{"id":13509,"date":"2024-06-04T15:58:08","date_gmt":"2024-06-04T15:58:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-439-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:08","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:08","slug":"t-439-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-439-06\/","title":{"rendered":"T-439-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-439\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DEL INTERNO\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Resoluci\u00f3n de solicitudes\/OFICINA JURIDICA DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO-Dilaciones injustificadas en los tr\u00e1mites de solicitudes de internas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n de los reclusos es uno de aquellos derechos que no sufren ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n por la privaci\u00f3n de la libertad. Ello significa que la administraci\u00f3n penitenciaria, as\u00ed como la administraci\u00f3n de justicia deben garantizarlo de manera plena, por ejemplo, (i) suministrando respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilaci\u00f3n injustificada, (ii) motivando de manera razonable sus decisiones, (iii) garantizando que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por \u00e9stas oportunamente. Ahora bien, en cuanto al tr\u00e1mite de las solicitudes de los internos relativas a la concesi\u00f3n de beneficios administrativos \u2013permisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciar\u00eda abierta-, a las libertades condicionales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redenci\u00f3n por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y a la sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, la Corte ha indicado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa vigente para el efecto. La anterior relaci\u00f3n del material probatorio revela serios indicios de que con frecuencia se presentan dilaciones en el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas de Villa Josefina. Sin embargo, no existe claridad sobre las peticiones que no han sido resueltas oportunamente y la instancia a la que es atribuible la demora. Por esta raz\u00f3n, la Sala no puede conceder la tutela al derecho de petici\u00f3n de las reclusas, pero s\u00ed prevendr\u00e1 a los juzgados primero y segundo de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Manizales y a la oficina jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas. De igual manera, oficiar\u00e1 al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que adelante las investigaciones que corresponda, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Solicitud beneficio permiso de setenta y dos horas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de los reclusos referidas a la concesi\u00f3n de beneficios administrativos, libertades condicionales, todo lo relacionado con la rebaja de la pena, la redenci\u00f3n por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y a la sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal son un ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Por tanto, deben ser resueltas oportunamente, sin que los establecimientos carcelarios o los funcionarios judiciales puedan excusarse en los altos vol\u00famenes de trabajo a su cargo ni la existencia de solicitudes de otros reclusos en el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OFICINA JURIDICA DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO-Orden de encargar a una persona con formaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, respecto de la conformaci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica, la Sala observa que seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 65 de 1993, el personal de guardia puede asumir cargos administrativos, siempre y cuando re\u00fana los requisitos para ello. As\u00ed mismo, esta disposici\u00f3n se\u00f1ala que quienes opten por cargos administrativos pueden regresar posteriormente a las labores de vigilancia. De lo anterior se infiere (i) que si un miembro del personal de guardia asume la direcci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica de un centro de reclusi\u00f3n, debe ser como m\u00ednimo abogado, tal como ocurre con la guardiana Luz Mery Tabares. No ocurre lo mismo con la dragoneante reconoce, a pesar de tener experiencia no cuenta con formaci\u00f3n jur\u00eddica profesional; (ii) que las labores administrativas y de vigilancia no son compatibles, por ello el precepto en menci\u00f3n indica que si un guardi\u00e1n accede a un cargo administrativo, puede luego volver a las labores de vigilancia. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres encargar de la oficina jur\u00eddica a una persona con formaci\u00f3n jur\u00eddica profesional, quien adem\u00e1s deber\u00e1n tener dedicaci\u00f3n exclusiva a esta labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO EN CENTROS DE RECLUSION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario carcelario y penitenciario debe ajustarse a las exigencias constitucionales del debido proceso. En este orden, las sanciones disciplinarias no pueden utilizarse de manera arbitraria ni como medidas de retaliaci\u00f3n contra determinados internos. En relaci\u00f3n con los presuntos abusos de autoridad en los que con frecuencia incurre el personal administrativo y de guardia de Villa Josefina y los malos tratos que imparten a las reclusas, la Sala observa serios indicios sobre su ocurrencia. Por ello, se permite recordar que las facultades disciplinarias de las que gozan deben ejercerse de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, de manera que no pueden emplearse con desconocimiento de la dignidad y los derechos fundamentales de las internas. En consecuencia, prevendr\u00e1 a la direcci\u00f3n y al personal de guardia de Villa Josefina para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en este tipo de conductas, tales como apagar el televisor porque alguna reclusa se r\u00ede, maltratar psicol\u00f3gicamente a las internas y sancionar a la reclusas que presentan quejas por el mal funcionamiento de la instituci\u00f3n o contra el personal administrativo o de guardia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRASLADOS DE INTERNO Y GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO\/INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Traslado de internos a otro sitio de reclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el INPEC goza de discrecionalidad para decidir el traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro. No obstante, las razones que deben justificar esta decisi\u00f3n pueden ser solamente las previstas en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 de 1993 \u2013como ya se analiz\u00f3-, siempre con respeto de los dispuesto por el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed las cosas, ni el INPEC ni las autoridades penitenciarias \u2013quienes tienen competencia para solicitar el traslado- pueden emplear la figura de los traslados como medidas de retaliaci\u00f3n ni para, de manera arbitraria, afectar los derechos de los reclusos. El INPEC goza de discrecionalidad para ordenar el traslado de los reclusos y que las autoridades penitenciarias de conocimiento \u2013en esta oportunidad la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n- pueden solicitarlo por razones de orden interno, entre otras; y, por otra, que el juez de tutela s\u00f3lo excepcionalmente puede ocuparse de las \u00f3rdenes de traslado cuando advierta que existi\u00f3 arbitrariedad y que la decisi\u00f3n vulnera los derechos fundamentales de los reclusos afectados. Al no observar la existencia de arbitrariedades, dado que el traslado de las internas en menci\u00f3n se bas\u00f3 en las pruebas que exist\u00edan sobre su participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de un mot\u00edn, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre esta cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE LOS RECLUSOS-Vulneraci\u00f3n por cuanto no se permite a internas el uso de la cancha de deportes, ni del gimnasio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n y el deporte, como canalizadores de impulsos, ansiedades, frustraciones y otros sentimientos violentos de forma no violenta, como est\u00edmulos a la solidaridad, a la comunicaci\u00f3n y a la creatividad, como mecanismos que facilitan la adaptaci\u00f3n de los reclusos al medio carcelario, como medios de expresi\u00f3n, como instrumentos para mejorar la salud f\u00edsica de los reclusos, como espacios para fomentar las buenas relaciones interpersonales, etc. \u2013de conformidad con lo antes expuesto- son fundamentales en el proceso de resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y de preparaci\u00f3n para la vida fuera de la prisi\u00f3n. Adem\u00e1s, por su car\u00e1cter l\u00fadico, son necesarias para hacer menos negativas las condiciones de vida dentro de los centros carcelarios y penitenciarios, para mejorar el estado an\u00edmico de los internos y para que el hecho de la privaci\u00f3n de la libertad cause un impacto menos da\u00f1oso en su vida futura. Por estas razones, constituyen derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que, aunque limitados, la administraci\u00f3n carcelaria debe garantizar y promover, por ejemplo, proveyendo instrumentos y espacios adecuados para la realizaci\u00f3n de actividades de este tipo, haciendo el mejor uso posible de los recursos con los que cada instituci\u00f3n cuente para el efecto e implementando planes y programas tendientes a su fomento. La Administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria tiene el deber de garantizar el derecho fundamental a la recreaci\u00f3n y el deporte de los reclusos \u2013como manifestaci\u00f3n de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad-, por ejemplo, proveyendo instrumentos y espacios adecuados para la realizaci\u00f3n de actividades de este tipo, haciendo el mejor uso posible de los recursos con los que cada instituci\u00f3n cuenta para el efecto e implementando planes y programas tendientes a su fomento. Esta obligaci\u00f3n es reconocida incluso por el reglamento interno de la instituci\u00f3n \u2013Resoluci\u00f3n 025 de 1996 de la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres de Manizales-. En el presente caso, la Sala advierte que la direcci\u00f3n de Villa Josefina no ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones en la materia, puesto que no se permite a las reclusas usar la cancha de deportes con suficiente frecuencia y no existe una reglamentaci\u00f3n sobre el uso de la misma. Tampoco se permite a las reclusas el uso frecuente del gimnasio. Con el fin de promover el mejor uso de los recursos con los que cuenta la reclusi\u00f3n, as\u00ed como la recreaci\u00f3n y el deporte, la Sala ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de Villa Josefina que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, organice una mesa de trabajo junto con representantes de las internas, de la Procuradur\u00eda y de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de dise\u00f1ar un programa de actividades recreativas, deportivas y culturales para ejecutar a lo largo del a\u00f1o. Copia del programa que se dise\u00f1e deber\u00e1 enviarse al juez de primera instancia para verificar el cumplimiento de esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la prohibici\u00f3n de hablar en las filas para recibir alimentos y en los talleres, la Sala encuentra que estas medidas son desproporcionadas para garantizar el orden. Ciertamente, si bien la guarda del orden no s\u00f3lo es un fin leg\u00edtimo, sino una necesidad en el \u00e1mbito de la reclusi\u00f3n, existen mecanismos menos restrictivos del derecho a la libre expresi\u00f3n de las reclusas que el personal de guardia del penal puede poner en pr\u00e1ctica para el efecto. Particularmente, la prohibici\u00f3n de hablar en los talleres resulta no s\u00f3lo lesiva del derecho a la libre expresi\u00f3n de las reclusas, sino contraproducente para la b\u00fasqueda de resocializaci\u00f3n, ya que en estos espacios son propicios para la comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n de redes de amistad y solidaridad. En consecuencia, la Sala conceder\u00e1 la tutela al derecho al debido proceso disciplinario de las internas de Villa Josefina, y ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n investigar las conductas de su personal denunciadas por las reclusas, y adoptar los correctivos necesarios para garantizar el derecho al debido proceso de las mismas y evitar que les sean impartidos malos tratos, de conformidad con lo antes expuesto. Adem\u00e1s, la Sala recuerda que en caso de que las internas incurran en faltas disciplinarias, la direcci\u00f3n y el personal de guardia de la reclusi\u00f3n deben aplicar s\u00f3lo las sanciones prevista tanto en el reglamento penitenciario del INPEC, como en el reglamento interno del centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMOSEXUALIDAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-No pueden ser discriminadas internas por manifestar su elecci\u00f3n sexual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la sanci\u00f3n de las manifestaciones de afecto entre las internas homosexuales, la Sala se permite recordar (i) que la elecci\u00f3n de una determinada opci\u00f3n sexual hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, (ii) que es contrario a la Carta sancionar el homosexualismo como una falta disciplinaria, y (iii) que por razones disciplinarias pueden imponerse ciertos l\u00edmites a las manifestaciones homosexuales en el marco de reg\u00edmenes como el militar, el escolar y el penitenciario. No obstante, en el caso concreto la Sala no encuentra pruebas suficientes de que al interior de Villa Josefina las conductas homosexuales sean sancionadas como faltas disciplinarias ni que se discrimine a las reclusas con esta orientaci\u00f3n sexual. Por tal motivo, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LABORES DE ASEO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-No pueden utilizarse con fines disciplinarios\/LABORES DE ASEO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deben suministrarse guantes por el INPEC\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la sanci\u00f3n de ciertas conductas de las internas con la obligaci\u00f3n de adelantar largas jornadas de aseo sin el uso de guantes, la Sala encuentra: (i) que seg\u00fan el inciso tercero del art\u00edculo 64 de la Ley 65 de 1993, la limpieza de los establecimientos carcelarios y penitenciarios est\u00e1 a cargo de los reclusos; (ii) que la forma de realizaci\u00f3n de estas labores debe estar determinada en el reglamento interno de cada instituci\u00f3n; (iii) que el art\u00edculo 52 del reglamento interno no contempla esta medida como una sanci\u00f3n disciplinaria, y (iv) que en su art\u00edculo 16 se\u00f1ala los horarios en los que debe llevarse a cabo la labor. En consecuencia, la realizaci\u00f3n de labores de aseo no puede emplearse como medida disciplinaria. Sin embargo, en el caso concreto, la Sala no encuentra que estas labores hayan sido empleadas para fines disciplinarios, raz\u00f3n por la cual se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n. No obstante, seg\u00fan el material que obra en el expediente, las internas de Villa Josefina presentan heridas y maltratos en sus manos como consecuencia de la \u00a0manipulaci\u00f3n de l\u00edquidos de limpieza sin guantes \u2013tales como \u00e1cidos y desinfectantes-. En vista de esta situaci\u00f3n, la Sala se permite recodarle a la direcci\u00f3n del establecimiento demandado y al INPEC que, de conformidad con el art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993, deben dotar a las internas de los elementos de trabajo, sanidad, etc., necesarios para al correcta marcha del establecimiento de reclusi\u00f3n. En este orden de ideas, la Sala ordenar\u00e1 al INPEC y a la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n demandada suministrar guantes a las reclusas para la realizaci\u00f3n de las labores de aseo, cuando t\u00e9cnicamente se considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1166125 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Adriana Cecilia Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez \u2013 Procuradora Regional de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: C\u00e1rcel Nacional de Mujeres \u201cVilla Josefina\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 1\u00b0 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El 3 de junio de 2005, Adriana Cecilia Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez \u2013 Procuradora Regional de Caldas &#8211; interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Nacional de Mujeres \u201cVilla Josefina\u201d de Manizales, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus reclusas a la libertad personal, a la dignidad humana y a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, con fundamento en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante afirma que, el 16 de mayo de 2005, la Procuradur\u00eda Regional de Caldas recibi\u00f3 copia de un memorial que varias reclusas de la instituci\u00f3n accionada enviaron a su directora, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para poner fin a las siguientes irregularidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las reclusas afirman que la oficina jur\u00eddica dilata injustificadamente el tr\u00e1mite de sus solicitudes, tales como las relativas a libertades condicionales, los permisos de 72 horas de libertad y las solicitudes de c\u00f3mputos de tiempo de pena cumplido. Como consecuencia, relatan que dos internas tuvieron que permanecer tres meses m\u00e1s de lo debido al no envi\u00f3 oportuno al juez de ejecuci\u00f3n de penas los documentos necesarios para su liberaci\u00f3n. En adici\u00f3n, indican que, en la actualidad, dado que esta dependencia no hace seguimiento a los tiempos de pena cumplidos por cada interna, muchas se encuentran en la reclusi\u00f3n a pesar de ya haber cumplido sus condenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifiestan que el servicio de la defensor\u00eda de la reclusi\u00f3n es ineficiente y que, por esta raz\u00f3n, varias reclusas han tenido que acudir a abogados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aseguran que las guardianas del centro las torturan psicol\u00f3gicamente, las amenazan con pasar informes sobre sus comportamientos para efectos de la calificaci\u00f3n de sus conductas, con trasladarlas a otros centros y con prohibirles ver televisi\u00f3n, y las insultan y gritan indiscriminadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sostienen que las guardianas discriminan a las reclusas homosexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Procuradora indica que luego de la recepci\u00f3n del memorial, su despacho tuvo conocimiento de que dos de las reclusas que lo suscribieron fueron trasladadas a otro centro como medida de retaliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones de la accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores hechos, la Procuradora Regional de Caldas solicita que se ordene a la entidad demandada poner fin a las irregularidades denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La doctora Beatriz Ochoa de Padilla, directora de la reclusi\u00f3n de mujeres \u201cVilla Josefina\u201d de Manizales, en escrito del 13 de junio de 2005, dio respuesta a la demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expres\u00f3 que una vez la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel recibi\u00f3 el memorial referido, inici\u00f3 las siguientes gestiones tendientes a verificar la situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se inspeccionaron minuciosamente las hojas de vida de las reclusas y se constat\u00f3 que la oficina jur\u00eddica es cuidadosa y pronta en la resoluci\u00f3n de las solicitudes de las internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se notific\u00f3 de la situaci\u00f3n al doctor Juli\u00e1n Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, juez de ejecuci\u00f3n de penas a cargo del centro de reclusi\u00f3n, quien -se\u00f1al\u00f3 la demandada\u2013 visita semanalmente el lugar para dialogar con las internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la denuncia relacionada con el tr\u00e1mite de los permisos de 72 horas de libertad, la accionada sostuvo que la oficina jur\u00eddica se encarga de elaborar toda la documentaci\u00f3n, incluidos los c\u00f3mputos de tiempos, y que rara vez las internas solicitan la realizaci\u00f3n de tales c\u00f3mputos, pues una funcionaria revisa permanentemente las hojas de vida con este fin y remite los documentos al juez de ejecuci\u00f3n de penas para que autorice el permiso. Agreg\u00f3 que tampoco existen solicitudes en tr\u00e1mite relacionadas con este tipo de permisos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, manifest\u00f3 que era inadmisible que las internas afirmaran que compa\u00f1eras suyas han tenido que pagar condenas adicionales o que no se han tramitado sus permisos de 72 horas oportunamente. Precis\u00f3 que para hacer este tipo de afirmaciones, era necesario haber aportado copia de las solicitudes que alegan no les han sido resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, argument\u00f3 que se tomaron versiones juramentadas a varias internas con el objeto de verificar las denuncias, y que todas las reclusas interrogadas reconocieron el buen trato que reciben en la penitenciar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se\u00f1al\u00f3 que las afirmaciones de la Procuradora Regional sobre el traslado de las reclusas como medida de retaliaci\u00f3n son prejuiciosas, ya que la verdadera causa del traslado de Vilman Zuluaga es que \u00e9sta pretend\u00eda organizar un mot\u00edn con varias compa\u00f1eras. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3, por una parte, que la decisi\u00f3n sobre el penal donde una persona privada de la libertad debe purgar su pena corresponde a la Direcci\u00f3n General del INPEC y es de car\u00e1cter discrecional; y, por otra, que como directora de la reclusi\u00f3n, su funci\u00f3n es velar por el mantenimiento del orden interno, para lo cual puede adoptar todas las medidas que considere necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que el escrito objeto de la controversia no puede ser tenido como una petici\u00f3n respetuosa, pues fue el resultado del enga\u00f1o de varias reclusas, de las cuales algunas incluso no saben leer ni escribir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la doctora Ochoa solicit\u00f3 que la tutela fuera negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, en sentencia del primero de julio de 2005, neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que, de conformidad con las pruebas allegadas, se encuentra demostrado que la directora de la entidad demandada se ha ce\u00f1ido a la Constituci\u00f3n y la ley en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estim\u00f3 que las irregularidades denunciadas por las reclusas son inexistentes, lo cual &#8211; asegura &#8211; se deduce, por una parte, de la revisi\u00f3n meticulosa de las hojas de vida de las reclusas que la doctora Ochoa adelant\u00f3 -la cual fue respaldada por un juez de ejecuci\u00f3n de penas-, y, por otra, de la declaraci\u00f3n juramentada de las reclusas Myriam Garc\u00eda Naranjo, Mar\u00eda Vargas, Ligia Rubiano y Xiomara Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor probatorio de estos testimonios, el a-quo se\u00f1al\u00f3 que ten\u00edan pleno valor, toda vez que las autoridades penitenciarias detentan la calidad de polic\u00eda judicial para efectos de investigar los delitos que se cometen al interior de las reclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la vulneraci\u00f3n del derecho a la libre expresi\u00f3n de las internas deb\u00eda descartarse con fundamento en la declaraci\u00f3n de la misma Vilman Zuluaga, puesto que \u00e9sta reconoci\u00f3 que el memorial objeto de la controversia fue escrito y le\u00eddo p\u00fablicamente sin ning\u00fan tipo de prohibici\u00f3n, lo que \u2013a su juicio- demuestra que las reclusas pueden expresarse libremente en el penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que tampoco se encuentra acreditado que el traslado de esta \u00faltima interna fuera una medida de retaliaci\u00f3n adoptada por la directora de la reclusi\u00f3n. Por el contrario, consider\u00f3 que existen pruebas que permiten concluir que dicha reclusa fomentaba la indisciplina y que \u00e9sta fue la verdadera causa de su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que no pod\u00eda tomarse como un trato cruel e inhumano el sometimiento de las reclusas al r\u00e9gimen disciplinario de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 Aportadas por la accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante este documento, adem\u00e1s de formular las denuncias relacionadas en el ac\u00e1pite de hechos, las internas firmantes solicitaron que se establecieran mesas de trabajo con el fin de solucionar las irregularidades (fols. 5 a 7 C. 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio 2050 del 24 de mayo de 2005, por medio del cual Adriana Cecilia Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez \u2013Procuradora Regional de Caldas\u2013 (sin firma) solicit\u00f3 a la directora de la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales, el env\u00edo de los documentos que soportan el estudio del traslado de la reclusa Vilman Zuluaga (fol. 8 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del memorial de fecha 31 de mayo de 2005, mediante el cual la doctora Beatriz Ochoa de Padilla inform\u00f3 a la Procuradora Regional de Caldas (i) que la interna Vilman Zuluaga Granados fue trasladada a la reclusi\u00f3n de mujeres de Bogot\u00e1 el 24 de mayo del mismo a\u00f1o, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 2969 del 23 de mayo de 2005 de la Subdirecci\u00f3n General del INPEC, y (ii) que dicho traslado fue solicitado por la direcci\u00f3n del centro debido a que \u201c[l]a mencionada interna, por inconformidades personales, en compa\u00f1\u00eda de otras internas, estaba alterando el orden interno del establecimiento, hubo inclusive amenazas de amotinamiento\u201d (fol. 9 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta No. 005 del 16 de mayo de 2005, de la diligencia \u201cAn\u00e1lisis de la situaci\u00f3n presentada el d\u00eda domingo mayo 15 de 2005\u201d practicada por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC en la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales. En el documento se relata lo siguiente (fol. 10 C. 2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE DA INICICIO (sic) CON LA LECTURA DEL INFORME PASADO POR LA DGTE JACQUELINE PULIDO CONTRA LA INTERNA VILMA ZULUAGA POR LA CONDUCTA REITERADA DE \u00c9STA EN SU CONTRA Y EN LA QUE YA SE HA INVOLUCRADO EL ESPOSO DE LA MISMA , SEG\u00daN LO QUE PUDO CONFIRMAR LA SUSCRITA DIRECTORA EL D\u00cdA SABADO MAYO 14 DE 2005, EN QUE DESPU\u00c9S DE LA SALIDA DE VISITA SE REFIRIO A LA MISMA EN T\u00c9RMINOS BASTANTE FUERTES Y HACIENDO ALARDE DE SUS RELACIONES CON EL CR LAVERDE DIRECTOR REGIONAL. AS\u00cd MISMO SE PUDO CONSTATAR SU LIDERAZGO NEGATIVO EN EL MOVIMIENTO QUE ESTABAN GESTANDO EN EL PATIO SEGUNDO PARA ALTERAR EL ORDEN INTERNO. EN HORAS DE LA TARDE SE RECIBI\u00d3 DE PARTE DEL ESPOSO \u00a0DE LA MISMA UN MEMORIAL FIRMADO POR TODAS LAS INTERNAS DEL PATIO SEGUNDO PERO EN EL CUAL SE CONSTAT\u00d3 \u00a0EL DESCONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL MISMO POR PARTE DE MUCHAS DE LAS INTERNAS, YA QUE SE VALIERON DE UNA HOJA EN BLANCO PARA RECOLECTAR LAS FIRMAS DE LA MAYOR\u00cdA COMO SE PUDO CONSTATAR EN VERSI\u00d3N JURAMENTADA CON LA INTERNA MIRIAM GARC\u00cdA. UNA DE LAS INCONFORMIDADES DE LA INTERNA VILMA RADICAN (sic) EN LA REUBICACI\u00d3N DEL PERSONAL CONDENADO EN UN SOLO PATIO \u00a0A RA\u00cdZ DE QUE INGRESAN 13 INTERNAS TRASLADADAS DE LA C\u00c1RCEL DE IBAGU\u00c9 Y SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA LEY SIENDO \u00c9STA LA PRINCIPAL PROMOTORA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE LE DA INSTRUCCI\u00d3N AL PERSONAL DE GUARDIA PARA QUE EST\u00c9 ATENTO A LOS DIFERENTES HECHOS QUE AMENACEN LA SEGURIDAD INTERNA Y SE ORDENA A LA GUARDIA EN GENERAL ESTAR ATENTA A QUE NO SE TOMEN REPRESALIAS CONTRA LAS INTERNAS QUE P\u00daBLICAMENTE MANIFESTARON NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABA GESTANDO EN CONTRA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y DEM\u00c1S FUNCIONARIOS.