{"id":13378,"date":"2024-06-04T15:57:58","date_gmt":"2024-06-04T15:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-264-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:58","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:58","slug":"t-264-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-264-06\/","title":{"rendered":"T-264-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Potestad sancionadora de los centros educativos \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDAD-Defensa material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad es proporcional a la conducta realizada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DISCIPLINARIO A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO-No debe ser asistido por sus padres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DISCIPLINARIO DE ESTUDIANTE UNIVERSITARIO-Asesoramiento por consejero acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-1244514\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fanny Stella Lesmes Galarza, en representaci\u00f3n de su menor hijo Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro ( 4 ) de abril de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro de la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 y Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada, a trav\u00e9s de apoderado judicial, por Fanny Stella Lesmes Galarza, en representaci\u00f3n de su menor hijo Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes, contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 80 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y 39 del Decreto 2591 de 1991, el Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, present\u00f3 ante los dem\u00e1s miembros de la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, impedimento aduciendo su condici\u00f3n de egresado de la instituci\u00f3n educativa demandada y su frecuente participaci\u00f3n en seminarios y foros organizados por ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiada tal declaraci\u00f3n, los restantes Magistrados que integran esta Sala, consideraron que no se configura en el presente caso ninguna causal de impedimento en cabeza del Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, por cuanto las mismas son taxativas y est\u00e1n se\u00f1aladas expresamente en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en consecuencia no se acepta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005), la Se\u00f1ora Lesmes, actuando en representaci\u00f3n de su menor hijo Paul Andr\u00e9s, solicit\u00f3 mediante apoderado judicial el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa en conexidad con los derechos constitucionales a la educaci\u00f3n y a la especial protecci\u00f3n del menor, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos generales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En diciembre 7 de 2004, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez Hoyos, titular del curso \u201cAlgor\u00edtmica y Programaci\u00f3n Orientados por Objetos, secci\u00f3n 4\u201d (en adelante APOO1), present\u00f3 un escrito ante el Comit\u00e9 de Coordinadores de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad de los Andes sometiendo a su consideraci\u00f3n varios casos de presunto fraude en la presentaci\u00f3n del proyecto final del semestre, entre los cuales destacaba la similitud en los proyectos entregados por los estudiantes Alex\u00e1ndra Ardila Sarmiento, Oscar Villate, David Meneses y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en la anterior misiva, el mencionado Comit\u00e9 abri\u00f3 investigaci\u00f3n disciplinaria contra todos ellos, situaci\u00f3n que les fue comunicada de inmediato para recibir sus descargos, y a partir de los mismos decidi\u00f3 separar el caso, en dos investigaciones independientes: una, respecto de los Se\u00f1ores Oscar Villate, David Meneses y Pa\u00fal Andr\u00e9s Rodr\u00edguez; y la otra respecto de la Se\u00f1ora Alex\u00e1ndra Ardila Sarmiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera, concluy\u00f3 con la exoneraci\u00f3n de cualquier responsabilidad de los tres disciplinados, en tanto que la segunda culmin\u00f3 con la expulsi\u00f3n de la disciplinada inicial junto con la de otros cuatro disciplinados que fueron vinculados posteriormente atendiendo al material probatorio recopilado en el curso de dicha investigaci\u00f3n. Se trat\u00f3 de los Se\u00f1ores Orlando Melo, Andr\u00e9s Ignacio Mancera, Agust\u00edn Cabra y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez, quienes fueron encontrados, tanto por el Comit\u00e9 de Coordinadores de la facultad de Ingenier\u00eda como por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, responsables de coadyuvar a la efectiva consumaci\u00f3n de un grave fraude acad\u00e9mico, cada uno con muy precisas actuaciones necesarias para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Hechos espec\u00edficos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El menor Paul Andr\u00e9s adelantaba el programa acad\u00e9mico de pregrado correspondiente a Ingenier\u00eda de Sistemas y Computaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n educativa demandada, siendo admitido recientemente para cursar en forma simult\u00e1nea la carrera de Econom\u00eda, en atenci\u00f3n a sus buenas calificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando estaba por completar su tercer semestre en la Universidad, dicho estudiante fue acusado de fraude junto con otras personas resultando sancionado por las autoridades disciplinarias competentes a la m\u00e1xima sanci\u00f3n contemplada en el Reglamento estudiantil: La expulsi\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de la accionante, en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n disciplinaria respectiva, se desconocieron varios de los principios y garant\u00edas b\u00e1sicos que forman parte integral del debido proceso y del derecho de defensa, cuales son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Las investigaciones internas de presuntas infracciones disciplinarias por parte de los estudiantes regulares deben ser adelantadas integralmente, bajo reglas preestablecidas, estudiando tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, y siempre de una manera clara, imparcial y objetiva que guarde con especial celo el debido respeto y garant\u00eda del ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Los sindicados, menores de edad, deben ser asistidos por un representante legal o acudiente, y por un consejero estudiantil que, de acuerdo con el art\u00edculo 77 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestarle orientaci\u00f3n y asesor\u00eda, tanto a \u00e9l como a la propia Universidad, en relaci\u00f3n con la toma de decisiones sobre su permanencia en ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) El r\u00e9gimen disciplinario universitario tiene como fundamento su car\u00e1cter formativo-disuasivo y, por ende, las sanciones que contempla, al igual que sus medidas correlativas, tienen que mantener esa misma funcionalidad esencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el escrito de tutela concluye resaltando varios de los destacados logros y reconocimientos acad\u00e9micos obtenidos por el Se\u00f1or Paul Andr\u00e9s en procura de enfatizar acerca de su s\u00f3lido compromiso personal frente a su proceso formativo y para cuestionar los resultados arrojados por la investigaci\u00f3n disciplinaria que la Instituci\u00f3n educativa demandada llev\u00f3 a cabo en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria dentro de la presente acci\u00f3n de tutela exhorta a la autoridad judicial para que ampare los derechos fundamentales de su menor hijo Paul Andr\u00e9s al debido proceso y al derecho de defensa en conexidad sus derechos constitucionales a la educaci\u00f3n y a la especial protecci\u00f3n del menor, ordenando en consecuencia: i) Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario que adelant\u00f3 la Universidad de los Andes en su contra y que culmin\u00f3 con su expulsi\u00f3n por fraude; ii) Reintegrarlo a las actividades acad\u00e9micas de la Universidad, no solo en la carrera que cursaba antes de ser sancionado, sino simult\u00e1neamente en la que estaba por iniciar, luego de haber sido admitido para tal efecto en raz\u00f3n de sus logros estudiantiles; iii) Oficiar al Instituto Colombiano de Fomento para la Educaci\u00f3n Superior (en adelante, ICFES) para que se haga parte dentro de esta acci\u00f3n a fin tomar los correctivos procedentes en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n observada por la Universidad de los Andes; y iv) Oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF) \u2013 Seccional Cundinamarca y Bogot\u00e1 D.C. para que se haga parte dentro de esta acci\u00f3n a fin de ejercer lo de su competencia de acuerdo con el C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante auto de septiembre cinco (5) de dos mil cinco (2005), el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela y dispuso oficiar a la demandada para efectos de garantizar su derecho de defensa, permiti\u00e9ndole pronunciarse sobre los hechos objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 Surtido el tr\u00e1mite descrito, el Se\u00f1or Oscar Vela Renter\u00eda, obrando en nombre y representaci\u00f3n de la Universidad de los Andes, solicita que se declaren improcedentes las pretensiones de la accionante por no existir vulneraci\u00f3n a ninguno de los derechos fundamentales