{"id":13377,"date":"2024-06-04T15:57:58","date_gmt":"2024-06-04T15:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-263-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:58","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:58","slug":"t-263-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-263-06\/","title":{"rendered":"T-263-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-263\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Potestad sancionadora de los centros educativos \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDAD-Defensa material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo esencial del debido proceso, debe garantizarse \u00a0con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas atr\u00e1s anotadas que permitan que la persona objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria pueda ejercer el derecho de defensa. As\u00ed, la importancia de un proceso de esta \u00edndole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se d\u00e9 una defensa material por parte del acusado, que se le permita rendir sus descargos y as\u00ed mismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes en su defensa. De esta manera, la defensa material surge en estos casos como un pilar fundamental en las investigaciones disciplinarias que se adelanten por parte de las instituciones universitarias seg\u00fan lo disponen sus reglamentos internos, raz\u00f3n por la cual, la defensa t\u00e9cnica que en alg\u00fan momento se pretenda reclamar y cuyo \u00e1mbito de estricta aplicaci\u00f3n tiene su desarrollo en actuaciones judiciales de orden penal, civil, tributario, etc., resulta ser una exigencia que excede las garant\u00edas que se deben otorgar en el \u00e1mbito sancionatorio de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Fraude en presentaci\u00f3n de trabajo en la Universidad de los Andes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad es proporcional a la conducta realizada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n dictada a los cinco estudiantes involucrados en el fraude acad\u00e9mico investigado, es consecuencia directa de la gravedad de la falta cometida por ellos, lo que denota, lo importante que resulta para esta instituci\u00f3n universitaria sancionar a aquellos estudiantes que no responden a los postulados, principios y finalidades del proceso educativo y formativo de dicha instituci\u00f3n. As\u00ed, la expulsi\u00f3n como sanci\u00f3n impuesta a la accionante, puede considerarse proporcional a la conducta adelantada por ella y los dem\u00e1s estudiantes involucrados, tal y como lo expuso el mismo Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. Adem\u00e1s, en tanto todos los involucrados en esta investigaci\u00f3n tomaron parte de una u otra forma en la actuaci\u00f3n adelantada con el fin de defraudar la confianza de la universidad y desconocer el proceso acad\u00e9mico y formativo que deben asumir responsablemente como parte del deber que les incumbe en ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n, la sanci\u00f3n fue la misma para todos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DISCIPLINARIO A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO-No debe ser asistido por sus padres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos educativos escolares, por regla general, se dispone en sus manuales de convivencia que los menores de edad deber\u00e1n ser asistidos por sus padres o acudientes. Sin embargo, esta situaci\u00f3n no puede predicarse de los estudiantes universitarios quienes, as\u00ed se trate de menores de edad, deben actuar de conformidad con las responsabilidades propias del entorno universitario en que se encuentran, con el pleno conocimiento de las obligaciones que este ambiente acad\u00e9mico impone, y teniendo en cuenta para ello que la educaci\u00f3n entendida en su doble dimensi\u00f3n de derecho \u2013 deber, supone en ese nivel un mayor grado de madurez sicol\u00f3gica y f\u00edsica del estudiante. Por ello, no resulta necesario que sean asistidos por sus padres en los procesos disciplinarios que se les sigan, y as\u00ed lo contempla el propio Reglamento General de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes al disponer, en su art\u00edculo 23, la participaci\u00f3n personal y directa de sus alumnos en cada una de las actuaciones disciplinarias que les competen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1218161 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosalba Sarmiento S\u00e1nchez en representaci\u00f3n de su menor hija Alexandra Ardila Sarmiento contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro de la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Veintiocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y Treinta y Cinco Penal del Circuito ambos de la ciudad de Bogot\u00e1, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rosalba Sarmiento S\u00e1nchez en representaci\u00f3n de su menor hija Alexandra Ardila Sarmiento contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 80 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y 39 del Decreto 2591 de 1991, el Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, present\u00f3 ante los dem\u00e1s miembros de la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, impedimento aduciendo su condici\u00f3n de egresado de la instituci\u00f3n educativa demandada y su frecuente participaci\u00f3n en seminarios y foros organizados por ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiada tal declaraci\u00f3n, los restantes Magistrados que integran esta Sala, consideraron que no se configura en el presente caso ninguna causal de impedimento en cabeza del Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, por cuanto las mismas son taxativas y est\u00e1n se\u00f1aladas expresamente en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en consecuencia no se acepta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La madre de la menor Alexandra Ardila Sarmiento, otorg\u00f3 poder a un abogado quien interpuso esta acci\u00f3n de tutela contra la Universidad de los Andes por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al derecho a la educaci\u00f3n, debido proceso y de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La menor Alexandra Ardila Sarmiento ingreso como estudiante regular a la Universidad de los Andes en el primer semestre del a\u00f1o 2004 al programa de Ingenier\u00eda de Sistemas y Computaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite del segundo semestre del a\u00f1o 2004, y cuando ya se aproximaba la culminaci\u00f3n del semestre acad\u00e9mico, la docente Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos, profesora de la asignatura Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientada por Objetos I, materia conocida tambi\u00e9n como Apoo I, record\u00f3 a sus alumnos, entre los que se encontraba la menor Alexandra Ardila, que deb\u00edan hacer entrega de un trabajo final individual, que le deb\u00eda ser remitido a ella por el SICUA (Sistema de Informaci\u00f3n de Cursos de la Universidad de los Andes) en una fecha y hora l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estudiante Alexandra Ardila, ante la falta de tiempo para la realizaci\u00f3n del mencionado trabajo, y teniendo adem\u00e1s que preparar los ex\u00e1menes finales en otras asignaturas, particularmente \u00c1lgebra y C\u00e1lculo, contact\u00f3 al estudiante Orlando Melo, quien le manifest\u00f3 que \u00e9l conoc\u00eda quien le pod\u00eda ayudar en la elaboraci\u00f3n del mencionado trabajo, adem\u00e1s de manifestarle que deb\u00eda pagar una suma de cincuenta mil ($ 50.000) pesos por dicho trabajo, suma que se ajust\u00f3 finalmente a sesenta mil ($ 60.000) pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda de la entrega del trabajo, nuevamente la estudiante Alexandra Ardila se comunica con Orlando Melo, solicit\u00e1ndole la entrega del trabajo, si\u00e9ndole este enviado v\u00eda electr\u00f3nica tan solo cinco (5) minutos antes de que venciera la hora l\u00edmite para remitirlo v\u00eda internet a la red SICUA indicada por la docente de la materia. Ante la falta de tiempo para revisar el contenido del trabajo, Alexandra Ardila remiti\u00f3 el documento electr\u00f3nico que conten\u00eda el trabajo exigido. El trabajo fue calificado con cinco (5.0) sobre cinco (5.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos, cit\u00f3 a Alexandra Ardila y a los estudiantes David Meneses y Oscar Villate a efectos de que explicar\u00e1n el motivo por el cual sus trabajos era id\u00e9nticos. La estudiante Alexandra Ardila se\u00f1al\u00f3 no conocer a los otros estudiantes, afirmaci\u00f3n que se repiti\u00f3 por parte del estudiante Villate, pues \u00a0el se\u00f1or Meneses no asisti\u00f3 a dicha cita por encontrarse viajando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00fan cuando Alexandra Ardila le inform\u00f3 a la profesora Hern\u00e1ndez Hoyos que desconoc\u00eda el por qu\u00e9 su trabajo result\u00f3 ser id\u00e9ntico al de los otros estudiantes, si le aclar\u00f3 que hab\u00eda pagado a una tercera persona por la elaboraci\u00f3n del mismo. Sin embargo, la versi\u00f3n dada por el estudiante Oscar Villate fue confusa y contradijo lo expresado por Alexandra Ardila, pues afirm\u00f3 que hab\u00eda hecho el trabajo junto con un estudiante llamado Paul Rodr\u00edguez a quien le hab\u00eda pedido se lo enviara v\u00eda internet, trabajo que al parecer fue el que termin\u00f3 presentando la se\u00f1orita Alexandra Ardila. De estos hechos se puede advertir que al parecer el se\u00f1or Paul Rodr\u00edguez envi\u00f3 el trabajo al SICUA del estudiante Oscar Villate, y de all\u00ed fue donde el se\u00f1or Orlando Melo lo tom\u00f3 y lo envi\u00f3 a Alexandra Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de diciembre de 2004, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda, exponiendo las diferentes irregularidades por ella encontradas en la presentaci\u00f3n del proyecto final del curso Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientados por Objetos I, Isis 1204, secci\u00f3n 04, conductas que podr\u00edan constituirse en fraude seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 88 literal b, del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado (RGE). Que en tal raz\u00f3n, hac\u00eda entrega de los reportes de comparaci\u00f3n de los proyectos (por parejas), generados con la aplicaci\u00f3n del programa Component Software Diff, herramienta de an\u00e1lisis de diferencias entre archivos de dos programas, todo esto a efectos de que se tomaren las acciones que se consideraren pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe inclu\u00eda a varios alumnos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Ardila Sarmiento (2000410367), David Juli\u00e1n Meneses Reyes (200410827), Oscar Mauricio Villate Varela (200413432) y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez (200411514, Secci\u00f3n 02 del curso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Ardila Sarmiento, David Juli\u00e1n Meneses Reyes, Oscar Mauricio Villate Varela: proyectos id\u00e9nticos a excepci\u00f3n del nombre del autor de los archivos y algunas instrucciones en el archivo ConsolaFinanzas.cpp es importante anotar que en el archivo ConsolaFinanzas.h aparece como autor el estudiante Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En carta de fecha 10 de diciembre de 2004, la Secretar\u00eda General de la facultad de Ingenier\u00eda comunic\u00f3 a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento que: \u201cEl Comit\u00e9 de Coordinadores de Ingenier\u00eda delegado por el Consejo de Facultad para el estudio de los casos disciplinarios de estudiantes, (seg\u00fan Acta No. 32 de 19-10-2001), en su reuni\u00f3n del 9 de diciembre del presente, analiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n enviada por la profesora Marcela Hern\u00e1ndez del Departamento de Ingenier\u00eda de Sistemas, en la que informa que en la presentaci\u00f3n de un proyecto de la materia Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientados por Objetos, cursada durante el segundo semestre del a\u00f1o 2004, encontr\u00f3 una coincidencia casi total en las partes fundamentales con el de sus compa\u00f1eros Oscar Villate y David Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de un estudio cuidadoso del informe y de las pruebas allegadas al proceso, el Comit\u00e9 de Coordinadores decidi\u00f3 abrirle un proceso disciplinario por la presunta comisi\u00f3n de fraude, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 88 literal b del Reglamento General de Estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 90 del reglamento usted cuenta con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, para que tenga oportunidad de aclarar la situaci\u00f3n por escrito y solicitar las pruebas que considere pertinentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto con dicha comunicaci\u00f3n se anexaron la carta del profesor de la materia y las pruebas por ella aportadas.