{"id":13337,"date":"2024-06-04T15:57:55","date_gmt":"2024-06-04T15:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-214-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:55","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:55","slug":"t-214-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-214-06\/","title":{"rendered":"T-214-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-214\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONA JURIDICA-Titularidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA EN DERECHOS FUNDAMENTALES-No titularidad de todos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones de las actuaciones administrativas se pueden entender como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan\u201d la cual \u201ctiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE CULMINA CON DECISION PARTICULAR-Regulaci\u00f3n legislativa de notificaci\u00f3n\/ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE CULMINA CON DECISION PARTICULAR-Deficiente regulaci\u00f3n legislativa de notificaci\u00f3n afecta derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR QUE TERMINA ACTUACION ADMINISTRATIVA-Notificaci\u00f3n personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE CULMINA CON DECISION PARTICULAR-Finalidad de la notificaci\u00f3n\/ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE CULMINA CON DECISION PARTICULAR-Prop\u00f3sito de la notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA DE INTERES PARTICULAR-Notificaci\u00f3n personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA-Vinculaci\u00f3n a personas interesadas y ejercicio de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION PUBLICA-Debe buscar m\u00e9todos efectivos de notificaci\u00f3n con el fin de informar a administrados sobre actos que expide\/ADMINISTRACION PUBLICA-Fijaci\u00f3n de edictos como mecanismo \u00faltimo para notificar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n debe ser estricta en la garant\u00eda del debido proceso en sus distintas actuaciones y debe procurar dar a conocer sus actos de la manera mas efectiva posible, es decir, debe agotar todos los medios que est\u00e9n a su alcance antes de proceder a la fijaci\u00f3n de los edictos como mecanismo \u00faltimo para notificar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO-Carga de la prueba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Muchos los medios que la administraci\u00f3n tiene para poner en conocimiento sus actos y por lo tanto, no se pude limitar al env\u00edo de una comunicaci\u00f3n por correo a la direcci\u00f3n que el administrado haya notificado al intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, pues \u00e9ste es el \u00faltimo medio que establece la ley cuando se han agotado los dem\u00e1s. As\u00ed, la administraci\u00f3n tiene la carga de demostrar que no hay un medio m\u00e1s eficaz que la notificaci\u00f3n por correo y que agot\u00f3 otros medios para dar a conocer sus actos. Es claro que la administraci\u00f3n no cuenta s\u00f3lo con el correo para dar a conocer sus actos, sino que puede tener acceso a bases de datos como las de las C\u00e1maras de Comercio en donde se pueden ubicar los tel\u00e9fonos y verificar el domicilio de los administrados -en especial trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas-, los directorios telef\u00f3nicos para conocer n\u00famero telef\u00f3nicos o de fax, bases de datos tributarias para conocer \u00a0el domicilio reportado por el administrado, las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas de la red Internet, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Empresa de transporte que fuera sancionada por superintendencia y no le fueron concedidos recursos de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1219228 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Empresa de Transportes Luz S.C.A. TRANSLUZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra \u2013quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, ha proferido la presente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n el fallo proferido dentro del expediente T-1219228, fallado en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Penal-, el 11 de agosto de 2005, y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, el \u00a027 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia, fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, del 15 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Representante legal de la Empresa Transportes Luz. S.C.A., por medio de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Superintendencia de Transportes, por considerar vulnerado el principio de legalidad, el derecho de igualdad, el debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores solicitudes las hace con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de las Resoluciones n\u00fameros 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancion\u00f3 a la empresa TRANSPORTES LUZ S.C.A. con sendas multas, que acumuladas suman $562.198.076, por violaci\u00f3n de la Ley 336 de 1996 y el art\u00edculo 74 numeral 30 del Decreto 1557 de 1998, en virtud del incumplimiento de las rutas y horarios exigidos y autorizados a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objeto de enterar del contenido y de notificar las rese\u00f1adas resoluciones, la Superintendencia de Puertos y Transporte, envi\u00f3 notificaci\u00f3n a la Calle 29 carrera 1 y 2 de Monter\u00eda y no a la carrera 5 No. 41-61 de la misma ciudad, que, seg\u00fan el apoderado, corresponde al domicilio de la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Paralelamente al proceso administrativo, (el cual venc\u00eda el 13 de mayo de 2003), la empresa Transportes Luz S.C.A., solicit\u00f3 a la Superintendencia de Puertos y Transporte que se le expidiera una certificaci\u00f3n en la que se determinara si la empresa hab\u00eda sido sancionada en los dos \u00faltimos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el 29 de mayo de 2003, en atenci\u00f3n a la solicitud descrita en el numeral anterior, expidi\u00f3 certificaci\u00f3n a la empresa Transportes Luz S.C.A en la que consta que hasta esa fecha, no se le hab\u00edan impuesto sanciones por investigaciones administrativas mediante resoluciones ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el representante de la empresa accionante, la solicitud de certificaci\u00f3n enunciada en el numeral 4, conten\u00eda la nueva direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la empresa, y por lo tanto, no se explica c\u00f3mo al momento de la notificaci\u00f3n de las resoluciones que impusieron sanciones administrativas, no se dirigieron a esta nueva direcci\u00f3n y se notific\u00f3 en una direcci\u00f3n antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, para la Empresa accionante, las resoluciones por medio de las cuales se impusieron sanciones en su contra, debieron haber sido acumuladas en una sola resoluci\u00f3n de conformidad con el principio de favorabilidad por acumulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el apoderado de la accionante, la empresa que representa, no cuenta con los recursos para hacer el pago de las sanciones impuestas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la Superintendencia de Puertos y Transporte que conceda los