de su menor hijo Paul Andr\u00e9s, por parte de su representada. Asimismo, agrega que el ICFES y el ICBF no son autoridades competentes para intervenir en el proceso disciplinario bajo estudio, mientras que s\u00ed lo es el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, quien efectivamente lo hizo a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de vigilancia administrativa, a solicitud del propio padre del ofendido y c\u00f3nyuge de la accionante, el Se\u00f1or Luis Alberto Neuque Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 Como sustento de sus tesis, se destacan los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto al contexto normativo, en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Universidad de los Andes es una entidad formativa por excelencia que, en coherencia con su visi\u00f3n institucional, ha consagrado en sus reglamentos estudiantiles un r\u00e9gimen disciplinario interno que tiene su fundamento en una concepci\u00f3n integral de las personas y de su proceso educativo como tal. En este sentido, todos sus alumnos, al matricularse, adquieren el compromiso, informado, libre y aut\u00f3nomo, de cumplir con las exigencias previstas reglamentariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El reglamento general de pregrado dispone, en su art\u00edculo 8\u00b0, que la permanencia de un estudiante en la Universidad de los Andes est\u00e1 condicionada al fiel cumplimiento de cuatro deberes esenciales: a) Cumplir con lo requisitos de matr\u00edcula; b) Mantener el promedio total \u00a0acumulado por encima de 3,25, salvo expresas excepciones; c) observar el r\u00e9gimen acad\u00e9mico interno; y d) cumplir el r\u00e9gimen disciplinario universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los cap\u00edtulos d\u00e9cimo y und\u00e9cimo del citado instrumento normativo, consagran todo lo relacionado con el R\u00e9gimen Disciplinario, con especial \u00e9nfasis en sus aspectos procedimentales, dentro de los cuales est\u00e1n incluidas con rigor las herramientas, prerrogativas y garant\u00edas necesarias para la plena vigencia del debido proceso, lo mismo que del derecho de defensa del investigado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto al proceso disciplinario bajo estudio, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En diciembre 7 de 2004, la profesora Marcela Hern\u00e1ndez present\u00f3, para su investigaci\u00f3n, un caso de presunto fraude acad\u00e9mico en la presentaci\u00f3n del proyecto final de la asignatura \u201cAPOO1\u201d a su cargo, en atenci\u00f3n a que sus estudiantes Alexandra Ardila, Oscar Villate, David Meneses y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez, de cursos diferentes, presentaron trabajos casi id\u00e9nticos entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En diciembre 9 del mismo a\u00f1o se dio apertura al proceso disciplinario respectivo. Luego de recibir los descargos de los alumnos involucrados, en los que los tres \u00faltimos manifestaron no conocer a la primera y viceversa, se decidi\u00f3 separar el caso en dos investigaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La primera de ellas, contra Oscar Villate, David Meneses y Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez que culmin\u00f3 con decisi\u00f3n absolutoria; y la segunda, inicialmente s\u00f3lo contra la estudiante Alexandra Ardila que, en virtud de los descargos, testimonios y confesiones acumuladas, vincul\u00f3 tambi\u00e9n a otros cuatro estudiantes, el \u00faltimo de los cuales fue el Menor Paul Andr\u00e9s, como el supuesto autor original del proyecto que fue plagiado, comercializado y entregado deshonestamente, convirti\u00e9ndose en objeto del proceso disciplinario que aqu\u00ed se controvierte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>i. Esta investigaci\u00f3n posterior arroj\u00f3 como resultado la declaratoria de responsabilidad personal de todos los involucrados respecto de la falta disciplinaria grave consagrada en el art\u00edculo 88, literal b del reglamento General de Pregrado, consistente en cometer, o ayudar a cometer, fraude en ex\u00e1menes, pruebas o actividades acad\u00e9micas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El estudiante ofendido dentro de la presente acci\u00f3n de tutela fue sancionado con su expulsi\u00f3n de la Universidad con fundamento en los descargos rendidos por dos de los dem\u00e1s investigados, uno de los cuales manifest\u00f3 haberle entregado dinero a cambio de prestar su trabajo final de la asignatura \u201cAPOO1\u201d para efectos de ser parcialmente modificado y presentado ante la docente titular de dicha materia en otro de sus cursos, actuaci\u00f3n que finalmente emprendi\u00f3 Alexandra Ardila. El otro, sencillamente ratific\u00f3 esta versi\u00f3n, en calidad de testigo presencial de los hechos, y, finalmente, a todos les fue aplicada la misma sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a los cargos formulados contra el proceso disciplinario bajo estudio, en concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Primer cargo: Ausencia de investigaci\u00f3n integral. Al respecto, considera la Universidad que dentro del proceso disciplinario que dio lugar a la expulsi\u00f3n de Paul Andr\u00e9s se investig\u00f3 con todos los medios al alcance, tanto lo que pod\u00eda beneficiarle, como lo que pod\u00eda perjudicarle, sin excepciones arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Segundo cargo: Omisi\u00f3n del \u00a0deber reglamentario de notificar sobre la existencia del proceso a los padres de Paul Andr\u00e9s y a su consejero universitario, sin atender a su especial condici\u00f3n de menor de edad. Al respecto, considera la Universidad que en el \u00e1mbito escolar el estudiante tiene el deber de asumir el proceso de su propia formaci\u00f3n con autonom\u00eda en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo \u00e9l quien directa y personalmente debe responder ante las autoridades acad\u00e9micas por sus actuaciones. As\u00ed, no puede alegar ahora su falta de representaci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, cuando nunca procur\u00f3 lograrla, a pesar de tenerla a su alcance, valga decirlo, \u00a0en su lugar de estudio y en su propia casa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Tercer cargo: Desconocimiento del car\u00e1cter formativo-disuasivo del R\u00e9gimen estudiantil disciplinario. Al respecto, considera la Universidad que las disposiciones aplicables a la investigaci\u00f3n en controversia se interpretaron en todo momento a la luz de tal principio rector, base de la propia misi\u00f3n institucional, otorg\u00e1ndole adem\u00e1s fuerza normativa para aplicarlo directamente en concurso con algunas normas de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Poder otorgado por la Se\u00f1ora Lesmes, madre del ofendido, al abogado Cesar Augusto Luque (cuaderno 1, folio 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n del Rector de la Universidad de los Andes a un escrito de petici\u00f3n formulado por los padres del menor Paul Andr\u00e9s (cuaderno 1, folios 7 y 8) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Reglamento General de Estudiantes de pregrado de la Universidad de los Andes (cuaderno 1, folios 9-36 y folios 60-88) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Poder otorgado por el Se\u00f1or Carlos Angulo G\u00e1lvis, rector de la Universidad de los Andes, al abogado Oscar Vela Renter\u00eda (cuaderno 1, folio 58) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la Universidad de los Andes, expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (cuaderno 1, folio 59) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folletos de prevenci\u00f3n del fraude acad\u00e9mico entregados por la Universidad de los Andes a todos sus estudiantes para advertirles sobre las consecuencias lesivas de su ocurrencia (cuaderno 1, folio 89) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias del expediente que corresponde a la investigaci\u00f3n por fraude acad\u00e9mico bajo an\u00e1lisis y de la hoja de vida acad\u00e9mica del menor Pa\u00fal Andr\u00e9s (cuaderno 1, folios 90-300 y cuaderno 2, folios 1-29)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>II. LAS SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de septiembre catorce (14) de dos mil cinco (2005), el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 resuelve tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y protecci\u00f3n al menor de edad consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en consecuencia, ordena que se dejen sin efectos las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario adelantado por la Universidad de los Andes contra Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes, y que se reconstruyan las mismas garantiz\u00e1ndole el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales y la observancia fiel de las normas reglamentarias aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A tal decisi\u00f3n llega el Juzgador, luego de considerar que las normas que regulan el r\u00e9gimen disciplinario de las instituciones educativas est\u00e1n sujetas a reglas constitucionales estrictas que condicionan su sentido y alcance particular. Esta tesis la desarrolla con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 29 Superior impone distintas condiciones para que las actuaciones judiciales y administrativas se ajusten a los postulados propios del derecho fundamental al debido proceso. Se trata as\u00ed, de