{"id":13442,"date":"2024-06-04T15:58:02","date_gmt":"2024-06-04T15:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-346-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:02","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:02","slug":"t-346-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-346-06\/","title":{"rendered":"T-346-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-346\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Incorpora el derecho al diagn\u00f3stico con todos los ex\u00e1menes que se requieran \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos no puede condicionarse al pago de estos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La postura, de pretender trasladar los costos de los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico a los reclusos, as\u00ed como cualquier examen cl\u00ednico, intervenci\u00f3n quir\u00fargica o medicamentos, a pesar de que los internos en extra\u00f1a ocasi\u00f3n puedan sugerir sufragarlos, no es de recibo para la Sala, pues como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, es deber del Estado a trav\u00e9s de su sistema carcelario, velar por la salud de los internos en los centros de reclusi\u00f3n, asumiendo el gasto que se demande al respecto. Existe un derecho de todo interno a la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud y, por tanto, si se tiene en cuenta que la poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 compuesta en su gran mayor\u00eda por personas de escasos o ning\u00fan recurso econ\u00f3mico, por lo cual constituyen un grupo humano manifiestamente d\u00e9bil y marginado, los gastos que tales cuidados generen son de cargo del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n por no realizarse examen m\u00e9dico para diagn\u00f3stico de enfermedad debido a tr\u00e1mites administrativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala no comparta los argumentos contenidos en el fallo de instancia, en el sentido de que al interno se le ha enviado al medico, se le han formulado medicamentos y ordenado ex\u00e1menes, cuando con esto no basta, pues lo que se requiere es que efectivamente los ex\u00e1menes ordenados le sean practicados. En el caso sub judice, la prolongaci\u00f3n innecesaria de los tr\u00e1mites administrativos para la realizaci\u00f3n de un examen tendiente a determinar el procedimiento m\u00e9dico que alivie los dolores y molestias f\u00edsicas del actor, que por su condici\u00f3n de detenido se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y dependencia de las autoridades carcelarias, vulneran la dignidad humana y afecta sus derechos a la salud y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1275724 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Florez contra la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Buenaventura, el d\u00eda doce (12) de diciembre de 2005, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Florez contra la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Florez, quien se halla recluido en la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n penitenciaria, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, en raz\u00f3n a que la misma no ha realizado las gestiones necesarias para que le sea practicado un examen ordenado por el m\u00e9dico del penal. Fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que desde cuando estaba recluido en la C\u00e1rcel de Villa Nueva de Cali, empez\u00f3 a padecer fuertes dolores en el bajo abdomen \u201ca la altura de la ingle\u201d, siendo tratado \u00fanicamente a base de calmantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta que el 10 de febrero de 2005 fue trasladado a la C\u00e1rcel de Buenaventura, donde report\u00f3 al momento de su ingreso la dolencia que ven\u00eda padeciendo. Estando all\u00ed fue examinado por el m\u00e9dico del penal, quien le orden\u00f3 una ecograf\u00eda abdominal para determinar la causa del dolor, pero que hasta el momento no se le ha efectuado dada su carencia de recursos y la falta de presupuesto del penal. Dijo en su demanda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFui trasladado a la C\u00e1rcel de Buenaventura en febrero 10 de 2005, y al ingreso report\u00e9 el dolor que me viene aquejando y me respondieron \u2018tranquilo que aqu\u00ed se le hace un tratamiento\u2019; me han desde mi ingreso sacado en tres ocasiones y tambi\u00e9n me han tratado con calmantes, pero ante mi insistencia en el dolor, el Doctor Bedoya \u2013 m\u00e9dico de esta E.P.C.-, el d\u00eda 26 de septiembre de 2005 me orden\u00f3 Ecograf\u00eda Abdominal para ver que es en realidad el motivo real de un dolor tan intenso y bien a esta orden de examen no se ha hecho nada al respecto por falta de presupuesto de la c\u00e1rcel, pues esta ecograf\u00eda toca cancelarla particularmente en una entidad llamada Eco-Radiograf\u00edas y vale $80.000 seg\u00fan investigaron en enfermer\u00eda, pero se me dijo que yo la pagara, y su Se\u00f1or\u00eda, yo no tengo medios econ\u00f3micos para cancelar esta ecograf\u00eda y m\u00e1xime si pienso que el resultado de esta es una operaci\u00f3n, entonces supongo tambi\u00e9n que me tocar\u00e1 pagarla a m\u00ed, pues yo no poseo ni Sisben, ni E.P.S. alguna. (\u2026) el d\u00eda noviembre 21 de 2005 pase un derecho de petici\u00f3n al doctor Camilo Ardila Roa \u2013 Director encargado de la c\u00e1rcel \u2013 poniendo en conocimiento lo sucedido y no se ha tramitado nada para que se tome este