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considera el apoderado de la accionante, que \u00a0a partir de esta comunicaci\u00f3n hecha a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento, la Universidad de los Andes empez\u00f3 a violar los derechos de la estudiante. Se\u00f1ala que al momento de conminar a Alexandra Ardila Sarmiento a rendir descargos sin manifestarle que por su condici\u00f3n de menor de edad deb\u00eda hacerse representar por sus padres como representantes legales que son de ella, o en su defecto por un profesional del derecho. Advierte el apoderado de la accionante, que estas son las dos opciones que prev\u00e9 la ley para que los menores puedan superar su condici\u00f3n de incapacidad para actuar por si solos ante las autoridades o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala igualmente el apoderado de la accionante, que la Universidad de Los Andes tampoco notific\u00f3 a \u00e9sta la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria, sino que procedi\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Facultad de Ingenier\u00eda, indic\u00e1ndole que rindiera descargos en los t\u00e9rminos dispuestos por el RGE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advierte el apoderado de la accionante que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-301 de 1996, la universidad nunca formul\u00f3 un verdadero pliego de cargos a la estudiante, como tampoco le dio a conocer las pruebas que obraban en su contra y nunca le dio a conocer cu\u00e1l era la sanci\u00f3n que presumiblemente le pod\u00eda llegar a imponer por la falta que le estaba siendo imputada. De esta manera, es clara la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, as\u00ed como tambi\u00e9n el derecho internacional de los derechos humanos relacionado con los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de la notificaci\u00f3n del supuesto pliego de cargos, la accionante se comunic\u00f3 con el estudiante Orlando Melo quien le se\u00f1al\u00f3 que informar\u00eda toda la verdad sobre el asunto. Solo en ese momento la estudiante Alexandra Ardila supo que ANDR\u00c9S MANCERA, hab\u00eda sido el estudiante que se hab\u00eda ofrecido a ayudarle en la elaboraci\u00f3n del cuestionado trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al comunicarse la accionante con el estudiante Mancera, \u00e9ste le inform\u00f3 que quien efectivamente hab\u00eda elaborado el mencionado trabajo era otro estudiante llamado AGUST\u00cdN CABRA. Contactado el estudiante Agust\u00edn Cabra por la estudiante Alexandra Ardila, este le manifest\u00f3 que no hab\u00eda desarrollado ning\u00fan trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, y a fin de dar estricto cumplimiento al t\u00e9rmino dado por la universidad para rendir los descargos en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n disciplinaria que le hab\u00eda sido iniciada, la accionante present\u00f3 un escrito el d\u00eda 25 de enero de 2005. Aclara el apoderado de la accionante, que los descargos rendidos por la accionante los hizo \u201ca su manera\u201d pues vista su condici\u00f3n de menor de edad, no estaba obligada a conocer la forma legal en que se deb\u00eda presentar unos descargos. Es as\u00ed como la accionante se limit\u00f3 a relatar los hechos de lo ocurrido, a nombrar a los estudiantes que tuvieron trato con ella, y a exponer su voluntad de graduarse de esa universidad, recordando para ello igualmente su nivel acad\u00e9mico. De la misma manera se\u00f1al\u00f3 que antes que pedir ayuda y ser asaltada en su buena fe, debi\u00f3 hacer entrega del mencionado trabajo hasta donde ella misma lo hab\u00eda pedido desarrollar, y reconoci\u00f3 el error cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con posterioridad al escrito remitido a la facultad, la accionante fue nuevamente citada para que se presentara ante la Secretaria General de la Facultad de Ingenier\u00eda, y ante la Coordinadora de Ingenier\u00eda de Sistemas, quienes le formularon otra serie de preguntas, en cuyas respuestas, la accionante ratific\u00f3 lo dicho en su escrito de descargos, adem\u00e1s de confirmar que hab\u00eda pagado por dicho trabajo y suministr\u00f3 los nombres de las personas que as\u00ed se lo exigieron. En este nuevo interrogatorio, afirma el apoderado de la accionante, que la Universidad accionada omite la asistencia de la menor con sus padres o un profesional del derecho para que la represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Posteriormente, los estudiantes Orlando Melo, Andr\u00e9s Mancera y Agust\u00edn Cabra ratificaron ante la Facultad, la versi\u00f3n de la accionante, Alexandra Ardila, pronunciamiento que hicieron mediante el env\u00edo de una carta al correo de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de todos los anteriores sucesos, la Facultad de Ingenier\u00eda, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2005, radicado en la Secretar\u00eda General el 27 del mismo mes y a\u00f1o, remiti\u00f3 al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles el informe sobre el proceso disciplinario abierto a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento y a los dem\u00e1s implicados en esta investigaci\u00f3n disciplinaria, concluyendo en dicho informe que las sanciones recomendadas para los implicados en este caso eran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alexandra Ardila Sarmiento y Orlando Melo, la Cancelaci\u00f3n de la matricula y prueba de conducta por dos semestres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula + PC 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Andr\u00e9s Mancera Garc\u00eda Agust\u00edn Cabra y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes Expulsi\u00f3n (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se advirti\u00f3 en dicho informe que un atenuante para la menor Alexandra Ardila fue que \u00e9sta en la ampliaci\u00f3n de sus descargos confes\u00f3 abiertamente que hab\u00eda pagado por el trabajo, lo que permiti\u00f3 al comit\u00e9 determinar c\u00f3mo ocurrieron los hechos, sin lo cual, la informaci\u00f3n completa de este caso no se habr\u00eda conocido. No obstante, dada la gravedad de la falta se decidi\u00f3 que la sanci\u00f3n era superior a una suspensi\u00f3n y por ello se adicion\u00f3 con la prueba de conducta por dos (2) semestres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del relato de los anteriores hechos, es claro que la menor Alexandra Ardila Sarmiento \u201csiempre actu\u00f3 diciendo la verdad, que nunca trato de mentir ni de enga\u00f1ar a la Universidad\u201d y que gracias a ella, quienes inicialmente le mintieron a la Universidad tuvieron que cambiar su versi\u00f3n de los hechos y aceptar que hab\u00edan inducido a Alexandra Ardila al pago por un trabajo acad\u00e9mico. (Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, y a\u00fan sin tener en cuenta que la menor Alexandra Ardila era la \u00fanica de los estudiantes involucrados en este caso, que no ten\u00eda antecedentes disciplinarios, el 13 de junio de 2005 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 SG \u2013 118\u201305, la Secretaria General de la Universidad, le comunic\u00f3 a Alexandra Ardila Sarmiento que \u201cel Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de los Andes en sesi\u00f3n 136-05 del pasado 7 de junio,. Luego de una cuidadosa valoraci\u00f3n de los hechos y las pruebas del proceso disciplinario que se le adelant\u00f3, decidi\u00f3 imponerle la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad, a partir de la fecha (art\u00edculo 87, literal d, del RGE, versi\u00f3n 2004), por cometer fraude en el curso Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientada por Objetos, en el segundo semestre de 2004 (art\u00edculo 88, literal b, RGE).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dijo la decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Universidad, en la sesi\u00f3n 136-05 del pasado 7 de junio, luego de una cuidadosa valoraci\u00f3n de los hechos y las pruebas del proceso disciplinario que se le adelant\u00f3, decidi\u00f3 imponerle la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad, a partir de la fecha (art\u00edculo 87, literal d, del RGE, versi\u00f3n 2004), por cometer fraude en el curso Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientada Por Objetos I, en el segundo semestre de 2004 (art\u00edculo 88, literal b, RGE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las pruebas del proceso disciplinario permiti\u00f3 al Comit\u00e9 determinar que usted pag\u00f3 al estudiante Andr\u00e9s Ignacio Mancera Garc\u00eda la suma de $60.000, para que elaborara un trabajo que usted deb\u00eda realizar para la materia mencionada. En efecto, en su carta de descargos manifest\u00f3 que Orlando Melo le insinu\u00f3 que conoc\u00eda a alguien que le podr\u00eda colaborar en la elaboraci\u00f3n del taller (Andr\u00e9s Mancera) y que confi\u00f3 plenamente en que la persona que le colabor\u00f3 le hab\u00eda enviado un trabajo personal que correspond\u00eda a la aplicaci\u00f3n de sus propios conocimientos y no a una absurda copia que como ustedes manifiestan no le fue borrado ni \u00a0e1 nombre del autor (subrayado nuestro). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el d\u00eda 16 de marzo de 2005, en reuni\u00f3n con la coordinadora de pregrado y la secretaria general de la Facultad de Ingenier\u00eda para ampliar sus descargos, se pudo establecer que usted &#8220;habl\u00f3 con Orlando Melo y \u00e9ste le dijo qui\u00e9n podr\u00eda hacer el trabajo. Despu\u00e9s de que Orlando 1Vlelo habl\u00f3 con Andr\u00e9s Mancera, Orlando Melo le comunic\u00f3 que costaba $50.000 el trabajo. Faltando uno o dos d\u00edas para la entrega, Orlando Melo le dijo que si quer\u00eda el trabajo a tiempo, le cobrar\u00eda $60.000\u201d. \u00adIgualmente, se comprob\u00f3 que usted pag\u00f3 los $60.000 antes de la entrega del trabajo. La noche en la cual tocaba entregar el trabajo, usted llam\u00f3 a Orlando Melo y \u00e9ste le dijo que estaba esperando a que Andr\u00e9s Mancera le enviara el trabajo. Despu\u00e9s, Orlando le dijo que se conectara al messenger, para enviarlo por este medio. Orlando Melo se lo envi\u00f3 por messenger y, una vez recibido, usted lo mont\u00f3 en SICUA. En su carta de descargos, usted manifest\u00f3 que Orlando Melo le insinu\u00f3 que conoc\u00eda a alguien que le podr\u00eda colaborar en la elaboraci\u00f3n del taller (Andr\u00e9s Mancera), que el trabajo terminado le fue entregado a \u00faltima hora y que lo envi\u00f3 sin revisar absolutamente nada del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el 18 de marzo, v\u00edspera de receso, el estudiante Andr\u00e9s Mancera envi\u00f3 una carta por correo electr\u00f3nico a la secretaria general de la Facultad de Ingenier\u00eda y a la coordinadora de Ingenier\u00eda de Sistemas y Computaci\u00f3n, donde dec\u00eda: &#8220;&#8230;recib\u00ed la suma de cincuenta mil pesos, luego de discutir con Alexandra&#8230; por v\u00eda telef\u00f3nica&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 consider\u00f3 que con su conducta usted cometi\u00f3 fraude, al presentar -como de su autor\u00eda- un trabajo que no fue elaborado por usted, por el cual pag\u00f3 una suma de dinero. Adicionalmente, vulner\u00f3 los siguientes deberes del estudiante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contribuir con su actitud \u201cno s\u00f3lo a su formaci\u00f3n sino a la de los dem\u00e1s miembros de la comunidad\u201d (art\u00edculo 20 RGE), pues realiz\u00f3 una transacci\u00f3n econ\u00f3mica con otro estudiante para adquirir un trabajo, situaci\u00f3n que contradice la naturaleza de la actividad acad\u00e9mica e investigativa, que vincula a los estudiantes con la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar su trabajo acad\u00e9mico con honestidad y responsabilidad (art\u00edculo 22 RGE), pues present\u00f3 un trabajo realizado por otro estudiante (Andr\u00e9s Mancera), como si hubiese sido elaborado por usted, y someti\u00f3 al pago de una suma de dinero, un trabajo que por su naturaleza acad\u00e9mica est\u00e1 por fuera del comercio, y s\u00f3lo puede recibir las correcciones y la calificaci\u00f3n del profesor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estim\u00f3 que, dada la gravedad de su conducta, la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n es proporcional a su comportamiento. Al cometer la falta, vulner\u00f3 el bien p\u00fablico protegido por la Instituci\u00f3n, es decir, el proceso educativo. El prop\u00f3sito de la Universidad en este sentido, es velar porque los estudiantes desarrollen sus capacidades intelectuales, en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda con responsabilidad y honestidad. Con su conducta usted desvirtu\u00f3 la finalidad de su trabajo intelectual y vulner\u00f3 los deberes se\u00f1alados anteriormente, los cuales fueron aceptados por usted en el momento de ingresar a la Instituci\u00f3n, para garantizar la educaci\u00f3n, convivencia y el bienestar universitario. Es importante resaltar que la Universidad viene trabajando para que sus principios, reglas y valores sean un compromiso ineludible para los miembros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se sustenta en lo establecido por la Corte Constitucional, en su sentencia T-826-03 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), en la cual establece que: &#8220;Los Reglamentos Universitarios tienen la virtud de servir de medio para la concreci\u00f3n de los derechos y de las obligaciones que pesan sobre 1as autoridades acad\u00e9micas como tambi\u00e9n sobre las personas inscritas y debidamente matriculadas en los centros de educaci\u00f3n superior es decir, de quienes ostentan la calidad de estudiantes(..) Desde la perspectiva del derecho constitucional a la educaci\u00f3n, el Reglamento Estudiantil concreta la perspectiva de derecho &#8211; deber propio de la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e91 sirve aI estudiante para conocer tanto el \u00e1mbito de sus derechos como el de las obligaciones que deber\u00e1 atender durante el tiempo que dure su relaci\u00f3n con el centro educativo (..) \u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n quiere invitarla a reflexionar sobre las implicaciones que su conducta tiene en usted y en la comunidad a la que pertenece, para que esta experiencia contribuya a su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si tiene argumentos para que la sanci\u00f3n se modifique, revoque o aclare, puede presentar un recurso de reposici\u00f3n (art\u00edculo 91 RGE), dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n (art\u00edculo 95 RGE).