{"id":13415,"date":"2024-06-04T15:58:01","date_gmt":"2024-06-04T15:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-305-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:01","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:01","slug":"t-305-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-305-06\/","title":{"rendered":"T-305-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-305\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\/DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento por EPS para la artritis reumatoidea severa y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1154165 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Patricia Delgado Sarmiento contra SANITAS E. P. S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n, en el asunto de la referencia, del fallo de veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), del Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Martha Patricia del Socorro Delgado Sarmiento present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. SANITAS, entidad a la cual se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria, por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social. Se\u00f1ala que el origen de la vulneraci\u00f3n consiste en la negativa de la entidad demandada en suministrarle el medicamento ADALIMUMAB Soluci\u00f3n inyectable 40 MG, el cual fue prescrito por el m\u00e9dico tratante para combatir la enfermedad ARTRITIS REUMATOIDE SEVERA padecida por la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La peticionaria aduce que la enfermedad que la aqueja es de car\u00e1cter terminal y catastr\u00f3fico, de conformidad con el concepto expedido por el m\u00e9dico tratante, y que de no recibir la droga recetada corre el riesgo de que su salud se vea afectada de manera permanente. Igualmente alega que carece de recursos propios para costearse el f\u00e1rmaco prescrito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n No.04-05-0244, de fecha veinticinco (25) de abril de 2005, suscrita por el Auditor M\u00e9dico de la EPS SANITAS, por medio de la cual le informa a la Sra. Martha Patricia Delgado Sarmiento que el Comit\u00e9 M\u00e9dico Cient\u00edfico de la entidad ha encontrado improcedente el suministro del Medicamento ADALIMUBAB Soluci\u00f3n inyectable 40 MG, por no estar incluido dentro del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la historia cl\u00ednica de la Sra. Martha Patricia Delgado Sarmiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Auto admisorio de tutela de fecha ocho (8) de junio de 2005 proferido por el Juez Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la declaraci\u00f3n rendida por el Sr. Hernando S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, compa\u00f1ero permanente de la Sra. Martha Patricia Delgado, ante el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Oficio 01401 de veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil cinco (2005) por medio del cual le fue comunicado el fallo de tutela al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S. SANITAS dio respuesta a la tutela impetrada y contest\u00f3 que no suministraba el medicamento solicitado por tratarse de una droga no contemplada en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Sostuvo, as\u00ed mismo, que la peticionaria no hab\u00eda allegado pruebas que demostraran que reun\u00eda los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para el suministro de medicamentos o tratamientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Finalmente solicit\u00f3 que en caso de concederse el amparo solicitado se le permitiera repetir contra el FOSYGA el valor de la droga ADALIMUBAB Soluci\u00f3n inyectable 40 MG. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social inicialmente no particip\u00f3 en el tr\u00e1mite de instancia, por no haber sido notificado de la acci\u00f3n interpuesta. Posteriormente, una vez la Sala S\u00e9ptima orden\u00f3 fuera puesto en conocimiento del expediente de tutela, la apoderada del Ministerio present\u00f3 escrito mediante el cual solicit\u00f3 se exonerara al FOSYGA de toda responsabilidad dentro de la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo la apoderada de ente estatal que la droga ADALIMUMAB est\u00e1 excluida del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, pues no aparece descrita dentro del listado contenido en el art\u00edculo primero del Acuerdo 228 de 2002 \u201cPor medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud POS\u201d. Arguy\u00f3 que el suministro de medicamentos por parte de la E.P.S. debe ser en los t\u00e9rminos establecidos por el m\u00e9dico tratante, de manera tal que si el medicamento ordenado tiene una denominaci\u00f3n comercial distinta a la prevista en el Manual de Medicamentos, pero conserva el principio activo y la concentraci\u00f3n de uno establecido en el listado del Acuerdo 228 de 2002, corresponde a la E.P.S. suministrarlo, sin importar la denominaci\u00f3n que tenga en el mercado, \u201ccon tal que corresponda a lo ordenado bajo criterios de calida, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente\u201d (Fl. 25). