{"id":13427,"date":"2024-06-04T15:58:01","date_gmt":"2024-06-04T15:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-317-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:01","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:01","slug":"t-317-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-317-06\/","title":{"rendered":"T-317-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-317\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Fundamento constitucional\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Respeto a la dignidad del interno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Condiciones de higiene y salubridad en los ba\u00f1os de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita y prestaci\u00f3n del servicio de agua\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE INTERNOS-Condiciones de higiene y salubridad en los ba\u00f1os de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita y prestaci\u00f3n del servicio de agua \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre \u00e9ste y los internos, el de garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido suspendidos. \u00a0En la medida en que el derecho a la dignidad, es un derecho que no admite limitaci\u00f3n alguna, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de satisfacer las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la prestaci\u00f3n de servicio de sanidad, el mantenimiento en condiciones de salubridad e higiene dado que quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma tales beneficios. De modo que, si se han contratado internos para realizar estas labores de limpieza y mantenimiento, y \u00e9stos no han cumplido con dichos oficios, le corresponde al ente accionado tomar las medidas del caso, de manera que se restablezcan las condiciones de higiene y salubridad adecuadas al interior del establecimiento carcelario. En cuanto al suministro de agua, la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel informa que a los internos se les proporcionan diez horas de agua. \u00a0Pese a ello, no sobra reiterar lo dicho por esta Corte en cuanto a que la insuficiencia en el suministro de agua puede generar problemas de sanidad, olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de bacterias y enfermedades, entre otras, que son igualmente atentatorios de los derechos a la dignidad y a la salud de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1266209 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alvaro Garc\u00eda Caviedes contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que el d\u00eda 24 de agosto de 2005, elev\u00f3 requerimiento de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, a la direcci\u00f3n del establecimiento carcelario demandado, con la finalidad de reubicar los ba\u00f1os o los comedores en el patio tres de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita, por cuanto se encuentran a una escasa distancia de dos metros, teniendo entonces que soportar los malos olores y los moscos que salen de los ba\u00f1os, durante las horas previstas para comer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce igualmente, que el servicio de agua no se presta de manera continua, lo que contribuye al desaseo y mal olor que producen los excrementos estancados en los ba\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica, que en vista que su solicitud no fue respondida, el 31 de agosto de 2005, nuevamente elev\u00f3 un requerimiento que le fue contestado mediante memorando 1096, de 12 de septiembre de 2005, y donde se le informa la imposibilidad de hacer modificaciones a la estructura de la c\u00e1rcel, as\u00ed como que los comedores se encuentran ubicados lejos de los ba\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que con este proceder le est\u00e1n vulnerando su derecho a la dignidad por cuanto se le est\u00e1 sometiendo a \u00e9l y a sus compa\u00f1eros a tratos inhumanos y degradantes. \u00a0Sostiene que, si en gracia de discusi\u00f3n, la penitenciaria tuviese una buena arquitectura, el problema de no contar con el servicio de agua de manera permanente agrava su situaci\u00f3n. \u00a0Solicita se ordene al accionado a reubicar los ba\u00f1os para que no queden cerca de los comedores y de esa forma le permita llevar una vida digna y adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita se opuso a las pretensiones de la tutela, para lo cual adujo que no es posible realizar una reubicaci\u00f3n de las bater\u00edas de ba\u00f1o del penal, puesto que no es de competencia de la Direcci\u00f3n del Establecimiento tal proceder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala a su vez, que el dise\u00f1o de la penitenciaria obedeci\u00f3 a normas arquitect\u00f3nicas y t\u00e9cnicas, teniendo en cuenta los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario acerca de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n carcelaria, que no pueden ser transformadas o cambiadas a elecci\u00f3n de los internos o de la propia Direcci\u00f3n. \u00a0En este sentido, indica que en el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de este establecimiento participaron profesionales expertos e id\u00f3neos en el tema, teniendo en cuenta que se trataba de implementar un establecimiento carcelario que adem\u00e1s de proporcionar las condiciones de seguridad requeridas para la poblaci\u00f3n a la que se iba a dirigir, tuviera y ofreciera condiciones suficientes para que, dentro