{"id":13327,"date":"2024-06-04T15:57:54","date_gmt":"2024-06-04T15:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-204-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:54","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:54","slug":"t-204-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-204-06\/","title":{"rendered":"T-204-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-204\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n almacenada en bases de datos debe ser veraz, actual y oportuna\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-N\u00facleo integral\/DERECHO AL HABEAS DATA-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n debe tener vigencia limitada en el tiempo\/DERECHO AL HABEAS DATA-Manejo informaci\u00f3n personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se puede recoger informaci\u00f3n y darle uso, la misma debe de tiene una vigencia limitada en el tiempo o contar con un t\u00e9rmino de caducidad. Lo anterior significa que la vigencia de la informaci\u00f3n, en especial cuando la misma comporte datos negativos de una persona, no tiene la virtud de permanecer de forma indefinida en las bases de datos, pues esta limitaci\u00f3n en el tiempo lo que pretende es salvaguardar a la persona, libr\u00e1ndola de sanciones indefinidas fruto de un comportamiento negativo en sus actividades financieras o comerciales que se hubiere sucedido tiempo atr\u00e1s. As\u00ed, si la persona fue reportada en las centrales de riesgo, y redime su conducta poni\u00e9ndose al d\u00eda en sus obligaciones, con ello estar\u00e1 generando una nueva informaci\u00f3n, esta vez de car\u00e1cter positivo, la cual podr\u00e1, no s\u00f3lo ser duradera en el tiempo siempre y cuando su comportamiento sea diligente y responsable con sus obligaciones financieras y comerciales, sino que podr\u00e1 igualmente limpiar su buen nombre, pues al igual que el primero reporte negativo, este segundo dato que contiene una informaci\u00f3n positiva deber\u00e1 ser incluido oportunamente como parte de su historial. Por lo anterior, es claro que es la persona quien con su comportamiento crea un historial bueno o malo dependiendo del manejo financiero o comercial de sus obligaciones, afectando de manera positiva o negativa su imagen y buen nombre frente a las dem\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n debe ser almacenada y actualizada con exactitud y prontitud en bases de datos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda nueva informaci\u00f3n deber\u00e1 ser incluida en las bases de datos, con la fidelidad y prontitud como se genere en la realidad. En consecuencia, quien genere una informaci\u00f3n negativa respecto de su comportamiento financiero o comercial y \u00e9sta se reporta a las bases de datos, modificar\u00e1 la existente, dejando expuesta un nuevo cap\u00edtulo en el que se detalle el nuevo comportamiento con el que haya normalizado sus obligaciones antes puestas en mora. Esta nueva y m\u00e1s reciente informaci\u00f3n, se constituye en un nuevo capitulo que adiciona la persona a su historial crediticio reportado a las bases datos, y que no obstante, deber\u00e1 ser depositada con la misma prontitud, exactitud y veracidad con la que se guard\u00f3 el primer dato o reporte, a efectos de que cualquier consulta que se llegue a hacer, corresponda a la realidad de los cosas en ese preciso momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Caducidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n positiva debe ser reportada en bancos de datos\/CADUCIDAD DEL DATO-L\u00edmite temporal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n suministrada a las bases de datos debe ser veraz, completa, y din\u00e1mica, ello supone as\u00ed mismo que los datos de una persona relativos a su comportamiento econ\u00f3mico, debe comportar la informaci\u00f3n negativa pero tambi\u00e9n la que la beneficie, pues con el tiempo podr\u00e1 redimir su buen nombre, siempre y cuando la nueva informaci\u00f3n que vaya generando no involucre datos negativos. Ha sido reiterada la posici\u00f3n de la Corte al se\u00f1alar que el legislador debe \u00a0expedir una ley estatuaria en la cual se\u00f1ale los l\u00edmites temporales en relaci\u00f3n con la permanencia de la informaci\u00f3n almacenada en las bases de datos \u00a0p\u00fablicas o privadas, haciendo especial \u00e9nfasis en la caducidad de los datos negativos que all\u00ed reposan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACION DE BASES DE DATOS DE RIESGO FINANCIERO-Legitimidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras o crediticias, en tanto desarrollan una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 335 de la Carta, la cual es considerada igualmente un servicio p\u00fablico, deben velar porque su actividad financiera, la que se sustenta en la confianza que en ella depositan sus ahorradores e inversionistas, no corra riesgo. Para ello, cuenta con una herramienta de vital importancia constituida en la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos de riesgo financiero, en las que se rese\u00f1a de manera, actual, oportuna y veraz el comportamiento de sus clientes, as\u00ed como la informaci\u00f3n de sus potenciales usuarios, con la cual podr\u00e1n tener certeza acerca de la confiabilidad y responsabilidad de tales clientes respecto de su comportamiento financiero y comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-S\u00f3lo cuando justicia ordinaria resuelva conflicto existente se podr\u00e1 generar dato negativo de comportamiento financiero del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1223910 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Fabio Quintero Gonz\u00e1lez contra Granahorrar, Bancaf\u00e9 y CISA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is ( 16 ) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro de la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercer Laboral \u00a0del Circuito de Manizales y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00e9ctor Fabio Quintero Gonz\u00e1lez contra Granahorrar, Bancaf\u00e9 y Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mes de abril de 1995, el accionante junto con la se\u00f1ora Mar\u00eda Helena Osorio Osorio, asumieron una obligaci\u00f3n financiera con el Banco Central Hipotecario por la suma de veintitr\u00e9s millones cien mil pesos ($ 23.100.000), suma que fue contra\u00edda en calidad de mutuo comercial con intereses, mediante la suscripci\u00f3n del respectivo pagar\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa consulta con un abogado, el accionante formul\u00f3 demanda de responsabilidad civil contractual contra el Banco Granahorrar, entidad bancaria a la cual el Banco Central Hipotecario hab\u00eda cedido el cr\u00e9dito. Con dicha demanda pretend\u00eda declarar la inexigibilidad del cobro del saldo insoluto de capital del cr\u00e9dito mencionado y de sus respectivos intereses, todo ello con fecha de corte septiembre 25 de 2003, por cuanto en su decir, dicha obligaci\u00f3n financiera hab\u00eda sido pagada en su integridad, y por tal motivo no continuar\u00eda pagando m\u00e1s cuotas mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, que viene adelantando las actuaciones judiciales correspondientes, encontr\u00e1ndose el proceso en la actualidad en su etapa probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante existir la demanda ya anotada, el Banco Granahorrar inici\u00f3 en el mes de abril de 2004, proceso ejecutivo hipotecario en contra del tutelante, proceso que se encuentra en conocimiento del mismo Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. Simult\u00e1neamente con esta actuaci\u00f3n judicial, el banco envi\u00f3 reporte a las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN relacionado con el accionante en el lo califica como \u201cDEUDOR MOROSO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de tal situaci\u00f3n, el d\u00eda 4 de noviembre de 2004 el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el banco Granahorrar en el que