{"id":13447,"date":"2024-06-04T15:58:03","date_gmt":"2024-06-04T15:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-351-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:03","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:03","slug":"t-351-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-351-06\/","title":{"rendered":"T-351-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-351\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Responsabilidad por omitir la afiliaci\u00f3n del trabajador dependiente a una ARP\/ACCIDENTE DE TRABAJO-Responsabilidad del empleador por omitir la afiliaci\u00f3n del trabajador dependiente a una ARP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n del empleador de afiliar un trabajador al Sistema de Seguridad Social en Riegos Profesionales somete su responsabilidad y debe entonces asumir directamente los servicios propios de los riesgos profesionales. En estas circunstancias, la conducta negligente del empleador, quien por asunci\u00f3n, asume en forma directa e \u00edntegra los costos y la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de salud que demanda su empleado dependiente por un accidente de trabajo, vulnera ostensiblemente los derechos fundamentales del actor, quien se encuentra ante una situaci\u00f3n apremiante que afecta su vida digna, lesiona su salud, su seguridad social y pone en riesgo su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1258210 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por JAVIER RETAMOZO PELUFFO contra EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA LTDA. Y OTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las providencias proferidas por los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, que resuelven la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Javier Rafael Retamozo Peluffo en contra de la Empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA. y otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Javier Rafael Retamozo Peluffo reclama el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida, a la igualdad, de petici\u00f3n, a la seguridad social y a la salud, los que asegura, vienen siendo vulnerados por la empresa demandada1 al negarse a remitirlo para evaluaci\u00f3n de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, a fin de determinar la p\u00e9rdida de su capacidad laboral y grado de invalidez, con ocasi\u00f3n del accidente de trabajo que sufri\u00f3 el 12 de mayo de 2004, y en segundo lugar, al suspender tanto el tratamiento m\u00e9dico de rehabilitaci\u00f3n prescrito por el m\u00e9dico tratante, como el pago de las prestaciones econ\u00f3micas e incapacidades con las que aseguraba su subsistencia m\u00ednima vital, al no contar con otros ingresos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se tiene la siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El 12 de mayo de 2004, el m\u00e9dico de urgencias de la Cl\u00ednica Campbell que atendi\u00f3 al actor luego del accidente sufrido, diligenci\u00f3 el formulario \u00fanico de \u201cINFORME INDIVIDUAL DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO\u201d, en el que consta que aqu\u00e9l sufri\u00f3 la ruptura del disco esmeral, la p\u00e9rdida de la mano izquierda y la fractura del radio superior izquierdo con lesi\u00f3n en los tendones \u2013folio 132 cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La empresa demandada comunic\u00f3 la novedad del ingreso del actor a la ARP BOL\u00cdVAR, el 13 de mayo de 2004 \u2013folio 44 cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 06 de agosto del mismo a\u00f1o, luego de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica por ortopedia y traumatolog\u00eda del accionante en la Cl\u00ednica Campbell, el especialista Dr. Iv\u00e1n Reatiga certifica la necesidad de que el actor inicie tratamiento de fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n por al menos 6 u 8 meses, con ocasi\u00f3n del reemplazo de mano que le fue practicado \u2013folio 9, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El 30 de noviembre de 2004, la Directora Nacional de Beneficios de la ARP BOLIVAR contest\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del actor donde solicitaba su remisi\u00f3n para evaluaci\u00f3n por parte de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, en el sentido de negar dicha remisi\u00f3n e informa que i) mediante \u201ccomunicaci\u00f3n DBRP-34195-2004 del d\u00eda 13 de mayo de 2.004\u201d se\u00f1al\u00f3 a la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA. la improcedencia del reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el se\u00f1or Javier Retamozo Peluffo, aduciendo que la novedad de ingreso del nombrado se present\u00f3 el 13 de mayo de 2.004, esto es, al d\u00eda siguiente a la ocurrencia del accidente y ii) la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA. es la entidad obligada a continuar asumiendo el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas que se deriven de dicho siniestro \u2013folios 44 a 46, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El accionante presenta derecho de petici\u00f3n ante la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., en el que precisa i) que la Administradora de Riesgos Profesionales Seguros Bol\u00edvar no se hizo cargo del pago de las incapacidades laborales, ni de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, ni calificaci\u00f3n de su estado de invalidez y p\u00e9rdida de capacidad laboral; ii) que fue afiliado a la ARP un d\u00eda despu\u00e9s de haber sufrido el accidente de trabajo, pese a que se le estaban descontando por n\u00f3mina los aportes para pensi\u00f3n, salud y riesgos profesionales; iii) que dicha empresa es la que ha venido prest\u00e1ndole el servicio m\u00e9dico y tratamiento de fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Issa Abuchaibe, as\u00ed como el pago de las incapacidades y iv) que