{"id":13513,"date":"2024-06-04T15:58:08","date_gmt":"2024-06-04T15:58:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-443-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:08","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:08","slug":"t-443-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-443-06\/","title":{"rendered":"T-443-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-443\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-No pago oportuno de salarios por iliquidez de entidad municipal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1296469 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Mosquera Balanta contra el Municipio de Puerto Tejada y la Empresa Empuerto Tejada E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de junio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que a ra\u00edz de que el alcalde del Municipio de Puerto Tejada arrend\u00f3 la infraestructura operativa de la Empresa Empuerto Tejada E.S.P. en el a\u00f1o 2004 al Consorcio Aguas del Puerto S.A., hoy en d\u00eda la Empresa Empuerto Tejada E.S.P. no cuenta con recursos para cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la empresa Empuerto Tejada ESP acept\u00f3 que se ha retrasado en el pago de los salarios de sus empleados debido a la iliquidez que enfrenta la empresa por la decisi\u00f3n de la alcald\u00eda Puerto Tejada de arrendar en el a\u00f1o 2004 la infraestructura operativa de la empresa.1 Afirma que a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n se present\u00f3 ante el Concejo Municipal de Puerto Tejada un proyecto de acuerdo para que se autorizara la liquidaci\u00f3n de Empuerto Tejada ESP, pero dicho acuerdo no fue aprobado. Se\u00f1ala adicionalmente que en la actualidad el canon de arrendamiento de $3.000.000 pesos mensuales que debe pagar Consorcio Aguas del Puerto S.A., lo recauda la alcald\u00eda de Puerto Tejada a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda del Municipio,2 y que la \u00fanica fuente de financiaci\u00f3n que tiene actualmente Empuerto Tejada ESP es el recaudo de deudas de dif\u00edcil cobro, lo que en promedio implica ingresos de $350.000 pesos mensuales.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el alcalde del municipio de Puerto Tejada afirma que dado que la Empresa Empuerto Tejada ESP es un ente aut\u00f3nomo, con presupuesto propio, le corresponde a \u00e9sta empresa directamente, y no a la alcald\u00eda, el pago de las acreencias laborales de sus trabajadores. Indica que, de conformidad con lo que establece \u00a0el Acuerdo 24 de 13 de diciembre de 1989,4 s\u00f3lo en el evento en que la Empresa Empuerto Tejada ESP se liquide, la Alcald\u00eda est\u00e1 obligada a asumir el pago de las obligaciones pendientes de la empresa, y como tal hecho no ha sucedido, es responsabilidad de Empuerto Tejada ESP asumir el pago de sus acreencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada,5 neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que ya que exist\u00edan acciones ordinarias para reclamar el pago de acreencias laborales, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela estaba supeditada a que se acreditara la existencia de un perjuicio irremediable, el cual se caracteriza por requerir medidas urgentes e inmediatas, circunstancias que no estaban presentes en el caso, porque a pesar de la supuesta urgencia y gravedad de su situaci\u00f3n, la actora se hab\u00eda tardado varios meses en reclamar el pago de lo adeudado. El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El presente asunto busca determinar si el atraso de siete meses en el pago del salario de un trabajador en el sector p\u00fablico, afecta las condiciones de vida de \u00e9ste y su familia y, por lo tanto, en las circunstancias del caso se compromete su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter subsidiario, s\u00f3lo procede excepcionalmente para ordenar el pago de acreencias laborales, cuando en el caso concreto no existan otros medios de defensa judicial id\u00f3neos o cuando sea necesario impedir un perjuicio irremediable, como cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales, se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el m\u00ednimo vital del accionante o el de su familia.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para la Corte, dado el car\u00e1cter excepcional de este mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos, la acci\u00f3n de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.8 \u00a0Tambi\u00e9n ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que, dada la responsabilidad que cabe a los jueces ordinarios en la protecci\u00f3n de los derechos, la procedencia de la tutela est\u00e1 sujeta a la ineficacia del medio de defensa judicial ordinario, situaci\u00f3n que s\u00f3lo puede determinarse en cada caso concreto.