una cl\u00e1usula abierta cuyo contenido no se agota con los postulados que en ella se enuncian sino que se complementa con todos aquellos principios jushumanistas que tengan relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la justicia, como son los de legalidad, favorabilidad, contradicci\u00f3n, celeridad, non bis in idem, in dubio pro reo, etc, que informan todo el derecho sancionador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Uno de los escenarios en que se aplican los postulados y garant\u00edas constitucionales relacionados con el derecho sancionador es el de los procesos disciplinarios en instituciones educativas. As\u00ed, todas las entidades destinadas a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de ni\u00f1os y j\u00f3venes deben regular las relaciones internas entre todos sus miembros, a trav\u00e9s de reglamentos, manuales de convivencia y dem\u00e1s cuerpos normativos adecuados para estipular los objetivos institucionales, las reglas de conducta esperadas, las faltas que atentan contra ellas, las sanciones pertinentes y el procedimiento para su imposici\u00f3n. En este sentido, no hay duda que existen verdaderos reg\u00edmenes sancionatorios universitarios que, como tales, deben respetar las prerrogativas que conforman el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Todo reglamento disciplinario destinado a regular las relacione entre los distintos integrantes de la comunidad educativa debe cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos: a) La estipulaci\u00f3n expresa de las actuaciones y omisiones que constituyen una falta reglamentaria, condici\u00f3n relacionada estrechamente con el principio de legalidad, propio del derecho sancionador; b) la definici\u00f3n de las sanciones obedeciendo a condiciones estrictas, orientadas a reducir considerablemente el margen de discrecionalidad de la instancias encargadas de su determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n; c) la consagraci\u00f3n de un procedimiento imparcial que permita investigar y sancionar toda falta disciplinaria dentro del marco de los derechos fundamentales del acusado, en particular su derecho de defensa, que act\u00faan como l\u00edmites racionales al ejercicio del poder sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El procedimiento disciplinario en instituciones de formaci\u00f3n acad\u00e9mica debe contemplar las siguientes garant\u00edas fundamentales: a) Determinar las autoridades facultadas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las faltas reglamentaras que se cometan as\u00ed como su nivel jer\u00e1rquico; b) Conceder a los acusados las instancias adecuadas y suficientes para que ejerzan libremente su derecho de contradicci\u00f3n; c) Aplicar con rigor la presunci\u00f3n de inocencia a favor del sujeto disciplinado; y d) Garantizar la efectiva publicidad de todas las actuaciones procesales que se emprendan con el prop\u00f3sito que los interesados tengan la oportunidad de conocer oportunamente los hechos y situaciones que afectan sus derechos individuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los estudiantes menores de edad, investigados disciplinariamente por una instituci\u00f3n educativa, tienen derecho a estar representados y asesorados durante todo el proceso bien sea por sus representantes legales o por un consejero acad\u00e9mico proporcionado por la misma para tal fin. Se trata de un requisito necesario para garantizar la plena vigencia de su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1, la Universidad de los Andes decide impugnarla con base en los mismo argumentos desarrollados en el escrito de contestaci\u00f3n de la tutela, enfatizando que: i) El car\u00e1cter pedag\u00f3gico del proceso disciplinario contemplado a nivel interno no debe sujetarse a la rigidez propia de los procesos penales. Por consiguiente, no son aplicables en su ejecuci\u00f3n las disposiciones previstas en el C\u00f3digo del Menor en las que parece fundarse impl\u00edcitamente la decisi\u00f3n de primera instancia, por cuanto las mismas se encuentran expresamente consagradas a favor de los menores infractores, no siendo el caso del estudiante Paul Andr\u00e9s; ii) resulta equivocado estructurar un cargo de violaci\u00f3n al debido proceso o al derecho de defensa de un investigado a partir de la ausencia o falta de acompa\u00f1amiento de un consejero acad\u00e9mico. Al respecto, conviene recordar que a consejer\u00eda es un servicio que ofrece la Universidad a sus estudiantes, cuyo aprovechamiento efectivo depende \u00fanicamente de su voluntad individual de aprovecharla, de manera tal que, en modo alguno constituye un requisito de procedibilidad dentro del r\u00e9gimen disciplinario estudiantil, y iii) el Juez de la causa no valor\u00f3 adecuadamente cada uno de los razonamientos y elementos probatorios aportados por la entidad demandada en su escrito de intervenci\u00f3n dentro de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En fallo de fecha octubre veinticinco (25) de dos mil cinco (2005), el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 confirmar, en todas sus partes, la sentencia proferida por el A quo, concediendo el amparo solicitado por cuanto, seg\u00fan su criterio, luego de analizar cuidadosamente el paginario de la decisi\u00f3n impugnada, se concluye con certeza que no existe raz\u00f3n alguna para modificarla atendiendo a que, dentro de la actuaci\u00f3n disciplinaria seguida por la Universidad de los Andes contra el menor Paul Andr\u00e9s se evidencia la vulneraci\u00f3n de su derecho de defensa en la medida en que no le fue garantizada la comparecencia al proceso respectivo de su consejero acad\u00e9mico para que le brindara asesor\u00eda, as\u00ed como tampoco le fue notificada la existencia del mismo a sus padres, como sus acudientes a nivel interno y sus representantes legales para todos los efectos y \u00e1mbitos legales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, agrega el Ad quem, que la especial protecci\u00f3n de los menores de edad que consagra la Carta Pol\u00edtica Nacional conlleva a que, en cualquier situaci\u00f3n en la que puedan verse afectados sus intereses, se observen y respeten con mayor diligencia cada uno de sus derechos fundamentales y garant\u00edas constitucionales. De esta manera, concluye que no tiene validez en absoluto el argumento de la Universidad seg\u00fan el cual actu\u00f3 no incurri\u00f3 en violaci\u00f3n del debido proceso ya que su r\u00e9gimen disciplinario interno no prev\u00e9 que los investigados deban estar acompa\u00f1ados de sus padres y de su consejero acad\u00e9mico dentro del proceso correspondiente, cuando ostenten la condici\u00f3n de menores de edad, ni mucho menos que deba d\u00e1rseles un tratamiento diferenciado frente al del com\u00fan de sus estudiantes por tal motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disiente, entonces, el Despacho de segunda instancia del anterior argumento de la defensa toda vez que el vac\u00edo normativo referido, lejos de erigirse en causal de justificaci\u00f3n para su actuar, reafirma la deficiencia de la Universidad de los Andes en relaci\u00f3n con su obligaci\u00f3n de respetar y garantizar las prerrogativas Superiores establecidas para el amparo de los menores de edad enfrentados a cualquier tipo de investigaci\u00f3n o proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela dictado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en la acci\u00f3n de tutela iniciada por la Se\u00f1ora Fanny Stella Lesmes Galarza, en representaci\u00f3n de su hijo el menor Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes, contra la universidad de los Andes, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce (12) de diciembre nueve (9) de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe determinar, a la luz de los postulados constitucionales vigentes, si la instituci\u00f3n universitaria demandada transgredi\u00f3 o no, los derechos de defensa, debido proceso y protecci\u00f3n especial del estudiante Paul Andr\u00e9s, en su calidad de menor de edad, por seguirle un proceso disciplinario interno sin la presencia de sus acudientes o representantes legales ni de su consejero escolar, imponi\u00e9ndole la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista en el reglamento estudiantil, como es el caso de la expulsi\u00f3n, por encontrarlo responsable de participar en un fraude acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del presente caso se deben precisar dos temas fundamentales: i) \u00a0la noci\u00f3n de autonom\u00eda universitaria, entendida en los t\u00e9rminos de la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la facultad que tienen los entes educativos superiores para regular las relaciones y situaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica y la interpretaci\u00f3n jurisprudencial que se ha hecho acerca de dicho principio constitucional, y ii) el alcance del debido proceso y la legitima defensa en el tr\u00e1mite de las investigaciones disciplinarias adelantadas por instituciones universidades, en particular, considerando que los presuntos infractores, en su condici\u00f3n de estudiantes matriculados, pueden ser personas menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n y el principio de autonom\u00eda universitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables fallos acerca de \u00a0las caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como de las proyecciones del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria a partir de los enunciados contenidos tanto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, mediante el cual se impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, y de los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la misma Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias T-974 de 1999 y T-925 de 2002, entre muchas otras, se detallaron como caracter\u00edsticas esenciales del derecho a la educaci\u00f3n, en armon\u00eda con los pronunciamientos de la propia Corte, los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n por su naturaleza fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; de ah\u00ed que, la acci\u00f3n de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garant\u00eda frente a las autoridades p\u00fablicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii.) Es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii.) La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n se erige, como consecuencia de las anteriores caracter\u00edsticas, en fin esencial del Estado social de derecho colombiano. Sobre el particular esta Sala manifest\u00f3 lo siguiente, en la sentencia T-780 de 1.999: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, derivado de la segunda condici\u00f3n aludida del derecho a la educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del mismo como servicio p\u00fablico, se debe evidenciar como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, permanente y en t\u00e9rminos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con su vigilancia y control1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la educaci\u00f3n debe constituir materia de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y consistente, y prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n concreta y positiva a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador como el gobierno est\u00e1n obligados a concederle una \u201catenci\u00f3n preferencial para la satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n enderezadas a hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n\u201d2, ello es indispensable para dar una estructura presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin de superar las deficiencias en su prestaci\u00f3n (C.P., art. 366) 3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es v\u00e1lido mencionar que, adem\u00e1s de los anteriores argumentos del \u00e1mbito \u00a0 dom\u00e9stico, el car\u00e1cter fundamental del derecho a la Educaci\u00f3n ha sido reconocido expresamente por la Comunidad Internacional reunida en Viena, en 1993, durante la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos cuyo resultado fue una declaraci\u00f3n conjunta de reconocimiento a la integralidad de los Derechos inalienables de la persona, en su triple condici\u00f3n de universales, indivisibles e interdependientes; asimismo, los instrumentos internacionales de DDHH suscritos por Colombia y los est\u00e1ndares creados por los organismos encargados de su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n son contundentes en otorgar a este Derecho una clara relevancia como requisito sine qua non para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus pares.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. De igual manera, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 Superior se aplica \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, en las cuales deben considerarse tambi\u00e9n aquellas actuaciones de los entes universitarios aut\u00f3nomos, que si bien gozan de un estatus constitucional especial, ello no significa que se encuentren exentos del pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico que los rige, \u201ces decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto la Corte ha destacado los alcances y l\u00edmites de dicha autonom\u00eda6, se\u00f1alando lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior tanto p\u00fablicas como privadas son titulares de autonom\u00eda constitucionalmente reconocida (Art\u00edculo 69 C.P.) en cuyo desarrollo ostentan \u00a0potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte7, el \u00e1mbito para el desarrollo de sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo an\u00e1lisis la autonom\u00eda constitucional es capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa8 y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria, como ha enfatizado la Corporaci\u00f3n10, no es absoluta, pues no s\u00f3lo el legislador puede configurar esta garant\u00eda, sino que la Constituci\u00f3n y la ley, pueden imponerle, v\u00e1lidamente, restricciones. Por consiguiente, \u00b4la autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la instituci\u00f3n superior, le impide la arbitrariedad\u00b4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda reconocida por la Carta, no otorga a las universidades el car\u00e1cter de \u00f3rgano superior del Estado, ni les concede un \u00e1mbito ilimitado de competencias pues cualquier entidad p\u00fablica o privada por el simple hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentra sujeta al ordenamiento jur\u00eddico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto hay tambi\u00e9n que reiterar las puntualizaciones jurisprudenciales conforme a las cuales en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, la legitimidad del ejercicio de las potestades y facultades constitucionalmente reconocidas, -incluyendo aquellas que se derivan de la autonom\u00eda universitaria-, se funda en el respeto a los valores, principios y derechos que integran el ordenamiento jur\u00eddico, y se garantiza otorgando a las personas los recursos necesarios para que los actos susceptibles de transgredirlos puedan ser fiscalizados por autoridades pertinentes en desarrollo de la inspecci\u00f3n y vigilancia que consagra el Art\u00edculo 189, numeral 21, de la Constituci\u00f3n.12\u201d (negritas fuera del original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en reciente pronunciamiento esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria se fundamenta en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, pudiendo establecer un conjunto de disposiciones que regir\u00e1n a su interior, en todos sus aspectos acad\u00e9micos, administrativos y financieros. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, se ha considerado que la autonom\u00eda universitaria es \u2018la capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201913 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las universidades encuentran respaldo en la escogencia y aplicaci\u00f3n de las reglas que les permitir\u00e1n establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes con su ideolog\u00eda, para cumplir con sus fines acad\u00e9micos, pudiendo as\u00ed funcionar con plena autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, este principio de autonom\u00eda universitaria no puede constituirse en un derecho aut\u00f3nomo y absoluto que desconozca las normas y pautas m\u00ednimas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, sino que encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan.\u201d14 (negritas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la doctrina consolidada hasta las sentencias m\u00e1s actuales ha permitido establecer con claridad que (i) los entes universitarios aut\u00f3nomos pueden regirse por sus propias normas, dentro de los marcos constitucionales y legales vigentes, y (ii) tales normas deben ser respetadas por la comunidad universitaria, pues tal y como lo ha se\u00f1alado de manera muy clara esta Corporaci\u00f3n, la autonom\u00eda universitaria consiste fundamentalmente en la capacidad libre para definir sus estatutos o reglamentos, los cuales deben ser respetados por toda la comunidad educativa, integrada por los alumnos, docentes y directivas de la instituci\u00f3n educativa respectiva.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Debido proceso y ejercicio del derecho de defensa en el tr\u00e1mite de procesos disciplinarios en las universidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo de \u00e9sta autonom\u00eda universitaria, es competencia de las instituciones de educaci\u00f3n superior desarrollar procedimientos disciplinarios en virtud de los cuales, las investigaciones de las conductas acad\u00e9micas y disciplinarias relevantes, han de adelantarse y agotarse en atenci\u00f3n al principio constitucional del debido proceso y la garant\u00eda del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1228 de 2004, esta Corte fue explicita en se\u00f1alar la forma en que la actividad sancionadora de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior puede adelantarse libremente atendiendo los lineamientos de sus estatutos y procedimientos por ella establecidos, siempre que en los mismos se encuentren garantizados todos los principios, garant\u00edas y prerrogativas especiales que encierra el derecho fundamental al debido proceso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto la Corte ha enfatizado siempre \u00a0que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por ello \u2018la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201916.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, la Corte \u00a0ha exigido siempre que \u2018toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, as\u00ed sea m\u00ednimo, que intuya la garant\u00eda de su defensa\u2019.