{"id":13528,"date":"2024-06-04T15:58:09","date_gmt":"2024-06-04T15:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-465-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:09","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:09","slug":"t-465-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-465-06\/","title":{"rendered":"T-465-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-465\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VENDEDOR INFORMAL-Reubicaci\u00f3n en parque de Arauca en el que hubo atentado con explosivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Aplicaci\u00f3n como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que (i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes \u00a0y (iii) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Requisitos para la legitimidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha fijado los requisitos para la legitimidad, desde la perspectiva constitucional, de los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por comerciantes informales que ejercen esta actividad bajo el amparo de la confianza leg\u00edtima. \u00a0De acuerdo con ellos, las autoridades est\u00e1n enteramente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, a condici\u00f3n que (i) se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la pol\u00edtica; (ii) se respete la confianza leg\u00edtima de los comerciantes informales; (iii) est\u00e9n precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales a trav\u00e9s del ofrecimiento de alternativas econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica; y (iv) se ejecuten de forma tal que impidan la lesi\u00f3n desproporcionada del derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, al igual que la privaci\u00f3n a quienes no cuentan con oportunidades de inserci\u00f3n laboral formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia a los que tienen acceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION MUNICIPAL-Inter\u00e9s en otorgar alternativas econ\u00f3micas viables a vendedores que ocupaban parque \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las acciones adelantadas por la entidad demandada, aunque no colman de forma absoluta las pretensiones de los actores, se muestran acordes con las reglas jurisprudenciales enunciadas en apartado anterior de esta sentencia. \u00a0En efecto, es notorio el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n municipal en otorgar alternativas econ\u00f3micas viables a favor de los demandantes, entre ellas la reubicaci\u00f3n en sectores que ofrezcan atractivos econ\u00f3micos suficientes, que consultan los intereses de los vendedores que ocupaban el parque. \u00a0Igualmente, tales programas son fruto del trabajo concertado con la comunidad, por lo que se ajustan a la realidad de los afectados con los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico, se muestran respetuosos de la dignidad y el debido proceso y pretenden, de forma principal, la preservaci\u00f3n de los medios de subsistencia de los demandantes. \u00a0Por ende, para el asunto bajo examen no se evidencia la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALCALDE MUNICIPAL-Orden para que culmine plan de reubicaci\u00f3n de vendedores informales afectados por atentado con explosivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n advierte que los programas se encuentran apenas en su fase primigenia de implementaci\u00f3n por lo que, de frustrarse, afectar\u00edan gravemente los derechos constitucionales de los demandantes. \u00a0Ante estas circunstancias, resulta definitivo el compromiso institucional de la administraci\u00f3n de Arauca en la culminaci\u00f3n de los programas ofrecidos, de manera que se conviertan en alternativas de subsistencia concretas y tangibles. \u00a0Por ende, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de los planes de reubicaci\u00f3n concertados entre el municipio de Arauca y los comerciantes informales afectados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1285433 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Nancy Mora Arbel\u00e1ez y Otros contra el municipio de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, nueve (9) de junio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Nancy Mora Arbel\u00e1ez y otros contra el municipio de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Nancy Mora Arbel\u00e1ez, Mar\u00eda del Pilar Estrada Cort\u00e9s, Olga Luc\u00eda Urrego Perdomo, Mar\u00eda Teodora Balta Toledo, Cecilia Velandia de Soto, Bernardo Amaya Torres, Pedro Ni\u00f1o Medina, Joaqu\u00edn Brice\u00f1o Puentes y Jos\u00e9 Arnulfo Mosquera, ejercieron la actividad de ventas ambulantes, en especial la venta de jugos, frutas y dem\u00e1s comestibles en el Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar del municipio de Arauca; labores que desarrollaron hasta el 6 de agosto de 2005, d\u00eda en el que fueron v\u00edctimas de un atentado con explosivos en ese lugar, que cobr\u00f3 la vida de una persona y produjo heridas a otras, entre ellas algunos de los demandantes. \u00a0Adicionalmente, se produjeron incontables da\u00f1os materiales, entre ellos la destrucci\u00f3n de los elementos de trabajo utilizados por los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n del atentado, las autoridades del municipio desalojaron el parque, a fin de permitir las acciones judiciales correspondientes. \u00a0Conjurada la situaci\u00f3n, los demandantes intentaron retornar a los lugares que utilizaban habitualmente para desarrollar su actividad, a lo cual se opusieron miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los accionantes, la prohibici\u00f3n de ejercer el comercio vulnera sus derechos fundamentales, pues derivaban su sustento de la venta ambulante. \u00a0En el mismo sentido, algunos de los demandantes argumentan su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, por tanto, titulares de la especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Este es el caso de las demandantes Nancy Mora Arbel\u00e1ez, Mar\u00eda del Pilar Estrada Cort\u00e9s y Mar\u00eda Teodora Balta Toledo, quienes sostienen ser madres cabeza de familia. \u00a0En el mismo sentido, el demandante Bernardo Amaya Torres, de 67 a\u00f1os de edad, pone de presente su condici\u00f3n de adulto mayor y comerciante informal ubicado en el parque por m\u00e1s de quince a\u00f1os. \u00a0Por \u00faltimo, la actora Olga Luc\u00eda Urrego Perdomo aduce ser madre de una menor en situaci\u00f3n de discapacidad y el demandante Jos\u00e9 Arnulfo Mosquera indica que es jefe de hogar con cuatro hijos menores a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes sostienen, igualmente, que la decisi\u00f3n adoptada por la administraci\u00f3n municipal de Arauca, adem\u00e1s