le solicit\u00f3 que oficiara a las Centrales de Riesgo anotadas a efectos de que retirar\u00e1n la informaci\u00f3n referida a su comportamiento financiero por no corresponder \u00e9ste con la verdad. Para respaldar su argumento el accionante record\u00f3 los argumentos jur\u00eddicos expuestos por la Corte Constitucional en sentencia T-846 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en comunicaci\u00f3n de noviembre 14 del mismo a\u00f1o, la Gerente de la Unidad de Negocios del banco Granahorrar en la ciudad de Manizales, manifest\u00f3 que \u201c&#8230;no hay lugar al retiro del reporte generado ante las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cifin, ya que para su cr\u00e9dito hipotecario existe la obligaci\u00f3n y garant\u00edas respectivas que generan el correspondiente cobro, por lo tanto permite el reporte ante las centrales de informaci\u00f3n, independientemente que exista entablado un proceso por ambas partes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el actor se encuentra reportado arbitrariamente desde hace ocho (8) meses en las bases de datos de las centrales de riesgo de DATACREDITO y CIFIN, como deudor moroso, situaci\u00f3n que atenta en contra de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicita la protecci\u00f3n de tales derechos, y pide que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se ordene al banco Granahorrar oficiar a las centrales de riesgo de DATACREDITO y CIFIN, a efectos de que retiren la informaci\u00f3n de DEUDOR MOROSO que pesa sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia \u2013CIFIN-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse de antemano que en el expediente obran dos intervenciones de CIFIN; la primera de fecha 29 de julio de 2005, dirigida la Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, autoridad judicial ante quien se hab\u00eda iniciado el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela. No obstante, al verificarse la naturaleza jur\u00eddica del Banco Granahorrar, se pudo establecer que correspond\u00eda a una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, con r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Por tal motivo, y dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, se traslado la competencia de este proceso a los juzgados de circuito. De esta manera, CIFIN nuevamente intervino con un segundo escrito de fecha 11 de agosto y dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, quien aboc\u00f3 el conocimiento de este proceso, siendo en consecuencia la primera instancia en el tr\u00e1mite de la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primero de los escritos entregado a las autoridades por parte de CIFIN, se inform\u00f3 de manera detallada de todos los reportes y comportamiento financieros que le han sido remitidos a la base de datos de dicha entidad referentes al accionante y en los que se advierte la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuenta Corriente No. 7005380706 de Bancolombia, con fecha de corte junio 30 de 2005, con estado Normal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cuenta Corriente No. 600063070 del Banco de Occidente, con fecha de corte junio 30 de 2005, con estado Normal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cuenta de Ahorros No. 50057389 del Banco Granahorrar, con fecha de corte junio 30 de 2004, con estado Normal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tarjeta de Cr\u00e9dito No. 415617 de Bancolombia, con fecha de corte junio 30 de 2005, vigente y con comportamientos normales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cartera sector financiero. Una contingencia a favor de Bancolombia, que es un cr\u00e9dito preaprobado por la entidad que no ha sido utilizado por el accionante y nueve obligaciones a favor de Bancolombia, las cuales se encuentran calificadas A, con comportamiento normales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cartera sector financiero. Obligaci\u00f3n No. 22245577649 a favor de CISA \u2013 BANCAFE, que corresponde a cr\u00e9dito de consumo (CONS), en calidad de deudor principal. Seg\u00fan informaci\u00f3n de abril de 2005, se advierte que la obligaci\u00f3n est\u00e1 vigente cuyo comportamiento se califica con 13, es decir presenta una mora superior a 540 d\u00edas. El valor en mora es de $ 333.000. Esos datos no tienen fecha de permanencia por las explicaciones que se dar\u00e1n m\u00e1s adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cartera sector financiero. Obligaci\u00f3n No. 4546000000577649 a favor de CISA \u2013 BANCAFE, la cual se encuentra inactiva por falta de reporte de la entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Cartera sector financiero. Obligaci\u00f3n No. 30600063070000 a favor del Banco de Occidente, correspondiente a un cr\u00e9dito de consumo (CONS) con fecha de corte mayo de 2005, y cuyos comportamientos han sido los siguientes: N, significa que la obligaci\u00f3n esta normal. Cabe anotar que las letras R significa que la entidad no reporto nada respecto de esta obligaci\u00f3n en varios periodos y la letra X, significa que la informaci\u00f3n reportada present\u00f3 inconsistencias. Esta obligaci\u00f3n presenta una mora inferior a 30 d\u00edas y el valor pendiente es de $ 307.000. Estos datos no tienen fecha de permanencia por las razones que m\u00e1s adelante se dar\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cartera sector solidario. En relaci\u00f3n con las obligaciones No. 160100100071966700 y No. 1601001000075848500, ambas a favor de COOMEVA, correspondientes a cr\u00e9ditos de consumo y con fecha de corte junio de 2005, han sido calificadas con la letra E de incobrable, cuyos \u00faltimos comportamientos han sido calificados con los n\u00fameros, 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, 10 y 11 que corresponde a moras de m\u00e1s de 330 d\u00edas. El valor en mora en cada una de estas obligaciones asciende a \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ 1.157.000 y $ 1.395.000 pesos, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aparecen reportadas otras obligaciones con COOMEVA, \u00a0JURISCOOP, COMCEL y EMTELSA algunas de las cuales ya fueron saldadas y otras se encuentran al d\u00eda y con comportamientos normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el endeudamiento global clasificado que es la informaci\u00f3n que reporta directamente la Superintendencia Bancaria, aparece as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Trimestre (30-06-2004) por un cr\u00e9dito de vivienda, calificado con C por el Banco Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Trimestre (30-09-2004) por dos cr\u00e9ditos de vivienda, calificados en D con el Banco Granahorrar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los datos relativos al Endeudamiento Global se van renovando a medida que transcurre cada trimestre pues desaparece de la base de datos el trimestre m\u00e1s antiguo para incluir el \u00faltimo trimestre reportado y as\u00ed sucesivamente. As\u00ed, la informaci\u00f3n relativa al primer trimestre reportado (30\/06\/2004), desaparece de la base de datos cuando se incluya la informaci\u00f3n relativa al trimestre de marzo de 2005 (31\/03\/2005), y as\u00ed sucesivamente con cada trimestre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que el endeudamiento global es una medida de regulaci\u00f3n prudencial a efectos de que las entidades financieras cumplan con las reglas de cupos individuales de cr\u00e9dito y controlen los niveles de concentraci\u00f3n crediticia, ya que en \u00faltimas, estas normas son un desarrollo del principio constitucional de democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, se hizo algunas explicaciones relativas al manejo de la informaci\u00f3n en sus bases de datos, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que se viene haciendo de la sentencia SU-082 de 1995 proferida por la Corte Constitucional. