{"id":13416,"date":"2024-06-04T15:58:01","date_gmt":"2024-06-04T15:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-306-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:01","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:01","slug":"t-306-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-306-06\/","title":{"rendered":"T-306-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-306\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Interpretaci\u00f3n a la luz de los tratados internacionales\/DERECHO A LA SALUD MENTAL-Acceso a tratamientos adecuados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Condiciones de oportunidad e idoneidad frente a suministro de medicamentos incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD- Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-No es requisito acudir a los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos para solicitar medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1159436 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello contra el Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alvaro Tafur Galvis y Humberto Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral, el d\u00eda quince (15) de marzo de 2005, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello, en contra del Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- Seccional Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral, el d\u00eda quince (15) de julio de 2005, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- Seccional Cesar, solicitando que se tutelasen sus derechos a la salud y a la vida, pues considera que ellos se encuentran amenazados frente a la negativa de la entidad demandada de brindarle los medicamentos denominados Imovane de 7,5 Mg y Amitriptilina de 25 Mg, los cuales le fueron prescritos por un psiquiatra. Fundamenta su solicitud de amparo en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1- La demandante es beneficiaria del Instituto de Seguros Sociales E.P.S. y no est\u00e1 atrasada en sus cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2- El psiquiatra Hugo Soto Cabrera le diagnostic\u00f3 a la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello trastorno mental depresivo y ansiedad, para cuyo control le prescribi\u00f3 las drogas Imovane de 7,5 Mg y Amitriptilina de 25 Mg, las cuales debe consumir diariamente en determinadas dosis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3- La farmacia de la E.P.S. le ha negado el suministro de las drogas formuladas con el argumento que se encuentran fuera del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello solicita que se tutelen sus derechos a la salud y a la vida y que, en consecuencia, se ordene a la E.P.S. demandada que le entregue los remedios denominados Imovane de 7,5 Mg y Amitriptilina de 25 Mg, para controlar su enfermedad ps\u00edquica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00e9dula y carn\u00e9 de la E.P.S. de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la autorizaci\u00f3n de consulta para medicina especializada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de resumen de la historia cl\u00ednica de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopias de las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas relacionadas con el caso examinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n extrajuicio enviada al despacho del Magistrado Ponente el 30 de marzo de 2006, donde la demandante manifiesta que el I.S.S. Seccional Cesar le ha entregado hasta la fecha las drogas Imovane de 7.5 Mg. y Triptanol 25 Mg., \u201clas cuales fueron objeto de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta del Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ente accionado se opuso a la demanda de tutela manifestando que la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello y el m\u00e9dico que le formul\u00f3 las drogas solicitadas no agotaron el procedimiento previsto para la formulaci\u00f3n de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento consiste, seg\u00fan el ISS, en la remisi\u00f3n de la posible f\u00f3rmula al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, el cual debe \u201cestudiar la solicitud, tomando la decisi\u00f3n de aprobar o negar su autorizaci\u00f3n\u201d, estando este mecanismo previsto en el art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n No. 002948 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Instituto afirm\u00f3 que el medicamento llamado IMOVANE tabletas 7.5 Mg. se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 que los medicamentos cuya aprobaci\u00f3n se solicita por medio de la acci\u00f3n de tutela \u201cse encuentran excluidos del POS o POS-S\u201d, por lo cual su autorizaci\u00f3n debe ser solicitada por parte del m\u00e9dico o paciente al \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico, quien determinar\u00e1 la viabilidad\u201d de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, negar las pretensiones de la demanda, por estimar que la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello no agot\u00f3 el tr\u00e1mite establecido para la obtenci\u00f3n de medicamentos fuera del POS, a saber, \u201cla autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u201d. Finalmente, se expres\u00f3 que \u201cs\u00f3lo una vez agotada la posibilidad de que la administraci\u00f3n decida acerca de la viabilidad de la entrega de los medicamentos, neg\u00e1ndolos injustificadamente, proceder\u00eda acudir al recurso constitucional de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si la entidad demandada tiene el deber jur\u00eddico de aprobar los medicamentos formulados a la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello para tutelar sus derechos a la vida y a la salud, entre otros, pese a que: (i) la aprobaci\u00f3n del f\u00e1rmaco IMOVANE no fue solicitada al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, y (ii) se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud. Adem\u00e1s, se debe determinar si la negativa de la entidad demandada se justifica (iii) frente al medicamento AMITRIPTILINA, el cual est\u00e1 incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo anterior, la Corte estudiar\u00e1 la existencia del derecho a la salud mental, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la aprobaci\u00f3n y entrega de