{"id":13369,"date":"2024-06-04T15:57:57","date_gmt":"2024-06-04T15:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-255-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:57","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:57","slug":"t-255-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-255-06\/","title":{"rendered":"T-255-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-255\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n de periodo igual al de gestaci\u00f3n para tener derecho al pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Eventos en los que el pago est\u00e1 a cargo del empleador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Improcedencia de tutela por no cumplir con los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-1270588 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Gloria Isabel Parra Rinc\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela T-1.270.588, en la acci\u00f3n instaurada por la se\u00f1ora Gloria Isabel Parra Rinc\u00f3n contra el Seguro Social, Seccional Antioquia, respecto de las sentencia proferidas por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn el 18 de octubre de 2005 y el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, el 25 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta la se\u00f1ora Gloria Isabel Parra Rinc\u00f3n que el 16 de mayo de 2005 naci\u00f3 su hija en el Seguro Social, Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por tal motivo, acudi\u00f3 a las oficinas principales del Seguro Social con el fin de que le autorizaran el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La entidad demandada le neg\u00f3 el pago de la licencia de maternidad argumentando que la accionante no hab\u00eda cotizado durante todo el per\u00edodo de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la se\u00f1ora Parra Rinc\u00f3n que la afirmaci\u00f3n que hace el Seguro Social no es cierta, por cuanto lleva cotizando m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os de manera ininterrumpida, y que a partir del 6 de mayo de 2005 es trabajadora independiente por lo que cotiza con mucho sacrificio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicita que se le ordene a la entidad demandada autorice el pago de la licencia de maternidad pues su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria debido a que ella y su esposo se encuentran sin trabajo. Adem\u00e1s, los costos a cubrir son altos pues junto con su esposo tienen que sostener a sus dos hijos m\u00e1s los gastos normales que se requieren en un hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social, Seccional Antioquia, el 11 de octubre de 2005, manifest\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medell\u00edn que la oficina de incapacidades de esa entidad le inform\u00f3 que la accionante present\u00f3 el 2 de septiembre de 2005 solicitud de cobro del certificado de licencia de maternidad N\u00ba 1-36133 expedido el 16 de mayo de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La EPS resolvi\u00f3 la solicitud mediante comunicaci\u00f3n con radicado 085464 del 23 de septiembre de 2005, por medio del cual neg\u00f3 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por encontrar en el sistema de pagos de salud, que la se\u00f1ora Parra no cotiz\u00f3 de manera ininterrumpida igual al per\u00edodo de la gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que consultado el sistema de aportes al sistema de Seguridad Social en salud expedido por la gerencia nacional de recaudo se encontr\u00f3 que la accionante tiene aportes al sistema de seguridad social en salud con raz\u00f3n social \u201cEXPENDIO DE CARNES BELLY ESTRADA\u201d, desde el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n 2003\/03 hasta el per\u00edodo 2005\/02, tiene novedad de retiro en el per\u00edodo 2005\/02 (interrumpiendo la cotizaci\u00f3n del per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso). Por \u00faltimo, ingresa nuevamente al sistema por el riesgo de salud en calidad de trabajadora independiente, en mayo 6 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la incapacidad o licencia de maternidad de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, la incapacidad fue emitida por 84 d\u00edas con fecha de expedici\u00f3n 17 de mayo de 2005 y de inicio 16 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro de nacimiento N\u00ba 3752692 de la menor Valentina Ocampo Parra, fecha de nacimiento 16 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de trabajadores independientes del Seguro Social, Seccional Antioquia N\u00ba 222106 del 17 de mayo de 2005, en donde figura la se\u00f1ora Gloria Isabel Parra Rinc\u00f3n afiliada como trabajadora independiente y como beneficiaria la menor Valentina Ocampo Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00ba 65.716.063 de L\u00edbano (Tolima) donde consta que la edad de la accionante es 33 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memorando del Seguro Social, Oficina de Incapacidades EPS dirigido al Equipo Jur\u00eddico de Tutela Salud de 10 de octubre de 2005, en donde \u00e9sta oficina inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado el sistema de pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, expedido por la Gerencia Nacional de Recaudo, se encuentra que la se\u00f1ora Gloria Parra tiene aportes al sistema de seguridad social en salud contra la raz\u00f3n social \u201cEXPENDIO DE CARNES BELLY ESTRADA\u201d, desde el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n 2003\/03 hasta el periodo 2005\/02, tiene novedad de retiro en el per\u00edodo 2005\/02 (interrumpiendo la cotizaci\u00f3n del per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso). Ingresa nuevamente al sistema por el riesgo de salud en calidad de Trabajadora Independiente, en Mayo 6 de 2005 (ANEXO COPIA DE AFILIACI\u00d3N). \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Isabel Parra, con c\u00e9dula 65.716.063 inicio la licencia de maternidad el 16 de mayo del 2005 fecha a la cual solo ten\u00eda dos semanas de cotizaci\u00f3n ininterrumpida a la EPS, al inicio de la licencia, no dando cumplimiento a la normatividad ya citada, pues interrumpe la cotizaci\u00f3n del per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso en el periodo 2005\/02.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formulario de la relaci\u00f3n de novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensual donde aparece la se\u00f1ora Parra Rinc\u00f3n afiliada desde marzo de 2003 hasta febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formularios de la relaci\u00f3n de novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensual donde aparece la se\u00f1ora Parra Rinc\u00f3n nuevamente afiliada a partir del 6 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Juez que la accionante no demand\u00f3 a la empresa privada en amparo de la maternidad, ni se sabe por qu\u00e9 la empresa dej\u00f3 de cotizar y la causa del despido estando en embarazo, por lo que afirm\u00f3 que la v\u00eda para resolver estos interrogantes era la ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, el 25 de noviembre de 2005, confirm\u00f3 el fallo del a-quo al ser acertada la decisi\u00f3n, pues la tutela es un mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y excepcionalmente se protegen los derechos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto principal de la tutela es la pretensi\u00f3n del pago de la licencia de maternidad, lo cual se traduce en una obligaci\u00f3n econ\u00f3mica. Aunque la accionante lo hace ver como la afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital, dicho beneficio no hace parte de los rubros econ\u00f3micos salariales que fundamentan ese concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es cierto que el Estado tiene la obligaci\u00f3n legal de garantizar el bienestar de la madre gestante o de \u00e9sta y su reci\u00e9n nacido, pero en este caso, lo que se vislumbra es la terminaci\u00f3n del contrato por parte del \u00faltimo empleador, cuando la accionante se encontraba en avanzado estado de gravidez. No obstante, se desconocen las razones legales que operaron en su momento y el porqu\u00e9 la se\u00f1ora Parra Rinc\u00f3n no efectu\u00f3 referencia alguna en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para el cobro de la licencia de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de la licencia de maternidad, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, excepcionalmente, procede la tutela para efectos de aplicar las normas constitucionales que protegen a la mujer en estado de embarazo y a su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. En principio se trata de un derecho prestacional y, en consecuencia, no susceptible de proteger por v\u00eda del amparo constitucional. No obstante, cuando se halla en relaci\u00f3n inescindible con otros derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido &#8211; tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud-, el derecho al pago de la licencia de maternidad es un derecho fundamental por conexidad y, por lo tanto, protegible por v\u00eda de tutela. (Sentencias T-175\/99, T-210\/99, T-362\/99, T-496\/99, T-497\/02 , T-664\/02 y T- 389 de 2004. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido dependen del pago de la licencia de maternidad, el reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela. (Sentencias T-568\/96, T-270\/97, T-567\/97, T-662\/97, T-104\/99, T-139\/99, T-210\/99, T-365\/99, T-458\/99, T-258\/00, T-467\/00, T-1168\/00, T-736\/01, T-1002\/01 y T-707\/02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pag\u00f3 los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extempor\u00e1neos, es \u00e9l el obligado a cancelar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Sentencias T-258\/00 y T-390\/01, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Si el empleador cancel\u00f3 los aportes en forma extempor\u00e1nea y los pagos, a\u00fan en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y por lo tanto \u00e9sta no puede negar el pago de la licencia (Sentencias T-458\/99, T-765\/00, T-906\/00, T-950\/00, T-1472\/00, T-1600\/00, T-473\/01, T-513\/01, T-694\/01, T-736\/01, T-1224\/01, T-211\/02 y T-707\/02, T-996\/02 y T-421 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. A partir de la sentencia T-999 de 20032, con ponencia del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, se plante\u00f3 un cambio de jurisprudencia en cuanto a la oportunidad de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata del reclamo de la licencia de maternidad por esta v\u00eda. Consider\u00f3 la Corte que la tesis mantenida previamente, que establec\u00eda la garant\u00eda de la vigencia de la licencia de maternidad (84 d\u00edas) como plazo oportuno para interponer la acci\u00f3n de tutela, se convirti\u00f3 con el tiempo en un formalismo utilizado por las empresas promotoras de salud que hac\u00eda nugatoria la protecci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas con las cuales debe contar la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, as\u00ed como el reci\u00e9n nacido. Sobre ese presupuesto, la Corte ampli\u00f3 el t\u00e9rmino para hacer viable el amparo constitucional al primer a\u00f1o de vida del ni\u00f1o3.