{"id":13403,"date":"2024-06-04T15:58:00","date_gmt":"2024-06-04T15:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-293-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:00","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:00","slug":"t-293-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-293-06\/","title":{"rendered":"T-293-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-293\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para el pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Pago oportuno de mesadas a pensionados de Universidad del Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1241430 y 1246517 (acumulados).1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y por Irene Fontalvo Rivera contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis \u00a0(6) d\u00edas de abril de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n,2 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte .Constitucional decide reiterar lo dis\u00adpues\u00adto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribu\u00adciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 brevemente motivada.3 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz,4 de 62 a\u00f1os de edad, quien se desempe\u00f1\u00f3 como vigilante en la Universidad del Atl\u00e1ntico y se pension\u00f3 en 1996 de esta entidad educativa en virtud de la convenci\u00f3n colectiva de esta instituci\u00f3n,5 interpuso el 30 de agosto de 2005 una acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico por considerar que estas entidades, que celebraron el 28 de julio de 2003 un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la referida universidad, vulneran sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad al no haberle pagado las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, la prima de diciembre de 2004 y la pensi\u00f3n del mes de enero de 2005, si se tiene en cuenta que la mesada pensional es su \u00fanica fuente de ingreso y con \u00e9sta mantiene a su familia compuesta por su esposa y dos hijos estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante se\u00f1ala que ante la ausencia del pago de sus mesadas pensionales, ha tenido que incurrir en mora durante siete meses frente al pago de una deuda que tiene con una cooperativa,6 que el sistema bancario le niega el acceso a cr\u00e9ditos, que ha tenido que acudir a agiotistas para obtener dinero y que su unidad familiar se ha resquebrajado \u201ca causa de la situaci\u00f3n de tensi\u00f3n, zozobra emocional, desasosiego, derivadas de la falta de pago y la duda del d\u00eda a d\u00eda sobre c\u00f3mo se podr\u00e1 sobrevivir en tal situaci\u00f3n\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 14 de septiembre de 2005, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, actuando como juez de primera instancia, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar que, en la actualidad, las entidades demandadas no le estaban vulnerando el m\u00ednimo vital al accionante, dado que durante el a\u00f1o 2005 hab\u00eda recibido el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de febrero a julio de ese a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. El accionante apel\u00f3 el fallo de primera instancia y el 28 de octubre de 2005, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de segunda instancia, confirm\u00f3 el fallo proferido por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por las mismas razones que el a-quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Irene Fontalvo Rivera,8 de 48 a\u00f1os de edad, quien se desempe\u00f1\u00f3 como coordinadora en la Universidad del Atl\u00e1ntico y se pension\u00f3 en 1997 de esta entidad educativa en virtud de la convenci\u00f3n colectiva de esta instituci\u00f3n,9 interpuso el 27 de mayo de 2005 una acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico por considerar que estas entidades, que celebraron el 28 de julio de 2003 un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la referida universidad, vulneran sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vivienda digna al no haberle pagado las mesadas pensionales correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2004, la mesada adicional de junio de 2004, la prima de diciembre de 2004 y la pensi\u00f3n del mes de enero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1ala que ante la ausencia del pago de sus mesadas pensionales ha tenido que acudir a agiotistas para obtener dinero, dado que el sistema bancario le niega el acceso a cr\u00e9ditos. Afirma que debe seis facturas del servicio de acueducto y alcantarillado (deuda que asciende a la suma de $667.327 pesos), que ha tenido que acudir a casas de empe\u00f1o y en una de \u00e9stas tiene una deuda que vence el 30 de agosto de 2005, por la suma de $350.000 pesos y que perdi\u00f3, en un proceso ejecutivo, la cuota parte sobre un bien inmueble de la que era propietaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante no menciona en la acci\u00f3n de tutela ni a lo largo