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n actual del accionante, CIFIN hizo la siguiente consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo considerado por la Corte Constitucional, el t\u00e9rmino de caducidad \u2018&#8230;no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo t\u00e9rmino ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor&#8230;\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda vez que la obligaci\u00f3n descrita anteriormente a favor de CISA \u2013BANCAFE, las obligaciones a favor del Banco de Occidente y las obligaciones a favor de COOMEVA COOPERATIVA, presentan moras, no es posible calcular la caducidad de su informaci\u00f3n negativa hasta tanto no se efect\u00faen los correspondientes pagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, una vez se verifiquen los pagos de las moras de estas obligaciones, la base de datos proceder\u00e1 a determinar la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia unificadora SU-082 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se observa, el reporte de la Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN demuestra el estricto cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales en relaci\u00f3n con la caducidad de la informaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Banco Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al igual que lo sucedido con CIFIN el Banco Granahorrar realiz\u00f3 dos intervenciones: En la primera de fecha 1\u00b0 de agosto de 2005, expuso la falta de competencia del juzgado municipal para conocer de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su segundo escrito de fecha 11 de agosto de 2005, advirti\u00f3 que los cr\u00e9ditos objeto de ejecuci\u00f3n son propiedad en la actualidad de la Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, entidad que es actualmente la acreedora de los cr\u00e9ditos, y por consiguiente actual demandante cesionaria del proceso hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante la anterior aclaraci\u00f3n, el Banco Granahorrar hizo hincapi\u00e9 en la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso, pues considera que existen otras v\u00edas judiciales para reclamar por parte del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad cursan dos procesos ante la justicia ordinaria coincidiendo ambos el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales: El primero \u00a0corresponde a un proceso ordinario de reliquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; y el segundo es un proceso ejecutivo hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso ordinario, se adelanta \u201ccon fundamento en un \u2018t\u00edtulo valor\u2019 el cual se encuentra revestido de las prerrogativas que le otorga la ley comercial \u00a0que deben ser desvirtuadas, y hasta tanto ello no ocurra no se puede concluir que la obligaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo valor es incierta o que su monto lo es pues ello ser\u00eda anticiparse al fallo sobre sus propias pretensiones. Los documentos presentados por el Banco como recaudo ejecutivo, al menos formalmente, evidencian la existencia de una obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible a favor de GRANAHORRAR, donde la existencia de la obligaci\u00f3n no es cuestionada, como si lo es en la tutela 846 de 2004, invocada por el accionante, ni el monto de la obligaci\u00f3n contra\u00edda, siendo el objeto del debate el derecho o no a un alivio de reliquidaci\u00f3n otorgado por la ley a los cr\u00e9ditos de vivienda que tiene incidencia es en el saldo total de la obligaci\u00f3n y no en la existencia de la obligaci\u00f3n o cr\u00e9dito y por ende del t\u00edtulo valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente esta entidad adelanta un proceso ejecutivo en contra del cliente debido a que presenta 23 cuotas vencidas por un saldo TOTAL de \u00a0 \u00a0 $ 49.799.021 a Agosto 11 de 2005. Consideramos que a este banco le asiste el derecho de mantener la informaci\u00f3n a las Centrales de Riesgo, conforme al art\u00edculo 20 del CN, ya que el debate jur\u00eddico en el proceso ordinario que alude el accionante, no versa sobre existencia del cr\u00e9dito, sino su derecho a un alivio de reliquidaci\u00f3n, que en nada cambia el comportamiento de pagos presentado por el se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez, esto el no pago de la obligaci\u00f3n, y su perfil de riesgo dentro del sistema financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la inclusi\u00f3n del reporte negativo en las Centrales de Riesgo resulta constitucionalmente leg\u00edtima ya que en \u00e9l se est\u00e1 reflejando el comportamiento comercial del cliente. Los reportes corresponden a una realidad, que obedece a situaciones reales y ciertas ocurridas en el transcurso del cr\u00e9dito, reconocidas por el deudor. Si se aceptara la tesis de que el hecho de presentar excepciones o pedir la revisi\u00f3n de un contrato por v\u00eda judicial, torna la obligaci\u00f3n con \u2018t\u00edtulo ejecutivo\u2019 incierta, ser\u00eda imposible controlar el uso abusivo y arbitrario de esta tesis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reporte a las centrales de informaci\u00f3n se encuentra fundamentada en hechos veraces y \u00a0exactos, es decir que el cr\u00e9dito se encuentra en mora por el no pago por parte de los deudores titulares del cr\u00e9dito, hecho que no ha sido desvirtuado por las partes en ninguno de los procesos que se tienen en curso, por el contrario, manifiesta que dej\u00f3 de pagar el cr\u00e9dito debido al incremento del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte el Banco Granahorrar que para el presente caso no resulta aplicable la sentencia T-846 de 2004 a la cual se refiere el accionante, pues aquella difiere de este caso por no haber identidad f\u00e1ctica ni jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculada al proceso por el juez de primera instancia, la entidad Central de Inversiones S.A. \u2013CISA- dio respuesta al requerimiento judicial que se le hiciera y mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2005, en el que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez si es cliente de esta compa\u00f1\u00eda, como quiera que los cr\u00e9ditos Nos. 22245577649 y 301300063360, fueron cedidos a CISA por parte de las entidades BANCAFE y Granahorrar, respectivamente. (Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo anterior, el 27 de octubre de 2000 se cedieron a trav\u00e9s de convenio interadministrativo, por parte de BANCAFE a CISA, un n\u00famero importante de cr\u00e9ditos, entre los cuales se encontraban dos (2), de car\u00e1cter comercial, del se\u00f1or Quintero, a saber el No. 22245577649, ya referido y con un saldo adeudado a hoy de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE UN CENTAVOS ($ 631.547.21) y 1551 d\u00edas de mora, y el 25633980930 con saldo a hoy en ceros ($ 0,0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el cr\u00e9dito No. 301300063360, de car\u00e1cter hipotecario, fue cedido por Granahorrar a CISA mediante convenio interadministrativo del 24 de diciembre de 2004. Dicho cr\u00e9dito presenta un saldo de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 49.951.777.09) con mora de 23 cuotas. (Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior informaci\u00f3n se basa en las certificaciones expedidas al d\u00eda de hoy (agosto 19 de 2005) por el \u00c1rea de Servicio y Atenci\u00f3n al Cliente de esta compa\u00f1\u00eda, en donde adem\u00e1s se observa informaci\u00f3n financiera adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 22 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, neg\u00f3 la tutela. En tanto la deuda inicialmente contra\u00edda por el actor el Banco Central Hipotecario fue cedida al Banco Granahorrar, esta entidad financiera a su vez cedi\u00f3 dicho cr\u00e9dito a BANCAFE y este hizo lo mismo con Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, entidad que en la actualidad \u00a0es la acreedora de la obligaci\u00f3n. Por tal circunstancia esta instancia judicial consider\u00f3 pertinente