{"id":13353,"date":"2024-06-04T15:57:56","date_gmt":"2024-06-04T15:57:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-230-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:56","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:56","slug":"t-230-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-230-06\/","title":{"rendered":"T-230-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Desvinculaci\u00f3n de accionantes desconoce derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Procedimiento que debe adelantar Secretar\u00eda de Salud para excluir a un afiliado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional resulta claro que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito puede desafiliar a las personas que en la actualidad se reporten como afiliadas, pero para la adopci\u00f3n de tal decisi\u00f3n se hace necesario el respeto de unas reglas m\u00ednimas de procedimiento administrativo, en guarda del derecho a la salud de los afiliados. Como el r\u00e9gimen subsidiado se ordena para la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, la variaci\u00f3n en dicha calificaci\u00f3n establecida mediante una encuesta Sisben debe serlo mediante la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta en la que se debe determinar t\u00e9cnicamente la no pertenencia a ese sector de la poblaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Salud del Distrito puede excluir de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a la persona que reporte multiafiliaci\u00f3n (en este caso entre el r\u00e9gimen subsidiado y el contributivo), pero en dicho caso debe mediar acto administrativo motivado y debidamente notificado a los interesados para que ejerzan los recursos legales y no limitarse a comunicar lo decidido a las ARS. Las encuestas son procedimientos administrativos desarrollados por las entidades territoriales para identificar la poblaci\u00f3n beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado, necesarias para la afiliaci\u00f3n, que tiene una vigencia indefinida mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad y pobreza. Las encuestas pueden ser revisadas en cualquier momento por iniciativa de la Secretar\u00eda de Salud o a solicitud del beneficiario. En el evento en que se presente una modificaci\u00f3n en las condiciones socioecon\u00f3micas, se puede excluir al afiliado del r\u00e9gimen subsidiado. La Corte Constitucional concluye que en el presente caso la Secretar\u00eda de Salud del Distrito desconoci\u00f3 el debido proceso administrativo que es preciso adelantar para proceder a la desvinculaci\u00f3n de un beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado y por esa v\u00eda desconoc\u00edan los derechos fundamentales de los actores en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1230226 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Armando Guti\u00e9rrez Galindo y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez contra el Seguro Social EPS, Secretar\u00eda de Salud Distrital, Humana Vivir ARS y Comfenalco ARS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Armando Guti\u00e9rrez Galindo y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez contra la Secretar\u00eda de Salud Distrital, Humana Vivir ARS, Instituto de Seguros Sociales y Comfenalco ARS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Afirman los accionantes que han acudido en varias oportunidades al Instituto de Seguros Sociales con el fin de solicitar se les realicen las correcciones administrativas necesarias por cuanto en dicha entidad ellos aparecen como beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- En efecto se\u00f1alan que en el Instituto de Seguros Sociales aparecen inscritos y \u00a0esta instituci\u00f3n solo se limita a expedir una constancia donde los peticionarios se reportan como beneficiarios de una \u201cse\u00f1ora\u201d a la que manifiestan no conocer1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Afirman que tal situaci\u00f3n ha generado su exclusi\u00f3n como beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, puesto que aparecen como multiafiliados situaci\u00f3n que no es permitida por la regulaci\u00f3n legal del sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Manifiestan los peticionarios que se encuentran enfermos de salud y necesitan la realizaci\u00f3n de tratamientos as\u00ed como el suministro de medicamentos, pero ante la exclusi\u00f3n del sistema de seguridad social subsidiado no han podido consultar al m\u00e9dico. El Se\u00f1or Armando Guti\u00e9rrez, seg\u00fan su afirmaci\u00f3n, padece de problemas en la columna vertebral y la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez sufre de hipertensi\u00f3n la cual fue dictaminada por un m\u00e9dico del Hospital San Crist\u00f3bal E.S.E. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Los demandantes manifiestan carecer de recursos econ\u00f3micos, por cuanto el Se\u00f1or Armando Guti\u00e9rrez no puede trabajar debido a sus dolencias. Por esta raz\u00f3n sufragan sus gastos de los ingresos de la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez los que ascienden a la suma de $120.000 mensuales los que obtiene como vendedora de productos de est\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Los actores solicitan tutelar los derechos fundamentales a la vida y salud vulnerados por el Seguro Social EPS, Secretar\u00eda de Salud Distrital, Humana Vivir ARS y Comfenalco ARS. Igualmente ordenar al Seguro Social corrija de inmediato la irregularidad que se presenta en el sistema y se los excluya de su base de datos como afiliados, por cuanto dicha informaci\u00f3n no es cierta. De otra parte ordenar a las entidades accionadas corregir de manera definitiva la inclusi\u00f3n en la base de datos de Secretar\u00eda de Salud Distrital, Humana Vivir ARS y Comfenalco ARS, para as\u00ed poder gozar de los beneficios de salud en lo sucesivo y en recibir los medicamentos y terapias requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa de las entidades requeridas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 la intervenci\u00f3n de las entidades demandadas, las cuales dieron respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- Comfenalco ARS indica que la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez estuvo afiliada al r\u00e9gimen subsidiado desde el 5 de octubre de 2002 hasta el 1 de abril de 2004 e igualmente manifiesta que el Se\u00f1or Armando Guti\u00e9rrez fue afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en Humana Vivir ARS. Precisa que el art\u00edculo 28 y ss del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS, determina que si se detecta por parte de la Secretar\u00eda de Salud del Distrito una multiafiliaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado, esta debe proceder a la exclusi\u00f3n del beneficiario del sistema de r\u00e9gimen subsidiado. La Secretar\u00eda