{"id":135,"date":"2024-05-30T15:21:32","date_gmt":"2024-05-30T15:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-466-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:32","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:32","slug":"t-466-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-466-92\/","title":{"rendered":"T 466 92"},"content":{"rendered":"<p>T-466-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-466\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION\/DERECHO A LA TRANQUILIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>El conflicto entre el derecho a la recreaci\u00f3n &nbsp;y el derecho a la tranquilidad de la comunidad &nbsp;debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia &nbsp;y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreaci\u00f3n sean los ni\u00f1os, &nbsp;\u00e9ste habr\u00e1 de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no est\u00e9 acompa\u00f1ado de abusos objetivamente intolerables, seg\u00fan los usos y costumbres &nbsp;lugare\u00f1os en materia de relaciones de vecindad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REF: &nbsp;EXPEDIENTE T-1835 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PETICIONARIO: DIEGO JOSE&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;GARCIA MOLINA Y OTROS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PROCEDENCIA: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado Primero Civil del&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Circuito de Guadalajara de Buga &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CIRO ANGARITA BARON&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CIRO ANGARITA BARON, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En nombre del pueblo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>por mandato de la Constituci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por reparto le correspondi\u00f3 el presente negocio a esta Sala de Revisi\u00f3n, la cual recibi\u00f3 formalmente el expediente el d\u00eda 6 de Abril del a\u00f1o en curso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala entra a dictar sentencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>A. La acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;La comunidad del corregimiento de &#8220;El Porvenir&#8221;, &nbsp;municipio de Buga, Valle del Cauca, ocup\u00f3 un &nbsp;lote de terreno del municipio con el &nbsp;prop\u00f3sito de destinarlo a la recreaci\u00f3n de los habitantes, mediante la &nbsp;construcci\u00f3n de una cancha de futbol. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Frente a la cancha se encuentra un barrio que ha sido afectado en su tranquilidad por las personas que practican dicho deporte. Se alegan lesiones y da\u00f1os materiales en algunas viviendas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;En varias oportunidades los perjudicados han solicitado la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n, sin obtener respuesta alguna.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Pruebas. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecha una visita por personal de una dependencia adscrita a la Alcald\u00eda se comprob\u00f3 el benepl\u00e1cito de la comunidad por la existencia de dicho espacio para la recreaci\u00f3n de ni\u00f1os y vecinos. Se solicit\u00f3 &nbsp;un informe sobre las personas que pudieran resultar afectados por la pr\u00e1ctica del deporte y as\u00ed se comprob\u00f3 que ninguno de los firmantes de la petici\u00f3n son vecinos inmediatos de la cancha. &nbsp;<\/p>\n<p>Sugiere al despacho llevar a cabo una inspecci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Inspecci\u00f3n judicial hecha para comprobar perjuicios y personas afectadas por la pr\u00e1ctica del futbol (Folios 14-18). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La cancha tiene un \u00e1rea de 25 metros de largo por 300 metros cuadrados. Colinda con terrenos del municipio por el norte, con la escuela del corregimiento por el sur, con la carretera central por el oriente y por el occidente con casas de habitaci\u00f3n separadas de la cancha por unos 7 metros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De las personas firmantes de la petici\u00f3n de tutela, solo dos son vecinos inmediatos de la cancha. &nbsp;<\/p>\n<p>En dicha diligencia se tomaron las siguientes declaraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Rosa Helena Hern\u00e1ndez Agudelo: Dice que los partidos de f\u00fatbol se llevan a cabo s\u00e1bados y domingos; &nbsp;lo \u00fanico que la afecta es que en esos d\u00edas la gente se hace en el jard\u00edn y pisotea y &nbsp;deja demasiada basura. Pone de presente que dicha cancha tambi\u00e9n es utilizada por los ni\u00f1os de la escuela en horas de recreo, pero no molestan (Folio 15).