de privarlos de los recursos que conformaban su m\u00ednimo vital, constituye una medida desproporcionada y discriminatoria, puesto que en la actualidad exist\u00edan otros comerciales informales que ocupaban el parque. \u00a0Conforme a lo anterior, los demandantes advierten que la decisi\u00f3n administrativa de prohibir el ejercicio del comercio informal en el parque \u201cnos condena a ejercer restrictivamente nuestro trabajo, nos limita la opci\u00f3n de encontrar mejore ventajas en nuestra actividad, nos desmejora nuestras condiciones de vida porque nos desaloja con una acci\u00f3n de hecho y respaldada por la polic\u00eda nacional del sitio en donde existe la posibilidad de lograr con esta especie de trabajo sean superiores (sic) a las que normalmente est\u00e1n sometidos los dem\u00e1s colombianos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los accionantes consideran que la actuaci\u00f3n adelantada por la entidad demandada vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0Ello en la medida en que la alcald\u00eda de Arauca no les inform\u00f3 los motivos que sustentaron la sanci\u00f3n consistente en el desalojo del parque. \u00a0En ese sentido, advierten que las fuerzas de polic\u00eda les han manifestado que son razones de seguridad y orden p\u00fablico las que fundamentan su salida del parque donde desarrollaban el comercio informal. \u00a0Ante este hecho, los demandantes aducen que han recibido un tratamiento propio de los responsables del atentado terrorista, situaci\u00f3n contraria al principio de presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en la argumentaci\u00f3n expuesta, los demandantes solicitan el amparo constitucional de sus derechos constitucionales a la igualdad, el trabajo y el debido proceso, de manera tal que el juez constitucional \u201cse sirva ordenar la suspensi\u00f3n de las acciones y medidas tomadas hasta el momento perturbadoras de nuestros derechos fundamentales y ordene el otorgamiento de todas las garant\u00edas que del ejercicio pleno de ellos emanen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito dirigido al juez de tutela el 11 de octubre de 2005, el secretario de gobierno de Arauca expuso algunos aspectos relacionados con los programas adelantados a favor de los vendedores informales afectados por el atentado en el parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0En primer lugar, resalt\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda realizado varias reuniones con los comerciantes afectados; \u201cproducto de dichas reuniones realizadas en el Despacho del se\u00f1or Alcalde, y en la oficina de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal se tomaron las decisiones pertinentes de manera concertada y coordinada con los organismos de seguridad del Estado\u201d. \u00a0Agreg\u00f3 que, en el mismo sentido, fueron identificados los vendedores ambulantes del parque, quienes en la actualidad ejerc\u00edan el comercio en otros lugares del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, respecto de las medidas implementadas por la Alcald\u00eda para lograr la reubicaci\u00f3n de los vendedores informales, el secretario resalt\u00f3 que (i) se hab\u00edan solicitado las hojas de vida de los comerciantes, con el fin de adelantar los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales correspondientes y poder as\u00ed la administraci\u00f3n brindar oportunidades de empleo en las dependencias, organismos y entidades en que el Municipio haga parte, como soluciones provisionales y de efecto inmediato ante la situaci\u00f3n de calamidad en que se encontraban\u201d. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que hasta el momento s\u00f3lo hab\u00edan recibido una petici\u00f3n, a pesar del compromiso de la administraci\u00f3n municipal con el asunto; (ii) la Alcald\u00eda hab\u00eda requerido al Instituto de Desarrollo de Arauca \u2013 Idear para que otorgara una l\u00ednea especial de cr\u00e9dito dirigida a los vendedores afectados. \u00a0Esta alternativa fue ejecutada, por lo que el Idear \u201cadelant\u00f3 m\u00faltiples reuniones con los mismos y les present\u00f3 la informaci\u00f3n requerida de manera expedita, dichos cr\u00e9ditos a\u00fan hoy en d\u00eda est\u00e1n abiertos esperando que las personas presenten y formalicen la respectiva documentaci\u00f3n que para el caso concreto es m\u00ednima teniendo en cuenta que se trata precisamente de una l\u00ednea especial en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n calamitosa.\u201d; (iii) a manera de propuesta de mediano y largo plazo, la secretar\u00eda de gobierno incluy\u00f3 dentro del proyecto de presupuesto para 2006 una partida de ciento veinte millones de pesos, dirigida a la \u201cadquisici\u00f3n y puesta de funcionamiento de m\u00f3dulos integrales ubicados en lugares estrat\u00e9gicos y permitidos para reubicar a este grupo de personas, lo anterior sin perjuicio que la administraci\u00f3n inicial contemple otras alternativas de soluci\u00f3n y definici\u00f3n de prioridades\u201d; y (iv) la Alcald\u00eda hab\u00eda ofrecido a los comerciantes informales del parque la posibilidad de reubicarse, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial, en el parque frente a la Empresa de Energ\u00eda de Arauca. Sin embargo, \u201chasta el momento ninguno ha presentado solicitud de adjudicaci\u00f3n y\/o entrega o por lo menos manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en dicho lugar, el cual fue escogido de manera concertada entre el gobierno municipal y el cabildo concejo municipal como lugar de reubicaci\u00f3n de vendedores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, respecto a las razones que motivaban la prohibici\u00f3n del ejercicio del comercio informal en el parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar, el secretario indic\u00f3 que tal decisi\u00f3n estaba sustentada en la necesidad de proteger, precisamente, a los vendedores que sol\u00edan ubicarse en el parque, luego de la sustancial modificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad, derivada del atentado ocurrido el 6 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda neg\u00f3 que hubiera concedido autorizaci\u00f3n administrativa alguna para que otros vendedores informales ocuparan el parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar. En ese sentido, toda persona que utilizara ese lugar para el ejercicio del comercio ambulante lo hac\u00eda de forma irregular. \u00a0El secretario, sobre el t\u00f3pico de la presunta discriminaci\u00f3n planteada por los demandantes en el sentido que en el parque ejerc\u00edan en la actualidad actividades comerciales algunos lustrabotas y fot\u00f3grafos, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Alcald\u00eda Municipal