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005) el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C., concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 a la E.P.S. SANITAS autorizar el suministro del medicamento ADALIMUMAB soluci\u00f3n inyectable a la peticionaria. En el numeral tercero de la decisi\u00f3n declara que SANITAS puede repetir lo que desembolse por concepto de este fallo contra el Fondo de Seguridad Social en Salud \u2013FOSYGA-, para que \u00e9ste le reembolse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva cuenta de cobro el valor de los costos del medicamento suministrado. El fallo en cuesti\u00f3n no fue apelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la sentencia, mediante oficio de veintitr\u00e9s (23) de junio de 2005, comunicado el mismo d\u00eda, el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C. informa al \u201cMinisterio de Protecci\u00f3n Social y\/o FOSYGA\u201d que hab\u00eda concedido el amparo solicitado y que la E.P.S. SANITAS \u201cpuede repetir por el valor que desembolse por concepto de ese fallo contra esa entidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La representante del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social present\u00f3 escrito el doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) ante el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C., por medio del cual solicit\u00f3 la declaratoria de nulidad de la sentencia que conced\u00eda el amparo solicitado por la Sra. Delgado Sarmiento. Adujo que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, como representante del FOSYGA no hab\u00eda sido vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y por lo tanto el fallo proferido adolec\u00eda de un defecto insaneable por la irregular integraci\u00f3n del contradictorio, debido a que una de las \u00f3rdenes proferidas afectaba al Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaci\u00f3n adelantada por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de diez (10) de noviembre de 2005 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n deneg\u00f3 la solicitud de nulidad presentada por la representante del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y resolvi\u00f3 integrar el contradictorio en sede de revisi\u00f3n para lo cual orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General se pusiera en conocimiento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como representante del Fondo de de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013FOSYGA-, el contenido del expediente de tutela para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha providencia se pronunciara acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico planteado por la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de catorce (14) de diciembre de 2005 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 se oficiara a distintos establecimientos educativos, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la E. P. S. COLSANITAS y al m\u00e9dico tratante con el prop\u00f3sito de recabar informaci\u00f3n sobre el medicamento ADALIMUMAB soluci\u00f3n inyectable 40 MG, necesaria para proferir el fallo de revisi\u00f3n. En virtud del anterior requerimiento fueron aportados los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Oficio del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Escrito de la Facultad de Ciencias, Departamento de Farmacia, de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Escrito de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto objeto de examen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora, quien padece de artritis reumatoide, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. a la cual esta afiliada en calidad de beneficiaria, para que esta entidad le suministre un medicamento excluido del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. El juez de primera instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado y previ\u00f3 que la entidad prestadora pudiera repetir contra el FOSYGA. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como representante del Fondo de Seguridad y Garant\u00eda solicit\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por no haber sido notificado de la tutela interpuesta y no haber podido intervenir en defensa de los intereses p\u00fablicos. Una vez saneada la irregularidad puesta de manifiesto por el ente estatal corresponde a esta Corporaci\u00f3n determinar si en este caso concreto se cumplen las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional en lo relacionado con el suministro de medicamentos excluidos del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud por las entidades prestadoras y la posibilidad que estas entidades repitan lo pagado por este concepto contra el FOSYGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho a la salud como derecho fundamental y su protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. Breve recuento jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud ha sido objeto de \u00a0un amplio desarrollo por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a su naturaleza, contenido y l\u00edmites. Inicialmente se sostuvo que por su car\u00e1cter prestacional el derecho a la salud no era por s\u00ed mismo un derecho fundamental y que \u00fanicamente ser\u00eda protegido en sede de tutela cuando pudiera demostrarse su conexidad con otros derechos que si tuvieran este car\u00e1cter como el derecho a la vida1, al m\u00ednimo vital o a la dignidad humana \u2013bajo el concepto de vida digna-2. No obstante la jurisprudencia siempre ha distinguido que respecto de ciertos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional la salud tiene car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo como es el caso de los ni\u00f1os3 -por la previsi\u00f3n expresa del art\u00edculo 44 de la C. P.