (tendencia al aislamiento, llanto injustificado, rechazo al contacto f\u00edsico e irritabilidad, especialmente en Jonatha). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al contenido de la denuncia, la Comisar\u00eda 111 de Familia puso a los menores a disposici\u00f3n del Centro de Emergencia Villa G, donde recibieron una valoraci\u00f3n inicial. Simult\u00e1neamente, los menores fueron remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, instituto que no pudo determinar existencia evidente de abuso sexual ni certificar la presencia de elementos que denotaran abuso o abandono. Es de precisar en este punto que a folios 42, 43 y 44 del expediente de pruebas figura constancia de que DDD, madre de los menores, autoriz\u00f3 la revisi\u00f3n de los menores por parte de medicina legal. Con fecha mayo 6 de 2005, consta a folio 49 del expediente que tambi\u00e9n se notific\u00f3 al padre de los menores acerca de la necesidad de adelantar la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y sicol\u00f3gica de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la valoraci\u00f3n hecha por el Centro de Emergencia Villa G se comprob\u00f3 la existencia de posibles indicios de abuso sexual (principalmente sicol\u00f3gicos) y deficiencia en los niveles nutricionales de NYY y MMM. Los informes no dan cuenta de pruebas de maltrato f\u00edsico, pero s\u00ed de peque\u00f1as laceraciones probablemente derivadas de dermatitis, en el caso de NYY y NNN. El informe de evaluaci\u00f3n social de los menores, rendido el 20 de mayo de 2005 por la trabajadora social del Centro de Emergencia Villa G y que recoge los estudios t\u00e9cnicos, da cuenta de que MMM y NYY presentan dermatitis, raz\u00f3n por la cual deben ser tratados con medicaci\u00f3n. El \u00e1rea nutricional denota que los menores se encuentran en estado de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, aunque NNN presenta estado f\u00edsico sano. Afirma que mientras estuvieron en la instituci\u00f3n, fueron visitados por su madre, que neg\u00f3 los hechos de abuso sexual. El informe sugiere realizar equipo t\u00e9cnico con el fin de definir ubicaci\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 23 de mayo de 2005, la defensora de familia del Centro de Emergencia de Villa G decide abrir investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n a favor de los menores NNN, NYY y MMM, con sustento en el informe rendido por la Comisar\u00eda 111 de familia. La diligencia se notifica a la madre de los menores, DDD, tal como consta a folio 22 del expediente. A folio 43 del expediente figura la declaraci\u00f3n rendida por DDD el 23 de mayo de 2005, en el que niega las acusaciones por abuso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de 2005 el cuerpo t\u00e9cnico del ICBF rinde su concepto especializado sobre la situaci\u00f3n de los menores, indicando que los ni\u00f1os se encuentran en situaci\u00f3n de peligro f\u00edsico y moral, que provienen de un hogar en el que el manejo de las relaciones se caracteriza por la violencia, pero en el que el v\u00ednculo afectivo es fuerte. A pesar de lo anterior, se perciben rasgos de descuido y negligencia en la crianza, como lo demuestran los indicios de maltrato f\u00edsico. El informe asegura que al encontrarse en situaci\u00f3n de peligro, los menores fueron recuperados, pero aunque no existen evidencias de abuso sexual ni de compromiso sicosocial, la situaci\u00f3n de los menores amerita la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n mientras se estabiliza la armon\u00eda del sistema de familia. En este aspecto, el informe asegura que al estar asociado a negligencia, descuido y maltrato emocional, deprivaci\u00f3n social con retraso en el desarrollo integral, sumado a conductas sexuadas entre los menores, que implican la visualizaci\u00f3n de relaciones entre sus padres, debe mantenerse la protecci\u00f3n hasta que se adelante un proceso sicoterap\u00e9utico individual y familiar que normalice su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo se sugiere la remisi\u00f3n de los menores al Club MM, donde se encuentran hasta la fecha de esta providencia, y en donde, seg\u00fan el informe de la defensora de familia, remitido a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte el 24 de enero de 2006, los menores han experimentado una notoria mejor\u00eda, tal como se deduce del informe de seguimiento rendido el 11 de enero por el grupo t\u00e9cnico del Club MM y que fue resumido en el aparte correspondiente de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el desarrollo de los acontecimientos, esta Sala concluye que, en t\u00e9rminos generales, las autoridades encargadas de tramitar el caso han actuado de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, en