{"id":13384,"date":"2024-06-04T15:57:58","date_gmt":"2024-06-04T15:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-270-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:57:58","modified_gmt":"2024-06-04T15:57:58","slug":"t-270-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-270-06\/","title":{"rendered":"T-270-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONES PUBLICAS DE PLANTA GLOBAL-Autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando medie la necesidad del servicio\/DIRECTOR DE CENTRO CARCELARIO-Discrecionalidad para conceder permisos y licencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura, respetando la proyecci\u00f3n de sus servidores, tambi\u00e9n lo es que cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global, no puede invocarse la autorizaci\u00f3n para adelantar estudios superiores como la consolidaci\u00f3n de un derecho que impida la toma de decisiones por parte de las autoridades con relaci\u00f3n al servicio prestado. El director del centro carcelario tiene un margen de discrecionalidad a la hora de conceder este tipo de beneficios, pues, adem\u00e1s de valorar la causa que se invoca para solicitarlo, debe procurar que el ejercicio de ese derecho se armonice con el cumplimiento de los deberes de los funcionarios y, adem\u00e1s, con los fines del Sistema Penitenciario. Sin embargo, debe aclararse que las facultades que se otorgan en virtud de esa potestad discrecional no pueden derivar en la arbitrariedad de las autoridades administrativas, pues tienen su l\u00edmite en el ordenamiento jur\u00eddico y, principalmente, en los derechos fundamentales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE CENTRO CARCELARIO-Niega permiso a dragoneante para continuar estudios por necesidades del servicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1247053 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Robinson Vargas Luna contra el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Yopal (Casanare). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0cuatro (4) de abril de dos mil seis \u00a0(2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante a trav\u00e9s de apoderado, que labora para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) \u00a0desde \u00a0hace cinco a\u00f1os, desempe\u00f1\u00e1ndose en la actualidad en el cargo de Dragoneante en el Establecimiento Carcelario de Yopal-Casanare-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene a su vez, que con el fin de superarse ingres\u00f3 a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(ESAP), a estudiar la carrera de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, en la cual se encuentra matriculado para cursar el quinto semestre, con un horario de clases los S\u00e1bados de 8 a 12 en la ma\u00f1ana y de 2 a 6 en la tarde, y en algunas oportunidades los Domingos en la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica, que para cumplir con la intensidad horaria, solicit\u00f3 permiso al Director del Establecimiento Carcelario de Yopal mediante escrito de fecha 25 de julio de 2005, para asistir a las clases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aduce que el d\u00eda 27 de julio de 2005, su solicitud fue resuelta de manera desfavorable, sustentada con el argumento de que la situaci\u00f3n carcelaria del Departamento es dif\u00edcil, decisi\u00f3n que le result\u00f3 sorpresiva, dado que para los semestres anteriores le fue concedido el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima, que si bien es cierto frente a situaciones complejas se requiere a la totalidad del personal para poder sortear los inconvenientes que se presenten, tambi\u00e9n es cierto que en la actualidad, el Establecimiento Carcelario cuenta con una menor cantidad de detenidos y con un mayor pie de fuerza. \u00a0Adicionalmente, manifiesta que en la solicitud de permiso, le plante\u00f3 al ente accionado, una soluci\u00f3n para que en los d\u00edas de permiso, el accionante se compromete a conseguir un compa\u00f1ero para que lo releve durante el tiempo que estudia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor, que con este proceder le est\u00e1n vulnerando sus derechos a la igualdad en conexidad con la educaci\u00f3n, teniendo en cuenta que existe en el pa\u00eds otros establecimientos carcelarios, en donde la situaci\u00f3n es mas delicada y aun as\u00ed, se le ha concedido permiso para estudiar a mas de media docena de personas que laboran en la guardia. \u00a0Es por ello, que a su juicio, resulta incomprensible que \u00e9l siendo la \u00fanica persona de la guardia de la c\u00e1rcel de Yopal que pide un permiso para estudiar, le sea negado. \u00a0Solicita entonces, se ordene al accionado le conceda el permiso para que contin\u00fae adelantando sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento Carcelario de Yopal, se opuso a las pretensiones de la tutela, para lo cual adujo que la negativa