notific\u00f3 a Comfenalco ARS la exclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez por registrarse como afiliada al r\u00e9gimen contributivo del ISS, por tanto adquieren desde el 1 de abril de 2004 la condici\u00f3n de no beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- La Secretar\u00eda de Salud Distrital de Bogot\u00e1 da una respuesta diferente para proceder a realizar la exclusi\u00f3n donde manifiesta que revisada la base de datos los accionantes fueron encuestados el 11 de agosto de 1997, obteniendo un \u00a0puntaje de 46.20, lo que los ubica en el nivel 2 del Sisben. Los accionantes no gozan de los subsidios parciales otorgados por el Distrito Capital para ese nivel ya que ellos debieron elegir una ARS en los per\u00edodos se\u00f1alados por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social para el a\u00f1o 2004. A la fecha de la respuesta, la Secretar\u00eda de Salud del Distrito est\u00e1 desarrollando el proceso de selecci\u00f3n para las personas del nivel 2 cuya encuesta se halla realizado con posterioridad a febrero 2 de 2003 (la encuesta realizada a los actores est\u00e1 fechada en 1997). Afirma que la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los actores se debe realizar en su calidad de vinculados por tanto no se est\u00e1 vulnerando el derecho a la salud de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- La entidad accionada Humana Vivir ARS, manifiesta que revisado el estado de afiliaci\u00f3n de los tutelantes se reporta como inactivo a Armando Guti\u00e9rrez, y que seg\u00fan los comunicado por la Secretar\u00eda Distrital de Salud ha sido excluido del r\u00e9gimen subsidiado y que Humana Vivir ARS es ajena a la decisi\u00f3n y no tiene injerencia alguna en la vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- El 26 de agosto de 2005 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 concede la tutela presentada, pues en su criterio a los peticionarios se les ha violado los derechos fundamentales a la vida y a la salud por conexidad. El Juez de primera instancia considera que procede ordenar por v\u00eda de tutela la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta de Sisben para los accionantes. Los argumentos presentados en esta instancia para la protecci\u00f3n de los derechos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>10.1.- Los beneficiarios fueron clasificados por la encuesta de Sisben realizada el 11 de agosto de 1997 en el nivel 2, circunstancia que llev\u00f3 a Armando Guti\u00e9rrez a afiliarse a la ARS Humana Vivir y a la Se\u00f1ora Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez a la ARS Comfenalco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2.- La Secretar\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 los excluye por no contar con encuesta de Sisben realizada de acuerdo con la nueva metodolog\u00eda, situaci\u00f3n esta que le permite afirmar a la Secretar\u00eda que los actores no cuentan con los requisitos para ser considerados como beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3.- El derecho a la seguridad social el constituyente lo consider\u00f3: (i).- Como un elemento indispensable para posibilitar la realizaci\u00f3n de una vida en condiciones dignas; (ii).- Como un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio; (iii).- La ley 100 de 1993 regul\u00f3 de manera integral el sistema de seguridad social articulando de manera coherente al sector p\u00fablico y al sector privado; (iv).- La ley 100 de 1993 introduce en el orden jur\u00eddico interno los principios y garant\u00edas de la OIT; (v).- Para el cumplimiento del principio de universalidad del sistema de seguridad social, la ley 100 de 1993 estableci\u00f3 tres reg\u00edmenes especiales: contributivo, subsidiado y vinculado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.4.- El Juzgado no considera viable el argumento de la Secretar\u00eda de Salud Distrital por el cual los afiliados deben ser excluidos del r\u00e9gimen subsidiado, por no poseer una encuesta de Sisben acorde con la nueva metodolog\u00eda, situaci\u00f3n esta que \u00a0viola de manera abierta el derecho a la salud, mas cuando los accionantes no han realizado una solicitud de reclasificaci\u00f3n \u00a0o de realizaci\u00f3n de una nueva encuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5.- La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo en el Instituto de Seguros Sociales aparece como inactiva, por tal raz\u00f3n, no puede aducirse tal situaci\u00f3n como la causa generadora de la desvinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.6.- El Juzgado cita como precedente la sentencia T-258\/02 donde la Corte Constitucional determina que no puede ella en ejercicio de su competencia entrar a modificar la afiliaci\u00f3n, pero si ordenar la realizaci\u00f3n de estudios para desarrollar una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual del beneficiario, igualmente se menciona la sentencia T-1083\/00 con la cual pretende resaltar el car\u00e1cter demostrativo de la acci\u00f3n de tutela y en la cual pese a que la actora no solicita la realizaci\u00f3n de la encuesta, la Corte Constitucional autoriza la realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.7.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 decide: (i).- Conceder la tutela; (ii).- Dejar sin efecto legal el acto administrativo proferido por la Secretar\u00eda Distrital de Salud por el cual se excluy\u00f3 a los actores del registro de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social; (iii).- Ordenar a la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1 realizar una nueva encuesta a los accionantes; (iv).- Ordenar a la Secretar\u00eda de Salud Distrital se informe al Juzgado sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado en la sentencia; (v).- Absolver de responsabilidad al Instituto de Seguros Sociales, Comfenalco ARS y Humana Vivir ARS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La decisi\u00f3n referida fue impugnada por la Secretar\u00eda Distrital de Salud, con base en los siguientes argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.1.- La revocatoria de la decisi\u00f3n administrativa adoptada por la Secretar\u00eda Distrital de Salud, obliga pr\u00e1cticamente a cubrir el costo total de los tratamientos futuros que sean ordenados a los accionantes, los cuales no se ubican dentro de los rangos de gratuidad establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.2.- El Juez est\u00e1 adoptando decisiones de car\u00e1cter administrativo que solo competen al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de Salud y es a ella a quien le compete incluir o excluir \u00a0las personas beneficiarias del r\u00e9gimen de seguridad social subsidiado. Cita como precedente la sentencia T-409\/95 donde se precisa que la tutela no es el mecanismo apropiado para lograr la clasificaci\u00f3n de los afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.3.