{"id":13292,"date":"2024-06-04T15:57:51","date_gmt":"2024-06-04T15:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-148-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:51","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:51","slug":"t-148-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-148-06\/","title":{"rendered":"T-148-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-148\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1244492 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa Cadena de Torres en contra del Instituto del Seguro Social \u2013 ISS, Seccional Cundinamarca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa Cadena de Torres en contra del Instituto del Seguro Social \u2013 ISS, Seccional Cundinamarca. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante auto del nueve (9) de diciembre de dos mil cinco (2005), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La ciudadana Teresa Cadena de Torres interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto del Seguro Social \u2013 ISS, Seccional Cundinamarca, por considerar que esta entidad, con sus actuaciones, hab\u00eda lesionado sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad f\u00edsica y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Explica la peticionaria que est\u00e1 afiliada a la EPS ISS desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. \u201cDesde mayo de 2005 el m\u00e9dico tratante me orden\u00f3 ex\u00e1menes de manometr\u00eda ano rectal y esfinteromanometr\u00eda anal\u201d. Sin embargo, el 27 de julio de 2005 el ISS neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de dicho examen, por no estar incluido dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u201cA lo expuesto se suma que no tengo recursos para costear estos gastos, soy cabeza de familia devengando una pensi\u00f3n mensual del salario m\u00ednimo, con lo cual debo cubrir los pagos de servicios de $40.000, ayudo a mis cuatro (4) nietos en lo que puedo, alimentaci\u00f3n $300.000, y a veces no me alcanza, lo de transportes mensual es relativo pero m\u00ednimo se gastan $100.000, en las idas y venidas al m\u00e9dico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Solicita, recordando la jurisprudencia constitucional sobre los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud, que se ordene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Que la EPS ISS autorice y efect\u00fae los ex\u00e1menes de esfinteromanometr\u00eda anal y manometr\u00eda rectal, que requiero, tratamiento integral, medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, procedimientos, tratamientos asistenciales, cirug\u00edas, rehabilitaci\u00f3n y terapias que ordenen por los m\u00e9dicos tratantes y que requiera hasta mi recuperaci\u00f3n e indicar a trav\u00e9s de su fallo que la EPS accionada repita el costo en contra del FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>b. De manera permanente y hasta que las circunstancias as\u00ed lo ameriten, suministrar el tratamiento integral, los procedimientos, ex\u00e1menes y medicamentos que determine el m\u00e9dico tratante. Para mantener mi vida digna, mi salud y mi vida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pruebas aportadas por la demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria adjunt\u00f3 a su demanda de tutela copia de las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida a Teresa Cadena por el Jefe del Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud del Seguro Social &#8211; EPS el 27 de julio de 2005, en la cual manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta a su petici\u00f3n, realizada a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, radicada en la Gerencia del ISS Seccional Cundinamarca el d\u00eda 25 de julio, y en t\u00e9rminos de Ley, le informo que el procedimiento que requiere Manometr\u00eda Ano Rectal, no es posible autorizarlo por cuanto no est\u00e1 incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que dicho procedimiento no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud definido en el art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993, Acuerdo 008 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social, adoptado en el Acuerdo 512 del 2 de marzo de 2004, del Consejo Directivo del Seguro Social; adem\u00e1s el par\u00e1grafo \u2013 art\u00edculo 28, Decreto 806 de 1998, que dice \u2018Cuando el afiliado al r\u00e9gimen contributivo requiere de servicios adicionales a los incluidos en el POS, deber\u00e1 financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato, de conformidad con su oferta y cobrar\u00e1n por su servicio una cuota de recuperaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Copia de la orden m\u00e9dica suscrita por el m\u00e9dico especialista Jorge E. Rodr\u00edguez, adscrito a la E.S.E. Luis Carlos Gal\u00e1n, en la cual ordena la pr\u00e1ctica del examen solicitado por la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Copia de la solicitud presentada a nombre de la se\u00f1ora Teresa Cadena por la Defensor\u00eda del Pueblo ante la Central de Autorizaciones del ISS, el 22 de julio de 2005, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte las instalaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo se ha hecho presente la se\u00f1ora Teresa Cadena (\u2026), a quien se le diagnostic\u00f3 Incontinencia Fenil y por lo que el medico tratante le ha ordenado la pr\u00e1ctica de una Manometr\u00eda Ano Rectal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el peticionario, que se dirigi\u00f3 a sus instalaciones solicitando informaci\u00f3n sobre la debida autorizaci\u00f3n, pero que en forma verbal le indican que no ser\u00e1 autorizada sin darle ninguna fundamentaci\u00f3n o explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 