tanto que, frente a la posibilidad de verificar un caso de abuso sexual, aunado a otro de maltrato f\u00edsico y abandono del menor, dispusieron los mecanismos para retirar a los ni\u00f1os de la custodia de sus padres y asumir directamente el cuidado y educaci\u00f3n de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta mejor\u00eda se refleja en la diferencia de diagn\u00f3stico que los menores presentaron al ingresar al Club MM y la que actualmente rinde el grupo t\u00e9cnico de la instituci\u00f3n, y que puede verificarse en el recuento de las pruebas remitidas a esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, los informes dan cuenta de que los menores, que ingresaron con desordenes de socializaci\u00f3n y retraso fonoaudiol\u00f3gico, han experimentado mejor\u00edas notorias \u2013con excepci\u00f3n de NYY, que a\u00fan presenta retraso en el desarrollo del lenguaje expresivo comprensivo-, tal vez estimulados por las actividades en que son involucrados por la instituci\u00f3n, como novenas, fiestas, visitas a parques infantiles, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los niveles nutricionales, la talla y el peso de los ni\u00f1os tambi\u00e9n se incrementaron desde que los menores fueron recibidos por el Club MM. Los prediagn\u00f3sticos y diagn\u00f3sticos nutricionales que se rindieron al ingreso de los menores al programa de protecci\u00f3n infantil y que describen evidentes falencias alimenticias demuestran, en suma, que, de no ser por la intervenci\u00f3n oportuna de las entidades administrativas, los desfases de peso y tallaje de los menores se habr\u00edan prolongado indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese a divergencias puntuales acerca del estado de salud de los menores, es claro, a partir de los diferentes estudios remitidos a esta Sala, que NYY, MMM y NNN provienen de una familia disfuncional en la que predominan patrones violentos y sexualizados de comportamiento, los cuales, aunque no son suficientes para determinar la existencia de un abuso sexual \u2013como lo indican fehacientemente las autoridades competentes- s\u00ed constituyen factor de alteraci\u00f3n y riesgo para la formaci\u00f3n y normal desarrollo de los ni\u00f1os. Las agresiones que mutuamente se infligen los padres, reconocidas por la misma madre de los ni\u00f1os \u2013que incluso asegura haber sido amenazada y atacada por su compa\u00f1ero con objetos corto punzantes- constituyen una realidad de convivencia que pone en peligro evidente la integridad f\u00edsica y moral de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe de seguimiento del 11 de enero de 2006 indica, por ejemplo, que DDD, la madre de los menores, solicit\u00f3 ser escuchada por el equipo sicosocial en raz\u00f3n de que decidi\u00f3 separarse de su compa\u00f1ero como consecuencia de una discusi\u00f3n que sostuvieron y acab\u00f3 a los golpes. Asegur\u00f3 que su marido la amenazaba constantemente, incluso con peinilla o machete, pero denotaba inseguridad en la decisi\u00f3n de abandonarlo definitivamente, quiz\u00e1 por la dependencia que hab\u00eda generado hacia \u00e9l. El informe de seguimiento verific\u00f3 que despu\u00e9s de dicha entrevista, la madre de los menores restableci\u00f3 la convivencia con su compa\u00f1ero y acept\u00f3 su propuesta de matrimonio, sobre la cual \u2013dice el informe- no se presenta muy reflexiva, pues simplemente afirma que siempre \u201cso\u00f1\u00f3 con casarse\u201d. La inestabilidad afectiva que las entrevistas realizadas a la familia y la violencia constante que marca la convivencia de este grupo humano denotan que, incluso ante la inexistencia de prueba fehaciente sobre el posible abuso sexual de los menores, el peligro al que se enfrentaban los hermanos era ostensible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, el Club MM ha organizado talleres con los padres de los menores, de los que ha podido verificar que las acusaciones sobre violencia intrafamiliar y des\u00f3rdenes afectivos son ciertas, pero con los que ha intentado involucrar a los progenitores en la adquisici\u00f3n de compromisos de responsabilidad. La integraci\u00f3n de la familia en el proceso de normalizaci\u00f3n de comportamiento, aunque no ha arrojado los resultados esperados \u2013seg\u00fan informe de la defensora de familia- demuestra que tambi\u00e9n en aras de garantizar el inter\u00e9s superior del menor, el Estado, a trav\u00e9s de sus instituciones, ha procurado mantener vinculados a los ni\u00f1os con su n\u00facleo social b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es claro que los resultados que la adecuada \u00a0intervenci\u00f3n de los organismos de bienestar social ha obtenido en la recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os no eran evidentes