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Para determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado dos aspectos distintos. Cuando la tutela se presenta como mecanismo principal, al definir su procedibilidad es preciso examinar si no existe otro medio judicial. Si no existe otro medio, o a\u00fan si existe pero \u00e9ste no resulta id\u00f3neo en el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de los derechos fundamentales. En relaci\u00f3n con la existencia del otro medio de defensa judicial, adicionalmente ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte que no existe la obligaci\u00f3n de iniciar el proceso ordinario antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela, basta que dicha posibilidad est\u00e9 abierta al interponer la demanda. Sin embargo, si el demandante ha dejado vencer la oportunidad para iniciar el tr\u00e1mite del proceso ordinario, por prescripci\u00f3n o caducidad de la acci\u00f3n, la tutela no procede como mecanismo transitorio.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario id\u00f3neo, es preciso demostrar que \u00e9sta es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, seg\u00fan la jurisprudencia, por lo siguiente: i) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte tambi\u00e9n se ha referido a la prueba de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, y ha se\u00f1alado que quien alegue una vulneraci\u00f3n de este derecho como consecuencia del incumplimiento por parte de su empleador en el pago de alguna acreencia laboral debe, no obstante la informalidad del proceso de tutela, acompa\u00f1ar su afirmaci\u00f3n de alguna prueba, al menos sumaria.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso concreto, la empresa demandada ha justificado la demora en el pago de los salarios de la actora en la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que enfrenta. Por su parte, el municipio demandado alega no tener responsabilidad directa en el pago de las obligaciones laborales de la empresa, dado que \u00e9sta es un ente aut\u00f3nomo con presupuesto propio, a pesar de que la causa de la iliquidez de la empresa se debe a una decisi\u00f3n adoptada por la alcald\u00eda, y que el hecho de que a\u00fan no se haya procedido a la liquidaci\u00f3n de la empresa obedece a que el municipio a\u00fan no ha autorizado este procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada13 que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestal que afrontan un gran n\u00famero de entidades p\u00fablicas, no justifica el incumplimiento de las obligaciones laborales, y no constituye raz\u00f3n para suspender el pago de quienes tienen que soportar la desidia de la Administraci\u00f3n. As\u00ed, refiri\u00e9ndose al proceder de los entes locales, la Corte ha sostenido \u201c\u2026ello no justifica que se abuse de las condiciones y de la posici\u00f3n que frente a ellos ostentan los empleados, hasta el punto que ciertos funcionarios comprometen los rubros destinados al pago de las n\u00f3minas para cancelar acreencias diferentes, o que no se adopten las medidas preventivas necesarias para evitar el cese en los pagos salariales, conductas \u00e9stas que, sin lugar a dudas, desconocen derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Con base en la anterior doctrina, pasa la Sala a resolver el asunto bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Si bien es cierto que para el cobro de acreencias laborales existen mecanismos judiciales ordinarios a trav\u00e9s de los cuales la accionante puede obtener el pago de lo adeudado, tambi\u00e9n es cierto que la demandante interpuso la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dada la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica que ha generado la falta de pago de su salario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En el expediente obran suficientes elementos que confirman la precaria situaci\u00f3n que enfrenta la demandante y su familia. El salario que la accionante recibe es el \u00fanico ingreso familiar (equivalente a $870.415,00 pesos mensuales, en el a\u00f1o 2005) y como consecuencia de la suspensi\u00f3n de su pago, se ha atrasado en el pago de varios cr\u00e9ditos que ya se encuentran en cobro jur\u00eddico y no ha podido cancelar la matr\u00edcula de la universidad de su hija. La accionante anex\u00f3 prueba sumaria de tales deudas. Tales pruebas confirman que la amenaza que enfrenta la actora y su familia, es inminente, como quiera que no se vislumbra en el corto plazo una soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa. El peligro tambi\u00e9n es grave, puesto que el menoscabo material que enfrenta la actora y su familia se intensifica con el paso del tiempo. Dada la gravedad de esta situaci\u00f3n, se requieren medidas urgentes para conjurar el perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Por lo anterior, resulta claro que la accionante no puede esperar a los resultados del proceso laboral para asegurar el goce efectivo de sus derechos. Por ello, la acci\u00f3n de tutela es impostergable a fin de restablecer el orden social justo en toda su integridad. Dada la grave afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la actora y de su familia, y el hecho de que el paso del tiempo agrava a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 los fallos de instancia, otorgar\u00e1 el amparo solicitado, y ordenar\u00e1 al alcalde de Puerto Tejada que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, ponga a disposici\u00f3n de la Empresa Empuerto Tejada ESP, los recursos que recibe el municipio por concepto de arrendamiento de la infraestructura de la empresa, a fin de que pague