{"id":13303,"date":"2024-06-04T15:57:52","date_gmt":"2024-06-04T15:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-160-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:52","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:52","slug":"t-160-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-160-06\/","title":{"rendered":"T-160-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES PARA CONTRARRESTAR LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO A CAUSA DE LA MATERNIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION Y PRESUNCION DEL DESPIDO POR MOTIVO DEL ESTADO DE EMBARAZO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El empleador viol\u00f3 los art\u00edculos 13, 16, 42, 43 y 53 constitucionales que, entre otras cosas, determina que la mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n y mucho menos por el hecho de la maternidad, pues al generarse duda sobre su posible estado de embarazo, el empleador debi\u00f3 haber esperado que \u00e9sta se resolviera para tomar la decisi\u00f3n id\u00f3nea, ya fuera el despido por incumplimiento de las labores o el tr\u00e1mite respectivo frente a la autoridad laboral con el fin de obtener el permiso correspondiente, lo anterior dependiendo del caso. Al ser la accionante una mujer en estado de embarazo, persona de especial protecci\u00f3n constitucional, el no cumplimiento de los tr\u00e1mites m\u00ednimos para su protecci\u00f3n establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley vulnera sus derechos a la igualdad, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la maternidad, por lo tanto las sentencias de instancia habr\u00e1n de revocarse en el sentido de ordenar el reintegro sin soluci\u00f3n de continuidad, sin perjuicio que el empleador podr\u00e1 hacer la deducci\u00f3n del pago de la liquidaci\u00f3n sin vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Orden de reintegro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-1217247 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Margarita Herrera Serje contra Lattice Systemas y C\u00eda. Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los Jueces Sexto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Margarita Herrera Serje contra Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante demanda de su empleador el reintegro y el pago de su licencia de maternidad, en raz\u00f3n de haber sido despedida en estado de embarazo, lo que en su sentir vulnera sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje, acude al juez constitucional con el fin que le sean protegidos sus derechos al trabajo, a la igualdad y al m\u00ednimo vital, vulnerados por la empresa Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. al despedirla conociendo que se adelantaban ex\u00e1menes para determinar su estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora afirma que se vincul\u00f3 a la empresa accionada mediante contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido, en el cargo de Supervisora de Importaciones, con un salario de $1.300.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el d\u00eda 8 de Junio del a\u00f1o 2005, solicit\u00f3 a su empleador y obtuvo un permiso para asistir a una cita m\u00e9dica, porque \u201cpresent[aba] mareos, v\u00f3mito, debilidad en el cuerpo y otros quebrantos de salud\u201d; y que de regreso a la empresa coment\u00f3 a sus compa\u00f1eros que dentro de los ex\u00e1menes ordenados por el m\u00e9dico de la EPS le deb\u00eda ser practicada una prueba de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el d\u00eda 11 de Junio de 2005 con el dictamen de su prueba de embarazo, se present\u00f3 a la empresa donde le fue exhibida una carta fechada el d\u00eda anterior que le comunicaba el despido \u201csin tener en cuenta mi estado de gravidez ya notificado y que desde antes era notorio por la solicitud de permiso para hacerme el respectivo examen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial allegado el 22 de julio de 2005, da alcance a su demanda para dar cuenta de que solo el 15 del mismo mes obtuvo el pago de su liquidaci\u00f3n \u201clo que deja ver con claridad que la decisi\u00f3n de la empresa de retirarme correspondi\u00f3 a mi estado de embarazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje celebr\u00f3 contrato a t\u00e9rmino indefinido con la empresa Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. el d\u00eda 29 de enero de 2004, para desempe\u00f1ar el cargo de Supervisora de Importaciones con un salario de $1.300.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante fue despedida mediante comunicaci\u00f3n fechada el 10 de Junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 20 de Junio de 2005, la accionada consign\u00f3 en el Banco Agrario a nombre de Jenny Margarita Herrera Serje la suma resultante a su favor por concepto de liquidaci\u00f3n de su contrato de trabajo, valor que incluy\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial allegado al expediente de tutela, la empresa Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. por intermedio de apoderado, solicita se niegue la acci\u00f3n por improcedente debido a que la actora fue despedida por incumplimiento en su relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el apoderado que la empresa a la cual representa mantuvo un v\u00ednculo laboral entre el 29 de Enero de 2004 y el 10 de junio de 2005 con la aqu\u00ed accionante y acepta que el d\u00eda 8 de Junio de 2005 la empleadora le otorg\u00f3 a