examen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 igualmente ante el Juez de Tutela, en la diligencia de ampliaci\u00f3n de la demanda (folios 15 a 18 &#8211; 31 y 32), lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Frente al problema planteado por usted que respuesta le ha dado el centro penitenciario. CONTEST\u00d3: Ellos me dicen que yo debo costear los gastos del examen pues me imagino que lo del tratamiento tambi\u00e9n lo tengo que costar yo. La verdad despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de estar preso no tengo recursos para costear dichos ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: tiene conocimiento usted, que el examen ordenado por el medico del Penal es de vital importancia para saber su estado de salud. CONTEST\u00d3: S\u00ed, ya que por medio de \u00e9l puede determinarse c\u00e1lculos o alguna hernia, lo cual no se ha podido diagnosticar por falta de ese examen. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: Desde cuando viene padeciendo esos dolores y desde que fecha le puso en conocimiento a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel y desde cuando le pusieron atenci\u00f3n y qu\u00e9 medico lo atendi\u00f3. CONTEST\u00d3: Llevo en dolor aproximadamente un a\u00f1o, la c\u00e1rcel se enter\u00f3 desde el d\u00eda que llegu\u00e9 en remisi\u00f3n desde el 10 de febrero de 2005, ya que al bajarme del furg\u00f3n report\u00e9 el problema de salud que tra\u00eda, despu\u00e9s de dos meses recib\u00ed el primer tratamiento con calmantes. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho la Ecograf\u00eda Abdominal que le ordenara el m\u00e9dico Bedoya, cual es el valor de la misma y si usted en la actualidad se encuentra en condiciones de pagar la misma. CONTEST\u00d3: Tengo la copia del examen Ecograf\u00eda Abdominal, seg\u00fan me dijeron que costaba $80.000.oo pero no tengo dinero para pagarla y mi familia me dijo que no ten\u00eda recursos para el costo de dicha Ecograf\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita se protejan sus derechos fundamentales, orden\u00e1ndose a la accionada efectuar las gestiones necesarias para que se le realice efectivamente el examen requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avocado el conocimiento de la demanda por el Juez de instancia, este orden\u00f3 notificar a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel del Circuito de Buenaventura el contenido de la misma, solicitando adem\u00e1s la comparecencia del Director y del M\u00e9dico de la instituci\u00f3n para escucharlos en declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n del Doctor Camilo Ardila Roa \u2013 Director (E) de la C\u00e1rcel de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta diligencia se adelant\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre de 2005 a las 2:00 p.m. en el Despacho del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Buenaventura. En los apartes pertinentes dice la declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Manifiesta el interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, en su ampliaci\u00f3n de demanda rendida en el d\u00eda de hoy en las horas de la ma\u00f1ana, que en el centro penitenciario le dicen que \u00e9l debe costearse los gastos del examen, que usted le manifest\u00f3 que en el momento no ten\u00edan recursos para autorizar ex\u00e1menes, ni para costear los pasajes de los reclusos, qu\u00e9 tiene para decir sobre lo manifestado por el interno. CONTEST\u00d3: Eso no es cierto. Como lo manifiesto en el punto anterior el EPC de Buenaventura, tiene convenio con el Hospital Departamental de Buenaventura para la atenci\u00f3n de internos y en cuanto a los gastos de remisiones a la fecha los asume la direcci\u00f3n del EPC, toda vez que el veh\u00edculo automotor se encuentra actualmente con fallas mec\u00e1nicas y nunca se le ha pedido a los internos plata para dichas remisiones, porque ellos no pueden manejar dineros dentro del penal sino que esos dineros est\u00e1n representados en bonos en la oficina de pagadur\u00eda y con bonos, lo m\u00e1s obvio, no podemos hacer ninguna revisi\u00f3n, por eso a este punto el interno est\u00e1 mintiendo. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: Manifieste usted al despacho, si ustedes han hecho alguna gesti\u00f3n para solucionar el problema del interno referente a la salud y a los ex\u00e1menes que \u00e9l solicita le sean tomados por intermedio del Hospital Departamental de la ciudad. CONTEST\u00d3: Referente a la Ecograf\u00eda, me he enterado por este mecanismo de la acci\u00f3n de tutela que instaura el interno (&#8230;) si el m\u00e9dico ordena la remisi\u00f3n para su ecograf\u00eda, de car\u00e1cter inmediato, como siempre se ha hecho con otros internos, sale con las medidas de seguridad del establecimiento, pero si el medico ordena una Ecograf\u00eda como se encuentra plasmada a folio 5 de esta acci\u00f3n, obviamente se\u00f1or Juez, que esto es para el interno, para que se realice su ecograf\u00eda, m\u00e1s no es una orden a la jur\u00eddica ordenando su remisi\u00f3n. En cuanto a las gestiones que se han hecho con el Hospital, la direcci\u00f3n y la asesor\u00eda jur\u00eddica no han hecho gesti\u00f3n alguna, porque el m\u00e9dico no lo ha ordenado as\u00ed y considero pues, a petici\u00f3n del interno, porque obra prueba fehaciente a folio 5 que el interno asum\u00eda dichos gastos econ\u00f3micos, conocidos hasta hoy por el suscrito director encargado. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: Desea agregar algo m\u00e1s a la presente declaraci\u00f3n. CONTEST\u00d3: S\u00ed, se\u00f1or Juez (&#8230;) la presunta omisi\u00f3n aun derecho de petici\u00f3n no se la ha dado respuesta, a sabiendas que toda solicitud o petici\u00f3n por persona particular o jur\u00eddica, se le debe resolver en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas y a la fecha no ha habido vencimiento de ese t\u00e9rmino, pero el interno en su mentalidad maliciosa no le da espera a una respuesta, pero si instaura mecanismos de control ante la autoridad judicial. (\u2026) Se observa que el interno es una persona que no es tolerante a las falencias y necesidades que est\u00e1 pasando nuestro estado social de derecho, con crisis presupuestal como log\u00edstico, pero en lo posible esta direcci\u00f3n siempre ha estado atenta a cualquier circunstancia que amerite atender profesionalmente a los internos o a las personas privadas de la libertad, ya que efectivamente la negligencia por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n estar\u00edamos incursos a consecuencias penales como disciplinarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita se desestimen las pretensiones y se archive de manera definitiva la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Declaraci\u00f3n del Doctor Eduardo Bedoya Moreno \u2013 M\u00e9dico de la C\u00e1rcel de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta diligencia se adelant\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre de 2005 a las 3:00 p.m. en el Despacho del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Buenaventura. En los apartes pertinentes dice la declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Manifi\u00e9stenos medico que sabe en relaci\u00f3n a la salud del interno Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez. CONTEST\u00d3: El interno Orlando Fl\u00f3rez, desde que lleg\u00f3 en traslado de la c\u00e1rcel de Cali que fue el d\u00eda 10 de febrero de 2005 se le hizo el examen medico de ingreso y despu\u00e9s del interrogatorio y la exploraci\u00f3n f\u00edsica se le hizo una impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de prot\u00e1tisco e infecci\u00f3n de v\u00edas urinarias, y por la edad y en vista de que los s\u00edntomas dominantes eran de origen urinarias, solicit\u00e9 examen parcial de orina, ant\u00edgeno prost\u00e1tico espec\u00edfico glicemia, se le prescribi\u00f3 Nitro Flurantouina. La glicemia y el parcial de orina fueron reportados normales, ant\u00edgeno prost\u00e1tico espec\u00edfico no hay datos. Luego en el mes de marzo del mismo a\u00f1o, se le hizo un diagn\u00f3stico de otitis externa derecha para lo que se le prescribi\u00f3 Amoxixilina 1000, n\u00famero 30 y Acetaminofen 20 tabletas. En abril del mismo a\u00f1o, se quejaba de dolor testicular intracoito detect\u00e1ndosele al examen f\u00edsico inducci\u00f3n del conducto esperm\u00e1tico derecho, haci\u00e9ndose diagn\u00f3stico cl\u00ednico de varicosele derecho y se solicita valoraci\u00f3n para Urolog\u00eda, no aparece m\u00e1s datos en la historia cl\u00ednica. En cuanto a una ecograf\u00eda abdominal solicitada, obedece a un dolor difuso abdominal inespec\u00edfico de diagn\u00f3stico igualmente inespec\u00edfico por lo que decidi\u00f3 orden\u00e1rsele despu\u00e9s de dialogo relacionado con el hecho de que con la entidad. Que el Inpec Buenaventura tiene contrato vigente no se efectuaba y que por lo tanto considerara la posibilidad de sufragarlo, lo que el interno consider\u00f3 viable. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que obran en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de orden m\u00e9dica de septiembre 26 de 2005, suscrita por el Medico del Penal Dr. Eduardo Bedoya Moreno, donde se indica \u201cEcograf\u00eda Abdominal\u201d y aparece el nombre del interno \u2018Orlando Ord\u00f3\u00f1ez\u2019 (folio 5 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de derecho de petici\u00f3n de noviembre 22 de 2005, suscrito por el interno Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez y dirigido al Director de la C\u00e1rcel de Buenaventura, donde informa sobre su dolencia abdominal y solicita se agilice lo correspondiente para su tratamiento (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de la diligencia de declaraci\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre de 2005, rendida por el Dr. Camilo Ardila Roa \u2013 Asesor Jur\u00eddico y Director (E) de la C\u00e1rcel de Buenaventura, ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de la misma ciudad, sobre los hechos objeto de la demanda (folios 19 a 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de la diligencia de declaraci\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre de 2005, rendida por el Dr. Eduardo Bedoya Moreno \u2013 Medico de la C\u00e1rcel de Buenaventura, ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de la misma ciudad, sobre los hechos objeto de la demanda (folios 26 a 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original del \u201cInforme T\u00e9cnico M\u00e9dico Legal de Estado de Salud\u201d de diciembre 7 de 2005, rendido al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Buenaventura, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Seccional Valle del Cauca, donde se estable sobre el interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez que: \u201cEl paciente presenta signos y s\u00edntomas compatible con litiasis renal derecha. CONCLUSI\u00d3N: Se trata de un