de las limitaciones entendibles, los internos desarrollaran sus actividades en mejores condiciones que en otros centros del pa\u00eds, situaci\u00f3n que es de p\u00fablico conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifiesta que el dise\u00f1o y construcci\u00f3n estuvo a cargo de la Divisi\u00f3n de Infraestructura del Ministerio de Justicia, y cualquier modificaci\u00f3n \u00a0significar\u00eda un cambio rotundo a nivel arquitect\u00f3nico, t\u00e9cnico y de dise\u00f1o, que causar\u00eda erogaciones importantes para el Inpec y la destinaci\u00f3n de partidas presupuestales no asignadas en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que en cada torre o pabell\u00f3n existen cuatro internos con orden de trabajo en mantenimiento de pabell\u00f3n, actividad por la cual reciben bonificaci\u00f3n directa de la penitenciaria, y son quienes se encargan de mantener limpias las \u00e1reas comunes, incluyendo los ba\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s afirma, que una vez consultada el \u00e1rea de mantenimiento de la penitenciaria se pudo establecer que a los internos se les proporcionan diez horas de agua, continuas desde las cinco de la ma\u00f1ana hasta la una de la tarde y despu\u00e9s de la encerrada que se produce a las cuatro y media de tarde, se suministra el servicio de agua de cinco a siete de la noche. \u00a0Situaci\u00f3n, que a su juicio desvirt\u00faa las afirmaciones del accionante y hace deducir que si a la hora de tomar los alimentos los ba\u00f1os est\u00e1n sucios, es porque los mismos internos no los asean y no podr\u00edan entonces inculpar a la Direcci\u00f3n o a otra dependencia acerca de este tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aduce, que el interno pretende hacer responsable a la Direcci\u00f3n de la penitenciaria por hechos que son de su propia competencia y de sus compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n, en donde como m\u00ednimo deben mantener aseado el sitio donde viven, contrariando el principio de derecho en donde ninguna persona puede sacar provecho de su propio error o culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Acciones de Tutela del Inpec, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, toda vez que en su sentir no es posible pretender a trav\u00e9s del mecanismo de tutela reordenar al INPEC la modificaci\u00f3n de la infraestructura de la planta f\u00edsica del actual sitio de reclusi\u00f3n, y menos aun que el precitado plan de refacci\u00f3n ordenado en la sentencia T-153 de 1998, se aplique ahora y actualmente para el reci\u00e9n construido y puesto en funcionamiento EPCAMS de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, que el accionante desconoce el debido proceso administrativo que contempla no s\u00f3lo las solicitudes \u00a0a agotar respecto del caso, la solicitud de modificaci\u00f3n de la estructura f\u00edsica del establecimiento, sino los tr\u00e1mites inherentes al mismo, el an\u00e1lisis del impacto estructural que generar\u00eda, y aun sin estudio previo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, recab\u00e1ndose en el hecho que el Instituto carece de recursos propios y los asignados para su funcionamiento integral son asignados a trav\u00e9s del presupuesto nacional, mediante rubros presupuestales de la Ley de presupuesto, y destinados para atender erogaciones especificas, y a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas \u00a0que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del requerimiento de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, respecto del problema sanitario en el penal, de fecha 24 de agosto de 2005. (folios 7 a 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n del accionante, mediante la cual se niega su solicitud. \u00a0(folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Disquette que contiene el texto de la sentencia T-153 de 1998. \u00a0(folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorando de fecha 20 de octubre de 2005, de la oficina de tutelas del EPCAMS de C\u00f3mbita, dirigido a la Coordinadora del Grupo de tutelas del Inpec. \u00a0(folio 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 25 de octubre de 2005, deneg\u00f3 las pretensiones del accionante al considerar que su intenci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os de la penitenciaria donde se encuentra recluido se sale de la esfera de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima el juez de instancia, que en tutela resuelta en ese Despacho el 1 de julio de 2004, interpuesta por los reclusos del pabell\u00f3n 4 de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita, en donde se ped\u00eda la reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os por las mismas razones que expone el accionante, no se tutelaron los derechos al estimar que en visita realizada por la polic\u00eda judicial los ba\u00f1os se encontraron en forma aseada as\u00ed como que tampoco se puede afirmar que los comedores se vean afectados por la ubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, argumentando que no es cierto que se les preste el servicio de agua permanente como lo afirma la Directora del Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que pese a que los internos encargados del mantenimiento de los ba\u00f1os se esmeran por mantenerlos limpios, la administraci\u00f3n no los dotan de las herramientas esenciales para el aseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, confirma