-, las personas recluidas en establecimientos carcelarios4 o los discapacitados5, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte en algunas decisiones recientes se ha reconocido que el derecho a la salud no s\u00f3lo tiene el car\u00e1cter fundamental por conexidad o frente a ciertos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, sino que una vez configurado legal y reglamentariamente el alcance y contenido del derecho, y una vez definido el sujeto obligado, el beneficiario y las prestaciones exigibles la salud se torna en un derecho fundamental cuya afectaci\u00f3n puede remediarse en sede de tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alados cuales son los requisitos que deben estar presentes para ordenar el suministro de medicamentos o procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, en aras de proteger el derecho a la salud en conexidad con los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, las entidades promotoras de salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medicamentos no contemplados en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud cuando: a) la falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica; b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; c) el paciente no puede sufragar el costo de lo requerido d) que el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, por lo tanto, verificar si en el caso objeto de examen se cumplen las anteriores condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar de conformidad con las pruebas aportadas al expediente la Sra. Delgado Sarmiento est\u00e1 aquejada de la enfermedad artritis reumatoide desde hace varios a\u00f1os8, de conformidad con los registros anotados en su historia cl\u00ednica durante este lapso ha padecido de dolores, artralgias y diversos padecimientos que en general ponen de manifiesto un menoscabo significativo de su salud. Para paliar dichas afecciones se han intentado diversos tratamientos, el \u00faltimo de los cuales consiste precisamente en el suministro del medicamento ADALIMUMAB soluci\u00f3n inyectable. Ahora bien, sino se le suministran los medicamentos prescritos es de suponerse que los s\u00edntomas de la enfermedad que la aquejan se pondr\u00e1n de manifiesto y que por lo tanto las molestias de la peticionaria se incrementaran lo cual afectara su derecho a la dignidad humana y a la integridad personal. Por lo tanto encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que en el expediente aparece probado el primero de los requerimientos jurisprudenciales, esto es, que la falta del medicamento excluido amenaza el derecho de la Sra. Delgado Sarmiento a la dignidad humana y a la integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los diversos conceptos aportados por solicitud del Magistrado Sustanciador el medicamento que contiene como principio activo ADALIMUMAB no se considera un medicamento experimental ya que tiene aprobaci\u00f3n para comercializaci\u00f3n y se emplea para tratamiento en enfermedades espec\u00edficas por parte de entidades competentes entre ellas el Instituto Nacional para la Vigilancia de medicamentos y Alimentos INVIMA (Registro Sanitario TM INVIMA 2003M-0002933)9. Por otra parte la Superintendecia de Salud inform\u00f3 que el ADALIMUMAB soluci\u00f3n inyectable no est\u00e1 incluido como medicamento o principio activo en el Acuerdo 228 de 2002. En cuanto al grado de efectividad del medicamento para paliar los s\u00edntomas de la artritis reumatoide la Sala de Revisi\u00f3n recibi\u00f3 conceptos divergentes, por una parte en el concepto rendido por la Facultad de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica de la Universidad de Antioquia se afirma lo siguiente: \u201cEl ADALIMUMAB es un anticuerpo monoclonal, bloqueador del efecto e necrosis tumoral (FTN) alfa (\u2026) Los ensayos cl\u00ednicos sugieren que estos bloqueadores FTN alfa pueden ser un avance en el tratamiento de la artritis reumatoide, pero aun no existe evidencia de su superioridad en relaci\u00f3n con otros tratamientos como inmunomoduladores convencionales que son f\u00e1rmacos de eficacia demostrada y seguridad conocida.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras en el concepto rendido por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional se consigna: \u201c(\u2026) el ADALIMUMAB, agente biol\u00f3gico, se considera \u00fatil como f\u00e1rmaco de segunda l\u00ednea para el manejo de artritis reumatoide que ha sido refractaria a tratamiento con f\u00e1rmacos modificadores de la enfermedad como el metrotexate, la sulfasalazina y la leflunomida.\u201d11. En un sentido similar conceptu\u00f3 el Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional: \u201cLa informaci\u00f3n publicada y disponible hasta la fecha acerca de la efectividad del ADALIMUMAB para el tratamiento de la artritis reumatoide es escasa y no concluyente, pero informa la eficacia para reducir signos, s\u00edntomas y evoluci\u00f3n radiogr\u00e1fica en pacientes con artritis reumatoide que no han respondido al tratamiento recomendado con medicamentos de primera elecci\u00f3n de esta enfermedad (\u2026)\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que el ADALIMUMAB no est\u00e1 contemplado como medicamento o principio activo en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, y en esa medida no existe la posibilidad de reemplazarlo por otro f\u00e1rmaco que tenga el mismo principio activo y est\u00e9 incluido en