del proceso si su mesada pensional es su \u00fanica fuente de ingreso o si adem\u00e1s de \u00e9sta posee otras fuentes de recursos econ\u00f3micos. Afirma ser mujer cabeza de hogar,10 pero no precisa cu\u00e1l es la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar ni qui\u00e9nes dependen econ\u00f3micamente de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1ala la se\u00f1ora Irene Fontalvo que como consecuencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que la ha abocado la Universidad del Atl\u00e1ntico, el Ministerio de Hacienda y la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u201cse resquebraja la unidad familiar a causa de la situaci\u00f3n de tensi\u00f3n, zozobra emocional, desasosiego, derivadas de la falta de pago y la duda del d\u00eda a d\u00eda sobre c\u00f3mo se podr\u00e1 sobrevivir en tal situaci\u00f3n\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 15 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, actuando como juez de primera instancia, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar que para la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la accionante se requiere adicionar recursos econ\u00f3micos al referido contrato interadministrativo de concurrencia y que para tal efecto, las acciones judiciales pertinentes son la popular y\/o la contractual, no la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal se\u00f1ala adicionalmente que la Universidad del Atl\u00e1ntico demand\u00f3 la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n a la accionante y que al existir una controversia respecto de la legalidad del mismo, \u201cla acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, por cuanto dicho mecanismo no fue instituido para reemplazar las acciones apropiadas para dirimir esta clase de conflictos\u201d.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La accionante apel\u00f3 el fallo de primera instancia y se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de un pensionado a quien no se le paga su mesada y que corresponde a la entidad demandada desvirtuar tal presunci\u00f3n. Afirma la se\u00f1ora Irene Fontalvo que en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, ni la Universidad del Atl\u00e1ntico, ni la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico ni el Ministerio de Hacienda desvirtuaron tal presunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 13 de octubre de 2005, la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, actuando como juez de segunda instancia, confirm\u00f3 el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico y neg\u00f3 la tutela por considerar que si bien esta acci\u00f3n procede para reclamar el pago de salario o mesadas pensionales, cuando existe una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, en el caso de la accionante, este derecho no se encuentra actualmente vulnerado, dado que se le ha pagado su pensi\u00f3n durante el a\u00f1o 2005 (con excepci\u00f3n del mes de enero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1ala el juez de segunda instancia que las mesadas pensionales que se le adeudan a la accionante fueron incluidas dentro del acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos y que este procedimiento resulta id\u00f3neo para su reclamaci\u00f3n.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el juez de segunda instancia confirma el fallo proferido Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, lo modifica en el sentido de (i) advertirle a la Universidad del Atl\u00e1ntico que en el futuro deber\u00e1 pagarle a la accionante, de manera completa y oportuna, sus mesadas pensionales, las cuales se encuentran reconocidas en un acto administrativo que goza de la presunci\u00f3n de legalidad y (ii) excluir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico de la acci\u00f3n de tutela, por considerar que estas entidades cumplieron con las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atl\u00e1ntico.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, (i) la acci\u00f3n de tutela constituye un instrumento excepcional mediante el cual es posible reclamar el pago oportuno de acreencias laborales, cuando existe vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante; (ii) que la omisi\u00f3n continua y extendida en el tiempo del pago del salario o de la mesada pensional hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador o pensionado y el de su familia; y (iii) que ante tal evento, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado desvirtuar la vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental.15 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que se vulnera el m\u00ednimo vital del trabajador o del pensionado cuando (i) el salario o la mesada constituya un ingreso exclusivo, o que existiendo otros no alcancen a cubrir las necesidades b\u00e1sicas, y (ii) que la falta de pago genere una situaci\u00f3n cr\u00edtica para el afectado.