a la fecha han pasado m\u00e1s de 180 d\u00edas, sin que haya sido enviado a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, para que determine su estado de invalidez o p\u00e9rdida de la capacidad laboral, por lo que solicita su remisi\u00f3n a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u201ca fin de ser valorado y se determine mi estado de invalidez o p\u00e9rdida de capacidad laboral, que en el momento me asiste(\u2026)\u201d \u2013folios 6 y 7, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA. a fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital, a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y a la salud, en consideraci\u00f3n a que la demandada los vulnera al negarse a contestar el derecho de petici\u00f3n en el que requiere su remisi\u00f3n a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, el pago de sus incapacidades y garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n de las terapias de rehabilitaci\u00f3n que requiere para recuperar su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Mediante Fallo del 15 de abril de 2005, en el que el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla concedi\u00f3 el amparo deprecado por el actor y en consecuencia ordena a la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA, \u201c(\u2026) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la siguiente decisi\u00f3n, responda de fondo la solicitud formulada por el accionante, notific\u00e1ndole a \u00e9sta sobre lo decidido (\u2026)\u201d \u2013folio 23, cuaderno I del expediente-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1.6.2 \u00a0La Representante Legal de Construcciones e Inversiones BETA LTDA. respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n en cumplimiento de la decisi\u00f3n enunciada en el numeral anterior, entre otros aspectos, advirti\u00f3 que \u2013folios 41 y 42, cuaderno I del expediente-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) nuestra empresa lo tiene afiliado a la administradora de riesgos profesionales Seguros Bol\u00edvar, por lo tanto corresponde a esta ARP, prestarle el requerimiento que usted menciona con su petici\u00f3n, es decir, darle su evaluaci\u00f3n m\u00e9dica legal. En efecto, la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., lo tiene asegurado para estas contingencias y es all\u00ed donde usted debe acudir o asistir para recibir la evaluaci\u00f3n que amerite como consecuencia del accidente de car\u00e1cter laboral que anuncia haber sufrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, estimamos proceda usted dirigirse a la ARP en referencia \u201cSeguros Bol\u00edvar\u201d para los efectos de determinar su discapacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera le recordamos que al encontrarse afiliado a dicha ARP, le corresponde a esta entidad otorgarle los servicios asistenciales del caso, por expresa disposici\u00f3n del Decreto 1530 de 1996, concordantes con la Ley 100\/93 y Decreto Ley 1295 de 1994, por cuanto se prevee lo siguiente: \u201cPrestaciones a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales. Ser\u00e1 responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riegos profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento de ocurrir un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional. La entidad administradora de Riesgos Profesionales que tenga a su cargo las prestaciones de que trata el inciso anterior, continuar\u00e1 con esta obligaci\u00f3n a\u00fan en aquellos casos en que el empleador decida trasladarse de entidad administradora, se desafilie del sistema por mora en el pago de las cotizaciones, o se desvincule laboralmente el trabajador\u2026\u201d (Art. 8\u00ba del Decreto 1530\/96)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 El Juez en menci\u00f3n resolvi\u00f3 el incidente de desacato propuesto por el actor, en los t\u00e9rminos que enseguida se transcriben \u2013folios 105 a 107, cuaderno I del expediente-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Decl\u00e1rese la nulidad del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or JAVIER RAFAEL RETAMOSO (sic) PELUFFO, contra CONSTRUCCIONES E INVESIONES BETA LIMITADA, a partir del auto admisorio de fecha abril 6 de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, d\u00e9jese sin efectos todas las actuaciones adelantadas para el tr\u00e1mite del incidente de Desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3. P\u00f3ngase en conocimiento de CONSTRUCCIONES E INVESIONES BETA LIMITADA el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida en su contra, por el se\u00f1or JAVIER RAFAEL RETAMOSO (sic) PELUFFO, RAD.0267-2005, por no haberse notificado en forma legal las decisiones que iniciaron y culminaron el tr\u00e1mite de dicha tutela, con la advertencia de que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la respectiva comunicaci\u00f3n, deber\u00e1 rendir un informe sobre los hechos en que se funda la acci\u00f3n de tutela, a tal comunicaci\u00f3n an\u00e9xese copia del escrito de tutela (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Material probatorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia del formulario \u201cINFORME INDIVIDUAL DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO\u201d, en nombre del actor, donde el m\u00e9dico de urgencias de la Cl\u00ednica Campbell de Barranquilla se\u00f1ala: i) fecha del accidente: \u201c12-05-2004\u201d; ii) tipo de accidente \u201claboral\u201d; iii) lugar del accidente \u201cHospital Universitario\u201d; ocupaci\u00f3n: \u201cOficial de Construcci\u00f3n\u201d; \u201cinformaci\u00f3n de la empresa donde ocurri\u00f3 el accidente\u201d: raz\u00f3n social Construcciones e Inversiones BETA Ltda., salario base de cotizaci\u00f3n \u201c$358.000\u201d -folio 132, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Oficio No. DBRP-34195-2004, por medio del cual la ARP BOLIVAR resuelve el reporte