recursos de v\u00eda gubernativa que no fue posible ejercer en el t\u00e9rmino de ejecutoria de los actos administrativos que impusieron las sanciones y de este modo garantizar el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que una vez se le concedan los recursos, se ordene a la Contralor\u00eda que se archive el expediente conforme a lo ordenado en el Decreto 3366 de 2003 y la circular MT-1300-1-03142 del 23 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Puertos y Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada manifiesta que los actos administrativos 0952 de 2000 y las resoluciones 546 a 592 del 2003, objeto de reproche, quedaron el firme mediante el no agotamiento de la v\u00eda gubernativa, dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo puesto que contra los mismos no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la entidad gubernamental, no es cierto que el 23 de mayo de 2003, la Superintendencia expidiera 46 actos sancionatorios por valor cada uno de 30 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, en desconocimiento del principio de favorabilidad por acumulaci\u00f3n, en primer lugar, porque esa acumulaci\u00f3n no resulta admisible. En segundo lugar, porque como se desprende del acto n\u00famero 0952 del 27 de noviembre de 2000, en la apertura de la investigaci\u00f3n se indicaron en forma clara que la imposici\u00f3n de los comparendos por rutas no autorizadas se deben examinar individualmente porque cada conducta se debe mirar de manera aut\u00f3noma e independiente, contrario a lo que se\u00f1ala la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del mismo modo, no es verdad que la notificaci\u00f3n de los actos sancionatorios ha debido hacerse conforme a los art\u00edculos 313 a 330 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por cuanto este procedimiento cuenta con una norma especial en el art\u00edculo 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Superintendencia, la Resoluci\u00f3n 0952 del 27 de noviembre de 2000 fue notificada personalmente el 14 de diciembre del mismo a\u00f1o y a continuaci\u00f3n, el 12 de enero de 2001, el apoderado de la sociedad investigada present\u00f3 los descargos por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Superintendencia manifiesta que no ha violado el debido proceso de la empresa accionante, pues no ha llevado a cabo actuaciones administrativas que atenten contra el debido proceso de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Superintendencia que el hecho que la empresa no hubiese seguido haci\u00e9ndose parte dentro del proceso, no le imped\u00eda a la entidad continuar con el procedimiento administrativo que dio origen a los actos administrativos que ahora se cuestionan. Por lo anterior, no es cierto que no se haya llevado a cabo la notificaci\u00f3n del acto administrativo que dio origen a la investigaci\u00f3n dentro del proceso adelantado en contra de la accionante. Sustenta sus afirmaciones con dos pronunciamientos del Consejo de Estado de los a\u00f1os 1974 y 1977. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los recursos administrativos que se presentaron en el a\u00f1o 2005 contra actos preparatorios de la administraci\u00f3n, \u00e9stos no resultan procedentes puesto que no tienen el car\u00e1cter de acto administrativo en s\u00ed, por su misma naturaleza y si la tuvieren, el control de legalidad de los actos administrativos corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega la entidad accionada que la certificaci\u00f3n expedida el 29 de mayo de 2003 al representante legal de la sociedad accionante, en la que se dijo que de acuerdo a la informaci\u00f3n existente en los archivos magn\u00e9ticos de la entidad, no se la hab\u00edan impuesto sanciones por investigaciones administrativas mediante resoluciones ejecutoriadas, correspond\u00eda a la verdad, porque la resoluci\u00f3n 0546 de 2003 sancionatoria, qued\u00f3 ejecutoriada el 21 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Superintendencia, el abogado de la accionante ha faltado a la \u00e9tica profesional, al presentar recursos extraordinarios contra decisiones administrativas debidamente ejecutoriadas, pretendiendo de esta manera revivir t\u00e9rminos de la v\u00eda gubernativa vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye la entidad accionada que se han cumplido los deberes legales que le han sido atribuidos a la Superintendencia, por ello solicita que se rechace la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. LOS FALLOS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto de 2005, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. \u2013Sala Penal-, decidi\u00f3 tutelar los derechos reclamados por la Empresa accionante y orden\u00f3 que se notificaran en debida forma las resoluciones 546 a 592 del 23 de mayo de 2003 a la empresa accionante y entre tanto suspender los efectos de las mismas. La anterior decisi\u00f3n se hizo con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Superintendencia de Puertos y Transporte, \u201cincurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por vulneraci\u00f3n al derecho de defensa de la accionante, por indebida e incorrecta notificaci\u00f3n de los actos administrativos sancionatorios 546 a 592 del 23 de mayo de 2003(\u2026) al enviarle el oficio de notificaci\u00f3n a un domicilio que no correspond\u00eda al registrado dentro del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s, la entidad accionada tuvo la oportunidad de informarle a la Compa\u00f1\u00eda demandante el estado de las investigaciones, \u201ccuando aquella a trav\u00e9s de su representante legal en escrito fechado 13 de mayo de 2003\u201d solicit\u00f3 una certificaci\u00f3n sobre sanciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de septiembre de 2005, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0decidi\u00f3 revocar integralmente la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. \u2013Sala Penal- y en su lugar, negar la protecci\u00f3n demandada. La anterior decisi\u00f3n se hizo con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo impugnado contiene defectos de motivaci\u00f3n y raciocinio que se sustentan en razones concretas, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el apoderado de las de Transportes Luz S.C.A., mediante memorial dirigido a la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Puertos y Transporte (radicaci\u00f3n del 14 de marzo de 2005), solicita que se disponga lo pertinente para efectos de la notificaci\u00f3n de las cuarenta y seis resoluciones sancionatorias y ratifica que la direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda que representa es la \u201cCalle 29 Cra 1 y 2 de la ciudad de Monter\u00eda\u201d, lugar a donde precisamente se remiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n del 30 de mayo de 2003 \u00a0con el objeto de lograr dicho acto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta es que Adpostal no hubiera podido entregar la citaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estima que la Superintendencia de Puertos y Transporte cumpli\u00f3 a cabalidad con el mandato del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que en uno de sus apartes indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi no hay otro medio de informar al