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nuevamente, la Universidad de los Andes viola los derechos de la menor Alexandra Ardila al no suministrarle el acto que expidi\u00f3 para imponerle la referida sanci\u00f3n, pues simplemente se limit\u00f3 a remitirle una comunicaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada, sin permitirle conocer el acto, resoluci\u00f3n, acuerdo o cualquier otra forma con la cual se adopt\u00f3 la sanci\u00f3n, y si hubo debate o no, violando as\u00ed el derecho al debido proceso de la estudiante. Adem\u00e1s, nuevamente se niega a la menor que esta actuara a trav\u00e9s de sus representantes legales o sea sus padres o en su defecto que fuera asistida por un profesional del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al no permitir la Universidad de los Andes que la estudiante sancionada conociera los consideraciones y la forma en que se evalu\u00f3 el material probatorio le viol\u00f3 su derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte considera el apoderado de la accionante que si el RGE en su art\u00edculo 87 se\u00f1ala que \u201cEl Consejo de la Facultad a la cual pertenece el estudiante deber\u00e1 sugerir al Comit\u00e9 de Asuntos Disciplinarios cual es la sanci\u00f3n que se debe imponer\u201d, se debe entonces concluir que si el Consejo de la Facultad indic\u00f3 al Comit\u00e9 una sanci\u00f3n para la estudiante, el Comit\u00e9 no ten\u00eda otra opci\u00f3n que aplicar la sanci\u00f3n sugerida, lo cual no ocurri\u00f3 y por el contrario, procedi\u00f3 a imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. De igual manera, la Universidad al imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n a la menor Alexandra Ardila, sin se\u00f1alarle el periodo de tiempo que comprend\u00eda dicha sanci\u00f3n, termin\u00f3 imponiendo una de las penas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia de la Corte Constitucional llama \u201cpenas imprescriptibles\u201d. Adem\u00e1s, tampoco le inform\u00f3 si en el futuro podr\u00eda solicitar su reingreso a la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Universidad desconoci\u00f3 el principio de la doble instancia al impedirle a la accionante que su caso fuera conocido o evaluado por una instancia superior, permiti\u00e9ndole tan solo, recurrir ante el mismo Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, seg\u00fan lo dispuesto por el mismo RGE en su art\u00edculo 92, luego de que la menor Alexandra Ardilla presentara sus descargos el d\u00eda 25 de enero de 2005, el Comit\u00e9 de Facultad contaba tan solo con un (1) mes para sancionar o remitir el caso al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, y que en el evento en que el caso resultarse ser muy complejo, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo podr\u00eda ampliarse hasta un por un (1) mes m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, revisada la evoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria esta se desarroll\u00f3 as\u00ed: el 9 de diciembre de 2004, el Comit\u00e9 de Coordinadores dio ocho (8) d\u00edas a la accionante para rendir sus descargos, los cuales fueron contestados el d\u00eda 25 de enero del a\u00f1o 2005. Es decir, que el Comit\u00e9 de Facultad deb\u00eda por tarde el 24 de marzo de 2005, sancionar a la accionante o remitir el caso al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, lo cual no ocurri\u00f3 sino hasta el 17 de mayo del mismo a\u00f1o. Queda as\u00ed demostrado que la misma Universidad desconoci\u00f3 su propio reglamento, debiendo en consecuencia exonerarla de la sanci\u00f3n por vencimiento de t\u00e9rminos, cosa que no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27, Se viola el derecho a la igualdad cuando la Universidad al comunicar la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n a los estudiantes Alexandra Ardila Sarmiento, Orlando Melo, Andr\u00e9s Mancera, Agust\u00edn Cabra y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez, impone una sanci\u00f3n m\u00e1s leve a los alumnos Oscar Mauricio Villate y David Juli\u00e1n Meneses quienes fueron objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria en un caso similar y para quienes no se encontr\u00f3 eximente o atenuante alguno por parte del Consejo de la facultad.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Finalmente, y como un argumento adicional para demostrar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor Alexandra Ardila, su apoderado se\u00f1ala que se viola por parte de la Universidad de los Andes a trav\u00e9s de su RGE el principio de legalidad. Si bien el art\u00edculo 88 del RGE dispone qu\u00e9 conductas se consideran como faltas disciplinarias, no establece cual ser\u00e1 la sanci\u00f3n para cada una de ellas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los anteriores hechos, el apoderado de la menor Alexandra Ardila Sarmiento, solicita se ordene a la Universidad de Los Andes, dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de dicha universidad de fechas 7 de junio y 5 de julio de 2005. Que se ordene el reintegro de la accionante y expida la orden de matricula respectiva para el segundo semestre de 2005. Finalmente, solicita se prevenga a la Universidad de los Andes para que en el futuro observe plenamente las etapas que se deben seguir en las investigaciones disciplinarias y que fueron definidas por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las diversas peticiones y afirmaciones efectuadas por el apoderado de la accionante, la Universidad estimo necesarias y procedentes las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Como consta en el ac\u00e1pite HECHOS, la Universidad adelant\u00f3 un juicioso proceso disciplinario garantizando en todo momento el derecho de defensa de los estudiantes involucrados en el caso que nos ocupa. Tal proceso se ci\u00f1\u00f3 en todo momento a lo dispuesto en el R\u00e9gimen Disciplinario de la Universidad previsto en su Reglamento General de Estudiantes, cuyos art\u00edculos relevantes he citado en el ac\u00e1pite B. Disposiciones Reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita el Sr. Apoderado: \u201c[&#8230;] Que se prevenga a la Rector\u00eda de la Universidad de los Andes para que en futuras investigaciones disciplinarias contra sus estudiantes observe plenamente las etapas definidas por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T 301\/96, esto es, abriendo formalmente la investigaci\u00f3n disciplinaria, notificando al presunto responsable la apertura e iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria, formulando verdaderos pliegos de cargos en los cuales se indiquen los hechos constitutivos de las supuestas faltas, las posibles normas estatutarias y reglamentarias infringidas, las posibles sanciones a imponer, dando a conocer las pruebas que la Universidad tiene para fundamentar los cargos, y en el evento de que se decida una sanci\u00f3n se indiquen las instancias ante las cuales se puedan interponer los recursos que garanticen que una autoridad superior, conozca y decida en \u00faltimas sobre la exoneraci\u00f3n o sanci\u00f3n de los estudiantes. [&#8230;] las cuales desacat\u00f3 casi en su totalidad la Universidad de los Andes y por tanto la actuaci\u00f3n que adelant\u00f3 contra la menor ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO es contraria a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley y a la doctrina constitucional.[&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en la Sentencia que el Sr. Apoderado aporta como soporte jurisprudencial, la Corte Constitucional se pronuncia al respecto se\u00f1alando: \u201c[&#8230;] En particular, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso.(..] Para que el principio de legalidad cobre plena vigencia dentro del procedimiento sancionador, es absolutamente necesario que la falta disciplinaria se tipifique en la norma reglamentaria con anterioridad a los hechos materia de la investigaci\u00f3n. No es necesario que en los reglamentos de las instituciones universitarias se establezca la exacta determinaci\u00f3n de los supuestos de hecho que dan lugar a una determinada sanci\u00f3n disciplinaria. En este tipo de reglamentos, la tipificaci\u00f3n de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciaci\u00f3n discrecional al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanci\u00f3n, pero ese margen no puede llegar nunca hasta el punto de permitirle la creaci\u00f3n de figuras sancionatorias no contempladas por la norma.\u201d (subrayo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido ha sostenido la citada Corporaci\u00f3n en sentencia T-92 de 1994, (&#8230;) Quien se matricule en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello si reclama protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela alegando que el plantel desconoce las garant\u00edas constitucionales al aplicarle una sanci\u00f3n es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisi\u00f3n verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este (&#8230;). (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes, en el caso de la estudiante ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO, no ha actuado en forma diferente a la consignada en sus Reglamentos. No puede olvidar la hoy accionante que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental que tiene un doble car\u00e1cter, el de derecho &#8211; deber, por cuanto adem\u00e1s de otorgar prerrogativas a favor del estudiante, comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia de un derecho, por cuanto aquel que no se somete a las condiciones establecidas para su ejercicio, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. Por ello no se entiende que hoy la Se\u00f1orita Ardila Sarmiento acuda a la Acci\u00f3n de Tutela para hacer valer un derecho, habiendo desconocido la pol\u00edtica institucionalmente adoptada por la Universidad de los Andes a partir de la cual se rechaza, en forma categ\u00f3rica, cualquier acci\u00f3n que pueda conducir a enga\u00f1o o que constituya fraude, como desde el ingreso de los estudiantes a la Universidad se advierte en diversas formas que adecuadamente se prueba en el presente escrito y como expresamente se dispone en los Reglamentos de Estudiantes de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se puede verificar en el Proceso Disciplinario, no existe vulneraci\u00f3n alguna por parte de la Universidad de los Andes a los derechos fundamentales al debido proceso ni a la defensa de Alexandra Ardila Sarmiento, como equivocadamente lo afirma el Sr. apoderado de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Afirma el apoderado que la Universidad DESACAT\u00d3 la doctrina constitucional e incurri\u00f3 en violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la Ley porque no le permiti\u00f3 a la menor ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO que fuera representada, asistida o defendida por sus padres quienes legalmente son sus representantes legales. Que en consecuencia vulner\u00f3 su derecho a la defensa, y que abiertamente viol\u00f3 el derecho internacional de los derechos humanos relacionado con los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Universidad considera que el apoderado est\u00e1 llevando el asunto al campo jur\u00eddico &#8211; penal. El proceso adelantado a la estudiante y la sanci\u00f3n impuesta se encuentran enmarcados en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de los Andes, instituci\u00f3n educativa, y por consiguiente el fundamento de estas actuaciones es precisamente la naturaleza formativa de la Instituci\u00f3n y el consecuente car\u00e1cter del r\u00e9gimen disciplinario. Me remito al Art\u00edculo 85 del Reglamento General de Estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 45 de la Carta consagra: \u201cEl adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral. [&#8230;]\u201d La Universidad de los Andes ha previsto como parte de su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos precisamente la formaci\u00f3n integral de sus estudiantes: \u201c[&#8230;] La Universidad busca la excelencia acad\u00e9mica e imparte en sus estudiantes una formaci\u00f3n cr\u00edtica y \u00e9tica que afiance en ellos la conciencia de sus responsabilidades sociales y c\u00edvicas, as\u00ed como su compromiso con el an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n de los problemas del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado al parecer considera que la actuaci\u00f3n de la Universidad de los Andes en el caso de la acc\u00edonante Alexandra Ardila, ha debido sujetarse a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo del Menor, posiblemente fundamentado en los art\u00edculos 166 y 185 del mismo en los que expresamente se se\u00f1ala que el menor debe estar asistido durante el proceso por el defensor de familia y por su apoderado, si lo tuviere. Olvida el apoderado que tales disposiciones se encuentran expresamente consagradas para los menores infractores, no siendo este el caso de qui\u00e9n en esta acci\u00f3n de tutela \u00e9l se encuentra apoderando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, a prop\u00f3sito de los derechos del ni\u00f1o ha dispuesto: \u201cQue los menores de 18 a\u00f1os a quienes se atribuya la comisi\u00f3n de una conducta delictuosa deben quedar sujetos a \u00f3rganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. Las caracter\u00edsticas de la intervenci\u00f3n que el estado debe tener en el caso de los menores infractores deben reflejarse en la integraci\u00f3n y el funcionamiento de estos tribunales, as\u00ed como en la medida que ellos puedan adoptar.