de accidente de trabajo elaborado por la empresa Construcciones e Inversiones Beta Ltda, en el sentido de negarse al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y\/o econ\u00f3micas derivadas del evento de origen profesional, aduciendo que\u00a0 \u201c(\u2026) la novedad de ingreso del se\u00f1or JAVIER PELUFFO se present\u00f3 el d\u00eda 13 de mayo de 2.004, y la ocurrencia del evento fue el d\u00eda 12 de mayo de 2.004, fecha para la cual el se\u00f1or JAVIER PELUFFO, no tiene cobertura por parte de esta Administradora de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, la Administradora de Riesgos Profesionales de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Bol\u00edvar S.A. debe objetar la reclamaci\u00f3n presentada por el motivo expuesto anteriormente\u201d \u2013folios 47 y 48, cuaderno I del expediente-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la orden m\u00e9dica del seis (6) de agosto de 2004, emitida por el m\u00e9dico Iv\u00e1n Reatiga de la Cl\u00ednica Campbell \u201cOrtopedia y Traumatolog\u00eda\u201d en nombre del actor, en la que recomienda fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n por un periodo no inferior a 6 u 8 meses \u2013folio 9, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia del escrito del 23 de agosto de 2004, en el que el Gerente de la empresa Sergio Torres Reatiga solicita al Instituto Issa Abuchaibe Abuchaibe, lo que enseguida se transcribe \u2013folio 209, cuaderno I del expediente-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por medio de la presente solicitamos atender al se\u00f1or JAVIER RETAMOZO PELUFFO, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 72199903 y enviar las cuentas a nuestras oficinas, facturando a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA LTDA. NIT 890108661-3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la contestaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2004, en el que la ARP BOLIVAR resuelve el derecho de petici\u00f3n elevado por el actor, a fin de que asuma el riesgo profesional por accidente de trabajo \u2013folios 44 a 46, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de tres (3) recibos de consignaci\u00f3n efectuados por la empresa accionada en el banco BANCOLOMBIA en nombre del se\u00f1or Javier Retamozo, as\u00ed \u2013folios 204 a 206, cuaderno I del expediente-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2004-12-30: $179.000 \u2013No se especifica concepto- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2005-01-20: $190.750 \u2013No se especifica concepto- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2005-03-05: $190.750 \u2013No se especifica concepto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la incapacidad emitida por el doctor Issa Abuchaibe Abuchaibe del Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Issa Abuchaibe, por un periodo de treinta (30) d\u00edas (no se puede determinar fecha exacta de emisi\u00f3n) -folio 8, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Escrito de contestaci\u00f3n de la entidad accionada al derecho de petici\u00f3n objeto de controversia en sede de tutela, del 26 de agosto de 2005 \u2013folios 41 y 42, cuaderno I del expediente-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Javier Retamozo Peluffo reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, el m\u00ednimo vital, la vida, la igualdad, la seguridad social y la salud, por considerar que la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA. los vulnera al negarle la prestaci\u00f3n de los servicios propios de los riesgos profesionales a los que dice tener derecho, con ocasi\u00f3n del accidente de trabajo que sufri\u00f3 el 12 de mayo de 2004, debido a que su empleador no lo ten\u00eda afiliado a ninguna ARP al momento del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la ARP y la empresa demandada para lograr su remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n por parte de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, sin que a la fecha esto haya sido posible, as\u00ed como tampoco ha conseguido el pago de las \u00faltimas incapacidades que se han generado en su nombre \u201c[h]asta el momento han pasado m\u00e1s de 180 d\u00edas\u201d, circunstancias que, asegura, pueden llegar a comprometer su m\u00ednimo vital y vida digna, como quiera que no cuenta con otros ingresos econ\u00f3micos, para atender su rehabilitaci\u00f3n y subsistencia m\u00ednima vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los fallos de tutela que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 9 de septiembre de 2005, el Juzgado 17 Civil Municipal de Barranquilla neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados por el actor, al considerar que el derecho de petici\u00f3n fue restablecido en sede de tutela y debido a que el asunto objeto de estudio \u201c(\u2026) pone de manifiesto el conflicto de origen contractual y laboral anteriormente analizado y que a la postre genera la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, por ser competente la Jurisdicci\u00f3n Laboral para resolver este tipo de conflictos, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional antes estudiada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Javier Retamozo Peluffo insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales invocados en raz\u00f3n de que la empresa accionada no lo ha remitido a evaluaci\u00f3n por parte de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, para que determine la p\u00e9rdida de su capacidad laboral y grado de invalidez, a fin de solicitar el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o del derecho pensional por invalidez a que tenga derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 25 de octubre de 2005, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla confirm\u00f3 en todas sus partes la decisi\u00f3n del A Quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela \u00a0rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y en cumplimiento del auto del veinticinco (25) de enero del a\u00f1o 2006, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Materia sometida a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto plantea la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor con ocasi\u00f3n de la omisi\u00f3n por parte de su empleador, empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., de contestar el derecho de petici\u00f3n en el que solicitaba su remisi\u00f3n para evaluaci\u00f3n por parte de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, a fin de establecer el grado de p\u00e9rdida de su capacidad laboral e invalidez, as\u00ed como el pago de las prestaciones laborales e incapacidades, debido a que al momento de sufrir el accidente de trabajo que afecta su estado salud, el empleador no lo ten\u00eda afiliado a una ARP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de instancia negaron el amparo constitucional en consideraci\u00f3n a que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n dej\u00f3 de ser vulnerado, al recibir el actor contestaci\u00f3n de fondo a su solicitud en sede de tutela. De igual manera estimaron improcedente la acci\u00f3n, al estimar que el asunto objeto de estudio plantea una controversia de origen contractual y laboral que debe ser objeto de estudio por parte de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala verificar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto fue instaurada en contra de un particular y existe otro mecanismo de defensa judicial. Para el efecto, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional seg\u00fan la cual, la intervenci\u00f3n del juez constitucional constituye el \u00fanico medio de defensa eficaz e id\u00f3neo para quien est\u00e1 bajo una situaci\u00f3n apremiante y reclama la protecci\u00f3n de tutela en contra de un particular objetivamente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponde establecer si en el presente asunto se est\u00e1 ante un hecho superado, o si por el contrario, los derechos fundamentales invocados por el actor contin\u00faan siendo vulnerados, previa consideraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional seg\u00fan la cual el empleador es responsable del cubrimiento de los riesgos profesionales de su trabajador (art. 4\u00ba y 13 Decreto 1295 de 1994), no solo en el sentido de afiliarlo a una ARP y de seguir cotizando por el tiempo establecido por ley, sino que dicho cubrimiento comprende adem\u00e1s el deber de asegurar el derecho irrenunciable a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede en contra de particulares en el evento en que entre las partes exista una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-099 de 19933, la Corte al analizar la procedencia del amparo en contra de particulares precis\u00f3 lo que enseguida se transcribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela frente a particulares recoge lo que la doctrina alemana denomina &#8220;Drittwirkung der Grundrechte&#8221; (literalmente, efecto frente a terceros de los derechos fundamentales), que suele denotar la incidencia de los derechos fundamentales en el derecho privado y en las relaciones jur\u00eddicas privadas, cuya fuente es de car\u00e1cter jurisprudencial desde 1.958, a ra\u00edz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional alem\u00e1n en la sentencia dictada en el caso &#8220;L\u00fcth&#8221;4. Esta teor\u00eda fue posteriormente acogida en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1.991 se inspir\u00f3 en el aporte jurisprudencial alem\u00e1n que se centr\u00f3 en el hecho de que los derechos constitucionales despliegan un efecto en el tr\u00e1fico jur\u00eddico entre particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inciso citado del art\u00edculo 86 dispone los casos en que el particular puede ser objeto pasivo de la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el particular est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el particular afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1.991, que desarrolla \u00a0la acci\u00f3n de tutela, establece en el numeral 4\u00ba \u00a0que \u00e9sta proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n&#8221; (negrillas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tanto el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n como el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1.991 utilizan los t\u00e9rminos &#8220;subordinaci\u00f3n&#8221; e &#8220;indefensi\u00f3n&#8221; que, \u00a0en su sentido \u00a0jur\u00eddico, significan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Subordinaci\u00f3n&#8221;: Condici\u00f3n de una persona sujeta a otra o dependiente de ella&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Indefensi\u00f3n&#8221;: La indefensi\u00f3n se produce cuando una persona, sin culpa de su parte, no ha podido defenderse o defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio&#8221;5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 4\u00ba se protegen todos los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados o amenazados por una organizaci\u00f3n privada, con la sola condici\u00f3n de la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la subordinaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional hace menci\u00f3n a la subordinaci\u00f3n laboral, la que ha de entenderse como \u201c(\u2026) el poder jur\u00eddico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones y la imposici\u00f3n de reglamentos, en lo relativo a la manera como \u00e9ste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente econ\u00f3micos. Se destaca dentro del elemento subordinaci\u00f3n, no solamente el poder de direcci\u00f3n, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre \u00e9ste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los prop\u00f3sitos de