no ha expedido acto administrativo y\/o documento contentivo de autorizaci\u00f3n a este grupo de personas para ejercer su actividad en dicho espacio p\u00fablico, no obstante lo anterior se tiene conocimiento de su actividad teniendo en cuenta las especiales circunstancias de movilidad y de que no son estacionarios, no arrojan ni producen desechos org\u00e1nicos tales como c\u00e1scaras de frutas, desperdicios desechables como vasos y dem\u00e1s utensilios, agua y otros elementos, lo que a todas luces ri\u00f1e con la actividad desplegada por los vendedores de jugos y tinteros (solo por mencionar para mayor claridad) quienes, incluso en los \u00faltimos momentos, se encontraron con silleter\u00eda, mesas y avituallamientos propios de los establecimientos comerciales en un lugar no apto para dicha actividad presentando un espect\u00e1culo deplorable adem\u00e1s de vulneraci\u00f3n de normas constitucionales ambientales, teniendo en cuenta que por su informalidad es de dif\u00edcil resorte las actividades de control y vigilancia de las autoridades de salud y ambientales. (Es de dif\u00edcil control por las autoridades de salud expedir un acto administrativo sancionatorio o de multas para estas personas, por el temor de generar un reconocimiento t\u00e1cito que involucrar\u00eda un acto administrativo con responsabilidad personal del funcionario que lo expida, teniendo en cuenta que son vendedores en la informalidad.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los argumentos expuestos, la administraci\u00f3n municipal se opuso a la solicitud de amparo constitucional de los derechos invocados por los actores, puesto que, en su criterio, hab\u00eda desplegado las acciones suficientes y necesarias para afrontar la problem\u00e1tica expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Material probatorio recaudado durante el tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la respuesta otorgada por la administraci\u00f3n municipal de Arauca, el juez de tutela consider\u00f3 pertinente practicar nuevas pruebas, en especial la recepci\u00f3n de testimonios de algunos de los accionantes, al igual que de la asesora jur\u00eddica del Idear y del secretario de gobierno del municipio. \u00a0En lo que respecta a las declaraciones de los demandantes, en general reiteran los hechos indicados en el escrito de tutela. \u00a0No obstante, plantean nuevos elementos f\u00e1cticos relevantes para el an\u00e1lisis, relativos a (i) la falta de atractivo para los vendedores ambulantes de los empleos ofrecidos por el municipio, en raz\u00f3n de su temporalidad, jornada de medio tiempo y presunta demora en el pago de salarios; (ii) la poca acogida entre los afectados de los cr\u00e9ditos ofrecidos por el Idear, debido a su limitado monto1 y a la necesidad de contar con un codeudor propietario de bien inmueble; (iii) la negativa de los comerciantes informales de reubicarse en el espacio ofrecido por la Alcald\u00eda, puesto que no est\u00e1 situado en un lugar de gran afluencia de personas y est\u00e1 cerca de residuos de alcantarillado, circunstancia que lo convierte en una zona de condiciones ambientales incompatibles con la venta de bebidas y comestibles; (iv) la restricci\u00f3n para el ejercicio de la venta ambulante s\u00f3lo para el caso del Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0En este sentido, varios de los declarantes se\u00f1alan que han continuado con su actividad en otros lugares del municipio, aunque en algunos casos las autoridades de polic\u00eda les han obligado a no estacionarse; y (v) el hecho que la administraci\u00f3n municipal ha adelantado procesos de identificaci\u00f3n de los vendedores ambulantes afectados con el atentado. \u00a0Inclusive, algunos de los declarantes argumentan que les han entregado carn\u00e9s, a condici\u00f3n que no ocupen el espacio p\u00fablico del parque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el secretario de gobierno del municipio de Arauca reiter\u00f3, en relaci\u00f3n con los cuestionamientos efectuados por los demandantes en sus declaraciones, el compromiso por parte de la Alcald\u00eda en incorporar en las labores del municipio a los afectados, para lo cual requieren que se organicen colectivamente, de modo que sea posible \u201ciniciar los tr\u00e1mites presupuestales y administrativos, tendientes a su vinculaci\u00f3n laboral\u201d. \u00a0Frente a los inconvenientes para el acceso de los cr\u00e9ditos del Idear, el secretario indic\u00f3 que los requisitos eran de obligatorio cumplimiento y resultaban apenas compatibles con lo que usualmente se exig\u00eda para esa clase de productos. \u00a0Adicionalmente, el Idear hab\u00eda prestado asesor\u00eda personalizada a los afectados con el atentado para que llevaran a cabo sus solicitudes de cr\u00e9dito, por lo que no puede considerarse que el Instituto hubiera actuado de forma negligente. \u00a0Finalmente, en cuanto a los programas de reubicaci\u00f3n, el declarante indic\u00f3 que estos eran proyectos de mediano y largo plazo, que depend\u00edan de la consecuci\u00f3n de los recursos para su financiaci\u00f3n. \u00a0No obstante, para el caso espec\u00edfico del parque ubicado frente a la Empresa de Energ\u00eda de Arauca, se\u00f1al\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda realizado las obras necesarias para su adecuaci\u00f3n, por lo que consideraba que en la actualidad resultaba apto para el uso por parte de los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 21 de octubre de 2005, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo invocado por los demandantes. \u00a0En criterio del juez de tutela, la administraci\u00f3n municipal deb\u00eda conciliar los intereses de los demandantes, relacionados con el ejercicio de su derecho al trabajo, con la obligaci\u00f3n de proteger el espacio p\u00fablico. \u00a0Por lo tanto, resultaban justificadas las medidas adelantadas para solucionar la problem\u00e1tica de las ventas ambulantes, acciones que no hab\u00edan resultado plenamente efectivas en raz\u00f3n de la inactividad de los afectados en presentar los documentos y propuestas correspondientes, los cuales resultaban obligatorios debido a su origen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n expuso, adicionalmente, que en relaci\u00f3n con la habilitaci\u00f3n del parque frente a la Empresa de Energ\u00eda de Arauca, a fin de que fuera utilizado para la reubicaci\u00f3n de los comerciantes informales, dicha actividad hab\u00eda sido ordenada por el mismo despacho judicial en sentencia de tutela de julio de 2004. \u00a0Esta decisi\u00f3n hab\u00eda concedido el t\u00e9rmino de dos meses para que la entidad demandada \u201cdiera cumplimiento al concepto sanitario emitido por IDESA\u201d. \u00a0Sin embargo, hasta la fecha no exist\u00eda certeza sobre el cumplimiento de esa orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el juez estim\u00f3 que con la finalidad de \u201cdar una pronta soluci\u00f3n al problema de los vendedores ambulantes, [resultaba necesario] exhortar al representante del orden Municipal, para que conforme un comit\u00e9 t\u00e9cnico, integrado por el secretario de gobierno, el secretario de planeaci\u00f3n y el secretario de obras p\u00fablicas, para que adelanten los estudios, dise\u00f1os y pol\u00edticas correspondientes a lograr la reubicaci\u00f3n de los vendedores informales del Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar.\u201d \u00a0Como consecuencia de esta orden, la entidad demandada remiti\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n No. 0783 del 22 de noviembre de 2005, que ordena la conformaci\u00f3n del mencionado comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la necesidad de contar con mayores elementos de juicio para adoptar la presente decisi\u00f3n, orden\u00f3 oficiar al Alcalde del municipio de Arauca, con el fin que informara a la Corte sobre los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les han sido las actividades realizadas hasta el momento por el Comit\u00e9 t\u00e9cnico encargado de adelantar los estudios, dise\u00f1os y pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a lograr la reubicaci\u00f3n de los vendedores informales del Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar de la ciudad de Arauca, conformado por la Resoluci\u00f3n 0783 de 2005, proferida por el Alcalde del mencionado municipio? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este cuestionamiento, el Alcalde encargado de Arauca expres\u00f3 que el comit\u00e9 hab\u00eda adelantado varias reuniones con los vendedores afectados con el atentado, con el objeto de definir la pol\u00edtica a seguir para su reubicaci\u00f3n. \u00a0En el marco de este proceso de concertaci\u00f3n, la administraci\u00f3n municipal propuso cuatro soluciones alternativas a la problem\u00e1tica de los comerciantes formales censados. \u00a0La primera, consistente en la adquisici\u00f3n de un predio de propiedad privada, actualmente desocupado, \u201cel cual pod\u00eda ser adecuado y acondicionado a efectos de reubicarse todos los afectados en este lugar\u201d. \u00a0La segunda, relacionada con la compra de otro inmueble, en el que funciona un supermercado, bien que \u201crequerir\u00eda adecuaciones m\u00ednimas dadas sus excelentes condiciones, el cual se dise\u00f1ar\u00eda con unos individuales y cub\u00edculos internos y exteriores que le dieran una soluci\u00f3n a los araucanos, no s\u00f3lo por lograr reubicar a los vendedores ambulantes sino tambi\u00e9n como alternativa para el comercio local.\u201d\u00a0 La tercera alternativa tiene que ver con la adecuaci\u00f3n del parque ubicado al frente de la Empresa de Energ\u00eda de Arauca. \u00a0Por \u00faltimo, la cuarta opci\u00f3n consist\u00eda en la utilizaci\u00f3n de un terreno a las orillas del ca\u00f1o C\u00f3rdoba, localizado en el \u00e1rea urbana del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sometidas las anteriores opciones al escrutinio de los afectados, se opt\u00f3 por la segunda alternativa. \u00a0En consecuencia, la Alcald\u00eda inici\u00f3 el tr\u00e1mite de compra con el propietario del bien, quien mostr\u00f3 su inter\u00e9s en venderlo a la administraci\u00f3n. \u00a0Actualmente, este proceso est\u00e1 pendiente del aval\u00fao solicitado formalmente al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0De la misma forma, el secretario de gobierno ha efectuado consultas a los concejales del municipio, con el fin de garantizar la financiaci\u00f3n del proyecto. \u00a0Esto en la medida en que \u201cla adquisici\u00f3n se debe materializar mediante la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito que contenga los recursos suficientes no s\u00f3lo para la adquisici\u00f3n, sino tambi\u00e9n para la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y entrega de subsidios y\/o cr\u00e9ditos para que los vendedores puedan iniciar su actividad y de esta manera no s\u00f3lo asegurar la reubicaci\u00f3n sino tambi\u00e9n entregarle a la ciudad un \u00f3ptimo lugar comercial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la administraci\u00f3n municipal tambi\u00e9n ha contemplado otras posibilidades para la reubicaci\u00f3n de los afectados; entre ellas la destinaci\u00f3n de espacios en la plaza de mercado del barrio Uni\u00f3n para el uso de diez a quince vendedores, al igual que la destinaci\u00f3n del parque cercano a la Empresa de Energ\u00eda, lugar que no ha sido utilizado por los demandantes debido a su poca rentabilidad, situaci\u00f3n constantemente rebatida por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones se han adelantado hasta el momento respecto de los vendedores informales del municipio de Arauca que se ubicaban en el Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar y que resultaron afectados por los hechos acaecidos en ese lugar el 6 de agosto de 2005? \u00a0En especial, qu\u00e9 tareas han sido llevadas a cabo en relaci\u00f3n con: (1) la incorporaci\u00f3n de los vendedores en proyectos productivos y actividades laborales; (2) el suministro de auxilios y cr\u00e9ditos a los vendedores informales para la financiaci\u00f3n de proyectos empresariales; y (3) la reubicaci\u00f3n de los vendedores informales en otro sector del municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este interrogante, la entidad demandada aclar\u00f3 de forma preliminar que el otorgamiento de cr\u00e9ditos y subsidios a los demandantes resultaba dificultado por sus condiciones de informalidad. \u00a0Empero esta situaci\u00f3n, la Alcald\u00eda hab\u00eda ordenado la atenci\u00f3n preferente de los comerciantes afectados para la concesi\u00f3n de subsidios destinados al mejoramiento de vivienda a cargo del Fondo de Vivienda Municipal \u2013 Fonvida. \u00a0Con todo, los afectados no hab\u00edan presentado solicitudes en ese sentido, alguno de ellos en raz\u00f3n de no ser propietarios de bien inmueble alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la administraci\u00f3n municipal requiri\u00f3 al gerente de la Empresa Municipal de Servicios P\u00fablicos de Arauca para que vinculara a un grupo de los afectados en el desarrollo de sus labores; alternativas que tampoco han logrado la acogida suficiente entre los comerciantes informales, quienes sostienen que est\u00e1n escasamente remuneradas y, en criterio de algunos, les parec\u00eda \u201cdeshonroso trabajar en labores operarias, de mantenimiento o jornadas de aseo y limpieza que requiere realizar la Empresa en algunas v\u00edas p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda reiter\u00f3 las gestiones adelantadas con el Idear para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos empresariales a los afectados y las dificultades presentadas con esta alternativa de fomento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si existe en la actualidad alguna clase de comercio informal, estacionario o ambulante, autorizado por la administraci\u00f3n municipal para ocupar la Plaza Sim\u00f3n Bol\u00edvar del municipio de Arauca. En caso afirmativo, \u00bfqu\u00e9 clase de vendedores son?; \u00bfa trav\u00e9s de qu\u00e9 actuaci\u00f3n administrativa se ha concedido la autorizaci\u00f3n para el ejercicio del comercio en ese lugar? y \u00bfqu\u00e9 clase de controles son ejercidos respecto de estos vendedores y qu\u00e9 requisitos le son exigidos para el ejercicio del comercio en el Parque? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, el Alcalde expres\u00f3 a la Corte que \u201cen la actualidad el Municipio de Arauca en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional y atendiendo las recomendaciones de los organismos de seguridad del Estado ha prohibido el ingreso o retorno de los vendedores al Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar, en estos momentos ning\u00fan vendedor se encuentra autorizado para ejercer su actividad en dicho parque, no obstante lo anterior, y en consideraci\u00f3n a su precaria situaci\u00f3n de afectados, no se les ha restringido su circulaci\u00f3n ambulante por algunas v\u00edas de la ciudad, algunos se tiene conocimiento (sic) que se ubican de manera temporal a un costado del Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar, sin permiso y\/o autorizaci\u00f3n alguna, no existe Acto Administrativo que los haya autorizado para ejercer dicha actividad || Los controles que se ejercen se desarrollan por parte de la Polic\u00eda Nacional, quien ha recibido la orden expresa de no permitir el ingreso y\/o retorno de vendedores ambulantes o informales al Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar, por las consideraciones de seguridad determinadas en los Consejos de Seguridad, las mismas que no han cambiado hasta la fecha y que imposibilita permitir nuevamente el ingreso de estas personas, por la anterior prohibici\u00f3n no existen requisitos de ingreso a dicho parque para ejercer el comercio informal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la administraci\u00f3n municipal ha adelantado alg\u00fan proceso de identificaci\u00f3n de los vendedores informales de Arauca, como su censo, el otorgamiento de carn\u00e9s u otra actuaci\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda confeccionado un listado de los comerciantes informales que fueron afectados por el atentado del 6 de agosto de 2005, con el fin de otorgarle los apoyos estatales del caso. \u00a0En ese sentido, \u201cno se ha otorgado carnet o documentos de identificaci\u00f3n a estas personas, existe un censo anterior al atentado terrorista el cual permiti\u00f3 otorgarles a las personas de ese entonces un carnet como CENSADO pero las personas aumentaron en los meses posteriores, el cual (sic) no es confiable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Alcalde municipal adjunt\u00f3 a su respuesta los documentos soporte de (i) la solicitud al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para el aval\u00fao del predio destinado a la reubicaci\u00f3n de los comerciantes informales; (ii) las constancias de las reuniones adelantadas entre la administraci\u00f3n y los vendedores; y (iii) el listado definitivo de los comerciantes afectados por el atentado del 6 de agosto de 2005, en el que se encuentran todos los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes descritos y con base en el material probatorio recaudado tanto por el juez de tutela como por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si la administraci\u00f3n municipal de Arauca, al prohibir el ejercicio del comercio informal en el Parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar luego del atentado all\u00ed acaecido, vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este fin y en consideraci\u00f3n que sobre la materia existe una l\u00ednea jurisprudencial consolidada, la Sala expondr\u00e1 brevemente el contenido de las reglas fijadas por decisiones anteriores de la Corte y con base en ellas resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte del Estado y eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales. Confianza leg\u00edtima. \u00a0Deber de implementar pol\u00edticas razonables de reubicaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7.1. La controversia constitucional generada por la ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico por parte de vendedores informales es un asunto suficientemente discutido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.3 Este debate, en l\u00edneas generales, se centra en la tensi\u00f3n entre el deber estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n para el uso com\u00fan, consagrado en el art\u00edculo 84 Superior4, y la eficacia del derecho constitucional al trabajo de quienes, al estar excluidos de los mecanismos formales de inserci\u00f3n laboral, deben dedicarse a actividades de comercio en dicho espacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. El cumplimiento del deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico obliga a las autoridades p\u00fablicas a ejercer todas aquellas medidas destinadas a impedir su ocupaci\u00f3n indebida, entre ellas la ejecuci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n que comprendan el retiro de las personas que irregularmente hacen uso del mismo, entre ellas los comerciantes informales. \u00a0No obstante, frente a la implementaci\u00f3n de estas pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n concurren dos grupos de dificultades definidos: En primer lugar, son evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la poblaci\u00f3n que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una pol\u00edtica de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia. En segundo t\u00e9rmino es usual que las administraciones municipales y distritales ejerzan acciones u omisiones, prolongadas en el tiempo, que otorguen apariencia de legalidad a la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, entre ellas, el otorgamiento de licencias o permisos o la simple tolerancia por parte de la administraci\u00f3n su uso indiscriminado.