interesado, para hacer la notificaci\u00f3n personal se le enviar\u00e1 por correo certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se anexar\u00e1 al expediente. El env\u00edo de har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto\u201d( Negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El gerente de la Empresa Accionante, ten\u00eda pleno conocimiento de que en contra de la compa\u00f1\u00eda que representan, se adelantaban unas investigaciones administrativas por no utilizar de manera apropiada las rutas y horarios que le fueron asignados en legal forma. As\u00ed se deriva de los hechos conscientes en que hubiera rendido descargos y que a trav\u00e9s del escrito fechado 13 de mayo de 2003 (antes del proferimiento de las resoluciones atr\u00e1s rese\u00f1adas) solicitara certificaci\u00f3n acerca de las sanciones impuestas en los \u00faltimos dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es indiscutible que para la Empresa accionante estaban a la mano dos mecanismos id\u00f3neos para abogar por los derechos fundamentales como era hacer uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, planteando por dicha v\u00eda algunos de los argumentos contenidos en el libelo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Empresa accionante, al no hacer uso de los recursos antes mencionados no puede enervar los tr\u00e1mites administrativos adelantados en su contra por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, pues dicha acci\u00f3n no es una instancia adicional, ni un recurso extraordinario de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La certificaci\u00f3n expedida por al Entidad accionada el 29 de mayo de 2003 no contrariaba la realidad de las diligencias que se adelantaban en contra de la empresa accionante, pues all\u00ed se indic\u00f3 que para dicha fecha no hab\u00edan \u00a0sido impuestas \u00a0sanciones \u201cmediante resoluciones administrativas ejecutoriadas\u201dy es indiscutible que los actos administrativos n\u00fameros 546 a 592 adquirieron firmeza el 21 de julio de 2003, despu\u00e9s de haber sido notificados por edicto, de conformidad con el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aunque no hay un t\u00e9rmino de caducidad para acudir a la acci\u00f3n de tutela, se hace prudente, de conformidad con lo que ha expuesto al Corte Constitucional, que se deban consultar los principios de racionalidad y razonabilidad, y en el presente caso la acci\u00f3n de tutela no se ha interpuesto dentro de un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del escrito mediante el cual se interpone recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra el oficio 08-2309- del 26 de mayo de 2005 (folios 11-18 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta del 26 de mayo de 2005 de la Superintendencia de Puertos y Transportes al recurso de reposici\u00f3n interpuesto bajo el Radicado 12463 del 19 de junio de 2005 de la carpeta 0952, en que se le indica a la Empresa de Transportes Luz S.C.A, que el recurso interpuesto contra el oficio 08-2166, no es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, por tratarse de una acto preparatorio o accesorio (folios 21-22 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta del 26 de mayo de 2005 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, al derecho al oficio Radicado con el n\u00famero 9298 el 27 de abril de 2005 de la carpeta 0952 (folios 23-25 de cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta de citaci\u00f3n para notificaci\u00f3n del 30 de mayo de 2003, mediante la cual se informa al representante legal de la Empresa Transportes Luz S.C.A. que debe acercarse a la sede la Superintendencia de Puertos y Transporte con el fin de llevar a cabo la notificaci\u00f3n personal, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n (folio 26 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del sobre dirigido al se\u00f1or Modesto Buitrago Amarillo, Representante Legal de Transportes Luz S.C.A. a la direcci\u00f3n Calle 29 Carrera 1 y 2 de la ciudad de Monter\u00eda C\u00f3rdoba, con sello de devoluci\u00f3n por parte de ADPOSTAL en el que se encuentra marcado \u201cNo Reside el destinatario\u201d. (folio 27 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n radicado el 19 de mayo de 2005, en contra del acto administrativo radicado No. 6234 del 29 de marzo de 2005, carpeta 0952 oficio 08-2166 No. De registro 8886 del 12 de marzo de 2005 emanado de la Superintendencia Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte (folios 28-37 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n del 27 de abril de 2005 interpuesto ante el Superintendente de Puertos y Transportes, por el se\u00f1or V\u00edctor Julio Hidalgo C\u00e1rdenas en la calidad de apoderado judicial de la Empresa Transportes Luz S.C.A., en el que se solicita que d\u00e9 respuesta a los derechos de petici\u00f3n que fueron radicados ante esa entidad bajo el n\u00famero 9298 \u00a0y se anexen a los recursos de v\u00eda gubernativa de las resoluciones 0546 a 0592 del 29 de marzo de 2003 (folio 38 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida al Director Territorial de C\u00f3rdoba del Ministerio de Transporte del 28 de octubre de 2002, en la que se le informa por parte del representante legal de la empresa Transportes Luz, el nombre del representante legal, su c\u00e9dula la direcci\u00f3n de la oficina principal y los tel\u00e9fonos en la ciudad de Monter\u00eda (folio 39 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n del 25 de octubre de 2002, en la que se solicita a la Empresa Transportes Luz S.C.A que informe algunos datos en relaci\u00f3n con la Empresa (folio 40 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n del 27 de abril de 2005, del \u00a0apoderado de la Empresa Transportes Luz S.C.A. mediante la cual \u00a0solicita que sean anexados algunos documentos a la solicitud de copias que se solicitaron mediante escritos radicados 6232, 7764, y 8496 del 29 de marzo, 12 de abril y 18 de abril respectivamente (folios 41-42 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la solicitud del 29 de marzo de 2005, en la que se explica que los recursos interpuestos no son procedentes (folios 43-44 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida al Superintendente delegado de Puertos y Transporte por medio de la cual el apoderado de la Empresa tutelante solicita que se tenga como conocida con anterioridad la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la Empresa que representa, teniendo en cuenta que el 28 de octubre de 2002 su representada hab\u00eda enviado una comunicaci\u00f3n al Director Territorial de C\u00f3rdoba del Ministerio del Transporte, por medio de la cual se informaba la direcci\u00f3n de la Empresa, el nombre del representante legal y el n\u00famero de su documento de identidad ( folio 49 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n radicado el 18 de abril de 2005, dirigido al Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0en el que se le solicita que se expida copia de la notificaci\u00f3n efectuada por la oficina de correos mediante la cual se notificaron los actos sancionatorios, se expida una documentaci\u00f3n (folio 52-53 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de comunicaci\u00f3n del 12 de abril de 2005 en la que se solicitan