vincular al tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela a las mencionadas instituciones bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a quo que visto el material probatorio allegado al expediente, as\u00ed como las intervenciones hechas por las entidades accionadas y por DATACREDITO y CIFIN, se desprende que en ning\u00fan momento la entidad inicialmente accionada, Banco Granahorrar ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la informaci\u00f3n suministrada a la CIFIN responde fielmente al comportamiento financiero del accionante, aclarando que el reporte hecho a dicha base de datos correspondi\u00f3 a la cuenta de ahorros que all\u00ed tienen el actor y no as\u00ed respecto de las cuotas pendientes del cr\u00e9dito hipotecario. Es evidente que el tutelante aparece reportado en mora por la obligaci\u00f3n hipotecaria que fuere cedida a CISA, obligaci\u00f3n cuya existencia a\u00fan se encuentra en discusi\u00f3n en los estrados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de los reportes que aparecen hechos a nombre del accionante, existen otras informaciones relacionadas con obligaciones pendientes con el Banco de Occidente y COOMEVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, queda claro que el accionante no esta siendo reportado por el Banco Granahorrar, sino por CISA \u2013 BANCAFE, pero respecto de un cr\u00e9dito financiero (m\u00e1s exactamente de consumo) diferente del que aqu\u00ed se trata, raz\u00f3n por la cual se puede confirmar que no se ha conculcado derecho fundamental alguno al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, al cual en fallo del 30 de septiembre de 2005, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida en primera instancia. Consider\u00f3 inicialmente el ad quem, que el cr\u00e9dito de vivienda con garant\u00eda hipotecaria, adquirido inicialmente por el actor con el B.C.H., y que fuera cedido al Banco Granahorrar, no ha sido cancelado en su integridad, raz\u00f3n por la cual se tramita en la actualidad un proceso ejecutivo del Banco Granahorrar contra el se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contrario a lo afirmado por el tutelante en el sentido de que hasta tanto el juez que conoce del proceso de responsabilidad civil contractual que \u00e9l promovi\u00f3 contra el Banco Granahorrar se resuelva de fondo, no debe acudirse a las centrales de riesgo con un reporte suyo como deudor moroso, si es claro que existe una obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible por parte del banco tutelado en contra del accionante, al punto que ello permiti\u00f3 que la demanda ejecutiva hipotecaria que se tramita en contra del tutelante fuera admitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y contrario a lo argumentado por el accionante, s\u00f3lo hasta cuando la justicia ordinaria resuelva de fondo a favor de \u00e9l, no pueden las entidades crediticias actualizar la informaci\u00f3n entregada por ellas a las centrales de riesgo como lo pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales referidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos expuestos por el accionante, as\u00ed como por las respuesta entregadas por la CIFIN, Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, y Banco Granahorrar y visto el material probatorio que obra en el expediente, el problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar: i) cu\u00e1ndo pueden darse un reporte negativo a las bases de datos, espec\u00edficamente cuando las obligaciones a reportar se encuentran en discusi\u00f3n ante la justicia ordinaria por cuanto se discute si ya se cancelaron, o por el contrario si se encuentran en mora. Para ello, ser\u00e1 necesario analizar el alcance de los reportes hechos a las bases de datos de riesgos financiero, haciendo especial \u00e9nfasis en la importancia de que dicha informaci\u00f3n sea, actual, veraz y que su contenido refleje el verdadero comportamiento financiero o comercial de quien la genera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ii) deber\u00e1 analizarse los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y a la igualdad de la persona frente a un reporte hecho a las bases de datos de riesgo financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de Habeas Data. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 15 y como lo ha interpretado la Corte Constitucional en sus decisiones, el derecho al Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci\u00f3n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos, de entidades p\u00fablicas o privadas.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con su consagraci\u00f3n expresa como derecho fundamental, se quiso que la informaci\u00f3n contenida en las bases o centrales de riesgo financiero fuere respetuosa de la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, para garantizar que la informaci\u00f3n referida y almacenada en las bases de datos p\u00fablicas o privadas respete la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, el contenido de la informaci\u00f3n almacenada en dichas bases de datos, deber\u00e1 caracterizarse por ser veraz, actual, oportuna e integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el n\u00facleo esencial del derecho de habeas data est\u00e1 integrado \u00a0por el derecho a la libertad y a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica en general, y \u00a0por la libertad econ\u00f3mica en particular.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, retomando los conceptos contenidos en el art\u00edculo 15 Superior ha de entenderse que toda persona en uso de su derecho de libre autodeterminaci\u00f3n puede consentir en que se recopile, circule y use informaci\u00f3n referente a ella de conformidad con las regulaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la libertad econ\u00f3mica, esta \u201cpuede verse vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulaci\u00f3n de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida por la ley.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determinado el n\u00facleo esencial del derecho de habeas data, el mismo art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala cu\u00e1les son sus elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d\u00eda, agreg\u00e1ndoles los hechos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con todo, si bien se puede recoger informaci\u00f3n y darle uso, la misma debe de tiene una vigencia limitada en el tiempo o contar con un t\u00e9rmino de caducidad. Lo anterior significa que la vigencia de la informaci\u00f3n, en especial cuando la misma comporte datos negativos de una persona, no tiene la virtud de permanecer de forma indefinida en las bases de datos, pues esta limitaci\u00f3n en el tiempo lo que pretende es salvaguardar a la persona, libr\u00e1ndola de sanciones indefinidas fruto de un comportamiento negativo en sus actividades financieras o comerciales que se hubiere sucedido tiempo atr\u00e1s. As\u00ed, si la persona fue reportada en las centrales de riesgo, y redime su conducta poni\u00e9ndose al d\u00eda en sus obligaciones, con ello estar\u00e1 generando una nueva informaci\u00f3n, esta vez de car\u00e1cter positivo, la cual podr\u00e1, no s\u00f3lo ser duradera en el tiempo siempre y cuando su comportamiento sea diligente y responsable con sus obligaciones financieras y comerciales, sino que podr\u00e1 igualmente limpiar su buen nombre5, pues al igual que el primero reporte negativo, este segundo dato que contiene una informaci\u00f3n positiva deber\u00e1 ser incluido oportunamente como parte de su historial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que es la persona quien con su comportamiento crea un historial bueno o malo dependiendo del manejo financiero o comercial de sus obligaciones, afectando de manera positiva o negativa su imagen y buen nombre frente a las dem\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo claridad ya acerca de quien es el responsable de generar una informaci\u00f3n buena o mala, el otro aspecto