{"id":13532,"date":"2024-06-04T15:58:09","date_gmt":"2024-06-04T15:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-469-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:09","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:09","slug":"t-469-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-469-06\/","title":{"rendered":"T-469-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-469\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bari\u00e1trica excluida del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Caso en que no aparece demostrado que cirug\u00eda bari\u00e1trica haya sido ordenada por m\u00e9dico tratante adscrito a la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Tratamiento integral de la enfermedad obesidad m\u00f3rbida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1301911 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lu\u00eds Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda contra el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., nueve (9) de junio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 37 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 D. C., de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda contra el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El se\u00f1or Lu\u00eds Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social, debido a la negativa de las entidades demandadas a practicarle la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada cirug\u00eda bari\u00e1trica. Sustenta su solicitud de amparo constitucional en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor es miembro activo de la Polic\u00eda Nacional, con grado de Subintendente, y se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma que su m\u00e9dico tratante le diagn\u00f3stico obesidad m\u00f3rbida y le prescribi\u00f3 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada cirug\u00eda bari\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostiene que la enfermedad padecida ha afectado gravemente su salud en general y le ha causado otra serie de afecciones como \u201cla celulitis del miembro inferior izquierdo, linfangitis, cambios en la autoestima, apnea de sue\u00f1o, hipoventilaci\u00f3n por obesidad, cianosis (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asevera que dirigi\u00f3 una solicitud a la EPS POLIC\u00cdA NACIONAL para que le fuera practicada la intervenci\u00f3n prescrita, sin embargo la entidad prestadora neg\u00f3 la intervenci\u00f3n solicitada porque \u00e9sta se encuentra excluida de las prestaciones contempladas por el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El actor asegura que carece de capacidad econ\u00f3mica para costear, con recursos propios, la cirug\u00eda prescrita.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El peticionario solicita que se ordene a la entidad prestadora de salud practicarle la intervenci\u00f3n quir\u00fargica ordenada por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed como garantizar la atenci\u00f3n integral posterior \u201cen consultas, medicamentos, hospitalizaci\u00f3n, cirug\u00edas y terapias que exija el tratamiento de obesidad m\u00f3rbida, con el objeto de permitir la continuaci\u00f3n el derecho fundamental a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Sanidad y Administradora del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional se opuso a la solicitud formulada por el Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda, con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar confirm\u00f3 que el peticionario es miembro activo de la Polic\u00eda Nacional con el grado de Subintendente y que se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que una vez fue notificada de la acci\u00f3n de tutela interpuesta solicit\u00f3 al Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional la historia cl\u00ednica del Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que luego de revisar la historia cl\u00ednica del peticionario encontr\u00f3 que el m\u00e9dico tratante no le hab\u00eda prescrito la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada cirug\u00eda bariatrica. Por tal raz\u00f3n el Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda no ha sido valorado por el grupo interdisciplinario, requisito previo para la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Finalmente se\u00f1ala que el procedimiento solicitado no se encuentra incluido en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, raz\u00f3n por la cual la entidad prestadora no puede atender los requerimientos del peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas aportadas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fotograf\u00edas del Sr. Lu\u00eds Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Historia Cl\u00ednica del Sr. Lu\u00eds Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Oficio No. 85-32-061-123 suscrito por el Jefe de la Direcci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Siete (37) Penal Municipal de Bogot\u00e1 D. C., con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, mediante providencia de seis (6) de febrero de dos mil seis deneg\u00f3 el amparo solicitado. A juicio del juez de primera instancia, una vez revisada la historia cl\u00ednica del Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda, es posible constatar que no le ha sido prescrita la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada cirug\u00eda bariatrica, raz\u00f3n por la cual sus pretensiones carecen de fundamento. Adicionalmente sostiene que si bien el peticionario no ha recibido un tratamiento integral para paliar la enfermedad que padece, debi\u00f3 antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela \u201cagotar otros medios de defensa judicial y seguir el conducto regular\u201d para que le fueran suministradas las prestaciones requeridas para tratar la obesidad m\u00f3rbida que le aqueja. Por las anteriores razones considera improcedente el amparo constitucional solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el fallo a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asuntos a tratar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si el Susbsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la seguridad social del se\u00f1or G\u00f3mez Garc\u00eda, al negarse a autorizar una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, excluida del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, denominada cirug\u00eda bari\u00e1trica, solicitada por el demandante para tratar la OBESIDAD MORBIDA que padece. Para resolver este extremo se abordar\u00e1n brevemente las siguientes cuestiones: (i) la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la salud, (ii) la jurisprudencia constitucional en torno a la obligaci\u00f3n de las entidades prestadoras de suministrar a sus afiliados prestaciones excluidas de los planes de salud, (iii) finalmente se estudiar\u00e1 el caso concreto con el prop\u00f3sito de determinar si fueron vulnerados los derechos del peticionario y el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional debe autorizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho a la salud como derecho fundamental y su protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. Breve recuento jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El derecho a la salud ha sido objeto de un amplio desarrollo por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a su naturaleza, contenido y l\u00edmites. Inicialmente se sostuvo que por su car\u00e1cter prestacional el derecho a la salud no era por s\u00ed mismo un derecho fundamental \u00a0y que \u00fanicamente ser\u00eda protegido en sede de tutela cuando pudiera demostrarse su conexidad con otros derechos que si tuvieran este car\u00e1cter como el derecho a la vida1, al m\u00ednimo vital o a la dignidad humana \u2013bajo el concepto de vida digna-2. No obstante la jurisprudencia siempre ha distinguido que respecto de ciertos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional la salud tiene car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo como es el caso de los ni\u00f1os3 -por la previsi\u00f3n expresa del art\u00edculo 44 de la C. P.