la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje permiso para la realizaci\u00f3n de unos ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u201crutinarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante sostiene i) que \u201ccon fecha 10 de junio del 2005 se le inform\u00f3 [a la accionante [m]ediante una comunicaci\u00f3n de la misma fecha, siendo las 5:45 que el v\u00ednculo laboral que la ligaba con la Compa\u00f1\u00eda hab\u00eda terminado\u201d; agrega ii) que \u201c(..) la tutelante se neg\u00f3 a recibir dicha comunicaci\u00f3n y as\u00ed lo hicieron constar dos testigos en el respaldo de esa comunicaci\u00f3n\u201d, y iii) que la actora no obstante haber sido notificada el 13 de junio, anot\u00f3 que lo fue el 11 anterior aduciendo que se encontraba en estado de embarazo -\u201cante esta situaci\u00f3n dos empleadas de la Empresa hacen constar que la nota colocada por la tutelante fue con fecha del 13 de junio\u201d.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje se present\u00f3 el 11 de Junio con un certificado del Laboratorio RY FALS que no prueba su estado de embarazo, como quiera que en el mismo se lee: \u201cNota: por tratarse de un t\u00edtulo bajo se sugiere repetir dentro de 8 d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que la raz\u00f3n del despido de la se\u00f1ora Herrera Serje no fue su estado de embarazo, sino que su representada no estaba conforme con el desempe\u00f1o laboral de la accionante dado que hab\u00eda algunas faltas, tales como errores en la revisi\u00f3n de facturas y compra innecesaria de mercanc\u00edas, que estaban perjudicando la empresa, asunto que en caso de controversia debe ser debatido ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente entre otras, obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido celebrado entre la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje y la empresa Lattice Systems y Cia. Ltda, el 29 de Enero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta fechada el \u201c10 de Junio de 2005\u201d dirigida por Eduardo Cure Martin, Gerente de la empresa Lattice Systems y Cia. Ltda, a la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje que dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Estimada se\u00f1ora : La presente es con el fin de comunicarle que la Empresa ha tomado la determinaci\u00f3n de cancelar su contrato de trabajo en forma unilateral a partir de la fecha. Por lo anterior le solicitamos reclamar su liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales e indemnizaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al pie del documento figura una nota que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecibo esta carta con fecha de 11 de junio\/05 sin embargo notifico mi estado de embarazo de acuerdo a examen adjunto. Solicito sea resuelta esta situaci\u00f3n a la (sic) brevedad posible (..) Nota Entregu\u00e9 resultado de examen el cual recibieron m\u00e1s no fue firmado por no encontrarse el empleador en la oficina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reverso de la carta aparece respaldada por dos firmas ilegibles con los n\u00fameros de c\u00e9dula 32.738.981 y 22.585.561 una nota con el siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta notificaci\u00f3n fue entregada a la se\u00f1ora Jenny Herrera el d\u00eda 10 de junio\/05 a las 5:45 p.m., pero no quiso ser firmada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resultados de ex\u00e1menes practicados el 8 de junio de 2005 a nombre de Jenny Herrera Serje, &#8211; colesterol, glicemia, trigliceridos y parcial de orina-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Usuario: JENNY HERRERA SERJE \u00a0<\/p>\n<p>Fecha orden: 2005-06-11 \u00a0 Fecha impresi\u00f3n: 2005-06-11 \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADO 98.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores de referencia . Hombres debajo de 10 mUl\/ml \u00a0<\/p>\n<p>1. No embarazo menos de 10mUl\/ml \u00a0<\/p>\n<p>2. Primera semana :25-100Ul\/ml \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera semana :100-5.000mUl\/ml \u00a0<\/p>\n<p>4. (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nota: Por tratarse de un titulo bajo se sugiere repetir dentro de 8 d\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de liquidaci\u00f3n a nombre de Jenny Margarita Herrera Serje por valor de $ 2.644.992 pesos por despido que incluye el reconocimiento de un valor de $1.617.633 por concepto de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Sexto Penal Municipal de Barranquilla en sentencia del 28 de julio de 2005, deneg\u00f3 por improcedente el amparo de tutela promovido por la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje por considerar que en el caso en examen existe una controversia jur\u00eddica y para ello la accionante cuenta con otro medio judicial para el restablecimiento de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al interponer el recurso, la accionante reitera los planteamientos de su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla en sentencia proferida el 13 de septiembre de 2005, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia como quiera que de las pruebas allegadas no se desprende i) que la actora inform\u00f3 oportunamente sobre su estado de embarazo al empleador y ii) que dicho estado motiv\u00f3 su despido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de 3 de noviembre de 2005, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia denegaron el amparo aduciendo que existe una