la sentencia de primera intancia. \u00a0A juico del Adquem, si bien es cierto que puede existir desaseo, no est\u00e1 demostrado que dicha situaci\u00f3n sea atribuible exclusivamente a las directivas del penal, por el contrario, a la misma han contribuido los internos quienes no se preocupan por asear las instalaciones donde habitan y los sanitarios que utilizan, a m\u00e1s de estar contratados por el penal algunos internos para hacer las labores de aseo dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante reclama del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita la reubicaci\u00f3n de las baterias de ba\u00f1os, toda vez que \u00e9stas se encuentran cerca de los comedores, teniendo entonces que soportar los malos olores y los moscos que salen de los ba\u00f1os, durante las horas previstas para comer. \u00a0Por su parte, el ente accionado asevera que no es posible cambiar la arquitectura del penal por cuanto \u00e9ste se encuentra dise\u00f1ado de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como que los encargados de la limpieza de la penitenciaria son los propios internos, siendo entonces su responsabilidad. \u00a0Frente a tal negativa, el actor solicita le sea amparado su derecho fundamental a la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, la Sala debe estudiar si el desaseo en los ba\u00f1os del pabell\u00f3n tercero de la c\u00e1rcel de c\u00f3mbita constituye una violaci\u00f3n al derecho a la dignidad de los reclusos. \u00a0Para este efecto, la Sala abordar\u00e1 el estudio de los siguientes temas: \u00a0(i) el fundamento constitucional de la dignidad humana, (ii) los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en un centro carcelario, (iii) las Reglas M\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, y (iv) por \u00faltimo se abordar\u00e1 la soluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 La dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0(negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La dignidad humana, como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la consagraci\u00f3n y efectividad del sistema de derechos y garant\u00edas contemplado en la Constituci\u00f3n. \u00a0Tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia, lo que s\u00ed ocurre con derechos que necesariamente deben coexistir con otros y admiten variadas restricciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El respeto a la dignidad humana no s\u00f3lo es una declaraci\u00f3n \u00e9tica sino una norma jur\u00eddica de car\u00e1cter vinculante para todas las autoridades. Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado. \u00a0Por lo tanto, &#8220;La dignidad del ser humano constituye raz\u00f3n de ser, principio y fin \u00faltimo de la organizaci\u00f3n estatal&#8221;.1 \u00a0Sobre el tema, ha dicho esta Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El hombre es un fin en si mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP art. 16). Las autoridades est\u00e1n precisamente institu\u00eddas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como &#8220;vida plena&#8221;. La integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y espiritual, la salud, el m\u00ednimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida \u00edntegra y presupuesto necesario para la autorrealizaci\u00f3n individual y social. Una administraci\u00f3n burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado Social de Derecho (CP art. 1\u00b0)&#8221;2 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este derrotero, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol\u00edtico del Estado colombiano. \u00a0En este sentido, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-702 de 20013, ha considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la dignidad no es una facultad de la persona para adquirir su \u00a0dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le d\u00e9 un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es un deber que comporta por parte del Estado y de sus autoridades, la adopci\u00f3n de medidas y pol\u00edticas que se encaminen a garantizar un trato acorde a la condici\u00f3n de seres humanos, a todos y cada uno de \u00a0los miembros de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Derechos de los reclusos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su jurisprudencia4, la Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a cargo de los presos. \u00a0De modo que, derechos tales como la libertad f\u00edsica y la libertad de locomoci\u00f3n, se encuentran suspendidos, otros derechos como la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n, se encuentran restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0Sin embargo, lo anterior no se predica de derechos como la vida, la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, los cuales se mantienen inc\u00f3lumes, y por ende, no pueden ser limitados en medida alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cara a la dignidad de la poblaci\u00f3n carcelaria, la Corte en Sentencia T-1030 de 2003, con ponencia de la Magistrada Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el principio de la dignidad humana limita el ejercicio de la facultad de que dispone el Estado para regular el funcionamiento de los establecimientos de detenci\u00f3n y carcelario del pa\u00eds. \u00a0Sin lugar a dudas, \u00a0se trata de un valor fundante y constitutivo de la organizaci\u00f3n