al momento en que los padres de los menores presentaron la acci\u00f3n de tutela, por lo que no puede afirmarse, llanamente, que la solicitud de protecci\u00f3n carec\u00eda entonces de fundamento: la entendible angustia de ser separados de sus hijos suscit\u00f3 al reclamo ante el juez de tutela. No obstante, tambi\u00e9n es evidente que, para la fecha en que se present\u00f3 la acci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas apenas adelantaban las gestiones iniciales requeridas para dispensar una protecci\u00f3n que se cre\u00eda necesaria, tal como lo suger\u00eda la denuncia del DABS, y que luego se confirm\u00f3 como indispensable. Lo anterior indica a esta Sala de Revisi\u00f3n que tampoco para la \u00e9poca en que esta tutela se present\u00f3 ante los juzgados, las autoridades leg\u00edtimamente instituidas por el Estado hab\u00edan quebrantado los derechos de los menores, como tampoco los derechos de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la Sala percibe que la acusaciones formuladas en la demanda, seg\u00fan las cuales los padres de los menores no informados de los tr\u00e1mites a que estaban siendo sometidos sus hijos como consecuencia de la denuncia presentada, son inexactas, como lo demuestra el hecho de que la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 el 7 de junio de 2005, casi un mes despu\u00e9s de iniciadas las diligencias de protecci\u00f3n, mes durante el cual la madre de los menores estuvo presente, por primera vez en el tr\u00e1mite de rescate de los ni\u00f1os (6 de mayo), luego autorizando la pr\u00e1ctica de los experticios en Medicina Legal (6 de mayo), despu\u00e9s notific\u00e1ndose de la apertura de la investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n (23 de mayo) y finalmente, presentado declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda de Familia, tal como consta a folio 43 del expediente, tras lo cual los ni\u00f1os fueron remitidos al Club MM. As\u00ed que no puede asegurarse con certeza que la madre de los menores haya ignorado el paradero de los mismos durante el proceso de protecci\u00f3n. Por dem\u00e1s, si la madre de los menores se dice desorientada frente al tr\u00e1mite inicial de las diligencias, porque no conoci\u00f3 suficientemente el paradero de sus hijos despu\u00e9s de que fueron recuperados por la Comisar\u00eda de Familia, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que dicha circunstancia no implica vulneraci\u00f3n actual de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es verificable del contenido de las pruebas remitidas al despacho que en el informe inicial de Medicina Legal se estableci\u00f3 la imposibilidad de confirmar la existencia de abuso sexual, al tiempo que se certific\u00f3 estado de salud normal en los menores. No obstante, esta Sala encuentra que el an\u00e1lisis adelantado por Medicina Legal, surtido el 11 de mayo de 2005, no es omnicomprensivo de la condici\u00f3n integral de los menores, lo que da a entender que los informes sobre progreso psicol\u00f3gico, comportamental, nutricional, etc. elaborados por el grupo t\u00e9cnico de los hogares de atenci\u00f3n de emergencia ofrecen un panorama m\u00e1s completo de la condici\u00f3n en que los ni\u00f1os fueron recuperados por el ICBF. Lo anterior para indicar que, al parecer de esta Sala, el parte de normalidad suministrado por el Instituto de Medicina Legal cuando los ni\u00f1os fueron recuperados por el ICBF no ofrece a la Corte elementos de juicio suficientes que permitan evaluar las condiciones generales de los menores, como s\u00ed los ofrecen los informes posteriores de los profesionales de la salud que han dirigido y seguido el proceso de acondicionamiento de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, del an\u00e1lisis del material probatorio arrimado al expediente, esta Sala de Revisi\u00f3n no encuentra que las instituciones involucradas con la defensa de los intereses de los menores NYY, MMM y NNN \u00a0hayan incurrido en conducta irregular o violatoria de derechos fundamentales. De la evidencia recaudada por la Sala se comprueba que los menores fueron retirados de un ambiente social hostil, que ofrec\u00eda evidente peligro para su integridad, para ser trasladados a uno que garantiza la preservaci\u00f3n de integridad f\u00edsica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, resulta comprensible que los padres de los menores intenten recuperarlos, reconstituir su familia y ofrecerles el amor que leg\u00edtimamente est\u00e1n llamados a darles, y que incluso reconocen los informes sicosociales cuando aseguran que los lazos de afecto tejidos entre los miembros de la familia gozan de cierta fortaleza. No obstante, tambi\u00e9n entiende que frente a los evidentes desperfectos funcionales