medicamentos incluidos del POS, y la procedencia de la misma acci\u00f3n constitucional frente a medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, respecto a los cuales se analizar\u00e1 si es necesario que los mismos sean solicitados previamente a los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos para que una acci\u00f3n de tutela sea procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el contenido del derecho a la salud, es necesario interpretar la Constituci\u00f3n colombiana a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos que aludan a \u00e9l, de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Carta y la noci\u00f3n del bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta remisi\u00f3n al derecho internacional cobra mayor importancia cuando se habla del derecho a la salud, por cuanto este es un derecho complejo que incluye tanto libertades \u2013exclusi\u00f3n de intromisiones estatales- como derechos \u2013garant\u00edas que pueden ser exigidas por parte de sus titulares: los seres humanos-1, y a su vez cobija una \u201camplia gama de factores socioecon\u00f3micos\u201d necesarios para tener una vida sana2, por lo cual hacen parte del contenido de ese derecho los \u201cfactores determinantes b\u00e1sicos de la salud\u201d3, cuya carencia entra\u00f1a la violaci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contenido y significado de todo lo anterior ha sido esbozado por parte del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales interpretando el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, cuyo art\u00edculo 12 consagra el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior art\u00edculo expresa que toda persona tiene derecho al \u201cdisfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d (se subraya). Por su parte, el Protocolo de San Salvador \u2013del cual es parte el Estado colombiano- prev\u00e9, en su art\u00edculo 10, que \u201cToda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social\u201d (subrayado nuestro). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las normas internacionales acabadas de referir, encontramos que, como titulares del derecho a la salud, todos los habitantes de Colombia tienen derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud mental. En otras palabras, el derecho a la salud mental es parte integrante del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales expres\u00f3 en un momento que las personas tienen derecho al \u201ctratamiento y atenci\u00f3n apropiados de la salud mental\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para analizar el derecho a la salud mental \u2013al igual que los otros componentes del derecho a la salud-, es importante tener en cuenta los pronunciamientos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013OMS-, lo cual ha sido sugerido por parte del Comit\u00e9 cuando manifiesta que \u201clos Estados Partes deben utilizar la informaci\u00f3n y los servicios de asesoramiento amplios de la OMS en lo referente a la reuni\u00f3n de datos, el desglose de los mismos y la elaboraci\u00f3n de indicadores y bases de referencia del derecho a la salud\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es consistente con la necesidad de determinar el contenido de los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales a la luz de la interpretaci\u00f3n que de los mismos hacen los \u00f3rganos internacionales que tienen la competencia de aplicar las normas de derecho internacional6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Abuso de Sustancias de la OMS formul\u00f3 Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n de la Salud Mental, los cuales deben ser tenidos en cuenta, por lo expresado anteriormente, cuando nos enfrentamos con el derecho a la salud mental. El segundo principio expresa que \u201cTodo el que est\u00e9 necesitado debe tener acceso a una atenci\u00f3n b\u00e1sica de salud mental\u201d7. Lo anterior implica que debe existir \u201cun sistema de atenci\u00f3n de la salud mental de calidad adecuada\u201d, debiendo ser esta atenci\u00f3n, entre otras cosas, voluntaria y \u201cecon\u00f3micamente accesible y equitativ[a]\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que, como parte integrante del derecho a la salud, las personas tienen derecho a poder acceder a tratamientos adecuados cuando tengan problemas para disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera consecuente con lo anterior, en el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas se ha establecido que todas las personas \u201ctienen el derecho al mejor tratamiento de salud mental disponible, el cual debe formar parte del sistema de salud y seguridad social\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tenemos que aparte de existir un derecho a la atenci\u00f3n adecuada de la salud mental, los tratamientos que tiendan a realizar el anterior derecho deben ser parte integrante del sistema de salud en seguridad social, por lo cual las reglas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha elaborado respecto al derecho a la salud en general son aplicables frente a peticiones de tutela de la salud mental, por ser parte de un mismo derecho y de un mismo sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n del derecho a la salud por medio de la acci\u00f3n de tutela frente a los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha justificado este trato frente a los medicamentos del P.O.S. por cuanto \u201ctiene naturaleza de derecho fundamental, de manera aut\u00f3noma, el derecho a recibir la atenci\u00f3n de salud definidas en el Plan B\u00e1sico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado \u2013Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias \u2013 [&#8230;] por cuanto se han definido los contenidos precisos del derecho, de manera que existe un derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los subsistemas \u2013contributivo, subsidiado, etc.