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 2969 del 23 de mayo de 2005, por medio de la cual el INPEC orden\u00f3 el traslado de las internas Vilman Zuluaga Granados y Paula Andrea Hidalgo Agudelo, de la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales a la de Bogot\u00e1 (fols. 11 y 12 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del memorando Manizales 611 RMM-167 del 14 de mayo de 2005, enviado por la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales al Director Regional del INPEC, con el fin de solicitar el traslado de las reclusas Vilman Zuluaga Granados, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paula Hidalgo y Tatiana Montoya, por motivos de orden interno. En el documento se informa lo siguiente (fols. 13 y 14 C. 2):\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos permitimos informarle que el d\u00eda de ayer domingo cuando ingres\u00f3 al establecimiento la Directora, fue informada por parte de algunas unidades de guardia e internas que se gestaba un movimiento en las horas de la tarde en el que se pretend\u00eda quemar colchones, romper televisores, no recibir la comida, siendo las cabecillas de la misma las internas Vilma Zuluaga Granados, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paola Hidalgo, Tatiana Montoya raz\u00f3n por la cual ingres\u00e9 al patio y se dialog\u00f3 ampliamente con las internas confirmando a las mencionadas como cabecillas de dicho movimiento, se lograron calmar los \u00e1nimos, se trataron varios asuntos quedando el ambiente en aparente tranquilidad. El d\u00eda de hoy se present\u00f3 el marido de la interna VILMA ZULUAGA, a hacer entrega de un memorial dirigido a esta Direcci\u00f3n, con copias a esa regional y a otras instancias por lo que se confirm\u00f3 que las promotoras siguen en su af\u00e1n de alterar el orden interno ya que inclusive enga\u00f1aron a algunas de sus compa\u00f1eras sobre el real contenido del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 Decretadas por el juez de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acta de diligencia de declaraci\u00f3n juramentada rendida el 9 de junio de 2005, por Vilman Zuluaga Granados. En la diligencia la se\u00f1ora Zuluaga manifest\u00f3 (fols. 19 a 23 C. 2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Yo estaba recluida en la C\u00e1rcel de Mujeres de esta ciudad [Manizales], entonces a la Procuradur\u00eda Regional le hicimos llegar una copia de una comunicaci\u00f3n dirigida a la Dra. BEATRIZ OCHOA, directora de la C\u00e1rcel, donde se le solicitaba tomar medidas acerca de una serie de irregularidades \u00a0que se ven\u00edan presentando en dicho establecimiento, de esa comunicaci\u00f3n se enviaron copias a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Director Regional del Inpec en Pereira. Inmediatamente la Directora tuvo conocimiento de esta comunicaci\u00f3n empez\u00f3 a llamar a ciertas internas de las que hab\u00edan firmado el escrito y empez\u00f3 a intimidarlas dici\u00e9ndoles que no sab\u00edan en qu\u00e9 problema de hab\u00edan metido al firmar esa comunicaci\u00f3n \u00a0y estas internas se atemorizaron \u00a0disculp\u00e1ndose al decirle que no sab\u00edan el contenido del escrito, no obstante que antes de que lo firmaran se les ley\u00f3 en p\u00fablico por una interna llamada LINA CHAVERRA y a todas las que firmamos se nos pas\u00f3 el documento completo para leerlo, antes de firmarlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interna tambi\u00e9n manifest\u00f3 lo siguiente: (i) Las se\u00f1oras Luz Mary Hern\u00e1ndez, Liliana Torres y Alba Marina Acosta tuvieron que permanecer en la penitenciar\u00eda por m\u00e1s de tres meses luego de cumplir su pena, por demora en el tr\u00e1mite de los documentos de su liberaci\u00f3n por parte de la oficina jur\u00eddica de la c\u00e1rcel, lo cual \u2013 se\u00f1al\u00f3 &#8211; pod\u00eda constatarse en sus hojas de vida. (ii) El tr\u00e1mite de los permisos de 72 horas de libertad de las reclusas Luz Myriam Garc\u00eda, Asceneth Uribe, Paula Hidalgo, Lina Chaverra y otras tard\u00f3 m\u00e1s de cuatro meses, a pesar de que los certificados de sus antecedentes s\u00f3lo se demoraron un mes en llegar al penal. (iii) En algunos casos \u2013como el de Paula Hidalgo y Lina Chaverra\u2013 se les neg\u00f3 el permiso de las 72 horas de libertad porque no \u201cgozaban de buena acogida por parte de la Direcci\u00f3n\u201d, a pesar de haber purgado m\u00e1s de las tercera parte de la condena y tener buena conducta. La declarante denunci\u00f3 que, en estos casos, a sus compa\u00f1eras se les calific\u00f3 sin justificaci\u00f3n de un nivel alto de seguridad con el fin de no otorgarles el permiso. (iv) Entre las reclusas que fueron llamadas a la direcci\u00f3n del penal luego de la presentaci\u00f3n del memorial, se encuentra Mar\u00eda de los \u00c1ngeles G\u00f3mez, quien posteriormente \u2013afirm\u00f3- se le acerc\u00f3 y le dijo: \u201c(&#8230;) que la Directora le hab\u00eda dicho qu\u00e9 (sic) no sab\u00eda en qu\u00e9 problema se hab\u00eda metido en firmar dicha comunicaci\u00f3n\u201d. (v) El memorial fue redactado por las internas Paula Hidalgo, Stella Carvajal, Olga Taborda y ella. (vi) Como retaliaci\u00f3n por haber participado en la redacci\u00f3n del aludido escrito, a los 8 d\u00edas fue encerrada en el calabozo y luego trasladada a la ciudad de Bogot\u00e1 junto con Paula Hidalgo, en un taxi que no era propiedad del INPEC y que cree fue pagado con recursos de la misma penitenciar\u00eda. Expres\u00f3 que cuando fue trasladada, la directora sab\u00eda que estaba en tr\u00e1mite su libertad condicional y, a pesar de ello, la traslad\u00f3. (vii) Una semana despu\u00e9s, las internas Tatiana Montoya y Carmenza \u2013no mencion\u00f3 el apellido\u2013 fueron trasladadas a la c\u00e1rcel de Ibagu\u00e9. (viii) En la instituci\u00f3n se \u201cbaja la calificaci\u00f3n de la conducta de las internas\u201d sin seguir el procedimiento previsto en la Ley 65, pues las faltas no se califican en leves, graves y grav\u00edsimas para efectos de imponer las respectivas sanciones. (ix) A pesar de que el establecimiento carcelario tiene una biblioteca e instalaciones deportivas en condiciones \u00f3ptimas, la directora no permite que las reclusas las usen. Asegur\u00f3 que durante su estad\u00eda, nunca se le permiti\u00f3 usar la cancha para hacer ejercicio. (x) Cuando las internas presentan quebrantos de salud, prefieren no informar sus dolencias porque los d\u00edas de incapacidad nos se les descuentan como trabajo o estudio. (xi) Los fines de semana no hay servicio m\u00e9dico en el centro. (xii) Asegur\u00f3 que no es cierto que pretendiera amotinar a sus compa\u00f1eras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acta de la diligencia de declaraci\u00f3n juramentada rendida el 14 de junio de 2005, por Beatriz Ochoa de Padilla. En la diligencia manifest\u00f3 lo que sigue:(fols. 53 a 55 C. 2): (i) Los problemas con la reclusa Vilman Zuluaga comenzaron tiempo atr\u00e1s porque la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel se neg\u00f3 a reconocerle varias horas de trabajo cuando cumpl\u00eda prisi\u00f3n domiciliaria, puesto que no se hab\u00eda constatado el tipo de trabajo que realizaba. (ii) Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n gener\u00f3 problemas con la dragoneante Jacqueline Salazar \u2013quien dirige los talleres del penal-. (iii) Como consecuencia, el esposo de Vilman Zuluaga la amenaz\u00f3. (iv) Luego de un altercado con el esposo de \u00e9sta, la reclusa Martha Gil le cont\u00f3 en secreto que en el patio donde aqu\u00e9lla se encontraba se pensaban amotinar esa tarde y que muchas internas estaban atemorizadas. Indic\u00f3 que, por esta raz\u00f3n, resolvi\u00f3 ingresar al patio junto con un representante de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013la doctora Amparo Jaramillo- y que all\u00ed las internas les informaron que quien estaba organizando el mot\u00edn era Vilman Zuluaga. (v) Al d\u00eda siguiente, el esposo de la se\u00f1ora Zuluaga apareci\u00f3 con un memorial firmado por todas las internas, hecho que -a su juicio- es extra\u00f1o, pues asegur\u00f3 que el escrito deb\u00edan hab\u00e9rselo entregado las mismas internas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 Aportadas por la parte accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio 611 MMA No. 181, de fecha 24 de mayo de 2005, por medio del cual la directora de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales puso en conocimiento del doctor Juli\u00e1n Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, juez de penas y medidas de seguridad, el contenido de la comunicaci\u00f3n entregada por las reclusas y le solicit\u00f3 emitir concepto al respecto (fol. 46 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio No. 451 del 28 de mayo de 2005, a trav\u00e9s del cual el Dr. Juli\u00e1n Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, inform\u00f3 a la Directora E.P.C. Distrital Local lo siguiente: indic\u00f3 ser testigo del juicio, orden, recato y celo con que labora el personal de la reclusi\u00f3n, y asegur\u00f3 que en dicho centro todo funciona arm\u00f3nicamente y que es un modelo de presentaci\u00f3n ante los de su g\u00e9nero y especie, de manera que consideraba desproporcionado en grado sumo el reclamo elevado por las internas (fol. 47 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la diligencia de versi\u00f3n juramentada rendida por la interna Myriam Garc\u00eda Naranjo, ante la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 16 de mayo de 2005. En dicho documento consta que la interna manifest\u00f3, entre otros asuntos, (i) que cuando firm\u00f3 el memorial presentado por varias reclusas ante la direcci\u00f3n del penal, no conoc\u00eda el contenido del mismo y menos a\u00fan que tuviera que ver con quejas contra la guardia, (ii) que firm\u00f3 pensando que el documento buscaba \u201c(&#8230;) que nos aligerara los beneficios como lo de las condicionales que el juzgado se ha estado demorando mucho para resolver (&#8230;)\u201d, (iii) que ella, como muchas reclusas \u2013de las cuales expres\u00f3 algunas son analfabetas\u2013, fueron enga\u00f1adas para que firmaran, y (iv) que el trato que reciben las internas en el penal es cordial y que las guardianas se preocupan mucho por ellas (fol. 48 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la diligencia de versi\u00f3n juramentada rendida por la interna Mar\u00eda Vargas, ante la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 16 de mayo de 2005. En dicho documento consta que la interna manifest\u00f3 que fue enga\u00f1ada para que suscribiera el aludido memorial (fol. 49 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la diligencia de versi\u00f3n juramentada rendida por la interna Ligia Rubiano, ante la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 16 de mayo de 2005. En dicho documento consta que la interna manifest\u00f3 que no suscribi\u00f3 el referido memorial porque no sabe escribir (fol. 50 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la diligencia de versi\u00f3n juramentada rendida por la interna Xiomara Betancur, ante la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 16 de mayo de 2005. En dicho documento consta que la interna manifest\u00f3, que ella firm\u00f3 el memorial en menci\u00f3n porque Vilman Zuluaga le asegur\u00f3 que era para enviarlo al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas para agilizar sus tr\u00e1mites (fol. 51 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del \u201cInforme de Actividades Abril 30 \u2013 Mayo 30\/2005\u201d, de fecha 30 de mayo de 2005, suscrito por la doctora Amparo Jaramillo G\u00f3mez, Defensora P\u00fablica adscrita a las c\u00e1rceles de varones y mujeres de Manizales. Mediante este documento, la doctora Jaramillo puso a consideraci\u00f3n del doctor Jorge Eduardo Missas, Asesor de Gesti\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Caldas, el informe de gesti\u00f3n y registro de actividades de promoci\u00f3n, ejercicio y divulgaci\u00f3n de derechos humanos realizadas por su despacho durante el periodo referido. Adem\u00e1s, relat\u00f3 que el 15 de mayo de 2005, a la 1:30 PM, se hizo presente en la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales, a solicitud de la direcci\u00f3n de la misma, con el fin de verificar la presunta organizaci\u00f3n de un mot\u00edn por parte de las internas del patio segundo, que se llevar\u00eda a cabo el d\u00eda designado para la realizaci\u00f3n de un proceso electoral. Se\u00f1al\u00f3 que, por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 entrevistarse con varias reclusas, quienes le informaron que las l\u00edderes de la organizaci\u00f3n eran Tatiana Montoya y Vilman Zuluaga, entre otras. Asegur\u00f3 que, en consecuencia, convers\u00f3 con esta \u00faltima y le recomend\u00f3 usar los conductos regulares para manifestar sus descontentos, abstenerse de tomar medidas de hecho que pusieran en peligro a las dem\u00e1s internas y le solicit\u00f3 tratar de calmar los \u00e1nimos entre las dem\u00e1s l\u00edderes del movimiento. Por \u00faltimo, sostuvo que Vilman Zuluaga se comprometi\u00f3 a tratar de calmar los \u00e1nimos y a abstenerse de tomar medidas de hecho de cualquier \u00edndole (fols. 57 y 58 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho de petici\u00f3n presentado por Vilman Zuluaga Granados ante las oficinas de Control Disciplinario y de la Asesora de Control Interno del INPEC, el 15 de junio de 2005, con el fin de formular una queja contra la doctora Beatriz Ochoa de Padilla, por haber ordenado su traslado arbitrariamente desde la penitenciar\u00eda de Manizales a la de Bogot\u00e1, a pesar de que s\u00f3lo le faltaban 8 d\u00edas para salir en libertad condicional (fols. 59 a 61 C. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 Pruebas decretadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del primero de noviembre de 2005 \u2013corregido en auto del 15 de noviembre siguiente-, esta Sala de Revisi\u00f3n (i) comision\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para que realizara una inspecci\u00f3n judicial en la reclusi\u00f3n en la que, en particular, deb\u00eda decepcionarse los testimonios de varias reclusas para verificar las denuncias formuladas, verificar el funcionamiento de la oficina jur\u00eddica as\u00ed como la frecuencia del uso de las instalaciones deportivas. (ii) Orden\u00f3 a la Procuradora Regional de Caldas acompa\u00f1ar la pr\u00e1ctica de la anterior prueba. (iii) Orden\u00f3 al INPEC remitir las hojas de vida de varias internas de Villa Josefina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidas y analizadas las pruebas decretadas en el auto antes citado, por medio de auto del 23 de febrero de 2006, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 adoptar las siguientes medidas: (i) Poner en conocimiento de la tutela a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para que manifestaran lo que estimaran conveniente; (ii) ordenar a la Procuradur\u00eda enviar un informe a la Corporaci\u00f3n sobre las actividades adelantadas para el seguimiento de las denuncias formuladas por las reclusas de la entidad demandada, las medidas adoptadas para garantizar sus derechos fundamentales, y sobre la importancia de las actividades recreativas y deportivas para de la resocializaci\u00f3n de los reclusos; (iii) ordenar al INPEC el env\u00edo de las hojas de vida de otras internas y la elaboraci\u00f3n de un informe sobre la protecci\u00f3n del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas privadas de la libertad en la normativa vigente, la pol\u00edtica p\u00fablica al respecto, as\u00ed como las obligaciones de los establecimientos penitenciarios en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 Pruebas allegadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas. En este documento consta: (i) la se\u00f1ora C\u00e1rdenas ingres\u00f3 a la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres de Manizales el 20 de abril de 2005; (ii) el 3 de mayo de 2005, fue clasificada en la fase de alta seguridad y se recomend\u00f3 su asistencia a tratamiento sicol\u00f3gico; (ii) mediante Resoluci\u00f3n No. 2959 del 20 de mayo de 2005, el INPEC orden\u00f3 su traslado a la Reclusi\u00f3n de Mujeres del Guamo \u2013Tolima, por solicitud de la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n (fols 2 a 64 C. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Alejandra Tatiana Montoya Torres. En este documento consta lo siguiente: (i) la se\u00f1ora Montoya ingres\u00f3 a la reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales el 9 de mayo de 2003; (ii) le fue concedida prisi\u00f3n domiciliaria, pero el beneficio le fue revocado y retorn\u00f3 al centro el 29 de noviembre de 2004; (iii) el 7 de abril de 2005, su conducta fue calificada como regular durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2004 y el 7 de abril de 2005; (iv) por medio de la Resoluci\u00f3n No. 2959 del 20 de mayo de 2005, el INPEC orden\u00f3 su traslado a la Reclusi\u00f3n de Mujeres del Guamo, por solicitud de la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n; (v) mediante Resoluci\u00f3n No. 051 del 12 de julio de 2005, el Director del Centro de Reclusi\u00f3n de Mujeres del Guamo recomend\u00f3 favorablemente su solicitud de beneficios elevada ante el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, toda vez que su conducta hab\u00eda sido calificada como BUENA 1; (vi) el 13 de julio de 2005, su conducta fue calificada como buena entre el 14 de marzo y el 9 de mayo de 2005; (vii) el 22 de agosto de 2005, le fue concedida libertad condicional (fols 65 a 198 C. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Luz Mery Hern\u00e1ndez Osorio. En este documento consta lo siguiente: (i) La interna ingres\u00f3 a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 13 de agosto de 2003; (ii) el 20 de octubre de 2004, solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de un permiso de 72 horas de libertad; (iii) el 22 de octubre de 2004, la directora de la reclusi\u00f3n solicit\u00f3 al DAS expedir certificado de sus antecedentes para efectos de dar tramite a su solicitud; (iv) el 26 de octubre de 2004, la directora de la c\u00e1rcel solicit\u00f3 realizar visita domiciliaria en la residencia de la interna para efectos de dar tramite a la solicitud; (v) el 21 de enero de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad neg\u00f3 su solicitud de libertad condicional por no haberse allegado concepto favorable para el efecto por la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, ni la cartilla biogr\u00e1fica; (vi) el 28 de enero de 2005, la interna solicit\u00f3 de nuevo al juzgado que le fuera concedida libertad condicional; (vii) el 15 de marzo de 2005, formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante dicho juzgado con el fin de que se diera respuesta a su solicitud; (viii) el 17 de marzo de 2005, el juzgado neg\u00f3 la solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que no hab\u00eda cumplido a\u00fan las tres quintas partes de su pena. Sin embargo, le concedi\u00f3 una redenci\u00f3n de pena por trabajo de 4 meses y 12 d\u00edas; (ix) el 23 de marzo de 2005, solicit\u00f3 de nuevo al juzgado que le fuera concedida libertad condicional; (x) el 12 de abril de 2005, la directora de la reclusi\u00f3n emiti\u00f3 concepto positivo para la concesi\u00f3n de la libertad condicional; (xi) el 13 de abril de 2005, el juzgado le concedi\u00f3 la libertad condicional (fols 1 a 80 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Liliana Mar\u00eda Torres Zapata. En este documento consta lo siguiente: (i) La interna ingres\u00f3 a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 16 de octubre de 2003; (ii) su conducta fue calificada como buena los d\u00edas 15 de abril y 30 de septiembre de 2004 y 7 de abril de 2005; (iii) el 6 de enero de 2005, solicit\u00f3 el beneficio de libertad condicional; (iv) el 9 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad le neg\u00f3 el beneficio de libertad condicional porque no hab\u00eda cumplido a\u00fan las tres quintas partes de su condena; (v) el 23 de marzo de 2005, solicit\u00f3 de nuevo la libertad condicional; (vi) el 12 de abril de 2005, la directora de la c\u00e1rcel emiti\u00f3 concepto favorable para efectos de que obtuviera la libertad condicional; (vii) el 14 de abril de 2005, el juzgado le concedi\u00f3 libertad condicional y una redenci\u00f3n de pena por trabajo de 1 mes y 13 d\u00edas. Ese mismo d\u00eda se expidi\u00f3 la boleta de libertad (fols 81 a 155 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Alba Marina Acosta Cadavid. En este documento consta lo siguiente: (i) la interna ingres\u00f3 a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, el 2 de enero de 2003; (ii) el 10 de diciembre de 2003, su detenci\u00f3n preventiva fue sustituida por detenci\u00f3n domiciliaria; (iii) el 22 de noviembre de 2004, por intermedio de su apoderado, solicit\u00f3 a la directora de la reclusi\u00f3n que expidiera un certificado en el que se se\u00f1alara el tiempo f\u00edsico de detenci\u00f3n que hab\u00eda cumplido y el tiempo que se le hab\u00eda computado por concepto de ense\u00f1anza, trabajo y mesas de trabajo, as\u00ed como un certificado de disciplina; (iv) el 29 de noviembre de 2004, la directora de la c\u00e1rcel expidi\u00f3 el certificado referido; (v) el 15 de diciembre de 2004, la interna formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la direcci\u00f3n del penal para que precisara los argumentos legales aplicados por el INPEC para certificar el tiempo que le fue computado por conceptos de ense\u00f1anza, mesas de trabajo y trabajo domiciliario; (vi) el 30 de diciembre siguiente, se dio respuesta a dicho derecho de petici\u00f3n; (vii) el 4 de enero de 2005, present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n en el que solicit\u00f3 que se tuviera en cuenta su participaci\u00f3n en mesas de trabajo y trabajo domiciliario para efectos de redenci\u00f3n de su pena; (viii) el 7 de enero de 2005, la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n dio respuesta a dicho derecho de petici\u00f3n; (x) el 12 de enero de 2005, present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n; (xi) el 22 de febrero de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales le concedi\u00f3 el beneficio de libertad condicional (fols 156 a 397 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Paola Andrea Hidalgo Agudelo. En este documento consta lo siguiente: (i) El 8 de julio de 2003, el INPEC orden\u00f3 su traslado a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Armenia. (ii) El 22 de octubre de 2004, solicit\u00f3 su traslado a la reclusi\u00f3n de Cartago (Valle). (iii) A pesar de su solicitud, el 5 de noviembre de 2004, el INPEC orden\u00f3 su traslado a Manizales. (iv) El 14 de marzo de 2005, la Asesora Jur\u00eddica de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales solicit\u00f3 a la Jefe Educativa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago Valle que efectuara visita domiciliaria en la residencia de la madre de la reclusa, para efectos de tramitar su solicitud de permiso de 72 horas de libertad. (v) El 15 de marzo de 2005, la Asesora Jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n solicit\u00f3 al DAS y al CISAD remitir los antecedentes de la interna con el fin de tramitar el beneficio administrativo. (vi) El 18 de abril de 2005, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales solicit\u00f3 a la directora de la reclusi\u00f3n informar si la reclusa cumpl\u00eda con todos los requisitos necesarios para tramitar el permiso. (vii) El 7 de abril de 2005, su conducta fue calificada como buena en el periodo de noviembre de 2004 a abril de 2005. (viii) El 18 de abril de 2005, formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la directora de la reclusi\u00f3n para que reconsiderara la calificaci\u00f3n de su conducta, toda vez que en el anterior centro hab\u00eda sido considerada ejemplar y no ha cambiado su modo de comportarse. (ix) El 28 de abril de 2005, fue notificada de la negativa del Consejo de Disciplina de reconsiderar la evaluaci\u00f3n de su conducta. (x) El 3 de mayo de 2005, fue clasificada en la fase de alta seguridad. (xi) El 13 de mayo de 2005, la Asesora Jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n remiti\u00f3 los documentos solicitados por la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para efectos de estudiar su solicitud de un permiso administrativo de 72 horas de libertad. (xii) El 23 de mayo de 2005, por solicitud de la directora de la c\u00e1rcel, el INPEC orden\u00f3 su traslado a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1. (xiii) Posteriormente, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el INPEC por no haber dado respuesta al derecho de petici\u00f3n mediante el actual solicit\u00f3 su traslado a Cartago, cuando se encontraba interna en Armenia. La tutela le fue negada porque, a juicio del a-quo, su solicitud ya hab\u00eda sido resuelta (fols 2 a 160 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio No. 1989 AJ del 17 de noviembre de 2005, mediante el cual el INPEC inform\u00f3 que a Vilman Zuluaga Granado le fue otorgada libertad condicional el 2 de junio de 2005 (fol. 36 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acta de la inspecci\u00f3n judicial practicada por el Dr. Antonio Toro Ru\u00edz \u2013 Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales -, en las instalaciones de la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u201cVilla Josefina\u201d de Manizales, el d\u00eda 5 de diciembre de 2005 (fols. 55 a 65 C. 6). En dicho documento se incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de la directora de la reclusi\u00f3n seg\u00fan el cual Myriam Garc\u00eda Naranjo y Xiomara Betancour ya se encuentran en libertad, raz\u00f3n por la cual no fue posible recepcionar sus testimonios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de Ligia Rubiano Pineda. La interna afirm\u00f3 que no sabe leer ni escribir; que acept\u00f3 que escribieran su nombre en el memorial que dio lugar a la demanda porque le informaron que era para que le dieran una rebaja de pena; que en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el 16 de mayo de 2005, respondi\u00f3 la verdad y no fue presionada de ning\u00fan modo; y que, en su concepto, la oficina jur\u00eddica s\u00ed le est\u00e1 ayudando para lograr su libertad. Respecto al trato de las guardianas, indic\u00f3 que no es cierto que amenacen a las reclusas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de Mar\u00eda Vargas de Gaviria: La interna asegur\u00f3 que sabe leer, pero que casi no puede hacerlo porque no ve bien; que s\u00ed firm\u00f3 el memorial que dio lugar a la demanda, pero inocentemente, pues le dijeron que era para presentar una tutela contra los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas porque no les conced\u00edan la libertad; que no le permitieron leer el escrito; y que no fue coaccionada para rendir la declaraci\u00f3n del 16 de mayo de 2005. Sobre el funcionamiento de la Oficina Jur\u00eddica y otras dependencias, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues yo lo que digo de la guardia no tengo que decir nada, nosotras hemos sido mandadas y una tiene que hacerse al respeto de ellas, en momentos en que una hace filas para la comida, el almuerzo, uno tiene que hacer silencio, y tiene que obedecerles a ellas, porque uno es mandado por la guardia. Si no hacemos caso nos castigan y no nos dejan a ver televisi\u00f3n (sic), ellas no nos gritan, yo no tengo nada que decir de la guardia; de las se\u00f1oras dragoneantes que me ley\u00f3 [Jacqueline Pulido, Magda Nayibe D\u00edaz y Cristina Guti\u00e9rrez], eso que me ley\u00f3 no es cierto, eso a m\u00ed no me consta porque a m\u00ed no me han pegado gritos; como yo no he visto ni o\u00eddo que traten mal a las internas. En lo que hace que estoy \u00a0nos han castigado dos veces a todas dej\u00e1ndonos a todas sin televisi\u00f3n, una de ellas porque tenemos que mantener los ba\u00f1os limpios, cuando no hay agua hay que llenar los tanques con tarros (se refiere al s\u00e1bado 3 de diciembre), la segunda, porque al pasar al dormitorio debemos guardar silencio y la semana pasada se ponen a re\u00edrse en el dormitorio despu\u00e9s de las 8 de la noche, y de la se\u00f1ora Gloria Aid\u00e9 yo no s\u00e9 porque yo a ella no la trato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta de si hab\u00eda formulado peticiones ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas a cargo de su caso, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed me he dirigido a la se\u00f1o \u00c1ngela Arias o Naranjo, yo no s\u00e9 que apellido es, para que me ayuden para las 72 horas, y para que me ayuden con los c\u00f3mputos para saber cuanto me falta para la libertad; me ha ido bien el 21 de octubre me dieron el permiso, y ahora el 31 de diciembre me dan otras. Y con respecto a los c\u00f3mputos tambi\u00e9n me fue muy bien porque me dijo que ahora el 20 de diciembre me ped\u00eda la libertad. He hecho dos peticiones y ambas me las han contestado, me han atendido muy bien, para las primeras 72 horas se demoraron 7 meses, y las present\u00e9 el 3 de marzo de 2004 y a penas me contestaron el 19 de octubre de 2005, pero los c\u00f3mputos la hice como en noviembre de este a\u00f1o y se demoraron 2 d\u00edas para la respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la frecuencia con que las internas pueden hacer uso de las instalaciones deportivas y de la biblioteca, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando hay buena guardia, eso son los d\u00edas de fiesta, y sacan por la ma\u00f1ana un grupo y otro por la tarde a las instalaciones deportivas; a la biblioteca podemos ir todos los d\u00edas, siempre que est\u00e9 la se\u00f1o (sic) encargada, yo no voy porque yo estoy trabajando, en este momento no se puede por la ma\u00f1ana porque est\u00e1n estudiando, porque un d\u00eda salen las del patio 1 y al otro d\u00eda las del patio 2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de Kellen Aymara Ram\u00edrez M\u00e1rquez: La interna manifest\u00f3 que recibe buen trato de parte del personal de guardia; que cuando las guardianas rega\u00f1an a otras internas lo hacen porque hacen desorden durante las horas de silencio \u2013despu\u00e9s de las 8 pm o mientras hacen fila para recibir los alimentos-; que no ha elevado ninguna petici\u00f3n a la oficina jur\u00eddica, pero que ha escuchado que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Manizales se demora en contestar las solicitudes de sus compa\u00f1eras; que s\u00f3lo se les permite usar la cancha de microf\u00fatbol de la c\u00e1rcel una vez al mes y que a ella y sus compa\u00f1eras les gustar\u00eda usarla m\u00e1s seguido; que a la biblioteca s\u00ed pueden ir todos los d\u00edas; que ella s\u00ed firm\u00f3 el memorial que se env\u00edo a la Procuradur\u00eda, pero que cuando lo hizo su contenido era distinto; y que ella s\u00ed hab\u00eda escuchado que en mayo de 2005 varias internas estaban planeando un mot\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de Claudia Roc\u00edo Montealegre: La interna, quien afirm\u00f3 llevar 18 meses detenida en el penal, expres\u00f3 que recibe buen trato de parte del personal de guardia; que nunca ha elevado peticiones a la asesora jur\u00eddica; que no conoce la cancha deportiva del centro; que a all\u00ed las reclusas van s\u00f3lo cuando la directora les da permiso los d\u00edas festivos; que a la biblioteca pueden ir con m\u00e1s frecuencia, pero que en ese momento no pod\u00edan ir por la ma\u00f1ana porque hab\u00eda unas ni\u00f1as estudiando; que le gustar\u00eda ir m\u00e1s seguido a la cancha porque all\u00ed se ven los \u00e1rboles; que la firma que aparece en el memorial que dio lugar a la tutela no es suya y que ella no autoriz\u00f3 que firmaran en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Relaci\u00f3n de las ordenes de libertad concedidas a las siguientes reclusas: Lina Mar\u00eda Cupitra Jim\u00e9nez (4 de octubre de 2005), Sor Dioselina Arenas G\u00f3mez (15 de junio de 2005), Mar\u00eda de los \u00c1ngeles G\u00f3mez Valencia (10 de junio de 2005), Carolina Valencia Vega (31 de mayo de 2005), Gloria Leal Sossa (16 de septiembre de 2005), Olga Patricia Taborda S\u00e1nchez (4 de agosto de 2005), Diana Paola Galeano S\u00e1nchez (29 de julio de 2005), Geena Marley Escarr\u00e1ga Oliveros (29 de junio de 2005), Julieta Duque (17 de mayo de 2005) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de la dragoneante Luz Mery Tabares, asesora jur\u00eddica del centro: Explic\u00f3 que las hojas de vida de las reclusas son revisadas peri\u00f3dicamente cuando ellas lo piden o cuando se acerca el tiempo para salir en libertad o para que tengan derecho al permiso de las 72 horas; que el control se lleva en la misma hoja de vida; que en esa dependencia trabajan dos personas, ella y la dragoneante \u00c1ngela Naranjo quien a pesar de no ser abogada tienen mucha experiencia en la materia; que el hecho de que no est\u00e9 dedicada de manera exclusiva a la asesor\u00eda jur\u00eddica, no significa que no est\u00e9 pendiente de las hojas de vida de las internas; y que la dependencia es muy r\u00e1pida al resolver las solicitudes de las internas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El despacho comisionado realiz\u00f3 al azar la revisi\u00f3n de la carpeta de la interna Natalia Restrepo. Al respecto, registr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) se encontr\u00f3 una hoja con liquidaci\u00f3n de pena hecha a agosto 23 de 2005 y con nota de volver a revisar el 5 de diciembre, lo que es explicado por la se\u00f1ora asesora en el sentido de que \u00e9sta es una fecha probable para reunir requisitos para la libertad, luego se revisa de nuevo y se le dice la fecha exacta en que se pedir\u00e1 la libertad. A las internas le explica a las internas verbalmente (sic), y se les entrega en un papelito la fecha en que se revis\u00f3 y al pr\u00f3xima fecha de revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) aparece que fue trasladada a Ibagu\u00e9, encarcelada por el proceso el 20 de mayo de 2004, aparece copia de la sentencia de Julio 27 de 2004, \u00a0en la que se condena a 32 meses de prisi\u00f3n, trasladada a la c\u00e1rcel de Manizales con resoluci\u00f3n 036 de marzo 28 de 2005, efectiva desde el 23 de abril de 2005: El 28 de abril con memorial hecho por la asesor\u00eda, a nombre de la dama se solicit\u00f3 redosificaci\u00f3n de la pena por favorabilidad, petici\u00f3n que seg\u00fan oficio 1291 de mayo 24 de la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, fue enviada al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9; el 16 de agosto de 2005 se solicit\u00f3 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, de Montealegre Z\u00fa\u00f1iga, memorial firmado por la interna, y el 23 de agosto siguiente, la asesora jur\u00eddica env\u00eda el oficio 365 al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9, solicitando la remisi\u00f3n del expediente a su hom\u00f3logo en Manizales; el Centro de Servicios el 10 de octubre remiti\u00f3 los escritos anteriores al 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9, aparece telegrama fechado \u00a0en octubre 25 pero recibido en noviembre 18 del secretario del Centro de Servicios Administrativos de Ibagu\u00e9 a la asesor\u00eda jur\u00eddica de este centro, en el que informa que mediante auto de septiembre 21 el Juzgado 4\u00b0 de Penas de Ibagu\u00e9 dispuso el env\u00edo del expediente a los Juzgados de Penas de Manizales, sin que aparezca informaci\u00f3n de que haya llegado el expediente al Juzgado que le haya correspondido, por \u00faltimo aparece liquidaci\u00f3n \u00a0de pena. Seg\u00fan las cuentas de la asesora jur\u00eddica, a agosto 16 de este a\u00f1o ya ten\u00eda requisitos para la libertad condicional, por lo que solicit\u00f3 la libertad condicional, denot\u00e1ndose una mora injustificada en el tr\u00e1mite administrativo entre los Juzgados.\u201c(subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a instancia de la Procuradora Regional, la directora de la reclusi\u00f3n explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) que no existe una fecha preacordada o fechas fijas para salir a la cancha, como s\u00ed exist\u00eda antes que se sacaban una vez a la semana as\u00ed fuera por turnos, en la actualidad s\u00f3lo cuando las medidas de seguridad lo permiten, pues s\u00f3lo se cuenta con 9 guardianas para dos turnos de vigilancia, lo que contar con 4 unidades para atender remisiones (sic).