detectados en el comportamiento de esa c\u00e9lula social, resulta imposible restituir a los menores mientras las condiciones familiares no se normalicen. En este sentido, es indispensable que los procesos de regularizaci\u00f3n involucren la presencia constante de los padres; s\u00f3lo as\u00ed se vislumbra la posibilidad de reintegrar el n\u00facleo familiar en condiciones que no pongan en peligro la integridad de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dicho, esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de instancia que decidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n solicitada por los tutelantes, pues no se verifica vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno por parte del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en vista de que, desde que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, el proceso de normalizaci\u00f3n ha evolucionado con cierto grado de \u00e9xito, esta Sala comprometer\u00e1 al juez de tutela de primera instancia \u2013en su calidad de juez de cumplimiento de la sentencia5- en el tr\u00e1mite del proceso de protecci\u00f3n a los menores, para que los mismos regresen a su hogar tan pronto como sea posible; siempre y cuando dicho regreso no ofrezca peligro para su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la medida de protecci\u00f3n consistente en ubicar a los menores en un centro especializado no puede imponerse con vocaci\u00f3n de permanencia. La separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar debe considerarse como una situaci\u00f3n anormal para el menor, que por regla general debe crecer y educarse al lado de sus padres. En tal sentido, la estad\u00eda en el centro de protecci\u00f3n infantil debe limitarse al tiempo m\u00ednimo requerido para permitir que, normalizado el escenario familiar, el menor pueda regresar a este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, existen medidas alternativas de menor impacto, como la colocaci\u00f3n del menor en un hogar \u201camigo\u201d, u hogar sustituto, que le permiten a los ni\u00f1os recuperar las condiciones de seguridad y salubridad en un ambiente de familia. La Secci\u00f3n Tercera del Cap\u00edtulo Cuarto del C\u00f3digo de Menor, relativa a la colocaci\u00f3n familiar, contempla a posibilidad de entregar a un menor que se encuentre en situaci\u00f3n de abandono o peligro, \u201ca una familia que se compromete a brindarle la protecci\u00f3n necesaria, en sustituci\u00f3n de la de origen\u201d. En este caso, el C\u00f3digo prev\u00e9 que la medida puede extenderse hasta por seis meses, prorrogables si las necesidades lo imponen (art. 74 C.M.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutela de la Corte adicionar\u00e1 la sentencia de instancia y dispondr\u00e1 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que los menores permanezcan en el sitio de protecci\u00f3n donde se encuentran \u2013Club MM- mientras el ICBF, en el \u00e1mbito de sus competencias, por conducto de la Defensor\u00eda de Familia y en coordinaci\u00f3n con el grupo profesional de apoyo de la instituci\u00f3n, eval\u00faan las condiciones personales y familiares de los mismos, as\u00ed como las de sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al ICBF que, en el \u00e1mbito de sus competencias, por conducto de la Defensor\u00eda de Familia y de acuerdo con el seguimiento peri\u00f3dico de la situaci\u00f3n de los menores, determine, en atenci\u00f3n al estudio del equipo de profesionales del centro de protecci\u00f3n infantil, la posibilidad de colocar a los ni\u00f1os en un hogar sustituto, en los t\u00e9rminos que para el efecto establece el C\u00f3digo del Menor. Como es l\u00f3gico, la posibilidad de que los menores sean entregados a un hogar sustituto depende de que sus condiciones sicol\u00f3gicas y sociales as\u00ed lo permitan, al tiempo que debe consultar, como en todo el proceso, el inter\u00e9s superior del menor. No obstante, con el fin de vincular dicho proceso al tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, esta Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 al Juez de tutela de primera instancia que supervise el procedimiento y cumplimiento de lo aqu\u00ed indicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que, en tercer lugar, de acuerdo con la valoraci\u00f3n peri\u00f3dica que se haga de las condiciones personales de los menores y de sus padres, m\u00e1s tarde se disponga el regreso definitivo de los ni\u00f1os a su hogar biol\u00f3gico. Esto, obviamente, si tal medida no pone en riesgo la integridad de NYY, MMM y NNN, de acuerdo con el resultado de los estudios realizados por el equipo de profesionales encargado del seguimiento de los menores. El juez de tutela de primera instancia tambi\u00e9n deber\u00e1 