hombre adulto de contextura media que presenta signos y s\u00edntomas de litiasis renal y\/o varicocele derecho que debe ser manejada por urolog\u00eda, lo anterior no es grave enfermedad pero si afecta la calidad de vida del paciente\u201d (folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de ex\u00e1menes de laboratorio (glicemia, ant\u00edgenos febriles y parcial de orina) realizadas al interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez en el Hospital Departamental de Buenaventura (folios 34 a 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Historia Cl\u00ednica del interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, en formato del INPEC \u2013 C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura, que da cuenta de sus dolencias abdominales y de los medicamentos prescritos (folios 37 a 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Buenaventura, en sentencia de diciembre 12 de 2005 neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el demandante, tras considerar que el Centro Carcelario ha brindado todas las atenciones requeridas por el interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez tendientes a mitigar las dolencias que este padece. Se\u00f1ala el Juez de instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon pues, situaciones concretas y exactas que descartan que el se\u00f1or Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, se le est\u00e9 violando el derecho a la salud, porque de las probanzas arrimadas a la foliatura se tiene que el centro carcelario ha hecho todo lo posible por atender la salud del interno, se le ha enviado al m\u00e9dico, ha sido atendido por \u00e9ste, se le ha formulado medicamentos y se le ha ordenado ex\u00e1menes como los indicados. Esto es lo que se desprende no s\u00f3lo de la prueba documental sino tambi\u00e9n testimonial, por lo que se descarta que la direcci\u00f3n del penal est\u00e9 conculcando al accionante sus derechos a la salud, en los t\u00e9rminos previstos en la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se tiene que conforme a lo se\u00f1alado por el Director encargado del Penal, se adelantan gestiones para contratar con el Hospital, lo cual permitir\u00e1 la practica de la Ecograf\u00eda abdominal pendiente, hecho que demuestra los ingentes esfuerzos de la entidad para atender la salud del interno, a quien igualmente se le ha sugerido acudir a recursos familiares, dada la penosa situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad, todo lo cual demuestra una vez m\u00e1s que nos (sic) encontramos frente a vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el se\u00f1or Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, de manera que la acci\u00f3n de tutela se despachar\u00e1 desfavorablemente por improcedente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interno Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la instituci\u00f3n carcelaria demandada, por cuanto \u00e9sta, alegando falta de presupuesto, se niega a tramitar lo correspondiente para que al accionante se le practique una \u2018Ecograf\u00eda\u2019 ordenada por el m\u00e9dico del penal, a fin de determinar la causa de su fuerte dolor abdominal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Director (E) de la C\u00e1rcel accionada se\u00f1ala que no se ha vulnerado derecho alguno, por cuanto la instituci\u00f3n ha brindado toda la atenci\u00f3n requerida por el accionante. En cuanto a la Ecograf\u00eda Abdominal, arguy\u00f3 que el propio interno manifest\u00f3 que sufragar\u00eda el costo de la misma sin que surja entonces obligaci\u00f3n del penal al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez de instancia neg\u00f3 el amparo tras considerar que la instituci\u00f3n carcelaria ha hecho todo lo posible por atender la salud del interno, tal como envi\u00e1rsele al m\u00e9dico, formul\u00e1rsele medicamentos y orden\u00e1rsele ex\u00e1menes, los que en su totalidad no se le han podido efectuar \u201cdada la penosa situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces a esta Sala determinar si el hecho de que no se le haya practicado al accionante la Ecograf\u00eda ordenada por el m\u00e9dico de la instituci\u00f3n penitenciaria, tendiente a establecer la causa de su fuerte dolor abdominal, vulnera o no sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden a resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala se referir\u00e1 brevemente al derecho a la salud y al diagn\u00f3stico de los reclusos de los Centros Penitenciarios y Carcelarios, para luego abordar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la salud y al diagn\u00f3stico de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado uniformemente el deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas sometidas a privaci\u00f3n de la libertad como consecuencia del ejercicio de la acci\u00f3n penal y que se encuentran internas en los centros de reclusi\u00f3n existentes para tal fin.