importante a tener en cuenta es la exactitud y prontitud con que dicha informaci\u00f3n sea almacenada y actualizada en las bases de datos. As\u00ed, toda nueva informaci\u00f3n deber\u00e1 ser incluida en las bases de datos, con la fidelidad y prontitud como se genere en la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, quien genere una informaci\u00f3n negativa respecto de su comportamiento financiero o comercial y \u00e9sta se reporta a las bases de datos, modificar\u00e1 la existente, dejando expuesta un nuevo cap\u00edtulo en el que se detalle el nuevo comportamiento con el que haya normalizado sus obligaciones antes puestas en mora. Esta nueva y m\u00e1s reciente informaci\u00f3n, se constituye en un nuevo capitulo que adiciona la persona a su historial crediticio reportado a las bases datos, y que no obstante, deber\u00e1 ser depositada con la misma prontitud, exactitud y veracidad con la que se guard\u00f3 el primer dato o reporte, a efectos de que cualquier consulta que se llegue a hacer, corresponda a la realidad de los cosas en ese preciso momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular en sentencia T-060 de 2003, se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n registrada en los bancos o bases de datos ya mencionados, se caracterizar\u00e1 por ser veraz, pues corresponder\u00e1 con los hechos que la originan; din\u00e1mica, porque permanentemente deber\u00e1 actualizarse a fin de reflejar su verdad impl\u00edcita, y finalmente, ser\u00e1 susceptible de rectificaci\u00f3n cuantas veces sea necesario o cada vez que se genere una nueva informaci\u00f3n.6\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la nueva informaci\u00f3n que se vaya depositando en las bases de datos y en la que se se\u00f1ale los nuevos comportamientos positivos o negativos de la persona que los genera, no implica de suyo, que la informaci\u00f3n que se torna m\u00e1s antigua deba ser anulada o borrada de las bases de datos. Esto no puede suceder por cuanto la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del comportamiento de cada persona corresponde, y as\u00ed debe ser, a la verdad de los hechos en el momento en el que los mismos se generaron y se reportaron. Cada dato de una persona que repose en una base de datos, responde a la verdad de un comportamiento en una \u00e9poca determinada. Lo anterior no significa que la informaci\u00f3n que se torna cada vez m\u00e1s antigua en raz\u00f3n a los nuevos datos reportados, deba permanecer de manera indefinida en el tiempo a\u00fan si desafortunadamente la persona reportada no corrija su comportamiento negativo, pues la misma se torna obsoleta frente a los fines que persiguen las entidades que reportan a dichas bases de datos, pues estas requieren de tal informaci\u00f3n en virtud de su misma actividad. Sobre esta circunstancia en especial, se har\u00e1 la consideraci\u00f3n respectiva en el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las anteriores consideraciones la sentencia T-527 de 2000, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo esta perspectiva, debe la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n recordar que los datos que se conservan en la base de informaci\u00f3n per se no desconocen el derecho al buen nombre, prerrogativa que comporta una relaci\u00f3n directa esencial con la actividad personal o individual y social del sujeto afectado. Luego, si el ciudadano o la persona jur\u00eddica, no conservan el buen nombre, por ejemplo al hacer mal uso de los servicios financieros y en general de sus obligaciones civiles, comerciales y financieras, a las que accede, y si as\u00ed es reportado en las certificaciones emitidas por las entidades encargadas de suministrar informaci\u00f3n sobre solvencia econ\u00f3mica no se estar\u00eda violando tal derecho, siempre y cuando la informaci\u00f3n emanada de la entidad sea veraz; en otras palabras, s\u00f3lo se desconoce el derecho al buen nombre cuando la informaci\u00f3n suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad. En consecuencia, si los datos econ\u00f3micos de car\u00e1cter hist\u00f3rico son fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no pueden violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, \u00a0estar\u00eda la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo entonces una diferencia de trato entre la probidad comercial y el \u00a0manejo descuidado de estos asuntos, lo cual se constituir\u00eda en un ejercicio abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, tambi\u00e9n debe la Corte recordar su doctrina en cuanto a que la temporalidad de los datos no puede ser indefinida, luego, los datos negativos no tienen vocaci\u00f3n de perennidad, por lo que, una vez el ciudadano se ha puesto al d\u00eda en sus obligaciones, debe merecer un tratamiento favorable en el sentido de que se le borren los datos negativos de los archivos de los bancos de datos, por no corresponder a la verdad o no ser actuales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caducidad de la informaci\u00f3n almacenada en los bancos de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n suministrada a las bases de datos debe ser veraz, completa, y din\u00e1mica, ello supone as\u00ed mismo que los datos de una persona relativos a su comportamiento econ\u00f3mico, debe comportar la informaci\u00f3n negativa pero tambi\u00e9n la que la beneficie, pues con el tiempo podr\u00e1 redimir su buen nombre, siempre y cuando la nueva informaci\u00f3n que vaya generando no involucre datos negativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha sido reiterada la posici\u00f3n de la Corte al se\u00f1alar que el legislador debe \u00a0expedir una ley estatuaria en la cual se\u00f1ale los l\u00edmites temporales en relaci\u00f3n con la permanencia de la informaci\u00f3n almacenada en las bases de datos \u00a0p\u00fablicas o privadas, haciendo especial \u00e9nfasis en la caducidad de los datos negativos que all\u00ed reposan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tanto dicha normatividad no se ha expedido, esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia SU-082 de 1995,8 estableci\u00f3 unos criterios jurisprudenciales, que tendr\u00edan plena aplicaci\u00f3n frente al vac\u00edo normativo existente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la mencionada sentencia se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNovena.- L\u00edmite temporal de la informaci\u00f3n: la caducidad de los datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se ha visto, el deudor tiene derecho a que la informaci\u00f3n se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY, por lo mismo, tambi\u00e9n hacia el pasado debe fijarse un l\u00edmite razonable, pues no ser\u00eda l\u00f3gico ni justo que el buen comportamiento de los \u00faltimos a\u00f1os no borrara, por as\u00ed decirlo, la mala conducta pasada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 ocurre en este caso?. Que el deudor, despu\u00e9s de pagar sus deudas, con su buen comportamiento por un lapso determinado y razonable ha creado un buen nombre, una buena fama, que en tiempos pasados no tuvo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el l\u00edmite temporal y las dem\u00e1s condiciones de las informaciones. Igualmente corresponder\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley que reglamente este derecho, establecer si el t\u00e9rmino que se fije es razonable y si las condiciones en que se puede suministrar la informaci\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro, pues, que el t\u00e9rmino para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el t\u00e9rmino que evite el abuso del poder inform\u00e1tico y preserve las sanas pr\u00e1cticas crediticias, defendiendo as\u00ed el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, ser\u00eda irrazonable la conservaci\u00f3n, el uso y la divulgaci\u00f3n inform\u00e1tica del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Un pago voluntario de la obligaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Transcurso