{"id":13336,"date":"2024-06-04T15:57:54","date_gmt":"2024-06-04T15:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-213-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:54","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:54","slug":"t-213-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-213-06\/","title":{"rendered":"T-213-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-213\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Omisi\u00f3n de Secretar\u00eda de Salud de asignarle ARS a persona con VIH \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento integral a persona con VIH \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1277098 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, contra la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el doce (12) de diciembre de 2005, ante el Juzgado Penal Municipal de Cali (reparto), por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, manifiesta haber sido diagnosticado con VIH positivo, clasificado en el nivel II del SISBEN, no est\u00e1 afiliado a ninguna ARS, y por lo tanto tiene el car\u00e1cter de vinculado al Sistema General de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que en el Hospital Universitario del Valle lo han atendido hasta ahora, pero en la Oficina de Trabajo Social de la misma instituci\u00f3n le dicen que no hay presupuesto, que el Hospital solo hace algunos procedimientos y que no se le puede brindar atenci\u00f3n integral, lo que hace que su salud y vida corran peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 los ex\u00e1menes denominados Carga Viral y CD4\/CD8 para ver como est\u00e1n sus defensas y virulencia para poder ordenarle un tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que ha solicitado ante la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali la asignaci\u00f3n de un cupo en una ARS, pero le han manifestado que debe esperar una nueva asignaci\u00f3n de cupos en la ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpone la acci\u00f3n de tutela solicitando se ordene a la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Cali, para que le asigne una ARS, como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, para que \u00e9sta, a su vez, le brinde el tratamiento m\u00e9dico que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales, mediante una orden al ente demandado, para que le asigne una ARS como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, y se le brinde el tratamiento m\u00e9dico oportuno para la grave enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal de Cali, deneg\u00f3 la tutela solicitada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta medida amparar los derechos que reclama el actor, equivaldr\u00eda a que por un medio preferente obtenga los beneficios que otros ciudadanos con iguales derechos est\u00e1n reclamando y por lo que est\u00e1n esperando, lo que conllevar\u00eda un desequilibrio o desigualdad no permitido pro nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este momento el accionante no se encuentra desamparado en cuanto al servicio de salud se refiere, porque puede seguir acudiendo a la red p\u00fablica a trav\u00e9s de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como son los centros de salud o las Empresas Sociales del Estado o IPS privadas que tengan contrato con el Estado para tal efecto, de acuerdo al nivel de patolog\u00eda que presente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n a una ARS no es la \u00fanica y principal alternativa con que cuenta el accionante para acceder a la atenci\u00f3n en salud que demanda su padecimiento, dado que en calidad de vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n en salud necesaria a trav\u00e9s de la red p\u00fablica de prestadores de servicios que dirige, coordina y vigila el Departamento del Valle del Cauca por intermedio de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, por lo tanto mientras se agota el tr\u00e1mite correspondiente para que le sea asignado un cupo en una ARS, se le prestara la atenci\u00f3n integral que demande su condici\u00f3n de vinculado en la ESE Hospital Universitario del Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los antecedentes, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, debido a la omisi\u00f3n de la entidad demandada, al no asignarle un cupo en una ARS, teniendo en cuenta que es una persona portadora del VIH, que necesita con urgencia atenci\u00f3n en salud y de quien es predicable la condici\u00f3n de vinculada al sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El derecho fundamental a la salud de los enfermos de VIH\/SIDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en varias oportunidades como lo se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-227 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) ser\u00e1 fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella. Tal necesidad no est\u00e1 determinada de manera aprior\u00edstica, sino que se define a partir de los consensos (dogm\u00e1tica del derecho constitucional) existentes sobre la naturaleza funcionalmente necesaria de cierta prestaci\u00f3n o abstenci\u00f3n (traducibilidad en derecho subjetivo), as\u00ed como de las circunstancias particulares de cada caso (t\u00f3pica).