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se concluya, a partir de los criterios antes se\u00f1alados, que se est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental de un trabajador o de un pensionado al m\u00ednimo vital, por la omisi\u00f3n en el pago de su salario o de su pensi\u00f3n (seg\u00fan corresponda), ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela para reclamar su pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sin embargo, esta regla var\u00eda en el evento que el empleador se encuentre dentro de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos (Ley 550 de 1999), dado que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que este tipo de procesos concursales garantizan el derecho a la igualdad de los acreedores y que salvo casos excepcionales, referentes a acreedores en estado de debilidad manifiesta, la acci\u00f3n de tutela no ser\u00eda procedente para ordenar el pago de una deuda reconocida dentro del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, porque con ello se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s acreedores.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En los dos casos que se revisan, correspondientes a los expedientes T-1241430 y 1246517, se tiene que si bien los accionantes dejaron de recibir sus mesadas pensionales durante varios meses del a\u00f1o 2004, a partir de febrero de 2005 han vuelto a recibir su pago.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se puede concluir que su pretensi\u00f3n versa sobre mesadas pensionales anteriores a febrero de 2005, las cuales a su vez fueron incluidas dentro del acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos de la Universidad del Atl\u00e1ntico.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Siguiendo el precedente constitucional sobre la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos, y teniendo en cuenta que seg\u00fan los hechos probados en el expediente, a los accionantes se les reanud\u00f3 el pago de su pensi\u00f3n a partir de febrero de 2005, y con ello, no presentan una afectaci\u00f3n inmediata de su m\u00ednimo vital ni se encuentran en un estado de debilidad manifiesta tal que exija alterar el orden establecido por el referido acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 los fallos de instancia de los expedientes T-1241430 y T-1246517 y negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela presentada por los se\u00f1ores An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz e Irene Fontalvo Rivera, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n se est\u00e1 reiterando el precedente establecido en la sentencia \u00a0T-1284 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), en la que la Corte conoci\u00f3 el caso de otro pensionado de esta misma universidad, a quien al igual que a los accionantes de los expedientes que se revisan, se le hab\u00eda dejado de pagar sus mesadas pensionales desde el a\u00f1o 2004.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la citada sentencia la Corte orden\u00f3 a la Universidad del Atl\u00e1ntico que en el t\u00e9rmino de 48 horas le pagara al accionante, si a\u00fan no lo hubiere hecho, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de febrero y siguientes del a\u00f1o 2005. Si por razones presupuestales le fuere imposible cumplir en el referido plazo, la Corte ampli\u00f3 el t\u00e9rmino hasta por un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las acreencias anteriores a febrero de 2005, la Corte estableci\u00f3 en la sentencia T-1284 de 2005 que el accionante deb\u00eda seguir el orden establecido en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos de la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. De otro lado, se debe se\u00f1alar que para el an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico que planteaban los expedientes de tutela que se revisan, referente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de unas mesadas pensionales que ya fueron reconocidas en un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos, no resultaba necesario establecer si las entidades demandadas, partes a su vez del contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atl\u00e1ntico, hab\u00edan cumplido o no con las obligaciones derivadas de este contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, al igual que lo han hecho las dem\u00e1s Salas de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional que han conocido de casos de pensionados de la Universidad del Atl\u00e1ntico, a quienes se les adeudaban varias mesadas pensionales de los a\u00f1os 2004 y 2005,21 les insistir\u00e1 a las partes del referido contrato interadministrativo de concurrencia (Universidad del Atl\u00e1ntico, Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) que el oportuno cumplimiento de sus obligaciones incide directamente en el goce de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de los pensionados de esta universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, prevendr\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que concurran, de manera oportuna, y dentro de la \u00f3rbita de sus funciones, en el pago de los dineros previstos en el referido contrato interadministrativo de concurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera prevendr\u00e1 a la Universidad del Atl\u00e1ntico para que en el futuro se abstenga de incumplir con su obligaci\u00f3n de pagarle de manera completa y oportuna las mesadas pensionales a los accionantes, a quienes de acuerdo con la convenci\u00f3n colectiva de la entidad, les fue reconocido el derecho a pensionarse mediante actos administrativos que goza de la presunci\u00f3n de legalidad.