la organizaci\u00f3n empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aqu\u00e9l7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos se tiene que la acci\u00f3n de tutela procede frente a acciones u omisiones imputables a particulares cuando quien reclama el amparo constitucional se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n frente al particular (Vgr. la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n del trabajador o contratista frente al empleador). Con todo, corresponde al juez de tutela determinar claramente las calidades de las personas involucradas, como quiera que la subordinaci\u00f3n es un concepto relacional, \u201cen el que juega un papel determinante el ejercicio de posiciones de poder que ostentan algunos \u00f3rganos de naturaleza particular sobre determinadas personas8, as\u00ed mismo, debe verificar la incidencia de dicha subordinaci\u00f3n en la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0Para esta Corte los conflictos jur\u00eddicos generados en el incumplimiento del deber de asegurar el derecho irrenunciable a la seguridad social a los trabajadores deben ser tramitados a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales ordinarios, como lo son el proceso laboral y las acciones contencioso administrativas, seg\u00fan sea el caso. Sin embargo, pese a la existencia de otro medio de defensa, la Corporaci\u00f3n ha insistido en la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el medio ordinario judicial no sea el eficaz para proteger los derechos fundamentales de quien se encuentra bajo situaci\u00f3n apremiante y que est\u00e1n siendo amenazados o vulnerados por quien resulta objetivamente responsable, caso en el que el afectado no podr\u00e1 ser compelido por el juez constitucional a tr\u00e1mites procesales dispendiosos o dilatorios, como quiera que de la resoluci\u00f3n de los mismos depende la garant\u00eda constitucional a vivir dignamente y el aseguramiento del derecho irrenunciable a la seguridad social9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El derecho a la seguridad social del trabajador en materia de riesgos profesionales. Protecci\u00f3n constitucional por las contingencias propias de los riesgos profesionales que afectan los derechos fundamentales del trabajador y la asunci\u00f3n del empleador de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la remisi\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de la Junta de Calificaci\u00f3n de su trabajador, cuando omite el deber de afiliar a \u00e9ste a una ARP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0En el Estado Social de Derecho el Sistema General de Seguridad Social tiene por objeto garantizar a los usuarios la protecci\u00f3n necesaria para cubrir los riesgos que puedan afectar sus condiciones de vida en los campos econ\u00f3mico, de la salud y en todas aquellas \u00e1reas relacionadas con el bienestar general de las personas (C.P. arts. 48, 49 y 366), no en vano se informa de principios tales como la eficiencia, la universalidad, la solidaridad y la progresividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sistema General de Seguridad Social en materia de riesgos profesionales tiene por objeto enfrentar las contingencias propias de un accidente de trabajo10 o de una enfermedad profesional11, donde \u201c(\u2026) las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, bajo un esquema de aseguramiento,- en el que las cotizaciones o primas, que el empleador entrega al sistema por cada uno de los \u00a0trabajadores afiliados, generan una mutualidad o fondo com\u00fan, con el cual se financian las prestaciones anotadas-, deben ocuparse de brindar a los trabajadores la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud \u00a0que requieran, as\u00ed como asumir \u00a0el reconocimiento y pago oportuno \u00a0de las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994 \u2013incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensi\u00f3n de invalidez, pensi\u00f3n de sobrevivientes, auxilio funerario-, al tiempo que \u00a0deben realizar actividades de prevenci\u00f3n, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n de riesgos profesionales, y promover y divulgar \u00a0programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial (Art. 80 del D.L. 1295 de 1994)\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, corresponde al empleador la obligaci\u00f3n de trasladar dicho riesgo a entidades especializadas en su administraci\u00f3n, mediando una cotizaci\u00f3n que ineludiblemente le corresponde a \u00e9ste pagar. En la sentencia T-474 de 199813 la Corte dijo que \u201c(\u2026) [en lo referente] a los patronos, adem\u00e1s de los aportes propios, tienen la obligaci\u00f3n de trasladar al sistema de seguridad social las sumas que por concepto de cotizaciones retienen a sus empleados. Estos, a medida que prestan sus servicios, van liberando la cotizaci\u00f3n peri\u00f3dica que les corresponde, y son los empleadores los que asumen, por mandato de la ley, la responsabilidad de entregar los dineros retenidos a la entidad a la cual aqu\u00e9llos est\u00e1n afiliados, para que la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y asistencial tenga lugar, y tambi\u00e9n con el objeto de contabilizar el n\u00famero de semanas para obtener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La protecci\u00f3n constitucional en materia de riesgos profesionales se garantiza asegurando el derecho irrenunciable a la seguridad social14, para el efecto, ha de entenderse que en todos los episodios sobre riesgos profesionales el com\u00fan denominador es la salud15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El trabajador tiene derecho a las prestaciones asistenciales y de servicio propias de los riesgos profesionales, \u201c(\u2026) porque se basa en el art\u00edculo 48 sobre seguridad social, en el art\u00edculo 53 sobre el trabajo y en los principios que infunden