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Rafael Omar Bram: &nbsp;Habita cerca a la cancha y afirma que hicieron la cancha sin consentimiento, que le han ocasionado da\u00f1os como tejas rotas, y &nbsp;muchas veces estando dentro de la casa la han golpeado con el bal\u00f3n. Lo \u00fanico que pide es correr la cancha para dejar libre el acceso a su casa y que la gente no invada su antejard\u00edn us\u00e1ndolo como vestier en algunos casos (Folio 16). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gladys C\u00e1ceres: &nbsp;Vecina de la cancha, dice que ella &nbsp;no la afecta en nada y, por el contrario, &nbsp;se distrae con el campeonato que se realiza los fines de semana. Los que practican all\u00ed &nbsp;el deporte son gentes muy respetuosas (Folio 16).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Julio C\u00e9sar Arroyave: Posee un peque\u00f1o negocio al frente de la cancha y dice que en nada lo ha afectado a su familia; por el contrario, sus hijos juegan all\u00ed y los pueden observar con tranquilidad. Es una forma de diversi\u00f3n porque all\u00ed no hay cine (Folio 17). &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado deja en claro que el &nbsp;\u00fanico medio de diversi\u00f3n es la cancha de f\u00fatbol (Folio 17), adem\u00e1s sirve de zona para &nbsp;que los ni\u00f1os de la escuela puedan realizar sus clases de educaci\u00f3n f\u00edsica. &nbsp;<\/p>\n<p>3) &nbsp;Decisi\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De la lectura de la demanda, se establece que no se viola ning\u00fan derecho fundamental y se &nbsp;protegen, &nbsp;por el contrario, algunos derechos colectivos. Tanto la pr\u00e1ctica del deporte como su espect\u00e1culo cuentan con el apoyo del Estado y son considerados de inter\u00e9s social, &nbsp;en la respectiva ley marco (Decreto 2845 de 1984). &nbsp;Su \u00fanica limitaci\u00f3n est\u00e1 en la moral, la salud p\u00fablica y el orden legal. As\u00ed las cosas, su solo ejercicio es una actividad legalmente permitida. Las autoridades deben proteger, por &nbsp;lo tanto, la pr\u00e1ctica &nbsp;del deporte. &nbsp;<\/p>\n<p>Si los deportistas no respetan a sus conciudadanos, mal puede decirse que &nbsp;el mal radica en las instalaciones deportivas y en el permiso dado por las autoridades para su funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Las declaraciones de las personas que no est\u00e1n de acuerdo con la cancha, ni con la pr\u00e1ctica del deporte no presentaron ning\u00fan argumento de peso que lleve al Juzgado a conclu\u00edr que en realidad se les est\u00e1 perjudicando y son tan intrascendentales que ni &nbsp;alcanzar\u00edan para acci\u00f3n policiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Niega la acci\u00f3n por no existir vulneraci\u00f3n alguna de derechos constitucionales fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte Constitucional es competente para efectuar esta revisi\u00f3n seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31, 32, 33 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de observar que la providencia fue proferida oportunamente de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n en su inciso 4o. el cual no admite excepciones, como ha tenido a bien se\u00f1alarlo esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>A manera de premisas necesarias de su decisi\u00f3n, esta Sala estima conveniente hacer algunas consideraciones acerca de los temas que se desarrollar\u00e1n en el orden indicado en los siguientes ac\u00e1pites.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.