controversia entre la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrrera Serje y la empresa Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. que no puede ser resuelta sino ante el juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dado que la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto goza de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, esta Sala habr\u00e1 de considerar las circunstancias en que la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje fue despedida, a fin de establecer que si como la misma lo asegura, la empresa accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acciones para contrarrestar la discriminaci\u00f3n en el empleo a causa de la maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estudios de la Organizaci\u00f3n Mundial del Trabajo OIT1 la tasa de empleo femenino ha aumentado en los \u00faltimos 50 a\u00f1os en varias regiones del mundo, sin embargo, la entidad anota que las mujeres siguen siendo discriminadas no solo porque la normatividad impone desigualdades, sino debido a que la contrataci\u00f3n de las mujeres en edad f\u00e9rtil, adem\u00e1s de invadir la esfera de su privacidad &#8211; prueba de embarazo negativa, un examen ginecol\u00f3gico o un certificado m\u00e9dico de esterilizaci\u00f3n como condici\u00f3n previa al empleo-, es causa de despidos y condiciones desiguales de formaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y perspectivas de ascenso laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Organizaci\u00f3n en cita insta a los Estados Parte a crear mecanismos que otorguen las herramientas necesarias para procurar la igualdad real y efectiva de las mujeres en edad f\u00e9rtil, igualdad \u00e9sta que para conseguirse requiere de la implantaci\u00f3n de acciones afirmativas, tales como la seguridad del empleo durante el embarazo, la licencia de maternidad, el periodo de lactancia y sus beneficios, con el fin de que la especial protecci\u00f3n de la mujer no se traduzca en una excepci\u00f3n a la igualdad de trato, sino en una condici\u00f3n para la no discriminaci\u00f3n en el empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Convenio 183 de la OIT, sobre la protecci\u00f3n a la maternidad, impone a los Estados Parte lograr la igualdad real de la mujer trabajadora atendiendo su estado de discriminaci\u00f3n, por el hecho de la maternidad. Se\u00f1ala la normativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Art\u00edculo 9: 1. todo miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminaci\u00f3n del empleo, con inclusi\u00f3n del acceso al empleo y ello no obstante el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22. 2. Las medidas a las que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior incluyen la prohibici\u00f3n de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si est\u00e1 o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen excepto cuando est\u00e9 previsto en la legislaci\u00f3n nacional respecto de trabajos que : a) est\u00e9n prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes. b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer o del hijo.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u00a0la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado y que la misma no podr\u00e1 ser discriminada, porque la mujer y el hombre cuentan con iguales derechos y oportunidades.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte precisa que la estabilidad de la mujer en el empleo se exige mientras exista una relaci\u00f3n laboral cualquiera que ella sea, de manera que como consecuencia del principio de igualdad la mujer tendr\u00e1 la garant\u00eda de que no ser\u00e1 despedida por su derecho a la maternidad, al punto que la acci\u00f3n de tutela es procedente siempre que la mujer la invoque dentro del proceso de gestaci\u00f3n o un a\u00f1o despu\u00e9s del alumbramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prohibici\u00f3n y presunci\u00f3n del despido por motivo del estado de gravidez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los postulados constitucionales que establecen las garant\u00edas del derecho a la maternidad, est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 13, 43 y 536 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cuales prev\u00e9n el principio de igualdad y especial protecci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo, adem\u00e1s el art\u00edculo 42 protege la familia y asi mismo la \u201cdeci[si\u00f3n] libre y responsable [de los padres de determinar el] \u00a0n\u00famero de hijos [que desean tener]\u201d y el art\u00edculo 16 el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por lo tanto se puede concluir que el derecho a la maternidad est\u00e1 protegido constitucionalmente y no puede ser discriminada en raz\u00f3n de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores preceptos no son ajenos a los principios, tratados y convenios internacionales que regulan la materia, los cuales coinciden con la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos en su art\u00edculo 25 donde se protege el derecho a la maternidad.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, a la vez que establece causales que permiten a las partes terminar unilateralmente el contrato de trabajo, i) prohibe despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia y ii) presume que violada dicha prohibici\u00f3n cuando la terminaci\u00f3n del contrato, cualquiera que fuere la causa esgrimida, ha tenido lugar dentro del periodo de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, sin la autorizaci\u00f3n del funcionario competente.