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el despacho comisionado dej\u00f3 constancia de que la cancha queda en la parte de atr\u00e1s del establecimiento, pero que las reclusas pueden hacer deporte al interior del patio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Claudia Roc\u00edo Montealegre Z\u00fa\u00f1iga. En este documento consta lo siguiente: (i) El 28 de marzo de 2005, el INPEC orden\u00f3 el traslado de la se\u00f1ora Montealegre a la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales. (ii) El 28 de abril de 2005, solicit\u00f3 al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad a cargo de su caso, la redosificaci\u00f3n de su pena por aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. (iii) El 24 de mayo de 2005, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales le notific\u00f3 que se corri\u00f3 traslado de su solicitud al juez que vigilaba el cumplimiento de su pena porque revisada la base de datos no se encontr\u00f3 la causa por la cual hab\u00eda sido condenada. (iv) El 11 de julio de 2005, el INPEC remiti\u00f3 al establecimiento demandado copia de sus dict\u00e1menes del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento. (v) El 16 de agosto de 2005, solicit\u00f3 al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad a cargo de su caso, concederle libertad condicional. (vii) El 23 de agosto de 2005, la asesora jur\u00eddica de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales solicit\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, el env\u00edo del expediente de la interna al juez de ejecuci\u00f3n de penas de Manizales que correspondiera. (viii) El 10 de octubre de 2005, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales inform\u00f3 que hab\u00eda corrido traslado al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, de la petici\u00f3n de la interna. (ix) El 18 de noviembre de 2005, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 le notific\u00f3 que ya hab\u00eda remitido su expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Manizales. (x) El 7 de diciembre de 2005, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales inform\u00f3 a la asesora jur\u00eddica del penal demandado que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales hab\u00eda abocado el conocimiento del caso de la interna. (xi) El 28 de diciembre de 2005, solicit\u00f3 a dicho juzgado que le fuera concedida libertad condicional. (xvii) El 30 de diciembre de 2005, este juzgado le reconoci\u00f3 una rebaja de pena, retas\u00f3 su pena y le concedi\u00f3 libertad por pena cumplida (C. 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la hoja de vida de la interna Mar\u00eda Vargas Gaviria. En este documento consta lo siguiente: (i) La se\u00f1ora Vargas fue detenida el 6 de marzo de 2004 y en la misma fecha fue trasladada a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales. (ii) El 12 de noviembre de 2004, le fue notificada la sentencia condenatoria por el mismo delito. (iii) El 30 de marzo de 2005, solicit\u00f3 ante la asesora jur\u00eddica del establecimiento, el tr\u00e1mite de un permiso de 72 horas de libertad. (iv) El 12 de abril de 2005, la asesora jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n solicit\u00f3 al DAS y al CISAD remitir los documentos necesarios para tramitar su solicitud. La informaci\u00f3n fue enviada por las entidades el 25 y 22 de abril siguientes, respectivamente. (v) El 3 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales neg\u00f3 la solicitud de la peticionaria del sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria. (vi) El 29 de junio de 2005, un delegado de la reclusi\u00f3n practic\u00f3 una visita domiciliaria al hogar de la reclusa. (vii) El 13 de julio de 2005, fue clasificada en la fase de mediana seguridad. (viii) El 15 de julio de 2005, solicit\u00f3 al juzgado que le fuera otorgada una redenci\u00f3n de pena y, una vez concedida, que se le concediera un permiso de 72 horas de libertad. (ix) El 19 de octubre de 2005, el juzgado le concedi\u00f3 un permiso administrativo de hasta 72 horas de libertad. (x) El 20 de octubre de 2005, solicit\u00f3 a la direcci\u00f3n del penal que se le permitiera disfrutar su permiso de 72 horas de libertad el d\u00eda 21 de octubre de 2005. La direcci\u00f3n accedi\u00f3 a la solicitud. (xi) El 1\u00b0 de diciembre de 2005, su conducta fue calificada como ejemplar. (xii) El 20 de diciembre de 2005, solicit\u00f3 al juzgado que le fuera conferida libertad condicional. (xiii) El 17 de enero de 2006, le fue concedida libertad condicional y una redenci\u00f3n de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la relaci\u00f3n de quejas presentadas por las reclusas de Villa Josefina, ante la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y la Defensor\u00eda del Pueblo, durante los a\u00f1os 1997 a 2006. En el documento son frecuentes las siguientes quejas (fols. 104 a 108 C. 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El trato de las guardianas es brusco y amenazante. Esta situaci\u00f3n fue constatada respecto de la persona encargada del \u00e1rea educativa por los funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo en visita realizada el 10 de febrero de 1997\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cualquier situaci\u00f3n, por sencilla que sea, da lugar a que las guardianas elaboren informes disciplinarios y sancionen a las internas, sin observancia del debido proceso. Adem\u00e1s, dichos informes siempre se tienen por ciertos y no se toma en consideraci\u00f3n los testimonios de otras reclusas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A pesar de la excelente dotaci\u00f3n de las \u00e1reas deportivas de la c\u00e1rcel, incluido el gimnasio, las reclusas no pueden hacer uso de las mismas porque, a juicio de la directora de educativas, da\u00f1an los equipos. Tampoco se les permite el uso de las canchas deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No les permiten usar zapatos altos, ni siquiera para ir a los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existe temor a denunciar por las represalias que ello puede generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se presenta discriminaci\u00f3n contra las reclusas homosexuales y represi\u00f3n de cualquier manifestaci\u00f3n de afecto entre las internas. Estas conductas son tratadas como faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existen privilegios para algunas reclusas como uso de zapatos altos y mayor n\u00famero de visitantes permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se presenta violaci\u00f3n del debido proceso en los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Obstaculizaci\u00f3n de env\u00edo de correspondencia por parte de las reclusas, a la Procuradur\u00eda y al INPEC, en particular, la que contiene denuncias contra el personal del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se toman represalias contra las internas que formulan denuncias p\u00fablicas contra la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se imponen sanciones desproporcionadas por hablar o re\u00edrse en la fila de la comida o despu\u00e9s de la hora de silencio: aislamiento de 35 a 40 d\u00edas, por ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Falta asesor\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se dan intimidaciones contra los comit\u00e9s de derechos humanos y de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del informe de la visita de inspecci\u00f3n realizada el 16 de septiembre de 2005, por la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos, a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales. En este documento se formularon los siguientes puntos de preocupaci\u00f3n (fols. 109 a 118 C. 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La reclusi\u00f3n funciona sin los medios m\u00ednimos necesarios para cumplir los mandatos de la Ley 65 de 1993. Al respecto, la Procuradur\u00eda se\u00f1ala que el personal de guardia es insuficiente \u2013al momento de la visita el centro operaba con cinco unidades de guardia y la directora\u2013, as\u00ed como el personal administrativo, lo que ha llevado a que funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia \u00a0deban llenar vac\u00edos de la planta administrativa, por ejemplo, en el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0y de tratamiento y desarrollo. Adem\u00e1s, indica que la reclusi\u00f3n no cuenta con un veh\u00edculo oficial para el transporte de las internas, lo cual obliga a que sean transportadas \u00a0en veh\u00edculos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Villa Josefina es la \u00fanica reclusi\u00f3n de mujeres en el departamento de Caldas, de manera que all\u00ed se encuentran detenidas todas las procesadas en los juzgados de la zona. Debido a que el penal no cuenta con suficiente personal de guardia ni con un veh\u00edculo propio, la necesidad de remitir a las internas a los distintos despachos judiciales genera una gran presi\u00f3n en el penal, lo cual lleva a que tales remisiones se realicen de manera poco id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La reclusi\u00f3n no cuenta con un lugar especial para mujeres con ni\u00f1os a su cargo ni con una guarder\u00eda. Frente a esta cuesti\u00f3n, la Procuradur\u00eda recuerda que es un derecho de las reclusas con hijos menores de 3 a\u00f1os mantenerlos a su lado, y que el INPEC debe proveer espacios adecuados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existen retrasos importantes en el tr\u00e1mite formal de las solicitudes de las internas dirigidas a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en materia de libertades condicionales y beneficios de libertad. La comisi\u00f3n de inspecci\u00f3n resalt\u00f3 que la mayor\u00eda de dichas solicitudes est\u00e1n radicadas en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Adicionalmente, indic\u00f3 que las siguientes solicitudes de libertad condicional fueron remitidas hace m\u00e1s de 30 d\u00edas y a\u00fan no han sido resueltas, a pesar de que los art\u00edculos 471 y 472 de la Ley 906 de 2004 disponen que tales solicitudes deben resolverse en un plazo de ocho d\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEPMS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Xiomara Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>21 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Grisales Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0440 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lucena \u00c1lvarez M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Lorena S\u00e1nchez Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin determinar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hay preocupaci\u00f3n por el cumplimiento de la sentencia T-624 de 2005 de la Corte Constitucional, en materia de requisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del informe de la visita de inspecci\u00f3n realizada el d\u00eda 10 de marzo de 2006, por funcionarios del Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos, a la reclusi\u00f3n de mujeres Villa Josefina de Manizales. En esta visita se realizaron las siguientes actividades (fols. 113 a 118 C. 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Entrevistas aleatorias a algunas internas -cuyo nombre se mantuvo en secreto para que no se tomaran represalias en su contra-: Las reclusas entrevistadas afirmaron que (i) desconocen el reglamento interno; (ii) al interior del centro, el aseo es muy importante y deben realizarlo 5 veces al d\u00eda; (iii) hay conductas que son sancionadas con la obligaci\u00f3n de asear el ba\u00f1o1; (iv) aunque las guardianas le brindan buen trato, la reclusi\u00f3n es llamada la \u201cc\u00e1rcel del castigo\u201d porque la \u201cterapia es muy dura\u201d; (v) algunas guardianas les imparten malos tratos2; (vi) se imparten tratos crueles y discriminatorios contra las reclusas homosexuales, y las manifestaciones de afecto entre mujeres son castigadas como infracciones disciplinarias3; (vii) los jueces de ejecuci\u00f3n de penas les descuentan tres meses de redenci\u00f3n de la pena cuando su conducta es calificada como regular; (viii) las guardianas apagan el televisor si alguna reclusa se r\u00ede; (ix) desde noviembre de 2005, les es permitido salir a la cancha s\u00f3lo cada 15 d\u00edas; (x) les es prohibido hablar durante \u201cla contada\u201d, en la fila para el reparto de alimentos y en los talleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n inspectora resalt\u00f3 que las internas no deseaban hablar y que aceptaron hacerlo cuando se les inform\u00f3 que las entrevistas ser\u00edan de car\u00e1cter confidencial y la guardia no conocer\u00eda de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n con la mesa de trabajo4: En esta reuni\u00f3n las integrantes de la mesa manifestaron que (i) consideran que la disciplina y el \u201caconductamiento\u201d de las internas es positivo para la administraci\u00f3n del establecimiento; (ii) reciben buen trato de parte del personal administrativo y de guardia; (iii) lograron que en las visitas no se exigiera el pasado judicial \u00a0para ingresar a la instituci\u00f3n; (iv) no se han reunido a\u00fan, pero sus objetivos son que se les permita un mayor uso del gimnasio, que el horario de la visita se extienda hasta las 2pm, y que no se les cobre impuesto por ingresar materiales para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda dej\u00f3 constancia de que no pudo tener acceso a las actas de las reuniones de la mesa de trabajo y de que, a su juicio, no ha habido un trabajo continuo de la mesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recorrido general por el establecimiento: La Procuradur\u00eda observ\u00f3 un alto grado de limpieza en las instalaciones, puesto que el aseo se realiza cinco veces al d\u00eda; sin embargo, resalt\u00f3 que, en contraste, la celda de visita conyugal se encontraba en mal estado \u2013presentaba humedad, el colch\u00f3n estaba en mal estado, el ba\u00f1o estaba da\u00f1ado, estaba sucio y carec\u00eda de decoraci\u00f3n\u2013 y afirm\u00f3 que no reun\u00eda las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que requieren estos espacios. Indic\u00f3 que el establecimiento est\u00e1 compuesto por dos \u00e1reas de dormitorios colectivos que alojan a 75 internas, una cancha y una huerta donde se cultivan fresas. Agreg\u00f3 que el lugar es muy ordenado. No obstante, dej\u00f3 constancia de que, a diferencia de otros establecimientos de reclusi\u00f3n, Villa Josefina carece de elementos recreativos como balones, juegos de cartas y otros juegos de mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Entrevista con la directora del establecimiento: La directora manifest\u00f3 que (i) por razones de seguridad no puede llevar a las internas con frecuencia a la cancha, pues \u00e9sta se encuentra ubicada en la parte externa del centro y carece de guardia suficiente para velar por la seguridad; (ii) el problema de las reclusas con hijos peque\u00f1os se maneja a trav\u00e9s de traslados a la reclusi\u00f3n de mujeres de Pereira; (iii) la reclusi\u00f3n tiene dificultades para el mantenimiento de la seguridad por carecer de medios t\u00e9cnicos para practicar requisas adecuadamente. En adici\u00f3n, la directora (a) exhibi\u00f3 a la comisi\u00f3n inspectora un cuaderno donde lleva registro de las audiencias que tiene con las internas, las cuales sumaban cerca de 15 desde el inicio del 2006\u2013 a juicio de la Procuradur\u00eda, es un bajo n\u00famero frente al n\u00famero de internas, lo que da cuenta del bajo nivel de interlocuci\u00f3n entre la direcci\u00f3n y aquellas-, (b) sostuvo que las actas de la mesa de derechos humanos estaban archivadas y que en pr\u00f3ximos d\u00edas enviar\u00eda copia de las mismas a la Procuradur\u00eda \u2013 no lo hab\u00eda hecho para la fecha del informe -, y (c) suministr\u00f3 un resumen del reglamento interno, el cual \u2013asegur\u00f3\u2013 se entregaba a las reclusas al ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Procuradur\u00eda observ\u00f3 que la reclusi\u00f3n funciona sin los elementos m\u00ednimos para el cumplimiento de sus finalidades, como a continuaci\u00f3n se explica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La reclusi\u00f3n no tiene un veh\u00edculo para transportar a las internas a los despachos judiciales. La Procuradur\u00eda resalt\u00f3 que esto impide que las remisiones se hagan oportunamente \u2013recuerda la entidad que la ubicaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n es alejada de las oficinas judiciales y las cl\u00ednicas- y pone en riesgo la vida de las internas en casos de urgencias m\u00e9dicas. Agreg\u00f3 que aunque el centro recibe la colaboraci\u00f3n del establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales \u2013de hombres- para realizar tales diligencias, ello depende de la disponibilidad de automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La reclusi\u00f3n cuenta con s\u00f3lo 13 unidades de guardia y vigilancia -dos de las cuales est\u00e1n reubicadas laboralmente y una embarazada\u2013 distribuidas en 2 compa\u00f1\u00edas que prestan servicio \u201c24 por 24\u201d. En el \u00e1rea administrativa laboran 3 unidades por falta de personal administrativo para cumplir dichas labores \u2013asesor\u00eda jur\u00eddica, servicios varios, tratamiento y desarrollo, pagadur\u00eda y direcci\u00f3n-. Existe una sola garita ubicada en el centro del establecimiento, pero debido a la escasez de guardia, no funciona las 24 horas. La Procuradur\u00eda manifest\u00f3 al respecto, por una parte, que el personal de guardia es insuficiente para prestar el servicio, ya que se encuentran recluidas 74 mujeres y este n\u00famero en ocasiones llega a 80, y, por otra, que es preocupante que el centro no cuente con asesor jur\u00eddico, trabajadora social y psic\u00f3loga y que tales funciones deban ser realizadas por el personal de guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la comisi\u00f3n inspectora observ\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* La cancha se utiliza espor\u00e1dicamente, desde hace poco se permite a las reclusas usarla cada 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, existe un gimnasio en la parte interna, pero seg\u00fan lo informado por la directora, s\u00f3lo puede ser usado cuando asiste un especialista del hospital geri\u00e1trico porque las internas da\u00f1an los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se capacita a las internas analfabetas y se dictan algunas clases, pero la instituci\u00f3n no cuenta con la aprobaci\u00f3n de ciclos educativos \u2013primaria y secundaria\u2013 por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan lo manifestado por la direcci\u00f3n, no existe presupuesto para suministrar implementos a las internas que garanticen su m\u00ednimo vital. \u00c9stos se entregan s\u00f3lo a las internas que no son visitadas por sus familiares o que carecen de recursos para adquirirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tampoco existe un sitio exclusivo para las madres que viven con sus ni\u00f1os o una guarder\u00eda, razones por las cuales los hijos de las internas no pueden permanecer en el establecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del resumen del reglamento interno suministrado por la directora del penal a la comisi\u00f3n inspectora del Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos (fols. 119 y 122 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del escrito enviado el 2 de noviembre de 2005, por el Procurador 217 Judicial Penal I, a la Procuradora Regional de Caldas, inform\u00e1ndole que se comunic\u00f3 verbalmente con el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien le inform\u00f3 (i) que la demora en le tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas de Villa Josefina se debe a que existen en su despacho un gran n\u00famero de peticiones, al alto volumen de tutelas que se le asignan y a que, para aquella \u00e9poca, estaba recibiendo una capacitaci\u00f3n; y (ii) que adem\u00e1s los reclusos no anexan toda la documentaci\u00f3n necesaria para resolver sus solicitudes. Adicionalmente, el Procurador afirm\u00f3 que exist\u00eda falta de comunicaci\u00f3n entre el centro carcelario y los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, raz\u00f3n por la cual sugiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas administrativas tales como la implementaci\u00f3n de un software que permita la comunicaci\u00f3n en l\u00ednea entre estas dos instancias (fols. 120 y 121 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la \u201cReuni\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales\u201d, celebrada el 9 de marzo de 2006, a la que asistieron Vilman Zuluaga y Alba Marina Acosta Cadavid \u2013antiguas internas de la reclusi\u00f3n-, Claudia Luc\u00eda Ram\u00edrez Duque \u2013Defensora P\u00fablica del programa carcelario Decreto 1542 de 1997-, Adriana Mart\u00ednez \u2013Procuradora Regional de Caldas-, R\u00f3mulo Murillo Rubiano y Mar\u00eda teresa Duque \u2013miembros del Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de Bogot\u00e1-. En esta reuni\u00f3n se llevaron a cabo las siguiente actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Entrevista con Alba Marina Acosta y Vilman Zuluaga: La se\u00f1ora Acosta manifest\u00f3 que al momento de la presentaci\u00f3n de la denuncia que dio lugar a la acci\u00f3n de tutela, ya se encontraba en libertad; sin embargo, asegur\u00f3 que fue llamada a declarar porque permaneci\u00f3 detenida de manera ilegal 4 meses, en su concepto, por arbitrariedad de la directora.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A esto agreg\u00f3 que cuando se encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria, solicit\u00f3 a la directora de Villa Josefina el reconocimiento de las horas de trabajo en un taller de elaboraci\u00f3n de cajas que ten\u00eda en su casa, para efectos de redenci\u00f3n de pena, pero que nunca recibi\u00f3 respuesta. Indic\u00f3 que dos meses despu\u00e9s, recibi\u00f3 la visita de la dragoneante \u00c1ngela y el cabo Cesar Franco, quienes verificaron la existencia del taller, levantaron la respectiva acta y le recomendaron comercializar las cajas para sostener el taller. No obstante lo anterior, afirm\u00f3 que el 22 de noviembre de 2004, solicit\u00f3 los c\u00f3mputos de redenci\u00f3n y se encontr\u00f3 con que dichas horas no hab\u00edan sido tenidas en cuenta, raz\u00f3n por la cual le fue negada la libertad condicional. Manifest\u00f3 que agotada la v\u00eda gubernativa, el INPEC revoc\u00f3 la decisi\u00f3n, pero su detenci\u00f3n ya se hab\u00eda prolongado tres meses de manera injustificada, el mismo tiempo que le hac\u00eda falta para que cumplir la pena. Por \u00faltimo, expres\u00f3 que durante el tiempo que permaneci\u00f3 en el establecimiento, fue objeto de persecuciones por la direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilman Zuluaga, por su parte, indic\u00f3 que (i) la trasladaron a Bogot\u00e1 arbitrariamente ocho d\u00edas antes de obtener su libertad, y la directora le expres\u00f3 antes de que partiera, que ella no amenazaba pero actuaba; y (ii) fue retirada de los talleres porque manifest\u00f3 que ella quer\u00eda estudiar ingl\u00e9s y no tejer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dos entrevistadas coincidieron en asegurar lo siguiente: (i) Les negaron la redenci\u00f3n de pena por haber sido monitoras de un curso organizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria para j\u00f3venes y adultos, sin autorizaci\u00f3n de la Junta de Trabajo y Estudio. (ii) El INPEC no reconoce la redenci\u00f3n de pena \u201ccomo tiempo corrido\u201d a las internas que son parte de la mesa de trabajo. (iii) Las resoluciones que regulan las mesas de trabajo no son de p\u00fablico conocimiento. (iv) En la reclusi\u00f3n no se notifica a las internas la certificaci\u00f3n de c\u00f3mputos \u2013aseguran que \u00e9stas se env\u00edan directamente a los jueces\u2013 lo que les impide recurrir la decisi\u00f3n, adem\u00e1s, afirman que dichas certificaciones se expiden una vez las reclusas han terminado de cumplir su pena. (v) En Villa Josefina existe una interpretaci\u00f3n de la vida en reclusi\u00f3n desde el castigo, a lo que se suma la violencia no verbal que se imparte. (vi) Sin que medie proceso disciplinario, cuando una interna comete una falta \u2013a juicio del personal de guardia- es obligada a lavar los ba\u00f1os por varios d\u00edas. Al respecto, relatan que a una de sus compa\u00f1eras le fue calificada la conducta como mala y tuvo que permanecer tres meses m\u00e1s recluida, debido a que olvid\u00f3 echar agua al ba\u00f1o. (vii) La baja calificaci\u00f3n de la conducta se usa como amenaza. (viii) Las internas no conocen el reglamento. (ix) La libertad de las internas est\u00e1 en manos de la administraci\u00f3n, pues una dragoneante es la encargada de su tr\u00e1mite y lo hace en sus tiempos libres, el juez de ejecuci\u00f3n de penas s\u00f3lo tiene en cuenta la calificaci\u00f3n de la conducta que hace la direcci\u00f3n, y la oficina jur\u00eddica no env\u00eda la documentaci\u00f3n completa para el tr\u00e1mite de las solicitudes. (x) Existen celdas que se utilizan para castigar a las internas, por ejemplo, Alba Marina Acosta afirm\u00f3 que estuvo aislada cinco d\u00edas en ese lugar cuando la iban a cambiar de patio, y Vilman Zuluaga, por su parte, sostuvo que all\u00ed fue aislada la noche anterior a su traslado a Bogot\u00e1. (xi) Cuando la Corte se pronunci\u00f3 sobre el derecho a las visitas conyugales homosexuales, \u00e9stas se concedieron inicialmente en la celda de aislamiento. (xii) No existe una oficina jur\u00eddica y estas funciones son asumidas por una dragoneante. (xiii) Nadie puede hablar durante la entrega de los alimentos, y cuando alguien habla, suspenden el reparto para todas. (xiv) A partir de las 8 pm deben guardar silencio y si desean ir al ba\u00f1o, deben justificarlo. (xv) La directora se ha negado a gestionar el arreglo de los ba\u00f1os, raz\u00f3n por la cual deben usar un balde que se llena en el lavaplatos. Sobre este punto, indicaron que es com\u00fan que el agua se riegue de los baldes, por lo que el piso permanece mojado y se han presentado varios accidentes. Adem\u00e1s, los baldes deben ser adquiridos por las internas. (xvi) La directora manifiesta descontento con el ingreso de internas profesionales. (xvii) La directora favorece a algunas internas, a quienes manipula para obtener informaci\u00f3n. (xviii) La representante de las internas en el comit\u00e9 de disciplina fue elegida \u201ca dedo\u201d y es la misma persona que se desempe\u00f1a como ranchera, raz\u00f3n por la cual no permanece en los patios y no puede verificar la conducta de sus compa\u00f1eras. (xix) Se les impide el ingreso de crema de manos, cremas para la cara, se le proh\u00edbe arreglarse las u\u00f1as, as\u00ed como el uso de removedor, perfumes y zapatos de tac\u00f3n alto. Sin embargo, las antiguas internas indicaron que a las reclusas privilegiadas se les permite usar maquillaje. (xx) Les es prohibido hablar en los talleres. (xxi) Si una reclusa est\u00e1 enferma, no puede permanecer en los dormitorios y debe llevar sus cobijas al patio. Si requieren inyecciones, \u201cdeben sacar la nalga por la reja\u201d. (xxii) S\u00f3lo se les permite ir al ba\u00f1o a las 10 am. (xxiii) No les permiten celebrar nada. (xxiv) Tampoco les es permitido tener en el establecimiento a sus hijos peque\u00f1os. (xxv) No se permiten las relaciones homosexuales, la direcci\u00f3n separa a las parejas. (xxvi) Las internas no tienen acceso a la prensa. (xxvii) La cartas que env\u00edan a la direcci\u00f3n son examinadas por las guardianas y casi nunca se entregan a la directora. (xxviii) Las audiencias con la directora se llevan a cabo en una habitaci\u00f3n mediada por una reja. (xxix) Mediante las requisas, las guardianas buscan evitar que algunas reclusas reciban visitas. (xxx) No se les permite el uso de la cancha y del gimnasio. (xxxi) No les es permitido hablar a solas con sus abogados, las guardianas escuchan las conversaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Entrevista con la defensora p\u00fablica asignada a la reclusi\u00f3n (Dra. Claudia Luc\u00eda Ram\u00edrez): La Dra. Ram\u00edrez expres\u00f3 que en la c\u00e1rcel, el lugar destinado a las entrevistas con las reclusas \u201c(&#8230;) es un cub\u00edculo que separa a la Defensora por medio de una pared y una ventana con rejas de 45 cms por 45 cms aproximadamente. Del otro lado, la interna queda en un espacio con rejas.\u201d Asegur\u00f3 que en su lado, las entrevistas son confidenciales, pero desconoce lo que sucede del lado de las internas. A esto agreg\u00f3 que las internas viven muy tristes y deprimidas. Por esta raz\u00f3n, propuso que se realizara un trabajo a nivel psicol\u00f3gico, por ejemplo, con la Direcci\u00f3n Territorial de Salud y con la Universidad de Manizales. Igualmente, indic\u00f3 que inici\u00f3 un programa de derechos humanos, en desarrollo del cual llev\u00f3 a la reclusi\u00f3n algunos soci\u00f3logos para detectar baja autoestima en las internas. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que hay retrasos en los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y que a\u00fan no ha iniciado la revisi\u00f3n de las hojas de vida de las internas de Villa Josefina (fols. 123 a 129 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la \u201cReuni\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales\u201d, celebrada el 9 de marzo de 2006, a la que asistieron Martha Luc\u00eda Orozco \u2013exdelegada para derechos humanos de la Personer\u00eda de Manizales-, Adriana Mart\u00ednez \u2013Procuradora Regional de Caldas-, R\u00f3mulo Murillo Rubiano y Mar\u00eda Teresa Duque \u2013miembros del Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de Bogot\u00e1-. En esta reuni\u00f3n se entrevist\u00f3 a la Dra. Martha Luc\u00eda Orozco, quien relat\u00f3 lo siguiente: (i) Trabaj\u00f3 durante dos a\u00f1os y medio visitando la reclusi\u00f3n de mujeres de Villa Josefina y durante este tiempo nunca se pudo entrevistar de manera privada con las internas. A esto agreg\u00f3 que siempre observaba miedo entre las internas cuando se iban a entrevistar con ella o con la personera. (ii) Las internas le mandaban cartas por intermedio de los visitantes. (iii) En relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en los consejos de disciplina, sostuvo que la directora siempre le dec\u00eda que \u201cera muy madre con las internas\u201d. (iv) Se imparten malos tratos a las reclusas. (v) No la dejaron trabajar durante tres meses al interior \u201caduciendo que no hab\u00edan opciones\u201d. (vi) Hay un gimnasio que permanece cerrado. (vii) La directora es renuente para dejar ingresar gente. (viii) Contribuy\u00f3 a que las internas no fueran sancionadas con aislamiento y a que ahora se les sancione con la prohibici\u00f3n de 2 a 4 visitas. (ix) En una ocasi\u00f3n, la direcci\u00f3n quiso sancionar a una reclusa porque dijo que \u201cla comida estaba mala\u201d, y en otra el consejo de disciplina pretendi\u00f3 sancionar a una interna por usar un pantal\u00f3n de una compa\u00f1era, a pesar de que \u00e9sta hab\u00eda dado su consentimiento. (x) En una ocasi\u00f3n, un guardi\u00e1n le present\u00f3 quejas contra la directora por acoso laboral, debido a su gesti\u00f3n a favor de las internas. Este guardi\u00e1n fue trasladado y, adem\u00e1s, desde esa \u00e9poca se cerr\u00f3 el \u00e1rea de educativas que era dirigida por \u00e9l. (xi) Las reclusas se quejaban porque la interna miembro del consejo de disciplina, no hab\u00eda sido elegida por ellas sino por la direcci\u00f3n. (xii) Las manos de las reclusas permanecen rajadas porque no usan guantes para hacer aseo con l\u00edmpido y con \u00e1cido muri\u00e1tico. (xiii) Al interior no hay manifestaciones l\u00fadicas de ning\u00fan tipo, por el contrario, reina el control y temor absoluto. (xiv) Las internas con mayor nivel educativo que comenzaron a denunciar lo que suced\u00eda fueron objeto de persecuciones. (xv) No existe asesora jur\u00eddica, esta funci\u00f3n es realizada por una guardiana. (xvi) El personal de guardia tambi\u00e9n tiene temor de hablar con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia en medio magn\u00e9tico del reglamento interno de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales (fol. 263 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 Intervenci\u00f3n del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto del 23 de febrero de 2006, por medio de escrito recibido por esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 6 de marzo de 2006, el titular del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que en las aproximadamente cien visitas que ha realizado a la reclusi\u00f3n, las internas nunca le han formulado quejas como las que son objeto de la presente controversia, y que, por el contrario, lo que ha observado en este centro ha sido \u201c(&#8230;) juicio, orden, trabajo y disciplina (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segunda t\u00e9rmino, que cuando la asesor\u00eda jur\u00eddica del centro ha presentado ante su despacho solicitudes de libertad condicional, retasaci\u00f3n de pena por aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, c\u00f3mputo de la detenci\u00f3n, etc. en nombre de las internas, tales solicitudes \u201c(&#8230;) han sido correctas en el tiempo, con el lleno de los requisitos legales (&#8230;)\u201d y \u201c(&#8230;) sin tacha de reclamo u objeci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, que no conoce nada sobre el manejo correccional y disciplinario que se da al interior de la c\u00e1rcel, y que su trato para con todas las reclusas es igual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4 Intervenci\u00f3n del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el 1\u00b0 de marzo de 2006, remiti\u00f3 al despacho copia de los autos por medio de los cuales resolvi\u00f3 las solicitudes de libertad condicional de las reclusas Luz Mery Hern\u00e1ndez Osorio, Liliana Mar\u00eda Torres Zapata y Mar\u00eda Vargas de Gaviria, pero no manifest\u00f3 nada respecto del objeto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5 Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo de 2006, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 lo que a continuaci\u00f3n de resume: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento de la denuncia formulada por las reclusas de Villa Josefina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el seguimiento de la denuncia formulada por las reclusas, la Procuradur\u00eda indic\u00f3 que, con fundamento en \u00e9sta, adelant\u00f3 un proceso disciplinario que termin\u00f3 con providencia de archivo del 27 de octubre de 2005. Al respecto, asegur\u00f3 que, dado que el juez de tutela no concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de las internas, mal habr\u00eda hecho de haber continuado con el proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, a pesar de la terminaci\u00f3n del proceso disciplinario, continu\u00f3 ejerciendo su funci\u00f3n de control para la protecci\u00f3n de los derechos de las reclusas a trav\u00e9s de visitas de inspecci\u00f3n, atenci\u00f3n a las solicitudes de las internas, seguimiento de las actividades de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de las situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las internas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, la entidad relat\u00f3 que se revisaron las quejas presentadas por las reclusas ante la Procuradur\u00eda Regional de Caldas desde el a\u00f1o 1997, y que en este an\u00e1lisis se observ\u00f3 que la mayor\u00eda de ellas se refer\u00eda a los mismos asuntos: (i) prohibici\u00f3n de hablar durante las horas de comida, despu\u00e9s de la hora de silencio y en los talleres del penal; (ii) prohibici\u00f3n de utilizar la cancha deportiva y el gimnasio; (iii) imposibilidad de quejarse y represalias contra quienes se quejan; (iv) dedicaci\u00f3n excesiva al aseo; (v) mantenimiento de una rutina persistente; (vi) imposici\u00f3n de castigos colectivos; (vii) excesivo control; (viii) violaci\u00f3n del debido proceso y del derecho de defensa; (ix) manipulaci\u00f3n de las internas mediante un sistema de castigos y recompensas; (x) violaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (xi) discriminaci\u00f3n de las reclusas homosexuales, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no fue posible acceder a la documentaci\u00f3n de las reuniones de las mesas de trabajo y de derechos humanos, ni a los libros de audiencias de las internas con la directora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en una entrevista que se realiz\u00f3 a la directora de la c\u00e1rcel, \u00e9sta manifest\u00f3, por una parte, que en la actualidad las reclusas pueden hacer uso de la cancha deportiva cada ocho d\u00edas, debido a la llegada de algunas guardianas quienes est\u00e1n realizando la pr\u00e1ctica que se exige en el curso de formaci\u00f3n, y por otra, que actualmente tambi\u00e9n se les permite el uso del gimnasio, pero bajo supervisi\u00f3n porque aquellas \u201cda\u00f1an los aparatos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que a partir de entrevistas practicadas a varias internas y al comit\u00e9 de trabajo, se estableci\u00f3 que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas rebajan a las internas tres meses de redenci\u00f3n por trabajo o estudio si su conducta es calificada como regular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que tambi\u00e9n fueron entrevistadas Alba Marina Acosta y Vilman Zuluaga \u2013antiguas reclusas de Villa Josefina-, quienes coincidieron en expresar (i) que durante su estad\u00eda en el centro fueron sometidas a un r\u00e9gimen de control total caracterizado por la vulneraci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n; (ii) que a las internas les est\u00e1 prohibido hablar con el personal de guardia y que \u00e9ste se encuentra fuertemente subordinado a la direcci\u00f3n; (iii) que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas les reducen a las reclusas tres meses de redenci\u00f3n de la pena por trabajo cuando su conducta es calificada como regular; (iv) que el gimnasio no se puede utilizar, que no hay espacios de recreaci\u00f3n y que nunca se celebra nada, y (v) que el personal de la c\u00e1rcel manipula a las internas s\u00f3lo para obtener su apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que tambi\u00e9n se entrevist\u00f3 a la Dra. Claudia Luc\u00eda Ram\u00edrez -defensora p\u00fablica del penal desde enero de 2006\u2013 quien dio cuenta de la tristeza y baja autoestima de las internas. Esta funcionaria relat\u00f3 que se entrevista con las reclusas a trav\u00e9s de una reja y que no ha podido acceder a las actas de las mesas de trabajo y de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 que entrevist\u00f3 a la Dra. Martha Luc\u00eda Orozco \u2013antigua Delegada de Derechos Humanos de la Personar\u00eda de Manizales-, quien manifest\u00f3 que en la reclusi\u00f3n se imparten malos tratos a las internas. Sobre este punto, asegur\u00f3 que la direcci\u00f3n asimila la prisi\u00f3n a un reformatorio, que en el centro reina el control y el temor absoluto, que la rutina es tenaz, que no hay espacio para la l\u00fadica y que, en su concepto, la directora \u201c(&#8230;) administra para el ornato y la seguridad, pero \u00a0para el bienestar de las internas, no\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la entidad llev\u00f3 a cabo una revisi\u00f3n de las decisiones de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, mediante la cual constat\u00f3 que \u00e9stos descuentan tres meses de redenci\u00f3n de pena por trabajo o estudio a aquellas reclusas cuya conducta es calificada como regular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, a partir de la Pol\u00edtica preventiva de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, la Procuradur\u00eda analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de los derechos humanos de las internas en la c\u00e1rcel Villa Josefina y concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La situaci\u00f3n de los derechos humanos de estas mujeres concreta varios de los riesgos enunciados en dicho documento y, por tanto, implica que aquellos est\u00e1n siendo vulnerados. Algunos de dichos riesgos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa prisi\u00f3n como instituci\u00f3n total: el riesgo de aislamiento social y el surgimiento de dobles est\u00e1ndares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La prisi\u00f3n y el proceso de privatizaci\u00f3n: el riesgo de la opacidad y el hermetismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La prisi\u00f3n se distancia del sistema penal y de administraci\u00f3n de justicia: el riesgo de la administrativizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las pr\u00e1cticas y las rutinas de la prisi\u00f3n se estructuran en torno a concepciones de seguridad y de orden p\u00fablico que desconocen los valores de un Estado social y democr\u00e1tico de derecho: el riesgo de la militarizaci\u00f3n de la prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La pena como un momento para intervenir sobre el autor: el riesgo de la reingenier\u00eda humana y la anulaci\u00f3n de la personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La c\u00e1rcel demandada es administrada de una manera que formalmente aparece impecable, pues es aseada, est\u00e1 en buen estado y es aparentemente tranquila. Sin embargo, en realidad las reclusas son sometidas a un r\u00e9gimen que impide la expresi\u00f3n de la personalidad, lo que conlleva la anulaci\u00f3n del sujeto, es decir, \u201cen t\u00e9rminos psicoanal\u00edticos a un \u2018borramiento del sujeto\u2019 o a la implementaci\u00f3n de una reingenier\u00eda humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la penitenciar\u00eda se evidencia una ausencia de organizaci\u00f3n institucional como veh\u00edculo leg\u00edtimo de comunicaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Procuradur\u00eda afirm\u00f3 que deb\u00edan fortalecerse los canales de comunicaci\u00f3n entre las internas y el mundo exterior, con especial \u00e9nfasis en su interlocuci\u00f3n con los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los mecanismos de comunicaci\u00f3n son d\u00e9biles y se evidencia una ausencia de gesti\u00f3n propia orientada a resultados y logros beneficiosos para las internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Existe desconfianza e incredulidad en la relaci\u00f3n de las reclusas y de \u00e9stas con la instituci\u00f3n. Sobre esta cuesti\u00f3n, la Procuradur\u00eda indic\u00f3 que \u201c[l]a din\u00e1mica institucional es de sub-valoraci\u00f3n, inducci\u00f3n, conductismo, est\u00edmulo-respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La reclusi\u00f3n carece de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica con el fin de que las actividades educativas, deportivas y recreativas sirvan para internalizar la cultura de dignidad humana y derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La intervenci\u00f3n individual sobre el sujeto y la estandarizaci\u00f3n grupal no permiten que las internas introyecten la naturaleza del estar reunidos. Respecto de este punto, la Procuradur\u00eda asegur\u00f3 que las reclusas son sujetos capaces de pensar y actuar y que las actividades de la reclusi\u00f3n deben estar orientadas a construir en ellas esta percepci\u00f3n y alejarse de la condici\u00f3n de \u201cobjeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La direcci\u00f3n del penal no concibe la prisi\u00f3n como un espacio de refundaci\u00f3n de la realidad que permita a las reclusas descubrir los principios de la democracia, del Estado social de derecho y de la dignidad humana. En concepto de la Procuradur\u00eda, \u00e9ste no es un proceso te\u00f3rico sino que se construye en la cotidianidad de la reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel carece del elementos de criticidad organizacional, los cuales son necesarios para hacer efectivos los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El poder unidireccional de la direcci\u00f3n impide a las reclusas intercambiar y coordinar puntos de vista, tener iniciativa, ser cr\u00edticas, les genera desconfianza en su propia capacidad de descubrir cosas e implanta en ellas una cultura de no tolerancia. En conclusi\u00f3n, a juicio de la Procuradur\u00eda, esta situaci\u00f3n impide a las internas \u201cconstruir sinergia grupal\u201d, lo cual les permitir\u00eda identificar las bondades de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La administraci\u00f3n carece de un enfoque diferenciado de g\u00e9nero y desconoce la condici\u00f3n de mujer y madre de las internas. Al respecto, la Procuradur\u00eda indic\u00f3 que \u201c[l]a estandarizaci\u00f3n de las internas conlleva una anulaci\u00f3n del g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Procuradur\u00eda afirm\u00f3 que la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201c(&#8230;) promover el fortalecimiento de la autonom\u00eda (ser gobernado por uno mismo y no por alg\u00fan otro) y la participaci\u00f3n como entrenamiento para adquirir las competencias para amasar la construcci\u00f3n de su futuro con sus propias manos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cambiar su concepci\u00f3n de un control jer\u00e1rquico y total, a una que se ajuste al marco constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Importancia de las actividades deportivas y recreativas para la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, al Procuradur\u00eda indic\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 52 de la Carta, el derecho a la recreaci\u00f3n hace parte del derecho a la educaci\u00f3n y se encuentra en conexidad con el derecho a la salud f\u00edsica y mental de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito penitenciario y carcelario, siguiendo lo manifestado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 1990\/20, asegur\u00f3 que \u201c(&#8230;) debe darse un papel significativo a las actividades recreativas y culturales, por cuanto tienen un especial potencial de permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el Estado priva de la libertad a una persona debe garantizar que las diferencias entre la vida, dentro del centro de reclusi\u00f3n y las del mundo exterior sean m\u00ednimas. Para una persona privada de la libertad cualquier actividad, que rompa con la rutina de la vida de la c\u00e1rcel, se convierte en motivo de alegr\u00eda y ayuda sobre el estado an\u00edmico de la persona, que a trav\u00e9s de estos espacios, como puede ser la pr\u00e1ctica de un deporte o una actividad cultural, exterioriza sentimientos y emociones guardadas, olvida los problemas o situaciones del diario vivir privado de la libertad, que sin duda mejoran su calidad de vida, y la relaci\u00f3n con su entorno. De esta manera se fortalece la autoestima del individuo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de actividades recreativas y deportivas contribuye al mantenimiento de una adecuada salud mental y f\u00edsica de los reclusos. Estas actividades ayudan tanto a la prevenci\u00f3n como a la conservaci\u00f3n de la salud. Los centros de reclusi\u00f3n deben contar con espacios adecuados para la realizaci\u00f3n de tales actividades, las cuales deben ser entendidas como un derecho y no un privilegio. Adem\u00e1s, la buena pr\u00e1ctica penitenciaria se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n de programas de recreaci\u00f3n contribuye a la disminuci\u00f3n de los conflictos y al mantenimiento de la gobernabilidad en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, independiente de la condici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de los reclusos (sindicados y condenados) las actividades recreativas y deportivas tienen un impacto positivo para la realizaci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad. En el caso de los internos condenados, las actividades recreativas y deportivas sin duda contribuyen a la realizaci\u00f3n de la finalidad fundamental de resocializaci\u00f3n de la pena. Adem\u00e1s su participaci\u00f3n en este tipo de actividades tiene efectos sobre la redenci\u00f3n de la pena, establecido en el c\u00f3digo penitenciario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.6 Informe presentado por el Instituto Nacional Penitenciario INPEC sobre las obligaciones de la administraci\u00f3n penitenciaria en materia de recreaci\u00f3n y deporte de las reclusas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2006, el INPEC manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, inform\u00f3 que la Ley 65 de 1993 protege y garantiza la recreaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades deportivas a los internos de los establecimientos carcelarios, as\u00ed como su integraci\u00f3n a los programas de resocializaci\u00f3n. Como sustento, cit\u00f3 los art\u00edculos 3, 5, 10, 36, 44, 52, 58, 67, 76, 79, 80, 81, 87, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 142 y 143 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que tambi\u00e9n el art\u00edculo 44 del Acuerdo 0011 de 1995 establece que toda la poblaci\u00f3n carcelaria debe beneficiarse de los programas deportivos y recreativos organizados por los docentes a cargo de los centros educativos de los establecimientos carcelarios o quienes hagan sus veces, y que los directores de las reclusiones deben garantizar el desarrollo permanente de actividades de este tipo en beneficio de los reclusos. Indic\u00f3 que el art\u00edculo 83 ib\u00eddem, por su parte, garantiza a los internos su participaci\u00f3n \u201cen actividades de desarrollo y servicios del establecimiento penitenciario\u201d, para lo cual deben constituir comit\u00e9s internos en materias como deportes, recreaci\u00f3n y cultura, entre otras, por intermedio de los cuales los reclusos pueden elevar propuestas y sugerencias a los funcionarios a cargo de tales actividades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el mandato constitucional de respeto de la dignidad humana, en tanto tambi\u00e9n cobija a las personas privadas de la libertad, impone a la administraci\u00f3n carcelaria la obligaci\u00f3n de organizar actividades de recreaci\u00f3n y deporte al interior de los establecimientos carcelarios, sin desconocer las restricciones que la necesidad de seguridad genera. Sobre este punto, asegur\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993, esta responsabilidad recae principalmente en los directores de los establecimientos, quienes en su calidad de \u201cjefes de gobierno interno\u201d deben \u201cpropender, ordenar y disponer a trav\u00e9s de actos de gesti\u00f3n, la adecuada y permanente recreaci\u00f3n y deporte a los internos en el establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la importancia de la recreaci\u00f3n y deporte en los centros carcelarios, toda vez que estas actividades brindan a los internos \u201cespacios de dispersi\u00f3n en sentimientos de encierro o de carencias afectivas o de la misma problem\u00e1tica que implica en todo orden de privaci\u00f3n de libertad (sic)\u201d, as\u00ed como \u201cespacios programados \u00a0como pasatiempo y diversi\u00f3n\u201d, para el \u201cmantenimiento de estado f\u00edsico a trav\u00e9s de ejercicio\u201d , y para \u201calegrar a los internos y aun divertirlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, desde el punto de vista jur\u00eddico, las actividades aludidas revisten una gran importancia para el recluso, ya que el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario las enmarca dentro de aquellas v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena debido a su funci\u00f3n para la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A esto agreg\u00f3 que los reclusos pueden solicitar la protecci\u00f3n de su derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, por medio del ejercicio del derecho de petici\u00f3n y a trav\u00e9s de mecanismos como la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precis\u00f3 que, en todo caso, los deportes deben practicarse de acuerdo con los espacios e infraestructura con los que cuente cada establecimiento carcelario, y que en caso de que no se cuente con dichas instalaciones, los establecimientos deben organizar actividades recreativas de otra \u00edndole siempre en funci\u00f3n de la buena utilizaci\u00f3n del tiempo libre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 adem\u00e1s copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Memorando 7500-STD-02101 del 24 de febrero de 2006, mediante el cual la Subdirectora de Tratamiento y Desarrollo inform\u00f3 a la Coordinadora del Grupo de Tutelas lo siguiente: (i) que la recreaci\u00f3n y el deporte se integran al proceso de resocializaci\u00f3n de los internos de manera transversal, conforme a lo estipulado por la Ley 65 de 1993; (ii) que para la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de esta naturaleza, la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo ha emitido pautas que deben seguir los centros penitenciarios; (iii) que, as\u00ed mismo, para la realizaci\u00f3n de estas actividades, en el 2005 se asign\u00f3 un presupuesto de $90\u2019000.000, al cual se adicionaron $80\u2019000.000 para la organizaci\u00f3n de los X Juegos Penitenciarios y Carcelarios; (iv) que los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben trabajar en coordinaci\u00f3n con la red de apoyo social para el fomento de las actividades deportivas y recreativas, las cuales deben contar con el apoyo y gesti\u00f3n de un funcionario coordinador y del comit\u00e9 de deportes, recreaci\u00f3n y cultura que debe existir en cada uno (fols. 239 y 240 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Memorando MANIZALES 611-RMM-DIRE 092 del 28 de febrero de 2006, por medio del cual la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales inform\u00f3 al INPEC: (i) que seg\u00fan el art\u00edculo 99 de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 44 del Acuerdo 011 de 1995, los internos tienen derecho a beneficiarse de actividades recreativas y deportivas que se organicen en sus centros de reclusi\u00f3n; (ii) que, de conformidad con el acuerdo en menci\u00f3n, con base en el convenio suscrito para el efecto con Coldeportes, se deben intensificar los cursos y talleres de administraci\u00f3n y formaci\u00f3n deportiva y se debe buscar apoyo y asesor\u00eda para la organizaci\u00f3n de campeonatos; (iii) que, adem\u00e1s, seg\u00fan este acuerdo, el deporte debe practicarse de acuerdo con los espacios e infraestructura con que cuente cada establecimiento, y que en caso de no contar con \u00e9stos, deben en todo caso organizar actividades recreativas; (iv) que, en t\u00e9rminos generales, estos planeamientos son recogidos por el reglamento interno del centro; (v) que dentro del Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades PASO del establecimiento, el deporte constituye \u00a0un programa trasversal de educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se establece que puede ser incluido en espacios destinados al trabajo, con el fin de estimular el mejoramiento del clima laboral y organizacional de los proyectos; (vi) que la reclusi\u00f3n de mujeres de Manizales cuenta para el efecto con un sal\u00f3n m\u00faltiple y una cancha externa. La direcci\u00f3n asegura que para acceder a esta \u00faltima es necesario salir del establecimiento e ingresar por la puerta principal, raz\u00f3n por la cual s\u00f3lo puede hacerse uso de ella cuando hay suficiente guardia. (v) La direcci\u00f3n tambi\u00e9n indica que en el 2005 \u2013a\u00f1o en el que se interpuso al tutela de la referencia\u2013 se estaban llevando a cabo las siguientes actividades de recreaci\u00f3n: sesiones de aer\u00f3bicos con instructores del hospital geri\u00e1trico de la ciudad los d\u00edas viernes, actividades l\u00fadicas los d\u00edas de fechas especiales, clases de teatro impartidas por un profesor del colegio de Cristo, visitas ocasionales a la cancha de b\u00e1squetbol y microf\u00fatbol y actividades recreativas realizadas por la red de apoyo social (fols. 241 a 244 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.7 Memorial presentado por la Dra. Beatriz Ochoa de Padilla \u2013directora de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina- el 27 de abril de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante este escrito, la Dra. Ochoa manifest\u00f3 su inconformidad con los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, con el hecho de que la Procuradora Regional de Caldas, en su calidad de tutelante, hubiera participado en la visita que en meses anteriores la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n realiz\u00f3 a la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, con varios aspectos del informe que la Procuradur\u00eda present\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n luego de que efectuara la visita en menci\u00f3n. Estos aspectos son: (i) que la entidad hubiese afirmado que ha recibido quejas por mal trato hacia las reclusas de parte del personal de guardia, sin precisar en qu\u00e9 consiste dicho mal trato. A esto agreg\u00f3 que la misma Procuradur\u00eda se contradice en este respecto, pues en p\u00e1rrafos posteriores asegura que las internas \u201c(&#8230;) reciben buen trato por parte del personal administrativo y de guardia\u201d; (ii) que la Procuradur\u00eda faltara al respeto al personal de guardia usando sobrenombres despectivos; (iii) que se tomaran por ciertas afirmaciones sobre aislamientos, cuando en el centro no existen celdas de este tipo; (iv) que la entidad no constatara si, como afirm\u00f3 una reclusa, se le sancion\u00f3 disciplinariamente por darle un beso a una compa\u00f1era; (v) que se forzara a las internas a entrevistarse con la comisi\u00f3n que llev\u00f3 a cabo la visita; (vi) que se indicara que la reclusi\u00f3n no cuenta con elementos recreativos, sin explicar que existe un gimnasio dirigido por un instructor, gracias a un convenio que la reclusi\u00f3n tiene con el hospital geri\u00e1trico de la ciudad. Adicionalmente, la directora sostuvo que cuando fue interrogada sobre este respecto, lo que dijo fue que el manejo de los elementos recreativos es de cuidado y que, por esta raz\u00f3n, debe hacerse seguimiento por parte de personal especializado para evitar lesiones por el mal uso de los aparatos; (vii) que la Procuradur\u00eda no verificara si la reclusi\u00f3n tiene balones para uso de las reclusas. En este punto, precis\u00f3 que los mismos se encuentran a cargo del comando de guardia y se les entregan a las internas cada vez que salen a la cancha; (viii) que no se tuviera en cuenta que el sal\u00f3n de belleza no est\u00e1 clausurado y que, por el contrario, se encuentra a cargo de una interna quien atiende en turnos solicitados con antelaci\u00f3n. Adem\u00e1s, relat\u00f3 que desde el mes de febrero de 2006, el centro cuenta con una instructora de cosmetolog\u00eda y belleza producto de un convenio suscrito con el departamento de Caldas; (ix) que no es cierto que no haya entregado actas y fotocopias de sus audiencias con las reclusas, puesto que las mismas fueron allegadas a la Procuradur\u00eda el 14 de marzo de 2006; (x) que la falta de un veh\u00edculo para los traslados de las reclusas no obedece a una falta de gesti\u00f3n de su parte, toda vez que reiteradamente ha solicitado la provisi\u00f3n del mismo; (xi) que no es cierto que las remisiones de las internas a los despachos judiciales o a las instituciones prestadoras de servicios de salud no se hagan oportunamente; (xii) que tampoco es verdad que la celda destinada a las visitas conyugales se encuentre en mal estado, pues como \u2013asegura \u2013 se le inform\u00f3 a la comisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda, \u00e9sta fue pintada de manera general en d\u00edas previos a la mencionada visita. Agreg\u00f3 que para dicho momento, s\u00f3lo estaba pendiente que un impermeabilizante aplicado se secara, raz\u00f3n por la cual la celda no ten\u00eda la presentaci\u00f3n adecuada; (xiii) que en la reclusi\u00f3n no se otorgan privilegios a ninguna reclusa. En este sentido, explic\u00f3 que el patio No. 3, con capacidad para 6 internas, se asigna a aquellas que por sus labores deben madrugar, con el fin de no tener que abrir los dormitorios colectivos a tempranas horas, mas no con el \u00e1nimo de privilegiar a algunas reclusas; (xiv) que el penal cuenta con los elementos t\u00e9cnicos necesarios para efectuar requisas y garantizar la seguridad, y que lo que ella manifest\u00f3 en el transcurso de la visita es que con ellos es dif\u00edcil controlar el ingreso de estupefacientes; (xv) que no es cierto que para marzo de 2006, s\u00f3lo hubiera atendido 15 internas, pues seg\u00fan el libro de atenci\u00f3n a internas, para tal fecha se hab\u00edan registrado 25 audiencias en lo corrido de 2006, lo cual corresponde a un 33.78% del personal recluido, sin tener en cuenta las reuniones de urgencia que no se registran; (xvi) que el enrojecimiento de las manos de las reclusas puede responder a muchas causas, como el lavado personal de su ropa o su vajilla, y no necesariamente a la realizaci\u00f3n excesiva de labores de aseo impuestas por la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, como se indica en el informe. Al respecto, afirm\u00f3 que seg\u00fan la Ley 65 de 1993, la limpieza de los establecimientos carcelarios est\u00e1 a cargo de los internos y que no es cierto que existan excesos en relaci\u00f3n con las obligaciones de las reclusas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Dra. Ocho sostuvo que el personal de guardia y administrativo de Villa Josefina siempre se ha ajustado a la normativa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar la sentencia proferida el 1\u00b0 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a analizar el presente caso, es necesario determinar si la doctora Adriana Cecilia Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez \u2013Procuradora Regional de Caldas\u2013 se encontraba legitimada para promover la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto, el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto 262 de 2000 \u2013Por el cual se modifican la estructura y la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico; el r\u00e9gimen de competencias interno de la Procuradur\u00eda General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el r\u00e9gimen de carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos- se\u00f1ala que las procuradur\u00edas delegadas cumplen con la siguiente funci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las dem\u00e1s que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 2005, seg\u00fan lo afirmado por la doctora Beatriz Ochoa \u2013directora de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales-, las internas Vilman Zuluaga, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paula Andrea Hidalgo y Tatiana Montoya pretend\u00edan organizar un mot\u00edn en el patio segundo del penal. La directora asegur\u00f3 que se enter\u00f3 de la situaci\u00f3n porque otra interna le cont\u00f3 en secreto todo lo que se ven\u00eda planeando. Una vez fue enterada de la situaci\u00f3n, relat\u00f3 que ingres\u00f3 al patio en compa\u00f1\u00eda de una representante de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013la doctora Amparo Jaramillo-, y que confirm\u00f3 que las cabecillas del movimiento eran las mencionadas reclusas. Indic\u00f3 que logr\u00f3 calmar los \u00e1nimos en el patio y todo qued\u00f3 en un ambiente de aparente tranquilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Defensor\u00eda del Pueblo, por su parte, expres\u00f3 que convers\u00f3 con Vilman Zuluaga y que le recomend\u00f3 usar los conductos regulares para manifestar sus descontentos y abstenerse de tomar medidas de hecho que pusieran en peligro a las dem\u00e1s internas. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que le solicit\u00f3 tratar de calmar los \u00e1nimos entre las dem\u00e1s l\u00edderes del movimiento. Frente a esto, asegur\u00f3 que la interna se comprometi\u00f3 a calmar los \u00e1nimos y a abstenerse de tomar medidas de cualquier \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de mayo de 2005, en las horas de la tarde, el esposo de Vilman Zuluaga entreg\u00f3 a la directora de la reclusi\u00f3n un memorial suscrito por todas las internas del patio segundo -con copia a la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, a la Procuradur\u00eda Regional y a la Defensor\u00eda del Pueblo-, en el que denunciaban lo siguiente:.