a la concesi\u00f3n de los permisos de estudio obedece al cumplimiento de obligaciones y deberes propios de su funci\u00f3n institucional, cuyo ejercicio conlleva la atenci\u00f3n de necesidades y contingencias que involucran especial atenci\u00f3n como lo son atender la disciplina y la seguridad dentro del Establecimiento, la atenci\u00f3n y el desplazamiento en cumplimiento de diligencias judiciales a diferentes despachos dentro o fuera de la ciudad, la custodia y vigilancia a internos hospitalizados, frecuentes y constantes operativos dentro del establecimiento, as\u00ed como los traslados y desplazamientos de poblaci\u00f3n interna a otras ciudades del pa\u00eds, entre otras actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se\u00f1ala que dichas situaciones ameritan una especial atenci\u00f3n por parte de los funcionarios del establecimiento, pues el numero de internos de la regi\u00f3n ha superado la capacidad del penal, lo cual les exige disponibilidad para el servicio, en consonancia con el numeral 13 del art\u00edculo 16 del Decreto 407 de 1994, que establece que se debe prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio lo requieran, para lo cual anexa el informe expedido por el Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Yopal, en donde se informa el n\u00famero total de unidades de Guardia de las que dispone el penal y solicita se gestione ante el INPEC la ampliaci\u00f3n de la planta del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento, ante el d\u00e9ficit de personal especialmente los fines de semana por ser d\u00edas de visita para los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que la violaci\u00f3n al derecho a la igualdad alegada por el accionante no resulta clara, toda vez que es el \u00fanico que ha solicitado el permiso para estudiar, de modo que, como punto de referencia, \u00e9ste debe citar a otro semejante que ostente igualdad de condiciones tanto objetivas como materiales, y que haya obtenido respuesta positiva a un permiso de la misma calidad, situaci\u00f3n que no existe en el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura, que no resulta cierta la afirmaci\u00f3n hecha por el accionante en cuanto a que desde la fecha de iniciaci\u00f3n de su carrera hasta el momento, no se haya presentado ninguna novedad en cuanto al servicio, por cuanto el actor personalmente conoce de novedades graves con muerte de internos ocurridas en el a\u00f1o 2004, y fuga de internos en el a\u00f1o 2005, de las cuales se adelantan sendas investigaciones penales y disciplinarias en las cuales se ha visto afectado el tutelante, sin que con ello se le quiera atribuir responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cara a la soluci\u00f3n planteada por el accionante, de cubrir sus turnos con otro compa\u00f1ero que se encuentre disfrutando de descanso para que lo releve mientras \u00e9ste estudia, el Director se\u00f1ala que, dicha propuesta no es de recibo, dado que la prestaci\u00f3n del servicio es de car\u00e1cter personal e intransferible, y contraviene las disposiciones se\u00f1aladas en el decreto 407 de 1994, art\u00edculo 17 numeral 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el director del ente accionado, que el derecho a la educaci\u00f3n del peticionario no se ha visto afectado, en la medida que \u00e9ste ha podido disfrutar de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n que ofrece el Sistema Penitenciario y Carcelario en igualdad de condiciones que todos sus miembros. \u00a0Igualmente, sostiene que, para poder acceder a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica ajena al INPEC y en otras profesiones, debe solicitar permiso primero ante las Directivas de la Instituci\u00f3n, solicitudes que se estudiaran de acuerdo a las necesidades del servicio, y que debe repetir para cada ciclo acad\u00e9mico, por lo cual, le sugiere al accionante analizar sus prioridades cotidianas toda vez que en la instituci\u00f3n tiene como misi\u00f3n fundamental el contar con funcionarios que una vez han participado de un proceso de formaci\u00f3n, dediquen toda su disciplina, esfuerzo y disponibilidad al \u201cejercicio inmaculado de la profesi\u00f3n de guardi\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del demandado, el accionante como miembro del cuerpo de custodia y vigilancia adscrito al INPEC, luego de haber accedido a una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en la Escuela Nacional Penitenciaria, su formaci\u00f3n es profesional, situaci\u00f3n que le debe hacer sentir orgulloso y no debe sentir truncados sus sue\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica, que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo, teniendo en cuenta que no se esta violando derecho fundamental alguno, por lo cual, sugiere al accionante revisar cuidadosamente lo dispuesto en la normatividad penitenciaria en lo relativo a situaciones administrativas