{"id":13477,"date":"2024-06-04T15:58:05","date_gmt":"2024-06-04T15:58:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-391-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:05","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:05","slug":"t-391-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-391-06\/","title":{"rendered":"T-391-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-391\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Rango constitucional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Expedici\u00f3n de la ley 546 de 1999 para garantizarla \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO PROPIO-Respeto\/DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n al modificarse unilateralmente las condiciones crediticias pactadas inicialmente en un cr\u00e9dito de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DEL AHORRO-Deber de informar a usuarios la redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DEL AHORRO-Vulneraci\u00f3n de derechos al modificar el cr\u00e9dito de pesos a UVR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1272057 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Noel Antonio Carrero Ruiz contra el Fondo Nacional del Ahorro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia dictado por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el doce (12) de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Noel Antonio Carrero Ruiz, quien act\u00faa por intermedio de apoderada, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 22 de noviembre de 2005 contra el Fondo Nacional del Ahorro con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna y el principio de buena fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifiesta el accionante que en octubre del a\u00f1o 2000, en virtud de un contrato de mutuo con inter\u00e9s, adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito con el Fondo Nacional del Ahorro por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) los cuales fueron destinados a la cancelaci\u00f3n de gravamen hipotecario de la casa habitaci\u00f3n ubicada en la carrera 37 No. 24-79 de la ciudad de Bogot\u00e1. Para garantizar el cr\u00e9dito adquirido constituy\u00f3 hipoteca de primer grado sobre el inmueble de su propiedad y pignor\u00f3 a favor del establecimiento financiero el valor de las cesant\u00edas que se causen con posterioridad al cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Informa que en el contrato de mutuo suscrito con el ente demandado y elevado a escritura p\u00fablica No. 3414, se pact\u00f3 el valor del cr\u00e9dito en moneda legal colombiana, se estipul\u00f3 el pago de lo adeudado en un plazo, inicial de quince (15) a\u00f1os mediante ciento ochenta (180) cuotas fijas mensuales sucesivas, con un incremento mensual seg\u00fan el \u00cdndice de Precios al Consumidor \u2013IPC-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Afirma que mediante oficio No. 065178 del 7 de junio del 2002 (fl. 32) la entidad le comunic\u00f3 que la Junta Directiva del Fondo Nacional implement\u00f3 un nuevo sistema de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito de vivienda en UVR denominado \u201ccuota decreciente mensualmente en UVR C\u00edclica por per\u00edodos anuales\u201d, el cual ser\u00eda aplicado a \u00a0su cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Indica que en virtud de la manifestaci\u00f3n del Fondo en el sentido de efectuar la redenominaci\u00f3n de su cr\u00e9dito, solicit\u00f3 mediante derecho de petici\u00f3n de septiembre 3 de 2002 no aplicar el sistema de amortizaci\u00f3n, toda vez que el mismo no mejorar\u00eda las condiciones para el pago del cr\u00e9dito y agravar\u00eda la situaci\u00f3n pactada para el pago total de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Se\u00f1ala que no obstante tal solicitud, el Fondo Nacional del Ahorro modific\u00f3 unilateralmente las condiciones pactadas inicialmente, convirtiendo el cr\u00e9dito a UVR, lo cual ha resultado en el aumento del per\u00edodo contemplado inicialmente para efectuar el pago de su cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Finalmente, expresa que en el contexto de una econom\u00eda globalizada es posible que se presente una hiperinflaci\u00f3n y en consecuencia, un r\u00e9gimen de amortizaci\u00f3n \u201catado a la UVR\u201d como el impuesto por el Fondo Nacional del Ahorro llevar\u00eda un incremento inconmensurable del capital y de los intereses generados por el cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- En consecuencia, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y el principio de la buena fe y, particularmente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Ordenar a la entidad demandada reliquidar el valor de los intereses del cr\u00e9dito, aplicar una tasa de inter\u00e9s de 10.0% anual efectivo sobre el capital adeudado durante todo el tiempo de vigencia del contrato, seg\u00fan lo pactado inicialmente en la escritura p\u00fablica no. 3414 del 11 de octubre del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Efectuar la reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito sin incluir capitalizaci\u00f3n de intereses tal como lo prev\u00e9 la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Aplicar al capital adeudado a la entidad, los abonos de cesant\u00edas realizados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- Mar\u00eda Zenaida Mora Yate, en calidad de apoderada especial de la entidad accionada, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia mediante oficio del 7 de diciembre de 2005 y expuso las razones por las que considera que el proceder del Fondo Nacional del Ahorro no vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- Explic\u00f3 que el Fondo Nacional del Ahorro es una empresa industrial y comercial que cumple los fines del Estado en materia de vivienda y educaci\u00f3n, de car\u00e1cter financiero y del orden nacional que est\u00e1 sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria1, la cual mediante comunicaci\u00f3n de julio del 2000 manifest\u00f3 que el sistema escalera &#8211; Gradiante Geom\u00e9trico Escalonado- en pesos aplicado por el Fondo Nacional del Ahorro a los cr\u00e9ditos de vivienda otorgados conten\u00eda impl\u00edcitamente la capitalizaci\u00f3n de intereses expresamente prohibida por la ley de vivienda y requiri\u00f3 al Fondo para que ajustara los sistemas de amortizaci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos en la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- As\u00ed pues, con el fin de dar cumplimiento al requerimiento del ente de vigilancia y con fundamento en un par\u00e1grafo del contrato de mutuo que lo autorizaba a variar las condiciones de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, realiz\u00f3 el cambio en el sistema de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito aplicando el sistema C\u00edclico Decreciente en UVR. Por esta raz\u00f3n, las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de mutuo celebrado con el accionante sufrieron una modificaci\u00f3n que comunicada oportunamente el actor mediante la factura mensual que la entidad emite y la comunicaci\u00f3n P 065178 de junio 7 de 2002 suscrita por sus representantes en donde fueron explicadas las razones y justificaciones para efectuar el cambio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- En consecuencia, la decisi\u00f3n adoptada no fue unilateral ya que el contrato de mutuo facultaba a la entidad para variar las condiciones y, por tanto, el Fondo Nacional del Ahorro no deb\u00eda solicitar autorizaci\u00f3n al afiliado para hacer las variaciones sino que \u201cla entidad quedaba facultada para hacerla y simplemente comunicarla al deudor como efectivamente lo hizo\u201d (cuad. 1, fl. 43). Adicionalmente, el cambio en el sistema de amortizaci\u00f3n se realiz\u00f3 en cumplimiento de una ley de orden p\u00fablico de inmediato cumplimiento y por ello, el accionante debe utilizar mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela para reclamar el derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- De otra parte, indic\u00f3 que el Fondo Nacional del Ahorro analiz\u00f3 concienzudamente la manera de beneficiar los intereses econ\u00f3micos de sus afiliados y es deber del demandante acercarse a la entidad para conocer los dem\u00e1s sistemas aprobados por la Superintendencia a fin de que elija el mas conveniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- Posteriormente, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Fondo Nacional del Ahorro reiter\u00f3 que la situaci\u00f3n planteada por el actor en la solicitud de tutela corresponden al \u00e1mbito de la justicia civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- De otro lado, manifest\u00f3 que la entidad no viol\u00f3 el debido proceso del demandante por cuanto le brind\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria acerca de su obligaci\u00f3n redenominada en UVR a trav\u00e9s de las facturas mensuales y de la comunicaci\u00f3n emitida por la presidencia de la entidad. En este sentido, sostuvo que \u201cno quebrant\u00f3 el debido proceso por cuanto inform\u00f3 debidamente al afiliado mediante la carta de presidencia desde el a\u00f1o 2002, las razones legales que tuvo para realizar el cambio en el sistema de amortizaci\u00f3n\u201d (cuad. 2, fl. 44 ). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>15.- Adicionalmente, insisti\u00f3 en que el Fondo Nacional del Ahorro \u201ctransform\u00f3 los cr\u00e9ditos de vivienda de sus afiliados por voluntad de la ley, por disposici\u00f3n expresa del legislador y no por una decisi\u00f3n adoptada en abuso de la posici\u00f3n dominante, como se ha malinterpretado de manera generalizada\u201d (cuad. 2, fl. 42). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la escritura p\u00fablica No. 3414 del contrato de mutuo con inter\u00e9s celebrado entre Noel Carrero Ruiz y el Fondo Nacional del Ahorro por el valor de $40.000.000 (cuad. 1, fls. 3 &#8211; 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de comunicaci\u00f3n de junio 7 de 2002 dirigida por el Fondo Nacional del Ahorro al actor en donde le informa el cambio del sistema de amortizaci\u00f3n de su cr\u00e9dito (cuad. 1, fls. 10 y 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de derecho de petici\u00f3n de septiembre 3 de 2002 suscrita por el peticionario y presentada ante el Fondo Nacional del Ahorro (cuad. 1 fls. 14 y 15).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Copia del reporte de reliquidaci\u00f3n en UVR del cr\u00e9dito No. 600955606 da nombre del accionante (cuad. 1, fls 12 y 13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de recibos de pago del cr\u00e9dito No. 600955606 de los meses de abril y junio de 2002 y noviembre de 2005 (cuad. 1, fls. 16, 17 y 18).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Estado de cuenta del cr\u00e9dito 600955606 que indica el saldo del cr\u00e9dito del capital por $29.504.396,04 y valor de cuota por $547.888,31 (cuad. 1, fls 34 a 39). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de noviembre 18 de 2002 en el que el Fondo Nacional del Ahorro responde al accionante la petici\u00f3n de septiembre 3 de 2002 en el cual se informa que la redenominaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario se realiz\u00f3 con fundamento en las directivas de la Superintendencia Bancaria (cuad. 2, fls. 15 a 18). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de fecha abril 7 de 2004 suscrito por la Superintendencia Bancaria en la cual le informa al peticionario que del estudio adelantado por la entidad demandada en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados por el FNA concluy\u00f3 que la misma era correcta (fls. 19 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n de noviembre 3 de 2004 en el cual el peticionario solicita al Fondo Nacional del Ahorro que restablezca a pesos el cr\u00e9dito que le fue otorgado por la entidad demandada y en el plazo indicado seg\u00fan lo pactado originalmente en el contrato de mutuo (fls. 25 a 28). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de fecha nov. 17 de 2004 en el cual el Fondo Nacional del Ahorro anexa un estado de cuenta con corte de noviembre 12 de 2004 para que el peticionario informe su inconformidad o reparos (fls. 29-30 y 31).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00fanico de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- Con fundamento en las anteriores consideraciones estim\u00f3 que en el asunto sometido a su conocimiento no existi\u00f3 violaci\u00f3n de los derechos alegados porque no se verifica la existencia de un perjuicio inminente que pueda adquirir el car\u00e1cter de irremediable y permita que la acci\u00f3n presentada proceda como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- As\u00ed mismo, consider\u00f3 que el accionante puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria con el fin de obtener la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario que le fue concedido y la modificaci\u00f3n unilateral de las cl\u00e1usulas pactadas inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 12 de diciembre de 2005, la Sala de Selecci\u00f3n dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.- En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n surtido en la Corte Constitucional, el accionante, Noel Antonio Carrero Ruiz present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n oficio de fecha abril 24 de 2006 mediante el cual alleg\u00f3 documentaci\u00f3n adicional sobre las solicitudes que present\u00f3 ante el Fondo Nacional del Ahorro, relacionadas con el sistema de amortizaci\u00f3n de su cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.