estar al tanto del cumplimiento de este procedimiento, de manera que se garantice la integridad de los derechos fundamentales de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera que a lo largo del proceso de normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar de los menores, las autoridades involucradas en el cumplimiento de esta sentencia velar\u00e1n por la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del menor, en los t\u00e9rminos en que la misma ha sido definida por la normativa pertinente y entendida por la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n de todo lo dicho, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que el proceder de las autoridades p\u00fablicas demandas no evidencia la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental, pero adicionar\u00e1 la sentencia con el fin de que el juez de tutela de primera instancia verifique en lo sucesivo la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores, en lo que respecta a los procedimientos que as\u00ed se adoptan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Por las razones anotadas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 24 de junio de 2005 mediante la cual el Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADICIONAR la sentencia del Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 con las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) ORDENAR que los menores NYY, MMM y NNN permanezcan en el sitio de protecci\u00f3n donde se encuentran \u2013Club MM- mientras el ICBF, en el \u00e1mbito de sus competencias, por conducto de la Defensor\u00eda de Familia y en coordinaci\u00f3n con el grupo profesional de apoyo de la instituci\u00f3n, eval\u00faan las condiciones personales y familiares de los mismos, as\u00ed como las de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el \u00e1mbito de sus competencias, por conducto de la Defensor\u00eda de Familia y de acuerdo con el seguimiento peri\u00f3dico de la situaci\u00f3n de los menores que \u00e9sta realiza, determine, en coordinaci\u00f3n con el equipo de profesionales del centro de protecci\u00f3n infantil, la posibilidad de colocar a los ni\u00f1os en un hogar sustituto, en los t\u00e9rminos que para el efecto establece el C\u00f3digo del Menor. El Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 SUPERVISAR\u00c1 el tr\u00e1mite y cumplimiento de este procedimiento, de manera que se garantice la integridad de los derechos fundamentales de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, m\u00e1s tarde, de acuerdo con la valoraci\u00f3n peri\u00f3dica que se haga de las condiciones personales de los menores y de sus padres, por conducto de la Defensor\u00eda de Familia y en atenci\u00f3n al resultado de los estudios realizados por el equipo de profesionales encargado del seguimiento de los menores, determine el regreso definitivo de los ni\u00f1os a su hogar biol\u00f3gico, si tal medida no pone en riesgo la integridad de NNN, NYY y MMM. El Juzgado 999 del Circuito de Bogot\u00e1 SUPERVISAR\u00c1 el tr\u00e1mite y cumplimiento de este procedimiento, de manera que se garantice la integridad de los derechos fundamentales de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) ADVERTIR a las autoridades involucradas en el cumplimiento de esta Sentencia que las decisiones por adoptar consultar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s superior del menor, de manera que no podr\u00e1n ejecutarse si su realizaci\u00f3n pone en peligro la integridad f\u00edsica y moral de los hermanos NNN, NYY y MMM. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos, decretada mediante auto del 17 de enero de dos mil seis 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretaria General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Incontinencia urinaria \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-283\/94 \u00a0M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-408\/95, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-378\/95 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cLa autoridad que brind\u00f3 la protecci\u00f3n tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, as\u00ed provenga de fallo de segunda instancia o de revisi\u00f3n, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad\u201d(Sentencia T-458 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-137\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonizaci\u00f3n con la intimidad del menor y su familia\/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso \u00a0 \u00a0\u00a0 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresi\u00f3n identificaci\u00f3n del menor y progenitor\/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDAD-Procedencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}