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las reclusas afirmaban que la oficina jur\u00eddica dilata injustificadamente el tr\u00e1mite de sus solicitudes, tales como las libertades condicionales, los permisos de 72 horas de libertad y las solicitudes de c\u00f3mputos de tiempo de pena cumplido. Como consecuencia, relataban que dos internas tuvieron que permanecer tres meses m\u00e1s de lo debido en el centro porque dicha oficina no envi\u00f3 oportunamente al juez de ejecuci\u00f3n de penas los documentos necesarios para su liberaci\u00f3n. En adici\u00f3n, indicaban que, dado que esta dependencia no hace seguimiento a los tiempos de pena cumplidos por cada interna, muchas compa\u00f1eras se encuentran en la reclusi\u00f3n a pesar de ya haber cumplido sus condenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifestaban que el servicio de la defensor\u00eda de la reclusi\u00f3n era ineficiente y parcializado, debido a los lazos de amistad que existen entre la titular de este despacho y la administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel. Expresaban que, por esta raz\u00f3n, varias reclusas hab\u00edan tenido que acudir a abogados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Relataban que las guardianas del centro las torturan psicol\u00f3gicamente, las amenazan con pasar informes sobre sus comportamientos para efectos de la calificaci\u00f3n de sus conductas, con trasladarlas a otros centros y con prohibirles ver televisi\u00f3n, y las insultan y gritan indiscriminadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sosten\u00edan que las guardianas discriminan a las reclusas homosexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo, la directora procedi\u00f3 a tomar la declaraci\u00f3n de varias reclusas \u2013Myriam Garc\u00eda, Mar\u00eda Vargas, Ligia Rubiano y Xiomara Betancour- en relaci\u00f3n con el contenido del documento, y \u00e9stas aseguraron que lo desconoc\u00edan y que hab\u00edan sido enga\u00f1adas para firmar, pues las firmas hab\u00edan sido recogidas en una hoja en blanco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilman Zuluaga, por su parte, sostuvo que la directora intimid\u00f3 a las internas para que declararan de esa manera y que no es cierto que sus compa\u00f1eras desconocieran el contenido del documento, puesto que la interna Lina Chaverra lo ley\u00f3 en voz alta y a todas su compa\u00f1eras se les permiti\u00f3 revisarlo antes de firmarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La doctora Ochoa consider\u00f3 que la entrega del referido memorial confirmaba que las promotoras del mot\u00edn continuaban con su af\u00e1n de alterar el orden interno del centro6. Por tal motivo, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Regional del INPEC el traslado de las reclusas Vilman Zuluaga, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paula Andrea Hidalgo y Tatiana Montoya, por motivos de orden interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo siguiente, el INPEC orden\u00f3 el traslado de las reclusas Vilman Zuluaga y Paula Andrea Hidalgo a la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u201cEl Buen Pastor\u201d de Bogot\u00e1. El traslado se efect\u00fao el 24 de mayo siguiente. Respecto a las razones por las cuales la directora de la reclusi\u00f3n solicit\u00f3 el traslado de Vilman Zuluaga, \u00e9sta manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a mencionada interna, por inconformidades personales, en compa\u00f1\u00eda de otras internas, estaba alterando el orden interno del establecimiento, hubo inclusive amenazas de amotinamiento\u201d (fol. 9 C. 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de 2005, la directora del penal envi\u00f3 copia del memorial suscrito por las reclusas del patio 2, al doctor Juli\u00e1n Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien se encontraba a cargo de la reclusi\u00f3n, con el fin de que emitiera un concepto al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo siguiente, el doctor Hern\u00e1ndez envi\u00f3 a la directora de la reclusi\u00f3n un escrito en el que sostuvo ser testigo del juicio, orden, recato y celo con que labora el personal de la reclusi\u00f3n, de que en dicho centro todo funciona arm\u00f3nicamente y de que es un modelo de presentaci\u00f3n ante los de su g\u00e9nero y especie, de manera que consideraba desproporcionado en grado sumo el reclamo elevado por las internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de junio de 2005, la Procuradora Regional de Caldas promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Manizales, con fundamento en la denuncia presentada por varias reclusas del penal ante su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a las denuncias formuladas por las internas, la Procuradora sostuvo que como medida de retaliaci\u00f3n, dos de las internas que suscribieron el documento hab\u00edan sido trasladadas a otros centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicit\u00f3 que se tutelaran los derechos fundamentales de las reclusas a la libertad personal, a la dignidad humana y a la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n, y que, en consecuencia, se corrigieran las irregularidades denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la direcci\u00f3n del centro demandado indic\u00f3 que, una vez recibi\u00f3 copia del memorial mencionado por la Procuradora, adelant\u00f3 varias actividades tendientes a verificar la veracidad de las denuncias, pero que no encontr\u00f3 prueba de ninguna de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no es cierto que el traslado de Vilman Zuluaga haya sido una medida de retaliaci\u00f3n. Precis\u00f3 que la raz\u00f3n del mismo fue que ella estaba organizando un mot\u00edn dentro del penal, de manera que el traslado se solicit\u00f3 al INPEC por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el referido memorial no pod\u00eda tenerse como una petici\u00f3n respetuosa, pues era el resultado del enga\u00f1o de varias reclusas, muchas de las cuales ni siquiera saben leer ni escribir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos argumentos, solicit\u00f3 que la tutela fuera negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9 de junio de 2005, el juez de primera instancia llam\u00f3 a declarar a Vilman Zuluaga, quien formul\u00f3 nuevas denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00b0 de julio de 2005, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales \u2013juez de \u00fanica instancia\u2013 neg\u00f3 el amparo solicitado porque, a su juicio, no exist\u00eda prueba que respaldara las denuncias de las reclusas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto de 2005, la Corte Constitucional seleccion\u00f3 el proceso para su revisi\u00f3n. Posteriormente, en autos del 1\u00b0 de noviembre de 2005 y 23 de febrero de 2006, la Sala Sexta de revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el an\u00e1lisis del material probatorio allegado al proceso, la Sala pudo identificar los siguientes ejes tem\u00e1ticos de las denuncias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presuntas dilaciones injustificadas en los tr\u00e1mites de las solicitudes de las internas por parte de la oficina jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n y de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las denuncias en este sentido se centran en que (i) la oficina jur\u00eddica dilata injustificadamente el tr\u00e1mite de sus solicitudes, tales como las libertades condicionales, los permisos de 72 horas de libertad y las solicitudes de c\u00f3mputos de tiempo de pena cumplido. (ii) Como consecuencia de esta dilaci\u00f3n, varias internas han tenido que permanecer en la reclusi\u00f3n lapsos superiores a los de sus condenas. (iii) La oficina jur\u00eddica no env\u00eda todos los documentos necesarios para que los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas tramiten sus solicitudes. (iv) Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad tampoco son diligentes en el tr\u00e1mite de las solicitudes de las reclusas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesto mal funcionamiento de la oficina jur\u00eddica del penal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este respecto, las denuncias indican que (i) dicha oficina es atendida por dos guardianas, de las cuales s\u00f3lo una es abogada; (ii) las guardianas a cargo de la oficina no son de dedicaci\u00f3n exclusiva; (iii) las hojas de vida de las reclusas no son revisadas con suficiente frecuencia para efectos de c\u00f3mputo de pena; (iv) esta oficina no notifica a las internas de los certificados de c\u00f3mputo de pena cumplida que expiden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presuntos traslados arbitrarios de las reclusas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda, as\u00ed como varias antiguas internas de Villa Josefina sostiene que algunas de las internas que participaron en la redacci\u00f3n del memorial que dio lugar a la tutela, fueron trasladadas a otros centros de reclusi\u00f3n como medida de retaliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la recreaci\u00f3n y deporte de las reclusas. Ausencia de programas y pol\u00edticas en la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las denuncias indican que (i) no se permite a las reclusas usar con frecuencia la cancha de deportes del centro de reclusi\u00f3n, (ii) tampoco se les permite usar el gimnasio, (iii) nunca se realizan actividades recreativas, y (iv) el acceso a la biblioteca es limitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesto r\u00e9gimen disciplinario desproporcionado y violaci\u00f3n del debido proceso en las actuaciones disciplinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las denuncias apuntan a que en Villa Josefina existe un r\u00e9gimen disciplinario desproporcionado que se manifiesta, por ejemplo, (i) en que se obligue a las internas a permanecer en silencio durante la fila de reparto de comidas, en los talleres y en las horas de la noche, (ii) en que se sancione disciplinariamente las manifestaciones de afecto entre reclusas homosexuales, (iii) en que se obligue a las reclusas a realizar largas jornadas de aseo sin el uso de guantes, lo que ha llevado a que presenten enrojecimiento y heridas en sus manos, y (iv) en que se impongan sanciones desproporcionadas por conductas como re\u00edrse durante la hora de ver televisi\u00f3n o hablar durante las horas de silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuestas coacciones indebidas sobre las reclusas y malos tratos de parte del personal de guardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las denuncias se\u00f1alan que (i) a algunas reclusas se les ha negado el permiso de 72 horas de libertad por no ser del agrado de la direcci\u00f3n, a pesar de reunir los requisitos para el efecto, (ii) la direcci\u00f3n y el personal de guardia atemoriza a las internas para que no formulen denuncias, (iii) se obstaculiza el env\u00edo de correspondencia hacia el exterior, particularmente, en la que se formulan denuncias contra la administraci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, (iv) las guardias imparten malos tratos a las internas, (v) la direcci\u00f3n otorga privilegios indebidos a las reclusas que le suministran informaci\u00f3n, (vi) las internas que formulan denuncias son objeto de persecuciones, y (vii) son numerosos los casos de abuso de autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determinar si los derechos de petici\u00f3n y al debido proceso de las internas de Villa Josefina son vulnerados por la reclusi\u00f3n y por los Jueces Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al no tramitar y resolver oportunamente sus solicitudes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determinar si los derechos al debido proceso, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre expresi\u00f3n de las reclusas de Villa Josefina son vulnerados por el r\u00e9gimen disciplinario de la reclusi\u00f3n y la aplicaci\u00f3n que a \u00e9ste le da el personal de guardia y administrativo de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determinar si el derecho al debido proceso de las se\u00f1oras Vilman Zuluaga, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas, Alejandra Tatiana Montoya Torres y Paola Andrea Hidalgo Agudelo fue vulnerado por la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel de Villa Josefina y por el INPEC, al autorizar su traslado a otros centros de reclusi\u00f3n, por haber participado presuntamente en la redacci\u00f3n del memorial que dio lugar a la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determinar si el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las internas de Villa Josefina es vulnerado por la direcci\u00f3n del centro al no permitirles el uso frecuente de las instalaciones deportivas y al no organizar con periodicidad actividades deportivas y recreativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales de los reclusos. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la imposici\u00f3n de una medida preventiva o una sanci\u00f3n penal que prive a una persona de su libertad, si bien implica una suspensi\u00f3n de su libertad de locomoci\u00f3n y de la libertad personal, y, por este camino, una limitaci\u00f3n \u2013en menor o mayor medida\u2013 del ejercicio de otros derechos fundamentales tales como la libertad de expresi\u00f3n, el derecho a la educaci\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n, etc., no significa la p\u00e9rdida de sus derechos fundamentales y, en particular, de su dignidad.7 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En efecto, esta Corte ha reiterado \u2013pues as\u00ed se desprende de la Constituci\u00f3n y de varios instrumentos internacionales8- que la dignidad debe ser el eje del tratamiento penitenciario y que su respeto obliga, entre otras cosas, a no impartir tratamientos crueles e inhumanos a los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n y la libertad personal, y la limitaci\u00f3n de otros derechos fundamentales que ello conlleva, colocan al imputado o condenado a una situaci\u00f3n de vulnerabilidad9 que se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que no puedan proporcionarse a s\u00ed mismo las prestaciones necesarias para la garant\u00eda de su m\u00ednimo vital, como la alimentaci\u00f3n, la atenci\u00f3n en salud, etc. Esta situaci\u00f3n origina una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n del recluso a la Administraci\u00f3n10, cuyas caracter\u00edsticas y consecuencias fueron expuestas en la sentencia T-881 de 200211 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la jurisprudencia de la Corte Constitucional la Sala identifica seis elementos caracter\u00edsticos qu\u00e9 proceder\u00e1 a relacionar as\u00ed: las relaciones de especial sujeci\u00f3n implican (i) la subordinaci\u00f3n12 de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial13 (controles disciplinarios14y administrativos15 especiales y posibilidad de limitar16 el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado17 por la Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad18 del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos ( mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v) \u00a0Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales19 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser20 especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar21 de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo puede apreciar la Sala, entre las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, est\u00e1n: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo22 en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo23 en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias24 que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n25 de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, del perfeccionamiento de la \u2018relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n\u2019 entre los reclusos y el Estado, surgen verdaderos deberes jur\u00eddicos positivos del Estado que se encuentran estrechamente ligados a la garant\u00eda de la funcionalidad del sistema penal, que viene dada por la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n de los reclusos, a partir del aislamiento en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia vital de la poblaci\u00f3n carcelaria. Deberes positivos de cuyo cumplimiento depende la legitimidad del sistema penal y ante cuya inadvertencia este \u00faltimo resulta convertido en una sombra rid\u00edcula de los valores y principios propios \u00a0del Estado social de derecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, como bien fue indicado en el referido fallo, supone, en primer lugar, que cualquier medida restrictiva de los derechos fundamentales de los reclusos que la administraci\u00f3n carcelaria adopte en ejercicio de sus facultades discrecionales, debe tender hacia la resocializaci\u00f3n de los internos o bien servir para la conservaci\u00f3n de la seguridad, el orden y la disciplina del penal \u2013como garant\u00eda de los derechos fundamentales de los dem\u00e1s internos- sin perder nuca de vista la finalidad resocializadora de la pena.26 En este orden de ideas, tales medidas deber\u00e1n ser proporcionadas a la b\u00fasqueda de esas finalidades, lo cual implica un examen de utilidad, necesidad y estricta proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esa relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n impone al Estado una serie de deberes especiales encaminados a promover la efectividad de los derechos fundamentales de los privados de la libertad en lo no sujeto a limitaciones. Estos deberes no se reducen a una obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n por parte del Estado, sino que, principalmente, se traducen en una obligaci\u00f3n de acci\u00f3n frente a aquellos derechos que, sin la ayuda del Estado, el interno no podr\u00eda garantizarse, como la salud, la alimentaci\u00f3n, etc. 27 Lo anterior significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el mayor disfrute posible de los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad. Esto supone la obligaci\u00f3n de garantizar condiciones de dignidad y seguridad del recluso, y no s\u00f3lo la implementaci\u00f3n de medidas program\u00e1ticas en este sentido.28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que surge entre una persona privada de la libertad y el Estado como consecuencia de la reclusi\u00f3n, si bien faculta a la Administraci\u00f3n para tomar medidas disciplinarias que pueden llegar a restringir ciertos derechos fundamentales, no significa el ejercicio arbitrario de las mismas, pues \u00e9stas deben someterse a un juicio de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la finalidad de la pena \u2013la resocializaci\u00f3n\u2013 y la necesidad de mantener el orden y seguridad en las c\u00e1rceles, lo \u00faltimo con el fin de asegurar a los dem\u00e1s reclusos el goce y ejercicio de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, esta relaci\u00f3n impone al Estado una serie de deberes especiales de contenido positivo y negativo tendientes a garantizar a los reclusos el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en lo no sometido a restricciones. Algunas de dichas obligaciones se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de los derecho de petici\u00f3n y al debido proceso de los reclusos en el tr\u00e1mite de sus solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue mencionado, la imposici\u00f3n de penas o medidas preventivas \u00a0privativas de la libertad supone la suspensi\u00f3n de ciertos derechos fundamentales de los reclusos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n de otros. Sin embargo, como ha sido manifestado en repetidas oportunidades por esta Corporaci\u00f3n, el derecho de petici\u00f3n, as\u00ed como el derecho al debido proceso de las personas privadas de la libertad no sufre ninguna restricci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la reclusi\u00f3n. Se trata de derechos cuyo goce pleno contin\u00faa en cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, la Corte ha concedido en varias ocasiones la tutela al derecho de petici\u00f3n de reclusos cuyas solicitudes no hab\u00edan sido resueltas de fondo y oportunamente por las autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, cabe destacar la sentencia T-705 de 199629, en la que la Corte resalt\u00f3 la importancia del derecho de petici\u00f3n en la vida penitenciaria. En esta oportunidad, la Corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 del caso de un recluso que en repetidas oportunidades hab\u00eda solicitado una audiencia con el director de la c\u00e1rcel con el fin de ponerlo al corriente de las amenazas de las que ven\u00eda siendo objeto. Al accionante se le hab\u00eda informado que no se le conceder\u00eda la audiencia, pero no se le hab\u00edan comunicado las razones de la decisi\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Corte le concedi\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del derecho de petici\u00f3n para los reclusos, la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este mismo fallo, la Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el contenido de las respuestas que satisfacen el derecho de petici\u00f3n de los internos. Al respecto, asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que si bien la garant\u00eda de este derecho no comporta la obligaci\u00f3n de las autoridades de dar respuesta positiva a las solicitudes de los internos ni de realizar las gestiones que ellos demanden, s\u00ed conlleva el deber de adoptar todas las medidas necesarias para que reciban una respuesta completa y oportuna. Por tanto, la Corte afirm\u00f3 que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de los reclusos significa tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de las autoridades de evitar dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al argumento de la entidad demanda en el sentido de que su carga de trabajo era muy alta y, por tal motivo, no hab\u00eda podido responder debidamente la solicitud del tutelante, la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara llegar a la conclusi\u00f3n anterior, no pas\u00f3 inadvertido a la Sala el argumento esgrimido por las autoridades del penal, sobre el \u201cexceso de trabajo\u201d. Sin embargo, las dificultades de car\u00e1cter administrativo o la congesti\u00f3n de los despachos de las autoridades penitenciarias y carcelarias, no constituyen, por si solas, raz\u00f3n suficiente para dilatar los t\u00e9rminos legales a que se encuentran sujetas (C.C.A., art\u00edculos 6\u00b0, 9\u00b0, 17 y 25) para dar respuesta a las peticiones de los reclusos. Si bien la Corte no ignora las carencias de car\u00e1cter presupuestal y administrativo a que se enfrentan los distintos despachos p\u00fablicos del pa\u00eds, tambi\u00e9n considera que esta realidad no puede constituirse en un motivo que autorice, prima facie, el incumplimiento de las cargas que implica la efectividad de los derechos fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los cuales las autoridades administrativas argumentan el exceso de trabajo o la congesti\u00f3n de sus despachos para justificar el incumplimiento de sus deberes constitucionales, recae en ellas la carga de probar que las mencionadas congesti\u00f3n o exceso de trabajo se han erigido en causas que, en forma irresistible, hacen materialmente imposible el cumplimiento de las obligaciones de que son titulares.\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, argument\u00f3 que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de los internos tambi\u00e9n implica que las autoridades penitenciarias deben motivar en forma razonable sus decisiones, con el fin de que los peticionarios puedan controvertir las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-1171 de 200131, la Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n de un recluso, quien once meses atr\u00e1s hab\u00eda solicitado a las autoridades penitenciarias la concesi\u00f3n de un permiso de 72 horas de libertad, sin haber obtenido respuesta para el momento de interposici\u00f3n de la demanda. La penitenciar\u00eda demandada argumentaba que las peticiones se respond\u00edan en orden de llegada, as\u00ed que en su oportunidad se tramitar\u00eda la del peticionario. La Corporaci\u00f3n entonces consider\u00f3 que este argumento no justificaba la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n del interno, pues las altas cargas de trabajo de las oficinas jur\u00eddicas de los penales no son raz\u00f3n suficiente para no resolver las solicitudes oportunamente, y que si bien la acci\u00f3n de tutela no procede para alterar el orden de turnos en el que deben tramitarse las peticiones, ello no significa que las respuestas no deban suministrarse en los t\u00e9rminos previstos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la sentencia T-1074 de 200432, la Corte analiz\u00f3 el caso de un recluso que solicitaba a las penitenciar\u00edas donde hab\u00eda estado recluido, expedir certificados sobre los estudios realizados en cada una de ellas para la validaci\u00f3n del bachillerato. El centro donde se encontraba recluido le contest\u00f3 oportunamente, pero nunca obtuvo respuesta de la penitenciar\u00eda donde antes hab\u00eda estado interno. La Corporaci\u00f3n entonces observ\u00f3 que si bien la c\u00e1rcel donde actualmente se encontraba hab\u00eda enviado los documentos a la otra, no hab\u00eda verificado que \u00e9sta efectivamente recibiera la solicitud. Por esta raz\u00f3n concedi\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema, \u00a0la Corte afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, es claro que en los eventos en que el recluso formule un derecho de petici\u00f3n dirigido a otro funcionario o entidad del sistema penitenciario o en general ante otra autoridad del aparato estatal, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias del INPEC, -quienes act\u00faan como tutores del interno mientras permanece privado de la libertad-, se encuentran en la obligaci\u00f3n legal de remitirlo efectiva y oportunamente a la autoridad destinataria de la solicitud y comprobar que la misma positivamente ha llegado a su destino, a fin de que esta \u00faltima pueda tener acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el correspondiente tr\u00e1mite y respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el derecho de petici\u00f3n de los reclusos es uno de aquellos derechos que no sufren ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n por la privaci\u00f3n de la libertad. Ello significa que la administraci\u00f3n penitenciaria, as\u00ed como la administraci\u00f3n de justicia deben garantizarlo de manera plena, por ejemplo, (i) suministrando respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilaci\u00f3n injustificada, (ii) motivando de manera razonable sus decisiones, (iii) garantizando que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por \u00e9stas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al tr\u00e1mite de las solicitudes de los internos relativas a la concesi\u00f3n de beneficios administrativos33 \u2013permisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciar\u00eda abierta34-, a las libertades condicionales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redenci\u00f3n por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y a la sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal35, la Corte ha indicado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa vigente para el efecto.36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1542 de 1997 &#8211; Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las c\u00e1rceles -dispone que las peticiones de los internos relativas a los permisos de libertad de 72 horas deben ser resueltas por los directores de los establecimientos penitenciarios, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas37. Adem\u00e1s, seg\u00fan ese mismo art\u00edculo, al director le corresponde recaudar la documentaci\u00f3n necesaria para garantizar este derecho de los reclusos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 148 de la Ley 65 de 1993 indica que las solicitudes de \u00a0libertad preparatoria deben ser resueltas por los consejos de disciplina de cada centro de reclusi\u00f3n y que luego la decisi\u00f3n debe ser avalada por el respectivo director del instituto. Para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1542 de 1997, los consejos de disciplina cuentan con un plazo m\u00e1ximo de 2 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de continuar, cabe aclarar que, como fue precisado en la sentencia T-972 de 200538, lo que corresponde hacer a las autoridades penitenciarias en los anteriores casos es verificar que el interno cumpla los requisitos que en cada caso se exijan y remitir la documentaci\u00f3n a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que ellos resuelvan de fondo las solicitudes, pues en tanto los beneficios administrativos entra\u00f1an una modificaci\u00f3n de la forma de ejecuci\u00f3n de la condena, las decisiones sobre su concesi\u00f3n gozan de reserva judicial. Luego de que el juez adopta la decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n penitenciaria debe encargarse de ejecutarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 472 de la Ley 906 de 2004 dispone que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad cuentan con ocho d\u00edas para tramitar las solicitudes de los internos de libertad condicional, luego de recibir el concepto favorable del consejo de disciplina de la correspondiente instituci\u00f3n o, en su defecto, de su director, junto con una copia de la cartilla biogr\u00e1fica y de los dem\u00e1s documentos que acrediten los requisitos exigidos por el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, las solicitudes de los reclusos referidas a la concesi\u00f3n de beneficios administrativos, libertades condicionales, todo lo relacionado con la rebaja de la pena, la redenci\u00f3n por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y a la sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal son un ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Por tanto, deben ser resueltas oportunamente, sin que los establecimientos carcelarios o los funcionarios judiciales puedan excusarse en los altos vol\u00famenes de trabajo a su cargo ni la existencia de solicitudes de otros reclusos en el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen disciplinario de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El respeto de la dignidad humana, como ya fue mencionado, debe ser el eje del tratamiento penitenciario39. De all\u00ed se deriva la prohibici\u00f3n de impartir torturas o tratos crueles e inhumanos a los reclusos, bien sea desde el punto de vista f\u00edsico o del psicol\u00f3gico 40, como sanciones disciplinarias o de cualquier otra \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha manifestado en reiterada ocasiones esta Corporaci\u00f3n, quienes son privados de la libertad en virtud de la comisi\u00f3n de un hecho punible, no pierden su calidad de seres humanos. En este orden de ideas, si bien es cierto que algunos de sus derechos fundamentales resultan suspendidos o limitados como consecuencia de la reclusi\u00f3n, ello no significa que puedan ser objeto de humillaciones o vejaciones por parte del personal de guardia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, el r\u00e9gimen disciplinario de los centros de reclusi\u00f3n debe ajustarse a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El personal de guardia no puede imponen sanciones humillantes o denigrantes a los internos, ni impartir torturas o cualquier otro tratamiento inhumano so pretexto del ejercicio de facultades disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Se encuentra prohibido adoptar medidas discriminatorias por razones de raza, preferencia sexual, etc. En este sentido, el art\u00edculo 6.1 de la Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de reclusos41 dispone lo que sigue:42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201c6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra opini\u00f3n, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El r\u00e9gimen disciplinario debe ajustarse a las exigencias del derecho al debido proceso. En consecuencia, de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 117 de la Ley 65 de 1993, (i) s\u00f3lo se podr\u00e1n sancionar las faltas expresamente previstas en la ley43, en el reglamento que dicte el INPEC44 y en los reglamentos internos de cada instituci\u00f3n penitenciaria o carcelaria, (ii) no podr\u00e1 sancionarse dos veces a los reclusos por los mismos hechos, (iii) las sanciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser impuestas por el consejo de disciplina de cada centro, siguiendo las pautas se\u00f1aladas en el 127 ib\u00eddem, (iv) deber\u00e1 garantizarse el derecho de defensa de los reclusos, (v) las sanciones deber\u00e1n ser proporcionales a la falta cometida, (vi) los procesos que se adelanten deben ajustarse a lo previsto en los art\u00edculos 134 y siguientes de la Ley 65 de 1993, y (vii) para desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia del investigado deber\u00e1 adelantarse una actividad probatoria m\u00ednima y suficiente por parte de las autoridades penitenciarias45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El personal de guardia no puede imponer restricciones a los internos mayores a las necesarias para conservar el orden, lo que se traduce en una exigencia de proporcionalidad de las medidas disciplinarias.46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. So