esos dos derechos, dentro de los cuales son de resaltar: la irrenunciabilidad (que para los riesgos profesionales implica la esencia de ellos, a saber: la responsabilidad objetiva), y la eficiencia (que implica la continuidad16 en la prestaci\u00f3n del servicio)\u201d17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El trabajador tiene adem\u00e1s derecho a ser evaluado por la Junta de Calificaci\u00f3n con el fin de que la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y el grado de invalidez sean establecidos en el evento de que sufra un accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional, lo anterior por cuanto el dictamen de las juntas es la pieza fundamental para proceder a la expedici\u00f3n del acto administrativo de reconocimiento o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que se solicita18. Adem\u00e1s, el peritazgo m\u00e9dico permitir\u00e1 que de ser procedente el reconocimiento, se asegure la subsistencia m\u00ednima vital del trabajador19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la posici\u00f3n de la Corte ha permanecido invariable frente a la omisi\u00f3n del empleador de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Riegos Profesionales, al entender que la misma afecta gravemente los derechos de \u00e9stos comprometiendo la responsabilidad directa de aqu\u00e9l20, en el sentido de asumir la totalidad de los costos inherentes a la preservaci\u00f3n de la seguridad social de los trabajadores afiliados y de los beneficiarios de ellos21. Lo que es m\u00e1s, se busca evitar que con ocasi\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador se impida a los trabajadores recibir la atenci\u00f3n integral en salud o el reclamo de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a las que tienen derecho, con ocasi\u00f3n de un accidente laboral o enfermedad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-250 de 200422, la Corte precis\u00f3 que \u201c(\u2026) el deber de cotizar por parte del empleador ha estado previsto de tiempo atr\u00e1s en las normas laborales. Por tal raz\u00f3n, el art\u00edculo 139, numeral 11, de la Ley 100 de 1993, al revestir al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar las normas necesarias para organizar la administraci\u00f3n del sistema general de riesgos profesionales, se\u00f1al\u00f3 expresamente que \u201cla cotizaci\u00f3n continuar\u00e1 a cargo de los empleadores\u201d (\u2026) [e]ntonces, de lo hasta aqu\u00ed dicho, las obligaciones de afiliaci\u00f3n y de cotizaci\u00f3n al sistema de riesgos profesionales son asuntos que conciernen al empleador y son de su resorte cumplir con tales obligaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el incumplimiento del empleador genera sanciones para \u00e9ste: 1) en el art\u00edculo 91 del Decreto 1295 de 1994 (modif. art. 115 Decreto 2150 de 1995), que lo obliga a reconocer y pagar las prestaciones consagradas en el decreto y 2) en el art\u00edculo 161 de la misma norma, que lo obliga a cubrir en su totalidad \u201c\u2026la atenci\u00f3n de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP (\u2026)\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, el incumplimiento del empleador de afiliar al trabajador dependiente a una ARP someter\u00e1 la responsabilidad de aqu\u00e9l, entre otros, en la concreci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n para calificaci\u00f3n de invalidez y p\u00e9rdida de la capacidad laboral, por accidente de trabajo, debiendo entonces remitir al trabajador a la Junta Regional para la calificaci\u00f3n porcentual de p\u00e9rdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez de su trabajador, por cuanto dicha omisi\u00f3n vulnera los derechos del trabajador a la seguridad social y al debido proceso, \u201c(\u2026) en la medida en que no le permite conocer su situaci\u00f3n y el concepto m\u00e9dico sobre la misma, siendo \u00e9ste necesario para realizar las diligencias relativas al reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, especialmente si se considera que la \u00fanica forma de demostrar esa disminuci\u00f3n f\u00edsica y satisfacer la exigencia legal prevista en el art\u00edculo 38 de la Ley 100 de 1993 relativa al porcentaje de incapacidad, es a trav\u00e9s del dictamen m\u00e9dico que as\u00ed lo certifique\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-1200 de 200425, al resolver un asunto similar al objeto de estudio, resolvi\u00f3 en consideraci\u00f3n a que \u201c[a]l momento de sufrir el accidente de trabajo, la accionada no estaba afiliada a ninguna administradora de riesgos profesionales, [en el] presente caso, como no exist\u00eda afiliaci\u00f3n alguna a una ARP y el accidente se dio en desarrollo de una relaci\u00f3n laboral existente con la accionada, la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n de los tratamientos que sean necesarios en virtud del tratamiento los deber\u00e1 cumplir la Empresa. Es obligaci\u00f3n afiliar al trabajador dependiente a una ARP y trat\u00e1ndose de riesgos profesionales la atenci\u00f3n precisamente le corresponde a una ARP y no a la EPS; por esta raz\u00f3n, la presente tutela no prospera contra la EPS. (\u2026) los derechos a la salud y a la seguridad social no pueden convertirse en simple expectativa o en teor\u00eda que no tenga alcance pr\u00e1ctico y oportuno en el momento en que se requiera, menos todav\u00eda en casos como el presente, en los cuales se ponen en peligro derechos fundamentales como la vida, o se afecta la integridad personal. Tampoco puede el patrono trasladar a sus empleados las consecuencias del no giro de las cotizaciones a la respectiva EPS, toda vez que, si as\u00ed fuera, invocando su propia culpa y su descuido, har\u00eda nugatorio el acceso a los servicios de salud y a las prestaciones econ\u00f3micas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Javier Retamozo Peluffo sufri\u00f3 un accidente laboral