\u201d (CIDH, Opini\u00f3n Consultiva 17, 22 de septiembre de 2002. ver documento completo http:\/\/www.derhumanos.com.ar\/derechonino.htm) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede entender entonces la afirmaci\u00f3n del Apoderado respecto de violaciones de la Universidad de los Andes en este proceso disciplinario, adelantado precisamente por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n en ejercicio de su funci\u00f3n formativa. No existe disposici\u00f3n legal o reglamentaria que le exija a la Universidad adelantar un proceso disciplinario en condiciones distintas a las previstas, por tratarse de un estudiante menor de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Afirma igualmente el apoderado que la Universidad de los Andes no le confiri\u00f3 a la menor ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO la oportunidad de ejercitar el principio universal de las dos instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Universidad considera ajustado a la ley el R\u00e9gimen Disciplinario previsto en sus Reglamentos. Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional, por ejemplo en Sentencia C\u00ad-040\/02 con ponencia del Magistrado Eduardo Montealegre L. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[ .. ] La consagraci\u00f3n de la doble instancia tiene un v\u00ednculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca la protecci\u00f3n de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia. Sin embargo, la posibilidad de apelar una sentencia adversa no hace parte del contenido esencial del debido proceso ni del derecho de defensa en todos los campos pues la propia Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 31, establece que el Legislador podr\u00e1 consagrar excepciones al principio general, seg\u00fan el cual toda sentencia es apelable o consultable. El principio de la doble instancia no reviste un car\u00e1cter absoluto, pues no hace parte del n\u00facleo esencial del derecho al debido proceso, ya que la procedencia de la apelaci\u00f3n puede ser determinada por el legislador de acuerdo con la naturaleza del proceso y la providencia, y la calidad o el monto del agravio referido a la respectiva parte.[&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[..] El hecho de que la doble instancia s\u00f3lo haga parte del contenido esencial del debido proceso en las acciones de tutela y en materia penal, no significa que la ley pueda establecer excepciones a la doble instancia en cualquier tipo de proceso, por las siguientes tres razones: De un lado, el principio general establecido por el art\u00edculo 31 superior es que todos los procesos judiciales son de doble instancia. Por consiguiente, como los procesos de \u00fanica instancia son una excepci\u00f3n a ese principio constitucional, es obvio que debe existir alg\u00fan elemento que justifique esa limitaci\u00f3n. Otra interpretaci\u00f3n conducir\u00eda a convertir la regla (doble instancia) en excepci\u00f3n (\u00fanica instancia). Aunque el Legislador puede establecer excepciones a la doble instancia y tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n para establecer los distintos procesos y recursos, sin embargo es claro que debe garantizar en todos los casos el derecho de defensa y la plenitud de las formas de cada juicio. Por ende, al consagrar un proceso de \u00fanica instancia, el Legislador debe establecer suficientes oportunidades de controversia, que aseguren un adecuado derecho de defensa, seg\u00fan la naturaleza del caso. [&#8230;]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como claramente se expuso, la estudiante Alexandra Ardila tuvo diversas oportunidades de controvertir los cargos, lo hizo en forma escrita y en varias ocasiones ampli\u00f3 sus descargos verbalmente como se prueba con los documentos que obran en el proceso disciplinario que se acompa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra fundamento cierto en las afirmaciones del apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.- Se afirma tambi\u00e9n en el escrito de tutela que la Universidad no le permiti\u00f3 a la estudiante conocer el acto contentivo de la sanci\u00f3n, ni las consideraciones que tuvo para aplicar la sanci\u00f3n, violando as\u00ed el derecho de defensa porque solo le permiti\u00f3 conocer la decisi\u00f3n m\u00e1s no la argumentaci\u00f3n y la forma como evalu\u00f3 el material probatorio que tuvo para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior no tiene asidero en la realidad de lo actuado, como se desprende de la lectura de los anexos 10 y 12 en los que el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, trascribe la argumentaci\u00f3n y debate de que fue objeto el caso de esta estudiante, la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas y la valoraci\u00f3n de la conducta desplegada por la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No son ver\u00eddicas tampoco las afirmaciones del apoderado cuando manifiesta que la Universidad de los Andes debi\u00f3 entregar a la estudiante copia de las pruebas y dem\u00e1s evidencias que tuviera en su contra para que pudiera ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad cumpli\u00f3 con lo previsto en su reglamento y tal como se puede constatar en Anexo 6, a la estudiante se le entreg\u00f3: La carta de la Profesora Hern\u00e1ndez y las pruebas por ella aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona el apoderado que la Universidad le comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario \u201cpor la presunta comisi\u00f3n de fraude\u201d y guard\u00f3 \u201carbitrariamente\u201d (Subrayo) silencio sobre la sanci\u00f3n que podr\u00eda imponer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir que el apoderado cuestiona que la Universidad desde el inicio del disciplinario, antes a\u00fan de recibir descargos y valorar pruebas, le hubiera anunciado a la estudiante que muy posiblemente la falta a imponer era la de EXPULSI\u00d3N? Tal conducta si hubiera sido totalmente violatoria de la presunci\u00f3n de inocencia de la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente reitero que la actuaci\u00f3n de la Universidad se ajust\u00f3 a sus disposiciones reglamentarias y se garantiz\u00f3 en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso de la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el apoderado que la Universidad desconoci\u00f3 el Reglamento porque sancion\u00f3 a Alexandra luego de vencidos los t\u00e9rminos previstos en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Universidad considera pertinente aclarar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 de Coordinadores decidi\u00f3 iniciar el proceso el 9 de diciembre. Como se verifica en el Calendario Acad\u00e9mico a\u00f1o 2004, que acompa\u00f1o al presente (ANEXO 13), el \u00faltimo d\u00eda de clases fue el 19 de noviembre y la salida a vacaciones estudiantiles fue el 4 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En Enero 14 de 2005, la estudiante se notifica de la apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Como se manifest\u00f3 en el ac\u00e1pite HECHOS, el Comit\u00e9 de Coordinadores debi\u00f3 adelantar varios procesos disciplinarios para aclarar lo sucedido, de modo tal que se entendieron acumulados y s\u00f3lo hasta terminar los plazos de cada uno de ellos, fue posible concluir la investigaci\u00f3n disciplinaria. Debo se\u00f1alar que en el transcurso de todo el tiempo transcurrido Alexandra rindi\u00f3 en varias oportunidades ampliaci\u00f3n verbal de sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Me remito a lo explicado en el numeral 4.11, fecha a partir de la cual debe contarse el t\u00e9rmino previsto reglamentariamente, t\u00e9rminos y plazos que definitivamente observan lo dispuesto en el R\u00e9gimen Disciplinario de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay en consecuencia violaci\u00f3n ni incumplimiento del reglamento por parte de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Sostiene el apoderado que la Universidad viol\u00f3 el derecho de igualdad por aplicar diferentes sanciones a los estudiantes involucrados en el caso disciplinario de Alexandra Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta afirmaci\u00f3n el apoderado de la estudiante falta a la verdad, pues los estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ORLANDO MELO MORALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ANDRES MANCERA GARC\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* AGUST\u00cdN CABRA SARMIENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* PAUL ANDRES RODRIGUEZ LESMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron todos sancionados con EXPULSION, como consta en Actas 136 &#8211; 05, y 138 &#8211; 05 del Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Universidad. No se acompa\u00f1an al presente escrito por encontrarse incluidas en ellas asuntos relacionados con otros estudiantes. No obstante y si el Sr. Juez lo requiere, estar\u00e9 dispuesto a presentarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la Universidad se remite al aparte final del Anexo 12, en el que se le informa a la estudiante que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n y con el prop\u00f3sito de garantizar la equidad en el tratamiento dado a los estudiantes la Universidad ha aplicado la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n en casos de esta naturaleza. En este sentido le informamos que la sanci\u00f3n fue la misma para los cinco estudiantes involucrados en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha sostenido la Corte Constitucional: \u201c[&#8230;] El principio de la igualdad es objetivo y no formal; \u00e9l se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia de los desiguales. Supera as\u00ed el concepto de la igualdad de la ley, a partir de la generalidad abstracta. Por el concepto de la igualdad concreta, que concluye que el principio seg\u00fan el cual no se permite expresi\u00f3n diferente de supuestos iguales o an\u00e1logos y prescribe diferente normaci\u00f3n entre los diferentes [&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes a que alude el apoderado, es decir los se\u00f1ores Villate y Meneses, no incurrieron en igual conducta a la de los cinco antes mencionados. Por consiguiente su sanci\u00f3n fue diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente afirma el apoderado que \u201cAdem\u00e1s de las m\u00faltiples violaciones y yerros en que incurri\u00f3 al sancionar a la menor ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO, al expulsarla de la Universidad y no indicarle el per\u00edodo de tiempo que comprend\u00eda la sanci\u00f3n, termin\u00f3 imponi\u00e9ndole una de las penas que la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional llaman penas imprescriptibles [&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto y como el mismo apoderado lo cita: la Corte Constitucional en Sentencia T-492 \/92 se\u00f1al\u00f3: \u201c[&#8230;] Como ser\u00eda el caso de que a la expulsi\u00f3n de la Universidad se a\u00f1adiera la notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s establecimientos de educaci\u00f3n superior pretendiendo impedir el ingreso del estudiante al sistema educativo nacional, lo cual desconocer\u00eda adem\u00e1s el mandato contenido en el art\u00edculo 67 de la Carta, a cuyo tenor la educaci\u00f3n es un derecho de la persona.[&#8230;]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobra decir que la Universidad de los Andes no acostumbra este tipo de procedimientos ni divulga la situaci\u00f3n acad\u00e9mica ni disciplinaria de sus estudiantes. Me remito a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 del Reglamento General de Estudiantes: \u201cLa Universidad solamente suministrar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el estudiante a otras personas o entidades cuando as\u00ed lo soliciten o autoricen expresamente el estudiante, sus padres o acudientes, o por orden de autoridad competente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el art\u00edculo 59: &#8220;Las observaciones disciplinarias no se incluir\u00e1n en los certificados de calificaciones que la Direcci\u00f3n de Admisiones y Registro expida para uso externo, salvo en aquellos casos en que la autoridad competente as\u00ed lo requiera.