especiales de permisos y comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Certificaci\u00f3n expedida por el Coordinador de la ESAP de Yopal, por medio de la cual se hace constar que el accionante se encuentra matriculado en el quinto semestre de la carrera de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, para el segundo per\u00edodo del a\u00f1o 2005. \u00a0(folio3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la matr\u00edcula realizada por el estudiante el d\u00eda 29 de julio de 2005. \u00a0(folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud de permiso para estudios universitarios efectuada por el accionante a la Directora del Establecimiento Carcelario de Yopal, de fecha 1 de Agosto de 2003. \u00a0(folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud de permiso para estudios universitarios efectuada por el accionante a la Director del Establecimiento Carcelario de Yopal, de fecha 6 de febrero de 2004. \u00a0(folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de comunicaci\u00f3n efectuada por la Directora encargada del Establecimiento Carcelario de Yopal y dirigida al Dragoneante Vargas Luna, por medio de la cual se le informa que fue autorizada la solicitud para estudio, sin perjuicio al servicio cuando exista la necesidad urgente para la prestaci\u00f3n de la seguridad debida. \u00a0(folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del visto bueno del Comandante de Vigilancia a la solicitud efectuada por el accionante, de fecha 9 de febrero de 2004. \u00a0(folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del visto bueno del Suboficial de Servicio de Primera Compa\u00f1\u00eda a la solicitud efectuada por el accionante. \u00a0(folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante al Director y Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Yopal, mediante el cual solicita permiso para continuar con los estudios universitarios en quinto semestre, de fecha agosto 15 de 2005. \u00a0(folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del concepto emitido por el Comando de Vigilancia, de fecha 27 de julio de 2005, en donde remite la solicitud a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario. \u00a0(folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta a la petici\u00f3n del accionante, proferida por el director del Establecimiento Carcelario de Yopal el 27 de julio de 2005, donde niega el permiso solicitado. \u00a0(folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante al Director Regional Central del INPEC, en donde solicita permiso para estudios universitarios ante la negativa del Director del Establecimiento Carcelario de Yopal. \u00a0(folios 14 a15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de respuesta a la solicitud elevada por el accionante en donde se niega el permiso solicitado. \u00a0(folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la evaluaci\u00f3n por resultados efectuada al accionante por el INPEC. \u00a0(folios 17, 21 y 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de las planillas de turnos de vigilancia de los d\u00edas 11, 12 y 13 de agosto de 2005. \u00a0(folios 18 al 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Concepto del comandante de vigilancia del penal de Yopal, relativo a las necesidades y servicios de la guardia. \u00a0(folios 37 y 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2005, ampar\u00f3 los derechos del accionante al considerar que la negativa del centro carcelario de otorgar el permiso para que el actor contin\u00fae con sus estudios universitarios, constituye un exceso en el margen de discrecionalidad que la ley le otorga a las autoridades penitenciarias al conceder tales permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Estima el juez de instancia, que la crisis carcelaria no es una situaci\u00f3n que s\u00f3lo se de en esta regi\u00f3n, al igual que no se puede predicar que de la falta del accionante a su sitio de trabajo se desprenda la necesidad del servicio, el hacinamiento carcelario, o que vaya en contrav\u00eda con el cumplimiento de las funciones asignadas a la instituci\u00f3n, teniendo en cuenta el horario en el cual solicita el permiso para asistir a las clases y la forma como est\u00e1 dispuesto a reponer el tiempo que se ausenta de la instituci\u00f3n, adem\u00e1s de que ya durante cuatro semestres se le hab\u00eda venido otorgando el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, considera el aquo que el hecho de que en la actual direcci\u00f3n del centro carcelario no se haya concedido ning\u00fan permiso para adelantar actividades acad\u00e9micas de car\u00e1cter universitario a los dragoneantes, por constituir un menoscabo para el cumplimiento del objetivo institucional, no es \u00f3bice para denegar el permiso por cuanto las aspiraciones de los dem\u00e1s funcionarios del establecimiento no est\u00e1n dirigidas a realizar una carrera, como si son