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3. La soluci\u00f3n que la jurisprudencia constitucional ha previsto para el primer grupo de las dificultades mencionadas parte de considerar que las autoridades del Estado social y democr\u00e1tico de derecho poseen la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e implementar las medidas tendientes a la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la promoci\u00f3n, bajo un criterio de igualdad material, de los individuos que por sus particulares condiciones, son titulares de la especial protecci\u00f3n por parte del Estado.6 En ese sentido, toda actuaci\u00f3n de las autoridades que incorpore medidas que se conviertan en factores generadores de pobreza, como es la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, deben ir necesariamente acompa\u00f1adas de acciones que contrarresten tales efectos negativos. \u00a0El contenido de las obligaciones estatales en comento fue expuesto por la Corte en la sentencia T-772 de 2003 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, resalta la Sala que las pol\u00edticas, programas o medidas estatales cuya ejecuci\u00f3n se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de las obligaciones internacionales del pa\u00eds en materia de promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, as\u00ed como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta7. Por lo mismo, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de tales pol\u00edticas, programas o medidas constituyen, prima facie, un desconocimiento del deber estatal de erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, dado su car\u00e1cter intr\u00ednsecamente regresivo, que no encuentra soporte alguno en el marco del orden constitucional instaurado en Colombia a partir de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n su intervenci\u00f3n, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo as\u00ed se cumple con el requisito de proporcionalidad que debe acompa\u00f1ar a cualquier limitaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho: adem\u00e1s de (i) estar dirigidas a cumplir con un fin leg\u00edtimo e imperioso, y (ii) desarrollarse a trav\u00e9s de medios plenamente ajustados a la legalidad \u2013que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las personas-, y que adem\u00e1s sean necesarios para materializar tal finalidad, estas limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es, as\u00ed, en el contexto del cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y de la prohibici\u00f3n de adelantar pol\u00edticas, programas o medidas desproporcionadas, que no consulten cuidadosamente la realidad sobre la cual se habr\u00e1n de aplicar y los efectos que tendr\u00e1n sobre el goce efectivo de los derechos constitucionales -especialmente en relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales-, que se debe estudiar el tema espec\u00edfico de las pol\u00edticas y programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.4. La necesidad de implementar acciones destinadas a contrarrestar los efectos lesivos de las pol\u00edticas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico se ve reforzada por la respuesta que la jurisprudencia constitucional ha otorgado al segundo grupo de problemas propuestos, con base en la aplicaci\u00f3n del principio de la confianza leg\u00edtima. \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este principio \u201cse aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y privado, cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse.\u201d8 Empero, la misma jurisprudencia tambi\u00e9n ha previsto que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima no es \u00f3bice para que la administraci\u00f3n adelante programas que modifiquen tales expectativas favorables, sino que, en todo caso, no \u201cpuede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicci\u00f3n objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administraci\u00f3n suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que10 (i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes11 \u00a0y (iii) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5. El precedente jurisprudencial analizado prev\u00e9 que ante la inequidad social que demuestra el ejercicio del comercio informal y la grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de quienes se ven relegados a estas actividades, es imprescindible que el Estado ofrezca, previamente a la ejecuci\u00f3n de un programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, medidas dirigidas a aminorar los efectos lesivos, en t\u00e9rminos de derechos fundamentales, de la aplicaci\u00f3n de dicho programa. En ese sentido, todo plan de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe estar acompa\u00f1ado de una pol\u00edtica dirigida a impedir la afectaci\u00f3n desproporcionada de los intereses de grupos marginados de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n constitucional de esta pol\u00edtica est\u00e1 sustentada, adem\u00e1s, en el principio de igualdad material propio del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, el cual sirve de herramienta para conciliar el inter\u00e9s general, representado en el uso com\u00fan del espacio p\u00fablico y los intereses particulares de quienes se dedican al comercio informal. \u00a0Como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional, \u201cprivar a quien busca escapar de la pobreza de los \u00fanicos medios de trabajo que tiene a su disposici\u00f3n, para efectos de despejar el espacio p\u00fablico urbano sin ofrecerle una alternativa digna de subsistencia, equivale a sacrificar al individuo en forma desproporcionada frente a un inter\u00e9s general formulado en t\u00e9rminos abstractos e ideales, lo cual desconoce abiertamente cualquier tipo de solidaridad. Si bien el inter\u00e9s general en preservar el espacio p\u00fablico prima, en principio, sobre el inter\u00e9s particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal inter\u00e9s general, sino buscar f\u00f3rmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y satisfagan al m\u00e1ximo los primados de la Carta. \u00a0(\u2026)De lo contrario, tras la preservaci\u00f3n formal de ese \u201cinter\u00e9s general\u201d consistente en contar con un espacio p\u00fablico holgado, se asistir\u00eda \u2013como de hecho sucede- al sacrificio de individuos, familias y comunidades enteras a quienes el Estado no ha ofrecido una alternativa econ\u00f3mica viable, que buscan trabajar l\u00edcitamente a como d\u00e9 lugar, y que no pueden convertirse en los m\u00e1rtires forzosos de un beneficio general.