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes, en el caso de la estudiante ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO, no ha actuado en forma diferente a la consignada en sus Reglamentos. No puede olvidar la hoy Accionante que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental que tiene un doble car\u00e1cter, el de derecho &#8211; deber, por cuanto adem\u00e1s de otorgar prerrogativas a favor del estudiante comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende, en buena parte la subsistencia de un derecho por cuanto aquel que no se somete a las condiciones establecidas para su ejercicio, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. Por ello no puede la estudiante acudir a la Acci\u00f3n de Tutela para hacer valer un derecho, habiendo desconocido la pol\u00edtica institucionalmente adoptada por la Universidad de los Andes a partir de la cual se rechaza, en forma categ\u00f3rica, cualquier acci\u00f3n que pueda conducir a enga\u00f1o o que constituya fraude, como desde el ingreso de los estudiantes a la Universidad se advierte en diversas formas que adecuadamente se prueba en el presente escrito y como expresamente se dispone en los Reglamentos de Estudiantes de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad ha decidido adoptar institucionalmente en sus reglamentos la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, entendida como el retiro definitivo de la estudiante. As\u00ed lo advierte a sus estudiantes desde el ingreso a la Universidad. La violaci\u00f3n grave de los deberes conlleva esa sanci\u00f3n. De modo tal que no es contrario a la Constituci\u00f3n ni a la ley que luego de una trasgresi\u00f3n grave a los principios y filosof\u00eda de la Universidad, se decida retirar definitivamente a quien incurre en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta todo lo expuesto no s\u00f3lo en el presente escrito, sino en las diversas actuaciones de la Universidad, claro es concluir que no hay por parte de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES violaci\u00f3n a ninguno de los derechos fundamentales a que alude el apoderado de la accionante en el numeral 8 de su escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2005, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Penas, ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunci\u00f3n de inocencia, de defensa, a la igualdad y de educaci\u00f3n de la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a quo que en el escrito en el que se le informa a la accionante que se dar\u00eda inicio a una investigaci\u00f3n disciplinaria por un presunto fraude, no se est\u00e1 haciendo una imputaci\u00f3n clara, pues en la primera comunicaci\u00f3n hecha a \u00a0la accionante el 10 de diciembre de 2004, la Universidad se concret\u00f3 a hacer una enunciaci\u00f3n de hechos, en los que no existe claridad sobre qu\u00e9 actuaci\u00f3n de la estudiante se basa dicha investigaci\u00f3n. De igual manera, en el entendido de que a partir de la anterior comunicaci\u00f3n comienza a correr el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que tiene el investigado para rendir sus descargos, debe en consecuencia existir una constancia clara de la fecha en que la comunicaci\u00f3n que informa acerca de la investigaci\u00f3n disciplinaria fue efectivamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en los descargos hechos por la accionante, \u00e9sta asevera que solo esta diciendo la verdad y nada m\u00e1s que la verdad, afirmaci\u00f3n que dice hacer bajo la gravedad del juramento. En esta oportunidad surge una nueva actuaci\u00f3n equivocada por parte de la Universidad que no solo desconoce el contenido del art\u00edculo 33 de la C.P., seg\u00fan el cual nadie esta obligado a declarar en su contra sino que adem\u00e1s, esta actuaci\u00f3n fue adelantada por un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera al imponerse por parte del Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles una sanci\u00f3n a la accionante, distinta a la que recomendara el Consejo de la Facultad, no se conocen los argumentos jur\u00eddicos que justificaron la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por expulsi\u00f3n, la cual surge \u201cen extremo desproporcionada\u201d, m\u00e1s a\u00fan cuando de los tres investigados, la \u00fanica estudiante que no ten\u00eda antecedentes era la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el juez de primera instancia no encontr\u00f3 los argumentos jur\u00eddicos que se tuvieron en cuenta por parte de la universidad para concluir que, los estudiantes Oscar Villate y David Meneses no incurrieron en igual conducta que la que la accionante. Finalmente, seg\u00fan lo dispuesto por el mismo Reglamento General de Estudiantes, la universidad se excedi\u00f3 en los t\u00e9rminos de la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a las anteriores inconsistencias apreciadas por esta instancia judicial frente a las actuaciones adelantadas por la Universidad de los Andes, es claro concluir que dicha instituci\u00f3n viol\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. Si bien la acci\u00f3n de tutela no surge como el mecanismo adecuado para controvertir las sanciones establecidas por la universidad en su Reglamento General de Estudiantes, si es la v\u00eda judicial apropiada para subsanar las inconsistencias advertidas en el tr\u00e1mite del procedimiento que se sigui\u00f3 en las investigaciones disciplinarias que concluyeron con la expulsi\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de suma importancia que las directivas de la universidad adopten las medidas necesarias, respecto de que la raz\u00f3n jur\u00eddica de la razonabilidad y proporcionalidad no es otra cosa que la necesidad de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes. El principio de proporcionalidad rige en todas las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en los actos de los particulares que est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, como lo es la educaci\u00f3n en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien las universidades se rigen por sus propios estatutos, estos deben a su vez, ser respetuosos de los lineamientos legales y de los principios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistas las inconsistencias atr\u00e1s expuestas, es clara la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, raz\u00f3n por la cual se ampararon los mismos y se orden\u00f3 a la Universidad de los Andes, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, reintegre a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento, si perjuicio que en el futuro se adelante la investigaci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar, atendiendo la preservaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las personas afectadas. En consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto el proceso investigativo disciplinario adelantado por la Universidad de los Andes dadas las inconsistencias encontradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el cual mediante sentencia del 21 de septiembre de 2005, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, A\u00fan cuando los argumentos expuestos por el ad quem son muy similares a los expuestos pro el juez de primera instancia, en esta instancia se hizo especial \u00e9nfasis en que Alexandra Ardila sea una estudiante universitaria, no por ello pierde la especial protecci\u00f3n a que tiene derecho por ser menor de edad. Adem\u00e1s, el mismo reglamento universitario se\u00f1ala que los estudiantes podr\u00e1n contar con el apoyo de un consejero para todos los efectos, incluidos los tr\u00e1mites disciplinarios (art\u00edculo 77 del Reglamento General de Estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales referidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe determinar si la instituci\u00f3n universitaria accionada transgredi\u00f3 los derechos de defensa, debido proceso e igualdad de una estudiante a la que luego de seguirle un proceso disciplinario concluye imponi\u00e9ndole la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del presente caso se deben precisar dos temas fundamentales: i) \u00a0la noci\u00f3n de autonom\u00eda universitaria, entendida en los t\u00e9rminos de la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la facultad que tienen los entes educativos superiores para regular las relaciones y situaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica y la interpretaci\u00f3n jurisprudencial que se ha hecho acerca de dicha autonom\u00eda universitaria, ii) el marco normativo que rige los procesos disciplinarios seguidos por las instituciones universitarias en el tr\u00e1mite de una investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados, y iii) el alcance del debido proceso y la \u00a0defensa cuando quiera que el educando investigado es una persona menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables fallos acerca de \u00a0las caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como de las proyecciones del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria a partir de los enunciados contenidos tanto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, mediante el cual se impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, y de los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la misma Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias T-974 de 1999 y T-925 de 2002, entre muchas, \u00a0se detallaron como caracter\u00edsticas esenciales del derecho a la educaci\u00f3n, en armon\u00eda con los pronunciamientos de la propia Corte, los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n por su naturaleza fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; de ah\u00ed que, la acci\u00f3n de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garant\u00eda frente a las autoridades p\u00fablicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cii.) Es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii.) La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n se erige, como consecuencia de las anteriores caracter\u00edsticas, en fin esencial del Estado social de derecho colombiano. Sobre el particular esta Sala manifest\u00f3 lo siguiente, en la sentencia T-780 de 1.999: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018 (\u2026) As\u00ed mismo, derivado de la segunda condici\u00f3n aludida del derecho a la educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del mismo como servicio p\u00fablico, se debe evidenciar como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, permanente y en t\u00e9rminos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con su vigilancia y control2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Lo anterior implica que la educaci\u00f3n debe constituir materia de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y consistente, y prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n concreta y positiva a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador como el gobierno est\u00e1n obligados a concederle una \u201catenci\u00f3n preferencial para la satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n enderezadas a hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n\u201d3, ello es indispensable para dar una estructura presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin de superar las deficiencias en su prestaci\u00f3n (C.P., art. 366) 4.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201civ.) El n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d5, as\u00ed como de permanecer en el mismo6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cv.) Por \u00faltimo, en virtud de la funci\u00f3n social que reviste la educaci\u00f3n, se configura como derecho-deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre los actores del proceso educativo.7\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 Superior se aplicar\u00e1 \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, en las cuales deben considerarse tambi\u00e9n aquellas actuaciones de los entes universitarios aut\u00f3nomos, que si bien gozan de un estatuto constitucional especial, ello no significa que se encuentren exentos del pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico que los rige, \u201ces decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto la Corte ha destacado los alcances y limites de esa autonom\u00eda9 se\u00f1alando lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior tanto p\u00fablicas como privadas son titulares de autonom\u00eda constitucionalmente reconocida (Art\u00edculo 69 C.P.) en cuyo desarrollo \u00a0ostentan \u00a0potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte10, el \u00e1mbito para el desarrollo de sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo an\u00e1lisis la autonom\u00eda constitucional es capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa11 y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria, como ha enfatizado la Corporaci\u00f3n13, no es absoluta, pues no s\u00f3lo el legislador puede configurar esta garant\u00eda, sino que la Constituci\u00f3n y la ley, pueden imponerle, v\u00e1lidamente, restricciones. Por consiguiente, \u201cla autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la instituci\u00f3n superior, le impide la arbitrariedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda reconocida por la Carta, no otorga a las universidades el car\u00e1cter de \u00f3rgano superior del Estado, ni les concede un \u00e1mbito ilimitado de competencias pues cualquier entidad p\u00fablica o privada por el simple hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentra sujeta al ordenamiento jur\u00eddico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En fin, no puede predicarse como garant\u00eda consagrada en el Art\u00edculo 69 de la Carta, la inmunidad de los actos de las Universidades que sean susceptibles de vulnerar el ordenamiento jur\u00eddico vigente; los altos fines sociales que persigue la autonom\u00eda universitaria no pueden servir de excusa a los centros docentes para que, prevalidos de esa garant\u00eda institucional, vulneren el ordenamiento jur\u00eddico.16\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en reciente pronunciamiento esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria se fundamenta en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, pudiendo establecer un conjunto de disposiciones que regir\u00e1n a su interior, en todos sus aspectos acad\u00e9micos, administrativos y financieros. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, se ha considerado que la autonom\u00eda universitaria es \u2018la capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201917 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las universidades encuentran respaldo en la escogencia y aplicaci\u00f3n de las reglas que les permitir\u00e1n establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes con su ideolog\u00eda, para cumplir con sus fines acad\u00e9micos, pudiendo as\u00ed funcionar con plena autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, este principio de autonom\u00eda universitaria no puede constituirse en un derecho aut\u00f3nomo y absoluto que desconozca las normas y pautas m\u00ednimas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, sino que encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La doctrina consolidada hasta las sentencias m\u00e1s recientes ha permitido establecer con claridad que (i) los entes universitarios pueden regirse por sus propias normas, dentro de los marcos constitucionales y legales, y (ii) tales normas deben ser respetadas por la comunidad universitaria, pues tal y como lo ha se\u00f1alado de manera muy clara esta Corporaci\u00f3n, la autonom\u00eda universitaria particularmente en la capacidad libre para definir sus estatutos o reglamentos, los cuales deben ser respetados por toda la comunidad educativa, compuesta esta por alumnos y directivas de la instituci\u00f3n.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo de \u00e9sta autonom\u00eda universitaria, es competencia de las instituciones de educaci\u00f3n superior desarrollar procedimientos disciplinarios en virtud de los cuales, las investigaciones de las conductas acad\u00e9micas \u00a0relevantes, han de adelantarse y agotarse en atenci\u00f3n al principio constitucional del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1228 de 2004, esta Corte fue explicita en se\u00f1alar de qu\u00e9 manera la actividad sancionadora de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior pod\u00eda adelantarse bajo los lineamientos de sus estatutos y procedimientos por ella establecidos, en los cuales el n\u00facleo esencial del derecho al debido proceso debe encontrarse presente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto la Corte ha enfatizado siempre \u00a0que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por ello \u2018la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201920.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha dicho la jurisprudencia que la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las instituciones universitarias es una facultad que se encuentra sujeta a ciertos requisitos, para que su ejercicio sea compatible con la Constituci\u00f3n, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que la instituci\u00f3n tenga un reglamento, aplicable a toda la comunidad educativa y que \u00e9ste sea respetuoso de la Constituci\u00f3n, y en especial, que garantice los derechos fundamentales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. que en dicho reglamento se describa el hecho o la conducta sancionable; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. que la persona cuente con garant\u00edas procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. que la sanci\u00f3n corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria (principio de legalidad) y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. que la sanci\u00f3n sea proporcional a la gravedad de la falta21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la plena garant\u00eda del derecho al debido proceso, se concretiza en sede de un procedimiento sancionatorio adelantado por una instituci\u00f3n universitaria cuando quiera que se cumplan plenamente con las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas susceptibles de sanci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) formulaci\u00f3n verbal o escrita de los cargos imputados, en los que consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino con que cuenta el acusado para formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere pertinentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7) posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces que el n\u00facleo esencial del debido proceso, debe garantizarse \u00a0con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas atr\u00e1s anotadas que permitan que la persona objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria pueda ejercer el derecho de defensa. As\u00ed, la importancia de un proceso de esta \u00edndole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se d\u00e9 una defensa material por parte del acusado, que se le permita rendir sus descargos y as\u00ed mismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes en su defensa. De esta manera, la defensa material surge en estos casos como un pilar fundamental en las investigaciones disciplinarias que se adelanten por parte de las instituciones universitarias seg\u00fan lo disponen sus reglamentos internos, raz\u00f3n por la cual, la defensa t\u00e9cnica que en alg\u00fan momento se pretenda reclamar y cuyo \u00e1mbito de estricta aplicaci\u00f3n tiene su desarrollo en actuaciones judiciales de orden penal, civil, tributario, etc., resulta ser una exigencia que excede las garant\u00edas que se deben otorgar en el \u00e1mbito sancionatorio de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 El asunto que ocupa a la Corte en esta oportunidad puede resumirse de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La estudiante Alexandra Ardila Sarmiento alumna de la Universidad de los Andes y quien sigue el Programa de Ingenier\u00eda de Sistemas de esta instituci\u00f3n, se encontraba inscrita para el segundo semestre de 2004, en la clase de Algor\u00edtmica de Programaci\u00f3n Ordenada por Objetos I Apoo I, para cuya materia su profesora titular solicit\u00f3 la elaboraci\u00f3n de un trabajo final de la materia el cual le deber\u00eda ser entregado a trav\u00e9s del sistema electr\u00f3nico SICUA (Sistema de Informaci\u00f3n de Cursos de la Universidad de los Andes) en una fecha y hora limites. Ante la premura por preparar los ex\u00e1menes de otras materias, esta estudiante -accionante en esta acci\u00f3n de tutela-, contact\u00f3 al estudiante Orlando Melo quien manifest\u00f3 conocer a la persona que le podr\u00eda ayudar en la elaboraci\u00f3n del trabajo sobre la materia Apoo I, para lo cual deber\u00eda pagar la suma de $ 60.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entregado el trabajo por la estudiante, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos, luego de confrontar varios trabajos de alumnos de la materia por ella dictada, el d\u00eda 7 de diciembre de 2004 remiti\u00f3 una carta al Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda en la que de manera expresa se\u00f1alaba que los trabajos realizados por los estudiantes Alexandra Ardila Sarmiento, David Juli\u00e1n Meneses Reyes y Oscar Mauricio Villate Varela, eran sustancialmente id\u00e9nticos, aclarando no obstante que en el trabajo de la estudiante Ardila Sarmiento aparec\u00eda como autor del mismo, otro estudiante llamado Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez. En la misma comunicaci\u00f3n la docente pon\u00eda de presente que la similitud de los trabajos de los estudiantes se\u00f1alados pod\u00eda configurar una conducta calificable como fraude seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes (RGE) de dicha universidad, y que por tal motivo adjuntaba las pruebas correspondientes para que se tomaran las medidas que fueran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los anteriores hechos, el d\u00eda 10 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, la Secretaria General de la Facultad de Ingenier\u00eda, comunic\u00f3 a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Me permito comunicarle que el Comit\u00e9 de Coordinadores de Ingenier\u00eda delegado por el Consejo de Facultad para el estudio de los casos disciplinarios de estudiantes, (seg\u00fan acta No. 32 de 19-10-2001), en su reuni\u00f3n del 9 de diciembre del presente, analiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n enviada por la profesora Marcela Hern\u00e1ndez del Departamento de Ingenier\u00eda de Sistemas, en la que informa que en la de un proyecto de la materia Algor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientados por Objetos cursada durante el segundo semestre del a\u00f1o 2004, encontr\u00f3 una coincidencia casi total en las partes fundamentales con el de sus compa\u00f1eros Oscar Villate y David Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de un estudio cuidadoso del informe y de las pruebas allegadas al proceso, el Comit\u00e9 de Coordinadores decidi\u00f3 abrirle un proceso disciplinario por la presunta comisi\u00f3n de fraude, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 88 literal b) del Reglamento General de Estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 90 del Reglamento, usted cuenta con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de esta decisi\u00f3n, para que tenga oportunidad de aclarar la situaci\u00f3n por escrito y solicitar las pruebas que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnexo carta de profesor y pruebas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enterada la accionante, el d\u00eda 25 de enero de 2005 rindi\u00f3 sus descargos por escrito, en los cuales expuso claramente que se sirvi\u00f3 de la ayuda de los estudiantes Orlando Melo y Andr\u00e9s Mancera quienes se ofrecieron colaborarle con el mencionado trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estudiante Melo es llamado por el Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad para que expusiera su versi\u00f3n de los hechos, situaci\u00f3n que tuvo ocurrencia el 31 de marzo de 2005. A ra\u00edz de sus declaraciones el mismo Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda decide el d\u00eda 21 de abril de 2005, iniciarle a \u00e9l tambi\u00e9n un proceso disciplinario. En los descargos presentados por \u00e9ste alumno el d\u00eda 3 de mayo de 2005, deja en claro que el estudiante Andr\u00e9s Mancera colabor\u00f3 en dicho trabajo y que cobr\u00f3 la suma de sesenta mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las anteriores circunstancias el Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda resuelve abrir igualmente proceso disciplinario en contra del estudiante Andr\u00e9s Mancera, quien en sus descargos vincula a un nuevo estudiante, Agust\u00edn Cabra, quien seg\u00fan declaraci\u00f3n de Mancera fue el encargado de obtener el programa. Contra el estudiante Cabra la universidad tambi\u00e9n abre el respectivo proceso disciplinario, rindiendo \u00e9ste sus descargos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Coordinadores consider\u00f3 conveniente citar a los estudiantes a ampliar sus descargos, reuniones de las cuales se expidieron las correspondientes actas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en comunicaciones enviadas por los estudiantes Cabra y Mancera, estos aclaran que en efecto recibieron dinero por la colaboraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n del trabajo de Alexandra Ardila. De estas declaraciones surge el nombre de un nuevo estudiante, Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez, contra quien la universidad igualmente decide abrirle proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluida la etapa de descargos y de aporte de pruebas, el Consejo de la Facultad de Ingenier\u00eda en sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2005 encuentra m\u00e9rito para sancionar a los estudiantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ALEXANDRA ARDILA SARMIENTO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ORLANDO MELO MORALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ANDRES MANCERA GARC\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* AGUST\u00cdN CABRA SARMIENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* PAUL ANDRES RODRIGUEZ LESMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomend\u00f3 como sanci\u00f3n para Alexandra Ardila y Orlando Melo, la cancelaci\u00f3n de matricula, m\u00e1s dos periodos de prueba acad\u00e9mica. Para los estudiantes Mancera, Cabra y Rodr\u00edguez la sanci\u00f3n recomendada fue la Expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de la complejidad del caso y de la gravedad de los hechos, el Consejo de la Facultad consider\u00f3 pertinente remitir el caso al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, para que \u00e9ste de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 90 del RGE, estudiara el caso y las posibles sanciones a imponer a los investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como dicho Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, en sesi\u00f3n 136 \u2013 05 de junio 7 de 2005, luego de una valoraci\u00f3n de los hechos y las pruebas del expediente resuelve sancionar con la expulsi\u00f3n a la accionante Alexandra Ardila, decisi\u00f3n que le fue informada a la estudiante el 13 de junio de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n el cual fue interpuesto en t\u00e9rmino por la accionante el d\u00eda 24 de junio. El mencionado recurso fue desatado el 5 de julio por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles reunido en sesi\u00f3n 138 \u00a0&#8211; 05. y en la cual resolvi\u00f3 ratificar su decisi\u00f3n de sancionar con expulsi\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante los hechos ocurridos y la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, la citada estudiante interpuso la presente acci\u00f3n de tutela al considerar que la universidad le hab\u00eda violado sus derechos fundamentales de defensa, al debido proceso, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia, honra y derecho a la educaci\u00f3n. Advierte que por ser menor de edad debi\u00f3 ser asistida por sus padres como representantes legales de ella, o cuando menos debi\u00f3 ser asistida por un profesional del derecho. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles vulner\u00f3 su derecho a la igualdad al no imponer la misma sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n a los estudiantes Oscar Villate y David Meneses con ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria que tambi\u00e9n se les siguiera por un caso de similares circunstancias. Finalmente, considera que la Universidad de los Andes no adelant\u00f3 en debida forma el procedimiento que para el caso de las investigaciones disciplinarias se debe seguir a los estudiantes, pues nunca le notific\u00f3 en debida forma la iniciaci\u00f3n de tal investigaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco le se\u00f1al\u00f3 una lista de cargos, no le dio a conocer las pruebas en su contra, como tampoco le inform\u00f3 la posible sanci\u00f3n que se le pod\u00eda imponer por tal conducta. Por todo lo anterior, interpuso esta acci\u00f3n de tutela con el fin de que sus derechos fundamentales vulnerados le fueran protegidos, solicitando en consecuencia, que se ordenara a la Universidad de Los Andes, que la reintegrara a la universidad como estudiante regular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 Vistos los anteriores hechos y teniendo en cuenta las consideraciones ya hechas en el presente fallo, considera esta Sala de Revisi\u00f3n que el fallo de segunda instancia objeto de revisi\u00f3n que concedi\u00f3 el amparo, habr\u00e1 de revocarse por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se destac\u00f3 en la jurisprudencia citada, la potestad sancionadora de las instituciones educativas, no solo a lo dispuesto por sus \u00a0reglamentos internos, sino tambi\u00e9n que estos reglamentos deben igualmente comportar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, ha dicho tambi\u00e9n la jurisprudencia que la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior, sin que por ello la rigurosidad y exactitud de los procesos judiciales deba ser la regla a seguir. 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que los procedimientos universitarios encaminados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, previamente al an\u00e1lisis con el cual se constata que el proceso disciplinario seguido a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento se ajust\u00f3 a lo establecido por el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de los Andes, siguiendo los lineamientos exigidos por la jurisprudencia, resulta importante recordar las disposiciones pertinentes del reglamento de la Universidad que prev\u00e9n no solo las conductas sancionables sino tambi\u00e9n las sanciones disciplinarias, la competencia y el procedimiento a seguir en estas eventualidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario de la Universidad tiene como fundamento su funci\u00f3n formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correlativas tienen ese car\u00e1cter. Esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 principio rector de interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n que se imponga por faltas disciplinarias podr\u00e1 ser una de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Prueba de Conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: A los estudiantes que hayan sido sancionados con cualquiera de las sanciones previstas en los literales a, b, y c del presente art\u00edculo, se les podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un trabajo o actividad que contribuya a su formaci\u00f3n \u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones establecidas en el art\u00edculo anterior se definen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n escrita: Es una comunicaci\u00f3n dirigida al estudiante con copia a su hoja de vida, que ser\u00e1 impuesta por el respectivo Consejo de Facultad o por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Prueba de Conducta: Es un per\u00edodo con matr\u00edcula condicional hasta por dos semestres de estudios en la Universidad, a partir del semestre siguiente a aquel en el cual el estudiante cometi\u00f3 la falta, y ser\u00e1 impuesta por el Consejo de la facultad a la cual pertenece el estudiante,. O por el Comit\u00e9 de Asuntos estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula: Consiste en la suspensi\u00f3n del estudiante de la Universidad por un (1) semestre acad\u00e9mico. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Consejo de Asuntos Estudiantiles. Cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite, se podr\u00e1 imponer simult\u00e1neamente al estudiante una prueba de conducta, que regir\u00e1 desde el momento en que reingrese a la Universidad, luego de haber cumplido la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Expulsi\u00f3n: Consiste en la exclusi\u00f3n definitiva del estudiante de la Universidad. Ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: Cuando la gravedad de la falta amerite la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria, pero se trate de un estudiante que se encuentra en \u00faltimo semestre de estudio o que, cumplidos todos los requisitos para la culminaci\u00f3n de su programa acad\u00e9mico a\u00fan no se ha graduado y no est\u00e1 matriculado o inscrito en la Universidad, dicha sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el aplazamiento de la obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo de pregrado hasta la fecha de la ceremonia de graduaci\u00f3n siguiente a aquella en la que hubiera podido obtenerlo, lo que implica que podr\u00e1 graduarse por ventanilla durante dicho lapso. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se consideran faltas disciplinarias, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. (&#8230;). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Hacer fraude en los ex\u00e1menes o en otras pruebas o actividades acad\u00e9micas e institucionales, o ayudar en dicho fraude. En los casos de fraude acad\u00e9mico, demostrada la falta, la nota que se impondr\u00e1 en la evaluaci\u00f3n respectiva ser\u00e1 de 0,0. (&#8230;): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Se enuncian faltas disciplinarias hasta el literal m.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La concurrencia o reincidencia en conductas sancionables podr\u00e1 ser sancionada hasta con la expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante a quien se le imponga una sanci\u00f3n disciplinaria con excepci\u00f3n de la amonestaci\u00f3n escrita, no podr\u00e1, durante la vigencia de la sanci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Beneficiarse de las becas que ofrece la Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recibir distinciones e incentivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser vinculado a la Universidad bajo cualquier modalidad contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser elegido representante estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recibir t\u00edtulos por parte de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los asuntos Disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 efectuarse mediante una carta en la cual se expresen de manera clara y sint\u00e9tica los hechos que fundamentan la supuesta infracci\u00f3n. De \u00e9sta misma forma, se adjuntar\u00e1n, en caso de existir, la(s) prueba(s) correspondiente(s). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la carta, el secretario de la Facultad y\/o \u00a0el coordinador de pregrado del Departamento, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 disponer lo pertinente para llevar el caso al Consejo de Facultad, quien decide si se amerita abrir o no un proceso disciplinario, con base en el informe presentado por el miembro de la comunidad universitaria y las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo de la Facultad determina necesario iniciar un proceso disciplinario, deber\u00e1 formularle por escrito al estudiante los cargos que contra \u00e9l recaen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, por intermedio del secretario de la facultad. Este escrito contendr\u00e1 lo siguiente: resumen de los hechos; adecuaci\u00f3n de los hechos a una eventual falta disciplinaria contemplada en el reglamento; el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles con que cuenta el alumno, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de los cargos, para rendir sus descargos y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas y copia de las evidencias que obren en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino, el Consejo de facultad valorar\u00e1, en un per\u00edodo m\u00e1ximo de un mes, todas las pruebas adjuntas al proceso y, en caso de considerar que el estudiante ha incurrido en una falta disciplinaria y por ende merece una sanci\u00f3n, la impondr\u00e1 directamente, si est\u00e1 dentro de su competencia. De lo contrario, remitir\u00e1 el caso al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, para que sea \u00e9ste quien estudie la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Todo esto, de conformidad con lo previsto en este reglamento. Las sanciones se impondr\u00e1n atendiendo a la gravedad de la falta y el principio formativo del r\u00e9gimen disciplinario de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, por la complejidad de la falta, sea indispensable hacer una investigaci\u00f3n m\u00e1s detallada para reunir las pruebas necesarias, el periodo m\u00e1ximo para evaluarlas podr\u00e1 ampliarse por un mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que adopte el Consejo de Facultad o el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, se notificar\u00e1 al estudiante mediante comunicaci\u00f3n escrita que deber\u00e1 ser motivada e indicar\u00e1 los recursos que contra ella proceden, haciendo referencia a lo previsto en el reglamento de la Universidad. Mediante los recursos, el estudiante busca que la decisi\u00f3n sea revocada, modificada o aclarada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de los Consejos de Facultad procede el recurso de reposici\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n procede ante el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. Cualquiera de estos recursos deber\u00e1 ser interpuesto y sustentado por escrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que sea notificada la decisi\u00f3n al estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el estudiante interponga el recurso de apelaci\u00f3n contra decisiones de los Consejos de Facultad, deber\u00e1 presentar esta solicitud por escrito y motivada al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 estudiado por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, delegado por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad para el estudio de casos de estudiantes. El Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles tambi\u00e9n se encargar\u00e1 de estudiar los casos de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones que tome el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, en \u00fanica instancia, procede solamente el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que sea notificada la decisi\u00f3n al estudiante. Contra las decisiones que el Comit\u00e9 adopte para la resoluci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n, no procede ning\u00fan recurso. Estas decisiones se informar\u00e1n oportunamente al estudiante, mediante escrito motivado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 Trascritas las normas pertinentes al caso y que hacen parte del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de los Andes, y analizados los hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela, es claro que la Universidad de los Andes, cumpli\u00f3 los lineamientos y el procedimiento contemplados en su Reglamento General de Estudiantes de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 7 de 2004, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos profesora de la materia Apoo I, remite una carta al Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda, mediante la cual pone en conocimiento de \u00e9ste, una serie de irregularidades observadas por ella respecto de varios alumnos que presentaron un trabajo final para su materia, se\u00f1alando que existe una similitud casi exacta en los trabajos de los estudiantes Alexandra Ardila Sarmiento, Oscar Villate y David Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 10 de 2004, la Secretaria General de la Facultad de Ingenier\u00eda, comunica a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento los hechos relatados por la docente; le se\u00f1ala la iniciaci\u00f3n de un proceso disciplinario para determinar un posible fraude; le indica el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles con que cuenta para rendir descargos, y junto con esta comunicaci\u00f3n le anexa la carta de la profesora y la pruebas por ella aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad, lo sucedido en esta fecha fue lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) A la demandante le fue informada la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario seguido contra ella, mediante la comunicaci\u00f3n entregada por la Secretaria de la Facultad el d\u00eda 10 de diciembre de 2004, en la cual le expon\u00eda i) que el motivo de la comunicaci\u00f3n de la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos docente de la materia Apoo I; ii) que la conducta a investigar era un posible fraude acad\u00e9mico seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 88 literal b) del RGE; iii) que junto con la comunicaci\u00f3n que se le remit\u00eda, se anexaba la carta de la profesora y las pruebas del presunto fraude; y, iv) se le indic\u00f3 el t\u00e9rmino que seg\u00fan el RGE ten\u00eda para rendir sus descargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la necesidad de vincular al estudiante Melo y a otros estudiantes que