estatal y de su ordenamiento jur\u00eddico, y por ello todas las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas deben tomar en consideraci\u00f3n que el hombre es un fin en s\u00ed mismo y no un simple medio que puede ser sacrificado para la consecuci\u00f3n de un determinado prop\u00f3sito colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el principio de dignidad humana reconduce a un problema fundamental de la convivencia: la constante tensi\u00f3n entre autosuficiencia del individuo y las necesidades, derechos y obligaciones que derivan de las circunstancias actuales de la vida en comunidad5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia del ejercicio del ius puniendi, el principio de la dignidad humana se traduce en una prohibici\u00f3n dirigida a las autoridades carcelarias en el sentido de prohibirles el recurso a penas crueles, inhumanas o degradantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que los internos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n6. De tal suerte que este \u00faltimo puede exigirles el sometimiento a un conjunto de condiciones y reglas de conducta encaminadas a mantener el orden y la seguridad en los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, siempre y cuando estas medidas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correlativamente, el Estado debe garantizarle a los internos el pleno ejercicio de los derechos fundamentales que no han sido suspendidos, y parcialmente el disfrute de aquellos que les han sido restringidos. De all\u00ed que, el Estado deba abstenerse de realizar determinados comportamientos que vulneren el ejercicio de un derecho fundamental, en tanto que frente a otros, se encuentra ante el deber de adoptar determinadas medidas concretas a favor de los reclusos. \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-714 de 1996 sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ingreso de una persona a la c\u00e1rcel, en condici\u00f3n de detenido o condenado, significa el nacimiento a la vida jur\u00eddica de una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y el interno, en cuya virtud \u00e9sta queda enteramente cobijada por la organizaci\u00f3n administrativa carcelaria o penitenciaria. En esta relaci\u00f3n, la administraci\u00f3n adquiere una serie de poderes excepcionales que le permiten modular y restringir el ejercicio de algunos de los derechos fundamentales de los internos. Sin embargo, las limitaciones a los derechos deben orientarse, en todos y cada uno de los casos, al cumplimiento de la finalidad espec\u00edfica para la cual fue establecida por el ordenamiento legal esa relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, vale decir, \u00a0la resocializaci\u00f3n del delincuente y el mantenimiento del orden y la seguridad en la prisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, dado que la persona recluida sigue siendo titular de otros derechos cuya garant\u00eda o satisfacci\u00f3n no puede procurarse por si misma, justamente por su estado de reclusi\u00f3n, surge en cabeza de la administraci\u00f3n, el deber de satisfacer o proteger tales derechos. De tal forma, una de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de procurarles las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la administraci\u00f3n no satisface las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la prestaci\u00f3n de servicio de sanidad, el mantenimiento en condiciones de salubridad, etc., quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma tales beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, una actuaci\u00f3n deficiente o irresponsable en esta materia, podr\u00eda ocasionar un sufrimiento intolerable a la luz del Estado Social de Derecho. La omisi\u00f3n en la obligaci\u00f3n de procurar al interno el m\u00ednimo vital, acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de medidas propias de la relaci\u00f3n penitenciaria como lo es la propia privaci\u00f3n de la libertad, que impiden que la persona satisfaga aut\u00f3nomamente sus necesidades vitales m\u00ednimas, constituye un suplemento punitivo no autorizado por la Constituci\u00f3n. En este sentido, no sobra recordar que la pena impuesta a una persona no puede, de ninguna manera, comprometer aquellos derechos fundamentales a los cuales aquella es acreedora en forma plena, tales como la vida, la integridad personal, la dignidad o la salud, derechos que, justamente, se garantizan procurando la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00ednimas del interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Reglas M\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 93 Superior el mencionado cat\u00e1logo de derechos fundamentales de los reclusos, debe ser interpretado a la luz de los tratados internacionales ratificados por Colombia. En tal sentido, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1948, en su art\u00edculo 5 dispone que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes\u201d. De manera m\u00e1s amplia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 reza en su art\u00edculo 10.3 \u201cEl r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los tratados internacionales, en materia de condiciones de internamiento, en el actual derecho internacional de los derechos humanos se cuenta con algunas e importantes normas de soft law7, es decir, disposiciones flexibles, adoptadas en el seno de organizaciones internacionales, a veces por