- Por medio de auto de fecha mayo 2 de 2006, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General remitir al Fondo Nacional del Ahorro copia de los documentos presentados por el actor en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n con el fin de que la entidad demandada ejerciera su derecho de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.- En el t\u00e9rmino otorgado para que la entidad se pronunciara, la apoderada judicial del Fondo Nacional del Ahorro present\u00f3 oficio No. 044559 (cuad. 2 fls. 39 a 46) en el cual manifest\u00f3 que la conducta llevada a cabo por el ente demandado no constituy\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del actor y manifest\u00f3 las razones por las cuales la protecci\u00f3n constitucional deb\u00eda ser desestimada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- La Corte Constitucional debe determinar en esta oportunidad si el cambio de sistema de amortizaci\u00f3n de la deuda hipotecaria contra\u00edda por el peticionario en pesos al sistema de Unidades de Valor Real -UVR-, efectuado de manera unilateral por el Fondo Nacional del Ahorro, constituy\u00f3 o no una violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la vivienda digna del peticionario, as\u00ed como la transgresi\u00f3n del principio de buena fe consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Con el fin de resolver el problema planteado, la Corte (i) analizar\u00e1 el r\u00e9gimen legal desarrollado a partir de la Ley 546 de 1999 sobre el derecho a la vivienda y la conversi\u00f3n de sistemas de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de vivienda; (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional referida al derecho al debido proceso, el respeto del principio de buena fe y del acto propio en el ejercicio de las facultades de entidades financieras para reliquidar cr\u00e9ditos de vivienda y (iii) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda y el r\u00e9gimen legal desarrollado a partir de la Ley 546 de 1999 sobre la conversi\u00f3n de sistemas de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- La vivienda digna es un derecho de rango constitucional y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de crear las condiciones para que el mismo sea efectivo2. En este contexto, han sido dise\u00f1ados programas de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social y han sido proferidas diferentes normas como las que regulan el uso de suelo y la disponibilidad de \u00e9ste para uso habitacional &#8211; a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de planes de ordenamiento territorial-, las que establecen par\u00e1metros referentes a construcciones sismo resistentes en el territorio colombiano3 o aqu\u00e9llas que adoptan medidas sobre la financiaci\u00f3n de vivienda individual a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la vivienda digna es un bien esencial para el desarrollo de condiciones de vida normales de las personas y su consagraci\u00f3n como derecho constitucional se encuentra en armon\u00eda con las obligaciones derivadas del derecho a la vivienda adecuada que ha sido reconocido en los instrumentos internacionales4 como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -19665- en virtud de los cuales, la vivienda supone la posibilidad de \u201cdisponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un consto razonable\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ser un derecho constitucional, el cumplimiento de las obligaciones7 relacionadas con el derecho a la vivienda digna corresponde a los poderes p\u00fablicos y su efectividad puede ser reclamada ante los tribunales. Adicionalmente, de conformidad con la doctrina internacional, la vivienda refuerza la posibilidad de disfrutar plenamente otros derechos como la dignidad humana, la no discriminaci\u00f3n, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y expresi\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Pues bien, para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna fue expedida la Ley 546 de 1999 por medio de la cual el legislador pretende regular de manera general el derecho de las personas a acceder a una vivienda y proteger a las personas usuarias de los cr\u00e9ditos de vivienda a largo plazo, fomentar el ahorro destinado a la financiaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda, proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda, entre otros8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las medidas, referidas al sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda individual la normatividad referida estableci\u00f3 que diversas entidades pueden otorgar cr\u00e9ditos de vivienda \u201csiempre que los sistemas de amortizaci\u00f3n no contemplen la capitalizaci\u00f3n de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales\u201d9 y adopt\u00f3 la Unidad de Valor Real -UVR-10, la cual representa una \u201cforma de contabilizar determinadas obligaciones contraidas con el sistema financiero para la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, con el prop\u00f3sito de sostener en el tiempo el valor real de lo adeudado, librando as\u00ed al acreedor de las contingencias propias de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la moneda\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- De otra parte, importa mencionar que la Ley 546 de 1999 confiere a quien es titular de un cr\u00e9dito de vivienda un rol activo mientras subsista la relaci\u00f3n contractual con la entidad que otorg\u00f3 el cr\u00e9dito. En este sentido, el art\u00edculo 17 permite al deudor de un cr\u00e9dito de vivienda solicitar la redenominaci\u00f3n en moneda legal colombiana de las obligaciones establecidas en UPAC y dicha conversi\u00f3n debe garantizar que el sistema de amortizaci\u00f3n no contemple al capitalizaci\u00f3n de intereses, fije una tasa de inter\u00e9s durante todo el plazo y permita el prepago total o parcial de la deuda sin penalizaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la normatividad se\u00f1ala el deber de los establecimientos de cr\u00e9dito de suministrar a sus deudores informaci\u00f3n cierta, suficiente, oportuna respecto de las condiciones de sus cr\u00e9ditos \u2013art\u00edculo 20-. En armon\u00eda con la disposici\u00f3n mencionada, a las entidades financieras les corresponde enviar a sus deudores informaci\u00f3n sobre una proyecci\u00f3n de los pagos que deber\u00e1n ser realizados durante el a\u00f1o con el fin de que aqu\u00e9llos puedan \u201c(\u2026) solicitar la reestructuraci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos para ajustar el plan de amortizaci\u00f3n a su real capacidad de pago, pudi\u00e9ndose, de ser necesario, ampliar el plazo inicialmente previsto para su cancelaci\u00f3n total\u201d \u2013art\u00edculo 21-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de conformidad con los art\u00edculos se\u00f1alados es posible concluir que las relaciones contractuales establecidas entre entidades financieras de vivienda y los titulares de los cr\u00e9ditos de vivienda individual suponen la interlocuci\u00f3n activa de las partes en los asuntos referentes a la evoluci\u00f3n de las obligaciones crediticias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso, el respeto del principio de buena fe y del acto propio en el ejercicio de las facultades de entidades financieras para reliquidar cr\u00e9ditos de vivienda. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- En diferentes pronunciamientos, la Corte Constitucional ha analizado casos en los cuales el Fondo Nacional del Ahorro ha efectuado modificaciones unilaterales sobre las condiciones de los cr\u00e9ditos de vivienda. En estas situaciones, la Corte ha se\u00f1alado que es violatorio del derecho al debido proceso, del principio de buena fe y de respeto a los actos propios, el cambio unilateral de las condiciones que realiza la entidad acreedora y sin la aprobaci\u00f3n del deudor12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-652 de 200513, la Corte afirm\u00f3 que \u201cel Fondo Nacional de Ahorro, al modificar de manera unilateral e inconsulta las condiciones de los cr\u00e9ditos de vivienda otorgados a sus deudores: (i) afecta de manera flagrante el derecho al debido proceso de sus asociados y (ii) abusa de su posici\u00f3n dominante pues la modificaci\u00f3n de las condiciones de los cr\u00e9ditos que ha otorgado deben ser consultados con el deudor dentro del marco arriba descrito, m\u00e1s a\u00fan cuando existen diversas opciones que permiten mantener los cr\u00e9ditos en pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante sentencia T- 1092 de 2005, la Corte revis\u00f3 un caso en el que el Fondo Nacional del Ahorro procedi\u00f3 a la modificaci\u00f3n de las condiciones pactadas en un cr\u00e9dito de vivienda que una persona hab\u00eda suscrito, el cual deb\u00eda ser cancelada en un plazo de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, es decir ciento noventa y dos (192) cuotas mensuales sucesivas, sin contar con el consentimiento del titular de la obligaci\u00f3n crediticia. En esta oportunidad, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia precedente y estableci\u00f3 que es \u201cdeber de los deudores concertar con los deudores la aprobaci\u00f3n de las modificaciones en las condiciones de los cr\u00e9ditos con ellos pactados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el fallo anteriormente mencionado, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte subray\u00f3 que \u201cel accionante confi\u00f3 en que las condiciones pactadas al momento de suscribir el cr\u00e9dito de vivienda con el F.N.A., se mantendr\u00edan hasta la cancelaci\u00f3n total del mismo. Sin embargo, la entidad accionada justificando su conducta en la necesidad de adecuar dicha obligaci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley de Vivienda y a lo ordenado por la Superintendencia Bancaria, y abusando igualmente de su posici\u00f3n dominante, modific\u00f3 las condiciones inicialmente pactadas, sin consultar dichos cambios con el tutelante,14 vulnerando as\u00ed su derecho al debido proceso pues si bien dicha entidad al igual de lo ocurrido en el caso resuelto por esta Corte en sentencia T-626 de 2005 remiti\u00f3 en su momento una comunicaci\u00f3n al accionante en la que expuso dicho cambio, no se aprecia por ninguna parte que la misma hubiere dispuesto un procedimiento para que el actor hubiere dado a conocer su voluntad acerca de los cambios ocurridos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, el principio de buena fe15 permanece durante la existencia de la relaci\u00f3n jur\u00eddica e incorpora la cl\u00e1usula de respecto al acto propio, en virtud de la cual a nadie le es permitido ir en contra de sus propios actos cuando no obedece a una conducta leg\u00edtima16. En virtud de estos postulados, la Corte Constitucional ha reconocido que es necesario proteger la confianza leg\u00edtima de las personas que han adquirido cr\u00e9ditos de vivienda, quienes establecieron relaciones contractuales con la convicci\u00f3n de que en principio no podr\u00edan ser modificados unilateralmente, los actos que formaron el negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, mediante sentencia T-793 de 2004, la Sala Primera de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos fundamentales de un deudor hipotecario, quien pretend\u00eda conservar las condiciones iniciales de su cr\u00e9dito, modificadas por el acreedor de manera inconsulta, aludiendo a los dictados de la Ley 546 de 1999, a la jurisprudencia contenida en la sentencia C-955 de 2000 y a las Instrucciones de la Superintendencia Bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la actividad desarrollada por el Fondo Nacional del Ahorro, respecto de la financiaci\u00f3n de vivienda, imprime una particular confianza a sus operaciones a la vez que dota a la entidad de un alto dominio, situaciones que refuerzan su deber de actuar con absoluta buena fe y con total sujeci\u00f3n a sus propios actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de sus razonamientos, la Corte dispuso que el Fondo Nacional del Ahorro deb\u00eda restablecer las condiciones inicialmente pactadas con el accionante y deb\u00eda comunicar al mismo, de manera \u201cclara, cierta, comprensible y oportuna\u201d, respecto de las condiciones de su cr\u00e9dito y la necesidad de adecuar el mismo a los dictados de la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De la misma manera, mediante sentencia T-212 de 2005, en la cual analiz\u00f3 el caso de una persona deudora del Fondo Nacional del Ahorro, a quien dicha entidad modific\u00f3 unilateralmente las condiciones de amortizaci\u00f3n de su cr\u00e9dito pactado en moneda legal colombiana que deb\u00eda ser cancelado en 180 cuotas mensuales la Corte estableci\u00f3 que \u201cel Fondo Nacional del Ahorro tiene que convenir con sus deudores la adecuaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos a la Ley de vivienda\u201d. En este pronunciamiento, concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a los usuarios de cr\u00e9ditos a largo plazo les asiste el derecho de contar con la oportunidad de discutir con su acreedor el mantenimiento de las condiciones pactadas, al punto que las modificaciones inconsultas, por el solo hecho de la imposici\u00f3n, adem\u00e1s de constituir manifestaciones abusivas, contrarias a la buena fe y al respeto por el acto propio, infunden desconfianza a las actividades financieras y quebrantan, no s\u00f3lo los derechos patrimoniales de sus deudores, sino particular y principalmente sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en sentencia T-611 de 200517 la Corte subray\u00f3 que las