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dicho reconocimiento genera para el Estado el deber de garantizar la vigencia de tales derechos2, surgido, adem\u00e1s, de la especial relaci\u00f3n que se crea entre el aparato estatal y las personas cuando \u00e9stas son privadas de la libertad en ejercicio del ius puniendi del que es titular el Estado3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en varias oportunidades que la realizaci\u00f3n del derecho a la salud de los internos corresponde al Estado, realizaci\u00f3n que supone la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los reclusos en una forma oportuna y adecuada que haga efectiva la dignidad de las personas que, por su relaci\u00f3n con el Estado, se encuentran en circunstancias especiales que exigen un trato acorde con su situaci\u00f3n y la protecci\u00f3n por parte del juez de tutela4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, debe entenderse que las personas privadas de la libertad en ejercicio de su derecho deben contar con la posibilidad de acceder a los servicios m\u00e9dicos que \u00a0llegaren a requerir \u00a0pues \u00a0son personas que dependen \u00fanica y exclusivamente de los servicios de salud que el sistema carcelario les brinda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el mismo sentido, a los Centros Carcelarios les est\u00e1 vedado, para no proteger la salud de los reclusos, colocar trabas de orden administrativo o de \u00edndole econ\u00f3mica. Al respecto esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-607 de 1998 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la desorganizaci\u00f3n en el sistema de salud repercute en que se supedite la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aun aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no sea grave.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa contrataci\u00f3n de un sistema global que cobije a todos los reclusos traslada los riesgos a las empresas prestadoras de salud que el Estado escoja o al sistema de seguridad social que cree con tal objeto, garantizando a los asegurados &#8211; los internos- una permanente cobertura, la seguridad de su atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y de drogas y tratamientos, y simult\u00e1neamente evita el constante apremio a las autoridades carcelarias y la recurrente tensi\u00f3n entre los siniestros ya creados, cuyos gastos resultan inevitables y urgentes, y la escasez de los recursos econ\u00f3micos disponibles y manejados por cada establecimiento o por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, este es un problema de planificaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n interna del complejo carcelario, cuyas dificultades, bien conocidas, presentan un estado de cosas inconstitucional, en cuanto delatan una antigua indolencia de los \u00f3rganos competentes, en contra de los postulados del Estado Social de Derecho, y repercuten en perjuicio de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal de los reclusos y en una masiva e indiscriminada amenaza para sus vidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en el caso de los reclusos -indefensos en raz\u00f3n de su estado y con frecuencia absolutamente imposibilitados para procurarse alivio por sus propios medios, por limitaciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas- la circunstancia concreta en la que, aun no hall\u00e1ndose la vida de por medio, cabe el amparo en defensa de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales a \u00a0ella ligados\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por otra parte, la obligaci\u00f3n de las instituciones penitenciarias para con sus internos no s\u00f3lo se limita a la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dico quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, sino, tambi\u00e9n a los ex\u00e1menes que puedan necesitar, pues de estos depende el diagn\u00f3stico de cualquier patolog\u00eda en la salud y su posterior tratamiento. Como lo ha venido se\u00f1alando la jurisprudencia constitucional, de no realizarse un examen diagn\u00f3stico requerido para detectar una posible enfermedad y determinar el tratamiento apropiado, se est\u00e1 poniendo en peligro el derecho a la salud, en conexidad con el derecho fundamental a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico entendido como \u201cArte o acto de conocer la naturaleza de una enfermedad mediante la observaci\u00f3n de sus s\u00edntomas o signos \/\/ Calificaci\u00f3n que da el m\u00e9dico a la enfermedad seg\u00fan sus signos\u201d (Diccionario RAE, 21\u00aa Edici\u00f3n), ha suscitado las siguientes precisiones jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0El derecho a la salud incluye el derecho al diagn\u00f3stico (sentencias T-366 y 367 de 1999); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se pone en peligro el derecho a la vida en condiciones dignas, la no realizaci\u00f3n de un examen de diagn\u00f3stico que ayudar\u00eda a detectar con mayor precisi\u00f3n la enfermedad de un paciente, para as\u00ed determinar el tratamiento correspondiente (sentencia T-849 de 2001);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No puede oponerse como excusa v\u00e1lida para negarse a la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico el no estado de gravedad del paciente, porque se desconocer\u00eda que uno de los fines de la medicina es la prevenci\u00f3n del agravamiento de las enfermedades. No es razonable esperar que el paciente est\u00e9 grave para considerar que est\u00e1 ante la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la vida (sentencia T-260 de 1998)\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en un caso sometido a revisi\u00f3n, en el que una instituci\u00f3n carcelaria no atend\u00eda las solicitudes de un interno para la pr\u00e1ctica de una serie de procedimientos quir\u00fargicos, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cEs inescindible el v\u00ednculo que existe entre los derechos a la dignidad, a la salud, a obtener un diagn\u00f3stico y a la vida, ya que existen casos en los cuales, de no obtenerse un diagn\u00f3stico a tiempo, el resultado puede ser fatal. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte que \u2018El aplazamiento injustificado de una soluci\u00f3n definitiva a un problema de salud, que supone la extensi\u00f3n de una afecci\u00f3n o un malestar, vulnera el principio del respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la vida, el cual no puede entenderse como una existencia sin dignidad. En esta medida, la demora injustificada en el diagn\u00f3stico y, por consiguiente, en la iniciaci\u00f3n de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la salud perdida o su consecuci\u00f3n, atenta contra los derechos a la salud en conexidad con la vida7\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del asunto sub judice. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. En esta ocasi\u00f3n el se\u00f1or Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, en su condici\u00f3n de interno de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura, considera que la Direcci\u00f3n de dicho establecimiento vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto \u00e9sta, ante su escaso presupuesto, no ha tramitado lo correspondiente para que le sea practicado un examen de diagn\u00f3stico (Ecograf\u00eda) ordenado por el m\u00e9dico del penal, a fin de determinar la causa de su fuerte dolor abdominal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer termino, de los hechos narrados y las pruebas aportadas al expediente, se tiene que el interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez padece de prostatismo e infecci\u00f3n de las v\u00edas urinarias (Historia Cl\u00ednica: folios 37 y 38), presenta igualmente \u201cs\u00edntomas de litiasis renal derecha\u201d seg\u00fan el informe del perito forense (folio 33), cuadro que al parecer le ocasiona fuertes dolores en su abdomen, tal como lo asegura el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, del expediente se observa que el 26 de septiembre de 2005 al accionante le fue ordenada una Ecograf\u00eda Abdominal (folio 5 y 10) por parte del Dr. Eduardo Bedoya Moreno \u2013 M\u00e9dico de la C\u00e1rcel \u2013 tal como el propio galeno lo confirma en su declaraci\u00f3n (folio 27), y \u201ccon el fin de acercarme a un diagn\u00f3stico o a unos s\u00edntomas tan inespec\u00edfico (sic) expresado por el paciente\u201d (folio 28). No obstante, al momento de proferirse el fallo de instancia, esto es, el 12 de diciembre de 2005, el examen de diagn\u00f3stico no le hab\u00eda sido practicado. A la fecha esta Sala desconoce si la ecograf\u00eda ya le fue o no realizada al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interno afirma que por la enfermer\u00eda del penal se cotiz\u00f3 el valor de la ecograf\u00eda, la cual arroj\u00f3 un costo de $80.000.oo, y que tanto \u00e9l como su familia no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para costear el precio de la misma, asegurando que le corresponde a la C\u00e1rcel sufragar la realizaci\u00f3n del examen de diagn\u00f3stico ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Director encargado de la C\u00e1rcel afirma que \u201cno se ha hecho gesti\u00f3n alguna\u201d para efectuar la ecograf\u00eda \u201cporque el m\u00e9dico no lo ha ordenado as\u00ed\u201d (folio 23), dice adem\u00e1s, que el mismo interno ofreci\u00f3 pagar el costo del examen9 \u201csin ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n del E.P.C.\u201d (folio 21) y que \u201cel interno es una persona que no es tolerante a las falencias y necesidades que est\u00e1 pasando nuestro estado social de derecho, con crisis presupuestal como log\u00edstico\u201d (folio 24). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. La anterior postura, de pretender trasladar los costos de los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico a los reclusos, as\u00ed como cualquier examen cl\u00ednico, intervenci\u00f3n quir\u00fargica o medicamentos, a pesar de que los internos en extra\u00f1a ocasi\u00f3n puedan sugerir sufragarlos, no es de recibo para la Sala, pues como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, es deber del Estado a trav\u00e9s de su sistema carcelario, velar por la salud de los internos en los centros de reclusi\u00f3n, asumiendo el gasto que se demande al respecto. Sobre el tema la Corte ya ha \u00a0dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, el Estado responde por los da\u00f1os que pueda sufrir el recluso en su integridad en el caso de ri\u00f1as, atentados o motines en el interior de la c\u00e1rcel. Y, por supuesto, es de su responsabilidad el mantenimiento de las condiciones m\u00ednimas de higiene, seguridad y salubridad carcelarias, as\u00ed como todo lo relativo a la debida alimentaci\u00f3n del personal sometido a su vigilancia&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-535 del 28 de septiembre de 1998. M.P.: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Independientemente de si la persona privada de la libertad lo ha sido por detenci\u00f3n preventiva o como consecuencia de la imposici\u00f3n de una pena, tiene como derechos inalienables los de la vida, la salud y la integridad f\u00edsica, por los cuales debe velar el Estado, administrador de las c\u00e1rceles, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-583 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe, pues, un derecho de todo interno a la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud y, por tanto, si se tiene en cuenta que la poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 compuesta en su gran mayor\u00eda por personas de escasos o ning\u00fan recurso econ\u00f3mico, por lo cual constituyen un grupo humano manifiestamente d\u00e9bil y marginado, los gastos que tales cuidados generen son de cargo del Estado (art. 13 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por otra parte, en esta ocasi\u00f3n se evidencia que han transcurrido varios meses sin que el examen ordenado al interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez se haya practicado10, por lo que hay que poner de presente, que cuando el m\u00e9dico del penal ordena la ecograf\u00eda para establecer las causas del dolor y determinar el tratamiento a seguir al recluso, surge la necesidad de que \u00e9sta se efect\u00fae lo m\u00e1s pronto posible, es decir, de manera oportuna. La omisi\u00f3n de la C\u00e1rcel de Buenaventura al respecto, o su retardo injustificado, puede causar complicaciones y da\u00f1os en la salud del interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez, que no s\u00f3lo constituyen una carga injustificada que no tiene por qu\u00e9 soportar11, sino una clara violaci\u00f3n de sus derechos a la salud (C.P. art. 49), a la vida (C.P. art. 11), a la integridad f\u00edsica (C.P. art. 12), y a la protecci\u00f3n especial que debe el Estado a las personas que por su condici\u00f3n se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (C.P. art. 13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte fundamental del conjunto de prestaciones que en el plano del servicio m\u00e9dico deben asumir los establecimientos carcelarios est\u00e1 constituida por la oportuna pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes y pruebas t\u00e9cnicas, que permitan establecer o descartar si la persona presenta cierta afecci\u00f3n o irregularidad en su estructura corporal o funcional en cualquiera de los m\u00faltiples aspectos integrantes del equilibrio org\u00e1nico, para luego, dado el caso, se\u00f1alar el tratamiento adecuado para el restablecimiento de la salud. No se requiere, para tener derecho a la previa verificaci\u00f3n sobre la presencia de una cierta anomal\u00eda, disfunci\u00f3n o patolog\u00eda, que el individuo muestre s\u00edntomas tan graves como para temer que su vida corre peligro12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed precisamente que esta Sala no comparta los argumentos contenidos en el fallo de instancia, en el sentido de que al interno se le ha enviado al medico, se le han formulado medicamentos y ordenado ex\u00e1menes, cuando con esto no basta, pues lo que se requiere es que efectivamente los ex\u00e1menes ordenados le sean practicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. En el caso sub judice, la prolongaci\u00f3n innecesaria de los tr\u00e1mites administrativos13 para la realizaci\u00f3n de un examen tendiente a determinar el procedimiento m\u00e9dico que alivie los dolores y molestias f\u00edsicas del actor, que por su condici\u00f3n de detenido se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y dependencia de las autoridades carcelarias, vulneran la dignidad humana y afecta sus derechos a la salud y a la vida digna. As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel aplazamiento injustificado de una soluci\u00f3n definitiva a un problema de salud, que supone la extensi\u00f3n de una afecci\u00f3n o un malestar, vulnera el principio del respeto a la dignidad humana establecido en el art\u00edculo 1\u00ba. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el derecho fundamental garantizado en el art\u00edculo 11 del mismo estatuto, el cual no puede entenderse como una existencia sin dignidad.14 En esta medida, la demora injustificada en el diagn\u00f3stico y, por consiguiente, en la iniciaci\u00f3n de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la salud perdida o su consecuci\u00f3n15, atenta contra los derechos a la salud en conexidad con la vida\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, el cuidado de la salud de los reclusos debe ser oportuno. Pero, la oportunidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica u hospitalaria no s\u00f3lo est\u00e1 dada por la urgencia ante la evoluci\u00f3n de la enfermedad, sino que tambi\u00e9n se refiere a la atenci\u00f3n id\u00f3nea cuando existe dolor. Por ende, \u201ca\u00fan en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala considera necesario conceder el amparo del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida del accionante. En consecuencia, revocar\u00e1 el fallo de instancia y ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel que, si a\u00fan no se hubiere hecho, autorice y facilite la pr\u00e1ctica de la Ecograf\u00eda Abdominal que requiere el actor, de acuerdo con la orden medica. Adem\u00e1s, dependiendo del resultado del examen de diagn\u00f3stico, la entidad accionada deber\u00e1 garantizar al se\u00f1or Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico que de all\u00ed pueda derivarse, como lo es el suministro de medicamentos, la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y dem\u00e1s procedimientos que sean ordenados por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Sala es importante que la Defensor\u00eda del Pueblo conozca el presente asunto, ya que por mandato constitucional le corresponde velar por la guarda, promoci\u00f3n y el ejercicio de los derechos \u00a0humanos (art\u00edculo 