los objetivos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tampoco encontr\u00f3 razonable que si un funcionario que ha cumplido con sus deberes estando estudiando durante dos a\u00f1os atr\u00e1s, en las \u00a0condiciones y horarios se\u00f1alados, se \u00a0infiera de manera subjetiva que el actor incumplir\u00e1 lo establecido por la instituci\u00f3n o que no prestar\u00e1 sus servicios en los eventos de especial atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que el hecho que una persona haya sido capacitada para ejercer una funci\u00f3n en determinado cargo dentro de una instituci\u00f3n, no es raz\u00f3n para que deba sentir que hasta ah\u00ed llegaron sus metas y no pueda contemplar la posibilidad de superarse, si es su deseo, por lo que la actitud del Director del centro carcelario coarta de manera flagrante las aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, argumentando que la concesi\u00f3n del permiso al accionante pone en riesgo la misi\u00f3n institucional, dado que el art\u00edculo 113 del decreto 407 de 1994, define como servicio p\u00fablico esencial la funci\u00f3n que desempe\u00f1a el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la negativa de la petici\u00f3n del actor se basa en razones del servicio, y no con la intenci\u00f3n de vulnerar los derechos de los funcionarios de manera ilegal o injustificada, o de impedir a toda costa la superaci\u00f3n de un funcionario como lo expresa el juez de primer instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia proferida el 15 de noviembre de 2005, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0El adquem consider\u00f3, que el memorial elaborado por el Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Yopal, da cuenta de la real situaci\u00f3n que afronta el penal en lo atinente al personal de vigilancia, de la dificultad en la atenci\u00f3n de los diferentes frentes, circunstancia que se agrava los fines de semana en raz\u00f3n de las visitas, lo cual justifica la negativa del permiso de estudios del accionante, quien debe ceder su inter\u00e9s personal frente al inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del juez de segunda instancia, el actor s\u00f3lo de manera general expone que en otras c\u00e1rceles se han concedido permisos para estudio, pero no identifica a los funcionarios que gozan de ese privilegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 igualmente, que seg\u00fan el R\u00e9gimen Especial que gobierna las relaciones laborales del INPEC con sus servidores, los funcionarios est\u00e1n obligados a dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempe\u00f1o de las funciones que le han sido encomendadas, e incluso, a laborar horas extras, sin que la Instituci\u00f3n se encuentre en la obligaci\u00f3n de concederles permiso especial para estudio y, sin perjuicio del deber que tiene la entidad de brindarles capacitaci\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0En virtud de lo anterior, indic\u00f3 que para que el accionante adelante sus estudios deb\u00eda contemplar la figura de comisi\u00f3n de estudios ante el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante reclama del establecimiento carcelario que le permita continuar adelantando sus estudios universitarios de manera paralela al desempe\u00f1o de sus funciones como dragoneante. \u00a0Por su parte, el ente accionado asevera que no es posible conceder el permiso de estudios al accionante, toda vez que por razones del servicio, \u00e9ste no debe ausentarse de su misi\u00f3n como miembro del cuerpo de vigilancia y custodia del INPEC, ante el d\u00e9ficit de personal de custodia en el penal. \u00a0Frente a tal negativa, el accionante solicita le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, la Sala debe estudiar si la negativa del Director del Centro Carcelario de conceder el permiso para estudio al accionante, constituye una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor. \u00a0Para este efecto, la Sala abordar\u00e1 el estudio de los siguientes temas: \u00a0(i) La procedencia de la tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, (ii) Las autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global y, (iv) por \u00faltimo se abordar\u00e1 la soluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Procedencia de la tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples sentencias1, esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico caracterizado por una clara funci\u00f3n social, con lo cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y en general a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (art\u00edculo 67 superior desarrollado por la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y ,en los art\u00edculos 5, 13, 67, 68 Y 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.. En este orden de ideas, en la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho a la educaci\u00f3n