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas reglas se ha protegido los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital en conexidad con otros derechos como la vida digna, la seguridad social y la salud de la mujer y del reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n debe ser igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado respecto al pago de la licencia de maternidad que la mujer en estado de embarazo tiene protecci\u00f3n especial, esto es, que mediante la acci\u00f3n de tutela se ha protegido este derecho siempre y cuando la madre haya cotizado en un per\u00edodo igual al de la gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-624 de 20015, la Corte expreso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el presente caso, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica objeto de revisi\u00f3n, difiere sustancialmente de la mayor\u00eda de los pronunciamientos hechos por \u00e9sta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el reconocimiento de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Tal como lo afirma la accionante en su demandada (sic), y como aparece probado documentalmente a folio 13 del expediente, la demandante se afili\u00f3 a Salud Total E.P.S., el d\u00eda veintiocho (28) de enero de 1999, sin hacer menci\u00f3n a una vinculaci\u00f3n anterior a otra E.P.S., que permitiera establecer un per\u00edodo mayor de afiliaci\u00f3n al Sistema General en Salud. Es as\u00ed como, s\u00f3lo a partir de la mencionada fecha, la demandante inicia sus cotizaciones en salud, llegando a completar tan s\u00f3lo veintinueve (29) semanas de aportes para la fecha del parto. De otra parte, ha de indicarse que el decreto 806 del 30 de abril de 1998, se\u00f1ala \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO VIII. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 63 Licencias de maternidad.\u00a0 El derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-1287 de 20058, se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, por cuanto, la accionante no hab\u00eda cotizado el per\u00edodo total de gestaci\u00f3n. La Corte dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, en donde confluyen durante el periodo de gestaci\u00f3n la calidad de beneficiaria del sistema (por un lapso de 5 meses) y el de cotizante (por un lapso de 4 meses) antes de la fecha del parto, no es procedente el reconocimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica busca cubrir los salarios que la trabajadora deje de devengar mientras goza de la licencia y en este caso, la trabajadora adquiri\u00f3 la calidad de asalariada, s\u00f3lo hasta 4 meses antes del parto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con el fin de determinar si el empleador puede ser o no responsable del pago de la licencia, es necesario determinar si al inicio del contrato de trabajo, cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de afiliar a la accionante al Sistema Integral de Seguridad Social y de pagar los aportes de manera oportuna. Respecto de la afiliaci\u00f3n se debe examinar el formulario de afiliaci\u00f3n (folio 18 del cuaderno principal de este expediente), en el que consta que la afiliaci\u00f3n de la accionante se llev\u00f3 a cabo desde el 21 de febrero de 2005 por parte de la Fundaci\u00f3n Goajira, y respecto del pago de los aportes, debemos remitirnos a la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 a esta Sala la EPS COOMEVA, en donde consta que se hicieron todos los aportes por parte del empleador a partir de su vinculaci\u00f3n como trabajadora del mismo (Folios 10 y 11 del cuaderno de esta Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta providencia, el empleador, en el momento de la afiliaci\u00f3n, traslad\u00f3 la responsabilidad al Sistema de Seguridad Social, no evidenci\u00e1ndose responsabilidad alguna en el pago de la prestaci\u00f3n de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay que aclarar que en repetidos fallos esta Corte ha determinado que a\u00fan sin el lleno de todas las semanas de cotizaci\u00f3n, las trabajadoras tienen derecho a que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad9. En estos casos se ha examinado que la trabajadora haya efectuado aportes en calidad de cotizante y no de beneficiaria del sistema y adem\u00e1s, que la interrupci\u00f3n en el pago de las cotizaciones sea muy corta. En el caso en examen ocurre que la accionante no cotiz\u00f3 m\u00e1s de la mitad del periodo de gestaci\u00f3n, lo que determina que el amparo no sea procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, est\u00e1 plenamente demostrado que la accionante no cumpli\u00f3 con el requisitos del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n establecido en las normas pertinentes para tener derecho al pago de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad, lo que significa que no corresponde a la EPS COOMEVA el pago de lo reclamado ni tampoco al empleador de la accionante. En consecuencia, no se amparar\u00e1n los pretendidos derechos de la accionante.