el 12 de mayo de 2004, fecha para la cual su empleador hab\u00eda incumplido con la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a una Administradora de Riesgos Profesionales. Posteriormente, el actor present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante su empleador en el que se\u00f1alaba que \u201cla empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., es la que ha venido prest\u00e1ndome el servicio m\u00e9dico a trav\u00e9s del Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Issa Abuchaibe, como son las terapias y el pago de las incapacidades. (\u2026) hasta el momento han pasado m\u00e1s de 180 d\u00edas, sin que haya sido enviado a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, para que determine mi estado de invalidez o p\u00e9rdida de la capacidad laboral que me asiste (\u2026) Solicito a Ustedes, de la manera m\u00e1s respetuosa, se sirvan enviarme a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico a fin de ser valorado y se determine mi estado de invalidez o p\u00e9rdida de capacidad laboral, que en el momento me asiste (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La empresa accionada contest\u00f3 dicha petici\u00f3n en sede de tutela, neg\u00e1ndole al actor sus pretensiones, argumentando que \u201c(\u2026) nuestra empresa lo tiene afiliado a la administradora de riesgos profesionales Seguros Bol\u00edvar, por lo tanto corresponde a esta ARP, prestarle el requerimiento que usted menciona con su petici\u00f3n, es decir, darle su evaluaci\u00f3n m\u00e9dica legal. En efecto, la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., lo tiene asegurado para estas contingencias y es all\u00ed donde usted debe acudir o asistir para recibir la evaluaci\u00f3n que amerite como consecuencia del accidente de car\u00e1cter laboral que anuncia haber sufrido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Falladores negaron el amparo en consideraci\u00f3n a que el derecho de petici\u00f3n fue restablecido en sede de tutela y por considerar la acci\u00f3n de tutela improcedente, en la medida que el presente asunto plantea una controversia de origen contractual laboral que debe ser resuelta ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cabe anotar que en la actualidad el actor carece totalmente de la m\u00ednima asistencia para su salud y la de los suyos, pese a la incapacidad declarada y las ordenes m\u00e9dicas para la continuaci\u00f3n del tratamiento prescrito. Adem\u00e1s, la empresa demandada suspendi\u00f3 el pago de las prestaciones econ\u00f3micas e incapacidades a que tiene derecho26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala recuerda que la omisi\u00f3n del empleador de afiliar un trabajador al Sistema de Seguridad Social en Riegos Profesionales somete su responsabilidad y debe entonces asumir directamente los servicios propios de los riesgos profesionales, esto es, la atenci\u00f3n m\u00e9dica del trabajador, obligaci\u00f3n que incluye tanto las prestaciones asistenciales, la continuidad del servicio de salud, el pago de las incapacidades e indemnizaciones a que haya lugar, as\u00ed como la remisi\u00f3n del trabajador y la solicitud de evaluaci\u00f3n a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de aqu\u00e9l, a efectos de que su capacidad laboral y grado de invalidez sean establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, la Sala no encuentra razonable que la empresa CONSTRUCCIONES E INVESIONES LTDA. le negara al actor la remisi\u00f3n para evaluaci\u00f3n de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, aduciendo que \u201c(\u2026) nuestra empresa lo tiene afiliado a la administradora de riesgos profesionales Seguros Bol\u00edvar, por lo tanto corresponde a esta ARP, prestarle el requerimiento que usted menciona con su petici\u00f3n, es decir, darle su evaluaci\u00f3n m\u00e9dica legal. En efecto, la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., lo tiene asegurado para estas contingencias y es all\u00ed donde usted debe acudir o asistir para recibir la evaluaci\u00f3n que amerite como consecuencia del accidente de car\u00e1cter laboral que anuncia haber sufrido\u201d, pese a que \u00e9sta como empleadora era objetivamente responsable, por asunci\u00f3n, a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y evaluaci\u00f3n para calificaci\u00f3n de invalidez y p\u00e9rdida de la capacidad laboral, por accidente de trabajo, al no tener afiliado al actor a una ARP al momento del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la conducta negligente del empleador, quien por asunci\u00f3n, asume en forma directa e \u00edntegra los costos y la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de salud que demanda su empleado dependiente por un accidente de trabajo, vulnera ostensiblemente los derechos fundamentales del actor, quien se encuentra ante una situaci\u00f3n apremiante que afecta su vida digna, lesiona su salud, su seguridad social y pone en riesgo su subsistencia, en la medida que del resultado del peritazgo m\u00e9dico depende que el aspirante tenga o no derecho al reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que asegure adem\u00e1s su subsistencia m\u00ednima vital, de donde se concluye que la intervenci\u00f3n del juez de tutela constituye el medio eficaz para el restablecimiento de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las decisiones objeto de revisi\u00f3n ser\u00e1n revocadas y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor al m\u00ednimo vital, la vida, la igualdad, petici\u00f3n, la seguridad social y la salud, en consecuencia, se ordenar\u00e1 que tanto la remisi\u00f3n para evaluaci\u00f3n por parte de la Junta Regional, como el costo del tratamiento de rehabilitaci\u00f3n y el pago de las prestaciones econ\u00f3micas e incapacidades sean asumidos por la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., sin posibilidad de arg\u00fcir responsabilidad alguna