pretexto del ejercicio de las facultades disciplinarias, no pueden crearse restricciones desproporcionadas al derecho a la libre expresi\u00f3n de los reclusos47. Por tanto, el personal de guardia no est\u00e1 autorizado para, por ejemplo, inspeccionar la correspondencia de los internos sin previa orden judicial.48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. En la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias no debe perderse de vista la finalidad de la pena: la resocializaci\u00f3n. A este respecto, es importante citar la sentencia C-394 de 199549, en la que la Corte afirm\u00f3 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl orden penitenciario se enmarca dentro del criterio de la resocializaci\u00f3n, y para ello es necesaria, la disciplina, entendida como la orientaci\u00f3n reglada hacia un fin racional, a trav\u00e9s de medios que garanticen la realizaci\u00f3n \u00e9tica de la persona. La disciplina, pues, no es fin en s\u00ed mismo, sino una v\u00eda necesaria para la convivencia humana elevada a los m\u00e1s altos grados de civilizaci\u00f3n. Ella no anula la libertad, sino que la encauza hacia la perfectibilidad racional. Se trata entonces, de un proceso de formaci\u00f3n del car\u00e1cter, que tiende a la expresi\u00f3n humanista y humanitaria en sentido arm\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay duda de que la vida penitenciaria debe obedecer a un orden pedag\u00f3gico correctivo. En cuanto orden, tiende a la armon\u00eda, en cuanto pedag\u00f3gico, a la formaci\u00f3n, y en cuanto correctivo, a la resocializaci\u00f3n. Sin disciplina no hay ni armon\u00eda, ni formaci\u00f3n, ni resocializaci\u00f3n; por ello, \u00e9sta al ser personalizada, es necesaria en cualquier establecimiento carcelario. En virtud de lo anterior, es apenas razonable que el margen exterior de libertad en el seno de un centro de esta naturaleza, deba ser proporcionado a las exigencias de formaci\u00f3n y de orden, inherentes a la instituci\u00f3n. \u00a0El Estado Social de Derecho busca en este campo la readaptaci\u00f3n del individuo, la actualizaci\u00f3n de sus potencias propias y, por sobre todo, la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actividad del interno dentro del establecimiento carcelario debe orientarse pues hacia una meta que debe buscar el beneficio de la sociedad y del mismo sujeto; a la sociedad, por cuanto busca rescatar a uno de sus miembros, y al mismo sujeto, porque se le ayuda a perfeccionar su car\u00e1cter. No hay, pues, que pretender despojar a los centros de rehabilitaci\u00f3n de sus mecanismos propios de acci\u00f3n, encaminados a sus objetivos leg\u00edtimos. Pero ello no significa que la disciplina pueda tornarse en un poder de fuerza irracional, porque entonces se anular\u00eda su principio justificante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe mencionar la sentencia T-023 de 200350, en la que la Corte indic\u00f3 que la potestad reglamentaria de las autoridades administrativas carcelarias y penitenciarias en materia disciplinaria, si bien envuelve la facultad de limitar o restringir ciertos derechos fundamentales de los reclusos, debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos con miras a la finalidad resocializadora de la pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. La concesi\u00f3n de est\u00edmulos (i) debe efectuarse por los directores de las reclusiones, previo concepto favorable del consejo de disciplina (el art\u00edculo 117 de la Ley 65 de 1993); (ii) debe hacerse para exaltar la conducta ejemplar de un interno o para reconocer los servicios meritorios que haya prestado (art\u00edculo 129 ib\u00eddem); (iii) debe tomar en cuenta los antecedentes del individuo, su personalidad, los motivos de su conducta, la naturaleza de ella o del hecho que resulte, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que influyeron en el comportamiento (art\u00edculo 129 ib\u00eddem); (iv) debe hacerse por escrito y la decisi\u00f3n debe ser publicada en &#8220;el orden del d\u00eda&#8221;, junto con los hechos que la motivaron. Adem\u00e1s, debe dejarse constancia en el respectivo folio de la hoja de vida del agraciado (art\u00edculo 130 ib\u00eddem); (v) debe ser proporcionada a la conducta que se pretende premiar (art\u00edculo 131 ib\u00eddem); (vi) debe ajustarse a la clasificaci\u00f3n de est\u00edmulos previstos en el art\u00edculo 132 ib\u00eddem. En resumen, los est\u00edmulos no pueden ser empleados para favorecer discrecionalmente a ciertos internos ni como mecanismo de negociaci\u00f3n con los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que las personas privadas de la libertad deben conocer el reglamento interno de cada centro y, en general, el r\u00e9gimen disciplinario penitenciario, con el fin de que puedan ejercer sus derechos, raz\u00f3n por la cual la Administraci\u00f3n tiene una especial responsabilidad de publicidad en la materia.51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el r\u00e9gimen disciplinario carcelario y penitenciario debe ajustarse a las exigencias constitucionales del debido proceso. En este orden, las sanciones disciplinarias no pueden utilizarse de manera arbitraria ni como medidas de retaliaci\u00f3n contra determinados internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslados de los reclusos y garant\u00eda del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 73 y siguientes de la Ley 65 de 1993, corresponde al INPEC resolver sobre el traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, por decisi\u00f3n propia o por solicitud de los directores de los establecimientos respectivos, los funcionarios de conocimiento o los mismos internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de traslados de los directores de los establecimientos y de funcionarios de conocimiento, as\u00ed como la decisi\u00f3n del INPEC, deben basarse en una de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 75 ib\u00eddem, estas son: (i) por motivos de salud debidamente comprobados por m\u00e9dico oficial, (ii) por falta de elementos adecuados para el tratamiento m\u00e9dico del interno, (iii) por motivos de orden interno del establecimiento, (iv) como est\u00edmulo de buena conducta -con la aprobaci\u00f3n del respectivo consejo de disciplina-, (v) para descongestionar el establecimiento penitenciario, y (vi) cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusi\u00f3n que ofrezca mayores condiciones de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-394 de 1995,52 la Corte juzg\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 72, 73 y 77, entre otros, de la Ley 65 de 1993, referidos a la determinaci\u00f3n del lugar para purgar la pena y a la facultad del INPEC de trasladar a los reclusos. La Corte declar\u00f3 la exequibilidad de estos art\u00edculos y manifest\u00f3 al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso segundo del art\u00edculo 16, ser\u00e1 declarado exequible, por cuanto, como ya se ha dicho, el director del INPEC puede ordenar traslados en circunstancias especiales, teniendo en cuenta que el caso del inciso sub lite siempre remite a las necesidades. No es el capricho del director, sino las necesidades las que determinan que opere una facultad que perfectamente puede otorgar la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo enunciado sobre los traslados, se extiende para defender la constitucionalidad de los art\u00edculos 72, 73 y 77, por motivos de seguridad, pues la Corte ve en esta facultad de trasladar a los internos, un ejercicio razonable de la misi\u00f3n administrativa del Director del INPEC. Como es l\u00f3gico, el INPEC debe garantizar la seguridad y el orden en los establecimientos, y adem\u00e1s prever con prudencia, que puede presentarse el desorden por la presencia de un detenido o condenado en un sitio determinado. \u00a0Empero, la Corte aclara que los eventos de que tratan estos tres art\u00edculos, deber\u00e1n ajustarse a los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, para el ejercicio de atribuciones discrecionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La discrecionalidad del INPEC en esta materia, tambi\u00e9n ha sido reconocida por la Corte con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de varios fallos de tutela. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-605 de 199753, al analizar el caso de unos reclusos que fueron trasladados a otra ciudad por solicitud del director del centro en el que se encontraban -porque se afirmaba que eran un peligro para la seguridad del mismo-, alej\u00e1ndolos de esta manera de su familia, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 \u2013siguiendo la sentencia C-394 de 1995- que el INPEC goza de discrecionalidad para decidir los traslados, siempre que se ajuste a los dispuesto en el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Es decir, en este fallo la Corte precis\u00f3 que dicha discrecionalidad debe ejercerse sin perder de vista los fines de la norma y la proporcionalidad que debe existir entre la causa y la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de que el juez de tutela revise las decisiones del INPEC sobre traslado de reclusos, agreg\u00f3 que \u00e9sta exist\u00eda, pero s\u00f3lo cuando aquellas fueran arbitrarias y vulneraran los derechos fundamentales de los reclusos en lo no sometido a restricciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n del INPEC no hab\u00eda sido arbitraria pues, en efecto, los demandantes hab\u00edan significado una amenaza para la seguridad de la instituci\u00f3n donde inicialmente estaban recluidos. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, en todo caso, el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad es uno de aquellos que sufre restricciones con ocasi\u00f3n de la reclusi\u00f3n y que, por tanto, deb\u00eda ceder ante las necesidades de seguridad de los centros penitenciarios y el derecho a la integridad personal de los dem\u00e1s reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte argument\u00f3 que las decisiones de traslado son actos administrativos y que, por ende, est\u00e1n sujetos al control propio de los mismos, como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento, incluso, con solicitud de suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-611 de 200054, la Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el caso de un recluso que hab\u00eda sido trasladado de la penitenciar\u00eda La Picota a C\u00e1rcel Nacional Modelo, a su juicio, de manera irregular y poniendo en peligro su vida, raz\u00f3n por la cual solicitaba su traslado a una de las casas fiscales de La Picota, la Modelo o de Facatativa. La Corte entonces estim\u00f3 que aunque a los internos le asiste la facultad de ser recluidos en lugares donde se les garantice la vida y la integridad f\u00edsica, son las autoridades penitenciarias y no las partes, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, las que deben indicar el sitio de reclusi\u00f3n que se adecue a esas expectativas. En el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que el lugar de reclusi\u00f3n del actor \u2013una habitaci\u00f3n en el pabell\u00f3n de alta seguridad de la C\u00e1rcel Nacional Modelo- no vulneraba su derecho a la dignidad y, por otra parte, garantizaba su derecho a la integridad personal y a la seguridad, por lo cual confirm\u00f3 el fallo que hab\u00eda negado el amparo constitucional. No obstante, orden\u00f3 al director del INPEC y al director de la referida c\u00e1rcel que, conforme a los estudios de riesgo y seguridad pertinentes, evaluara el traslado del demandante a otro centro penitenciario o, en su defecto, tomaran todas las medidas necesarias para evitar atentados contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia T-1322 de 200555, la Corte revis\u00f3 la tutela promovida por un interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogot\u00e1, a quien le hab\u00eda sido concedido permiso para cursar estudios superiores a distancia, pero que fue trasladado a C\u00f3mbita cuando se encontraba cursando el primer semestre. El demandante alegaba que su traslado truncaba sus posibilidades de continuar estudiando, ya que era muy dif\u00edcil que los docentes y el material de estudio pudieran ser enviados al nuevo centro penitenciario. Por estas razones, solicitaba se ordenara su traslado a Bogot\u00e1 nuevamente. La Corte entonces reiter\u00f3 que el INPEC cuenta con discrecionalidad para trasladar a los internos de un centro de reclusi\u00f3n a otro, y que tal decisi\u00f3n puede ser atacada por los afectados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, tambi\u00e9n record\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela puede ser procedente cuando sea evidente la existencia de una arbitrariedad o cuando se est\u00e9 vulnerando un derecho fundamental de los interesados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, al Sala consider\u00f3 que no hab\u00eda habido ninguna arbitrariedad en el traslado del actor, pues \u00e9ste se hab\u00eda efectuado por motivos de orden interno y para garantizar mayor seguridad. No obstante, concedi\u00f3 la tutela por violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima y del derecho a la educaci\u00f3n, pues cuando se le autoriz\u00f3 a matricularse en la universidad, no se le inform\u00f3 que ello no lo exim\u00eda de la posibilidad del traslado. Ahora bien, para respetar la discrecionalidad del INPEC en la materia, le orden\u00f3 no retornar al interno a Bogot\u00e1, sino adelantar las gestiones necesarias para que pudiera continuar sus estudios desde C\u00f3mbita, y, de no ser posible, reintegrarle el valor de la matr\u00edcula pagada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el INPEC goza de discrecionalidad para decidir el traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro. No obstante, las razones que deben justificar esta decisi\u00f3n pueden ser solamente las previstas en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 de 1993 \u2013como ya se analiz\u00f3-, siempre con respeto de los dispuesto por el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed las cosas, ni el INPEC ni las autoridades penitenciarias \u2013quienes tienen competencia para solicitar el traslado- pueden emplear la figura de los traslados como medidas de retaliaci\u00f3n ni para, de manera arbitraria, afectar los derechos de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de los reclusos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte manifest\u00f3 en la sentencia T-466 de 199258 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) la recreaci\u00f3n permite que el hombre crezca en su humanizaci\u00f3n en la medida en que estimule el logro de objetivos tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fomentar el desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino que se integren en pos del desarrollo grupal y social. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estimular la cooperaci\u00f3n y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos reviste trascendencia en la medida que se constituyan en un veh\u00edculo de aproximaci\u00f3n al proyecto de felicidad humana, el cual, se sustenta precisamente en la toma de conciencia no solo de la necesidad de exigir, sino tambi\u00e9n de participar, en la ejecuci\u00f3n de acciones concretas para remover los obst\u00e1culos socio-econ\u00f3micos \u00a0que se oponen al desarrollo integral. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Avanzar en la construcci\u00f3n de un esp\u00edritu c\u00edvico a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa de las personas en la soluci\u00f3n comunitaria de su problem\u00e1tica particular dentro de un contexto global, lo cual presupone a su vez, perseguir que, con y por la recreaci\u00f3n, el recreado se inserte activamente en el proceso de an\u00e1lisis, planteamiento y ejecuci\u00f3n de soluciones a su propia problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Coadyuvar -dadas las caracter\u00edsticas del entorno- al uso sano, creativo y constructivo del tiempo libre, convirtiendo cada evento en un canal de educaci\u00f3n para el ocio que confronte la utilizaci\u00f3n pasiva, y en ocasiones destructiva, de dicho tiempo (ociosidad)3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corporaci\u00f3n ha reconocido que el deporte y la recreaci\u00f3n son una necesidad fundamental del hombre que estimula su desarrollo, puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacci\u00f3n por lo que hace y lo rodea.60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, en lo que ata\u00f1e a la vida penitenciaria, es bueno rescatar lo indicado en el fallo en menci\u00f3n sobre la importancia de la manifestaci\u00f3n l\u00fadica de la recreaci\u00f3n y el deporte para el desfogue de la ansiedad, las culpas, las frustraciones, las inhibiciones y otros sentimientos negativos, y para la canalizaci\u00f3n de los impulsos en forma no violenta. En efecto, la Corte sostuvo en aquella oportunidad lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa manifestaci\u00f3n l\u00fadica de la recreaci\u00f3n posee una virtud inmensa: la de resolver ansiedades, culpas, frustraciones, inhibiciones, etc. canaliz\u00e1ndolas a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n del individuo en ella. El hombre moderno sufre de diversas tensiones que se traducen en impulsos, que la persona busca exteriorizar. \u00a0Esta es la forma de llevar a cabo la sublimaci\u00f3n de ansiedades, culpas y tensiones. La recreaci\u00f3n constituye el medio de canalizar estos impulsos \u00a0en una forma no violenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un pa\u00eds como Colombia, es definitiva la creaci\u00f3n de nuevas formas de vida social, no solo para el alivio de tensiones que conducen hacia relaciones de violencia, sino como n\u00facleo de la producci\u00f3n creativa humana, donde debe centrarse el desarrollo del individuo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, en el plano internacional, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, en su Resoluci\u00f3n 1990\/20, recomend\u00f3 a los estados miembros otorgar una funci\u00f3n importante a las actividades creadoras y culturales porque son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Manual de buena pr\u00e1ctica penitenciaria \u2013elaborado por la organizaci\u00f3n Reforma Penal Internacional para la implementaci\u00f3n de las reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos61-reconoce la importancia del deporte en t\u00e9rminos generales para fomentar las buenas relaciones entre los reclusos y para liberar las tensiones propias del encarcelamiento. Particularmente, en el caso de los reclusos j\u00f3venes, se\u00f1ala que el deporte les ayuda a utilizar el exceso de energ\u00eda f\u00edsica y mental que normalmente presentan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo estos argumentos, la normativa vigente ha otorgado un papel relevante a la recreaci\u00f3n y el deporte en la vida penitenciaria. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 99 de la Ley 65 de 1993 dispone que las actividades deportivas que realicen los reclusos, seg\u00fan la programaci\u00f3n de las direcciones de los establecimientos penitenciarios, se asimilen al estudio para efectos de redenci\u00f3n de pena. Por su parte, el art\u00edculo 166 ib\u00eddem se\u00f1ala que Coldeportes debe desarrollar planes y programas en coordinaci\u00f3n con el INPEC, en los centros de reclusi\u00f3n para el fomento de la recreaci\u00f3n y el deporte.62 El art\u00edculo 44 del Acuerdo 0011 de 1995 establece que toda la poblaci\u00f3n carcelaria debe beneficiarse de los programas deportivos y recreativos que organicen los docentes de los centros educativos de cada establecimiento o quienes hagan sus veces, y que los directores de los mismos deben garantizar el desarrollo permanente de actividades de este tipo. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 83 ib\u00eddem prev\u00e9 que los reclusos pueden constituir comit\u00e9s internos en materias como deporte, recreaci\u00f3n y cultura por intermedio de los cuales pueden elevar solicitudes y propuestas a las autoridades penitenciarias sobre estas cuestiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n, al ocuparse del contenido m\u00ednimo de las obligaciones del Estado frente a las personas privadas de la libertad para garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales, indic\u00f3 en la sentencia T-851 de 200463, siguiendo a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos64, que entre tales m\u00ednimos -seg\u00fan la regla No. 21 de las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por las Naciones Unidas-, se encuentran incluidas la educaci\u00f3n f\u00edsica y las actividades recreativas. En efecto, esta regla dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deber\u00e1 disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al d\u00eda por lo menos de ejercicio f\u00edsico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos j\u00f3venes y otros cuya edad y condici\u00f3n f\u00edsica lo permitan, recibir\u00e1n durante el per\u00edodo reservado al ejercicio una educaci\u00f3n f\u00edsica y recreativa. Para ello, se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.\u201d65 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n preciso que tales m\u00ednimos incluyen el derecho de los reclusos a acceder a la lectura, raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan dichas reglas, cada establecimiento carcelario debe tener una biblioteca para el uso de todas las categor\u00edas de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos66;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la recreaci\u00f3n y el deporte, como canalizadores de impulsos, ansiedades, frustraciones y otros sentimientos violentos de forma no violenta, como est\u00edmulos a la solidaridad, a la comunicaci\u00f3n y a la creatividad, como mecanismos que facilitan la adaptaci\u00f3n de los reclusos al medio carcelario, como medios de expresi\u00f3n, como instrumentos para mejorar la salud f\u00edsica de los reclusos, como espacios para fomentar las buenas relaciones interpersonales, etc. \u2013de conformidad con lo antes expuesto- son fundamentales en el proceso de resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y de preparaci\u00f3n para la vida fuera de la prisi\u00f3n. Adem\u00e1s, por su car\u00e1cter l\u00fadico, son necesarias para hacer menos negativas las condiciones de vida dentro de los centros carcelarios y penitenciarios, para mejorar el estado an\u00edmico de los internos y para que el hecho de la privaci\u00f3n de la libertad cause un impacto menos da\u00f1oso en su vida futura. Por estas razones, constituyen derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que, aunque limitados, la administraci\u00f3n carcelaria debe garantizar y promover, por ejemplo, proveyendo instrumentos y espacios adecuados para la realizaci\u00f3n de actividades de este tipo, haciendo el mejor uso posible de los recursos con los que cada instituci\u00f3n cuente para el efecto e implementando planes y programas tendientes a su fomento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Presuntas dilaciones injustificadas en los tr\u00e1mites de las solicitudes de las internas por parte de la oficina jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n y de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las internas que suscribieron la denuncia que dio lugar a la tutela afirmaron que la oficina jur\u00eddica dilata injustificadamente el tr\u00e1mite de sus solicitudes, tales como las libertades condicionales, los permisos de 72 horas de libertad y las solicitudes de c\u00f3mputos de tiempo de pena cumplido. Como consecuencia, relataron que dos internas tuvieron que permanecer tres meses m\u00e1s de lo debido en el centro, por el no env\u00edo oportuno al juez de ejecuci\u00f3n de penas de los documentos necesarios para su liberaci\u00f3n. En adici\u00f3n, indicaron que, dado que esta dependencia no hace seguimiento a los tiempos de pena cumplidos por cada interna, muchas de ellas se encuentran en la reclusi\u00f3n a pesar de ya haber cumplido sus condenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Vilman Zuluaga asegur\u00f3 que sus antiguas compa\u00f1eras Luz Mery Hern\u00e1ndez Osorio, Liliana Mar\u00eda Torres y Alba Marina Acosta tuvieron que permanecer en la reclusi\u00f3n por m\u00e1s de tres meses luego de que reunieran los requisitos para ser liberadas, por negligencia de la oficina jur\u00eddica. A esto agreg\u00f3 que el tr\u00e1mite de los permisos de 72 horas de libertad de Luz Myriam Garc\u00eda, Asceneth Uribe, Paula Hidalgo y Lina Chaverra, entre otras, tard\u00f3 m\u00e1s de cuatro meses, a pesar de que los certificados de sus antecedentes s\u00f3lo se demoraron un mes en llegar al penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Vargas de Gaviria sostuvo que cuando solicit\u00f3 que se le concedieran permisos de libertad de 72 horas, el tr\u00e1mite tard\u00f3 cerca de 7 meses. Esto fue constatado en su hoja de vida, pues la solicitud fue presentada por primera vez ante la oficina jur\u00eddica del centro, el 30 de marzo de 2005, y fue resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales hasta el 19 de octubre del mismo a\u00f1o \u2013cerca de 6 meses despu\u00e9s-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interna Kellen Aymara indic\u00f3 que la demora en los tr\u00e1mites de beneficios y libertades condicionales no se debe a la oficina jur\u00eddica sino al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas, seg\u00fan lo que ha escuchado entre sus compa\u00f1eras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala solicit\u00f3 copia de las hojas de vida de las internas Luz Mery Hern\u00e1ndez Osorio, Liliana Mar\u00eda Torres Zapata y Alba Marina Acosta para constatar lo anterior y encontr\u00f3 que s\u00ed se presentaron algunas dilaciones en el tr\u00e1mite de sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso de la primera, en el expediente se constat\u00f3 lo siguiente: El 21 de enero de 2005, el juzgado neg\u00f3 la solicitud de libertad condicional presentada por la reclusa, por no haberse allegado concepto favorable al respecto emitido por la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, ni la cartilla biogr\u00e1fica. El 28 de enero de 2005, la interna solicit\u00f3 de nuevo al juzgado que le fuera concedida libertad condicional. El 15 de marzo de 2005, la reclusa formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el referido juzgado para que se le diera respuesta a su solicitud. El 17 de marzo de 2005, el juzgado neg\u00f3 la petici\u00f3n bajo el argumento de que la interna no hab\u00eda cumplido a\u00fan las tres quintas partes de su pena. Sin embargo, le concedi\u00f3 una redenci\u00f3n de pena por trabajo de 4 meses y 12 d\u00edas. El 23 de marzo de 2005, la interna solicit\u00f3 de nuevo al juzgado que le fuera concedida libertad condicional y que para el efecto se tuviera en cuenta su tiempo de trabajo desde enero de 2005. El 12 de abril de 2005, la directora de la reclusi\u00f3n dio concepto positivo para la concesi\u00f3n de la libertad condicional. El 13 de abril de 2005, el juzgado concedi\u00f3 libertad condicional a la interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente de la segunda se observ\u00f3 lo que sigue: El 6 de enero de 2005, la interna solicit\u00f3 el beneficio de libertad condicional. El 9 de marzo de 2005, el juzgado neg\u00f3 el beneficio de libertad condicional, por no haber cumplido a\u00fan las tres quintas partes de su condena. El 23 de marzo de 2005, la interna solicit\u00f3 de nuevo la libertad condicional. El 12 de abril de 2005, la directora de la reclusi\u00f3n emiti\u00f3 concepto favorable para efectos de que la interna obtuviera la libertad condicional. El 14 de abril de 2005, el juzgado concedi\u00f3 libertad condicional a la reclusa y una redenci\u00f3n de pena por trabajo de 1 mes y 13 d\u00edas. Ese mismo d\u00eda se expidi\u00f3 la boleta de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de la tercera, la Sala encontr\u00f3 lo siguiente: El 15 de diciembre de 2004, la interna formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n para que precisara los argumentos legales aplicados por el INPEC para certificar el tiempo que le fue computado por conceptos de ense\u00f1anza, mesa de trabajo y trabajo domiciliario. El 30 de diciembre siguiente, se dio respuesta a dicho derecho de petici\u00f3n. El 4 de enero de 2005, la interna present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n en el que solicit\u00f3 que se tuviera en cuenta su participaci\u00f3n en mesas de trabajo y trabajo domiciliario para efectos de redenci\u00f3n de su pena. El 7 de enero de 2005, la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel dio respuesta negativa a dicho derecho de petici\u00f3n. El 12 de enero de 2005, la interna present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n. El 22 de febrero de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales le concedi\u00f3 el beneficio de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial ordenada por la Sala, el despacho comisionado observ\u00f3 que en el caso de la interna Claudia Roc\u00edo Montealegre Z\u00fa\u00f1iga, la demora en el tr\u00e1mite de su solicitud de redosificaci\u00f3n de pena y libertad condicional \u2013cerca de 9 meses- es atribuible a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas involucrados. Ciertamente, en la hoja de vida de la interna es evidente que tal demora fue originada por el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que conoc\u00eda de su caso en Ibagu\u00e9, y por los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Ibagu\u00e9 y Manizales. En lo que toca al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la Sala advierte que una vez avoc\u00f3 el conocimiento del caso, fue bastante diligente en el tr\u00e1mite de su solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Procuradur\u00eda, indic\u00f3 (i) que existen retrasos importantes en el tr\u00e1mite formal de las solicitudes de las internas dirigidas a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad en materia de libertades condicionales y beneficios de libertad; (ii) que la mayor\u00eda de dichas solicitudes est\u00e1n radicadas en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales; y (iii) que las siguientes solicitudes de libertad condicional fueron remitidas hace m\u00e1s de 30 d\u00edas y a\u00fan no han sido resueltas, a pesar de que los art\u00edculos 471 y 472 de la Ley 906 de 2004 disponen que deben resolverse en un plazo de ocho d\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEPMS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Xiomara Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Grisales Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0440 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lucena \u00c1lvarez M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-0376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Lorena S\u00e1nchez Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin determinar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad agreg\u00f3 que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de penas le hab\u00eda informado que las demoras en los tr\u00e1mites de las solicitudes de las internas se deb\u00edan a que existen en su despacho un gran n\u00famero de peticiones, al alto volumen de tutelas que se le asignan, a que, para aqu\u00e9lla \u00e9poca, estaba recibiendo una capacitaci\u00f3n, y que, adem\u00e1s, las reclusas no anexaban toda la documentaci\u00f3n necesaria para resolver sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por otra parte, la Dra. Claudia Luc\u00eda Ram\u00edrez -defensora p\u00fablica de Villa Josefina- confirm\u00f3 que existen dilaciones en los tr\u00e1mites de las solicitudes de las reclusas en los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales afirm\u00f3 que no es cierto que existan dilaciones. El Juzgado Primero, por su parte, guard\u00f3 silencio al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior relaci\u00f3n del material probatorio revela serios indicios de que con frecuencia se presentan dilaciones en el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas de Villa Josefina. Sin embargo, no existe claridad sobre las peticiones que no han sido resueltas oportunamente y la instancia a la que es atribuible la demora. Por esta raz\u00f3n, la Sala no puede conceder la tutela al derecho de petici\u00f3n de las reclusas, pero s\u00ed prevendr\u00e1 a los juzgados primero y segundo de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Manizales y a la oficina jur\u00eddica de la reclusi\u00f3n demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas. De