\u201d12 (\u00e9nfasis del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que prospere la acci\u00f3n de tutela cuando se exigen los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud se exige que se presenten ciertas condiciones como las de oportunidad e idoneidad13. La condici\u00f3n de oportunidad alude a la duraci\u00f3n de medios judiciales distintos a la acci\u00f3n de tutela, donde se considera que frente a \u201cintervenciones m\u00e9dicas que demandan una decisi\u00f3n r\u00e1pida\u201d es procedente la acci\u00f3n de tutela, la cual tambi\u00e9n es pertinente tras un juicio de proporcionalidad entre la \u201centidad del derecho violado y el grado de arbitrariedad que se evidencia en la conducta del demandado o del costo excesivo que implica para el goce del derecho de la persona someterlo al proceso ordinario\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La protecci\u00f3n del derecho a la salud por medio de la acci\u00f3n de tutela y los medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a- Procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional, armonizando los principios de solidaridad y de la igualdad15 frente al derecho a la salud, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado colombiano con respecto al derecho a la salud16, ha elaborado cuatro requisitos que deben cumplirse para que sea posible ordenar a una E.P.S. por medio de una acci\u00f3n de tutela la autorizaci\u00f3n de medicamentos y tratamientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, P.O.S. Los requisitos jurisprudenciales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que la exclusi\u00f3n del POS del medicamento, tratamiento o diagn\u00f3stico solicitado amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida17 o a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el medicamento, tratamiento o diagn\u00f3stico excluido no pueda ser sustituido por uno existente en el POS o que, pudiendo serlo, el medicamento o tratamiento sustituto carezca de la misma efectividad para el mejoramiento de la salud18 o para la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el afectado o su familia cercana20 no tengan la capacidad econ\u00f3mica para sufragar el medicamento, tratamiento o diagn\u00f3stico excluido21 ni pueda acceder a \u00e9l por medio de otro sistema o plan de salud22. Este requisito debe atender el principio de asequibilidad, seg\u00fan el cual frente al acceso a los servicios de la salud \u201c[l]a equidad exige que sobre los hogares m\u00e1s pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparaci\u00f3n con los hogares m\u00e1s ricos\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el medicamento, tratamiento o diagn\u00f3stico haya sido prescrito por parte de un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentre afiliada la persona presuntamente afectada en sus derechos fundamentales24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el juez de tutela encuentra que concurren las cuatro exigencias que se acaban de se\u00f1alar, es procedente y necesario que se ordene a la E.P.S. demandada la aprobaci\u00f3n del tratamiento, diagn\u00f3stico o medicamento excluido del Plan Obligatorio de Salud para proteger los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se instaura la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que en ciertos casos tiene la E.P.S. de solicitar al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, el reembolso por los gastos en que haya tenido que incurrir siempre que se encuentren fuera del P.O.S.25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b- La solicitud de medicamentos excluidos del POS a los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse, frente a los argumentos seg\u00fan los cuales es necesario solicitar a los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos la aprobaci\u00f3n de medicamentos excluidos del POS para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, que ya en anteriores ocasiones la Corte Constitucional ha manifestado que siendo \u00f3rganos administrativos dependientes de las E.P.S., el concepto de aquellos Comit\u00e9s \u201cno es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado, y [&#8230;] en consecuencia, (ii) no pueden considerarse como una instancia m\u00e1s entre los usuarios y las EPS\u201d26 (\u00e9nfasis del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha manifestado que, por las anteriores consideraciones, no es un requisito para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela que se haya acudido a los anteriores Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos solicitando un medicamento excluido del P.O.S.27, por lo cual no es jur\u00eddicamente admisible negar el amparo de derechos fundamentales con el argumento de no haber acudido de manera previa al Comit\u00e9 en cuesti\u00f3n28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto: Existencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello, manifest\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n en declaraci\u00f3n extrajuicio29 que est\u00e1 recibiendo \u201chasta la fecha\u201d los medicamentos que fueron \u201cobjeto de tutela\u201d, los cuales le son entregados por la E.P.S. demandada en el expediente de tutela cuyo estudio nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En jurisprudencia reiterada la Corte Constitucional ha interpretado el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, se\u00f1alando que el objeto o finalidad de la acci\u00f3n constitucional de tutela es la \u201cprotecci\u00f3n inmediata y actual de derechos fundamentales\u201d30 (se subraya). Como consecuencia de lo anterior, cuando se demuestra que los hechos presuntamente violatorios o que ponen en riesgo los derechos fundamentales que motivaron la instauraci\u00f3n de tutela desaparecen o son superados, la acci\u00f3n constitucional pierde su sentido y raz\u00f3n de ser, pues las decisiones que adoptase el juez de tutela se tornar\u00edan inocuas31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la solicitud inicial de la demandante se encuentra satisfecha, pues el Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar le est\u00e1 entregando actualmente los medicamentos cuya entrega constitu\u00eda la pretensi\u00f3n central de la demanda de tutela. Lo anterior hace que un pronunciamiento de fondo sobre el caso planteado resulte inocuo, por lo cual la Sala de Revisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Empero, la Sala estima necesario prevenir al Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar para que no vuelvan a incurrir en comportamientos como los que suscitaron la acci\u00f3n de tutela, pues de manera tard\u00eda, con posterioridad a la instauraci\u00f3n de una demanda