\u00a0 Anota la norma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 239. Subrogado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per\u00edodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente. 3. La trabajadora despedida sin autorizaci\u00f3n de la autoridad tiene el derecho al pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios de (60) d\u00edas fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, adem\u00e1s, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este cap\u00edtulo si no lo ha tomado\u201d &#8211; destaca fuera del texto- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el legislador estableci\u00f3 el procedimiento para adquirir el permiso para que el patrono pudiere despedir con fundamento en alguna de las causas que se enumeran en el art\u00edculo 62 y 63 del mismo C\u00f3digo, \u00fanicamente. Se\u00f1ala la norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 240.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para poder despedir a una trabajadora durante el per\u00edodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el \u00a0empleador necesita la autorizaci\u00f3n del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los art\u00edculo 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe o\u00edr a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene car\u00e1cter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar m\u00e1s cercano.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para que el despido de una mujer en estado de gravidez proceda i) deber\u00e1 corresponder a una de las justas causas de terminaci\u00f3n del contrato estipulada en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo ii) debe contar con la autorizaci\u00f3n del funcionario competente, y iii) dicha causa tendr\u00e1 que ser conocida por la trabajadora, de lo contrario se presume que fue despedida en raz\u00f3n de la maternidad, lo que claramente vulnera sus derechos a la no discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la maternidad y a la familia.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje en el mes de Junio de 2005, i) comunic\u00f3 a su empleador sus malestares de salud y en raz\u00f3n de los mismos obtuvo un permiso para asistir a valoraciones m\u00e9dicas; ii) coment\u00f3 con sus compa\u00f1eros de trabajo su posible estado de embarazo luego y iii) se someti\u00f3 a una prueba que su m\u00e9dico consider\u00f3 pertinente la cual dictamin\u00f3 con relativa certeza el embarazo dado lo incipiente de su gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No niega el empleador haber conocido las dolencias de la trabajadora y haber sido enterado de los comentarios que la misma hiciera a sus compa\u00f1eros, afirma, eso si, que el desempe\u00f1o laboral de la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje no era satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia deniegan el amparo aduciendo que no es posible determinar el momento en el cual la trabajadora le comunic\u00f3 al empleador el estado de embarazo de donde no resulta posible, a su parecer, conceder la protecci\u00f3n constitucional que la actora invoca a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la maternidad, y a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, est\u00e1 claro que el certificado m\u00e9dico que indica el incipiente embarazo de la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje fue elaborado el 11 de junio de 2005 y la carta de despido se fech\u00f3 el 10 del mismo mes y no se conoce con exactitud la fecha de entrega del documento, pero la trabajadora afirma y el patrono no niega que el d\u00eda 10 antes se\u00f1alado, en la empresa se conoc\u00eda que la se\u00f1ora Herrera Serje estaba siendo sometida a un examen para determinar su posible embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo indica que la accionante fue discriminada por el patrono en raz\u00f3n de la maternidad y que su indebido desempe\u00f1o en el empleo est\u00e1 siendo utilizado para desdibujar el quebranto del ordenamiento constitucional, porque las reglas de la l\u00f3gica y la experiencia indican que cuando existe una justa causa para despedir a la trabajadora en un posible estado de gravidez, el empleador debe acudir a la autoridad laboral para desvirtuar la presunci\u00f3n que existe a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por el empleador no haberse sometido a la Constituci\u00f3n y a la ley, la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje deber\u00e1 ser reintegrada, sin soluci\u00f3n de continuidad como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Las sentencias de instancia habr\u00e1n de revocarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia deniegan el amparo porque consideran que la acci\u00f3n de tutela no es el escenario id\u00f3neo para controvertir las causas del despido de la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo esbozado en los antecedentes, la actora solicit\u00f3 y obtuvo un permiso para asistir a valoraciones m\u00e9dicas el 8 de junio de 2005 y en el transcurso de las mismas fue despedida sin justa causa, y ahora el patr\u00f3n pretende modificar la raz\u00f3n del despido, aduciendo que no se encontraba conforme con el desempe\u00f1o de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior esta Sala concluye que el empleador viol\u00f3 los art\u00edculos 13, 16, 42, 43 y 53 