a la actora los salarios adeudados, y cuente con recursos para el pago futuro de las acreencias laborales y de igual forma, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para que en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses, el Concejo Municipal de Puerto Tejada adopte una decisi\u00f3n definitiva sobre la liquidaci\u00f3n de la empresa Empuerto Tejada ESP. Igualmente, ordenar\u00e1 al Gerente de la Empresa Empuerto Tejada ESP que tan pronto los recursos por concepto de arrendamiento est\u00e9n a disposici\u00f3n de la empresa, proceda a cancelar a la actora los salarios adeudados y adopte las medidas necesarias para que en el futuro se asegure el pago de las obligaciones laborales de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la Sentencia de 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Tejada; y la sentencia del 1 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, y, en consecuencia, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada del derecho al m\u00ednimos vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Alcalde de Puerto Tejada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, en el ejercicio de sus competencias, ponga a disposici\u00f3n de la Empresa Empuerto Tejada ESP, la porci\u00f3n de los recursos que recibe el municipio por concepto de arrendamiento de la infraestructura de la empresa, a fin de que pague a la actora los salarios adeudados, y cuente con recursos para el pago futuro de los salarios. Igualmente, ordenar al Gerente de la Empresa Empuerto Tejada ESP que tan pronto los recursos por concepto de arrendamiento de la infraestructura de la empresa est\u00e9n a su disposici\u00f3n, proceda a cancelar a la actora los salarios adeudados y adopte las medidas necesarias para que en el futuro se asegure el pago de las obligaciones laborales de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Contrato No. 01 de 2004 se celebr\u00f3 por 30 a\u00f1os con el Consorcio Aguas del Puerto S.A. por facultades que el Concejo Municipal le otorg\u00f3 al Alcalde mediante Acuerdo No 14 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 18, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folio 20, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acuerdo 24 de 13 de diciembre de 1989, art\u00edculo 26: \u201cSi Empuerto Tejada llegara a disolverse y liquidarse, la propiedad de los bienes pasar\u00e1 al Municipio de Puerto Tejada, el cual asumir\u00e1 el pago de todas las obligaciones que la Empresa tenga pendientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia de 21 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia de diciembre 1 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencia SU-995 de 1999, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-1338 de 2001. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 1993, MP. Antonio Barrera Carbonell. Al precisar el alcance del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que \u201cel sentido de la norma es el de subrayar el car\u00e1cter supletorio del mecanismo, es decir, que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que su efectiva aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aqu\u00e9l ofrece para la realizaci\u00f3n de los derechos, no exista alguno que resulte id\u00f3neo para proteger instant\u00e1nea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad p\u00fablica o de particulares en los casos se\u00f1alados por la ley, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n que siempre se hace en concreto, tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias del caso y la situaci\u00f3n de la persona, eventualmente afectada con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n. No puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su car\u00e1cter y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d Ver tambi\u00e9n, la sentencia T-480 de 1993, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-069 de 2001, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, entre otras, las sentencias T-871 de 1999, T-812 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>11 Esta doctrina ha sido reiterada en las sentencias de la Corte Constitucional, T-225 de 1993, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, SU-544 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, T-983-01, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de 1999, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz y T-1088 de 2000, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Sentencias T-011 de 1998, T-144 y T-375 de 1999, SU-090, SU-995 de 2000, T-906 de 2001, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Sentencias T-387 de 1999; MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-259 de 1999, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-286 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Sentencia T-399 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-443\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 \u00a0\u00a0 PERJUICIO IRREMEDIABLE-Elementos \u00a0 \u00a0\u00a0 PERJUICIO IRREMEDIABLE-No pago oportuno de salarios por iliquidez de entidad municipal \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1296469 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}