tuvieron que ver con la elaboraci\u00f3n del trabajo presentado por la accionante, la universidad de los Andes vincul\u00f3 a los se\u00f1ores Orlando Melo, Andr\u00e9s Mancera Garc\u00eda, Agust\u00edn Cabra Sarmiento y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes, quienes tambi\u00e9n contaron con la oportunidad procesal para rendir sus descargos y aportar las pruebas que considerasen pertinentes, raz\u00f3n por la cual el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria se ampli\u00f3 sustancialmente en aras de garantizar el derecho al debido proceso de todos los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 5 de 2005, el Consejo de la Facultad de Ingenier\u00eda encuentra m\u00e9rito para recomendar al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, al cual remiti\u00f3 el caso, vista la gravedad de los hechos, sancionar a los estudiantes Alexandra Ardila Sarmiento, Orlando Melo Morales con cancelaci\u00f3n de matricula y prueba de conducta por dos (2) semestres, y a Andr\u00e9s Mancera Garc\u00eda, Agust\u00edn Cabra Sarmiento y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes con la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 7 de 2005, el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, en sesi\u00f3n 136 \u2013 05 \u00a0luego de una cuidadosa valoraci\u00f3n de los hechos y las pruebas del expediente resuelve sancionar con la expulsi\u00f3n a la accionante Alexandra Ardila, decisi\u00f3n que le fue informada a \u00e9sta el 13 de junio de ese mismo a\u00f1o. Debe anotarse que la sanci\u00f3n por expulsi\u00f3n fue aplicada a todos los implicados en este proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 24 de 2005. Contra la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n la accionante interpuso el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 5 de 2005. El Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles reunido en sesi\u00f3n 138 \u00a0&#8211; 05. resolvi\u00f3 ratificar su decisi\u00f3n de sancionar con expulsi\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de agotarse todos las etapas se\u00f1aladas por el RGE en el caso de una investigaci\u00f3n disciplinaria, y de haberse vinculado a todos los dem\u00e1s estudiantes que de una u otra forma se vieron involucrados en la misma, a quienes se les dio la misma oportunidad procesal para rendir sus descargos y aportar las pruebas del caso, la universidad resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, por remisi\u00f3n que le hiciera de este caso el Comit\u00e9 de la Facultad de Ingenier\u00eda, imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n no solo a la estudiante Alexandra Ardila Sarmiento, accionante en esta acci\u00f3n de tutela, sino tambi\u00e9n a los estudiantes Orlando Melo Morales, Andr\u00e9s Mancera Garc\u00eda, Agust\u00edn Cabra Sarmiento y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se aprecia claramente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes de manera expresa se\u00f1ala que el r\u00e9gimen disciplinario de dicha instituci\u00f3n tiene como fundamento su funci\u00f3n formativa y por lo mismo las sanciones tienen ese car\u00e1cter. Por esta raz\u00f3n, las previsiones del reglamento estudiantil de dicha universidad se aplicaron de manera puntual y concreta en el presente caso, existiendo una clara proporcionalidad de la sanci\u00f3n en tanto la gravedad de los hechos as\u00ed lo amerit\u00f3 a ojos del \u00a0mismo Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo advirtiera el juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, no corresponde al juez de tutela entrar a determinar si el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de los Andes debe o no ser modificado, por cuanto corresponde a la comunidad de dicha instituci\u00f3n educativa proceder a la modificaci\u00f3n del mismo por las v\u00edas establecidas para ello. Ciertamente la Universidad de los Andes, visto el procedimiento que tiene para adelantar una investigaci\u00f3n disciplinaria conserva una autonom\u00eda en la toma de las decisiones sancionatorias, no por ello hace a un lado el derecho al debido proceso. Como se pudo apreciar en este caso, es claro el procedimiento que se debe agotar de manera previa a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria, etapas procesales que respetan el principio del debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n dictada a los cinco estudiantes involucrados en el fraude acad\u00e9mico investigado, es consecuencia directa de la gravedad de la falta cometida por ellos, lo que denota, lo importante que resulta para esta instituci\u00f3n universitaria sancionar a aquellos estudiantes que no responden a los postulados, principios y finalidades del proceso educativo y formativo de dicha instituci\u00f3n. As\u00ed, la expulsi\u00f3n como sanci\u00f3n impuesta a la accionante, puede considerarse proporcional a la conducta adelantada por ella y los dem\u00e1s estudiantes involucrados, tal y como lo expuso el mismo Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. Adem\u00e1s, en tanto todos los involucrados en esta investigaci\u00f3n tomaron parte de una u otra forma en la actuaci\u00f3n adelantada con el fin de defraudar la confianza de la universidad y desconocer el proceso acad\u00e9mico y formativo que deben asumir responsablemente como parte del deber que les incumbe en ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n, la sanci\u00f3n fue la misma para todos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se aprecia violaci\u00f3n del derecho a la igualdad respecto del \u00a0proceso disciplinario que adelant\u00f3 la Universidad a los estudiantes Villate y Meneses, pues como se deduce del informe realizado por el Comit\u00e9 de la Facultad de Ingenier\u00eda que obra a folios 23 a 32 del expediente, en el caso de estos estudiantes se concluy\u00f3 que ellos mismos realizaron el trabajo de la materia Apoo I, y tan solo recibieron asesor\u00eda de otro estudiante en una parte de dicho trabajo. Situaci\u00f3n muy distinta fue la de la accionante, Alexandra Ardila Sarmiento, pues de la investigaci\u00f3n disciplinaria que se les sigui\u00f3 a ella y a los estudiantes Melo, Mancera, Cabra y Rodr\u00edguez, se pudo concluir que en efecto hab\u00eda habido un fraude, pues en este caso, el trabajo presentado por la accionante como de su autor\u00eda, fue en efecto, realizado por otra persona. As\u00ed, siendo distintas las situaciones objeto de investigaci\u00f3n, las medidas adoptadas por la Universidad de los Andes no pod\u00edan ser iguales. Por esta raz\u00f3n, no existe violaci\u00f3n alguna del derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las conductas calificadas por el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de los Andes como faltas disciplinarias sancionables, esta instituci\u00f3n universitaria hace especial \u00e9nfasis en la conducta de Fraude, desarrollando para ello toda una cultura en su contra, buscando a trav\u00e9s de un volante informativo \u201csobre el fraude\u201d y un folleto titulado \u201clista de ideas \u00fatiles que le son entregados a los estudiantes al momento de su matr\u00edcula y en los que se recuerda el compromiso personal exigible a todo el alumnado en cuanto a desarrollar su trabajo acad\u00e9mico con honestidad y en los cuales se se\u00f1ala, adem\u00e1s, una serie de conductas consideradas como fraude acad\u00e9mico, la calificaci\u00f3n de esta conducta como una falta disciplinaria grave, las sanciones procedentes ante su ocurrencia y el procedimiento aplicable para imponerlas. Cabe destacar al respecto, que dichos documentos informativos son claros en explicar que \u201cincurre en fraude un estudiante cuando ayuda a otra persona a cometerlo\u201d , por ejemplo, al \u201cprestarle a un compa\u00f1ero un trabajo para que lo presente como de su autor\u00eda\u201d, conducta altamente reprochable que vulnera los principios fundamentales del proceso educativo universitario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo atinente a la reclamaci\u00f3n que hace el apoderado de la accionante en el sentido de que \u00e9sta debi\u00f3 estar acompa\u00f1ada en el tr\u00e1mite del proceso disciplinario por sus padres \u00a0o asistida por un profesional del Derecho dada su condici\u00f3n de menor de edad, ha de considerarse, que en efecto, por regla general dentro de las actuaciones judiciales que se inicien en relaci\u00f3n con un menor de edad, y vista su condici\u00f3n de incapaz para actuar, \u00e9ste debe ser siempre asistido por sus padres (representantes legales). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos educativos escolares, por regla general, se dispone en sus manuales de convivencia que los menores de edad deber\u00e1n ser asistidos por sus padres o acudientes. As\u00ed, en las instituciones educativas de este nivel ha de entenderse que este acompa\u00f1amiento debe hacerse en tanto se trata de procesos disciplinarios que involucran a menores imp\u00faberes o a adolescentes, que no cuentan a\u00fan con la suficiente capacidad y madurez para asumir con pleno conocimiento y responsabilidad las consecuencias de sus actos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta situaci\u00f3n no puede predicarse de los estudiantes universitarios quienes, as\u00ed se trate de menores de edad, deben actuar de conformidad con las responsabilidades propias del entorno universitario en que se encuentran, con el pleno conocimiento de las obligaciones que este ambiente acad\u00e9mico impone, y teniendo en cuenta para ello que la educaci\u00f3n entendida en su doble dimensi\u00f3n de derecho \u2013 deber, supone en ese nivel un mayor grado de madurez sicol\u00f3gica y f\u00edsica del estudiante. Por ello, no resulta necesario que sean asistidos por sus padres en los procesos disciplinarios que se les sigan, y as\u00ed lo contempla el propio Reglamento General de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes al disponer, en su art\u00edculo 23, la participaci\u00f3n personal y directa de sus alumnos en cada una de las actuaciones disciplinarias que les competen, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn caso de cometer una falta disciplinaria, el estudiante tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera clara, imparcial y objetiva, a ser escuchado, a solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, a controvertir las que se presenten e su contra y a interponer recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las decisiones que lo afecten. Asimismo, tiene el deber de acatar las decisiones que se e impongan\u201d (negritas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Corte encuentra acreditada no s\u00f3lo la existencia del Reglamento General de Estudiantes sino tambi\u00e9n la previsi\u00f3n en \u00e9l tanto de las faltas disciplinarias como de las sanciones, la competencia y el procedimiento aplicable, sin que se observe transgresi\u00f3n alguna de sus disposiciones, como tampoco de los derechos fundamentales invocados como vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo a los derechos de defensa, debido proceso, igualdad, educaci\u00f3n y presunci\u00f3n de inocencia; en su lugar, negar\u00e1 la tutela solicitada por Alexandra Ardila Sarmiento contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, NEGAR la tutela solicitada por Alexandra Ardila Sarmiento contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folios 97 a 134 del segundo cuaderno del expediente correspondiente al Proceso Disciplinario de Alexandra Ardila Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver la Sentencia T-078\/96, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>3 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la Sentencia T-236\/94, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver la Sentencia T-534\/97, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver la Sentencia T-329\/97, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver la Sentencia T-527\/95, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia \u00a0C-008\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto, entre otras, \u00a0la Sentencia T-182\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencia T-515\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras las Sentencias T- 492 de 1992, \u00a0M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-589 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver entre otras las Sentencias T- 02 de 1994, M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-180 de 1996, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Ver Sentencia C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver entre otras las Sentencias C- 299 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, \u00a0C- 06 de 1996, M.P, Fabio Mor\u00f3n, C-589 de 1997, M.P Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>18 Sentencia T-156 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-310\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver sentencia T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-361 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-301 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver sentencias T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T-1228 de 2004 M.P Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-263\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO-Potestad sancionadora de los centros educativos \u00a0 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDAD-Defensa material\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 El n\u00facleo esencial del debido proceso, debe garantizarse \u00a0con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas atr\u00e1s anotadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}