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6. Con base en los precedentes expuestos, la Corte ha fijado los requisitos para la legitimidad, desde la perspectiva constitucional, de los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por comerciantes informales que ejercen esta actividad bajo el amparo de la confianza leg\u00edtima. \u00a0De acuerdo con ellos, las autoridades est\u00e1n enteramente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, a condici\u00f3n que13 (i) se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la pol\u00edtica; (ii) se respete la confianza leg\u00edtima de los comerciantes informales; (iii) est\u00e9n precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales a trav\u00e9s del ofrecimiento de alternativas econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica; y (iv) se ejecuten de forma tal que impidan la lesi\u00f3n desproporcionada del derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, al igual que la privaci\u00f3n a quienes no cuentan con oportunidades de inserci\u00f3n laboral formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia a los que tienen acceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes argumentan que la administraci\u00f3n municipal de Arauca les ha vulnerado sus derechos constitucionales al m\u00ednimo vital, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, puesto que fueron desalojados del parque Sim\u00f3n Bol\u00edvar sin un procedimiento previo para ello, afect\u00e1ndosele sus ingresos econ\u00f3micos. \u00a0Adem\u00e1s, esta actuaci\u00f3n resultaba desproporcionada, en tanto ten\u00edan que soportar las consecuencias que en materia de seguridad se derivaban del atentado ocurrido en el parque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis del material probatorio recaudado en el presente tr\u00e1mite se demostr\u00f3 que la alcald\u00eda de Arauca hab\u00eda decidido desalojar del parque a los vendedores informales como consecuencia de la necesidad de asegurar el orden p\u00fablico luego del atentado, al igual que la integridad f\u00edsica de quienes hac\u00edan uso de ese sector. \u00a0Luego de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la administraci\u00f3n municipal dispuso algunas alternativas econ\u00f3micas para los afectados con la restituci\u00f3n del parque, entre ellas, el ofrecimiento de cr\u00e9ditos a trav\u00e9s del Idear, \u00a0la reubicaci\u00f3n de los vendedores en un sector aleda\u00f1o a la sede de la Empresa de Energ\u00eda de Arauca y la vinculaci\u00f3n laboral de los demandantes en la empresa de servicios p\u00fablicos del municipio, espec\u00edficamente en actividades de aseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas decretadas por la Sala demostraron que el comit\u00e9 conformado de acuerdo con la orden dada por el juez de tutela hab\u00eda logrado concertar con los afectados una alternativa de reubicaci\u00f3n m\u00e1s atractiva, esta vez por medio de la compra de un inmueble en el sector comercial de Arauca, bien que en la actualidad se encuentra en proceso de aval\u00fao. \u00a0No obstante lo anterior, la Sala advierte que las labores efectuadas por el comit\u00e9 s\u00f3lo han comprendido la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y un cumplimiento parcial de su implementaci\u00f3n, m\u00e1s no han mostrado resultados definitivos en t\u00e9rminos de alternativas econ\u00f3micas razonables para los vendedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, las acciones adelantadas por la entidad demandada, aunque no colman de forma absoluta las pretensiones de los actores, se muestran acordes con las reglas jurisprudenciales enunciadas en apartado anterior de esta sentencia. \u00a0En efecto, es notorio el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n municipal en otorgar alternativas econ\u00f3micas viables a favor de los demandantes, entre ellas la reubicaci\u00f3n en sectores que ofrezcan atractivos econ\u00f3micos suficientes, que consultan los intereses de los vendedores que ocupaban el parque. \u00a0Igualmente, tales programas son fruto del trabajo concertado con la comunidad, por lo que se ajustan a la realidad de los afectados con los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico, se muestran respetuosos de la dignidad y el debido proceso y pretenden, de forma principal, la preservaci\u00f3n de los medios de subsistencia de los demandantes. \u00a0Por ende, para el asunto bajo examen no se evidencia la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, en contra de la anterior conclusi\u00f3n puede argumentarse, como lo hacen los demandantes, que el programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico deviene ileg\u00edtimo, puesto que no estuvo precedido de un estudio sobre su impacto frente a los derechos constitucionales de los afectados con la medida, sino que se origin\u00f3 como consecuencia de las medidas de seguridad subsiguientes al atentado del 6 de agosto de 2005. \u00a0Sobre este particular la Sala considera que si bien para el caso concreto se pretermiti\u00f3 el deber de disposici\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas a los vendedores afectados como requisito previo a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, esta omisi\u00f3n estuvo justificada en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de la administraci\u00f3n municipal de preservar la seguridad y el orden p\u00fablico luego de su afectaci\u00f3n por el atentado tantas veces mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es incontrovertible que el Alcalde municipal estaba habilitado para que, en ejercicio de sus competencias, adelantara todas las acciones propias del ejercicio de la facultad de polic\u00eda, destinadas al mantenimiento de la integridad y tranquilidad ciudadanas luego del grave atentado, entre ellas la prohibici\u00f3n del ejercicio del comercio informal en la zona afectada. \u00a0Sin embargo, como esta decisi\u00f3n afectaba los intereses y derechos constitucionales de los accionantes, deb\u00eda estar acompa\u00f1ada de planes y programas que sirvieran de alternativa econ\u00f3mica para su digna subsistencia, lo que efectivamente se ha llevado a cabo, como se tuvo oportunidad de demostrar en el presente tr\u00e1mite. \u00a0En consecuencia, subsisten las razones para desestimar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte tambi\u00e9n advierte que los programas se encuentran apenas en su fase primigenia de implementaci\u00f3n por lo que, de frustrarse, afectar\u00edan gravemente los derechos constitucionales de los demandantes. \u00a0Ante estas circunstancias, resulta definitivo el compromiso institucional de la administraci\u00f3n de Arauca en la culminaci\u00f3n de los programas ofrecidos, de manera que se conviertan en alternativas de subsistencia concretas y tangibles. \u00a0Por ende, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de los planes de reubicaci\u00f3n concertados entre el municipio de Arauca y los comerciantes informales afectados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en la presente decisi\u00f3n, la sentencia proferida el 21 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONMINAR al Alcalde municipal de Arauca para que efect\u00fae