de un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, que se considera razonable, t\u00e9rmino contado a \u00a0partir del pago voluntario. \u00a0El t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pag\u00f3 voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tard\u00edo. Expresamente se except\u00faa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) a\u00f1o, caso en el cual, el t\u00e9rmino de caducidad ser\u00e1 igual al doble de la misma mora; y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Que durante el t\u00e9rmino indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relaci\u00f3n con otras obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el pago se ha producido en un \u00a0proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser p\u00fablico, tenga un t\u00e9rmino de caducidad, que podr\u00eda ser el de cinco (5) a\u00f1os, que es el mismo fijado para la prescripci\u00f3n de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen se\u00f1alada pena privativa de la libertad, en el C\u00f3digo Penal. Pues, si las penas p\u00fablicas tienen todas un l\u00edmite personal, y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitaci\u00f3n, no se ve por qu\u00e9 no vaya a tener l\u00edmite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede perder de vista la finalidad leg\u00edtima a la que sirven los bancos de datos financieros, es importante precisar que \u00a0el l\u00edmite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo t\u00e9rmino ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si est\u00e1 en curso un proceso judicial enderezado a su cobro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00faltima condici\u00f3n se explica f\u00e1cilmente pues el simple pago de la obligaci\u00f3n no puede implicar la caducidad del dato financiero, por estas razones: la primera, la finalidad leg\u00edtima del banco de datos que es la de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero; la segunda, la ausencia de nuevos datos negativos durante dicho t\u00e9rmino, que permite presumir una rehabilitaci\u00f3n comercial del deudor moroso. \u00a0Es claro que si durante los cinco (5) a\u00f1os mencionados se presentan nuevos incumplimientos de otras obligaciones, se pierde la justificaci\u00f3n para excluir el dato negativo. \u00bfPor qu\u00e9? Sencillamente porque en este caso no se ha reconstruido el buen nombre comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificaci\u00f3n del mandamiento de pago, el t\u00e9rmino de caducidad ser\u00e1 solamente de dos (2) a\u00f1os, es decir, se seguir\u00e1 la regla general del pago voluntario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente debe advertirse que si el demandado en proceso ejecutivo invoca excepciones, y \u00e9stas prosperan, y la obligaci\u00f3n se extingue porque as\u00ed lo decide la sentencia, el dato que posea el banco de datos al respecto, debe desaparecer. Naturalmente se except\u00faa el caso en que la excepci\u00f3n que prospere sea la de prescripci\u00f3n, pues si la obligaci\u00f3n se ha extinguido por prescripci\u00f3n, no \u00a0ha habido pago, y, adem\u00e1s, el dato es p\u00fablico.\u201d (Negrilla fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las entidades financieras o crediticias, en tanto desarrollan una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 335 de la Carta, la cual es considerada igualmente un servicio p\u00fablico, deben velar porque su actividad financiera, la que se sustenta en la confianza que en ella depositan sus ahorradores e inversionistas, no corra riesgo. Para ello, cuenta con una herramienta de vital importancia constituida en la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos de riesgo financiero, en las que se rese\u00f1a de manera, actual, oportuna y veraz el comportamiento de sus clientes, as\u00ed como la informaci\u00f3n de sus potenciales usuarios, con la cual podr\u00e1n tener certeza acerca de la confiabilidad y responsabilidad de tales clientes respecto de su comportamiento financiero y comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el buen nombre y el prestigio reclamado por cualquier persona no se obtiene gratuitamente, sino que se alcanza con la probidad en el manejo de los asuntos personales y con la constancia de ese mismo actuar.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la sentencia SU-082 de 1995, se\u00f1al\u00f3 los t\u00e9rminos en que debe operar la caducidad de los reportes hechos a las bases de datos, respecto de los comportamientos de los clientes bajo diferentes circunstancias, en dicha jurisprudencia no se advirti\u00f3 la circunstancia en la cual la persona reportada a una base de datos con un dato negativo, y que no se pone al d\u00eda en sus obligaciones, permaneciendo en consecuencia en mora, corresponde a un comportamiento totalmente diferente a los considerados en la cita sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha circunstancia, la Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia T-487 de 2004 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c [l]a Corte implant\u00f3 una regla seg\u00fan la cual los datos negativos no pueden ser perennes10. \u00a0Sin embargo, esta determinaci\u00f3n recae sobre aquellos deudores que han saldado su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 los l\u00edmites temporales del almacenamiento de datos , cuando el deudor ha cancelado su obligaci\u00f3n. \u00a0 No obstante lo anterior, no se ha determinado \u00a0\u00bfSi un deudor que en el transcurso del tiempo no ha podido ponerse al d\u00eda con su deuda, debe permanecer perennemente en la base de datos de riesgos financieros ? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La respuesta, es la consecuencia proveniente de \u00a0la tensi\u00f3n existente entre, de un lado, el derecho a la informaci\u00f3n y del otro, el derecho al buen nombre y la intimidad. Consecuencia esta que resulta favorable al derecho a la informaci\u00f3n, cuando el riesgo para el sistema financiero es latente; no obstante encuentra sus l\u00edmites temporales en lo se\u00f1alado por la sentencia SU- 082 de 1995. \u00a0Ac\u00e1 se privilegia el valor de la confianza para el buen sostenimiento del engranaje financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pregunta que surgir\u00eda es, \u00bfCon base en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, cual ser\u00eda el l\u00edmite temporal instituido para aquellas personas que no han cumplido con sus obligaciones financieras provenientes de un proceso ejecutivo ? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa sentencia SU-082 de 1995, estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de caducidad del dato almacenado para aquellos deudores que han cancelado sus obligaciones provenientes de un proceso ejecutivo; t\u00e9rmino an\u00e1logo a la prescripci\u00f3n de la pena, determinada en el C\u00f3digo Penal, para delitos que no tienen se\u00f1alada pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor cuanto el t\u00e9rmino no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela en relaci\u00f3n a aquel deudor que no ha cancelado, esta corporaci\u00f3n, ante la evidencia del vaci\u00f3 legal ya mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento anal\u00f3gico; que ense\u00f1a que donde existe la misma raz\u00f3n debe aplicarse la misma disposici\u00f3n, en este caso, la regla general de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ordinaria civil y debe se\u00f1alar que el t\u00e9rmino de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras ser\u00e1 \u00a0de diez (10) a\u00f1os; t\u00e9rmino similar al establecido por el C\u00f3digo Civil11 para la prescripci\u00f3n de la Acci\u00f3n Ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, este t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a correr desde el momento que la obligaci\u00f3n sea exigible. \u00a0En otras palabras, una obligaci\u00f3n \u2018pura y simple\u2019 ser\u00e1 exigible cuando para su cumplimiento no es