participa de la naturaleza de fundamental, porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad y, adem\u00e1s, porque est\u00e1 expresamente reconocido por la Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia tales como El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Art\u00edculo 13 aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968, el Protocolo adicional de San Salvador a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (ley 319 de 1996); y el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte ha enfatizado m\u00faltiples veces2 que el derecho a la educaci\u00f3n posee un n\u00facleo o esencia, que comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema educativo, especialmente trat\u00e1ndose de menores de edad; ello en virtud a su condici\u00f3n de fundamental, digno de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y de los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos que lo hagan inmediatamente exigible frente al Estado o frente a los particulares. En consecuencia, para la Corte3 es claro que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento apropiado para neutralizar aquellas acciones u omisiones que comporten la negaci\u00f3n o limitaci\u00f3n de las prerrogativas en que se materializa este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Las autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los fines estatales, algunas entidades disponen de plantas globales y flexibles que les permiten adoptar con la suficiente celeridad las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo. En ellas el director goza de un margen de discrecionalidad m\u00e1s amplio al momento de valorar las circunstancias para tomar decisiones, sin que esa potestad pueda confundirse con arbitrariedad, no solo porque siempre debe atender las necesidades del servicio sino, adem\u00e1s, porque las especiales circunstancias de la persona y sus condiciones laborales son aspectos a tener en cuenta en decisiones de esta naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n4, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales5, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil6, la Aeron\u00e1utica Civil7, los cuerpos de la Fuerza P\u00fablica8 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC9, son algunas de esas entidades. Pero el interrogante que surge es entonces si las plantas globales y flexibles pueden afectar o no los derechos fundamentales de los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, surge un interrogante: cuando una entidad autoriza a uno de sus servidores para adelantar estudios superiores, \u00bfgenera un derecho y hace de la negativa de un permiso para estudiar un desmejoramiento en las condiciones del trabajador, y de contera una violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n del mismo? \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para resolver esta cuesti\u00f3n es necesario tener en cuenta varios aspectos: en primer lugar, que como el Estado es el encargado de promover la educaci\u00f3n y el acceso a la cultura, es su obligaci\u00f3n velar por la capacitaci\u00f3n integral de sus trabajadores, una de cuyas formas consiste precisamente en permitir la formaci\u00f3n universitaria sin establecer barreras para su acceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, es razonable suponer que quien adelanta estudios de profesionalizaci\u00f3n ha proyectado mejorar sus condiciones de vida desde distintas perspectivas, proyecto que debe ser respetado por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, debe tenerse en cuenta cu\u00e1l es el tipo de vinculaci\u00f3n y la naturaleza de la entidad, porque seg\u00fan fue explicado anteriormente, quien labora en una instituci\u00f3n con planta global y flexible debe atender las necesidades del servicio. Finalmente, es preciso tomar en consideraci\u00f3n si la decisi\u00f3n de negar el permiso para estudiar obedece a necesidades del servicio o al mero capricho de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de idas, si bien es cierto que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura, respetando la proyecci\u00f3n de sus servidores, tambi\u00e9n lo es que cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global, no puede invocarse la autorizaci\u00f3n para adelantar estudios superiores como la consolidaci\u00f3n de un derecho que impida la toma de decisiones por parte de las autoridades con relaci\u00f3n al servicio prestado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso espec\u00edfico del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 407 de 1994, por el cual se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de personal del INPEC, los servidores de dicho establecimiento tienen derecho a gozar de permisos y licencias, los cuales ser\u00e1n concedidos en el caso de los centros carcelarios por los directores de los mismos cuando medie una justa causa, de