amplias mayor\u00edas, que constituyen sobre todo directivas de comportamiento dirigidas a los Estados, m\u00e1s que obligaciones estrictamente de resultado. Al respecto, especial referencia debe hacerse a las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas m\u00ednimas, que resultan ser en un criterio de interpretaci\u00f3n auxiliar, establecieron, inspir\u00e1ndose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contempor\u00e1neos m\u00e1s adecuados, los principios y las reglas de una buena organizaci\u00f3n penitenciaria y de la pr\u00e1ctica relativa al tratamiento de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema de salubridad, se dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Las instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Las instalaciones de ba\u00f1o y de ducha deber\u00e1n ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un ba\u00f1o o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general seg\u00fan la estaci\u00f3n y la regi\u00f3n geogr\u00e1fica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deber\u00e1n ser mantenidos en debido estado y limpios.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ya en el \u00e1mbito legal colombiano, los derechos y deberes de los reclusos, as\u00ed como los fines de la pena, se encuentran regulados en el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y especialmente, en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. En esta \u00faltima normatividad, frente al tema de la dignidad se consagra en su art\u00edculo 5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o moral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mas all\u00e1 de lo estrictamente normativo, las autoridades de las c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas deben abstenerse de incurrir en cualquier comportamiento que lesione la dignidad de estos internos. \u00a0De esta forma, es necesario insistir sobre la universalidad del derecho a un trato digno y humano, as\u00ed como rechazar la escasez de recursos como excusa para el incumplimiento de este derecho, y resaltar el valor de las Reglas M\u00ednimas en la interpretaci\u00f3n de su contenido, en particular en cuanto a las condiciones materiales de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso Concreto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso encuentra la Sala que el accionante reclama del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita la reubicaci\u00f3n de las baterias de ba\u00f1os, toda vez que \u00e9stas se encuentran cerca de los comedores, teniendo entonces que soportar los malos olores y los moscos que salen de los ba\u00f1os, durante las horas previstas para comer. \u00a0Por su parte, el ente accionado asevera que no es posible cambiar la arquitectura del penal por cuanto \u00e9ste se encuentra dise\u00f1ado de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como que los encargados de la limpieza de la penitenciaria son los propios internos, siendo entonces su responsabilidad mantenerlos aseados. \u00a0Frente a tal negativa, el actor solicita le sea amparado su derecho fundamental a la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme los hechos y la jurisprudencia constitucional rese\u00f1ada anteriormente, estima la Sala que en el presente caso se vulnera el derecho fundamental a la dignidad de los internos de la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita como pasa ha demostrarse a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds se encuentra en un estado de deterioro lamentable, con ostensible da\u00f1o a los derechos fundamentales de los reclusos, quienes est\u00e1n obligados a soportar condiciones de vida verdaderamente infrahumanas. Por lo cual, constituye un hecho notorio que las condiciones en que se desarrolla la reclusi\u00f3n en nuestro pa\u00eds no garantiza el respeto a la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala considera que con la construcci\u00f3n de centros carcelarios como el de C\u00f3mbita en Boyac\u00e1, se est\u00e1n haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los internos, y son el producto de un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales, raz\u00f3n por la cual la solicitud del accionante de reubicar las bater\u00edas de ba\u00f1os no tendr\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo establece el art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993, por medio de la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, al disponer en cuanto al servicio de sanidad que en cada establecimiento se organizar\u00e1 un servicio de sanidad para velar por la salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso al centro de reclusi\u00f3n y cuando se decrete su libertad; adem\u00e1s, adelantar\u00e1 campa\u00f1as de prevenci\u00f3n e higiene, supervisar\u00e1 la alimentaci\u00f3n suministrada y las condiciones de higiene laboral y ambiental. (negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo la anterior premisa, no resultan aceptables los argumentos esgrimidos por la Direcci\u00f3n del penal, en cuanto a que es responsabilidad exclusiva de los internos mantener aseados los ba\u00f1os, en la medida en que es deber de cada establecimiento supervisar las condiciones de higiene en las que se encuentran los reclusos. \u00a0De modo que, si se han contratado internos para realizar estas labores de limpieza y mantenimiento, y \u00e9stos no han cumplido con dichos oficios, le