y al surtimiento de diversas instancias y etapas procesales entreg\u00f3 los medicamentos solicitados por la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La negativa inicial de la entidad demandada es inaceptable. En primer lugar, si consideramos que, contrario a lo que se dijo en un comienzo, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que el medicamento llamado Amitriptilina Clorhidrato 25 Mg. tableta est\u00e1 incluido en el Plan Obligatorio de Salud, seg\u00fan consta en el cuadro de Antidepresivos del Acuerdo 228 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por lo cual la negativa inicial del I.S.S. es incomprensible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los criterios internacionales de salud mental y el derecho a un tratamiento de la misma, la conducta indebida de la E.P.S. demandada adquiere mayores proporciones, toda vez que la droga llamada Amitriptilina de 25 Mg. es un medicamento antidepresivo. Los padecimientos y sufrimientos ps\u00edquicos e internos relacionados con la depresi\u00f3n y la ansiedad afectan de manera evidente el derecho a llevar una vida en condiciones dignas, puesto que llevan a una persona a padecer de manera constante, sin que pueda disfrutar la vida en la misma manera en que lo hacen quienes carecen de tales afecciones, por cuanto experimenta un estado de angustia y dolor emocional constante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el medicamento Imovane tabletas 7.5 Mg. es un f\u00e1rmaco para tratar el insomnio. Debe anotarse que la situaci\u00f3n de una persona que no puede conciliar el sue\u00f1o, no pudiendo descansar f\u00edsica y mentalmente de una manera cotidiana y constante, hace que su calidad de vida se vea afectada de manera notoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo aprobado su entrega a la demandante, se previene al Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar que en un futuro deber\u00e1 seguir entregando los medicamentos cuya negativa a ser suministrados motivaron el presente proceso de tutela a la se\u00f1ora \u00a0Blanca Zoraida Mendoza de Cuello, y no podr\u00e1 dejar de suministrarlos mientras ella lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral, pero por las consideraciones expuestas en este fallo relacionadas con el hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante Auto del dieciocho (18) de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y la carencia actual de objeto, CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales \u2013I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar que en un futuro no incurra en comportamientos como los que motivaron la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso y que siga suministrando los medicamentos Imovane de 7,5 Mg. y Amitriptilina de 25 Mg. a la se\u00f1ora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello mientras los siga requiriendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: LIBRENSE, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12), 2000. P\u00e1rrafo 8. \u00a0<\/p>\n<p>2 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12), 2000. P\u00e1rrafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>4 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12), 2000. P\u00e1rrafo 17. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6 Sentencias C-010 de 2000 y T-1319 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 Divisi\u00f3n De Salud Mental Y Prevenci\u00f3n Del Abuso De Sustancias de la OMS. Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n de la Salud Mental. Segundo Principio. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>9 Traducci\u00f3n nuestra. El texto original dice: \u201cAll persons have the right to the best available mental health care, which shall be part of the health and social care system\u201d. Este texto se encuentra en \u00a0el Principio 1.1 de los Principios de las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci\u00f3n de la salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-859 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-666 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre lo anterior se ha dicho, entre otras cosas, que los Estados deben adoptar medidas para que sus habitantes puedan disfrutar del derecho a la salud, por lo cual los Estados tienen la \u201cobligaci\u00f3n de cumplir (facilitar) un derecho espec\u00edfico enunciado en el Pacto [de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se presenta] en los casos en que los particulares o los grupos no est\u00e1n en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por s\u00ed mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposici\u00f3n\u201d. En: Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12), 2000. P\u00e1rrafo 37. \u00a0<\/p>\n<p>17 Entendida como vida digna y no solo como posibilidad de existencia biol\u00f3gica. Cfr. Sentencia T-988 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-988 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias T-697 de 2004 y 666 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-666 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencias T-099 de 2006, T-365 de 2005, T-666 de 2004 y T-988 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T-988 de 2005 y T-666 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12), 2000. P\u00e1rrafo 12. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias T-365 de 2005, T-099 de 2006, T-666 de 2004, T-697 de 2004 y T 988 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-099 de 2006, T-365 de 2005 y T-988 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-071 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>29 Mediante fax enviado al despacho del Magistrado Ponente el 30 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencias T-096 de 2006 y T-1272 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-306\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Interpretaci\u00f3n a la luz de los tratados internacionales\/DERECHO A LA SALUD MENTAL-Acceso a tratamientos adecuados \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Condiciones de oportunidad e idoneidad frente a suministro de medicamentos incluidos en el POS \u00a0 \u00a0\u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD- Casos en que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}