dicho Manual. Resta por examinar si es posible sustituirlo por otros f\u00e1rmacos habitualmente prescritos para tratar la artritis reumatoide que si est\u00e1n incluidos en la disposici\u00f3n reglamentaria. Sobre esta posibilidad, dos de los conceptos allegados al expediente coinciden en afirmar que, si bien no existen estudios concluyentes al respecto, el ADALIMUMAB es un medicamento formulado a aquellos pacientes que no han respondido favorablemente a otros f\u00e1rmacos empleados convencionalmente para tratar la artritis reumatoide, cual es el caso precisamente de la Sra. Delgado Sarmiento, pues de la lectura de su historia cl\u00ednica es posible deducir que luego de diversos a\u00f1os de tratamientos con otros medicamentos los s\u00edntomas de su enfermedad se han agravado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analizadas las anteriores circunstancias, considera esta Sala de Revisi\u00f3n que se cumple con el segundo de los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para ordenar el suministro de f\u00e1rmacos excluidos del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud ya que el medicamento prescrito no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud al no aparecer registrado ni siquiera como principio activo. Adem\u00e1s, si bien el Acuerdo 228 incluye otros f\u00e1rmacos para el tratamiento de la artritis reumatoide, dichos f\u00e1rmacos no tienen el mismo nivel de efectividad que seg\u00fan estudios m\u00e9dicos tiene el ADALIMUMAB en pacientes con las caracter\u00edsticas de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La paciente no trabaja y depende econ\u00f3micamente de su compa\u00f1ero permanente. Este \u00faltimo tiene ingresos mensuales de aproximadamente cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil pesos ($4.568.000)13. Dos dosis del medicamento ADALIMUMAB (cantidad prescrita mensualmente por el m\u00e9dico tratante) tienen un valor aproximado de cinco millones de peso mensuales ($5.000.000), de lo que se desprende claramente la falta de capacidad de pago de la peticionaria para costearse con sus propios recursos el medicamento formulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el m\u00e9dico tratante que formul\u00f3 el medicamento ADALIMUMAB est\u00e1 adscrito a la E.P.S. SANITAS, entidad a la cual se encuentra afiliada la Sra. Delgado Sarmiento en calidad de cotizante dependiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, como representante del Fondo de Seguridad y Garant\u00edas \u2013FOSYGA-, fue vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en sede de revisi\u00f3n y por lo tanto en la presente decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 que a la E.P.S. SANITAS le asiste el derecho de reclamar al Fondo lo sufragado por el suministro del medicamento ADALIMUMAB.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Levantar la suspensi\u00f3n ordenada mediante auto de catorce (14) de diciembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra por el suministro del medicamento ADALIMUMAB soluci\u00f3n inyectable 40 MG, pago que deber\u00e1 verificarse en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-484 de 1992, T-099 y T-831 de 1999, T-945 y T-1055 de 2000, T-968 y T-992 de 2002, T-791, T-921 y T-982 de 2003, T-581 y T-738 de 2004, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-654 de 1999, T-536 de 2001, T-1018 y T-1100 de 2002, T-538 y T-995 de 2003, T-603, T-610 y 949 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud de los menores, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-1331 de 2000, T-671 de 2001, T-593 y T-659 de 2003 y T-956 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver las sentencias T-256 y T-257 de 2000 y T-233 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5Ver la sentencia T-1278 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Esta tesis ha sido un desarrollo jurisprudencial de este Tribunal Constitucional planteado, entre otras, en las sentencias T-859 y T-860 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver, entre la abundante jurisprudencia de la corporaci\u00f3n acerca del tema, a manera de ejemplo, \u00a0las sentencias T-065\/04, T-190\/04, T-202\/04, T-221\/04, T-239\/04, T-253\/04, T-268\/04, T-271\/04, T-326\/04, T- 341\/04, T-342\/04, T-343\/04, T367\/04. \u00a0<\/p>\n<p>8 Resumen de la historia cl\u00ednica (Cdo. 1 Fls. 6 y ss.). \u00a0<\/p>\n<p>9 Concepto emitido por la Dra. Claudia Elizabeth Mora y la Dra. Noralba Sierra Mart\u00ednez del Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Concepto emitido por la Dra. Amanda In\u00e9s Mej\u00eda Gall\u00f3n y la Dra. Margarita Mar\u00eda Restrepo Garay de la Facultad \u00a0de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica de la Universidad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>11 Concepto emitido por la Dra. Mar\u00eda Luisa C\u00e1rdenas y el Dr. Jos\u00e9 Gilberto Orozco de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>12 Concepto emitido por la Dra. Claudia Elizabeth Mora y la Dra. Noralba Sierra Mart\u00ednez del Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Declaraci\u00f3n rendido por Hernando S\u00e1nchez Rodr\u00edguez ante el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D. C. (Cdo. 1 fl. 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-305\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\/DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0\u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}