conformidad con el art\u00edculo 29 del decreto mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo las cosas as\u00ed, el director del centro carcelario tiene un margen de discrecionalidad a la hora de conceder este tipo de beneficios, pues, adem\u00e1s de valorar la causa que se invoca para solicitarlo, debe procurar que el ejercicio de ese derecho se armonice con el cumplimiento de los deberes de los funcionarios y, adem\u00e1s, con los fines del Sistema Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-468 de 2002, con ponencia del Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, consider\u00f3 en el caso de un dragoneante del INPEC, frente a su traslado y la negativa de la Instituci\u00f3n para autorizar el permiso en sus estudios lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que a\u00fan cuando la entidad otorg\u00f3 al se\u00f1or Pe\u00f1aranda Abril un permiso para adelantar estudios de Derecho, esa autorizaci\u00f3n no le garantizaba su inamovilidad temporal, porque las necesidades del servicio dejaban abierta la posibilidad de adoptar esta clase de medidas, como expresamente lo se\u00f1al\u00f3 la entidad en la autorizaci\u00f3n concedida (fl.1). Y seg\u00fan fue explicado, la orden de traslado no configura aut\u00f3nomamente la violaci\u00f3n del derecho al trabajo, ni del derecho a la educaci\u00f3n, porque su ejercicio est\u00e1 sujeto a las exigencias del cargo de dragoneante dentro del INPEC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en Sentencia T-261 de 2005, con ponencia del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, en el caso de un dragoneante del INPEC que cursaba quinto semestre en la Universidad del Quind\u00edo, y a quien le fue negado el permiso para continuar adelantando sus estudios universitarios, se determin\u00f3 que la negativa del Director del Centro Carcelario de Armenia a concederle el permiso al Dragoneante Juan Gabriel Torres Leguizam\u00f3n no es caprichosa sino que por el contrario se encuentra respaldada por las necesidades del servicio, toda vez la decisi\u00f3n cuestionada por el actor obedeci\u00f3 a la escasa disponibilidad de personal con que cuenta el centro penitenciario para atender los requerimientos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe aclararse que las facultades que se otorgan en virtud de esa potestad discrecional no pueden derivar en la arbitrariedad de las autoridades administrativas, pues tienen su l\u00edmite en el ordenamiento jur\u00eddico y, principalmente, en los derechos fundamentales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso, encuentra la Sala que el accionante reclama del establecimiento carcelario le permita continuar adelantando sus estudios universitarios de manera paralela al desempe\u00f1o de sus funciones como dragoneante. \u00a0Por su parte, el ente accionado asevera que no es posible conceder el permiso de estudios al accionante, toda vez que por razones del servicio, \u00e9ste no debe ausentarse de su misi\u00f3n como miembro del cuerpo de vigilancia y custodia del INPEC, ante el d\u00e9ficit de personal de custodia en el penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala pudo observar que el actor est\u00e1 vinculado a una instituci\u00f3n de planta global y flexible donde la naturaleza de las funciones asignadas demanda un amplio margen de discrecionalidad al momento de tomar determinaciones en relaci\u00f3n con el servicio prestado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte considera que a\u00fan cuando la entidad otorg\u00f3 al se\u00f1or Vargas Luna un permiso para adelantar estudios de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, esa autorizaci\u00f3n no le garantizaba la continuidad en sus estudios, porque las necesidades del servicio dejaban abierta la posibilidad de adoptar esta clase de medidas, como expresamente lo se\u00f1al\u00f3 la entidad en las autorizaciones concedidas anteriormente, tal como se puede apreciar en los folios 7, 8 y 9 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y seg\u00fan fue explicado, la negativa de conceder permisos para adelantar estudios no configura aut\u00f3nomamente la violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, porque su ejercicio est\u00e1 sujeto a las exigencias del cargo de dragoneante dentro del INPEC, quien como miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, su misi\u00f3n es la de mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocializaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n, la custodia y vigilancia de los internos, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y otras garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia y en general asegurar el normal desarrollo de las actividades en los centros de reclusi\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de sus deberes como Dragoneante del INPEC tambi\u00e9n se encuentran los de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempe\u00f1o