- Solicita el impugnante sean tenidos en cuenta los argumentos presentados por la Secretar\u00eda Distrital de Salud al momento de realizar el derecho a la defensa cuando contest\u00f3 la tutela presentada, puesto que \u00e9stos no han sido valorados ni tenidos en cuenta en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de segunda instancia.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C., Sala Civil de Decisi\u00f3n, mediante sentencia \u00a0del 19 de octubre de 2005 decide revocar la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y por tanto niega la protecci\u00f3n de los derechos solicitados por los actores. Para adoptar dicha decisi\u00f3n se funda en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1.- Los estados contempor\u00e1neos buscan lograr la efectividad de los derechos (Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966) y la Constituci\u00f3n de 1991 incorpor\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para alcanzar dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2.- La acci\u00f3n de tutela protege la salud en conexidad con la vida. La vida es un derecho absoluto que no admite limitaciones, as\u00ed en determinadas circunstancias, se debe proteger la vida con la obligaci\u00f3n de sufragar por parte del Estado los gastos que genere el tratamiento y\/o suministro de medicamentos (art. 13 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.3.- Citando la sentencia T-307\/99 se afirma que: (i).- El sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios para programas sociales del Sisben constituye el principal instrumento a disposici\u00f3n de las entidades territoriales para focalizar el gasto social descentralizado; (ii).- La selecci\u00f3n de beneficiarios al Sisben debe ser justa y equitativa para garantizar que los dineros p\u00fablicos lleguen a los sectores sociales que requieren de ellos; (iii).- El Sisben es un programa de focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social descentralizado y dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e implementado por los Distritos y Municipios; (iv).- Los criterios para determinar quienes son los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado han se\u00f1alado que \u00e9stos deben pertenecer a los niveles 1 y 2 (excepcionalmente nivel 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.4.- Se cita la sentencia T-185\/09 (sic)2, para resaltar por parte del Tribunal que no corresponde a la jurisdicci\u00f3n atribuirse competencias administrativas y proceder en consecuencia a realizar la reclasificaci\u00f3n del nivel socio-econ\u00f3mico del afiliado. Igualmente se trae a colaci\u00f3n la sentencia T-747\/05 en la cual la Corte Constitucional reproduce el procedimiento y la metodolog\u00eda de selecci\u00f3n por parte del Estado para determinar quien debe ser beneficiario del Sisben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.5.- Con referencia a los hechos, el Tribunal considera que la reclasificaci\u00f3n fue publicitada y la situaci\u00f3n actual de los accionantes no les permite ubicarse con iguales criterios a la realizada en 1997, por \u00a0cuanto las situaciones socio-econ\u00f3micas cambian de dicha fecha a hoy. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.6.- Si los accionantes no se encuentran inscritos en ninguna ARS, por disposici\u00f3n legal ellos pertenecen al r\u00e9gimen vinculado y dentro de \u00e9l deben hacer valer sus peticiones para ser atendidos por el Sistema General de Seguridad Social. La calidad de vinculados no los exonera de realizar los pagos de cuotas moderadoras que se determinan para ese nivel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.7.- Considera el Tribunal que no existe violaci\u00f3n al derecho a la salud, por cuanto dentro del proceso no existen pruebas que demuestren que a los accionantes se les ha negado procedimiento o tratamiento m\u00e9dico alguno, solo temen lo que les puede llegar a pasar lo cual no constituye un perjuicio irremediable. En su car\u00e1cter de pertenecer al r\u00e9gimen vinculado pueden obtener atenci\u00f3n de sus enfermedades por parte de los Hospitales P\u00fablicos ESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser enviada a la Corte Constitucional la tutela objeto de estudio fue seleccionada para revisi\u00f3n correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el decreto 2591 de 1991, para revisar los presentes fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Problema jur\u00eddico y doctrina constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.- Debido a que los actores fueron excluidos del r\u00e9gimen subsidiado, la Corte Constitucional debe resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1).- Determinar si la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de salud realizada por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito viola o vulnera derechos fundamentales de los accionantes; (2).- Precisar el procedimiento que debe adelantar la Secretar\u00eda de Salud del Distrito para excluir a un afiliado del r\u00e9gimen subsidiado; (3).- Identificar si en el proceso de exclusi\u00f3n adelantado por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito se respet\u00f3 el debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional procede a resolver cada uno de los problemas planteados integrando los elementos f\u00e1cticos del caso con las reglas jur\u00eddicas aplicables a cada uno de los interrogantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La desvinculaci\u00f3n de los accionantes al r\u00e9gimen subsidiado desconoce o amenaza derechos fundamentales? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Los tutelantes a la fecha tienen 67 y 66 a\u00f1os respectivamente, situaci\u00f3n que los ubica como personas pertenecientes a la tercera edad (art\u00edculo 46 de la C.P.).3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado se realiza como pertenecientes al nivel 2 de estrato socio &#8211; econ\u00f3mico, lo que permite presumir su incapacidad econ\u00f3mica, pues el puntaje alcanzado en la encuesta Sisben es de 46.20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte y seg\u00fan afirmaci\u00f3n de los actores, su manutenci\u00f3n depende del trabajo que realiza Mar\u00eda del Carmen como promotora de productos de belleza, actividad en la cual devenga ciento veinte mil pesos (folio 8). La anterior aseveraci\u00f3n no ha sido desvirtuada dentro del proceso, por tanto permite probar la incapacidad econ\u00f3mica de los actores seg\u00fan lo reglado en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los argumentos anteriormente anotados permiten calificar a los actores como personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0y que gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado y, por tanto su desvinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado afecta el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Seg\u00fan afirmaci\u00f3n de los actores, fueron desafiliados del r\u00e9gimen subsidiado de salud por parte de la Secretar\u00eda Distrital de Salud del Distrito al encontrarse registro de afiliaci\u00f3n vigente al r\u00e9gimen contributivo en el Instituto de Seguros Sociales, como beneficiarios de una \u201cSe\u00f1ora\u201d a la cual manifiestan no conocer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro del Instituto de Seguros Sociales, mediante constancia del 3 de diciembre de 2004, certifica que Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez figura como beneficiario en salud inactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para Armando Guti\u00e9rrez, se expide constancia en igual sentido donde se reporta que la afiliaci\u00f3n realizada el 2 de junio de 1974 como beneficiario de Bertha Patricia Gamba Alfaro se encuentra inactiva, tanto en salud como en pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n anotada los actores consideran que el motivo por el cual la Secretar\u00eda de Salud del Distrito realiz\u00f3 la desvinculaci\u00f3n se debe a la multiafiliaci\u00f3n que se presenta entre el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- La Secretar\u00eda de Salud del Distrito manifiesta que la desvinculaci\u00f3n obedece a que los actores poseen encuesta Sisben 1997 y la exigida corresponde a la realizada en el 2003; afirma la entidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el accionante ARMANDO GUTIERREZ y la Se\u00f1ora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, una vez revisada la base de datos el d\u00eda 25 de agosto de 2005, versi\u00f3n junio\/05 se encontr\u00f3 que aparecen con encuesta SISBEN, realizada el d\u00eda 11 de agosto de 1997, en virtud de la cual obtuvo 46.20 puntos, ficha 389367 que lo identifican como beneficiario del subsidio en salud en el nivel 2 de SISBEN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la actualidad se est\u00e1 desarrollando durante el mes de agosto [del 2005] el per\u00edodo de libre elecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiar\u00eda con subsidios totales y parciales de acuerdo al nivel de SISBEN que se encuentran clasificados en el caso de estudio NIVEL DOS, pero que cuenten con encuestas sisben efectuadas con la nueva metodolog\u00eda, es decir las efectuadas con posterioridad al 2 de febrero de 2003 y como se observa los accionantes poseen encuesta del 11 de agosto de 1997, hace mas de siete a\u00f1os\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional es claro, seg\u00fan lo expuesto por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito, que la raz\u00f3n para proceder a la desvinculaci\u00f3n de los actores del r\u00e9gimen subsidiado es el no poseer encuesta Sisben actualizada conforme a los lineamientos del a\u00f1o 2003 y no la multiafiliaci\u00f3n como inicialmente planteaban los actores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- De las pruebas aportadas al proceso se puede determinar que debido a la p\u00e9rdida de la calidad de afiliada al r\u00e9gimen subsidiado, Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez ha sido atendida por el sistema de seguridad social como vinculada a trav\u00e9s del Hospital San Crist\u00f3bal E.S.E, en dicho tratamiento se le diagnostica hipertensi\u00f3n y se ordena de manera permanente el suministro de medicamentos para su tratamiento y prevenci\u00f3n, situaci\u00f3n que le genera mas costos y procedimientos adicionales para su atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Armando Guti\u00e9rrez manifiesta que su afecci\u00f3n en la columna lo imposibilita para trabajar, pero tal afirmaci\u00f3n no es soportada m\u00e9dicamente dentro del proceso por medio probatorio distinto que el mismo dicho del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- La Corte Constitucional concluye que la actuaci\u00f3n administrativa desarrollada por la Secretar\u00eda de Salud Distrital, podr\u00eda afectar el derecho a la salud en conexidad con la vida digna, pero para determinar si existe responsabilidad por parte de la Secretar\u00eda se hace necesario precisar las obligaciones y los derechos de los cuales goza la entidad en la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que debe adelantar la Secretar\u00eda de Salud del Distrito para desvincular a un afiliado.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Corte considera necesario establecer el marco jur\u00eddico legal para que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito realice una desvinculaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado a los afiliados y dentro de \u00e9l analizar la procedencia de la petici\u00f3n de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 2 de la Ley 100 de 1993 establece, en lo que respecta al r\u00e9gimen subsidiado, que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos afiliados al Sistema mediante el r\u00e9gimen subsidiado de que trata el Art\u00edculo 2114 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n. Ser\u00e1n subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana. Tendr\u00e1n particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como (\u2026) las personas mayores de 65 a\u00f1os (s.f.t)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de 1993 en el art\u00edculo 213 regula lo relacionado con los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, estableciendo que el Gobierno Nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSS) defini\u00f3 los criterios generales que deber\u00e1n ser aplicados por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del sistema. Las personas que cumplan con los requisitos ser\u00e1n posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios y se deben inscribir ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 244 de 20035 defini\u00f3 la forma y las condiciones de operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 244 de 2003 tiene como objeto la regulaci\u00f3n de las siguientes etapas: Criterios de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado (Cap\u00edtulo II); Afiliaci\u00f3n (Cap\u00edtulo III); Operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado (Cap\u00edtulo IV); Contrataci\u00f3n (Cap\u00edtulo V); Garant\u00eda de Afiliaci\u00f3n en Circunstancias Especiales (Cap\u00edtulo VI); Retiro Voluntario de las Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado (Cap\u00edtulo VII); R\u00e9gimen de Transici\u00f3n (Cap\u00edtulo VIII) y otras disposiciones (Cap\u00edtulo IX). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional analizar\u00e1 las disposiciones contenidas en el Acuerdo que se refieren de manera directa a la afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- La primera etapa del proceso se refiere a la determinaci\u00f3n de los criterios de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n realizada por el Acuerdo \u201cla identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, por regla general, se har\u00e1 en todos los municipios del pa\u00eds mediante la aplicaci\u00f3n de la encuesta SISBEN6\u201d (art\u00edculo 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Acuerdo identifica (art\u00edculo 3, par\u00e1grafo) las personas que no pueden ser beneficiarias del r\u00e9gimen subsidiado, grupo conformado por las siguientes personas : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Personas que perciban ingresos o rentas suficientes para afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Personas que se encuentren pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Personas que como beneficiarios de otra persona est\u00e9n afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Personas que se encuentren afiliados a cualquiera de los Reg\u00edmenes de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n listas de potenciales afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado con las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 de la calificaci\u00f3n obtenida despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisben, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de las mas antigua a la mas reciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad en la aplicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y calidad de la informaci\u00f3n de la encuesta Sisben y de los listados censales es responsabilidad del Alcalde del respectivo municipio o distrito; igualmente la Alcald\u00eda debe garantizar que \u201cla base de datos de afiliados contenga la informaci\u00f3n con la estructura t\u00e9cnica establecida en las resoluciones 8907 y 13758 de 2002 del Ministerio de Salud y dem\u00e1s normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan\u201d, \u00a0de no cumplirse con lo anterior, se le impondr\u00e1 a la Alcald\u00eda respectiva sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales y penales9 (art\u00edculo 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez consolidada la informaci\u00f3n, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social verificar\u00e1 los listados para determinar si los inscritos cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Sisben, en el evento de no reunirse con ellos se proceder\u00e1 a su exclusi\u00f3n mediante la expedici\u00f3n de acto administrativo motivado expedido por el Alcalde o Gobernador (art\u00edculo 10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad transcrita y seg\u00fan los elementos f\u00e1cticos del caso objeto de estudio se puede concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- A los actores para su afiliaci\u00f3n les fue aplicada la encuesta Sisben en el a\u00f1o de 1997, siendo calificados en el nivel 2 de estrato socio econ\u00f3mico, la cual fue realizada de conformidad a la metodolog\u00eda exigida para esa \u00e9poca, pero sin los soportes t\u00e9cnicos requeridos para la encuesta Sisben del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- El Ministerio de Protecci\u00f3n Social regul\u00f3 t\u00e9cnicamente la forma como deben desarrollarse las encuestas en el a\u00f1o 2003, para lograr de esa manera una integraci\u00f3n en la informaci\u00f3n, pero son las Alcald\u00edas las responsables de la aplicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y calidad de la informaci\u00f3n de la encuesta Sisben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- Una vez realizada la identificaci\u00f3n de los potencionales beneficiarios se procede a la afiliaci\u00f3n, para la cual las Entidades Territoriales deber\u00e1n mantener en lugar visible al p\u00fablico en forma permanente y actualizada, el listado y la ubicaci\u00f3n de las entidades que se encuentren autorizadas y cumplan con las condiciones de habilitaci\u00f3n para ser seleccionadas como administradores del R\u00e9gimen Subsidiado de la regi\u00f3n (art\u00edculo 11, numeral 1). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El potencial beneficiario o persona priorizada escoger\u00e1 la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado y \u201cel afiliado no podr\u00e1 revocar su voluntad de afiliaci\u00f3n durante los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os\u201d (art\u00edculo 11, numeral 6)10. \u201cEn el caso en que un potencial beneficiario no haya hecho uso del derecho de libre elecci\u00f3n habiendo sido convocado\u2026.deber\u00e1 esperar para su afiliaci\u00f3n, hasta el siguiente per\u00edodo de contrataci\u00f3n dependiendo de la disponibilidad de recursos\u201d (art\u00edculo 11, numeral 7). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de afiliaci\u00f3n se inicia con la firma del Formulario Unico Nacional de Afiliaci\u00f3n y Traslado por parte del cabeza de n\u00facleo (art\u00edculo 12), este proceso se perfeccionar\u00e1 con la radicaci\u00f3n del formulario por parte del afiliado y la entrega del carnet definitivo por la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0El Formulario es de \u201cobligatoria aplicaci\u00f3n para el proceso de afiliaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 12, par\u00e1grafo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo referido al carn\u00e9, estipula el Acuerdo 244 de 2003, art\u00edculo 18, que este \u201ctendr\u00e1 una vigencia indefinida mientras permanezca con la respectiva administradora del R\u00e9gimen Subsidiado y caducar\u00e1 en el momento en que se pierda la condici\u00f3n de afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado a la p\u00e9rdida de calidad de afiliado en el R\u00e9gimen Subsidiado el Acuerdo 244 de 2003, precisa en el art\u00edculo 26: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1 indefinida (s.f.t.) mientras subsistan las condiciones previstas en el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993 y en el presente Acuerdo para ser beneficiarios. Sin embargo la calidad de afiliado se perder\u00e1 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1).- Se cumplan las condiciones definidas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2).