actuaciones del Fondo Nacional de Ahorro se encuentran sometidas a los principios de buena fe y del respeto de los actos propios, particularmente por cuanto al otorgar cr\u00e9ditos de vivienda, crea unas condiciones que se adaptan a la situaci\u00f3n \u00a0de cada uno de sus deudores, condiciones que ellos conf\u00edan leg\u00edtimamente se van a mantener a lo largo de toda la vida de la obligaci\u00f3n; por supuesto, si \u00e9stas son cambiadas de manera unilateral y sin la aprobaci\u00f3n del deudor por la entidad acreedora, se configura una situaci\u00f3n que efectivamente vulnera el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia anteriormente rese\u00f1ada, la modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones pactadas inicialmente frente a las obligaciones crediticias provenientes del otorgamiento de un cr\u00e9dito de vivienda mediante un contrato de mutuo, vulnera el principio de buena fe y el respeto a los actos propios y con ello, viola el derecho fundamental al debido proceso de quien se constituy\u00f3 en deudor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considerando la posici\u00f3n dominante de las entidades financieras y el estado de indefensi\u00f3n en el que se encuentran los deudores de las mismas en virtud de los contratos de adhesi\u00f3n que han firmado, el cambio de las condiciones acordadas mediante contratos de mutuo con inter\u00e9s solamente es viable si est\u00e1 antecedido de un procedimiento en el que los deudores puedan manifestar su aquiescencia e igualmente, ejercer sus derechos frente a la eventual modificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- As\u00ed las cosas, con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso legal de las personas usuarias de cr\u00e9ditos de vivienda, las entidades financieras tienen la obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n oportuna, completa y comprensible a los deudores que les permita oponerse al cambio de las condiciones inicialmente pactadas en sus cr\u00e9ditos o manifestar su aquiescencia en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al referirse a la conducta que debe ser observada por las entidades financieras en el ejercicio de la reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de vivienda, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que aqu\u00e9llas deben brindar a sus deudores informaci\u00f3n suficiente que sea clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de las condiciones de los cr\u00e9ditos de manera tal que \u201cel usuario conozca suficientemente la operaci\u00f3n del sistema, la composici\u00f3n de las cuotas, el comportamiento del cr\u00e9dito durante su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que las actuaciones de la entidad queden amparadas por el principio de publicidad y de esta manera, se garantice el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n de la persona titular de un cr\u00e9dito de vivienda es decir, la posibilidad de discutir con su acreedor el mantenimiento de las condiciones pactadas al inicio de la relaci\u00f3n contractual19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en ejercicio de su derecho de contradicci\u00f3n, el titular de la deuda podr\u00e1 analizar diversas opciones de sistemas de amortizaci\u00f3n de la misma y acordar con la entidad financiera la alternativa que responda a las circunstancias particulares de su cr\u00e9dito20 m\u00e1xime si se considera que existen diversas opciones que permiten mantener los cr\u00e9ditos en pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del deudor le permitir\u00e1 finalmente, manifestar su consentimiento en relaci\u00f3n con una determinada forma de reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n de su cr\u00e9dito u oponerse al cambio, caso en el cual, la entidad financiera podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en aras de dirimir la controversia contractual21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha revisado diferentes casos en donde ha reiterado que es necesario contar con el consentimiento del usuario del cr\u00e9dito de vivienda antes de proceder a efectuar el cambio correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en sentencia T-626 de 2005, la Corte conoci\u00f3 tres demandas presentadas por usuarios de cr\u00e9dito de vivienda del Fondo Nacional del Ahorro a quienes dicha entidad reliquid\u00f3 en UVR el cr\u00e9dito inicialmente pactado en pesos, lo cual cambi\u00f3 el plazo para efectuar el pago y otras condiciones del contrato celebrado inicialmente. En el fallo, la Corte estim\u00f3 que existi\u00f3 violaci\u00f3n del debido proceso en casos en los cuales la entidad financiera modifica las condiciones contractuales pactadas prescindiendo del consentimiento previo al deudor. En este pronunciamiento, la Corte indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cindependientemente de las informaciones que en su momento el Fondo suministr\u00f3 a cada uno de los demandantes, lo cierto es que no obra en ninguno de los expedientes prueba alguna que acredite que la entidad demandada adelant\u00f3 un proceso tendiente, no s\u00f3lo a informar sobre los cambio introducidos, sino tambi\u00e9n a conocer la voluntad expresa de los deudores en cuanto a la modificaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia T-1250 de 2005, la Corte decidi\u00f3 que la modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones el cr\u00e9dito del demandante con el argumento de adecuar las obligaciones del deudor a la Ley 546 de 1999 y a las circulares de la Superintendencia Bancaria22, sin consentimiento de la obligada vulner\u00f3 el debido proceso de la accionante. En su pronunciamiento, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia seg\u00fan la cual, cuando una persona adquiere un cr\u00e9dito, lo hace en atenci\u00f3n a las condiciones ofrecidas, previa valoraci\u00f3n de lo que cree conveniente y por ende, la entidad financiera tiene que mantener, salvo acuerdo en contrario, las condiciones pactadas con sus deudores hasta la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en sentencia T-207 de 2006, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso legal de una persona a quien el Banco Colmena S.A. reliquid\u00f3 en Unidades de Valor Real -UVR- el cr\u00e9dito de vivienda del demandante que hab\u00eda sido pactado en moneda legal colombiana sin que aqu\u00e9l expresara su consentimiento. Analizadas las pruebas aportadas, la Sala observ\u00f3 que la entidad demandada omiti\u00f3 informar previamente al ciudadano sobre la redenominaci\u00f3n del cr\u00e9dito para compra de vivienda de inter\u00e9s social y, por tanto, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de las personas titulares del cr\u00e9dito. En el mismo pronunciamiento, la Corte precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) La pretermisi\u00f3n