corresponde al ente accionado tomar las medidas del caso, de manera que se restablezcan las condiciones de higiene y salubridad adecuadas al interior del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo afirmado por el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Ciudad de C\u00f3mbita, es deber del Estado en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre \u00e9ste y los internos, el de garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido suspendidos. \u00a0En la medida en que el derecho a la dignidad, es un derecho que no admite limitaci\u00f3n alguna, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de satisfacer las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la prestaci\u00f3n de servicio de sanidad, el mantenimiento en condiciones de salubridad e higiene dado que quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma tales beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al suministro de agua, la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel informa que a los internos se les proporcionan diez horas de agua. \u00a0Pese a ello, no sobra reiterar lo dicho por esta Corte8 en cuanto a que la insuficiencia en el suministro de agua puede generar problemas de sanidad, olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de bacterias y enfermedades, entre otras, que son igualmente atentatorios de los derechos a la dignidad y a la salud de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y vistas las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que se ha vulnerado el derecho a la dignidad del demandante, por lo que conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala revocar\u00e1 los fallos de las instancias que denegaron las pretensiones del peticionario y en su lugar ordenar\u00e1 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho \u00a0(48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas necesarias para mantener las bater\u00edas de ba\u00f1os del pabell\u00f3n tercero en buenas condiciones de higiene y salubridad, de modo que se respete el n\u00facleo esencial de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se prevendr\u00e1 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, para que asegure la prestaci\u00f3n cont\u00ednua del servicio de agua a los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para la Sala resulta importante poner en \u00a0conocimiento del presente caso a la Defensor\u00eda del Pueblo, por cuanto por mandato constitucional9, le corresponde velar por la guarda, promoci\u00f3n y el ejercicio de los derechos humanos, para lo cual deber\u00e1 envi\u00e1rsele copia de esta sentencia a la dependencia de la regional de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR las sentencias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, que denegaron la tutela interpuesta por Alvaro Garc\u00eda Caviedes en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta sentencia, el amparo de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho \u00a0(48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas necesarias para mantener las bater\u00edas de ba\u00f1os del pabell\u00f3n tercero en buenas condiciones de higiene y salubridad, de modo que se respete el n\u00facleo esencial de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: PREVENIR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, para que asegure efectivamente la prestaci\u00f3n continua del servicio de agua a los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Disponer que por Secretar\u00eda General se remita copia de la presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Boyac\u00e1, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr, Sentencias T-401 de 1992. Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-499 de 1992. \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr, Sentencia T-702 de 2001. \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, \u00a0las sentencias \u00a0T-424 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-219 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; \u00a0T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T- 437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Benda, E., \u201cDignidad humana y derechos de la personalidad\u201d, en Manual de Derecho Constitucional, Madrid, Edit. Marcial Pons, 2001, p. 125. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre el estado de \u00a0sujeci\u00f3n especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, \u00a0las sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-318 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-706 de 1996, \u00a0MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y \u00a0T-714 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Shaw, M.N. International law, Cambridge, CUP, 1997, p. 120. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional. Sentencia T-1134 de 2004. \u00a0Magistrado Ponente. \u00a0Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>9 Art. 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-317\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIGNIDAD HUMANA-Fundamento constitucional\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Fundamental \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0 \u00a0\u00a0 REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Respeto a la dignidad del interno \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Condiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}