- Se compruebe por parte de la entidad territorial o la ARS, que el afiliado incurri\u00f3 en actos fraudulentos contra el Sistema o de incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si el r\u00e9gimen subsidiado est\u00e1 dise\u00f1ado para atender a las personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, resulta congruente que si desaparece la condici\u00f3n de inferioridad econ\u00f3mica es procedente la p\u00e9rdida de la calidad de afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, pues se cuenta con los medios econ\u00f3micos necesarios para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro evento por el cual se puede perder la calidad de afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, es el referido a la multiafiliaci\u00f3n, situaci\u00f3n que genera como efecto la exclusi\u00f3n del sistema, as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 28 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los casos en que se detecte afiliaci\u00f3n m\u00faltiple en el r\u00e9gimen subsidiado bien sea por que una persona se encuentre reportada como afiliada dos o mas veces en una misma ARS, o se encuentre simult\u00e1neamente afiliada a dos o m\u00e1s ARS, o se encuentre simult\u00e1neamente afiliada a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, las Entidades Territoriales y las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1n observar los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, aplicando en lo pertinente el Decreto 806 de 199811\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo Acuerdo (art\u00edculo 29) regula el procedimiento a seguir cuando se presente la situaci\u00f3n de la m\u00faltiple afiliaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1).- \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2).- Cuando la entidad territorial detecte m\u00faltiples afiliaciones a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, sin que haya existido previo aviso del afiliado, durante la ejecuci\u00f3n de los contratos de aseguramiento, ordenar\u00e1 la exclusi\u00f3n de los afiliados mediante acto administrativo motivado (s.f.t), expedido por la entidad territorial, contra el cual proceder\u00e1n los recursos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Una vez el acto administrativo quede en firme se notificar\u00e1 a las administradoras de r\u00e9gimen subsidiado la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n incluyendo el grupo familiar definido en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el derecho a la defensa de los desafiliados por causa de la m\u00faltiple afiliaci\u00f3n, el acto administrativo de exclusi\u00f3n debe ser notificado a los afectados para que si lo consideran interpongan los recursos respectivos y debatan las razones aducidas por la Secretar\u00eda de Salud sobre la legalidad de las causas que mueven la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La otra raz\u00f3n de desafiliaci\u00f3n seg\u00fan lo debatido en el presente asunto es que los afiliados \u00a0no cuenten con encuesta vigente seg\u00fan los lineamientos establecidos para el a\u00f1o 2003, pero ante esta circunstancia la Corte Constitucional concluye que la encuesta Sisben es un instrumento administrativo utilizado por las entidades territoriales para lograr la identificaci\u00f3n potencial de las personas beneficiarias del r\u00e9gimen subsidiado, pero en ning\u00fan momento se convierte en un requisito previo necesario para perfeccionar la afiliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se determin\u00f3 anteriormente, si la responsabilidad del manejo y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n corresponde a los Alcaldes, no puede derivarse responsabilidad al usuario del servicio de salud por inoperancias administrativas de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional lo ha reglado en la sentencia T-1178\/03, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que mientras se ejecuta este proceso [afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado] no es admisible excluir a la poblaci\u00f3n de menores ingresos del servicio de salud, puesto que una omisi\u00f3n en tal sentido ser\u00eda contraria a la garant\u00eda del derecho irrenunciable a la seguridad social, contenida en el art\u00edculo 48 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se estableci\u00f3, el proceso de afiliaci\u00f3n se perfecciona con la radicaci\u00f3n del Formulario Unico Nacional de Afiliaci\u00f3n y Traslado por parte del afiliado y la entrega del carn\u00e9 definitivo por la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, sin ning\u00fan otro requisito adicional12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n es indefinida mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad social que los hace beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, pero la Secretar\u00eda puede realizar una desafiliaci\u00f3n mediante acto administrativo motivado cuando encuentre que el beneficiario pertenece igualmente al r\u00e9gimen contributivo, pues en \u00e9sta situaci\u00f3n se presume su capacidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso de los afiliados y vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la salud.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso estudiado se pueden identificar tres posibles causas para proceder a la desafiliaci\u00f3n de los actores Armando Guti\u00e9rrez Galindo y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- P\u00e9rdida de las condiciones materiales para pertenecer al grupo de la poblaci\u00f3n calificada como pobre y vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Estar en la situaci\u00f3n administrativa de la multiafiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Poseer encuesta Sisben de 1997 y no encuesta Sisben realizada de conformidad con los lineamientos establecidos en el 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional analiza a continuaci\u00f3n cada una de las razones de exclusi\u00f3n de conformidad con las pruebas que reposan en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- Tal como se demostr\u00f3, los actores no han perdido la condici\u00f3n de personas pertenecientes al grupo de poblaci\u00f3n calificada como pobre y vulnerable, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- La encuesta Sisben realizada en 1997, arroj\u00f3 como resultado un puntaje de 46.20 que los ubica en el nivel 2 de estrato socio econ\u00f3mico y la Alcald\u00eda para lograr una reclasificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de inferioridad econ\u00f3mica debe realizar una nueva encuesta, actuaci\u00f3n a\u00fan que no se ha realizado por parte del Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- La afirmaci\u00f3n que realizan los actores de atender sus necesidades b\u00e1sicas con los ciento veinte mil pesos que devenga Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez no fue desvirtuada dentro del proceso, por tanto se presume su veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Se trata de personas pertenecientes a la tercera edad y tal como lo establece el art\u00edculo 157, numeral 2 de la Ley 100 de 1993 tienen especial importancia entre el grupo de beneficiarios del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- En el caso objeto de estudio no se est\u00e1 frente a una multiafiliaci\u00f3n, porque las constancias expedidas por el Instituto de los Seguros Sociales, Departamento Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro, certifican que la afiliaci\u00f3n de los actores se encuentra inactiva y la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple debe predicarse