del procedimiento de informaci\u00f3n del deudor hipotecario, por parte de la entidad acreedora, a fin de obtener su consentimiento previo para modificar el cr\u00e9dito, afecta los principios de la confianza leg\u00edtima y la buena fe, como quiera que la suscripci\u00f3n de un contrato permite a las partes confiar en que el mismo se cumplir\u00e1 tal y como fue pactado y que no sufrir\u00e1 alteraciones provenientes de ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iv) As\u00ed mismo, las modificaciones unilaterales que recaigan sobre las condiciones iniciales en que haya sido pactado un cr\u00e9dito de vivienda configuran una clara violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, por desconocimiento del debido respeto al acto propio\u201d23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con dichos pronunciamientos, una entidad financiera no puede efectuar una reliquidaci\u00f3n que no haya sido previamente consentida por el titular del cr\u00e9dito. Por consiguiente, solamente una vez surtido el procedimiento de informaci\u00f3n previa dirigida al deudor seguido del ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n por el titular de la deuda y la manifestaci\u00f3n de su consentimiento en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de las condiciones inicialmente pactadas, la entidad financiera podr\u00e1 llevar a cabo la reliquidaci\u00f3n de un cr\u00e9dito de vivienda a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para la Corte Constitucional, la exigencia de un procedimiento que permita al deudor manifestar su consentimiento previamente a la reliquidaci\u00f3n de un cr\u00e9dito de vivienda es la \u00fanica manera de garantizar la vigencia de los derechos de aqu\u00e9l al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y al debido proceso y de esta24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- En los casos analizados y debido a la inobservancia de los requisitos previos a la redenominaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, la Corte orden\u00f3 efectuar el procedimiento previo de informar a la persona titular de un cr\u00e9dito objeto de redenominaci\u00f3n los cambios en las condiciones de amortizaci\u00f3n de su deuda25 y restablecer los cr\u00e9ditos a las condiciones que inicialmente fueron pactadas sin perjuicio de que la entidad financiera pudiera acudir al juez competente para que dirima el conflicto contractual mediante sentencia judicial26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- El se\u00f1or Noel Antonio Carrero Ruiz solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y al principio de buena fe presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional del Ahorro como consecuencia de la conversi\u00f3n a UVR efectuada sobre el cr\u00e9dito de vivienda del actor, que inicialmente fue pactado en moneda legal colombiana y la subsiguiente modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones iniciales del contrato de mutuo suscrito por ambas partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- De conformidad con el material probatorio allegado al expediente en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y de la revisi\u00f3n, se encuentra demostrado que el accionante es titular de un cr\u00e9dito de vivienda otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro en virtud de un contrato de mutuo con inter\u00e9s y garant\u00eda hipotecaria que se encuentra registrado en la escritura p\u00fablica No. 3.414 del once de octubre de 2000 (cuad. 1, fls. 3 a 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por tener la calidad de deudor de un cr\u00e9dito para vivienda el demandante es uno de los beneficiarios de las normas sobre financiaci\u00f3n de vivienda contenidas en la Ley 546 de 1999 y en particular, las destinadas a la protecci\u00f3n de los usuarios de cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, el Fondo Nacional del Ahorro, en calidad de entidad participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda ten\u00eda la obligaci\u00f3n de efectuar en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito de vivienda del se\u00f1or Noel Antonio Carrero, los cambios necesarios en el sistema de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito otorgado de manera tal que se ci\u00f1era a los par\u00e1metros contemplados en la ley \u2013 prohibici\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n de intereses, tasa fija de inter\u00e9s durante todo el plazo del pr\u00e9stamo-, e igualmente brindar al actor la posibilidad de intervenir en ejercicio de sus derechos y manifestar su voluntad en relaci\u00f3n con el cambio de las condiciones pactadas al inicio de la relaci\u00f3n contractual frente al plan de amortizaci\u00f3n de la deuda tal como fue enunciado en el numeral 9 de las consideraciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, mediante comunicaci\u00f3n del 7 de junio de 2002 el Fondo Nacional del Ahorro inform\u00f3 al afiliado, Noel Antonio Carrero acerca del proceso de reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito a 31 de mayo de 2002, manteniendo las condiciones financieras que tra\u00eda. Asimismo, le inform\u00f3 que \u201cel saldo a favor ser\u00e1 aplicado a capital, por lo cual el valor adeudado corresponder\u00e1 al valor reliquidado\u201d (ver cuad. 1, fl. 11). En dicha comunicaci\u00f3n adjunt\u00f3 una proyecci\u00f3n de la obligaci\u00f3n redenominada en UVR hasta diciembre de 2002, que obra a folios 12 y 13 cuad. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la comunicaci\u00f3n mencionada, esta Sala advierte que el Fondo Nacional del Ahorro llev\u00f3 a cabo la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito del actor de manera unilateral y en ausencia de un procedimiento tendiente a brindarle informaci\u00f3n previa sobre el cambio que ser\u00eda realizado en aras de que en su calidad de deudor pudiera ejercer sus derechos, discutir con la entidad el mantenimiento de las condiciones pactadas al inicio de la relaci\u00f3n contractual y expresar su voluntad en relaci\u00f3n con dicha modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a la luz de lo sostenido por la Corte Constitucional en anteriores oportunidades27, la informaci\u00f3n que en su momento haya suministrado el Fondo Nacional del Ahorro acerca de la modificaci\u00f3n de las circunstancias pactadas inicialmente en relaci\u00f3n con cr\u00e9ditos de vivienda otorgados, no exime a dicha entidad de adelantar un procedimiento dirigido a permitir el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n del titular del cr\u00e9dito y a obtener su consentimiento acerca de la posible modificaci\u00f3n de las circunstancias pactadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-611 de 2005 la Corte precis\u00f3 que \u201cindependientemente de las informaciones que en su momento el Fondo