todas las acciones tendientes a culminar, en un t\u00e9rmino prudencial, el plan de reubicaci\u00f3n concertado entre los vendedores informales afectados con el atentado del 6 de agosto de 2005 y la administraci\u00f3n municipal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento del plan de reubicaci\u00f3n indicado en el numeral anterior y de conformidad con lo expresado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los testimonios se\u00f1alan un promedio de $900.000 para cada cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los requisitos para la l\u00ednea de cr\u00e9dito en comento son: Formato \u00fanico de solicitud debidamente diligenciado, asistencia a la capacitaci\u00f3n establecida por el Idear, pago de $28.640 correspondiente al estudio de cr\u00e9dito, pago de $7.000 a favor de la Central de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 Cifin, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, firma del acta de compromiso social suministrada por el Idear, proyecto en formato del Idear debidamente diligenciado y constancia emitida por los entes en que el solicitante hubiera obtenido cr\u00e9dito para desarrollar alguna actividad productiva. \u00a0Igualmente, para el caso de pr\u00e9stamos superiores a un mill\u00f3n de pesos, el Idear exige un codeudor solidario, propietario de bien inmueble que servir\u00e1 de garant\u00eda hipotecaria para el cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el particular pueden consultarse las sentencias T-225\/92, M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein; T-617\/95, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; SU-360\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-772\/03, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0En todos estos casos, la Corte se ocup\u00f3 de la problem\u00e1tica generada por la adopci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la afectaci\u00f3n correlativa de los intereses de los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acerca del concepto de espacio p\u00fablico y su protecci\u00f3n constitucional, cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-360\/99, fundamento jur\u00eddico 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 La identificaci\u00f3n de estas dos clases de dificultades es producto del an\u00e1lisis que la jurisprudencia constitucional ha realizado sobre el debate acerca de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0Un balance importante de este precedente fue realizado por la sentencia SU-360\/99 en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, un detallado an\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional permite deducir las siguientes l\u00edneas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Como ya se dijo la defensa del espacio p\u00fablico es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual tambi\u00e9n goza de protecci\u00f3n constitucional. Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo; y, hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agreg\u00f3 que tambi\u00e9n habr\u00eda que tener en cuenta la obligaci\u00f3n estatal de \u201cpropiciar \u00a0la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d, (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein y T-578 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.) \u00a0<\/p>\n<p>c) Pese a que, el inter\u00e9s general de preservar el espacio p\u00fablico prima sobre el inter\u00e9s particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, seg\u00fan la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio p\u00fablico est\u00e1 permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan pol\u00edticas que garanticen que los \u201cocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho\u201d (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>d) De ah\u00ed que las personas que usan el espacio p\u00fablico para fines de trabajo pueden obtener la protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza leg\u00edtima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es as\u00ed como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza leg\u00edtima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administraci\u00f3n anteriores a la orden de desocupar, les permit\u00eda concluir que su conducta era jur\u00eddicamente aceptada, por lo que esas personas ten\u00edan certeza de que \u201cla administraci\u00f3n no va a exigirle m\u00e1s de lo que estrictamente sea necesario para la realizaci\u00f3n de los fines p\u00fablicos que en cada caso concreto persiga\u201d (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, constituyen pruebas de la buena fe de los vendedores ambulantes: las licencias, permisos concedidos por la administraci\u00f3n (sentencias T-160 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-550 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), promesas incumplidas (sentencia T-617 de 1995), tolerancia y permisi\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico por parte de la propia administraci\u00f3n (sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-438 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Como corolario de lo anterior se tiene que los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n, sin que se cumplan con los procedimientos dispuestos en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dio un caso, por parte de la Alcald\u00eda de C\u00facuta, de expedici\u00f3n de normas que prohib\u00edan el comercio informal en la denominada zona cr\u00edtica y de la decisi\u00f3n de no expedir permisos provisionales y de derogar los ya expedidos; y, sin embargo, la tutela prosper\u00f3 por protecci\u00f3n al derecho al trabajo y se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n, pese al decreto que derog\u00f3 permisos anteriores. (Sentencia T-091 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Una explicaci\u00f3n ampliada de este deber, para el caso de los vendedores informales, se encuentra en la sentencia T-772\/03, fundamento jur\u00eddico 3.2 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Ver sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-360\/99, fundamento jur\u00eddico 5. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>11 Para el caso espec\u00edfico de este requisito, Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-160\/96, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-772\/03, fundamento jur\u00eddico 3.3 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-465\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VENDEDOR INFORMAL-Reubicaci\u00f3n en parque de Arauca en el que hubo atentado con explosivos \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Aplicaci\u00f3n como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}