- La recreaci\u00f3n: un derecho constitucional fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Puesto que el caso objeto del presente fallo naci\u00f3 &nbsp;de la destinaci\u00f3n &nbsp;de un lote para actividades deportivas de los miembros de una comunidad, es pertinente hacer &nbsp;algunas &nbsp;someras consideraciones &nbsp;en torno a la relevancia constitucional de la recreaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n puede ser concebida como una forma de relacionar las diferentes actividades humanas a fin de estimular, alegremente el desarrollo de la persona y de su condici\u00f3n humana1. &nbsp;<\/p>\n<p>Con todo, esta concepci\u00f3n ha sido objeto de algunos cuestionamientos desde el \u00e1ngulo espec\u00edfico de la \u00e9tica del trabajo y la filosof\u00eda del sufrimiento las cuales &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Impulsadas por la sociedad moderna, han llevado a asumir que toda nuestra vida debe girar en torno al trabajo y al padecimiento con resignaci\u00f3n como \u00fanicos caminos para alcanzar la felicidad eterna y como quiera que estos dos son cosa seria, solamente existir\u00e1 una forma de vida correcta: la seria. Como la excepci\u00f3n a la regla son los ni\u00f1os, a quienes s\u00ed puede permit\u00edrsele moment\u00e1neamente no ser serios, ser\u00e1 a ellos exclusivamente a quienes est\u00e1 permitido recrearse, eso s\u00ed con la salvedad que se les debe ir educando (volvi\u00e9ndolos serios) extirp\u00e1ndoles, paulatinamente, su estructura l\u00fadica: primero, haci\u00e9ndoles diferenciar lo productivo de lo recreativo (clase vs. recreo), y luego, si a\u00fan quedan vestigios de esa estructura, canaliz\u00e1ndola a trav\u00e9s de actividades que, si bien parecen juegos, deben abordarla seriamente (deportes competitivos, donde lo importante es no jugar sino vencer)2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando es lo cierto que, juzgada en su esencia, la recreaci\u00f3n permite que el hombre crezca en su humanizaci\u00f3n en la medida en que estimule el logro de objetivos tales como&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fomentar el desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino que se integren en pos del desarrollo grupal y social. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Estimular la cooperaci\u00f3n y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos reviste trascendencia en la medida que se constituyan en un veh\u00edculo de aproximaci\u00f3n al proyecto de felicidad humana, el cual, se sustenta precisamente en la toma de conciencia no solo de la necesidad de exigir, sino tambi\u00e9n de participar, en la ejecuci\u00f3n de acciones concretas para remover los obst\u00e1culos socio-econ\u00f3micos &nbsp;que se oponen al desarrollo integral. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Avanzar en la construcci\u00f3n de un esp\u00edritu c\u00edvico a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa de las personas en la soluci\u00f3n comunitaria de su problem\u00e1tica particular dentro de un contexto global, lo cual presupone a su vez, perseguir que, con y por la recreaci\u00f3n, el recreado se inserte activamente en el proceso de an\u00e1lisis, planteamiento y ejecuci\u00f3n de soluciones a su propia problem\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Coadyuvar -dadas las caracter\u00edsticas del entorno- al uso sano, creativo y constructivo del tiempo libre, convirtiendo cada evento en un canal de educaci\u00f3n para el ocio que confronte la utilizaci\u00f3n pasiva, y en ocasiones destructiva, de dicho tiempo (ociosidad)3 .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la dimensi\u00f3n social y econ\u00f3mica del tiempo libre y de su uso constructivo aparece en toda su magnitud cuando se le concibe como&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>aquel tiempo que la sociedad posee estrictamente para s\u00ed, una vez que con su trabajo (de acuerdo a la funci\u00f3n y posici\u00f3n de cada uno de sus miembros) ha aportado a la colectividad lo que \u00e9sta necesita para su reproducci\u00f3n material y espiritual. Ello, a su vez, es premisa para una reproducci\u00f3n material y espiritual superior. Desde el punto de vista del individuo, se traduce en un tiempo de realizaci\u00f3n de actividades de opci\u00f3n no obligatoria, donde interviene su propia voluntad (influida por el desarrollo espiritual de cada personalidad) aunque, en \u00faltima instancia, dichas actividades est\u00e9n socialmente condicionadas4 . &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, la recreaci\u00f3n significa actividad o inactividad que se realiza porque uno as\u00ed lo quiere. En un sentido sicol\u00f3gico m\u00e1s profundo, se refiere a la experiencia emocional humana e inspiradora que surge del acto mismo de la recreaci\u00f3n. Contrasta con trabajo, el cual se hace primordialmente para ganar dinero o para proveer a las necesidades de la vida o lo que puede considerarse como las necesidades personales y de la familia. Tambi\u00e9n contrasta con las mec\u00e1nicas de la vida tales como comer, dormir, hacer las actividades