suministr\u00f3 a cada uno de los demandantes, lo cierto es que no obra en ninguno de los expedientes prueba alguna que acredite que la entidad demandada adelant\u00f3 un proceso tendiente, no s\u00f3lo a informar sobre los cambios introducidos, sino tambi\u00e9n a conocer la voluntad expresa de los deudores en cuanto a la modificaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es suficiente para la entidad financiera demostrar que comunic\u00f3 a la persona usuaria de un cr\u00e9dito de vivienda la modificaci\u00f3n de las condiciones pactadas, como en efecto lo realiz\u00f3 el Fondo Nacional del Ahorro en el caso sub examine sino que, adem\u00e1s, con el fin de sujetar su actuaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, debe promover un procedimiento previo a la modificaci\u00f3n que le permita conocer la voluntad del deudor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es el procedimiento previo de interlocuci\u00f3n son el titular de un cr\u00e9dito el que le permitir\u00e1 de un lado adelantar la reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n del cr\u00e9ditos, es decir modificar las condiciones pactadas si el deudor ha manifestado su aquiescencia en tal sentido o, de otro lado, acudir ante el juez competente para que dirima la controversia contractual en caso de que no se cuente con la aprobaci\u00f3n del deudor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, la Sala considera que el Fondo Nacional del Ahorro quebrant\u00f3 el principio constitucional de buena fe y vulner\u00f3 el derecho fundamental del se\u00f1or Noel Carrero al debido proceso toda vez que en concordancia con la jurisprudencia analizada en las consideraciones de este fallo, al titular de un cr\u00e9dito de vivienda debe serle respetada su confianza leg\u00edtima en que las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de mutuo permanecer\u00edan y que, en caso de una modificaci\u00f3n, le asist\u00eda la posibilidad de discutir con su contraparte las implicaciones de la misma e incluso oponerse a los cambios propuestos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- De otra parte, esta Sala observa que el se\u00f1or Noel Carrero Ruiz intent\u00f3 ejercer sus derechos y mediante derecho de petici\u00f3n de septiembre 3 de 2002 (cuad. 1, fls. 14 y 15) solicit\u00f3 al Fondo Nacional del Ahorro no aplicar el sistema de amortizaci\u00f3n en UVR a su cr\u00e9dito. En dicha solicitud explic\u00f3 que el sistema planteado no mejorar\u00eda las condiciones establecidas para el pago de su cr\u00e9dito de vivienda y, por el contrario agravar\u00eda la situaci\u00f3n pactada para el pago total de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en derecho de petici\u00f3n de noviembre 3 de 2004 el accionante solicit\u00f3 a la entidad financiera restablecer en pesos el cr\u00e9dito No. 600955606 que le fue otorgado (cuad. 2, fls 28 a 31). Del mismo modo, pidi\u00f3 a la entidad demandada reliquidar el valor de los intereses de su cr\u00e9dito aplicando una tasa de inter\u00e9s de 10.0% anual efectivo sobre el capital adeudado por todo el tiempo de vigencia del contrato de acuerdo con lo inicialmente pactado, tener en cuenta y reflejar los abonos de cesant\u00edas aplicados a capital, lo cual redundar\u00eda en una disminuci\u00f3n del plazo del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas peticiones no fueron concedidas por el Fondo Nacional del Ahorro, entidad que en los estados de cuenta del cr\u00e9dito del peticionario conserva la denominaci\u00f3n de la deuda en UVR (cuad. 1, fls. 34 a 39).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala advierte que el Fondo Nacional del Ahorro realiz\u00f3 una modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones del contrato de mutuo celebrado en el a\u00f1o 2000 en ausencia del consentimiento previo del titular del cr\u00e9dito de vivienda y no obstante, las reiteradas oposiciones de \u00e9ste en su calidad de usuario del cr\u00e9dito ha omitido su deber de iniciar el procedimiento respectivo ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que le permita dirimir la controversia contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- Por lo dem\u00e1s, para esta Sala es claro que las actuaciones del deudor ante el Fondo Nacional del Ahorro demuestran su preocupaci\u00f3n por los cambios unilaterales realizados y evidencian su diligencia en los asuntos relacionados con su obligaci\u00f3n crediticia. Igualmente, las peticiones rese\u00f1adas desvirt\u00faan la afirmaci\u00f3n del Fondo Nacional del Ahorro, que en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n, manifest\u00f3: \u201cla informaci\u00f3n recibida por el afiliado desde el a\u00f1o 2002, no le mereci\u00f3 ning\u00fan reparo y solamente hasta ahora, casi cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, inexplicablemente el accionante manifiesta su descontento por esta decisi\u00f3n\u201d (cuad. 2, fl. 45). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- A partir de los anteriores racionamientos, esta Sala considera que el Fondo Nacional del Ahorro vulner\u00f3 el derecho fundamental del actor al debido proceso y amenaza su el derecho a la vivienda digna toda vez que alter\u00f3 las condiciones contractuales pactadas en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito de vivienda del peticionario en ausencia de un procedimiento previo que le permitiera a \u00e9ste manifestar su aquiescencia con tal modificaci\u00f3n. En virtud de lo anterior y en armon\u00eda con la jurisprudencia reiterada por esta Sala en sus consideraciones, se ordenar\u00e1 al Fondo Nacional del Ahorro restablecer el cr\u00e9dito en pesos seg\u00fan lo pactado inicialmente con el demandante en el contrato de mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el d\u00eda 12 de diciembre de 2005, por la cual neg\u00f3 la tutela promovida por Noel Antonio Carrero Ruiz contra el Fondo Nacional del Ahorro y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR que se proceda de conformidad con estas etapas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia el Fondo Nacional del Ahorro restablezca el cr\u00e9dito en pesos y en el plazo indicado, seg\u00fan lo pactado inicialmente con el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que el Fondo Nacional del Ahorro, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, suministre al se\u00f1or Noel Antonio Carrero Ruiz informaci\u00f3n clara, completa y comprensible del estado del cr\u00e9dito y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificaci\u00f3n, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del cr\u00e9dito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquiri\u00f3 el demandante y que debe continuar en pesos, ser\u00e1 necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendr\u00e1n las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional del Ahorro, pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 51. \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Ley 400 de 1997 \u201cPor la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 De acuerdo con el art\u00edculo 93 de la C.P. los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia forman parte del ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>5 Algunas convenciones internacionales que abordan problem\u00e1ticas de ciertos grupos de poblaci\u00f3n reconocen el derecho a la vivienda adecuada de la mujer, la ni\u00f1ez, los trabajadores migratorios, los trabajadores, los refugiados y los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folleto Informativo No. 21 \u201cel derecho humano a una vivienda adecuada\u201d Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>7 De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales los estados tienen cuatro niveles de obligaciones relativas al derecho a una vivienda adecuada, a saber: reconocer, respetar, proteger y realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 El art\u00edculo 2 de la Ley 546 de 1999 se\u00f1ala los objetivos y criterios del Gobierno Nacional que deben ser considerados por el Gobierno Nacional en el sistema e financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 546 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 546 de 1999 define la UVR como una \u201cunidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar Sentencia C-955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver sentencias T- 141 de 2003, T-822 de 2003, T-793 de 2004, T- 611 de 2005, T-626 de 2005, T-652 de 2005, T-207 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Este pronunciamiento fue reiterado en las sentencias T-1092 de 2005, T-1157 de 2005, T-1186 de 2005, T-207 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cEn efecto, si se revisa el contenido del documento que obra a folios 80 y 81 del expediente, se advierte claramente que el F.N.A., exponiendo los argumentos de orden legal que respaldan su decisi\u00f3n, modifica las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de mutuo celebrado con el se\u00f1or Cuero G\u00f3ngora, sin que del contenido de dicho documento se pueda considerar que tal decisi\u00f3n se tom\u00f3 previa aquiescencia del deudor. Por el contrario, se observa que efectuadas las modificaciones a las condiciones del contrato de mutuo, s\u00f3lo le quedaba al accionante someterse a ellas y aceptarlas sin m\u00e1s miramientos, con lo cual es clara la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0C.P. art. 83 \u201cLas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las actuaciones que aqu\u00e9llos adelanten ante estas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. sentencia T-793 de 2004 Fundamento Jur\u00eddico 4.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Fundamento Jur\u00eddico No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. sentencias T-207 de 2006, \u00a0T- 652 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencias T-822 de 2003, T-357 de 2004 y T-212 de 2005 reiteradas en las sentencias T-611 de 2005, T- 652 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 En efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que es el titular de un cr\u00e9dito el llamado a valorar su situaci\u00f3n particular previamente a cualquier proceso de modificaci\u00f3n de las condiciones crediticias. En la sentencia T-212 de 200520 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNo obstante la necesidad de adecuar los cr\u00e9ditos de vivienda a un sistema que no capitalice los intereses no comporta que el acreedor pueda prescindir del conocimiento pleno y asentimiento del deudor hipotecario, quien siendo la persona obligada a atender la obligaci\u00f3n puede valorar con acierto la inconveniencia o conveniencia de trasladar el cr\u00e9dito de un sistema a otro, frente a situaciones econ\u00f3micas propias y realidades familiares y sociales que s\u00f3lo \u00e9l conoce\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 En las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en las sentencias T-793 de 2004, T-652 de 2005, T- 626 de 2005, T-611 de 2005, T- 1092 de 2005, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a las entidades financieras que efectuaron modificaciones de cr\u00e9ditos sin consultar con sus deudores, restablecer los cr\u00e9ditos a las condiciones inicialmente pactadas e igualmente, agreg\u00f3 que en el evento en que fuera necesario efectuar un cambio en las cl\u00e1usulas contractuales y el deudor no hubiese manifestado su aquiescencia, la entidad financiera pod\u00eda acudir ante el juez competente \u00a0con el fin de dirimir la controversia contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Actualmente, Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Fundamento jur\u00eddico 10 \u00a0<\/p>\n<p>24 En la sentencia T-212 de 2005, la Corte estim\u00f3 que \u201c&#8230;los usuarios de cr\u00e9ditos a largo plazo les asiste el derecho de contar con la oportunidad de discutir con su acreedor el mantenimiento de las condiciones pactadas, al punto que las modificaciones inconsultas, por el solo hecho de la imposici\u00f3n, adem\u00e1s de constituir manifestaciones abusivas, contrarias a la buena fe y al respeto por el acto propio, infunden desconfianza a las actividades financieras y quebrantan, no s\u00f3lo los derechos patrimoniales de sus deudores, sino particular y principalmente sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad\u201d. Esta sentencia fue reiterada en los fallos T-1250 de 2005 y T-1092 de 2005. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-212 de 2005, T-822 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias T- 793 de 2004, T-611 de 2005, T-626 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver sentencias T- 822 de 2003, T- 611 de 2005, T-626 de 2005 y T- 1092 de 2005. En este \u00faltimo fallo, la Corte afirm\u00f3 que si bien el Fondo Nacional del Ahorro remiti\u00f3 en su momento una comunicaci\u00f3n al accionante en la que expuso el cambio en las condiciones inicialmente pactadas, no se aprecia por ninguna parte que la misma hubiere dispuesto un procedimiento para que el actor hubiere dado a conocer su voluntad acerca de los cambios ocurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-391\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Rango constitucional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Expedici\u00f3n de la ley 546 de 1999 para garantizarla \u00a0 \u00a0\u00a0 ACTO PROPIO-Respeto\/DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n al modificarse unilateralmente las condiciones crediticias pactadas inicialmente en un cr\u00e9dito de vivienda \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter FONDO NACIONAL DEL AHORRO-Deber [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}