\u201d (Negritas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, ha expuesto la jurisprudencia constitucional sobre la materia que la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las instituciones universitarias es una facultad que se encuentra sujeta a ciertos requisitos, para que su ejercicio sea compatible con la Constituci\u00f3n, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Que la instituci\u00f3n tenga un reglamento, aplicable a toda la comunidad educativa y que \u00e9ste sea respetuoso de la Constituci\u00f3n, y en especial, que garantice los derechos fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) que en dicho reglamento se describa el hecho o la conducta sancionable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) que la persona cuente con garant\u00edas procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) que la sanci\u00f3n corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria (principio de legalidad) y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) que la sanci\u00f3n sea proporcional a la gravedad de la falta17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la plena garant\u00eda por el derecho al debido proceso, se concreta en sede de un procedimiento sancionatorio adelantado por una instituci\u00f3n universitaria cuando quiera que se cumplan plenamente con las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas susceptibles de sanci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) formulaci\u00f3n verbal o escrita de los cargos imputados, en los que consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino con que cuenta el acusado para formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere pertinentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta doctrina debe abordarse el caso que se revisa, teniendo en cuenta que el mismo se va a centrar en la verificaci\u00f3n del cumplimiento, por parte de la instituci\u00f3n educativa demandada, de las normas preestablecidas que rigen el proceso seguido contra el aqu\u00ed ofendido y de la jurisprudencia constitucional que acaba de rese\u00f1arse. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que el debido proceso debe garantizarse \u00a0con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas procedimentales atr\u00e1s anotadas, y que permitan que la persona objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria pueda tomar parte activa y oportuna en las decisiones que le incumban y que de una u otra manera podr\u00e1n afectar sus derechos. As\u00ed, la importancia de un proceso de esta \u00edndole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se d\u00e9 una defensa material por parte del acusado, que se le permite rendir sus descargos y que asimismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la defensa material surge en estos casos como un pilar fundamental en las investigaciones disciplinarias que se adelantan por parte de las entidades de educaci\u00f3n superior seg\u00fan lo dispone sus reglamentos internos, raz\u00f3n por la cual, la defensa t\u00e9cnica que en alg\u00fan momento se pretenda reclamar y cuyo \u00e1mbito de estricta aplicaci\u00f3n tiene su desarrollo en actuaciones judiciales de orden penal, civil, tributarias, etc., resulta ser en muchos casos una medida que excede las garant\u00edas m\u00ednimas que se reclaman y se deben otorgar en el \u00e1mbito sancionatorio de un proceso disciplinario universitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el menor Paul Andr\u00e9s cursaba tercer semestre de Ingenier\u00eda de Sistemas y Computaci\u00f3n en la Universidad de los Andes, cuando en diciembre 7 de 2004 fue acusado de presunto fraude acad\u00e9mico por la docente Marcela Hern\u00e1ndez, titular de la asignatura \u201cAlgor\u00edtmica y programaci\u00f3n orientada por objetos\u201d, en raz\u00f3n de haber presentado como su proyecto final de semestre un programa de computaci\u00f3n casi id\u00e9ntico al entregado para los mismos efectos por otros dos estudiantes de su curso, resultando exonerado de toda responsabilidad personal al respecto, a partir de la investigaci\u00f3n interna realizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al final del mes de marzo del a\u00f1o 2005, el mismo estudiante fue vinculado al proceso disciplinario iniciado por hechos similares contra la Se\u00f1ora Alexandra Ardila Sarmiento y otros, luego de ser acusado en la confesi\u00f3n de uno de ellos de haber recibido dinero a cambio de permitir que su referido trabajo de clases fuera parcialmente modificado y, en seguida, \u00a0presentado en otro de los cursos existentes de la asignatura en menci\u00f3n, de manera tal que termin\u00f3 siendo sancionado por las autoridades universitarias competentes a la m\u00e1xima condena contemplada por las normas de la Universidad: La expulsi\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de la accionante, en el tr\u00e1mite de esta \u00faltima investigaci\u00f3n disciplinaria, se desconocieron varios de los principios y garant\u00edas b\u00e1sicos que forman parte integral del debido proceso y del derecho de defensa del aqu\u00ed ofendido, es decir su hijo, particularmente por la ausencia de una investigaci\u00f3n imparcial e integral de los hechos constitutivos de la falta sancionada, lo mismo que por la falta de notificaci\u00f3n a los representantes legales y al consejero acad\u00e9mico del disciplinado que, conforme con el art\u00edculo 77 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, tiene el deber de prestarle orientaci\u00f3n y asesor\u00eda en relaci\u00f3n con la toma de decisiones sobre su permanencia en la Universidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Se\u00f1ora Fanny Stella Lesmes, interpuso una acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo Paul Andr\u00e9s, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, la educaci\u00f3n y la especial protecci\u00f3n del Estado y la sociedad, en su condici\u00f3n de menor de edad, \u00a0requiriendo a la autoridad judicial para que ordene a la entidad demandada declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario universitario en menci\u00f3n, reintegr\u00e1ndolo a sus actividades acad\u00e9micas bajo la misma calidad de estudiante regular que ostentaba antes de ser irregularmente desvinculado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, expuesto el n\u00facleo f\u00e1ctico de la presente controversia y teniendo en cuenta las consideraciones jurisprudenciales expuestas en este fallo, la Sala Primera de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a realizar, enseguida, el an\u00e1lisis sustantivo del caso sub lite con miras a resolver el problema jur\u00eddico de fondo planteado en las consideraciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como se destac\u00f3 en las sentencias citadas atr\u00e1s, la potestad sancionadora de las instituciones educativas, debe adecuarse no solo a lo dispuesto por sus \u00a0reglamentos internos, sino tambi\u00e9n a las disposiciones constitucionales pertinentes, en particular, las referidas al debido proceso. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha dicho tambi\u00e9n que la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que se llevan a cabo en los establecimientos de educaci\u00f3n superior, sin que necesariamente la rigidez y el hermetismo de las normas aplicables a los \u00a0procesos judiciales deba ser aqu\u00ed la regla a seguir. 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que las investigaciones disciplinarias, en el contexto universitario, deben respetar y garantizar los principios y prerrogativas esenciales del derecho fundamental en comento, sin que por ello tengan que someterse a las inflexibles formas, propias de procedimientos de otra naturaleza como la punitiva, que podr\u00edan inclusive atentar contra su car\u00e1cter predominantemente pedag\u00f3gico y formativo, sin consecuencias m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito meramente estudiantil. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, previamente al an\u00e1lisis concreto de si el proceso disciplinario seguido contra el estudiante Paul Andr\u00e9s se ajust\u00f3 o no a la normativa aplicable, resulta importante recordar, siguiendo los lineamientos definidos por la jurisprudencia esbozada, las disposiciones \u00a0pertinentes del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes que orientan, no solo sobre las conductas sancionables, sino adem\u00e1s sobre las sanciones procedentes y el tr\u00e1mite necesario imponerlas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario de la Universidad tiene como fundamento su funci\u00f3n formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correlativas tienen ese car\u00e1cter. Esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 principio rector de interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n que se imponga por faltas disciplinarias podr\u00e1 ser una de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>b. Prueba de Conducta. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>d. Expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: A los estudiantes que hayan sido sancionados con cualquiera de las sanciones previstas en los literales a, b, y c del presente art\u00edculo, se les podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un trabajo o actividad que contribuya a su formaci\u00f3n \u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones establecidas en el art\u00edculo anterior se definen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n escrita: Es una comunicaci\u00f3n dirigida al estudiante con copia a su hoja de vida, que ser\u00e1 impuesta por el respectivo Consejo de Facultad o por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Prueba de Conducta: Es un per\u00edodo con matr\u00edcula condicional hasta por dos semestres de estudios en la Universidad, a partir del semestre siguiente a aquel en el cual el estudiante cometi\u00f3 la falta, y ser\u00e1 impuesta por el Consejo de la facultad a la cual pertenece el estudiante,. O por el Comit\u00e9 de Asuntos estudiantiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula: Consiste en la suspensi\u00f3n del estudiante de la Universidad por un (1) semestre acad\u00e9mico. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Consejo de Asuntos Estudiantiles. Cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite, se podr\u00e1 imponer simult\u00e1neamente al estudiante una prueba de conducta, que regir\u00e1 desde el momento en que reingrese a la Universidad, luego de haber cumplido la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Expulsi\u00f3n: Consiste en la exclusi\u00f3n definitiva del estudiante de la Universidad. Ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: El Consejo de la facultad a la cual pertenece el estudiante deber\u00e1 sugerir al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles cu\u00e1l es la sanci\u00f3n que se debe imponer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: Cuando la gravedad de la falta amerite la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria, pero se trate de un estudiante que se encuentra en \u00faltimo semestre de estudio o que, cumplidos todos los requisitos para la culminaci\u00f3n de su programa acad\u00e9mico a\u00fan no se ha graduado y no est\u00e1 matriculado o inscrito en la Universidad, dicha sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el aplazamiento de la obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo de pregrado hasta la fecha de la ceremonia de graduaci\u00f3n siguiente a aquella en la que hubiera podido obtenerlo, lo que implica que podr\u00e1 graduarse por ventanilla durante dicho lapso. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se consideran faltas disciplinarias, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>b. Hacer fraude en los ex\u00e1menes o en otras pruebas o actividades acad\u00e9micas e institucionales, o ayudar en dicho fraude. En los casos de fraude acad\u00e9mico, demostrada la falta, la nota que se impondr\u00e1 en la evaluaci\u00f3n respectiva ser\u00e1 de 0,0. (&#8230;): \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Se enuncian faltas disciplinarias hasta el literal m.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La concurrencia o reincidencia en conductas sancionable podr\u00e1 ser sancionada hasta con la expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante a quien se le imponga una sanci\u00f3n disciplinaria con excepci\u00f3n de la amonestaci\u00f3n escrita, no podr\u00e1, durante la vigencia de la sanci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Beneficiarse de las becas que ofrece la Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recibir distinciones e incentivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser vinculado a la Universidad bajo cualquier modalidad contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser elegido representante estudiantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recibir t\u00edtulos por parte de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De los asuntos Disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que alg\u00fan alumno ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias, deber\u00e1 informar oportunamente el hecho ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad y\/o la Coordinaci\u00f3n de Pregrado del Departamento en el que est\u00e9 inscrito el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 efectuarse mediante una carta en la cual se expresen de manera clara y sint\u00e9tica los hechos que fundamentan la supuesta infracci\u00f3n. De \u00e9sta misma forma, se adjuntar\u00e1n, en caso de existir, la(s) prueba(s) correspondiente(s). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la carta, el secretario de la Facultad y\/o \u00a0el coordinador de pregrado del Departamento, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 disponer lo pertinente para llevar el caso al Consejo de Facultad, quien decide si se amerita abrir o no un proceso disciplinario, con base en el informe presentado por el miembro de la comunidad universitaria y las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo de la Facultad determina necesario iniciar un proceso disciplinario, deber\u00e1 formularle por escrito al estudiante los cargos que contra \u00e9l recaen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, por intermedio del secretario de la facultad. Este escrito contendr\u00e1 lo siguiente: resumen de los hechos; adecuaci\u00f3n de los hechos a una eventual falta disciplinaria contemplada en el reglamento; el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles con que cuenta el alumno, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de los cargos, para rendir sus descargos y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas y copia de las evidencias que obren en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino, el Consejo de facultad valorar\u00e1, en un per\u00edodo m\u00e1ximo de un mes, todas las pruebas adjuntas al proceso y, en caso de considerar que el estudiante ha incurrido en una falta disciplinaria y por ende merece una sanci\u00f3n, la impondr\u00e1 directamente, si est\u00e1 dentro de su competencia. De lo contrario, remitir\u00e1 el caso al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, para que sea \u00e9ste quien estudie la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Todo esto, de conformidad con lo previsto en este reglamento. Las sanciones se impondr\u00e1n atendiendo a la gravedad de la falta y el principio formativo del r\u00e9gimen disciplinario de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, por la complejidad de la falta, sea indispensable hacer una investigaci\u00f3n m\u00e1s detallada para reunir las pruebas necesarias, el periodo m\u00e1ximo para evaluarlas podr\u00e1 ampliarse por un mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que adopte el Consejo de Facultad o el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, se notificar\u00e1 al estudiante mediante comunicaci\u00f3n escrita que deber\u00e1 ser motivada e indicar\u00e1 los recursos que contra ella proceden, haciendo referencia a lo previsto en el reglamento de la Universidad. Mediante los recursos, el estudiante busca que la decisi\u00f3n sea revocada, modificada o aclarada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de los Consejos de Facultad procede el recurso de reposici\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n procede ante el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles. Cualquiera de estos recursos deber\u00e1 ser interpuesto y sustentado por escrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que sea notificada la decisi\u00f3n al estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el estudiante interponga el recurso de apelaci\u00f3n contra decisiones de los Consejos de Facultad, deber\u00e1 presentar esta solicitud por escrito y motivada al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 estudiado por el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, delegado por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad para el estudio de casos de estudiantes. El Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles tambi\u00e9n se encargar\u00e1 de estudiar los casos de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones que tome el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, en \u00fanica instancia, procede solamente el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que sea notificada la decisi\u00f3n al estudiante. Contra las decisiones que el Comit\u00e9 adopte para la resoluci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n, no procede ning\u00fan recurso. Estas decisiones se informar\u00e1n oportunamente al estudiante, mediante escrito motivado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trascritas las anteriores normas pertinentes al caso y analizados los hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela, es claro que la Universidad de los Andes cumpli\u00f3 con los lineamientos y el procedimiento internos procedentes, con sujeci\u00f3n a los est\u00e1ndares jurisprudenciales aplicables, expuestos en las consideraciones generales de esta sentencia, sin que resulte aceptable la afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica y sin sustento probatorio alguno expresada por la accionante en el sentido de calificar como parcializada la actuaci\u00f3n de las autoridades universitarias competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, a partir de las copias del expediente de la investigaci\u00f3n disciplinaria en controversia, aportadas por la entidad demandada, en contraste con los requisitos establecidos por esta Corte para la plena garant\u00eda del debido proceso disciplinario en las instituciones educativas20, enunciados en las p\u00e1ginas 16 y 17 de \u00e9sta sentencia, se puede constatar con certeza lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con las exigencias de la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario, la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias, el traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos en su contra, y la indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino con que cuenta para formular sus descargos, controvertir las pruebas existentes y presentar o solicitar nuevas: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) En comunicaci\u00f3n fechada el 31 de marzo de 2005 (cuaderno 1, folio 130), el menor Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez fue notificado de la apertura de una investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra durante ese mismo d\u00eda, con una breve descripci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a ella, lo mismo que de los cargos que se derivan de \u00e9stos y con la comunicaci\u00f3n correspondiente acerca de la existencia de un t\u00e9rmino de ocho d\u00edas h\u00e1biles para ejercer su derecho de defensa, pronunci\u00e1ndose sobre la situaci\u00f3n bajo estudio y solicitando las pruebas pertinentes a su causa; ii) junto con la notificaci\u00f3n referida, fue puesto en conocimiento de las pruebas existentes hasta ese momento en relaci\u00f3n con el presunto fraude que le era imputado; y iii) en la fecha mencionada, el aqu\u00ed ofendido formul\u00f3 por escrito sus argumentos de defensa y, posteriormente, en fechas abril 7, 11 y 12 del mismo a\u00f1o, ampli\u00f3 sus descargos y solicit\u00f3 pruebas adicionales para su necesaria acreditaci\u00f3n (cuaderno principal, folios 101, 118, 119, 126, 127), expresando y desarrollando con suficiencia su teor\u00eda del caso, la cual sin embargo no alcanz\u00f3 coherencia con las versiones rendidas por los dem\u00e1s investigados, todos ellos confesos coautores de la falta disciplinaria investigada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de agotarse todas las etapas se\u00f1aladas por el citado Reglamento en el proceso disciplinario en menci\u00f3n, y de haberse vinculado a los dem\u00e1s estudiantes que de una u otra forma se vieron involucrados en los hechos constitutivos del fraude respectivo, a quienes se les dio la misma oportunidad procesal para rendir sus descargos y aportar las pruebas pertinentes, la universidad resolvi\u00f3, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantes, por remisi\u00f3n que le hiciera de este caso el Comit\u00e9 de la Facultad de Ingenier\u00eda, imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, no solo al estudiante Paul Andr\u00e9s, sino tambi\u00e9n a los restantes disciplinados Orlando Melo Morales, Andr\u00e9s Mancera Garc\u00eda, Agust\u00edn Cabra Sarmiento y Alexandra Ardila Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con las exigencias del pronunciamiento formal, motivado y definitivo de las autoridades competentes, y la posibilidad de que el sancionado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, la decisi\u00f3n en su contra: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n en comento le fue notificada al Se\u00f1or Paul Andr\u00e9s, mediante escrito de fecha junio 21 de 2005 (cuaderno 1, folios 232 y 233) en el que se le informaron los hechos y consideraciones que dieron lugar a ella al tiempo que se le conmin\u00f3 a presentar la reposici\u00f3n procedente dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, siempre que tuviera argumentos v\u00e1lidos para que la sanci\u00f3n impuesta resultara modificada, revocada o aclarada. As\u00ed, en ese mismo d\u00eda, el estudiante interpuso y sustent\u00f3 dicho recurso (cuaderno 1, folios 234-241) solicitando la revocatoria integral de la decisi\u00f3n adoptada, ante lo cual el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles resolvi\u00f3 razonadamente ratificar su expulsi\u00f3n inmediata de la Universidad de los Andes por ser encontrado responsable de la comisi\u00f3n de la falta internamente grave de fraude acad\u00e9mico (cuaderno 1, folios 242 y 243). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con la exigencia de imponer una sanci\u00f3n proporcional a los hecho que la causaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la instituci\u00f3n educativa demandada destac\u00f3 expresamente, en su decisi\u00f3n, que su r\u00e9gimen disciplinario interno tiene como fundamento su funci\u00f3n formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correlativas tienen ese car\u00e1cter, pensando en el comportamiento inmediato y futuro de sus estudiantes dentro de su contexto social. Por tal raz\u00f3n, la imposici\u00f3n de las situaciones que se consagran en el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado y la enunciaci\u00f3n de las conductas sancionables como faltas disciplinarias, se aplicaron de manera puntual y concreta en el presente caso, existiendo por dem\u00e1s una razonable proporcionalidad de la sanci\u00f3n en tanto la gravedad de los hechos as\u00ed lo ameritaron conforme con la pol\u00edtica institucional interna de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del fraude acad\u00e9mico, de conocimiento generalizado entre el estudiantado en virtud de reiteradas campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre su gravedad y sus consecuencias acad\u00e9micas, reglamentarias e, inclusive, legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como bien se realza en el volante informativo \u201csobre el fraude\u201d y en el folleto titulado \u201clista de ideas \u00fatiles\u201d, anexos al expediente y de conocimiento generalizado entre la comunidad educativa por ser entregados personalmente a cada estudiante al momento de su matr\u00edcula, el compromiso personal exigible a todo el alumnado en cuanto a desarrollar su trabajo acad\u00e9mico con honestidad y en los cuales se se\u00f1ala, adem\u00e1s, una serie de conductas consideradas como fraude acad\u00e9mico, la calificaci\u00f3n de esta conducta como una falta disciplinaria grave, las sanciones procedentes ante su ocurrencia y el procedimiento aplicable para imponerlas. Cabe destacar al respecto, que ambos documentos informativos son claros en explicar que \u201cincurre en fraude un estudiante cuando ayuda a otra persona a cometerlo\u201d , por ejemplo, al \u201cprestarle a un compa\u00f1ero un trabajo para que lo presente como de su autor\u00eda\u201d, conducta altamente reprochable que vulnera los principios fundamentales del proceso educativo universitario \u00a0(cuaderno 1, folio 89). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que a la valoraci\u00f3n de estas pol\u00edticas institucionales se refiere, como bien lo advirtiera el mismo juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n, no corresponde al juez de tutela entrar a determinar si el R\u00e9gimen acad\u00e9mico y disciplinario interno de la Universidad de los Andes debe ser, o no, modificado en la medida en que corresponde a la comunidad educativa en pleno de dicha instituci\u00f3n proceder a su eventual revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n por las v\u00edas reglamentarias establecidas para ello, salvo que con aquellas se incurra en clara vulneraci\u00f3n de preceptos normativos Superiores, los cuales son aplicables en cualesquier circunstancia dentro de toda la jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente la Universidad de los Andes, visto el procedimiento que tiene para adelantar una investigaci\u00f3n disciplinaria, conserva una fuerte autonom\u00eda en la toma de las decisiones sancionatorias ante el fraude, sin que por ello se desconozcan o debiliten los principios, garant\u00edas y prescripciones que hacen parte del debido proceso, incluyendo la doctrina de la investigaci\u00f3n integral que acusa la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se pudo apreciar, es claro que el procedimiento que se debe agotar previa a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria de tal magnitud como la que aqu\u00ed se estudia, consagrado en el citado Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, contempla las etapas procesales adecuadas e id\u00f3neas, acorde con las exigencias jurisprudenciales expuestas ya analizadas, no solo para garantizar el respeto de las prerogativas esenciales del debido proceso, sino tambi\u00e9n para favorecer particularmente el ejercicio del derecho de defensa de los disciplinados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n impuesta a los cinco estudiantes involucrados en el fraude acad\u00e9mico investigado, permite a su vez reafirmar la gravedad de la falta cometida por los estudiantes, y lo importante que resulta para la instituci\u00f3n universitaria demandada sancionar a aquellos alumnos que no responden a los postulados, valores y finalidades del proceso educativo que ella ofrece. As\u00ed, la expulsi\u00f3n como sanci\u00f3n impuesta al hijo de la accionante, puede considerarse proporcional a la conducta adelantada por aquel y los dem\u00e1s disciplinados, tal y como lo expuso el mismo Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles en los considerandos de su decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en tanto todos los involucrados en esa investigaci\u00f3n tomaron parte, de una u otra forma, en las actuaciones adelantada con el fin de defraudar la confianza de la Universidad y desconocer la integralidad de su proceso formativo, igualmente deben asumir personalmente sus consecuencias, como sujetos aut\u00f3nomos que son, plenamente capaces de autodeterminarse conforme con sus convicciones individuales, e igualmente como parte del deber \u00edntimo que les incumbe en ejercicio de su derecho-deber a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo atinente a la reclamaci\u00f3n que hace la accionante en el sentido de que su representado debi\u00f3 estar acompa\u00f1ado en el tr\u00e1mite del proceso disciplinario en su contra por sus padres o asistido por un profesional del derecho o por su asesor acad\u00e9mico, dada su condici\u00f3n de menor de edad, debe recordarse que en efecto, por regla general, dentro de las actuaciones judiciales que se inicien en contra de un menor de edad, y vista su condici\u00f3n de incapaz para actuar, \u00e9ste debe ser asistido siempre por sus padres (representantes legales) o por un abogado, particularmente en el tr\u00e1mite de procesos de naturaleza penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos educativos escolares, por regla general, se dispone en sus manuales de convivencia que los menores de edad deber\u00e1n ser asistidos por sus padres o acudientes. As\u00ed, respecto de las instituciones educativas de este nivel, ha de entenderse que este acompa\u00f1amiento por parte de los padres debe hacerse en tanto, puede corresponder a procesos disciplinarios que involucren a menores imp\u00faberes o adolescentes, quienes en raz\u00f3n al entorno en que se desenvuelven no cuenta, en principio, con las suficientes capacidades y madurez para asumir con pleno conocimiento y responsabilidad la consecuencia de sus actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta situaci\u00f3n no puede predicarse en igual sentido de los estudiantes universitarios quienes, a\u00fan trat\u00e1ndose de menores de edad, deben actuar de conformidad con las responsabilidades propias del entorno universitario en que se encuentra, con el conocimiento \u00edntegro de las obligaciones que este ambiente acad\u00e9mico implica, y teniendo en cuenta para ello, que el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n se entiende en su doble dimensi\u00f3n de derecho \u2013 deber, suponiendo un mayor grado de madurez sicol\u00f3gica y, por ende, de responsabilidad personal del alumno. Por ello, no es necesario que deban ser asistidos por sus padres en los procesos disciplinarios que se les sigan y as\u00ed lo contempla el propio Reglamento General de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes al disponer, en su art\u00edculo 23, la participaci\u00f3n personal y directa de sus alumnos en cada una de las actuaciones disciplinarias que les competen, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn caso de cometer una falta disciplinaria, el estudiante tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera clara, imparcial y objetiva, a ser escuchado, a solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, a controvertir las que se presenten e su contra y a interponer recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las decisiones que lo afecten. Asimismo, tiene el deber de acatar las decisiones que se le impongan\u201d (negritas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sobra agregar, sin embargo, que en el caso concreto que se estudia el padre del Se\u00f1or Paul Andr\u00e9s envi\u00f3 dos escritos al rector de la Universidad de fechas abril 13 y junio 29 de 2005 inform\u00e1ndole de las irregularidades y trato indebido que, a su juicio, tuvo que soportar su hijo en el contexto del proceso disciplinario que se adelantaba en su contra dentro del la Universidad, ante los cuales obtuvo como respuesta la intervenci\u00f3n de la propia Rector\u00eda ordenando adoptar las medidas necesarias para garantizar la fiel observancia de los principios y reglas institucionales que protegen el debido proceso y el derecho de defensa de los estudiantes disciplinados (cuaderno principal, folios 245-251). Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n que se controvierte le fue notificada al sancionado en compa\u00f1\u00eda de su padre, por intermedio de la Decana de Estudiantes y Bienestar Universitario, el d\u00eda 16 de junio del mismo a\u00f1o, situaciones estas que evidencias que, en efecto, existi\u00f3 conocimiento y acompa\u00f1amiento al disciplinado, de sus representantes legales, durante el curso de la investigaci\u00f3n interna que le fue realizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo resta mencionar, en relaci\u00f3n con el argumento de la accionante referido a la ausencia del requerido asesoramiento de su hijo, por su consejero acad\u00e9mico, dentro del tr\u00e1mite del proceso disciplinario bajo an\u00e1lisis, lo siguiente: i) Que de acuerdo con el tenor del art\u00edculo 77 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado21, la labor de asesor\u00eda encargada a \u00e9ste por la Universidad no es oficiosa sino que necesariamente debe ser activada por el estudiante interesado y, en esa medida, no es obligatoria ni constituye un requisito de procedencia para los procesos disciplinarios que adelanten las autoridades internas competentes contra alumnos involucrados en la comisi\u00f3n de presuntas faltas disciplinarias. As\u00ed, le fue informado al Se\u00f1or Paul Andr\u00e9s en comunicaci\u00f3n de abril 13 de 2005 (cuaderno principal, folios 254-259); y ii) Dicho alumno nunca acudi\u00f3 ante su consejera, la docente Silvia Takahashi, en procura de lograr su acompa\u00f1amiento dentro de la investigaci\u00f3n interna adelantada en su contra, a pesar de tener horarios claramente asignados para entrevistarse con ella en su oficina y de encontrarla tiempo completo en las instalaciones de la universidad en raz\u00f3n de su calidad de profesora de planta. Por ende, no es de recibo en esta instancia que el ofendido dentro de esta acci\u00f3n de tutela, pretenda eludir su responsabilidad disciplinaria en su propia inactividad y falta de diligencia en relaci\u00f3n con un servicio de asesor\u00eda puesto a su disposici\u00f3n por la Universidad, en el cual nunca estuvo interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Corte encuentra acreditada: i) La existencia en el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes de los medios adjetivos necesarios para garantizar la plena vigencia del debido proceso universitario as\u00ed como del derecho de defensa de los alumnos que son investigados disciplinariamente; ii) la fiel observancia por parte de las autoridades universitarias competentes, de las garant\u00edas procesales contempladas en la normativa interna a favor de los disciplinados, dentro del tr\u00e1mite del proceso disciplinario seguido en contra del estudiante Se\u00f1or Paul Andr\u00e9s; y iii) El respeto de las disposiciones Superiores aplicables al caso, de acuerdo con los desarrollos jurisprudenciales derivados de su interpretaci\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida en octubre 25 de 2005, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en segunda instancia, que concedi\u00f3 el amparo deprecado. En su lugar, se negar\u00e1 la presente acci\u00f3n de tutela promovida por la Se\u00f1ora Fanny Stella Lesmes Galarza, en representaci\u00f3n de su hijo, el menor Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 25 de 2005, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en segunda instancia, por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. En su lugar, NEGAR la presente acci\u00f3n de tutela promovida por la Se\u00f1ora Fanny Stella Lesmes Galarza, en representaci\u00f3n de su hijo, el menor Paul Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Lesmes contra la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver la Sentencia T-078\/96, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la Sentencia T-236\/94, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver. Observaci\u00f3n general N\u00ba 13 de 1999 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia \u00a0C-008\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver al respecto, entre otras, \u00a0la Sentencia T-182\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencia T-515\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver entre otras las Sentencias T- 492 de 1992, \u00a0M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-589 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras las Sentencias T- 02 de 1994, M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-180 de 1996, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Ver Sentencia C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-156 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-310\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver sentencia T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia T-361 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-301 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencias T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T-1228 de 2004 M.P Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>21 \u201cTodo estudiante contar\u00e1 con el apoyo de un consejero, quien lo orientar\u00e1 en su vida universitaria, especialmente cuando se encuentre ante dificultades acad\u00e9micas, disciplinarias o incluso financieras. Sus principales unciones, entre otras: a. Ayudar al estudiante en la programaci\u00f3n de su plan de estudios; b. Asesorar a la Universidad cuando esta tenga que tomar decisiones que afectan la permanencia del estudiante en ella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO-Potestad sancionadora de los centros educativos \u00a0 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDAD-Defensa material \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad es proporcional a la conducta realizada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}