dom\u00e9sticas y el cuidado personal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No hay una l\u00ednea amplia entre recreaci\u00f3n y otras actividades. La misma actividad puede ser trabajo unas veces y recreaci\u00f3n otras; cocinar, coser, tejer, hacer muebles y otras actividades espec\u00edficas bien pueden inclu\u00edrse en cualquiera de dichas clasificaciones. A\u00fan algunos trabajos que constituyen la principal fuente de ingreso pueden ser esencialmente considerados recreaci\u00f3n5 . &nbsp;<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica distintiva de la recreaci\u00f3n no es la actividad misma sino la actitud con que ella se haga. Cuando hay poco o ning\u00fan sentimiento de compulsi\u00f3n en una actividad o inactividad ella es casi seguramente una recreaci\u00f3n. En el moderno y complejo mundo que vivimos donde tantos aspectos de la vida son socialmente ordenados, la recreaci\u00f3n es pues, la mayor oportunidad de autoexpresi\u00f3n6 . &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan que el hombre aparezca en el proceso como agente creador o simple destinatario, los autores distinguen claramente entre recreaci\u00f3n activa y recreaci\u00f3n pasiva a las cuales les atribuyen nociones y naturalezas propias a saber:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00edamos entender por recreaci\u00f3n activa toda actividad libre, espont\u00e1nea y desinteresada, realizada por el ser humano en forma individual o comunitaria, con los instrumentos y bajo las pautas que la sociedad se\u00f1ala y ofrece en el campo en que dicha actividad se cumpla. Delimitaci\u00f3n dentro de la cual caben quehaceres tan variados como los deportivos, art\u00edsticos, artesanales y culturales en general. &nbsp;<\/p>\n<p>Concebida de esa manera, la recreaci\u00f3n implica un proceso o una tarea que tiene en el hombre que se recrea su propio e irreemplazable protagonista. En contraste con la llamada recreaci\u00f3n pasiva en la cual el hombre es tomado m\u00e1s como agente creador o fuente de origen, y m\u00e1s como consumidor de un espect\u00e1culo y objeto receptor de determinados mensajes y est\u00edmulos que como productor de su propia satisfacci\u00f3n y promotor del crecimiento de su mismo ser y de su propio, \u00fanico, insustituible &nbsp;e intransferible potencial o suma de posibilidades humanas7 . &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la nutrici\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, vivienda, trabajo y &nbsp;seguridad social, la recreaci\u00f3n es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacci\u00f3n en lo que hace y lo rodea. En esta medida, puede afirmarse tambi\u00e9n, que la recreaci\u00f3n constituye un derecho fundamental conexo con el del libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones y consecuencias. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se considera hoy que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es un deber social proporcionar a los colombianos de menores ingresos, las posibilidades m\u00ednimas de distensi\u00f3n, disfrute y desarrollo integral de sus potencialidades, mediante el otorgamiento de medios y alternativas de recreaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se hace necesario brindar a los sectores populares las oportunidades para lograr una mayor integraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n &nbsp;de actividades participativas de tiempo libre. &nbsp;Con ello se lograr\u00eda estimular la organizaci\u00f3n de las comunidades, la mutua colaboraci\u00f3n de los asociados y la posibilidad de acelerar el desarrollo social, mediante el trabajo y la presi\u00f3n conjunta por soluciones pol\u00edticas m\u00e1s efectivas8 . &nbsp;<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n es una actividad inherente al ser humano y necesaria tanto para su desarrollo individual y social como para su evoluci\u00f3n. Consiste, en su sentido etimol\u00f3gico, en volver-a-crear.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es, pues, un quehacer que involucra la capacidad creadora del ser humano y se cristaliza a trav\u00e9s de su virtud como productor, como hacedor de su mundo. El hombre, en su relaci\u00f3n inicial con la naturaleza, se enfrenta a una naturaleza ya creada. Para poder manejar y darle frutos a esta relaci\u00f3n, el hombre necesita volver a crear. La recreaci\u00f3n, entonces, cumple una labor definitiva en la adaptaci\u00f3n del hombre a su medio. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, qu\u00e9 es lo que re-crea el hombre? &nbsp;El orden del universo que en primera instancia se le presenta como la naturaleza que lo rodea. El personaje humano se convierte entonces con base en una aprehensi\u00f3n de la naturaleza, en productor, en creador de un orden que lo ayuda a adaptarse y a evolucionar en su mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones m\u00e1s importantes de la recreaci\u00f3n es el juego. En \u00e9l se encuentran incluidos todos los elementos mencionados anteriormente. Se crea un orden determinado en el cual se puede participar, tanto como jugador como espectador. Se imponen, como en cualquier orden, unos l\u00edmites determinados y unas reglas de juego. A trav\u00e9s del juego las personas no solo recrean un orden, sino que aprenden a moverse en ese orden, a adaptarse a \u00e9l y a respetar sus reglas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n, por lo tanto, cumple un papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro de una sociedad que posee su propio orden. Este papel educativo tiene especial relevancia cuando se trata de personas cuyo desarrollo es todav\u00eda muy precario. As\u00ed, la mejor manera como puede ense\u00f1arse a un ni\u00f1o a socializarse es mediante el juego. Es tambi\u00e9n mediante la recreaci\u00f3n que se aprenden las bases de la comunicaci\u00f3n y las relaciones interpersonales. &nbsp;<\/p>\n<p>En el contexto constitucional, es claro que la recreaci\u00f3n cumple un papel esencial en la consecuci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco participativo-recreativo en el cual el individuo revela su dignidad ante s\u00ed mismo y ante la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n l\u00fadica de la recreaci\u00f3n posee una virtud inmensa: la de resolver ansiedades, culpas, frustraciones, inhibiciones, etc. canaliz\u00e1ndolas a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n del individuo en ella. El hombre moderno sufre de diversas tensiones que se traducen en impulsos, que la persona busca exteriorizar. &nbsp;Esta es la forma de llevar a cabo la sublimaci\u00f3n de ansiedades, culpas y tensiones. La recreaci\u00f3n constituye el medio de canalizar estos impulsos &nbsp;en una forma no violenta. &nbsp;<\/p>\n<p>En un pa\u00eds como Colombia, es definitiva la creaci\u00f3n de nuevas formas de vida social, no solo para el alivio de tensiones que conducen hacia relaciones de violencia, sino como n\u00facleo de la producci\u00f3n creativa humana, donde debe centrarse el desarrollo del individuo. &nbsp;<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n ocupa un espacio propio en varios instrumentos de car\u00e1cter internacional que destacaremos someramente. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece consagrada, por ejemplo, en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, &nbsp;en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se reconoce en el art\u00edculo 15 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del hombre as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreaci\u00f3n y a la oportunidad de emplear \u00fatilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y f\u00edsico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito espec\u00edfico de los derechos humanos al tiempo libre proclamados por algunas asociaciones internacionales el 1o. de junio de 1970, &nbsp;en la ciudad de Ginebra, se establece que: &nbsp;<\/p>\n<p>En la conferencia de Vancouver sobre el medio ambiente se declar\u00f3 por unanimidad que la recreaci\u00f3n es necesidad fundamental del hombre contempor\u00e1neo. &nbsp;<\/p>\n<p>En una publicaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo acerca de su pensamiento social, aparece un escrito del General Uribe Uribe hecho en 1904 que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del derecho a la recreaci\u00f3n, tal como se desprende del siguiente texto: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a la educaci\u00f3n moral y est\u00e9tica, como teatros populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y nocturnas, gimnasios p\u00fablicos, retretas de las bandas oficiales y sobre todo, caf\u00e9s baratos donde a tiempo que se busquen mercados inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitaci\u00f3n de las facultades ideativas, propia del caf\u00e9, en vez de espolear los instintos innobles que el alcohol &nbsp;despierta o en lugar de permitir el embrutecimiento por la chicha9.