constitucionales que, entre otras cosas, determina que la mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n y mucho menos por el hecho de la maternidad, pues al generarse duda sobre su posible estado de embarazo, el empleador debi\u00f3 haber esperado que \u00e9sta se resolviera para tomar la decisi\u00f3n id\u00f3nea, ya fuera el despido por incumplimiento de las labores o el tr\u00e1mite respectivo frente a la autoridad laboral con el fin de obtener el permiso correspondiente, lo anterior dependiendo del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser la accionante una mujer en estado de embarazo, persona de especial protecci\u00f3n constitucional, el no cumplimiento de los tr\u00e1mites m\u00ednimos para su protecci\u00f3n establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley vulnera sus derechos a la igualdad, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la maternidad, por lo tanto las sentencias de instancia habr\u00e1n de revocarse en el sentido de ordenar el reintegro sin soluci\u00f3n de continuidad, sin perjuicio que el empleador podr\u00e1 hacer la deducci\u00f3n del pago de la liquidaci\u00f3n sin vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Jueces Sexto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, el 28 de julio y el 13 de septiembre de 2005 respectivamente, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Margarita Herrera Serje contra Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER a la se\u00f1ora Jenny Margarita Herrera Serje el amparo de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ORDENAR a la Empresa Lattice Systems y C\u00eda. Ltda. que en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo reintegre a la actora sin soluci\u00f3n de continuidad en el mismo cargo que ocupaba el d\u00eda 10 de junio de 2005 o a uno de superior jerarqu\u00eda. Sin perjuicio del derecho del empleador de adelantar el cruce de cuentas entre las sumas dejadas de cancelar y el valor efectivamente recibido por la trabajadora en su liquidaci\u00f3n, sin afectar el derecho al m\u00ednimo vital de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra \u201cLa Protecci\u00f3n de la maternidad en el Trabajo\u201d Grupo Editor ALFAOMEGA 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 2. 1. El presente convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempe\u00f1an formas at\u00edpicas de trabajo dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Convenio N\u00ba 3 de 1919 revisado en 1952 \u2013Convenio N\u00ba 103- y revisado en el a\u00f1o 2000-Convenio N\u00ba 183 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>4 Art\u00edculo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-311 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>6 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parte gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios m\u00ednimos fundamentales: igualdad m\u00ednima de oportunidades (..), estabilidad en el empleo (..) situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos. Art\u00edculo 25 \u201c la maternidad y la infancia tienen derecho al cuidado y asistencias especiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pacto Internacional de los Derecho Econ\u00f3micos y Sociales. Art\u00edculo 10.2 \u201cse debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable, antes y despu\u00e9s del parto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer18 de diciembre de 1979.ONU, establece que es obligaci\u00f3n de los estados adoptar \u201ctodas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n de la mujer en la esfera del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 111 de la OIT. Prohibe la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n , entre otras razones, por el sexo. \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 3 de 1919 y Convenio 103 de 1952 de la OIT. En estas oportunidades la Organizaci\u00f3n dict\u00f3 una normatividad completa acerca de la protecci\u00f3n de la trabajadora a la maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n 12 sobre la protecci\u00f3n, antes y despu\u00e9s del parto, de las mujeres empleadas en la agricultura. 25 de octubre de 1921 OIT Ginebra- Suiza. \u00a0<\/p>\n<p>8 .\u201c [A] fin de que la parte que termina unilateralmente el contrato no pueda sorprender posteriormente a la otra alegando motivos extra\u00f1os que no adujo o distintos del que manifest\u00f3 como justificativo de la terminaci\u00f3n. El incumplimiento de esa obligaci\u00f3n , bien sea por omisi\u00f3n total o manifestaci\u00f3n extempor\u00e1nea, le quita validez a esos motivos y hace posible el reconocimiento de indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa\u201d. En este sentido ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencias de mayo 24 de 1960, octubre 2 de 1994 \u00a0y octubre 10 de 1990, \u00e9stas dos \u00faltimas de M.P. Francisco Escobar Henriquez y Manuel Enrique Daza Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculos 13, 16, 42 y 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, sentencia SU-388 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCIONES PARA CONTRARRESTAR LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO A CAUSA DE LA MATERNIDAD \u00a0 \u00a0\u00a0 PROHIBICION Y PRESUNCION DEL DESPIDO POR MOTIVO DEL ESTADO DE EMBARAZO \u00a0 \u00a0\u00a0 El empleador viol\u00f3 los art\u00edculos 13, 16, 42, 43 y 53 constitucionales que, entre otras cosas, determina que la mujer no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}