copias de partes del expediente en el que se fundamentaron las resoluciones sancionatorias contra la empresa de Transportes Luz S.C.A. (folio 54-55 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Superintendencia de Puertos y transportes a la comunicaci\u00f3n del 12 de abril de 2005, en la que se le indica al apoderado de la Transportadora que puede hacer la consignaci\u00f3n en una cuenta determinada que para el efecto tiene el Tesoro Nacional (folio 56-57 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de comunicaci\u00f3n dirigida al Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte el 5 de abril de 2005 por parte del apoderado de la empresa accionante, en la que se indica que con anterioridad a la notificaci\u00f3n de las resoluciones sancionatorias en contra de la entidad que representa (enero 26 de 1999), el Ministerio de Transporte conoc\u00eda de la nueva direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n (folio 65 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta de rectificaci\u00f3n de direcci\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2005 dirigida al secretario general de la Superintendencia de Puertos y Transportes en la que se rectifica un error en cuanto a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que hab\u00eda sido radicada el 14 de marzo de 2005 (folio 67 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida a la secretar\u00eda general de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que se solicita notificarse te todas las resoluciones de car\u00e1cter sancionatorio expedidas en contra de las Empresa Transportes Luz S.C.A. y solicita que se env\u00eden la notificaciones a la Calle 29 Cra 1 y 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la notificaci\u00f3n de cobro persuasivo del Superintendente delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte del 5 de abril de 2005, en la que se invita a la empresa Transportes Luz S.C.A. a que haga el pago de las sumas de dinero adeudadas m\u00e1s los intereses que se han dejado de pagar por un valor de $562.198.076 (folios 69-81 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta dirigida al Superintendente delegado de Transporte y Tr\u00e1nsito de las Superintendencia de Puertos y Transporte el 13 de mayo de 2003, con el objeto de solicitar que se certificara si la Empresa Transportes Luz S.C.A no ha sido sancionada por ese organismo en los dos \u00faltimos a\u00f1os (folio 100 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de formularios de matr\u00edcula mercantil en los que consta la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil de la sociedad accionante y en el que se anotaron distintas direcciones del domicilio del accionante Calle 30 # 1-23 (a\u00f1os 1985-1986); calle 32 # 1-65 (a\u00f1os 1987-1988); calle 29 # 1-49 (a\u00f1os 1989-1996); carrera 6 # 41-20 (a\u00f1os 1997-2002); carrera 5 # 41-61 (a\u00f1o 2003) (folios 107-129 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n del 29 de marzo de 2005 del apoderado de la Empresa accionante en la que se le indica a la Superintendencia de Puertos y Transporte que la direcci\u00f3n en la que se deben notificar las resoluciones en contra de su defendida es la carrera 5\u00aa No. 41-61 de la ciudad de Monter\u00eda- C\u00f3rdoba, (folio 130 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n del 29 de marzo de 2005 del apoderado de la Empresa accionante en la que se le indica a la Superintendencia de Puertos y Transporte que conoc\u00eda ampliamente de la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de su defendida pues en respuesta al derecho de petici\u00f3n radicado el 13 de mayo de 2003 dirigieron su respuesta a la Carrera 5\u00aa No. 41-61 de Monter\u00eda- C\u00f3rdoba, (folios 131-137 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorando interno de la Superintendencia de Puertos y Transportes del 26 de noviembre de 2003 en la que se solicita una autorizaci\u00f3n para que se realice una comisi\u00f3n de inspecci\u00f3n en la empresa Transportes Luz S.C.A a la carrera 5 No. 41-61 de Monter\u00eda (folio 140 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal en el que se lee entre otras cosas \u201cDIRECCION COMERCIA\u2026RA\u202641-61\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las Resoluciones 0546, 0547, 0591, 0592 todas del 23 de mayo de 2003, junto con los edictos respectivos publicados por el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuya constancia de fijaci\u00f3n \u00a0es el 1 de julio de 2003 a las 08:00 horas (folios 148-174 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Escrito de descargos presentado por el apoderado de la Empresa accionante el 12 de enero de 2001 en atenci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 0952 del 27 de noviembre de 2000 (folios 177-180 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de la Resoluci\u00f3n 0952 del 27 de noviembre de 2000 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte \u201cPor la cual se ordena la apertura de investigaci\u00f3n administrativa contra la empresa de transporte TRANSPORTES LUZ S.C.A.\u201d \u00a0y enviada por correo el 14 de diciembre de 2000 (folios 181-182 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de comunicaciones que el Ministerio de Transporte ha dirigido a la empresa accionante a las direcciones carrera 6 No. 41-20 y carrera 5 No. 41-61 de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba (folios 187-205 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la circular M.T 1300-1 del 23 de diciembre de 2002 del Asesor del Despacho del Ministro de Transporte, dirigido al Viceministro, Secretario General, Directores generales, jefes de oficina y directores territoriales del Ministerio de Transporte, cuyo asunto hace referencia a la aplicaci\u00f3n de los principios de favorabilidad en sanciones administrativas (folios 269-272 del cuaderno principal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la totalidad del expediente de investigaci\u00f3n contra la Empresa Transporte Luz S.C.A., remitido a esta Sala por la doctora Doris Alba Cuervo Aguilar, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Puertos y Transporte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3 violaci\u00f3n al debido proceso por indebida notificaci\u00f3n de las resoluciones 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003, expedidas por las Superintendencia de Puertos y Transporte en contra de la Empresa Transportes Luz S.C.A.