igual manera, oficiar\u00e1 al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que adelante las investigaciones que corresponda, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de esta prevenci\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro del marco de sus competencias y conforme a sus procedimientos internos, verifique peri\u00f3dicamente el estado del tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas de la reclusi\u00f3n de Mujeres de Villa Josefina y adopte las medidas que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de Villa Josefina crear, dentro del t\u00e9rmino que se indicar\u00e1 en la parte resolutiva, un libro de registro de las solicitudes presentadas por las reclusas, en el que deber\u00e1 consignarse la fecha de recibo y todo el tr\u00e1mite que se d\u00e9 a las mismas. A este libro deber\u00e1n tener acceso las internas interesadas, as\u00ed como el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesto mal funcionamiento de la oficina jur\u00eddica del penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las denuncias formuladas en este respecto, la Sala encuentra que existen declaraciones encontradas, como a continuaci\u00f3n se analiza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Varias internas interrogadas en la inspecci\u00f3n judicial ordenada por la Sala sostuvieron que la atenci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica es buena y que las guardias a su cargo son diligentes con el tr\u00e1mite de sus solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan lo manifestado por la dragoneante Luz Mery Tabares -asesora jur\u00eddica del centro-, las hojas de vida de las internas se revisan peri\u00f3dicamente para efectos de actualizar los c\u00f3mputos y solicitar oportunamente los permisos de libertad de 72 horas o las libertades condicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan la misma declaraci\u00f3n de la dragoneante Luz Mery Tabares y el informe allegados por la Procuradur\u00eda \u2013Informe de la visita de inspecci\u00f3n realizada el 16 de septiembre de 2005-, a pesar de que en la oficina trabajan dos personas, s\u00f3lo una de ellas es abogada y ninguna de las dos tiene dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad. Tanto la dragoneante en menci\u00f3n cono \u00c1ngela Naranjo son guardianas activas y se ocupan de la oficina jur\u00eddica de manera ocasional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las antiguas internas Vilman Zuluaga y Alba Marina Acosta expresaron a la Procuradur\u00eda (i) que a las reclusas no se les notifica de las certificaciones de c\u00f3mputos que expide la oficina jur\u00eddica y que los referidos certificados son enviados directamente a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, sin que puedan controvertirlos, y (ii) que la oficina jur\u00eddica no env\u00eda la documentaci\u00f3n completa para el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas cuestiones, la Sala considera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, respecto de la conformaci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica, la Sala observa que seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 65 de 199367, el personal de guardia puede asumir cargos administrativos, siempre y cuando re\u00fana los requisitos para ello. As\u00ed mismo, esta disposici\u00f3n se\u00f1ala que quienes opten por cargos administrativos pueden regresar posteriormente a las labores de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se infiere (i) que si un miembro del personal de guardia asume la direcci\u00f3n de la oficina jur\u00eddica de un centro de reclusi\u00f3n, debe ser como m\u00ednimo abogado, tal como ocurre con la guardiana Luz Mery Tabares. No ocurre lo mismo con la dragoneante \u00c1ngela Naranjo, quien, como la misma Luz Mery Tabares reconoce, a pesar de tener experiencia no cuenta con formaci\u00f3n jur\u00eddica profesional; (ii) que las labores administrativas y de vigilancia no son compatibles, por ello el precepto en menci\u00f3n indica que si un guardi\u00e1n accede a un cargo administrativo, puede luego volver a las labores de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, la Sala ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina encargar de la oficina jur\u00eddica a una persona con formaci\u00f3n jur\u00eddica profesional, quien adem\u00e1s deber\u00e1n tener dedicaci\u00f3n exclusiva a esta labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en lo relativo a la omisi\u00f3n de la oficina jur\u00eddica de notificar a las internas de los certificados de c\u00f3mputos que expide y de enviar la documentaci\u00f3n necesaria para el tr\u00e1mite de sus solicitudes por los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, la Sala no encuentra prueba en respaldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presuntos traslados arbitrarios de las reclusas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilman Zuluaga afirm\u00f3 que como retaliaci\u00f3n por haber participado en la redacci\u00f3n del aludido escrito, a los ocho d\u00edas fue trasladada a la ciudad de Bogot\u00e1 \u2013el 23 de mayo de 2005- junto con Paula Andrea Hidalgo, sin haber podido siquiera llamar a su familia. Indic\u00f3 que cuando fue trasladada, la directora sab\u00eda que estaba en tr\u00e1mite su libertad condicional y que, a pesar de ello, la traslad\u00f3. En efecto, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el INPEC, el 2 de junio de 2005 le fue concedida la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que una semana despu\u00e9s de su traslado, las internas Tatiana Montoya y Carmenza \u2013no mencion\u00f3 el apellido\u2013 fueron trasladadas a la c\u00e1rcel de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificadas las hojas de vida de estas reclusas, la Sala constat\u00f3 que, en efecto, en fecha cercana a la de la resoluci\u00f3n mediante la cual el INPEC orden\u00f3 el traslado de Vilman Zuluaga, esta entidad tambi\u00e9n orden\u00f3 el traslado de las siguientes internas, por solicitud de la direcci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n: Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas \u2013trasladada a la c\u00e1rcel del Guamo-, Alejandra Tatiana Montoya Torres \u2013trasladada a la c\u00e1rcel del Guamo\u2013 y Paola Andrea Hidalgo Agudelo \u2013trasladada al Buen Pastor de Bogot\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, recuerda la Sala, por una parte, que el INPEC goza de discrecionalidad para ordenar el traslado de los reclusos y que las autoridades penitenciarias de conocimiento \u2013en esta oportunidad la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n- pueden solicitarlo por razones de orden interno, entre otras; y, por otra, que el juez de tutela s\u00f3lo excepcionalmente puede ocuparse de las \u00f3rdenes de traslado cuando advierta que existi\u00f3 arbitrariedad y que la decisi\u00f3n vulnera los derechos fundamentales de los reclusos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala observa que la raz\u00f3n de la solicitud de traslado elevada por la directora de la reclusi\u00f3n al INPEC, no se bas\u00f3 en la participaci\u00f3n de las internas en menci\u00f3n en la redacci\u00f3n del memorial que dio lugar a la presente tutela, sino en su intervenci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de un mot\u00edn cuya ejecuci\u00f3n pudo controlarse oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el material probatorio que obra en el expediente, las internas Vilman Zuluaga, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paula Andrea Hidalgo y Tatiana Montoya pretend\u00edan organizar un mot\u00edn en el patio segundo del penal, en el que iban a quemar colchones, romper televisores, no recibir comida, etc. La directora asegura que se enter\u00f3 de la situaci\u00f3n porque la interna Martha Gil le cont\u00f3 en secreto todo lo que se ven\u00eda planeando. Una vez fue enterada de la situaci\u00f3n, relat\u00f3 que ingres\u00f3 al patio en compa\u00f1\u00eda de una representante de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 la doctora Amparo Jaramillo -, y que confirm\u00f3 que las cabecillas del movimiento eran las mencionadas reclusas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que logr\u00f3 calmar los \u00e1nimos en el patio y todo qued\u00f3 en un ambiente de aparente tranquilidad. Sin embargo, sostiene que orden\u00f3 al personal de guardia estar atento a la ocurrencia de cualquier hecho que amenazara la seguridad interna y verificar que las internas no tomaran represalias en contra de las reclusas que p\u00fablicamente hab\u00edan manifestado su desacuerdo con el plan que se estaba gestando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Defensor\u00eda del Pueblo, por su parte, expres\u00f3 que convers\u00f3 con Vilman Zuluaga y que le recomend\u00f3 usar los conductos regulares para manifestar sus descontentos y abstenerse de tomar medidas de hecho que pusieran en peligro a las dem\u00e1s internas. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que le solicit\u00f3 tratar de calmar los \u00e1nimos entre las dem\u00e1s l\u00edderes del movimiento. Frente a esto, asegur\u00f3 que la interna se comprometi\u00f3 a calmar los \u00e1nimos y a abstenerse de tomar medidas de cualquier \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, al no observar la existencia de arbitrariedades, dado que el traslado de las internas en menci\u00f3n se bas\u00f3 en las pruebas que exist\u00edan sobre su participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de un mot\u00edn, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre esta cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la recreaci\u00f3n y deporte de las reclusas. Ausencia de programas y pol\u00edticas en la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilman Zuluaga afirm\u00f3 que, a pesar de que el establecimiento carcelario tiene una biblioteca e instalaciones deportivas en condiciones \u00f3ptimas, la directora no permite que las reclusas las usen. Asegur\u00f3 que durante su estad\u00eda, nunca se le permiti\u00f3 usar la cancha de deportes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los testimonios de Mar\u00eda Vargas de Gaviria, Kellen Aymara Ram\u00edrez M\u00e1rquez y Claudia Roc\u00edo Montealegre demuestran que las internas hacen uso de las instalaciones deportivas \u2013la cancha de f\u00fatbol y baloncesto- del penal rara vez \u2013aproximadamente una vez al mes\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del penal asegur\u00f3 que, en efecto, no existe una fecha preacordada para que las reclusas hagan uso de la cancha de deportes, que ello se debe a que no cuenta con suficiente personal de seguridad para el efecto, pues en la reclusi\u00f3n s\u00f3lo hay nueve guardianas para dos turnos de vigilancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la relaci\u00f3n de denuncias presentada por las reclusas contra la c\u00e1rcel ante la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo entre 1997 y 2006, se menciona que las reclusas se quejan de que no pueden hacer uso de las instalaciones deportivas \u2013la cancha y el gimnasio- porque las directivas del centro aseguran que da\u00f1an los equipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita realizada por la Procuradur\u00eda al centro de reclusi\u00f3n el 10 de marzo de 2006, las internas entrevistadas manifestaron que desde noviembre de 2005, se les permite salir a la cancha cada 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, la entidad observ\u00f3 que la c\u00e1rcel carece de elementos recreativos como balones, juegos de cartas y otros juegos de mesa. El centro cuenta con un gimnasio, pero la directora manifest\u00f3 \u2013sostuvo la Procuradur\u00eda- que las reclusas s\u00f3lo pueden usarlo cuando est\u00e1 presente un especialista del hospital geri\u00e1trico porque las internas da\u00f1an los equipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora de la c\u00e1rcel, en escrito remitido al despacho, aclar\u00f3 que el penal s\u00ed cuenta con balones, los cuales se encuentran al cuidado del comando de guardia, y que lo que inform\u00f3 a la Procuradur\u00eda en relaci\u00f3n con el uso del gimnasio, es que las reclusas deben estar supervisadas para no causarse lesiones por el mal uso de los equipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Martha Luc\u00eda Orozco, exdelegada para derechos humanos de la Personer\u00eda de Manizales, tambi\u00e9n relat\u00f3 a la Procuradur\u00eda que el gimnasio, durante el tiempo que trabaj\u00f3 visitando el centro, permanec\u00eda cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al uso de la biblioteca, las internas Mar\u00eda Vargas de Gaviria, Kellen Aymara Ram\u00edrez M\u00e1rquez y Claudia Roc\u00edo Montealegre coinciden en que pueden hacer uso de ella de manera permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la anterior relaci\u00f3n de pruebas, la Sala encuentra que, en efecto, el derecho de las reclusas de Villa Josefina a la recreaci\u00f3n y el deporte ha sido vulnerado por sus directivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como fue expuesto en apartes previos de este fallo, la Administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria tiene el deber de garantizar el derecho fundamental a la recreaci\u00f3n y el deporte de los reclusos \u2013como manifestaci\u00f3n de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad-, por ejemplo, proveyendo instrumentos y espacios adecuados para la realizaci\u00f3n de actividades de este tipo, haciendo el mejor uso posible de los recursos con los que cada instituci\u00f3n cuenta para el efecto e implementando planes y programas tendientes a su fomento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n es reconocida incluso por el reglamento interno de la instituci\u00f3n \u2013Resoluci\u00f3n 025 de 1996 de la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres de Manizales-, que en sus art\u00edculos 42 y 43 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 42o. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Toda la poblaci\u00f3n interna deber\u00e1 beneficiarse de los programas recreativos y deportivos organizados y planeados por los docentes encargados del centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director de este Establecimiento de reclusi\u00f3n garantizar\u00e1 el desarrollo permanente de las actividades deportivas y recreativas que se planean para el beneficio de las internas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en el convenio suscrito con Coldeportes se intensificar\u00e1 los cursos y talleres de administraci\u00f3n y formaci\u00f3n deportiva y se buscar\u00e1 asesor\u00eda y apoyo para la realizaci\u00f3n de campeonatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El deporte como el baloncesto, voleibol, tenis de mesa, sapo, microf\u00fatbol y gimnasia r\u00edtmica se practicar\u00e1 en la cancha de baloncesto cuando las circunstancias lo permitan y\/o en el gimnasio del Establecimiento y en los horarios fijados en los presente Reglamento de R\u00e9gimen Interno. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar estas actividades, las recreativas y las culturales como danza, teatro y presentaciones varias en el sal\u00f3n m\u00faltiple de este Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43o. PARTICIPACION DE LAS INTERNAS EN ACTIVIDADES EXTERNAS. Previa autorizaci\u00f3n del Director Regional respectivo, el Director de este centro de reclusi\u00f3n, bajo su responsabilidad podr\u00e1 disponer que un n\u00famero de internas asista, represente o intervengan en actos deportivos y culturales que se realicen en lugares de esta ciudad, en espacios previamente determinados y por un tiempo no superior a seis horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas autorizaciones son excepcionales y ser\u00e1n concedidas solo a internas cuya salida no constituya un grave riesgo y con motivo de eventos muy importantes o especiales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala advierte que la direcci\u00f3n de Villa Josefina no ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones en la materia, puesto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se permite a las reclusas usar la cancha de deportes con suficiente frecuencia y no existe una reglamentaci\u00f3n sobre el uso de la misma. Es cierto que recientemente la direcci\u00f3n y varias internas informaron a esta Corporaci\u00f3n que ahora se permite hacer uso de la cancha cada quince d\u00edas; sin embargo, (i) dicha frecuencia no parece suficiente, y (ii) no existe certeza de que en el futuro \u00e9sta se mantendr\u00e1, ya que hasta el momento el uso de la cancha ha sido de discrecionalidad de la direcci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 incluir la reglamentaci\u00f3n sobre el uso de la cancha en el reglamento interno de la instituci\u00f3n, indicando, en particular, la frecuencia semanal y el horario en el que las reclusas podr\u00e1n hacer uso de \u00e9sta. Copia de esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse al juzgado que conoci\u00f3 en primera instancia del presente asunto para que verifique el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tampoco se permite a las reclusas el uso frecuente del gimnasio. La directora de la reclusi\u00f3n indic\u00f3 que las internas pueden acceder al mismo cuando son acompa\u00f1adas por un instructor del hospital geri\u00e1trico que, gracias a un convenio celebrado, visita la instituci\u00f3n con frecuencia. No obstante, no es clara la frecuencia de las visitas ni el tipo de actividades que se desarrollan. En consecuencia, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 reglamentar el uso del gimnasio y elaborar un programa de actividades, para lo cual la direcci\u00f3n deber\u00e1 contar con la asistencia de un especialista en la materia \u2013como el instructor que visita al reclusi\u00f3n gracias al convenio que \u00e9sta tiene con el hospital geri\u00e1trico de la ciudad-. Copia de la reglamentaci\u00f3n y del programa de entrenamiento tambi\u00e9n deber\u00e1 enviarse al juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con el fin de promover el mejor uso de los recursos con los que cuenta la reclusi\u00f3n, as\u00ed como la recreaci\u00f3n y el deporte, la Sala ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de Villa Josefina que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, organice una mesa de trabajo junto con representantes de las internas, de la Procuradur\u00eda y de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de dise\u00f1ar un programa de actividades recreativas, deportivas y culturales para ejecutar a lo largo del a\u00f1o. Copia del programa que se dise\u00f1e deber\u00e1 enviarse al juez de primera instancia para verificar el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s, dicho plan deber\u00e1 elaborarse en lo sucesivo a comienzo de cada a\u00f1o con las internas que hagan parte del comit\u00e9 de deporte, recreaci\u00f3n y cultura previsto en el art\u00edculo 81 del reglamento interno del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n demandada, de conformidad con el art\u00edculo 81 y siguientes de su reglamento interno, facilitar la organizaci\u00f3n del comit\u00e9 de deporte, recreaci\u00f3n y cultura de las internas dentro del t\u00e9rmino que se precisar\u00e1 en la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que el reglamento interno de la instituci\u00f3n accionada prev\u00e9 un horario para la realizaci\u00f3n de actividades recreativas y deportivas s\u00f3lo los d\u00edas feriados68, por esta raz\u00f3n advierte que la frecuencia de estas actividades deber\u00e1 aumentarse a por lo menos a una vez a la semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al uso de la biblioteca, la Sala estima que no existe ninguna vulneraci\u00f3n, pues varias reclusas expresaron que pueden asistir a ella con suficiente frecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supuesto r\u00e9gimen disciplinario desproporcionado y violaci\u00f3n del debido proceso en las actuaciones disciplinarias. Denuncias de malos tratos y coacciones indebidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las denuncias sobre violaciones del debido proceso, la existencia de sanciones disciplinarias desproporcionadas y la supuesta existencia de coacciones indebidas sobre las reclusas y malos tratos de parte del personal de guardia, existen las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las internas L\u00edgia Rubiano de Pineda, Mar\u00eda Vargas de Gaviria y Kellen Aymara Ram\u00edrez M\u00e1rquez coincidieron en afirmar que (i) se les obliga a permanecer en silencio durante la hora de dormir y cuando hacen la fila para las comidas. Esto fue confirmado a la Procuradur\u00eda por las antiguas internas Vilman Zuluaga y Alba Marina Acosta, quienes indicaron que tambi\u00e9n se les proh\u00edbe hablar en el taller. Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Vargas asegur\u00f3 (ii) que est\u00e1n obligadas a mantener aseados los ba\u00f1os, y (iii) que cuando se rompe el silencio en las situaciones antes mencionadas o no asean los ba\u00f1os, las guardianas las castigan, por ejemplo, no dej\u00e1ndolas ver televisi\u00f3n o suspendiendo el reparto de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n de las denuncias presentadas por las internas entre los a\u00f1os 1997 a 2006, aportada por la Procuradur\u00eda, consta que varias de ellas se refirieron a que (i) cualquier situaci\u00f3n da lugar a que las guardianas elaboren informes disciplinarios y sancionen a las internas, sin observancia del debido proceso; (ii) las manifestaciones de afecto entre las internas homosexuales son tratadas como faltas disciplinarias; (iii) se imponen sanciones desproporcionadas por hablar o re\u00edrse en la fila de recepci\u00f3n de alimentos o despu\u00e9s de la hora de silencio, aseguran que incluso se ha llegado a ordenar el aislamiento de 35 a 40 d\u00edas de algunas reclusas; (iv) las internas tienen temor a denunciar lo que ocurre en el interior por las represalias que se toman; (v) se les obstaculiza el env\u00edo de correspondencia, en particular, aqu\u00e9lla que contiene denuncias contra el personal del centro; y (vi) la guardia intimida a quienes participan en el comit\u00e9 de derechos humanos y en el de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las entrevistas aleatorias llevadas a cabo por la Procuradur\u00eda el 10 de marzo de 2006, varias de las entrevistadas manifestaron que (i) desconocen el reglamento disciplinario; (ii) varias conductas son castigadas con la obligaci\u00f3n de llevar a cabo labores de aseo por un tiempo prolongado; (iii) varias guardianas imparten tratos crueles y discriminatorios contra las internas homosexuales, y sus demostraciones de afecto son tratadas como faltas disciplinarias; (iv) se apaga el televisor si alguna reclusa se r\u00ede; (v) no les es permitido hablar en la fila para el reparto de alimentos ni en los talleres; (vi) algunas guardianas les imparten malos tratos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, en el informe de la visita, la Procuradur\u00eda dej\u00f3 constancia de que las internas se negaban a hablar con los miembros de la comisi\u00f3n y accedieron a ello s\u00f3lo cuando les fue comunicado que sus nombres no se publicar\u00edan. La directora de la c\u00e1rcel asegur\u00f3 que la Procuradur\u00eda coaccion\u00f3 a las internas para que se entrevistaran con los miembros de la comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Martha Luc\u00eda Orozco -exdelegada para derechos humanos de la Personer\u00eda de Manizales- relat\u00f3 (i) casos de abuso de autoridad en materia disciplinaria, por ejemplo, asegur\u00f3 que la direcci\u00f3n quiso sancionar a una reclusa porque dijo que \u201cla comida estaba mala\u201d, y a otra, el consejo de disciplina pretendi\u00f3 sancionarla por usar un pantal\u00f3n de una compa\u00f1era, a pesar de que \u00e9sta hab\u00eda dado su consentimiento; (ii) que las manos de las internas lucen lesionadas debido al manejo de limpiadores sin guantes; (iii) que nunca pudo entrevistarse en privado con las internas, pues siempre estaba presente una guardiana o la directora; (iv) que siempre percib\u00eda miedo entre las internas cuando la personera o ella buscaban hablar con aquellas; (v) que las reclusas le enviaban cartas por intermedio de los visitantes, y (vi) que no se imparten buenos tratos a las reclusas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Ochoa \u2013directora de la reclusi\u00f3n- sostuvo en defensa, que la Procuradur\u00eda no aport\u00f3 pruebas de los procesos disciplinarios que asegura se han adelantado contra las internas homosexuales, y que no es cierto que las labores de aseo se empleen como sanciones disciplinarias. Al respecto, adujo que es una obligaci\u00f3n legal de las reclusas mantener aseada la reclusi\u00f3n y, por otra parte, que el aseo s\u00f3lo se lleva a cabo 3 veces al d\u00eda como es natural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilman Zuluaga, por su parte, manifest\u00f3 que, en algunos casos \u2013como el de Paula Hidalgo y Lina Chaverra\u2013 se neg\u00f3 el permiso de las 72 horas de libertad porque no \u201cgozaban de buena acogida por parte de la Direcci\u00f3n\u201d, a pesar de haber purgado m\u00e1s de las tercera parte de la condena y tener buena conducta. La declarante denunci\u00f3 que en estos casos a sus compa\u00f1eras se les calific\u00f3 sin justificaci\u00f3n de un nivel alto de seguridad, con el fin de no otorgarles el permiso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que entre las reclusas que fueron llamadas a la direcci\u00f3n luego de la presentaci\u00f3n del memorial, se encuentra Mar\u00eda de los \u00c1ngeles G\u00f3mez, quien posteriormente se le acerc\u00f3 y le dijo: \u201c(&#8230;) que la Directora le hab\u00eda dicho qu\u00e9 (sic) no sab\u00eda en qu\u00e9 problema se hab\u00eda metido en firmar dicha comunicaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los malos tratos, existen declaraciones encontradas. Por una parte, varias reclusas que fueron entrevistadas aseguraron que el personal de guardia no las trata mal. Ello fue reiterado por las integrantes de la mesa de trabajo en la entrevista que realiz\u00f3 al Procuradur\u00eda el 10 de marzo de 2006. Sin embargo, en la relaci\u00f3n de denuncias presentada por las reclusas contra la c\u00e1rcel ante la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo entre 1997 y 2006, se hace alusi\u00f3n a que el trato de las guardianas es brusco y amenazante \u2013esto fue constatado en 1997 por la Defensor\u00eda del Pueblo en relaci\u00f3n con la persona que se ocupaba del \u00e1rea educativa-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las antiguas internas Vilman Zuluaga y Alba Marina Acosta, en adici\u00f3n, expresaron a la Procuradur\u00eda que en Villa Josefina (i) se imparte violencia no verbal a las internas, (ii) cuando las internas cometen faltas a juicio del personal de guardia son obligadas a lavar los ba\u00f1os por varios d\u00edas, (iii) las guardianas amenazan con bajar las calificaciones de la conducta; y (iv) la directora otorga privilegios a algunas reclusas para obtener informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A todo lo anterior se suma que la Procuradur\u00eda asegur\u00f3 haber constatado que los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas descuentan tres meses de redenci\u00f3n de pena a las reclusas cuya conducta es calificada como regular, lo que, en su concepto, revela la pol\u00edtica de castigo que se maneja en Villa Josefina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales asegura que nunca ha escuchado denuncias sobre los asuntos anteriores y que, por el contrario, considera que la c\u00e1rcel es ordenada y disciplinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas denuncias, encuentra la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en cuanto a la prohibici\u00f3n de hablar en las filas para recibir alimentos y en los talleres, la Sala encuentra que estas medidas son desproporcionadas para garantizar el orden. Ciertamente, si bien la guarda del orden no s\u00f3lo es un fin leg\u00edtimo, sino una necesidad en el \u00e1mbito de la reclusi\u00f3n, existen mecanismos menos restrictivos del derecho a la libre expresi\u00f3n de las reclusas que el personal de guardia del penal puede poner en pr\u00e1ctica para el efecto. Particularmente, la prohibici\u00f3n de hablar en los talleres resulta no s\u00f3lo lesiva del derecho a la libre expresi\u00f3n de las reclusas, sino contraproducente para la b\u00fasqueda de resocializaci\u00f3n, ya que en estos espacios son propicios para la comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n de redes de amistad y solidaridad. En consecuencia, la Sala conceder\u00e1 la tutela al derecho al debido proceso disciplinario de las internas de Villa Josefina, y ordenar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n investigar las conductas de su personal denunciadas por las reclusas, y adoptar los correctivos necesarios para garantizar el derecho al debido proceso de las mismas y evitar que les sean impartidos malos tratos, de conformidad con lo antes expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala recuerda que en caso de que las internas incurran en faltas disciplinarias, la direcci\u00f3n y el personal de guardia de la reclusi\u00f3n deben aplicar s\u00f3lo las sanciones prevista tanto en el reglamento penitenciario del INPEC, como en el reglamento interno del centro. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la sanci\u00f3n de las manifestaciones de afecto entre las internas homosexuales, la Sala se permite recordar (i) que la elecci\u00f3n de una determinada opci\u00f3n sexual hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todas las personas69, (ii) que es contrario a la Carta sancionar el homosexualismo como una falta disciplinaria70, y (iii) que por razones disciplinarias pueden imponerse ciertos l\u00edmites a las manifestaciones homosexuales en el marco de reg\u00edmenes como el militar, el escolar y el penitenciario.71 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el caso concreto la Sala no encuentra pruebas suficientes de que al interior de Villa Josefina las conductas homosexuales sean sancionadas como faltas disciplinarias ni que se discrimine a las reclusas con esta orientaci\u00f3n sexual. Por tal motivo, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presuntos abusos de autoridad en los que con frecuencia incurre el personal administrativo y de guardia de Villa Josefina y los malos tratos que imparten a las reclusas, la Sala observa serios indicios sobre su ocurrencia. Por ello, se permite recordar que las facultades disciplinarias de las que gozan deben ejercerse de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, de manera que no pueden emplearse con desconocimiento de la dignidad y los derechos fundamentales de las internas. En consecuencia, prevendr\u00e1 a la direcci\u00f3n y al personal de guardia de Villa Josefina para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en este tipo de conductas, tales como apagar el televisor porque alguna reclusa se r\u00ede, maltratar psicol\u00f3gicamente a las internas y sancionar a la reclusas que presentan quejas por el mal funcionamiento de la instituci\u00f3n o contra el personal administrativo o de guardia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto de la sanci\u00f3n de ciertas conductas de las internas con la obligaci\u00f3n de adelantar largas jornadas de aseo sin el uso de guantes, la Sala encuentra: (i) que seg\u00fan el inciso tercero del art\u00edculo 64 de la Ley 65 de 1993, la limpieza de los establecimientos carcelarios y penitenciarios est\u00e1 a cargo de los reclusos; (ii) que la forma de realizaci\u00f3n de estas labores debe estar determinada en el reglamento interno de cada instituci\u00f3n; (iii) que el art\u00edculo 52 del reglamento interno no contempla esta medida como una sanci\u00f3n disciplinaria, y (iv) que en su art\u00edculo 16 se\u00f1ala los horarios en los que debe llevarse a cabo la labor. En consecuencia, la realizaci\u00f3n de labores de aseo no puede emplearse como medida disciplinaria. Sin embargo, en el caso concreto, la Sala no encuentra que estas labores hayan sido empleadas para fines disciplinarios, raz\u00f3n por la cual se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan el material que obra en el expediente, las internas de Villa Josefina presentan heridas y maltratos en sus manos como consecuencia de la \u00a0manipulaci\u00f3n de l\u00edquidos de limpieza sin guantes \u2013tales como \u00e1cidos y desinfectantes-. En vista de esta situaci\u00f3n, la Sala se permite recodarle a la direcci\u00f3n del establecimiento demandado y al INPEC que, de conformidad con el art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993, deben dotar a las internas de los elementos de trabajo, sanidad, etc., necesarios para al correcta marcha del establecimiento de reclusi\u00f3n. En este orden de ideas, la Sala ordenar\u00e1 al INPEC y a la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n demandada suministrar guantes a las reclusas para la realizaci\u00f3n de las labores de aseo, cuando t\u00e9cnicamente se considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de todas las ordenes expuestas, la Sala ordenar\u00e1 adicionalmente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo realizar visitas cada tres meses al penal, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. De cada una de las visitas que realice, deber\u00e1 suministrar un informe al juez que conoci\u00f3 en primera instancia del presente asunto, para que haga seguimiento al cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Villa Josefina, permitir que las reclusas se entrevisten en privado con los representantes de la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y de la Personer\u00eda de Manizales, cuando efect\u00faen las visitas a las que antes se hizo menci\u00f3n y en todos los dem\u00e1s eventos que estas entidades realicen labores relacionadas con la reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo impartir un curso sobre el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al personal administrativo y de guardia de la reclusi\u00f3n demandada. En particular, deber\u00e1 hacerse \u00e9nfasis en las especiales necesidades de las mujeres en reclusi\u00f3n y en la sensibilizaci\u00f3n frente al drama de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo impartir un curso sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a las internas de la reclusi\u00f3n y sobre los mecanismos mediante los cuales pueden reclamar su protecci\u00f3n. En particular, en dicho curso estas entidades deber\u00e1n dar a conocer a las reclusas el contenido del presente fallo y dejar una copia del mismo a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, facilitar, en el t\u00e9rmino de un mes, la organizaci\u00f3n de los comit\u00e9s a los que se refiere el art\u00edculo 81 de su reglamento interno -comit\u00e9 de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, comit\u00e9 de derechos humanos, comit\u00e9 de salud y comit\u00e9 de asistencia espiritual72- y dar cumplimiento al art\u00edculo 84 de su reglamento interno sobre las reuniones peri\u00f3dicas con dichos comit\u00e9s y la atenci\u00f3n de las solicitudes de las internas.73 La Procuradur\u00eda y La Defensor\u00eda del Pueblo verificar\u00e1n el cumplimiento de esta orden y deber\u00e1n tener acceso a las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 al INPEC adoptar las medidas y efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en auto del primero de noviembre de 2005, con el fin de fallar el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Confirmar parcialmente el fallo proferido el 1\u00b0 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, en tanto neg\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n de las internas de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales, y al derecho al debido proceso de las internas Vilman Zuluaga, Mar\u00eda del Carmen C\u00e1rdenas, Paula Andrea Hidalgo y Tatiana Montoya \u2013en relaci\u00f3n con los presuntos traslados irregulares-, pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: No obstante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia, prevenir a los juzgados Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y a la oficina jur\u00eddica de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales para que en lo sucesivo se abstengan de dilatar el tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas. De igual manera, oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que adelante las investigaciones que corresponda, conforme a lo relatado en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Ordenar a la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo, dentro del marco de sus competencias y conforme a sus procedimientos internos, verificar peri\u00f3dicamente el estado del tr\u00e1mite de las solicitudes de las internas de la reclusi\u00f3n de Mujeres de Villa Josefina y adoptar las medidas que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Ordenar a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, cree un libro de registro de las solicitudes presentadas por las reclusas, en el que deber\u00e1 consignarse la fecha de recibo y todo el tr\u00e1mite que se d\u00e9 a las mismas. A este libro deber\u00e1n tener acceso las internas interesadas, as\u00ed como el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO:Ordenar a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, encargue de la oficina jur\u00eddica de la instituci\u00f3n a una persona con formaci\u00f3n jur\u00eddica profesional, quien adem\u00e1s deber\u00e1 tener dedicaci\u00f3n exclusiva a esta labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: Conceder la tutela al derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las internas de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: En consecuencia, ordenar a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Incluir, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, la reglamentaci\u00f3n sobre el uso de la cancha en el reglamento interno de la instituci\u00f3n, indicando, en particular, la frecuencia semanal y el horario en el que las reclusas podr\u00e1n hacer uso de la misma. Copia de esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo antes se\u00f1alado, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales para que verifique el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Organizar, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una mesa de trabajo junto con representantes de las internas, de la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de dise\u00f1ar un programa de actividades recreativas, deportivas y culturales para ejecutar a lo largo del a\u00f1o. Copia del programa que se dise\u00f1e deber\u00e1 enviarse al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo anterior, para que verifique el cumplimiento de esta orden. Adem\u00e1s, dicho plan deber\u00e1 elaborarse en lo sucesivo a comienzo de cada a\u00f1o \u2013en el mes de febrero a m\u00e1s tardar- en coordinaci\u00f3n las internas que hagan parte del comit\u00e9 de deporte recreaci\u00f3n y cultura previsto en el art\u00edculo 81 del reglamento interno del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ordenar a la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales, de conformidad con el art\u00edculo 81 y siguientes del reglamento interno de la instituci\u00f3n, que facilite la organizaci\u00f3n del comit\u00e9 de deporte, recreaci\u00f3n y cultura de las internas, dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: Conceder la tutela al derecho al debido proceso disciplinario de las internas de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: En consecuencia, ordenar a la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales investigar las conductas de su personal denunciadas por las reclusas, y adoptar los correctivos necesarios para garantizar el derecho al debido proceso de las mismas y evitar que les sean impartidos malos tratos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO: Conceder la tutela al derecho al m\u00ednimo vital de las internas de la Reclusi\u00f3n de Mujeres Villa Josefina de Manizales, por la falta de provisi\u00f3n de los elementos necesarios para la realizaci\u00f3n de labores de aseo que implican la manipulaci\u00f3n de \u00e1cidos y desinfectantes. En consecuencia, ordenar al INPEC y a la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n suministrar guantes a las reclusas para la realizaci\u00f3n de estas labores, cuando t\u00e9cnicamente se considere necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las anteriores medidas, la Sala ordenar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo realizar visitas cada tres (3) meses al penal, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. De cada una de las visitas que realice, deber\u00e1 suministrar un informe al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la misma, para que \u00e9ste haga seguimiento al cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Villa Josefina de Manizales, permitir que las reclusas se entrevisten en privado con los representantes de la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y de la Defensor\u00eda del Pueblo, cuando efect\u00faen las visitas a las que antes se hizo menci\u00f3n y en todos los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo impartir un curso sobre el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al personal administrativo y de guardia de la reclusi\u00f3n demandada, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo. En particular, deber\u00e1 hacerse \u00e9nfasis en las especiales necesidades de las mujeres en reclusi\u00f3n y en la sensibilizaci\u00f3n frente al drama de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y a la Defensor\u00eda del Pueblo impartir un curso sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a las internas de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales y sobre los mecanismos mediante los cuales pueden reclamar su protecci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n. En particular, en dicho curso estas entidades deber\u00e1n dar a conocer a las reclusas el contenido del presente fallo y dejar una copia del mismo a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales facilitar, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, la organizaci\u00f3n de los comit\u00e9s a los que se refiere el art\u00edculo 81 de su reglamento interno -comit\u00e9 de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, comit\u00e9 de derechos humanos, comit\u00e9 de salud y comit\u00e9 de asistencia espiritual- y dar cumplimiento al art\u00edculo 84 de su reglamento interno sobre las reuniones peri\u00f3dicas con dichos comit\u00e9s y la atenci\u00f3n de las solicitudes de las internas. La Procuradur\u00eda y La Defensor\u00eda del Pueblo verificar\u00e1n el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO: Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales adelantar todas las gestiones y realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen har\u00e1n las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Una reclusa, por ejemplo, relat\u00f3 que tuvo que lavar el ba\u00f1o por 10 d\u00edas por haberse colado en la fila para el almuerzo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Una de las internas relat\u00f3 que tuvo que soportar las burlas de las guardianas cuando rompi\u00f3 con su compa\u00f1era sentimental. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, una interna manifest\u00f3 que ha estado dos veces en el calabozo por haberle dado un beso a su compa\u00f1era sentimental durante la visita. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan informa la Procuradur\u00eda, dicha mesa est\u00e1 compuesta por tres reclusas \u2013 Sonia Mar\u00eda Carvajal, Mery del Rosario Valencia y Mar\u00eda Carmenza Arenas -, quienes fueron elegidas hace poco m\u00e1s de un mes por iniciativa de la Defensor\u00eda, y su finalidad es servir de canal de interlocuci\u00f3n entre las internas y la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La se\u00f1ora Acosta aport\u00f3 copia de los documentos que sustentan su afirmaci\u00f3n. Ver fols. 130 a 216 C. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6 As\u00ed lo afirm\u00f3 la doctora Beatriz Ochoa en el memorando Manizales 611 RMM-167 del 14 de mayo de 2005, dirigido a la Direcci\u00f3n Regional del INPEC (fol. 13 y 14 C.2). \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver al respecto las sentencias T-065 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-611 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-1670 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-881 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-023 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas, T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-848 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 5 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos, art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo 5-2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto la sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>10 As\u00ed tambi\u00e9n lo ha reconocido el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Observaci\u00f3n General No. 21 \u2013 \u201cTrato humano de las personas privadas de su libertad (art\u00edculo 10)\u201d. Citada en al sentencia T-851 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>12 La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d citada de la Sentencia T-065 de 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d, as\u00ed en Sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>13 Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido ver Sentencia T-422 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Que se concreta por ejemplo, \u00a0en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en \u00a0la Sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>15 Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>17 En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>19 Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>21 Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de 1992, \u00a0adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sobre el contenido de este deber positivo ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sobre el \u00e9nfasis en el deber positivo en cabeza del Estado, v\u00e9ase las sentencias T-714 de 1996 y \u00a0T-153 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>24 Responsabilidad del Estado que se concreta en la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario y en la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-522 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>25 La posibilidad de reinserci\u00f3n social depende en buena medida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios adecuados, este derecho encuentra el fundamento de su validez en el derecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, as\u00ed en sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver al respecto la sentencia T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 65 de 1993, por su parte, indica sobre este punto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene funci\u00f3n protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializaci\u00f3n. Las medidas de seguridad persiguen fines de curaci\u00f3n, tutela y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, la funci\u00f3n resocializadora de la pena es indicada por el art\u00edculo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y por el art\u00edculo 5.6 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>27 Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-374 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y T-741 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver al respecto la sentencia T-684 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Sentencia T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>32 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>33 Los beneficios administrativos fueron definidos de la siguiente manera en la sentencia T-1093 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201cSe trata de una denominaci\u00f3n gen\u00e9rica dentro de la cual se engloban una serie de mecanismos de pol\u00edtica criminal del Estado, que son inherentes a la ejecuci\u00f3n individual de la condena. \u00a0Suponen una disminuci\u00f3n de las cargas que deben soportar las personas que est\u00e1n cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificaci\u00f3n en las condiciones de ejecuci\u00f3n de la condena.\u201d. Las solicitudes relacionadas con estos asuntos corresponde resolverlas a las autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Art\u00edculo 146 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>35 Las solicitudes de los reclusos sobre libertades condicionales, todo los relacionado con la rebaja de la pena, la redenci\u00f3n por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y la sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal corresponde resolverlas a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, en el caso de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004. Ver al respecto los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 79 de la Ley 600 de 2000, y los art\u00edculos 101 y 102 de la Ley 65 de 1993. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993, son competentes para conocer de las peticiones que los internos formulen en relaci\u00f3n con el reglamento interno de los centros de reclusi\u00f3n y el tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver en este sentido las sentencias T-1670 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-1171 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-972 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, y T-1093 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>37 El art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993 indica que corresponde a la direcci\u00f3n del instituto penitenciario y carcelario respectivo conceder tales permisos, cuando se re\u00fanan los requisitos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>38 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-1093 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>39 El art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 65 de 1993 se\u00f1ala al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>40 El art\u00edculo 1\u00b0 de la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes &#8211; Adoptada por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975 &#8211; define la tortura de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. A los efectos de la presente Declaraci\u00f3n, se entender\u00e1 por tortura todo acto por el cual un funcionario p\u00fablico, u otra persona a instigaci\u00f3n suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean f\u00edsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerar\u00e1n tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia \u00fanicamente de la privaci\u00f3n leg\u00edtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a \u00e9sta, en la medida en que est\u00e9n en consonancia con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ver tambi\u00e9n el art\u00edculo 5\u00b0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el art\u00edculo 7\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el art\u00edculo 3.1 de las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de reclusos -adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977-, el Conjunto de principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n -adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resoluci\u00f3n 43\/173, de 9 de diciembre de 1988- y la Observaci\u00f3n General No. 21 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>41 Como se manifest\u00f3 en la sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, desde que estas reglas m\u00ednimas fueron adoptadas por las Naciones Unidas en la d\u00e9cada de los 50, se han convertido en un criterio gu\u00eda de cardinal importancia para determinar el contenido b\u00e1sico de los deberes estatales en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver tambi\u00e9n el art\u00edculo 2\u00b0 de los Principios b\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver el art\u00edculo 121 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>44 Resoluci\u00f3n 5817 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver al respecto la sentencia T-1003 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver al respecto el art\u00edculo 44 de la Ley 65 de 1993 que se\u00f1ala que son deberes de los guardianes: \u201cg) Mantener la disciplina con firmeza, pero sin m\u00e1s restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario\u201d, y art\u00edculo 131 ib\u00eddem que dispone \u201c[p]ara obtener la finalidad que se persigue con el est\u00edmulo y la sanci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser proporcionales al acto o al servicio por el cual se imponen o se reconocen. La sanci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser lesiva del ser humano ni degradante de su dignidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>47 Sobre el derecho a la libre expresi\u00f3n de los reclusos ver la sentencia T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>48 Al respecto, el art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos internos de un centro de reclusi\u00f3n tienen derecho a sostener comunicaci\u00f3n con el exterior. Cuando se trate de un detenido, al ingresar al establecimiento de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a indicar a quien se le debe comunicar su aprehensi\u00f3n, a ponerse en contacto con su abogado y a que su familia sea informada sobre su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del centro establecer\u00e1 de acuerdo con el reglamento interno, el horario y modalidades para las comunicaciones con sus familiares. En casos especiales y en igualdad de condiciones pueden autorizarse llamadas telef\u00f3nicas, debidamente vigiladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las comunicaciones orales o escritas previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser registradas mediante orden de funcionario judicial, a juicio de \u00e9ste o a solicitud de una autoridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, bien para la prevenci\u00f3n o investigaci\u00f3n de un delito o para la debida seguridad carcelaria. Las comunicaciones de los internos con sus abogados no podr\u00e1n ser objeto de interceptaci\u00f3n o registro. \u00a0<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo, ni en ning\u00fan caso, los internos podr\u00e1n tener aparatos o medios de comunicaci\u00f3n privados, tales como fax, tel\u00e9fonos, buscapersonas o similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n y env\u00edo de correspondencia se autorizar\u00e1 por la direcci\u00f3n conforme al reglamento. Para la correspondencia ordinaria gozar\u00e1n de franquicia postal los presos recluidos en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, siempre que en el sobre respectivo se certifique por el director del centro de reclusi\u00f3n, que el remitente se encuentra detenido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca la muerte, enfermedad o accidente grave de un interno, el director del establecimiento lo informar\u00e1 a sus familiares. A su vez, cuando esta situaci\u00f3n se registre en la familia del interno, el director se lo har\u00e1 saber de inmediato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 21 y 24 del Acuerdo 11 de 1995 del INPEC se refieren al derecho de los reclusos a comunicarse con su familia, abogados, allegados y amigos, y a comunicarse por escrito con el mundo exterior. \u00a0<\/p>\n<p>49 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En este fallo la Corte se ocup\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano contra los art\u00edculos 3o. (parcial); 14, 16, 21, 22, 23, 24, 29, 30, 33, 36, 37, 44, 45 y 52 (parciales); 53 y 57; 60 y 64 (parciales); 65; 69 (parcial); 72, 73, 77, 79, y 84; 86 (parcial); 87, 89, 90, 91, 98, 99, 101 y 109; 111 y 112 (parciales); 113, 114, 115, 116, 117, y 119; 121, 123, 125, 139, 147, 150 y 153 (parciales) y el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>50 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. En este fallo, la Corte estudi\u00f3 una demanda de tutela promovida por un grupo de reclusos quienes sosten\u00edan que el reglamento expedido por el centro penitenciario, en el que se les prohib\u00eda a los internos, por ejemplo, tener un radio de pilas o un ventilador, violaba su derecho fundamental a la igualdad, en tanto en otras reclusiones s\u00ed se permite el acceso a estos elementos. La Corte concedi\u00f3 parcialmente la tutela porque consider\u00f3 que no hab\u00eda justificaci\u00f3n para impedir a los reclusos tener un radio de pilas, m\u00e1s teniendo en cuenta que el reglamento penitenciario del INPEC lo permite, pero la neg\u00f3 frente a la solicitud de acceso a ventiladores, ya que (i) en el centro de reclusi\u00f3n no hab\u00eda infraestructura para conectarlos y (ii) no era cierto que en otras penitenciar\u00edas s\u00ed fueran permitidos. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ver al respecto la sentencia T-572 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto. En esta sentencia, la Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la tutela interpuesta por un recluso contra la direcci\u00f3n del establecimiento donde se encontraba interno, bajo el argumento de que a \u00e9l y a sus compa\u00f1eros no se les permit\u00eda el acceso al reglamento interno en el que se indicaban las faltas disciplinarias. La Corte confirm\u00f3 la sentencia que deneg\u00f3 el amparo, pero inst\u00f3 a la direcci\u00f3n demandada a que mantuviera siempre a disposici\u00f3n de los internos ejemplares suficientes del conjunto de instrumentos que conforman el r\u00e9gimen disciplinario, y a que emprendiera las acciones necesarias para difundir el r\u00e9gimen disciplinario entre las personas recluidas en dicho establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>52 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>55 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>57 Ver al respecto las sentencias T-466 de 1992, M.P. Ciro Angarita, T-383 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-498 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-625 de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara y C-226 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>58 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Ib\u00eddem p. 68. La sentencia tomo este material del libro Enciso Mart\u00ednez, Hernando y Rico \u00c1lvarez, Carlos Alberto. Fundamentos de la recreaci\u00f3n. Ediciones Carlibre. Bogot\u00e1, 1988. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver la sentencia T-466 de 1992, M.P. Ciro Angarita. \u00a0<\/p>\n<p>61 Traducido por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San Jos\u00e9, Costa Rica. 1998. P. 142. \u00a0<\/p>\n<p>62 Seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1542 de 1997, en un plazo no mayor a 30 d\u00edas luego de su entrada en vigencia, el directos de Coldeportes deb\u00eda estructurar planes y programas en los centros de reclusi\u00f3n para cumplir con este precepto. \u00a0<\/p>\n<p>63 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. En este fallo, la Corte revis\u00f3 la tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo de la seccional Vaup\u00e9s, contra el alcalde de Mit\u00fa y el gobernador del Vaup\u00e9s, por la presunta vulneraci\u00f3n de varios derechos de los reclusos, por cuanto la estaci\u00f3n de polic\u00eda donde se encontraba recluidos no cumpl\u00eda con los par\u00e1metros legales m\u00ednimos para el funcionamiento de establecimientos carcelarios. Adem\u00e1s, el actor alegaba que el presupuesto que se destinaba en el departamento para atender el sistema carcelario era irrisorio. Por \u00faltimo, afirmaba que en la c\u00e1rcel de Mit\u00fa (i) a los reclusos no se les practicaban ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, (ii) las condiciones sanitarias eran precarias, (iii) la cocina no ten\u00eda condiciones de higiene adecuada y tampoco exist\u00edan suficientes utensilios para atender a los reclusos, (iv) no hab\u00eda presupuesto para proveer de suficiente comida a los internos, (v) no exist\u00eda programaci\u00f3n de actividades educativas y (vi) los reclusos no contaban con oportunidades de trabajo. La Corporaci\u00f3n observ\u00f3 que, en efecto, los derechos de los reclusos estaban siendo vulnerados, raz\u00f3n por la cual concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 la adopci\u00f3n de varias medidas. \u00a0<\/p>\n<p>64 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Granada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001. Citado por la sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver tambi\u00e9n el principio No. 6 de los Principios b\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados pro la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 45\/111 del 14 de diciembre de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>66 Regla No. 40. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cART\u00cdCULO 39. CARGOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional puede ser llamado a desempe\u00f1ar cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en las dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o en los centros de reclusi\u00f3n, si re\u00fane los requisitos para ello, sin perder los derechos de la carrera, pudiendo regresar al servicio de vigilancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>68 Art\u00edculo 16 del la Resoluci\u00f3n 025 de 1996 \u201cPor el cual se expide el reglamento interno de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres de Manizales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver al respecto las sentencias T-097 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-569 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara, T-101 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-481 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-268 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-435 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y T-301 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ver al respecto las sentencias C-481 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-507 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-373 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En la primera, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del literal b) del art\u00edculo 46 del Decreto 2277 de 1979 que dispon\u00eda que el homosexualismo era una falta disciplinaria de los docentes. En la segunda, declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 184 del Decreto 85 de 1999 \u2013 que se\u00f1alaba que el homosexualismo es un falta contra el honor militar- siempre y cuando se entendiera que la falta a la que se refer\u00eda cobijaba el ejecutar actos sexuales de car\u00e1cter homosexual o heterosexual, que se realizaran de manera p\u00fablica o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses, propiamente dichas. En la tercera, la Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inexequibilidad de los numerales 1\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 198 del Decreto 960 de 1970 que que indicaba que el homosexualismo era una falta disciplinaria de los notarios. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver al respecto las sentencias T-097 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-569 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara, T-101 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-268 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-301 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sobre la organizaci\u00f3n del comit\u00e9 de deporte, recreaci\u00f3n y cultura la Sala ya se pronunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>73 ARTICULO 84\u00ba. REUNIONES. El Director de este Establecimiento de reclusi\u00f3n se reunir\u00e1 cada dos (2) meses, dentro de los cinco primeros, con los comit\u00e9s en pleno para que estos expongan sus problemas, sus iniciativas y sugieran medidas de soluci\u00f3n. El director esta obligado a dar respuesta a sus inquietudes en la reuni\u00f3n siguiente a aquella en que se exponga. Si lo considera pertinente, el Director podr\u00e1 citar a reuniones extraordinarias o solicitar la presencia a ellas de cualquier persona que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-439\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION DEL INTERNO\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Resoluci\u00f3n de solicitudes\/OFICINA JURIDICA DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO-Dilaciones injustificadas en los tr\u00e1mites de solicitudes de internas\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 El derecho de petici\u00f3n de los reclusos es uno de aquellos derechos que no sufren ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n por la privaci\u00f3n de la libertad. 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