necesario aguardar el transcurso del tiempo o el acaecimiento de determinada circunstancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, cuando la obligaci\u00f3n este circunscrita a un plazo, a una condici\u00f3n, a unos requisitos, a una especial actuaci\u00f3n del acreedor, entre otras; el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os referido, comenzar\u00e1 a contarse desde la ocurrencia de estas circunstancias espec\u00edficas que la hagan exigible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, el t\u00e9rmino de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. Por consiguiente, la oportunidad jur\u00eddica de reportar en una \u00a0base de datos un deudor incumplido, comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda siguiente a aquel en el cual se hizo exigible la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, si un acreedor no reporta en el debido tiempo en una base de datos, el incumplimiento del deudor; en ning\u00fan momento podr\u00e1 alegar su propia culpa y por el contrario el deudor incumplido s\u00f3lo podr\u00e1 estar sujeto a la base de datos desde el momento en el cual fue exigible la obligaci\u00f3n y por un t\u00e9rmino que no exceda los diez a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, si el acreedor solo reporta el incumplimiento 3 a\u00f1os despu\u00e9s de que la obligaci\u00f3n fue exigible; dicho dato solo podr\u00e1 permanecer 7 a\u00f1os almacenado, en concordancia con lo ya expresado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con las anteriores consideraciones, se garantiza as\u00ed a las personas que no se han puesto al d\u00eda en sus obligaciones, el derecho a no ser sometido a la imposici\u00f3n de sanciones indefinidas en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota el se\u00f1or H\u00e9ctor Pablo Quintero Gonz\u00e1lez que en el mes de abril de 1995, junto con la se\u00f1ora Mar\u00eda Helena Osorio Osorio, contrajeron una obligaci\u00f3n hipotecaria con el Banco Central Hipotecario, entidad que cedi\u00f3 dicha contrato al Banco Granahorrar. El 12 de noviembre de 2003, se admiti\u00f3 demanda de responsabilidad civil contractual formulada por el accionante en contra del Banco Granahorrar, buscando con dicha acci\u00f3n judicial que se declara la inexigibilidad del cobro del saldo insoluto de capital del cr\u00e9dito mencionado y de sus respectivos intereses, todo ello con fecha de corte septiembre 25 de 2003, por cuanto consideraba que la obligaci\u00f3n financiera ya hab\u00eda sido pagada en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Banco Granahorrar, inici\u00f3 en el mes de abril de 2004, proceso ejecutivo hipotecario en contra del tutelante, y seg\u00fan advierte el accionante, dicho banco envi\u00f3 un reporte a las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN en la que lo calificaba como \u201cDEUDOR MOROSO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vista esta situaci\u00f3n, el 4 de noviembre de 2004 el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n al banco Granahorrar solicit\u00e1ndole que oficiara a las Centrales de Riesgo anotadas a fin de retirar la informaci\u00f3n referida a su comportamiento financiero por cuanto la misma no correspond\u00eda con la verdad. Para respaldar su argumento el accionante record\u00f3 los argumentos jur\u00eddicos expuestos por la Corte Constitucional en sentencia T-846 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a dicha petici\u00f3n, la Gerente de la Unidad de Negocios del banco Granahorrar de la ciudad de Manizales, en comunicaci\u00f3n de noviembre 14 del mismo a\u00f1o, le inform\u00f3 que \u201c&#8230;no hay lugar al retiro del reporte generado ante las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cifin, ya que para su cr\u00e9dito hipotecario existe la obligaci\u00f3n y garant\u00edas respectivas que generan el correspondiente cobro, por lo tanto permite el reporte ante las centrales de informaci\u00f3n, independientemente que exista entablado un proceso por ambas partes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los anteriores hechos el accionante encuentran que desde hace ocho (8) meses est\u00e1 arbitrariamente reportado en las bases de datos de DATACREDITO y CIFIN, como deudor moroso lo cual atenta en contra de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso. Por ello, pide se ordene a las entidades accionadas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, retiren la informaci\u00f3n de DEUDOR MOROSO que pesa sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha de anotarse inicialmente, que los dos procesos judiciales que por v\u00eda ordinaria se iniciaron, est\u00e1n a \u00f3rdenes del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. As\u00ed mismo, ha de indicarse que en tanto la obligaci\u00f3n hipotecaria inicialmente contra\u00edda por el tutelante con el Banco Central Hipotecario \u2013 B.C.H.- fue cedida al Banco Granahorrar, \u00e9ste a su vez la cedi\u00f3 a BANCAFE y est\u00e9 hizo lo mismo con la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, estas entidades fueron vinculadas debidamente a la presente acci\u00f3n de tutela por parte del juez de primera instancia de esta misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, considera conveniente advertir que existen dos grupos de reportes hechos a las bases de datos respecto del comportamiento financiero o econ\u00f3mico del se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos, correspondiente a los reportes hechos por entidades como Bancolombia, Banco de Occidente, Bancaf\u00e9, Coomeva, Juriscoop, Comcel y Emtelsa, que corresponde a obligaciones que no son objeto de discusi\u00f3n en esta tutela y respecto de la cuales esta Sala de Revisi\u00f3n no se pronunciara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo se compone \u00fanicamente por la obligaci\u00f3n hipotecaria contra\u00edda por el accionante con B.C.H y que fuera cedida al Banco Granahorrar quien luego la cedi\u00f3 a Bancaf\u00e9 y este finalmente hizo lo mismo con la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-. Sobre esta obligaci\u00f3n se centrar\u00e1 el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las anteriores hechos, y seg\u00fan las explicaciones dadas por el Banco Granahorrar, CIFIN, Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, as\u00ed como con lo manifestado por el mismo demandante, el reporte negativo que se conserva en la base de datos de CIFIN, refiere a la obligaci\u00f3n hipotecaria que es objeto de discusi\u00f3n dentro de un proceso judicial ordinario, por la cual el se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez y la se\u00f1ora Mar\u00eda Helena Osorio Osorio, se obligaron, cuyo actual acreedor es la compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la discusi\u00f3n planeada ante la justicia ordinaria hace relaci\u00f3n con una obligaci\u00f3n hipotecaria que a ojos del accionante ya fue cancelada en su totalidad, circunstancia por lo que suspendi\u00f3 el pago de las correspondientes cuotas mensuales. Sin embargo, la posici\u00f3n del Banco Granahorrar, es contraria al considerar que la mencionada obligaci\u00f3n, no s\u00f3lo no se ha cancelado en su totalidad, sino que existe una mora en el cumplimiento de los pagos acordados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta discrepancia entre las partes, impone una seria duda en relaci\u00f3n con la exigibilidad de la obligaci\u00f3n, por cuanto al aceptarse que la misma se contrajo bajo la forma de un cr\u00e9dito hipotecario, supone que en efecto dicha obligaci\u00f3n si surgi\u00f3 al mundo jur\u00eddico, pero que la misma ya se extingui\u00f3 por su total pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, las diferencias de orden legal y contractual que alegan las partes en los procesos ante la justicia ordinaria, escapan a la competencia del juez constitucional, siendo en consecuencia, aquella jurisdicci\u00f3n ordinaria la encargada legalmente de resolver este tipo de disputas jur\u00eddicas. No