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Titularidad de los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la titularidad de los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido abundante1 y se ha orientado a reconocer que si bien las \u00e9stas no pueden ser titulares de todos los derechos fundamentales, s\u00ed lo son de ciertos de \u00e9stos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el espec\u00edfico caso de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a las personas jur\u00eddicas, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos, tanto por v\u00eda constitucional como por v\u00eda de tutela, ha reafirmado esa capacidad para actuar y la ha delimitado y concretado en cada caso espec\u00edfico, examinando el derecho o derechos fundamentales presuntamente violados. As\u00ed, por ejemplo en la Sentencia T-463 de 1992, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 86 de la CP, no est\u00e1 excluyendo a las personas jur\u00eddicas para intentar la acci\u00f3n de tutela, pues el precepto no introduce distinci\u00f3n alguna y, por el contrario, las supone cobijadas por el enunciado derecho cuando de modo gen\u00e9rico contempla la posibilidad de solicitar el amparo por conducto de otro, sin que nada obste dentro del sistema jur\u00eddico colombiano para que una de las especiales de ese g\u00e9nero est\u00e9 conformada precisamente por las personas jur\u00eddicas. Sin embargo, para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, cuando una persona natural act\u00fae a nombre de una jur\u00eddica es necesario acreditar la personer\u00eda correspondiente y su representaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el Decreto 2591 (reglamentario de la acci\u00f3n de tutela) en su art\u00edculo 10\u00ba se encuentra la posibilidad de que \u201cToda persona\u201d o \u201ccualquier persona\u201d pueda reclamar \u201cla protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Corte se ha detenido a examinar no solamente los fines de la persona jur\u00eddica v\u00edctima de una presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, sino que ha analizado la naturaleza concreta del derecho en cuesti\u00f3n para determinar si es permisible su titularidad. Al respecto la Sentencia \u00a0C-360 de 19962 expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha sostenido la posibilidad de que, en determinados eventos, las personas jur\u00eddicas e incluso las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, puedan ser titulares de derechos fundamentales. Ciertamente para que ello ocurra, se requiere, en primer t\u00e9rmino, que as\u00ed lo permita la naturaleza del derecho objeto de la vulneraci\u00f3n o amenaza, y, en segundo lugar, que exista una relaci\u00f3n directa entre la persona jur\u00eddica que alega la vulneraci\u00f3n y una persona o grupo de personas naturales, virtualmente afectado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ejemplos de garant\u00eda de derechos fundamentales a las personas jur\u00eddicas encontramos: la igualdad entre personas jur\u00eddicas, el debido proceso, el habeas data, el derecho defensa, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior servir\u00e1 de sustento para determinar, en el caso concreto, la titularidad de la Empresa accionante para solicitar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas, es necesario hacer referencia a la Sentencia C-640 de 20023, donde se estudi\u00f3 el inciso 4 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo en virtud de una demanda de inconstitucionalidad promovida por un ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte explic\u00f3 que esta disposici\u00f3n se ubica en el T\u00edtulo I de dicho C\u00f3digo, referente a las \u201cActuaciones administrativas\u201d y, dentro de \u00e9l, en el Cap\u00edtulo X sobre \u201cPublicaciones, comunicaciones y notificaciones\u201d, bajo el ep\u00edgrafe: \u201cDeber y forma de Notificaci\u00f3n personal\u201d. El art\u00edculo 43, inmediatamente anterior, indica la manera de publicar los actos administrativos de car\u00e1cter general y el inciso primero del 44, es decir del art\u00edculo que en su momento fue acusado, inicia su redacci\u00f3n expresando que \u201cLas dem\u00e1s decisiones (es decir las que no tienen contenido general) que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa se notificar\u00e1n personalmente al interesado\u201d ( par\u00e9ntesis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior contexto, las notificaciones de las actuaciones administrativas se pueden entender como \u201cla diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan\u201d la cual \u201ctiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una regulaci\u00f3n que desconociera este acto atentar\u00eda directamente con los derechos fundamentales de los administrados, espec\u00edficamente contra los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, es importante tener en cuenta que la administraci\u00f3n tienen que buscar m\u00e9todos efectivos de notificaci\u00f3n con el fin de informar a los administrados sobre los actos que expide. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que a continuaci\u00f3n se enuncia y se subraya:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 44.\u2014Deber y forma de notificaci\u00f3n personal. Las dem\u00e1s decisiones que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa se notificar\u00e1n personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Si la actuaci\u00f3n se inici\u00f3 por petici\u00f3n verbal, la notificaci\u00f3n personal podr\u00e1 hacerse de la misma manera. \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de informar al interesado, para hacer la notificaci\u00f3n personal se le enviar\u00e1 por correo certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo se anexar\u00e1 al expediente. El env\u00edo se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, los actos de inscripci\u00f3n realizados por las entidades encargadas de llevar los registros p\u00fablicos se entender\u00e1n notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la correspondiente anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer la notificaci\u00f3n personal se entregar\u00e1 al notificado copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n, si \u00e9sta es escrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se har\u00e1n las dem\u00e1s notificaciones previstas en la parte primera de este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la administraci\u00f3n tiene la carga de demostrar que no hay un medio m\u00e1s eficaz que la notificaci\u00f3n por correo y que agot\u00f3 otros medios para dar a conocer sus actos. Es claro que la administraci\u00f3n no cuenta s\u00f3lo con el correo para dar a conocer sus actos, sino que puede tener acceso a bases de datos como las de las C\u00e1maras de Comercio en donde se pueden ubicar los tel\u00e9fonos y verificar el domicilio de los administrados -en especial trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas-, los directorios telef\u00f3nicos para conocer n\u00famero telef\u00f3nicos o de fax, bases de datos tributarias para conocer \u00a0el domicilio reportado por el administrado, las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas de la red Internet, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la administraci\u00f3n debe ser estricta en la garant\u00eda del debido proceso en sus distintas actuaciones y debe procurar dar a conocer sus actos de la manera m\u00e1s efectiva posible, es decir, debe agotar todos los medios que est\u00e9n a su alcance antes de proceder a la fijaci\u00f3n de los edictos como mecanismo \u00faltimo para notificar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De una parte, la empresa accionante, considera vulnerado el principio de principio de legalidad y \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa por no haberse notificado en debida forma las resoluciones 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 y solicitan que mediante la tutela se revoque el acto administrativo 08-2166 referencia 8886, radicado el 12 de mayo de 2005 y recibido el 18 de mayo de 