\u201d (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo la licencia de maternidad un descanso remunerado de doce (12) semanas durante la \u00e9poca del parto que beneficia a las madres trabajadoras, en los casos en que las mismas no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, como el presente, en que no se cotiz\u00f3 el per\u00edodo total de gestaci\u00f3n, el Juez de tutela debe negar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sentencia T-1241 de 200510, neg\u00f3 la tutela a dos mujeres que no hab\u00edan cotizado ininterrumpidamente durante su per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto Reglamentario 47 de 2000, determin\u00f3 el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para el pago de la licencia de maternidad y estableci\u00f3 su pago por cuenta del empleador cuando cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n o incumpla el pago de las condiciones previstas para el pago de prestaciones econ\u00f3micas. El texto de la disposici\u00f3n, en lo pertinente, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 3\u00ba\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.\u201d (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala determinar\u00e1 si en el an\u00e1lisis del caso bajo estudio procede o no \u00a0la protecci\u00f3n especial que se ha brindado a la mujer en estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 ante la entidad demandada el pago de la licencia de maternidad y obtuvo respuesta negativa, por cuanto la se\u00f1ora Parra Rinc\u00f3n no hab\u00eda cotizado de manera ininterrumpida igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social manifest\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medell\u00edn, que la accionante hab\u00eda cotizado de marzo de 2003 hasta febrero de 2005, existiendo novedad de retiro en el \u00faltimo per\u00edodo, para luego ingresar al sistema el 6 de mayo de 2005 como trabajadora independiente, dejando de cotizar dos (2) meses interrumpiendo as\u00ed la cotizaci\u00f3n del per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es probado por parte de la entidad demandada anexando las copias de relaci\u00f3n de novedades en el Sistema de Aportes Mensual al Seguro Social, en donde consta la fecha de afiliaci\u00f3n en marzo de 2003 y la fecha de retiro en febrero de 2005, como tambi\u00e9n reposa copia de la fecha en que la se\u00f1ora Parra nuevamente se vuelve a afiliar en mayo 6 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los documentos allegados al expediente por la accionante, no consta que la actora hubiera cuestionado la terminaci\u00f3n del contrato laboral con la empresa donde trabajaba para esa \u00e9poca. Adem\u00e1s en la tutela no se manifest\u00f3 cu\u00e1l fue la causa del despido o renuncia, seg\u00fan hubiera sido el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto se tiene, que le asiste raz\u00f3n al Seguro Social, Seccional Antioquia, cuando neg\u00f3 el pago de la licencia de maternidad, como quiera que la demandante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, pues el pago ininterrumpido de la cotizaci\u00f3n es indispensable para adquirir el derecho a la cancelaci\u00f3n de la licencia de maternidad por parte de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala confirmar\u00e1 las decisiones proferidas por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y el Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, Sala Penal, quienes negaron la presente tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, el 18 de octubre de 2005, y el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, el 25 de noviembre de 2005, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Gloria Isabel Parra Rinc\u00f3n en contra del Seguro Social, Seccional Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>2 Previo a esta sentencia, la Corte sostuvo en su jurisprudencia el criterio seg\u00fan el cual, para que la afecci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la madre y el reci\u00e9n nacido generara amparo constitucional, era preciso que el pago de dicha prestaci\u00f3n se planteara ante los jueces de tutela durante la vigencia de la licencia, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los 84 d\u00edas que establece la ley. Si transcurr\u00eda el t\u00e9rmino de la licencia sin que se hubiese hecho efectivo su pago, se estaba ante un perjuicio causado y por ello no era viable la protecci\u00f3n constitucional de los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Esta jurisprudencia ha sido reiterada por la sentencia T-1014 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5 M.P. Alfredo Beltran Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sentencia T-170 de 2000, M.P. A \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias T-931\/03, T-389\/04, T-1010\/04, T-790\/05 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Alfredo Beltran Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-255\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n de periodo igual al de gestaci\u00f3n para tener derecho al pago \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Eventos en los que el pago est\u00e1 a cargo del empleador \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Improcedencia de tutela por no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}