de la ARP BOLIVAR, como quiera que al momento del accidente de trabajo sufrido por su trabajador, no hab\u00eda cumplido con la obligaci\u00f3n de afiliarlo a una ARP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, las Sentencias proferidas el 9 de septiembre de 2005 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, y, el 25 de octubre del mismo a\u00f1o por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la vida, la igualdad, petici\u00f3n, la seguridad social y la salud, del se\u00f1or Javier Retamozo Peluffo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR a la empresa Construcciones e Inversiones BETA LTDA., que una vez notificado del presente Fallo y de manera inmediata, env\u00ede al actor a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para su evaluaci\u00f3n y que, as\u00ed mismo, preste de manera integral y continua todos los servicios de salud y tratamiento de rehabilitaci\u00f3n que demande el actor con ocasi\u00f3n al accidente de trabajo sufrido el 12 de mayo de 2004 y sin lugar a eximiente. En igual t\u00e9rmino habr\u00e1 de pagarle las incapacidades ya generadas, as\u00ed como las que se generen en su nombre en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En sede de tutela el Juez de primera instancia vincula al proceso a la ARP SEGUROS BOLIVAR. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Art\u00edculo 86 Superior se\u00f1ala que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica (\u2026) [l]a ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4GARCIA TORRES, Jes\u00fas y JIMENEZ BLANCO, Antonio. Derechos Fundamentales y relaciones entre particulares. Cuadernos Civitas. Editorial Civitas S.A. Madrid 1.986, P\u00e1g.11 \u00a0<\/p>\n<p>5Las dos definiciones se encuentran en el Diccionario Jur\u00eddico Abeledo-Perrot. Argentina 1.987. Tomos II y III. \u00a0<\/p>\n<p>6Cfr, Sentencias Nros T-548 y T-875 de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional sobre la acci\u00f3n de tutela frente a particulares. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencia C-386 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver entre otras decisiones de la Corte Constitucional, las sentencias T-555 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-647 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba; T-190 y 1302 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-1270 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>9 La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional en la sentencia T-1065 de 2005 resolvi\u00f3 conceder el amparo constitucional definitivo a dos personas bajo situaci\u00f3n apremiante y de debilidad manifiesta, en consideraci\u00f3n a que la protecci\u00f3n de tutela era el \u00fanico mecanismo eficaz para restablecer los derechos fundamentales que ven\u00edan siendo vulnerados, no obstante la existencia de otro mecanismo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10 Se entiende por accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n del trabajo y que produzca en el trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica, una perturbaci\u00f3n funcional, una invalidez o la muerte (art\u00edculo 9 del decreto 1295\/94). \u00a0<\/p>\n<p>11 Se entiende por enfermedad profesional todo estado patol\u00f3gico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempe\u00f1a el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinado como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-453 de 2002, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-875 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr sentencia T-992 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>16 La importancia de la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud permite que la protecci\u00f3n de tutela incluya tanto el diagn\u00f3stico de una enfermedad, como todo el tratamiento de la enfermedad hasta su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-993 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Sentencia C-1002 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver entre otras, las sentencias T-516 de 1999; M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-1007 de 2004, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-033 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-865 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-204 de 2002, T-701 de 2002 y T-033\/04. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre la materia pueden ser objeto de consulta, entre otras sentencias, la C-177 y T- 382 de 1998 y T-848 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver las sentencias T-557 de 1998 y T-848 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>22 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Sentencia T-305 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencia T-1200 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>25M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>26 En la Sentencia T-236 A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, la Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que \u201c(\u2026) la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez no est\u00e1 obligada a prestar sus servicios si no se efect\u00faa el pago de los respectivos honorarios por parte de la \u201centidad de previsi\u00f3n o seguridad social o la sociedad administradora o la compa\u00f1\u00eda de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario inv\u00e1lido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-351\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0\u00a0 EMPLEADOR-Responsabilidad por omitir la afiliaci\u00f3n del trabajador dependiente a una ARP\/ACCIDENTE DE TRABAJO-Responsabilidad del empleador por omitir la afiliaci\u00f3n del trabajador dependiente a una ARP \u00a0 \u00a0\u00a0 La omisi\u00f3n del empleador de afiliar un trabajador al Sistema de Seguridad Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}