obstante, encontrarse este problema en proceso de aclararse, ello no impide que el juez constitucional pueda intervenir en aras de proteger los derechos vulnerados del accionante, por cuanto en el tr\u00e1mite de tal discusi\u00f3n, la entidad acreedora de la obligaci\u00f3n pudo efectuar un reporte a las centrales de riesgo financiero, depositando en ellas una informaci\u00f3n que puede no ser cierta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en el presente caso, las entidades accionadas, en especial aquellas que env\u00edan la informaci\u00f3n financiera y comercial de su clientes, abusan de su posici\u00f3n dominante vista la relaci\u00f3n contractual que sostienen con sus clientes, y teniendo en cuenta que son ellos los \u00fanicos que pueden enviar o remitir informaci\u00f3n financiera o comercial a dichas bases de datos, y por consiguiente son \u00fanicamente ellos quienes pueden modificarla, someter a los usuarios de sus servicios financieros o comerciales al reporte de su comportamiento econ\u00f3mico a dichas bases de datos, pudiendo vulnerar sus derechos fundamentales si dicha informaci\u00f3n no corresponde con la realidad de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo ha de se\u00f1alarse que existen otros reportes, pero los mismos corresponden a otro tipo de obligaciones del accionante con el sector bancario, solidario y comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente a la duda existente en relaci\u00f3n con la morosidad o no en el pago de una obligaci\u00f3n financiera, y con el fin de \u201cprevenir\u201d a los dem\u00e1s entidades que acuden a las bases de datos de riesgo financiero, respecto del comportamiento del se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez, la entidad accionada no pod\u00eda haber generado \u00a0 reporte alguno sobre dicha obligaci\u00f3n, pues no corresponde con la realidad, ni con la verdad intr\u00ednseca que el mismo comporta pues en efecto la exigibilidad de la obligaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n ante justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como ya se indic\u00f3 anteriormente, la discusi\u00f3n sobre el punto de si la obligaci\u00f3n ya se cancel\u00f3 o no, se encuentra en tr\u00e1mite ante la justicia ordinaria, la cual mediante un proceso legalmente establecido ser\u00e1 la que determine si efectivamente el accionante se encuentra al d\u00eda en el pago de su obligaci\u00f3n hipotecaria. Si en efecto la misma ya cancel\u00f3 en su totalidad, se entender\u00e1 que la obligaci\u00f3n se extingui\u00f3, y que el reporte efectuado no correspondi\u00f3 con la verdad del momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, la decisi\u00f3n judicial concluye que en efecto el accionante a\u00fan se encuentra obligado a pagar dicha obligaci\u00f3n, y presenta una mora en el cumplimiento de los pagos acordados, s\u00f3lo en esa eventualidad es que se podr\u00e1 generar un reporte a las bases de datos, cuyo contenido negativo dar\u00e1 fe de un hecho, oportuno y cierto que responda con la realidad del momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la entidad financiera inicialmente accionada, Banco Granahorrar, a diferencia del actual acreedor de dicha obligaci\u00f3n, la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. \u2013CISA- si efectu\u00f3 un reporte negativo respecto de la obligaci\u00f3n hipotecaria actualmente en litigio ante la justicia ordinaria, afectando el historial del se\u00f1or Quintero Gonz\u00e1lez, reporte que en efecto no se debi\u00f3 realizar vista la duda y discrepancia jur\u00eddica que es objeto de discusi\u00f3n en los estados judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tan s\u00f3lo cuando la decisi\u00f3n de la justicia ordinaria resuelva el conflicto contractual existente, solo en ese momento, y si la decisi\u00f3n favorece a los intereses de las entidades que reportan, es decir a las entidades bancarias, se podr\u00e1 generar un dato negativo del comportamiento financiero del accionante respecto de la obligaci\u00f3n hipotecario en discusi\u00f3n, en el que advertir\u00e1 dicha conducta. Mientras ello sucede, no podr\u00e1 existir reporte negativo alguno, pues como sucede en el presente caso, se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el reporte negativo hecho a las bases de datos de CIFIN y Datacr\u00e9dito por parte el Banco Granahorrar y que aparece clasificado dentro del ac\u00e1pite de Endeudamiento Global, deber\u00e1 ser eliminada, lo que significa que deber\u00e1 borrarse, por no corresponder a la realidad de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, teniendo en cuenta que existen otros datos reportados por las dem\u00e1s entidades financieras y comerciales con las cuales el actor tiene obligaciones, y sobre los cuales se advirti\u00f3 al inici\u00f3 de estas consideraciones, dichos reportes permanecer\u00e1n inmodificables, pues sobre ellos no existe discusi\u00f3n alguna, y porque estos, si re\u00fanen las caracter\u00edsticas necesarias para que dicha informaci\u00f3n permanezca en tales bases de datos, por ser oportuna, veraz y din\u00e1mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales de fecha 30 de septiembre de 2005, por \u00a0considerarse que se han violados los derechos fundamentales al buen nombre, y al habeas data del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Quintero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se ordenar\u00e1 a Granahorrar, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, y si a\u00fan no lo hubiere hecho, solicite a las bases de datos de DIFIN y DATACREDITO, si dicho reporte tambi\u00e9n se hizo en esta \u00faltima entidad, y a la Superintendencia Bancaria que eliminen la informaci\u00f3n correspondiente al cr\u00e9dito hipotecario objeto de discusi\u00f3n ante la justicia ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la decisi\u00f3n proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales de fecha 30 de septiembre de 2005, por \u00a0considerarse que se han violados los derechos fundamentales al buen nombre, y al habeas data del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Quintero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-008 de 1993, Magistrado Ponente Ciro Angarita Bar\u00f3n. M\u00e1s recientemente se pueden consultar las siguientes sentencias. T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 de 1997, \u00a0T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000\u00a0; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004 y T-018 de 2005 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia SU-082 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-783 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Sobre el concepto del buen nombre ha se\u00f1alado que \u201cEl buen nombre es entonces objetivo, ya que surge por los hechos o actos de la persona de quien se trata. Se tiene el nombre que resulta de las conductas y decisiones adoptadas por una persona y por lo tanto este ser\u00e1 bueno s\u00ed \u00e9stas han sido responsables y son presentadas de manera imparcial, completa y correcta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencias T-1427 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, y T-1085 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Magistrado Ponente Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-060 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>10 V\u00e9ase al respecto, sentencia T-783 Corte Constitucional . Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 2536 Modificado por la ley 791 de 2002 art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-204\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n almacenada en bases de datos debe ser veraz, actual y oportuna\u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DERECHO AL HABEAS DATA-N\u00facleo integral\/DERECHO AL HABEAS DATA-Elementos \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Informaci\u00f3n debe tener vigencia limitada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}