no ser\u00eda autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior nos permitimos solicitarles se autorice el examen Manometr\u00eda Ano Rectal de acuerdo a lo ordenado por el m\u00e9dico tratante a la mayor brevedad, o en su defecto nos informe los motivos que se tienen para no autorizar dicho examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al peticionario y a su condici\u00f3n, por lo antes expuesto, de manera comedida solicito a usted adelantar los tr\u00e1mites administrativos necesarios con el fin de que el examen Manometr\u00eda Ano Rectal a la mayor brevedad posible de manera completa, oportuna e indefinida (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En espera de una pronta y positiva respuesta, debido a que se trata de tratamiento para una enfermedad catastr\u00f3fica, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Copia del comprobante de pago de la pensi\u00f3n de la peticionaria, expedido por el ISS, donde consta que para junio de 2005 devengaba una pensi\u00f3n mensual de $381.500. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, indicando que como el examen solicitado por la peticionaria est\u00e1 por fuera del POS, debe darse aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998, invocado en la respuesta del ISS a la tutelante. Menciona que \u201cla afiliada tan solo debe asumir el costo del procedimiento no incluido en el plan obligatorio de salud, para lo cual puede realizar acuerdos para diferir el pago con la respectiva EPS o IPS, seg\u00fan su capacidad de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Tambi\u00e9n intervino el representante legal del ISS \u2013 Seccional Cundinamarca, para solicitar que la acci\u00f3n de tutela de la referencia fuese desestimada, ya que el examen solicitado esta por fuera del POS, \u201ca la paciente se le han brindado los servicios m\u00e9dicos necesarios para restablecer su problema de salud conforme al POS, seg\u00fan informaci\u00f3n brindada por la misma accionante\u201d, y \u201cno est\u00e1 demostrado plenamente que el usuario o su familia no cuentan con capacidad econ\u00f3mica de solventar el pago de los procedimientos\u201d. Solicita se de aplicaci\u00f3n a la misma disposici\u00f3n legal invocada en la respuesta del ISS a la peticionaria y en la contestaci\u00f3n de la tutela por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del veintitr\u00e9s de agosto de 2005, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, invocando las siguientes razones en sustento de su decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, la accionante funda el reclamo de sus derechos fundamentales en el hecho de que la EPS se neg\u00f3 a hacer la pr\u00e1ctica del examen manometr\u00eda ano rectal a pesar de que desde el mes de mayo de 2005 le fue ordenada por el m\u00e9dico tratante. Sin embargo, observa este juez constitucional de tutela que de las respuestas enviadas por la accionada y por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social se puede establecer claramente que dicho examen no se encuentra dentro de la cobertura del POS y que en todo caso la accionante puede hacer uso de otras alternativas y medios para optimizar la pr\u00e1ctica de dicho examen, tal es el caso de acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderla de conformidad con su capacidad de oferta y cobrar\u00e1n por su servicio una cuota de recuperaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes y de acuerdo con la capacidad de pago de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se suma a lo expuesto que no se encuentra probado en la presente acci\u00f3n la incapacidad de pago referida por la actora, dado que no se acompa\u00f1\u00f3 con el escrito de tutela documentos u otros elementos que as\u00ed lo corroboren y por el contrario se encuentra probado que la accionada ha prestado los servicios m\u00e9dicos requeridos por la se\u00f1ora Teresa Cadena de Torres que se encuentran dentro del plan de cobertura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de enero de 2006, el Magistrado Ponente comision\u00f3 al Juez Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para que citara a la peticionaria a rendir declaraci\u00f3n sobre su estado de salud a la fecha, y sobre la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que le hab\u00edan sido ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de enero de 2006, la peticionaria rindi\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n ante el juzgado en cuesti\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a la fecha, ya me practicaron la cirug\u00eda, el d\u00eda 16 de diciembre de 2005, en la Cl\u00ednica Misael Pastrana Borrero, por el doctor Jorge Rodr\u00edguez, m\u00e9dico cirujano. (\u2026) Fue todo muy bien atendida. (\u2026) Hasta la fecha me he sentido muy bien. El m\u00e9dico me manifest\u00f3 que al practicarme esta cirug\u00eda, mejorar\u00eda (\u2026). El m\u00e9dico me formul\u00f3 antibi\u00f3ticos, y estoy en control de citas m\u00e9dicas, Inclusive hoy vamos a solicitar cita para el control\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar los derechos a la salud y a la vida digna de la se\u00f1ora Teresa Cadena de Torres, posiblemente vulnerados por la negativa del ISS \u2013 Seccional Cundinamarca a practicarle los ex\u00e1menes ordenados por su m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, considera la Sala que se ha presentado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia, por lo cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-148\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1244492 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa Cadena de Torres en contra del Instituto del Seguro Social \u2013 ISS, Seccional Cundinamarca.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}