2005. Igualmente, que se d\u00e9 contestaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n solicitada mediante escritos radicados 6232 del 29 de marzo de 2005 y 7764 del 12 de abril de 2005, en los t\u00e9rminos del escrito que fue radicado bajo el n\u00famero 9298 el 27 de abril de 2005, con el fin que se le notifiquen a la Empresa tutelante las resoluciones 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Superintendencia de Puertos y Transportes manifiesta que las resoluciones controvertidas por parte del accionante se encuentran legalmente notificadas y prestan m\u00e9rito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Adem\u00e1s, que el apoderado de la Empresa Accionante est\u00e1 incurriendo en una conducta irregular al intentar revivir t\u00e9rminos que han preclu\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este proceso de revisi\u00f3n, esta Sala solicit\u00f3 copia del expediente del proceso adelantado por la Superintendencia con el fin esclarecer las actuaciones que se surtieron en \u00e9ste y determinar las fechas en que cada una de ellas se llev\u00f3 a cabo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin hacer el an\u00e1lisis del caso concreto, se enunciar\u00e1n las actuaciones llevadas a cabo por las partes de esta tutela, tanto dentro del proceso administrativo como fuera de \u00e9l para finalmente examinar si existi\u00f3 una violaci\u00f3n al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 Las actuaciones llevadas a cabo por la Superintendencia de Puertos y Transportes y por la Empresa \u00a0Transportes Luz S.C.A. en el proceso de investigaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n a la empresa de Trasportes Luz S.C.A nace en virtud de 48 comparendos impuestos por agentes de tr\u00e1nsito de la Polic\u00eda Nacional de Carreteras, entre los meses de septiembre y octubre del a\u00f1o 2000, cuando veh\u00edculos afiliados a esa Empresa circulaban en la ruta Monter\u00eda Cartagena sin la autorizaci\u00f3n de ruta correspondiente. En virtud de lo anterior, se expide las Resoluci\u00f3n 0952 del 27 de noviembre del mismo a\u00f1o \u201cPor la cual se ordena la apertura de investigaci\u00f3n administrativa contra la empresa de transportes TRANSPORTES LUZ S.C.A.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n anteriormente enunciada se notific\u00f3 al representante legal de la Empresa a la calle 29 carreras 1 y 2 de la ciudad de Monter\u00eda y \u00e9ste confiri\u00f3 poder al se\u00f1or Modesto Buitrago Amarillo, quien present\u00f3 descargos por medio de escrito radicado el 12 de enero de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de septiembre de 2001, la Superintendencia de Puertos y Transporte profiri\u00f3 auto de pruebas dentro de la investigaci\u00f3n iniciada y remiti\u00f3 copia de \u00e9ste al representante legal por medio de oficio 7761 del 6 de septiembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo de 2003, la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte profiri\u00f3 46 Resoluciones y en cada una de ellas se dispuso sancionar a la empresa Transportes Luz S.C.A. por treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de mayo de 2003, la Superintendencia de Puertos y Transporte envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a la Calle 29 carrera 1 y 2 de Monter\u00eda, con el fin de comunicar al representante legal que se hab\u00edan expedido las resoluciones sancionatorias Nros. 0546 a 0592 el 23 de mayo de 2003. Esta comunicaci\u00f3n fue radicada en la Oficina de Correos de Colombia, el 10 de junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n fue devuelta por la Administraci\u00f3n Postal, con la anotaci\u00f3n, \u201cNo \u00a0reside el Destinatario\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez devuelto el correo a la Superintendencia de Puertos y Transporte, el 1 de julio de 2003 a las 8:00 horas, se fijaron sendos edictos en un lugar p\u00fablico de la Secretar\u00eda General de la Superintendencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de julio de 2003, a las 17:00 horas, seg\u00fan las constancias secretariales, se desfijaron los enunciados edictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21 de Julio de 2003, quedan ejecutoriadas las resoluciones Nros. 0546 a 0592 el 23 de mayo de 2003 contra la empresa Transportes Luz S.C.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de marzo de 2005, se radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n suscrito por el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Hidalgo C\u00e1rdenas, apoderado judicial de la empresa Transportes Luz S.C.A. en el que se solicita que sea notificado de todas las resoluciones de car\u00e1cter sancionatorio expedidas en contra de Transportes Luz S.C.A. y enuncia como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n la calle 29 con carrera 1 y 2 de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la Empresa de Transportes rectific\u00f3 la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0enunciando que \u00e9sta ser\u00eda la carrera 5 No. 41-61 de Monter\u00eda. En esa misma fecha se radic\u00f3, bajo el n\u00famero 6232 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, un escrito en el que se interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n en contra de las resoluciones 0546 a 592 del 23 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril de 2005, el apoderado judicial de la empresa Trasportadora manifiesta que la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n calle 29 carrera 1 y 2 dej\u00f3 de existir como punto de referencia comercial desde el 29 de enero de 1997 de conformidad con el formulario de C\u00e1mara de Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de abril de 2005, el apoderado de la Empresa de Transportes pone de manifiesto, que el 22 de octubre de 2002 el Ministerio de Transporte conoc\u00eda de la nueva direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la Empresa Transportes Luz S.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 2005, la Superintendencia de Puertos y Transporte da respuesta al escrito del 29 de marzo de 2005 en el que se le manifiesta al apoderado de la empresa de Transportes Luz S.C.A. que no es posible notificarlos de las resoluciones 0546 a 592 del 23 de mayo de 2003, porque \u00e9stas fueron notificadas mediante edictos fijados en un lugar p\u00fablico de la Superintendencia el 1 de julio de 2003 a las 8:00 horas y desfijados el 14 de julio a las 17:00 horas. Igualmente manifiesta que la Superintendencia certifica que la ejecutoria de dichas resoluciones fue el 21 de julio de 2003 y a la fecha se han sobrepasado los t\u00e9rminos consagrados en al Ley y por lo tanto es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 19 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la empresa Transportadora interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n sobre los escritos \u201cradicado No.6234 del 29 de marzo de 2005, carpeta 0952 oficio 08-2166 No. Registro 8886 del 12 de marzo de 2005\u201d\u00b7(es decir, se interpuso recurso sobre el escrito anteriormente enunciado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2005 se dio contestaci\u00f3n, entre otras cosas, al escrito radicado el 27 de abril de 2005 por medio del cual se explica que las resoluciones 0546 