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que las entidades partes del referido contrato de concurrencia estimen que en el reconocimiento de las pensiones se presentaron vicios que justifican pedir su revisi\u00f3n, podr\u00e1n acudir a las v\u00edas legales previstas para el efecto, las cuales fueron declaradas exequibles por esta Corte en la sentencia C-835 de 2003 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-1241430, por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, actuando como juez de primera instancia, y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de segunda instancia y NEGAR la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR los fallos proferidos dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1246517, por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, actuando como juez de primera instancia, y por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, actuando como juez de segunda instancia, en los t\u00e9rminos establecidos en esta sentencia y NEGAR la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Irene Montalvo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que concurran, dentro de la \u00f3rbita de sus funciones, y en forma oportuna realicen los giros de dinero previstos en el contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atl\u00e1ntico, firmado el 28 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- PREVENIR a la Universidad del Atl\u00e1ntico para que en el futuro se abstenga de incumplir con su obligaci\u00f3n de pagarles de manera completa y oportuna las mesadas pensionales a An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz y a Irene Fontalvo Rivera, a quienes les fue reconocido el derecho a pensionarse mediante actos administrativos que gozan de la presunci\u00f3n de legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los expedientes T-1241430 y 1246517 fueron escogidos por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante auto del 9 de diciembre de 2005. En el numeral octavo de este auto se resolvi\u00f3 acumular estos dos expedientes por presentar unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>2 En las sentencias T-130 de 2006 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1284 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1215 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1129 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-973 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y T-567 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) la Corte Constitucional conoci\u00f3 de acciones de tutela interpuestas contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por extrabajadores de esta universidad y quienes a su vez, son tambi\u00e9n pensionados de esta instituci\u00f3n educativa, en virtud de la convenci\u00f3n colectiva. Los accionantes consideran que las entidades demandadas est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, al no pagarles las mesadas pensionales, correspondientes en la mayor\u00eda de los casos a los meses de julio a diciembre de 2004, la prima de diciembre de 2004 y los meses de enero y abril de 2005, a pesar de que estas tres entidades celebraron el 28 de julio de 2003 un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la referida universidad. (Existen algunas diferencias entre las citadas acciones de tutela respecto a las mesadas pensionales dejadas de pagar; sin embargo, todas coinciden en que por los menos se les han dejado de pagar a los accionantes m\u00e1s de seis meses, entre el a\u00f1o 2004 y 2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional concedi\u00f3 las citadas acciones de tutelas por considerar que se les estaba vulnerando a los accionantes su derecho fundamental al m\u00ednimo vital y a la seguridad social, al existir una mora prolongada en el pago de su pensi\u00f3n, y teniendo en cuenta que, en el caso de los accionantes, este pago constitu\u00eda su \u00fanica fuente de ingreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados, en algunas de las citadas sentencias (T-1215 de 2005, T-1129 de 2005, T-973 de 2005 y T-567 de 2005) la Corte Constitucional le orden\u00f3 a la Universidad del Atl\u00e1ntico que les pagara a los accionantes todas las mesadas pensionales que les adeudaba, siempre y cuando el flujo de caja de esta instituci\u00f3n se lo permitiera. Para tal efecto, en algunas sentencias se le confiri\u00f3 a la Universidad un plazo de 48 horas (T-1215 de 2005, T-1129 de 2005 y T-567 de 2005) y en otra un mes (T-973 de 2005) para efectuar el pago. De igual manera, en algunas de estas sentencias (T-1129 de 2005 y T-567 de 2005) se previ\u00f3 la posibilidad de extender el plazo para el pago hasta por un mes, si por razones presupuestales no era posible cumplir con el t\u00e9rmino dado de 48 horas. En otras sentencias (T-1215 de 2005 y T-973 de 2005) se dio tambi\u00e9n una orden al Gobierno Nacional (Ministerios de Educaci\u00f3n y de Hacienda) y a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para que dentro de un plazo m\u00e1ximo de tres meses, realizaran las transferencias de recursos a las que est\u00e1n obligados por el contrato interadministrativo de concurrencia antes citado, siempre y cuando existiera disponibilidad presupuestal para tal efecto. De no existir la referida disponibilidad se orden\u00f3 que se continuara con la ejecuci\u00f3n de \u201cacciones y pol\u00edticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atl\u00e1ntico\u201d, para que de esta manera, esta instituci\u00f3n educativa pudiera cumplir con sus obligaciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras sentencias (T-130 de 2006 y T-1284 de 2005) la Corte Constitucional consider\u00f3 que no era procedente la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales anteriores al a\u00f1o 2005, dado que a partir del 2 de marzo de 2005 la universidad demandada se acogi\u00f3 a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos y dentro de \u00e9ste incluyeron las deudas pensionales generadas hasta enero de 2005. Con este fundamento, en la sentencia T-130 de 2006 se le orden\u00f3 a la Universidad del Atl\u00e1ntico que le pagara al accionante las mesadas pensionales correspondientes al a\u00f1o 2005, en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, o a m\u00e1s tardar en un mes, si era necesario para tal efecto realizar tr\u00e1mites presupuestales. En la sentencia T-1284 de 2005 se brind\u00f3 una protecci\u00f3n similar a la ordenada en la referida sentencia T-130 de 2006, con la \u00fanica diferencia que en la primera s\u00f3lo se orden\u00f3 el pago de las mesadas adeudadas a partir del 1\u00ba de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La acci\u00f3n de tutela interpuesta por An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz corresponde al expediente T-1241430.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El monto de la pensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ruiz correspond\u00eda a la suma de $2\u00b4785.459 pesos mensuales para el a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Para enero de 2005, la deuda ascend\u00eda la suma de $6\u00b4997.111 millones de pesos (Folio 10 del cuaderno 1 del expediente T-1241430). \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 2 del cuaderno 1 del expediente T-1241430. \u00a0<\/p>\n<p>8 La acci\u00f3n de tutela interpuesta por Irene Fontalvo Rivera corresponde al expediente T-1246517.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El monto de la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora Irene Fontalvo Rivera correspond\u00eda a la suma de $2\u00b4389.158 pesos mensuales para el a\u00f1o 2005. (Folio 14 del cuaderno 1 del expediente T-1246517). \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 2 del cuaderno 1 del expediente T-1246517. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 2 del cuaderno 1 del expediente T-1246517. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 207 del cuaderno 1 del expediente T-1246517.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 237 y 238 del cuaderno 1 del expediente T-1246517.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Esta consideraci\u00f3n fue incluida en la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre este tema se pueden consultar entre otras las siguientes sentencias: T-814 de 2004 (MP: Rodrigo Uprimny Yepes); T-025 de 2005 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra); T-133 de 2005 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-567 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1129 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-1284 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, ver entre otras las siguientes sentencias T-814 de 2004 (MP: Rodrigo Uprimny Yepes) y T-1129 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>17 Al respecto, ver entre otras las siguientes sentencias: T-014 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1284 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis) y T-130 de 2006 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto, la Universidad del Atl\u00e1ntico se\u00f1al\u00f3 lo siguiente al contestar a las acciones de tutela presentadas por An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez y por Irene Fontalvo: \u201c(\u2026) la Universidad del Atl\u00e1ntico, ha cancelado al accionante, las mesadas correspondientes al a\u00f1o 2005 (\u2026)\u201d (Folio 22 del cuaderno 1 del expediente T-1241430 y