de las funciones que le han sido encomendadas11 y prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran12. (subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso espec\u00edfico del se\u00f1or Robinson Vargas Luna, el motivo expresamente invocado por las autoridades penitenciarias para denegar el permiso para adelantar sus estudios de quinto semestre de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial en la ESAP fue la necesidad del servicio, lo cual se puede corroborar en el memorando 794 de 2005, expedido por el Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Yopal y dirigido al Director del mismo establecimiento, en donde se informa el n\u00famero total de unidades de Guardia de las que dispone el penal y solicita se gestione ante el INPEC la ampliaci\u00f3n de la planta del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento, ante el d\u00e9ficit de personal especialmente los fines de semana por ser d\u00edas de visita para los internos.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala estima cuestionable el hecho de que el informe del Comandante de Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Yopal, se haya expedido el 21 de septiembre de 2005, con posterioridad al inicio de la presente acci\u00f3n de tutela, y no al momento de denegarle el permiso al accionante. \u00a0Empero esta situaci\u00f3n, no es posible controvertir la veracidad de tal informe, por cuanto son precisamente las autoridades carcelarias las encargadas de certificar y acreditar el personal que tiene a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante tal escenario, es preciso recalcar lo dispuesto en las consideraciones precedentes de esta sentencia, y precisar que si bien es cierto el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura, respetando la proyecci\u00f3n de sus servidores, tambi\u00e9n lo es que cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global, no puede invocarse la autorizaci\u00f3n para adelantar estudios superiores como la consolidaci\u00f3n de un derecho que impida la toma de decisiones por parte de las autoridades con relaci\u00f3n al servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala observa que, aunque se est\u00e1n viendo afectadas, o al menos postergadas las posibilidades de educaci\u00f3n superior del accionante, existen motivos superiores de inter\u00e9s general que justifican la decisi\u00f3n, pues la situaci\u00f3n del penal en Yopal en el Departamento del Casanare, es apremiante y supone un refuerzo de personal, sobre todo los fines de semana, haciendo casi imposible, por ahora, la continuaci\u00f3n del estudio en ese horario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones se confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia, advirtiendo al Director del Establecimiento Carcelario de Yopal que, en tanto se restablezca la situaci\u00f3n del penal, y mientras ello no obstaculice o dificulte la eficiente prestaci\u00f3n del servicio, procure facilitar al accionante la terminaci\u00f3n de sus estudios de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en los t\u00e9rminos de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADVERTIR al Director del Establecimiento Carcelario de Yopal que, en tanto se restablezca la situaci\u00f3n del penal, y mientras ello no obstaculice o dificulte la eficiente prestaci\u00f3n del servicio, procure facilitar al accionante la terminaci\u00f3n de sus estudios de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver T-644 de 1992, T-101 de 1992, \u00a0T-202\/00, T-1101\/00, T-388\/01, T-491\/03, T-926\/03, T-927\/03, T-1159\/04, C-675\/05, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Ver T-571 de 1999, M.P. Fabio Mar\u00f3n Diaz, T-585 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-620 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-452 de 1997, M.P. Hemando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver entre otras la Sentencia T-202 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-965\/00 y T-1498 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-483 de 1993 y T-346 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-715 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-615 de 1992 y T-355 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 16 numeral 7 del Decreto 407 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 16 numeral 13 del Decreto 407 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folios 37 y 38 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO-Obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura \u00a0 INSTITUCIONES PUBLICAS DE PLANTA GLOBAL-Autorizaciones para adelantar estudios no constituyen derechos adquiridos cuando medie la necesidad del servicio\/DIRECTOR DE CENTRO CARCELARIO-Discrecionalidad para conceder permisos y licencias \u00a0 \u00a0\u00a0 Si bien es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}