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte indic\u00f3 en Sentencia T-859 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett1, que el derecho a la salud, en su faceta prestacional, adquiere car\u00e1cter fundamental en tres eventos: En primer lugar, respecto de los m\u00ednimos de atenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n obligatorios2, en segundo lugar, cuando se encuentran en peligro otros derechos fundamentales como la vida y el m\u00ednimo vital, y, en tercer lugar, respecto de los contenidos que han sido establecidos y desarrollados por el ordenamiento. En estos eventos, las personas afectadas pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela para hacer efectivo su derecho y obtener la prestaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los portadores de VIH\/SIDA constituyen un grupo de personas en estado de debilidad manifiesta, ya que esta enfermedad que los aqueja va deteriorando progresivamente su estado de salud, sin que exista en la actualidad tratamiento alguno que detenga el avance del virus de manera definitiva. Por esta raz\u00f3n, son ellos los acreedores de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, que se traduce, entre otros, en la obligaci\u00f3n de prestarles atenci\u00f3n integral y preferente en salud para hacer frente a su dif\u00edcil situaci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De oto lado, es necesario mencionar que el VIH\/SIDA es una amenaza actual y creciente en contra de la salud p\u00fablica, hecho que ha llevado a esta Corporaci\u00f3n a reconocer el car\u00e1cter de orden p\u00fablico que ha alcanzado la epidemia3. Por lo tanto se puede concluir que la atenci\u00f3n integral en salud para los portadores de VIH\/SIDA no s\u00f3lo es un derecho fundamental, exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, sino tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n del Estado, en virtud de su posici\u00f3n de garante de la salubridad y el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Portadores de VIH\/SIDA vinculados al Sistema General del Seguridad Social en Salud &#8211; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha examinado cuales son las entidades a las que compete prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica de personas vinculadas al sistema de salud que requieren servicios y tratamientos de alta complejidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud son aquellas personas sin capacidad de pago que han sido clasificadas en el primer y segundo nivel de pobreza, excepcionalmente en el tercero, por el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN4, y que a\u00fan no han adquirido la calidad de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, pero que, sin embargo, tienen derecho a recibir los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para tal fin, con cargo a los recursos del subsidio de la oferta (art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993 y art\u00edculo 49 del Acuerdo 77 del CNSSS), y de acuerdo con la capacidad de oferta de estas instituciones y las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n vigentes (art\u00edculo 32 Decreto 806 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La calidad de vinculado tiene car\u00e1cter transitorio, pues busca brindar protecci\u00f3n a aquellas personas que por falta de disponibilidad de cupos en una Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), todav\u00eda no han adquirido la calidad de afiliados, pero que est\u00e1n en espera de ello por reunir todos los requisitos exigidos por las normas que reglamentan la materia. Por lo tanto, no constituyen un tercer r\u00e9gimen, sino una modalidad de participantes protegidos.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas que participan en el sistema de salud como vinculadas, adicionalmente, tienen derecho a ser informadas sobre su ubicaci\u00f3n dentro del sistema y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) ante las que pueden acudir para solicitar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran. En este orden de ideas, las EPS, las ARS, las secretar\u00edas de salud municipales y departamentales, las IPS, etc., debe asumir un papel pedag\u00f3gico a fin de facilitar la utilizaci\u00f3n de los servicios de salud a los que tienen derecho estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello es especialmente importante trat\u00e1ndose de portadores de VIH\/SIDA vinculados al sistema, a quienes no s\u00f3lo no se puede obligar a esperar que se les asigne una ARS para poder comenzar a recibir atenci\u00f3n integral en salud, sino a quienes, adem\u00e1s, debe inform\u00e1rseles sobre la calidad que poseen dentro del sistema de salud y sobre las IPS que les pueden brindar los servicios que su enfermedad demanda.6\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto las IPS est\u00e1n obligadas a prestar sus servicios a las personas vinculadas al sistema de salud, no solo por el respeto al principio de confianza leg\u00edtima, sino adem\u00e1s del derecho que ha sido reconocido en cabeza de aquellos. En efecto, los participantes vinculados no poseen una simple expectativa de atenci\u00f3n, sino por el contrario, tienen un derecho de ejecuci\u00f3n inmediata que pueden exigir, atendiendo a su capacidad de oferta y las normas que regulan las cuotas moderadoras. Por ello, si una persona vinculada necesita la realizaci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico, aunque sea en una instituci\u00f3n distinta de aquella en la que se diagnostic\u00f3 su enfermedad, el tratamiento deber\u00e1 continuarse no s\u00f3lo para proteger su buena fe, sino, lo m\u00e1s importante, para garantizar su derecho a la salud.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado le corresponde a las Direcciones Locales, Distritales o Departamentales de Salud, las cuales suscribir\u00e1n contratos de administraci\u00f3n del subsidio con las entidades promotoras de salud EPS que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. Las EPS que afilien a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado prestar\u00e1n, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, Ley 60 de 1993 en su art\u00edculo 30 y en concordancia con los art\u00edculos 356 y 357 de la Carta Pol\u00edtica, consagra que el SISBEN es el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales y principal instrumento con el que cuentan las autoridades de las Entidades Territoriales para focalizar el gasto social descentralizado. Sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana que son financiados, principalmente, con los recursos provenientes de las transferencias intergubernamentales10. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Este sistema de selecci\u00f3n se hace en los Municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, previa solicitud del ciudadano. Una vez hecha la clasificaci\u00f3n, el informe se remite a las Direcciones Seccionales de Salud, para proceder a la asignaci\u00f3n de una ARS, tal como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0siguiendo la normativa legal y la jurisprudencia en menci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de una A.R.S. esta sometida a procedimientos administrativos que la Corte no puede ignorar ni pasar por alto, pero s\u00ed esta obligada, como guardiana de los derechos fundamentales a poner de presente que el accionante, estando ya dentro del sistema Sisben y como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, puede exigir \u00a0la asignaci\u00f3n de una A.R.S. y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n en condiciones de subsidiar los servicios de salud que necesite, m\u00e1xime cuando se trata de una enfermedad catastr\u00f3fica. De otro lado debe tambi\u00e9n \u00a0hacerse efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n y proteger el derecho a la salud y a la vida cuando se evidencian amenazados11. (Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por el se\u00f1or Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, al considerar que con la omisi\u00f3n del ente accionado de asignarle una ARS, se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales, ya que fue encuestado en el mes de noviembre de 2005 clasificado en el nivel II del SISBEN, con diagn\u00f3stico de VIH, y no se le ha asignado una administradora del r\u00e9gimen subsidiado ARS, para lograr la atenci\u00f3n integral en salud que requiere derivada de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada se limita a manifestar que \u201cno cuenta con cupos disponibles, para realizar asignaciones a una ARP\u201d. Lo anterior no s\u00f3lo es una respuesta que ignora los deberes de la administraci\u00f3n de orientar y acompa\u00f1ar a la persona con derecho a protecci\u00f3n especial, sino que adem\u00e1s, hace notoria su falta de disposici\u00f3n para intervenir y garantizar oficiosamente la protecci\u00f3n especial que requiere el paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque el actor ha manifestado en la declaraci\u00f3n rendida el 15 de diciembre de 2005 al Juez de tutela, que se le ha prestado la atenci\u00f3n m\u00e9dica que ha solicitado y no tiene ning\u00fan examen pendiente, y que lo pretendido con esta acci\u00f3n es la asignaci\u00f3n de una ARS, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en varias oportunidades que personas como el actor (portador de VIH) requieren una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, lo que traduce en la necesidad de minimizar o agilizar los procedimientos administrativos para proceder a la asignaci\u00f3n de una ARS, y as\u00ed recibir los servicios de salud que necesite, m\u00e1xime cuando se trata de una enfermedad que deteriora progresivamente su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales del se\u00f1or Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida. Por lo tanto se ordena a la Secretaria Municipal de Salud de Cali que, a trav\u00e9s de las autoridades correspondientes, efect\u00fae \u00a0en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia la asignaci\u00f3n de una ARS, para que esta le realice el tratamiento integral que requiera, debido a la enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida el veintis\u00e9is (26) de diciembre de 2005 por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal de Cali, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, en contra de la Secretaria de Salud Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Cali que, a trav\u00e9s de las autoridades correspondientes, efect\u00fae \u00a0en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia la asignaci\u00f3n de una ARS, para que \u00e9sta le realice el tratamiento integral que requiera el se\u00f1or Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo debido a la enfermedad que padece, seg\u00fan lo determine el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-652 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Determinados en la &#8220;Observaci\u00f3n General No. 14 relativa al disfrute del m\u00e1s alto nivel de salud&#8221; del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-505 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN. Sentencia T-307 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo 77 de 1997 del CNSSS, el mecanismo para la identificaci\u00f3n de los posibles beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado es el SISBEN, cuya encuesta debe aplicarse en todos los municipios del pa\u00eds, y puede ser solicitada por cualquier ciudadano en cualquier tiempo, as\u00ed como la revisi\u00f3n de sus datos para que proceda la reclasificaci\u00f3n dentro del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia C-130 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Sentencia T-1304 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-919 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>8 sentencias T-961 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1208 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0T-274 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 Cfr. Art\u00edculo 215 de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencia T-270 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, reiterada en la sentencia T-121 de 2005, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver sentencia T-121 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-213\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Omisi\u00f3n de Secretar\u00eda de Salud de asignarle ARS a persona con VIH \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento integral a persona con VIH \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1277098 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Luis Hern\u00e1n Cort\u00e9s Trujillo, contra la Secretar\u00eda de Salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}