282 C.P), para lo cual deber\u00e1 envi\u00e1rsele copia de este prove\u00eddo, a la dependencia de la regional de Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Buenaventura del 12 de diciembre de 2005, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Orlando Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez contra la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad a la vida del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo ha hecho ya, adopte las medidas administrativas necesarias que garanticen la pr\u00e1ctica del examen de diagn\u00f3stico denominado \u2018Ecograf\u00eda Abdominal\u2019 que requiere el actor, de acuerdo a lo ordenado por el m\u00e9dico del penal, en un plazo no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Asimismo, dependiendo del resultado del examen de diagn\u00f3stico, la accionada deber\u00e1 garantizar al interno Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico que de all\u00ed pueda derivarse, como lo es el suministro de medicamentos, la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y dem\u00e1s procedimientos que sean ordenados por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ENVIAR copia de esta sentencia a la Regional de Valle del Cauca de la Defensor\u00eda del Pueblo para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-187 de 1995, T-214 y T-435 de 1997, T-966 de 2000, T-521 de 2001, T-687 de 2003 y T-254 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-606 de 1998.\u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud.(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs el sistema carcelario el que tiene a su cargo, a falta de antecedentes y ante el hecho innegable de deficiencias acusadas en la salud del recluso, el que debe propiciar con eficiencia y de manera oportuna los mecanismos indispensables para esclarecer el estado real en que se encuentra aqu\u00e9l, para prodigarle los cuidados m\u00e9dicos, asistenciales, terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos, seg\u00fan el caso, y garantizarle as\u00ed la preservaci\u00f3n de una vida digna durante su permanencia en el penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, ver la Sentencia T-966 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver entre otras, las Sentencias T-535 y T-606 de 1998, T-1499 de 2000 y T-521 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-535 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-110 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-862 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-775 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9 El actor present\u00f3 el 22 de noviembre de 2005 un derecho de petici\u00f3n (folio 4) ante el Director (e) de la C\u00e1rcel, solicit\u00e1ndole \u201cinterceda por mi ante el Departamento de Sanidad de esta E.P.C. para que sea r\u00e1pidamente tratado de un dolor abdominal a la altura de la ingle y al cual se me orden\u00f3 ecograf\u00eda, que yo estoy dispuesto a pagar\u201d, sin embrago, no esper\u00f3 el t\u00e9rmino legal para la respuesta y a los 4 d\u00edas h\u00e1biles interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10 La orden para la ecograf\u00eda abdominal del actor es del 26 de septiembre de 2005, y a la fecha del fallo de instancia, esto es, diciembre 12 de 2005, a\u00fan no se le hab\u00eda practicado. \u00a0<\/p>\n<p>11 El Informe T\u00e9cnico M\u00e9dico Legal de Estado de Salud que obra a folio 33 del expediente se\u00f1ala: \u201cSe trata de un hombre adulto de contextura media que presenta signos y s\u00edntomas delitiasis renal y\/o varicocele derecho que debe ser manejada por urolog\u00eda, lo anterior no es grave enfermedad pero si afecta la calidad de vida del paciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-530 de 1999: \u201cLa jurisprudencia de la Corte ha precisado igualmente, que para que la obligaci\u00f3n del Estado de velar por la salud del recluso se haga exigible, no es necesario que el interno est\u00e9 afectado de tal manera que la situaci\u00f3n involucre una amenaza de violaci\u00f3n del derecho a la vida o de otro derecho fundamental. Es decir, la mencionada obligaci\u00f3n del Estado no se refiere \u00fanicamente a aquellas situaciones de urgencia, o de peligro para la vida de quien se encuentra internado en un centro de reclusi\u00f3n, sino que comprende tambi\u00e9n la atenci\u00f3n de la salud en dolencias de otra \u00edndole y en medicina preventiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-233 de 2001. \u201cLa defensa del derecho a la salud que el Estado debe brindar a los internos incluye el cuidado m\u00e9dico, entrega de medicamentos, autorizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n quir\u00fargica y hospitalaria. Por consiguiente, \u201cel derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las \u00e1reas sanitarias, la congesti\u00f3n carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-499 de 1992, T-645 de 1996, T-322 de 1997, T-236 de 1998 y T-489 de 1998, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-489 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-862 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-538 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-346\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Incorpora el derecho al diagn\u00f3stico con todos los ex\u00e1menes que se requieran \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos no puede condicionarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}