de afiliaciones activas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que las deficiencias administrativas no son imputables a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado en lo relacionado a la actualizaci\u00f3n de bases de datos por parte del Instituto de Seguros Sociales y menos el cruce de informaci\u00f3n realizado por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad no se puede predicar del Instituto de Seguros Sociales, Departamento Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro, por cuanto en su archivo reposa como registro que la afiliaci\u00f3n de los actores se encuentra inactiva y en congruencia con esto la Secretar\u00eda de Salud del Distrito precisa en su formulaci\u00f3n de descargos que la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado obedece al hecho que los accionantes no tienen encuesta Sisben seg\u00fan los lineamientos establecidos en el 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de los actores de ordenar al Instituto de Seguros Sociales la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los registros en la base de datos sobre su condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, no est\u00e1 llamada a prosperar por cuanto se carece de objeto para tal determinaci\u00f3n. Igual sucede con los registros de Humanavivir ARS y Comfenalco ARS, pues estas entidades s\u00f3lo poseen la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>15.- La exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado fundada en el hecho de no tener encuesta Sisben del 2003, no puede considerarse como raz\u00f3n suficiente para proceder a la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen, por cuanto la encuesta no es un requisito para perfeccionar la afiliaci\u00f3n, sino una metodolog\u00eda que deben seguir las entidades territoriales para lograr la focalizaci\u00f3n del gasto social.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La manera como las Entidades Territoriales actualizan los datos y determinan que las personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado no se encuentran dentro de los par\u00e1metros exigidos por el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, para ser calificados como \u201cpoblaci\u00f3n pobre y vulnerable\u201d, no es otro que la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta, por cuanto por este medio se ubica a las personas en determinado nivel socio econ\u00f3mico y como consecuencia de ello se determinan los derechos dentro del sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte en relaci\u00f3n con la actualizaci\u00f3n de datos ha se\u00f1alado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la jurisprudencia asegur\u00f3 que contar con la posibilidad de acceder al registro de datos del Sisben, es obtener la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad, de la poblaci\u00f3n mas pobre y vulnerable del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa normatividad en este aspecto, Acuerdo No 77 de 1997, contempla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0.- Mecanismos de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. La identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado se har\u00e1 en todos los municipios del pa\u00eds mediante la aplicaci\u00f3n del Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ciudadano puede solicitar, en cualquier momento, que le sea aplicada la encuesta del SISBEN en su municipio de residencia. De igual manera cualquier ciudadano puede solicitar que se revise una o varias encuestas determinadas con el fin de verificar la informaci\u00f3n all\u00ed consignada, o determinar la existencia de variaciones en la informaci\u00f3n inicial, que modifiquen el puntaje obtenido&#8221;. (Subraya la Corte).15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anotado, una nueva encuesta debe ser coordinada por la Alcald\u00eda respectiva y ser realizada necesariamente a las personas que se encuentran en calidad de afiliados, para que, una vez aplicada la metodolog\u00eda, se determine si se ha presentado una modificaci\u00f3n en las condiciones socio econ\u00f3micas de los afiliados que justifique una decisi\u00f3n mediante acto administrativo motivado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- Para la Corte Constitucional resulta claro que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito puede desafiliar a las personas que en la actualidad se reporten como afiliadas, pero para la adopci\u00f3n de tal decisi\u00f3n se hace necesario el respeto de unas reglas m\u00ednimas de procedimiento administrativo, en guarda del derecho a la salud de los afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Como el r\u00e9gimen subsidiado se ordena para la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, la variaci\u00f3n en dicha calificaci\u00f3n establecida mediante una encuesta Sisben debe serlo mediante la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta en la que se debe determinar t\u00e9cnicamente la no pertenencia a ese sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- La Secretar\u00eda de Salud del Distrito puede excluir de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a la persona que reporte multiafiliaci\u00f3n (en este caso entre el r\u00e9gimen subsidiado y el contributivo), pero en dicho caso debe mediar acto administrativo motivado y debidamente notificado a los interesados para que ejerzan los recursos legales y no limitarse a comunicar lo decidido a las ARS.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Las encuestas pueden ser revisadas en cualquier momento por iniciativa de la Secretar\u00eda de Salud o a solicitud del beneficiario. En el evento en que se presente una modificaci\u00f3n en las condiciones socioecon\u00f3micas, se puede excluir al afiliado del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional concluye que en el presente caso la Secretar\u00eda de Salud del Distrito desconoci\u00f3 el debido proceso administrativo que es preciso adelantar para proceder a la desvinculaci\u00f3n de un beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado y por esa v\u00eda desconoc\u00edan los derechos fundamentales de los actores en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III.- DECISION.