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entre los antecedentes legislativos dignos de se\u00f1alar &nbsp;se encuentra la ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, la cual en su art\u00edculo 12 dispuso que&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las asambleas departamentales votar\u00e1n a\u00f1o por a\u00f1o la partida que fuere necesaria para la fundaci\u00f3n de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En las ciudades de m\u00e1s de 20.000 habitantes habr\u00e1 una plaza de deportes por cada 20.000 habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha ley especifica tambi\u00e9n las funciones de las plazas de deportes o fines principales a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>a).- Fomento de la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>b).- Recreaci\u00f3n f\u00edsica. &nbsp;<\/p>\n<p>c).- Mejoramiento de la energ\u00eda mental. &nbsp;<\/p>\n<p>d).- Educaci\u00f3n del car\u00e1cter 10 . &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de 1951, la recreaci\u00f3n entr\u00f3 a formar parte tambi\u00e9n de los diversos planes de desarrollo, de los temas de investigaci\u00f3n de instituciones acad\u00e9micas p\u00fablicas y privadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, es apenas natural que algunos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 propusieran fijar pol\u00edticas claras y criterios en materia de recreaci\u00f3n y deporte11 . &nbsp;<\/p>\n<p>En as\u00ed como en la Carta vigente, la recreaci\u00f3n se manifiesta en diversas dimensiones. Es un derecho constitucional fundamental y prevalente de los ni\u00f1os (Art. 44) pero tambi\u00e9n un derecho de todas las personas que se manifiesta en actividades tales como la pr\u00e1ctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (Art. 52). Igualmente, es deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de recreaci\u00f3n (Art. 64). Por \u00faltimo, la educaci\u00f3n debe formar al colombiano en la pr\u00e1ctica de la recreaci\u00f3n, entre otras (Art. 67).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Tranquilidad y relaciones de vecindad. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte no puede menos que reconocer que la paz y la tranquilidad constituyen aspiraciones supremas de la persona humana. &nbsp;Pero, de otro lado, las denominadas relaciones de vecindad imponen un mayor o menor grado de tolerancia de actos de propietarios &nbsp;o no propietarios contiguos o pr\u00f3ximos al lugar &nbsp;donde ocurre el conflicto eventual, en aras no solo de &nbsp;hacer &nbsp;posible la convivencia cotidiana sino tambi\u00e9n de la necesidad de respetar limitaciones impuestas en favor de terceros, las cuales se enmarcan y encuentran su fundamento en principios tradicionales como los del abuso de derecho y la funci\u00f3n social de la propiedad. No en vano esta \u00faltima constituye&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>una f\u00f3rmula de armon\u00eda que intenta &nbsp;concordar los intereses del individuo con los de la sociedad toda, impidiendo que el ejercicio del propietario pueda menoscabar o afectar en forma alguna el bien com\u00fan. Se funden en ella la libertad del individuo y las facultades que la propiedad concede, con la obligaci\u00f3n de hacer uso de ellas de manera conveniente al inter\u00e9s social, absteni\u00e9ndose de lo que perjudica a \u00e9ste y cumpliendo las actividades que \u00e9l reclama12 . &nbsp;<\/p>\n<p>A lo anterior se agrega que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Fundamental vigente, tanto la persona en general como el ciudadano est\u00e1n obligados a respetar los derechos ajenos, a no abusar de los propios, pero tambi\u00e9n a &nbsp;participar en la vida c\u00edvica y comunitaria &nbsp;(C.N.-Art. 95).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esto es v\u00e1lido tanto en t\u00e9rminos abstractos como en t\u00e9rminos concretos, en los cuales los derechos de los propietarios &nbsp;y vecinos a la tranquilidad deben tolerar las limitaciones y cargas propias del normal ejercicio del derecho constitucional &nbsp;y prevalente de los ni\u00f1os a una sana recreaci\u00f3n y a la pr\u00e1ctica del deporte. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, el conflicto entre el derecho a la recreaci\u00f3n &nbsp;y el derecho a la tranquilidad de la comunidad &nbsp;debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia &nbsp;y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreaci\u00f3n sean los ni\u00f1os, &nbsp;\u00e9ste habr\u00e1 de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no est\u00e9 acompa\u00f1ado de abusos objetivamente intolerables, seg\u00fan los usos y costumbres lugare\u00f1os en materia de relaciones de vecindad. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCLUSION &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior y teniendo en cuenta que los usuarios del campo deportivo mencionado en el presente fallo son, en su gran mayor\u00eda, ni\u00f1os de una escuela con muy limitadas posibilidades de ejercer su derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte en lugar distinto a dicho campo, pues las facilidades alternativas son pr\u00e1cticamente inexistentes &nbsp;y, adem\u00e1s, lo vienen haciendo en forma que no supera los l\u00edmites de tolerancia impuestos por la convivencia cotidiana en &nbsp;&#8220;El Porvenir&#8221;, &nbsp;jurisdicci\u00f3n del municipio de Buga, esta Corte reconocer\u00e1 y har\u00e1 prevalecer el derecho a la recreaci\u00f3n de los habitantes de dicho corregimiento. En consecuencia, confirmar\u00e1 la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga que neg\u00f3 la tutela impetrada por los peticionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se configure un conflicto entre la tranquilidad de la comunidad y el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte de sus habitantes, especialmente de los ni\u00f1os, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendr\u00e1 CARACTER OBLIGATORIO &nbsp;para las autoridades, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- ENVIENSE sendas copias del presente fallo al Director de COLDEPORTES, La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer, y el desarrollo de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como al Despacho de la Primera Dama de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda se comunique esta providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga en la forma y para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada por acta n\u00famero 7 de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a los diecisiete (17) &nbsp;d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y dos ( 1992 )&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. Enciso Mart\u00ednez, Hernando. Rico Alvarez, Carlos Alberto Fundamentos de la Recreaci\u00f3n. Ediciones Cerlibre. Bogot\u00e1, 1988. p. 24. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Ib\u00eddem p. 6. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. Ib\u00eddem p. 68. &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp;Cfr. Zamora Fern\u00e1ndez, Rolando. Sociolog\u00eda del tiempo libre y consumo de la &nbsp;poblaci\u00f3n. La Habana. Editorial de Ciencias Sociales, 1988. pp.23, 24. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Marion Clawson and Jack J. Knetsch. Economic Of Outdoor Recreation. &nbsp;Baltimore: &nbsp;Johns Hopkins Press.1966, p. 6. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem, p. 7. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Cfr. Escobar Navia, Rodrigo. Necesidad, bases, objetivos y medios principales de una pol\u00edtica nacional de promoci\u00f3n de la recreaci\u00f3n popular para Colombia durante el per\u00edodo 1982-1986. En: &nbsp;ANIF &nbsp;Carta Financiera No. 53 Tercer trimestre de 1982, p. 34. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Rivas Helga, Cecilia. &nbsp;Recreaci\u00f3n popular o un derecho negado.&nbsp; En: ANIF. &nbsp;Carta Financiera &nbsp;No. 53, p.66. &nbsp;<\/p>\n<p>9 &#8220;El pensamiento social de Uribe Uribe&#8221;. &nbsp;Biblioteca del Ministerio de Trabajo. 1960, p. 28. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Cfr. Ley 80 del 13 de noviembre de 1925, &nbsp;Art\u00edculo 16. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Cfr. Holgu\u00edn Armando. &nbsp;Constancia. En: Gaceta Constitucional No. 88 Mayo 3 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Cfr. Novoa Monreal, Eduardo. &nbsp;El derecho de propiedad privada. Editorial Temis. Bogot\u00e1, Colombia 1979, &nbsp;p. &nbsp;61. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-466-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-466\/92 &nbsp; DERECHO A LA RECREACION\/DERECHO A LA TRANQUILIDAD &nbsp; El conflicto entre el derecho a la recreaci\u00f3n &nbsp;y el derecho a la tranquilidad de la comunidad &nbsp;debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia &nbsp;y efectividad de ambos derechos. 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