a 0592 del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de junio de 2005, la Superintendencia de Puertos y Transporte da respuesta al escrito del 29 de marzo de 2005 en el que se le manifiesta a apoderado de la empresa de Transportes Luz S.C.A. que de conformidad con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u201cNo habr\u00e1 recurso contra los actos de car\u00e1cter general, ni contra los de tr\u00e1mite, preparatorios, o de ejecuci\u00f3n excepto en los casos previstos en norma expresa\u201d y por lo tanto se rechazan los recursos antes enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de junio de 2005 la Superintendencia de Puertos y Transporte da respuesta al escrito del 7 de junio de 2005 en el que se le manifiesta al apoderado de la empresa de Transportes Luz S.C.A. que de conformidad con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u201cNo habr\u00e1 recurso contra los actos de car\u00e1cter general, ni contra los de tr\u00e1mite, preparatorios, o de ejecuci\u00f3n excepto en los casos previstos en norma expresa\u201d. Por lo anterior la Superintendencia manifiesta que \u201cel oficio que pretende ser recurrido contienen un pronunciamiento de la administraci\u00f3n, no siendo aceptable que el mismo constituya un acto administrativo que de acuerdo con la ley, sea susceptible de ning\u00fan tipo de recurso, por lo tanto se rechazan lo recursos interpuestos por improcedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de julio de 2005, el apoderado judicial de la empresa Transportadora interpuso recurso de queja para que se le concedan los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el oficio No. 13134 de la Superintendencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2005, se remite el recurso de queja por parte del Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte, a su superior jer\u00e1rquico con el fin que sea examinado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 Las actuaciones paralelas al proceso administrativo llevadas a cabo por la Superintendencia de Puertos y Transportes y por la Empresa \u00a0Transportes Luz S.C.A.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 2003, se radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n dirigido al Superintendente Delegado de Transporte y Tr\u00e1nsito de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por parte del se\u00f1or Abel de la Ossa Jim\u00e9nez, representante legal de la Empresa Transportes Luz S.C.A., en el que solicita que se certifique que esa Empresa no ha sido sancionada por ese organismo en los \u00faltimos dos a\u00f1os. Para que se le respondiera a este derecho de petici\u00f3n se inform\u00f3 \u00a0que la direcci\u00f3n era Cra. 5 # 41-61- Tels: 7823527 \u2013 7827413 (Folio 100 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de mayo de 2003, el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte certifica que no encuentra que a la empresa Transportes Luz S.C.A. se le hayan impuesto sanciones por investigaciones administrativas mediante resoluciones que se encuentren ejecutoriadas (folio 101 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 Examen de la existencia de vulneraci\u00f3n al debido proceso en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a examinar si hubo o no vulneraci\u00f3n al debido proceso, es necesario advertir que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de la empresa Transportes Luz S.C.A. es procedente, puesto que se trata de poner de presente una presunta vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental cuya naturaleza concreta encaja perfectamente para las personas jur\u00eddicas, tal y como se expuso en el numeral 3 de la parte considerativa de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vulneraci\u00f3n del debido proceso, esta Sala examinar\u00e1 el proceso de notificaci\u00f3n llevado a cabo dentro del proceso Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transportes contra la Empresa accionante. Evaluando etapa por etapa as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de junio de 2003, la Superintendencia de Puertos y Transporte puso en el correo una comunicaci\u00f3n dirigida al se\u00f1or Modesto Buitrago Amarillo, Representante legal de Transportes Luz S.C.A (folio 27 del cuaderno de tutela), con fecha 30 de mayo de 2003 y cuyo registro interno es el 26758 del 4 de junio de 2003, cuyo texto a continuaci\u00f3n se transcribe (folio 489 del expediente de la investigaci\u00f3n): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBogot\u00e1, 30 de mayo de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODESTO BUITRAGO AMARILLO \u00a0<\/p>\n<p>REPRESENTANTE LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTES LUZ S.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>Calle 29 Carrera 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda (C\u00f3rdoba)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta me permito comunicarles que la Superintendencia de Puertos y Transporte a trav\u00e9s del Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte, expidi\u00f3 las resoluciones Nos. 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003, por la cuales se fallan investigaciones administrativas adelantadas contra la empresa Transportes Luz S.C.A. En consecuencia usted o su apoderado debidamente constituido debe acercarse a la Secretar\u00eda General de la entidad, ubicada en la calle 13 No. 18-24 piso 3, Estaci\u00f3n de la Sabana, tel\u00e9fono 3526700 extensi\u00f3n 205 de Bogot\u00e1, con el objeto que se surta la correspondiente notificaci\u00f3n personal, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la presente. En caso contrario se proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n por edicto de conformidad con el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que al momento de la notificaci\u00f3n deber\u00e1 presentar el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva, con una vigencia no mayor a tres meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin otro particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO ACOSTA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque no es legible la fecha, el correo enviado fue devuelto por la oficina de correos con la causal \u201cNo reside el Destinatario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de julio de 2003, se fija un edicto por cada una de las resoluciones que la Superintendencia de Puertos y Transportes pretend\u00eda notificar cuyo texto inicial a continuaci\u00f3n se transcribe (folios 148 a 480 del expediente de la investigaci\u00f3n):\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEDICTO \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HACE SABER : \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda a 23 de mayo de 2003, la Superintendencia de Puertos y Transporte a trav\u00e9s del Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No._______ , por medio de la cual se falla investigaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la citaci\u00f3n anterior fue enviada por correo a la direcci\u00f3n indicada por la Secretar\u00eda General, comunicaci\u00f3n que no fue devuelta al remitente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha no se ha verificado la respectiva notificaci\u00f3n personal, raz\u00f3n por la cual se procede a notificar de conformidad con el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la parte Resolutiva de la Resoluci\u00f3n _____ del 23 de mayo de 2003 dice:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay que observar que los espacios con l\u00ednea var\u00edan de conformidad con el n\u00famero de la Resoluci\u00f3n y la parte que aparece subrayada est\u00e1 por fuera del texto original de los edictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de julio de 2003, a las 17 horas, la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Puertos y Transporte certifica la desfijaci\u00f3n de los edictos en la parte posterior de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores etapas de la notificaci\u00f3n de las resoluciones Nos. 