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0 en todas sus partes la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C., Sala Civil de Decisi\u00f3n, proferida el 19 de octubre de 2005, en la cual se niega la acci\u00f3n de tutela formulada por ARMANDO GUTIERREZ GALINDO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisi\u00f3n del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, proferida el 26 de agosto de 2005, por medio de la cual se concede la acci\u00f3n de tutela formulada por ARMANDO GUTIERREZ GALINDO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En consecuencia se ORDENA dejar sin efecto alguno el acto o decisi\u00f3n proferido por la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1, mediante el cual excluy\u00f3 del Sisben, nivel 2, a los accionantes Armando Guti\u00e9rrez y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez, permiti\u00e9ndoles que sigan clasificados en el Sisben, nivel 2, como ven\u00edan clasificados en la encuesta de 1997 y se les preste los servicios m\u00e9dicos que tal clasificaci\u00f3n les permite a trav\u00e9s de la ARS respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Se ordena igualmente que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1, en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de esta providencia, realice, sino lo hubiere hecho ya, una nueva encuesta a los aqu\u00ed accionantes Armando Guti\u00e9rrez Galindo y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez, a fin de establecer su estrato socio econ\u00f3mico que les permita determinar o no su permanencia en el Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Revisado el expediente se determina que los actores aparecen como beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo de la Se\u00f1ora Bertha Patricia Gamba Alfaro, con afiliaciones registradas para Armando Guti\u00e9rrez el 2 de junio de 1974 y para Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez el 3 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 La cita corresponde a la sentencia T-185\/00. \u00a0<\/p>\n<p>3 Armando Guti\u00e9rrez Galindo nace el 12 de febrero de 1939 y Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez de Guti\u00e9rrez nace el 19 de febrero de 1940. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 212 de la Ley 100 de 1993, estipula. \u201cCREACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN. Cr\u00e9ase el r\u00e9gimen subsidiado que tendr\u00e1 como prop\u00f3sito financiar la atenci\u00f3n en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operaci\u00f3n de este r\u00e9gimen ser\u00e1n determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Este r\u00e9gimen de subsidios ser\u00e1 complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de 1990\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El considerando 1 del Acuerdo 244 de 2003 precisa \u201cque se hace necesario integrar en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan la forma y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 El Acuerdo permite que exista identificaci\u00f3n de personas beneficiarias utilizando los listados censales o mecanismos de identificaci\u00f3n para poblaciones especiales entre los cuales se encuentran poblaci\u00f3n infantil desplazada, poblaci\u00f3n indigente, poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento forzado, comunidades ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n desmovilizada, n\u00facleos familiares de madres comunitarias, personas de la tercera edad en protecci\u00f3n en ancianatos, poblaci\u00f3n rural migratoria (art\u00edculo 4). \u00a0<\/p>\n<p>7 Mediante la Resoluci\u00f3n 890 de 2002, se dictan disposiciones sobre la informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud. \u00a0<\/p>\n<p>8 Mediante la Resoluci\u00f3n 1375 de 2002, se complementa y aclara la resoluci\u00f3n 890 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9 Las bases de datos de potenciales beneficiarios y priorizados deber\u00e1n ser presentadas de acuerdo con la estructura t\u00e9cnica establecida por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y ser remitidas al departamento para su consolidaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n al Ministerio de Protecci\u00f3n Social, entre los ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) d\u00edas previos al inicio del periodo de contrataci\u00f3n con el fin de consolidar, verificar y proteger la informaci\u00f3n (art\u00edculo 9, inciso 2). \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 19 regula que \u201cEl per\u00edodo de permanencia de un afiliado en la misma Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1 de tres a\u00f1os continuos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 El decreto 806 de 1998, reglamenta \u201cla afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s general, en todo el territorio nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En la sentencia T-143\/02 la Corte Constitucional, afirma, \u201c[\u2026] el accionante, estando ya dentro del sistema Sisben y como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, puede exigir, a\u00fan sin el requisito del carn\u00e9 Sisben y la asignaci\u00f3n de una A.R.S., la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n en condiciones de subsidiar los servicios de salud que necesite. En estos precisos casos, tambi\u00e9n es necesario hacer efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n y proteger el derecho a la salud y a la vida cuando se aprecian amenazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 La Corte Constitucional en sentencia T-219\/02, precisa, \u201c [\u2026] las autoridades y entidades que administran dicho sistema [r\u00e9gimen subsidiado] a trav\u00e9s de las cuales el Estado cumple con su obligaci\u00f3n constitucional de garantizar el mencionado acceso, bajo el pretexto del cumplimiento de los reglamentos, no pueden excluir y marginar a las mismas personas a favor de las cuales se ha construido el sistema, cuando dicha marginaci\u00f3n conlleva la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y, en particular, desconoce la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n garantiza a quienes se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 En la sentencia T-1202\/01, la Corte Constitucional, afirma, \u201cesta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la citada instituci\u00f3n [SISBEN] es un mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto social a trav\u00e9s del cual se busca asegurar la distribuci\u00f3n de bienes escasos que permita a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds atender sus necesidades b\u00e1sicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencia T-862\/02. \u00a0<\/p>\n<p>16 Comfenalco afirma (folio 49), \u201cla Secretar\u00eda de Salud del Distrito, dado que aparece una multiafiliaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado, en el caso de la Se\u00f1ora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, procedi\u00f3 a ordenar la EXCLUSI\u00d3N de la afiliada y notific\u00f3 de tal hecho a la ARS COMFENALCO desde el 01 de abril de 2004\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Desvinculaci\u00f3n de accionantes desconoce derechos fundamentales \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Procedimiento que debe adelantar Secretar\u00eda de Salud para excluir a un afiliado \u00a0 \u00a0\u00a0 Para la Corte Constitucional resulta claro que la Secretar\u00eda de Salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}