Folio 41 del cuaderno 1 del expediente T-1246517). \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se debe se\u00f1alar que An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez e Irene Fontalvo presentaron las acciones de tutela el 30 de agosto de 2005 y el 27 de mayo de 2005 respectivamente y ninguno de los dos incluy\u00f3 entre sus pretensiones el pago de mesadas pensionales causadas con posterioridad al mes de enero de 2005. Este hecho puede ser tenido en cuenta como un indicio de que para la fecha en la que fueron presentadas las acciones de tutela de la referencia, la \u00faltima mesada pensional que se les adeudaba a los accionantes era la del mes de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe resaltar que en el caso de An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, la Universidad del Atl\u00e1ntico aport\u00f3 al proceso una certificaci\u00f3n expedida el 9 de septiembre de 2005 por la coordinadora de pensiones de esta universidad, en la que consta que al accionante se le han cancelado de manera completa las mesadas pensionales correspondientes a los meses de febrero a julio de 2005 y la mesada adicional de junio. (Folio 36 del cuaderno 1 del expediente T-1241430). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto, la Universidad del Atl\u00e1ntico se\u00f1al\u00f3 lo siguiente al contestar a las acciones de tutela presentadas por An\u00edbal Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez y por Irene Fontalvo: \u201c(\u2026) en la actualidad la Universidad del Atl\u00e1ntico se encuentra en reestructuraci\u00f3n de pasivo, donde fueron incluidas las obligaciones del accionante \u00a0(\u2026)\u201d (Folio 22 del cuaderno 1 del expediente T-1241430 y Folio 42 del cuaderno 1 del expediente T-1246517). \u00a0<\/p>\n<p>20 En la sentencia T-130 de 2006 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) la Corte Constitucional conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela que versaba sobre hechos similares a los que se refer\u00edan la sentencia T-1284 de 2005 y las acciones de tutela que se revisan. En la parte resolutiva de la sentencia T-130 de 2006 se orden\u00f3 a la Universidad del Atl\u00e1ntico, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, procediera a pagarle al accionante \u201c(\u2026) las mesadas pensionales a \u00e9l adeudadas, completas y sin soluci\u00f3n de continuidad, correspondientes al a\u00f1o 2005, y en forma oportuna, las que en el futuro se causen\u201d. Al respecto, en la parte motiva de la sentencia se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDebe aclararse que las mesadas dejadas de percibir en el a\u00f1o 2004, y hasta el 31 de enero de 2005, deben ser reclamadas dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos, que la Universidad ha acordado con el Ministerio de Hacienda, en tanto \u00e9stas ya perdieron el requisito de actualidad y de inminencia del da\u00f1o para ser reclamados por v\u00eda de tutela. Por tanto, la Sala \u00fanicamente tutelar\u00e1 el derecho a recibir las mesadas pensionales correspondientes, los meses de enero a julio del a\u00f1o 2005 y que el actor ha dejado de percibir. Sin embargo debe advertirse a los demandados que no pueden abstenerse de continuar pagando las mesadas futuras que se llegasen a causar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 En las sentencias T-130 de 2006 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1284 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1215 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1129 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-973 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y T-567 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) la Corte Constitucional conoci\u00f3 de acciones de tutela interpuestas contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por extrabajadores de esta universidad y quienes a su vez, son tambi\u00e9n pensionados de esta instituci\u00f3n educativa, en virtud de la convenci\u00f3n colectiva. Los accionantes consideran que las entidades demandadas est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, al no pagarles las mesadas pensionales, correspondientes en la mayor\u00eda de los casos a los meses de julio a diciembre de 2004, la prima de diciembre de 2004 y los meses de enero y abril de 2005, a pesar de que estas tres entidades celebraron el 28 de julio de 2003 un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la referida universidad. (Existen algunas diferencias entre las citadas acciones de tutela respecto a las mesadas pensionales dejadas de pagar; sin embargo, todas coinciden en que por los menos se les han dejado de pagar a los accionantes m\u00e1s de seis meses, entre el a\u00f1o 2004 y 2005). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-293\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para el pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Pago oportuno de mesadas a pensionados de Universidad del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}