-, las personas recluidas en establecimientos carcelarios4 o los discapacitados5, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte en algunas decisiones recientes se ha reconocido que el derecho a la salud no s\u00f3lo tiene el car\u00e1cter fundamental por conexidad o frente a ciertos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, sino que una vez configurado legal y reglamentariamente el alcance y contenido del derecho, y una vez definido el sujeto obligado, el beneficiario y las prestaciones exigibles la salud se torna en un derecho fundamental cuya afectaci\u00f3n puede remediarse en sede de tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Suministro de prestaciones no contempladas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos y en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado cuales son los requisitos que deben estar presentes para ordenar el suministro de medicamentos o procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, en aras de proteger el derecho a la salud en conexidad con los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, las entidades promotoras de salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados prestaciones no contempladas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos o en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud cuando: a) la falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica; b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; c) el paciente no puede sufragar el costo de lo requerido d) que el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios, inicialmente definidos respecto de prestaciones no se\u00f1aladas en el Plan Obligatorio de Salud, han sido aplicados de manera an\u00e1loga para otros planes de salud, y por tal raz\u00f3n considera esta Sala de Revisi\u00f3n que pueden aplicarse respecto de prestaciones excluidas del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, por lo tanto, verificar si en el caso objeto de examen se cumplen las anteriores condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar cabe se\u00f1alar que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica solicitada por el peticionario, denominada cirug\u00eda bari\u00e1trica, se encuentra excluida del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. Del mismo modo de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que la titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama por v\u00eda de tutela es una persona que padece de obesidad grave o m\u00f3rbida, aunada a otras patolog\u00edas que han causado un serio deterioro en sus condiciones de existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el presente caso no aparece demostrado que el procedimiento solicitado, esto es, la cirug\u00eda bari\u00e1trica haya sido ordenado por m\u00e9dicos adscritos a la Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. En efecto, como bien se\u00f1al\u00f3 el juez de primera instancia, en la historia cl\u00ednica del peticionario aparece que en la consulta del veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco \u201cse propuso al paciente la colocaci\u00f3n de una banda g\u00e1strica con el Dr. Zundel, procedimiento que est\u00e1 planeado para noviembre, se programa tentativamente y se env\u00eda a valoraci\u00f3n preqx. (sic)\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la historia cl\u00ednica aparece que posteriormente al Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda le fueron practicados diversos ex\u00e1menes relacionados con la obesidad m\u00f3rbida que padece9, sin embargo, a partir del diciembre del dos mil cinco el peticionario comenz\u00f3 a ser tratado por una dolencia en la pierna izquierda, tratamiento que finaliz\u00f3 con la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica el veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006)10. Lo anterior permite inferir que diversas complicaciones m\u00e9dicas llevaron a que se pospusiera el procedimiento de colocaci\u00f3n de la banda g\u00e1strica prescrito en octubre del a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones encuentra esta Sala que en el caso concreto no han sido vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida del demandante, pues por una parte no est\u00e1n presentes las condiciones se\u00f1aladas por esta Corporaci\u00f3n para ordenar actividades, procedimientos o intervenciones excluidos de los planes de salud, y en segundo lugar, la entidad demandada ha adelantado las actuaciones necesarias para tratar al Sr. G\u00f3mez Garc\u00eda de las diversas afecciones que le aquejan. No obstante, considera esta Sala que una vez las condiciones de salud del peticionario lo permitan, el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional debe reanudar el tratamiento integral de la enfermedad obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 D. C., con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, el seis (6) de febrero de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: PREVENIR al Subsistema de Salud, a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y al Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional para que se reanude el tratamiento integral de la enfermedad obesidad m\u00f3rbida padecida por el Sr. Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda una vez las condiciones m\u00e9dicas de \u00e9ste \u00faltimo lo permitan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: LIBRENSE, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA \u00a0MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-484 de 1992, T-099 y T-831 de 1999, T-945 y T-1055 de 2000, T-968 y T-992 de 2002, T-791, T-921 y T-982 de 2003, T-581 y T-738 de 2004, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto se pueden consultar las sentencias T-654 de 1999, T-536 de 2001, T-1018 y T-1100 de 2002, T-538 y T-995 de 2003, T-603, T-610 y 949 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud de los menores, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-1331 de 2000, T-671 de 2001, T-593 y T-659 de 2003 y T-956 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver las sentencias T-256 y T-257 de 2000 y T-233 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5Ver la sentencia T-1278 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Esta tesis ha sido un desarrollo jurisprudencial de este Tribunal Constitucional planteado, entre otras, en las sentencias T-859 y T-860 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver, entre la abundante jurisprudencia de la corporaci\u00f3n acerca del tema, a manera de ejemplo, \u00a0las sentencias T-065\/04, T-190\/04, T-202\/04, T-221\/04, T-239\/04, T-253\/04, T-268\/04, T-271\/04, T-326\/04, T- 341\/04, T-342\/04, T-343\/04, T367\/04. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>9 Folio 35 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-469\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bari\u00e1trica excluida del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Caso en que no aparece demostrado que cirug\u00eda bari\u00e1trica haya sido ordenada por m\u00e9dico tratante adscrito a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Tratamiento integral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}