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 y de las dem\u00e1s actuaciones llevadas a cabo por las partes dentro de ese proceso administrativo, se puede extraer lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el 10 de junio de 2003, envi\u00f3 una citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n al se\u00f1or Modesto Buitrago Amarillo como Representante Legal de la empresa Trasportes Luz S.C.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, este acto no correspond\u00eda a la realidad, pues si se examina el expediente de la investigaci\u00f3n administrativa, se encuentra que el Representante Legal de la Empresa Transportes Luz S.C.A. es el se\u00f1or Abel De la Ossa Jim\u00e9nez. Y no el se\u00f1or Modesto Buitrago Amarillo, quien actuaba en calidad de apoderado de la Empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta inconsistencia se vislumbra en el examen del expediente, pues la misma Superintendencia, en el a\u00f1o 2001 envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al se\u00f1or De la Ossa Jim\u00e9nez (folio 127 del expediente de la investigaci\u00f3n administrativa en donde se enviaban dos folios con la copia del auto de pruebas dentro del proceso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n respecto de este punto, la Superintendencia aunque envi\u00f3 citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n, la envi\u00f3 a nombre del apoderado judicial, quien no ten\u00eda su domicilio en el lugar de la empresa, y no a nombre del Representante legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n de las resoluciones 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 fue enviada el 10 de junio de 2003 a la Calle 29 Carreras 1 y 2 de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el envi\u00f3 de la citaci\u00f3n a esa direcci\u00f3n, no responde al mandato constitucional de la garant\u00eda al debido proceso que se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, consignado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n y tampoco responde al mandato legal consignado en el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso administrativo por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Superintendencia no agot\u00f3 otros medios para verificar la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la Empresa investigada. Es claro para esta Sala que la Administraci\u00f3n se limit\u00f3 a enviar una citaci\u00f3n por correo para notificar 47 resoluciones sin que antes se buscara otro medio m\u00e1s eficaz para informar a la Empresa. De este modo, la carga de intentar una notificaci\u00f3n efectiva corresponde a la administraci\u00f3n y para ello, contaba con muchos otros medios. Al respecto, es necesario examinar lo dicho en el numeral 4 de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Superintendencia, conoci\u00f3, por v\u00eda de derecho de petici\u00f3n, una nueva direcci\u00f3n de la Empresa el 13 de mayo de 2003; tal y como se enunci\u00f3 en el numeral 5.2 de la parte motiva de esta providencia, cuando se examinaron las actuaciones extra procesales de la Superintendencia y de la empresa Transportes Luz S.C.A. A pesar de este conocimiento no realiz\u00f3 la notificaci\u00f3n a la nueva direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los edictos fijados el 1 de julio de 2003, enuncian que la comunicaci\u00f3n enviada a la Empresa no fue devuelta al remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta contradictorio que en los edictos fijados se diga que ninguna comunicaci\u00f3n fue devuelta, cuanto dentro del expediente de la investigaci\u00f3n llevada a cabo por la Superintendencia aparece la comunicaci\u00f3n enviada el 10 de julio de 2003 con sello de devoluci\u00f3n marcado en el cuadro \u201cNo reside el Destinatario\u201d (folio 488 del expediente de la Superintendencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Superintendencia no garantiz\u00f3 el derecho al debido proceso a la Empresa Transportes Luz S.C.A. pues no hizo lo posible por notificar personalmente a la misma. En efecto, se limit\u00f3 a enviar una comunicaci\u00f3n dirigida a una persona distinta del representante legal y a una direcci\u00f3n desactualizada cuando en ese momento la Administraci\u00f3n ya conoc\u00eda de una nueva direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, esta Sala de revisi\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia del 27 de septiembre de 2005, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en el presente asunto y ordenar\u00e1 a la Superintendencia de Puertos y Transportes que nuevamente se notifiquen las resoluciones 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, decretada por esta Sala mediante auto del 7 de febrero de 2006, para fallar en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, del 27 de septiembre de 2005 en el que se revoc\u00f3 integralmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, del 11 de agosto de 2005 y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia del 11 de agosto de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. En virtud de lo anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Puertos y Transporte que en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda notificar las resoluciones Nos. 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 a la Empresa Transportes Luz S.C.A., domiciliada en la carrera 5 No. 41-61 de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las m\u00faltiples jurisprudencias corresponden tanto a fallos de constitucionalidad como a fallos de tutela. Dentro de los fallos de constitucionalidad encontramos las sentencias C-510\/97, C-320\/98y dentro de los fallos de tutela encontramos, entre otros, los siguientes Sentencia No. T-411\/92, T-521\/93, T-111\/95, T-462\/97, T-345\/98, 380\/98, 312\/99, 415\/99, T-079\/01, T-396\/05, T-723\/05, T-999\/05. Y finalmente la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0SU-182 de 1998 que marc\u00f3 los par\u00e1metros en los que deb\u00edan ser entendidos los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1\u00f3z \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-214\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONA JURIDICA-Titularidad \u00a0 \u00a0\u00a0 PERSONA JURIDICA EN DERECHOS FUNDAMENTALES-No titularidad de todos \u00a0 \u00a0\u00a0 NOTIFICACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO-Concepto \u00a0 \u00a0\u00a0 Las notificaciones de las actuaciones administrativas se pueden entender como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}